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Documento BOE-A-2013-5834

Resolución de 30 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se resuelve el concurso de méritos, convocado por Resolución de 19 de noviembre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2013, páginas 41784 a 41786 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-5834

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Mujer. Cumplido el plazo de resolución del concurso conforme a lo previsto en la base séptima de la convocatoria, en el artículo 47.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de, así como cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo establecido, y previa propuesta elaborada por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta de la citada Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Esta Secretaría de Estado, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en anexo a la presente Resolución, a los funcionarios que asimismo se especifican.

Segundo.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Tercero.

Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

Cuarto.

El personal que ha obtenido destino a través de este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de 10 de marzo de 1995.

Quinto.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Sexto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, según redacción dada por Ley 4/1999).

Madrid, 30 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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