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Documento BOE-A-2013-5735

Resolución de 30 de abril de 2013, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2013, páginas 41304 a 41309 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-5735

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 18 y 24 de abril de 2013, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2010, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2013.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 18 y 24 de abril de 2013, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2010 (núm. expte. Congreso 250/3 y núm. expte. Senado 770/2), adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2010, integrada por la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la Cuenta General del Sector Público Empresarial y la Cuenta General del Sector Público Fundacional.

Segundo.

Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2010, con el siguiente tenor:

I. Aprobar la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2010, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la misma, que limitan y afectan a su representatividad.

II. Instar al Gobierno a:

1. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas individuales de las entidades integrantes del Sector Público estatal se ajusten a la legislación aplicable, y pongan de manifiesto adecuadamente la ejecución presupuestaria, la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad.

En particular, debiera ponerse particular cuidado en la rendición en plazo de la totalidad de las cuentas individuales y en la puntual publicación de los resúmenes de las mismas.

Por lo que se refiere a la publicación, sería más acorde con los tiempos actuales la publicación íntegra de las cuentas en un portal al efecto donde se recogiera la totalidad de las entidades del Sector Público y la Cuenta General del Estado, con el fin de promover la transparencia.

2. Avanzar en la presentación consolidada de la Memoria de la Cuenta General del Estado, con la finalidad de que sea posible valorar la actividad económico-financiera sobre la base de sólo dos conjuntos de cuentas: las cuentas consolidadas, de los sectores administrativo, empresarial y fundacional, así como las del conjunto del Sector Público estatal, y las cuentas individuales. La Memoria, al presentar estados agregados, no se puede comparar con los datos consolidados adecuadamente.

3. Mejorar la contabilidad del inmovilizado y completar y mantener actualizado el Inventario General de Bienes y Derechos, los inventarios de cada Ministerio y los restantes inventarios, de otras instituciones y entidades, potenciando su utilización como instrumentos de gestión, con el fin de mejorar la asignación de recursos en el Sector Público estatal.

4. Hacer uso de las prerrogativas que corresponden al Gobierno con el fin de modificar de inmediato la contabilidad de aquellas entidades que reciben informes con salvedades de la IGAE, o en los que se deniega la opinión, o disponer los medios necesarios para que se corrijan las deficiencias.

5. Procurar una gestión óptima de las necesidades reales de tesorería de las entidades del Sector Público estatal, a fin de racionalizar las mismas y reducir el coste financiero global.

6. Impulsar que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, empresas, fundaciones y otras, sujetas al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, elaboren y rindan el Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al sector público, de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo aprobada por el Ministerio de Hacienda.

7. Avanzar en la mejora de la planificación, presupuestación y rendición de cuentas del Sector Público empresarial y fundacional. En particular, mejorar la elaboración y rendición de los presupuestos aprobados para cada ejercicio.

8. Regular de forma sistemática la presupuestación, el control y la rendición de cuentas de las entidades participadas de forma paritaria por varios niveles territoriales del Sector Público y realizar la consolidación de las cuentas de los Consorcios en cuya gestión participen de manera conjunta varios niveles territoriales.

9. Mejorar la contabilidad patrimonial, de los deudores y del remanente de tesorería en las entidades de la Seguridad Social, de acuerdo con lo indicado por el Tribunal de Cuentas.

10. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado se ajuste a la legislación aplicable y refleje adecuadamente la actividad económico-financiera del Sector Público estatal llevada a cabo en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en las Conclusiones de la Declaración del Tribunal de Cuentas y se desarrollan en su Fundamentación.

11. Exigir que todos los órganos integrantes del Sector Público administrativo, todas las empresas del Sector Público empresarial y todas las entidades del Sector Público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que ésta se produzca dentro del plazo legalmente establecido.

12. Vigilar la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las Cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos administrativo y empresarial y que dicho resumen recoja la información suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente Entidad.

13. Adoptar las medidas correctoras oportunas que permitan subsanar las deficiencias observadas en las Cuentas anuales de las entidades públicas que presentan informes de auditoría con opinión favorable con salvedades, con opinión desfavorable y con opinión denegada.

14. Incrementar paulatinamente el contenido de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable, lo que con independencia de asegurar su intangibilidad podría contribuir a evitar la actual infradotación de su amortización.

15. Adaptar la financiación temporal del Estado a la Seguridad Social a la situación real de los gastos que deben ser financiados a través de ese sistema, para impedir que el actual desfase siga produciendo un incremento del déficit de financiación afectada, circunstancia que puede dificultar a medio plazo el objetivo de separación de fuentes de financiación en el Sistema de la Seguridad Social y que, a corto plazo, podría generar tensiones de liquidez en el ámbito de la Seguridad Social.

16. Avanzar en la utilización exhaustiva de los remanentes de tesorería de los organismos del Sector Público administrativo y de las entidades del Sector Público empresarial, prosiguiendo en la línea de su rigurosa presupuestación y de una ajustada política de transferencias entre el Estado y aquéllos, para evitar los actuales elevados excedentes de tesorería y la escasa rentabilidad obtenida de ellos.

17. Impulsar la liquidación definitiva de los tres Centros mancomunados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, sin personalidad jurídica propia, continúan pendientes de liquidación.

Instar a la colaboración de las distintas instituciones y organismos públicos que pudieran estar afectados en el proceso de liquidación.

18. Que adopte las medidas necesarias tendentes a evitar que en el futuro se vuelvan a producir situaciones de incumplimiento, por parte de entidades tanto del Sector Público administrativo como empresarial o fundacional, de sus obligaciones de rendición de cuentas en los plazos legalmente establecidos, exigiendo, en su caso, las responsabilidades que procedan a los gestores de tales entidades, especialmente cuando el incumplimiento se reitera en ejercicios sucesivos.

19. Dictar las normas oportunas para que la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos estatales se efectúe con el máximo rigor, que permita reducir las transferencias del Estado mediante la utilización preferente de los remanentes de tesorería existentes en cada uno de tales organismos.

20. Que todas las entidades del sector público estatal procedan a la rendición de cuentas dentro del plazo legalmente establecido y con el contenido mínimo de las mismas previsto en la normativa.

21. Que se realice la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las cuentas anuales de las entidades del Sector Público estatal obligadas a ello, con el contenido mínimo previsto en la normativa, que permitan conocer su situación financiera y patrimonial, los resultados de su actividad, la liquidación de sus presupuestos y el estado de flujos de efectivo de aquellas entidades.

22. Que la Administración General del Estado, los organismos públicos y las Entidades del Sistema de la Seguridad Social mantengan adecuadamente actualizados los inventarios de sus bienes inmuebles y del resto de los elementos del inmovilizado.

23. Impulsar de manera definitiva la liquidación de los centros mancomunados, sin personalidad jurídica propia, de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que aún se encuentren pendientes de liquidar.

24. Adoptar las medidas oportunas para que las cuentas individuales o consolidadas que integran la Cuenta General del Estado se ajusten a la normativa aplicable en lo relativo a su contenido y estructura, de manera que representen fielmente la situación financiera y patrimonial, los resultados de la actividad, el estado de flujos de efectivo y, en su caso, la liquidación de los presupuestos de las Entidades que conforman el Sector Público estatal.

25. Llevar a cabo las medidas oportunas para la integración en la Cuenta General del Estado del mayor número posible de cuentas individuales o consolidadas de las Entidades del sector público estatal, procurando especialmente que la remisión de tales cuentas a la Intervención General de la Administración del Estado se efectúe dentro de los plazos necesarios para que se pueda proceder a dicha integración.

26. Estudiar las fórmulas que permitan proceder a la definitiva cancelación de los derechos de la Administración General del Estado, y de las consiguientes obligaciones del Sistema de la Seguridad Social, correspondientes al traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, por un importe conjunto superior a 9.000 millones de euros.

27. Promover la clarificación de las adecuadas fuentes de financiación de la sanidad marítima del Instituto Social de la Marina.

28. Promover que los organismos públicos utilicen en mayor medida el remanente de tesorería como un recurso para la financiación de su presupuesto, tanto inicial como para sus modificaciones, reduciéndose de esta manera la necesidad de efectuar transferencias del Estado a favor de los organismos.

29. Evitar que los organismos y entidades del Sector Público administrativo dispongan de excedentes de tesorería muy elevados respecto a las obligaciones a abonar a corto plazo, así como promover la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos líquidos que conserven.

30. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas que la conforman se ajusten a la legislación aplicable y refleje adecuadamente la actividad económico-financiera del Sector Público estatal llevada a cabo en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en las conclusiones de la declaración del Tribunal de Cuentas.

31. Exigir que todos los órganos integrantes del Sector Público administrativo, todas las empresas del Sector Público empresarial y todas las entidades del Sector Público fundacional legalmente obligadas a ello rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que lo hagan en el plazo legalmente establecido. Ello resulta especialmente relevante para las entidades del sector público empresarial, en materia de ejecución presupuestaria, ya que un elevado número de estas no presenta suficiente información.

III. Instar al Tribunal de Cuentas a:

32. Efectuar un análisis del contenido de otra información económico-financiera relevante que las empresas, consorcios y fundaciones puedan hacer pública, como Informes de Gobierno corporativo, Informes de sostenibilidad, Informes de Gestión, etc.

33. Que la Declaración de la Cuenta General del Estado o en informes específicos proceda a la evaluación de los Planes del Gobierno contra la crisis, tanto los de estímulo económico como los de reformas de los sectores económicos.

34. Seguir potenciando la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para incrementar la rendición de cuentas y del resto de la documentación exigida utilizando medios telemáticos, con el objetivo final de reducir los plazos de rendición, incrementar el número de cuentas individuales rendidas en plazo, y potenciar el tratamiento informatizado de las cuentas rendidas.

35. Que en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado se formule una opinión sobre si los sistemas de gestión y control de los gastos públicos proporcionan información suficiente sobre el cumplimiento de los programas y objetivos propuestos, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas, como exige el artículo 70 de la LGP, y que, en todo caso, en la Declaración y su Fundamentación se facilite mayor información sobre los aspectos más significativos de las desviaciones negativas entre los créditos autorizados y las obligaciones reconocidas al final del ejercicio, con el desglose suficiente que permita conocer los programas y objetivos afectados dentro de la correspondiente política de gasto a la vista de la constatación de los menores gastos sobre los inicialmente previstos de las políticas 45 «infraestructuras» (menor gasto del 34 %) y 46 «Investigación, desarrollo e innovación» (menor gasto del 27 %), precisamente las políticas que suponen un mayor apoyo para la recuperación de nuestro potencial de crecimiento.

36. Que en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General la opinión del Tribunal sobre el adecuado reflejo en la Cuenta de la actividad económico-financiera del sector público, de sus resultados y de la situación patrimonial al cierre del ejercicio, con las excepciones, limitaciones y salvedades que les afecten y la valoración que merezcan, se exponga de forma claramente separada de la restante información relevante incluida en la propia Declaración y en su Fundamentación y Desarrollo, de tal manera que incluso lectores no especializados puedan discernir entre los incumplimientos presupuestarios o contables y la restante información de ejecución presupuestaria que se incluye a efectos meramente explicativos.

37. A la vista de la importancia creciente de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, entre los que más del 90 % corresponden a la carga financiera derivada de la deuda del Estado, efectuar un análisis de su antigüedad, vida media, riesgo de refinanciación, y si su distribución atendiendo a su destino fue la financiación del déficit no financiero o del déficit financiero.

38. Formular una opinión sobre el saldo de obligaciones pendientes de pago, que a 31 de diciembre de 2010 se eleva a 32.797.695 miles de euros, especificando que parte de dicho saldo deudor se encuentra incurso en morosidad.

39. Continuar intensificando los contactos con la Intervención General de la Administración del Estado, conducentes a analizar las causas de las principales deficiencias que se recogen reiteradamente en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, y a promover su corrección.

40. Proseguir en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.

41. Continuar efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

42. Continuar potenciando la redistribución de los actuales recursos humanos de los Departamentos de la Sección de Enjuiciamiento con el objetivo de sustanciar las actuaciones derivadas de los informes emitidos por el propio Tribunal.

IV. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:

43. Avanzar en el grado de homogeneidad de los criterios aplicados para la elaboración de los estados contables por las distintas entidades que forman el sector público administrativo, así como en la eliminación de inconsistencias internas entre los importes contabilizados por unas entidades y sus recíprocos registrados por otras.

44. Incrementar la información de la Memoria, tanto del Sector Público administrativo como del Sector Público empresarial, a fin de que puedan ser adecuadamente interpretados los saldos contables incorporados al balance, a la cuenta del resultado económico-patrimonial y al estado de liquidación del presupuesto.

45. Seguir avanzando en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del Sector Público empresarial y del Sector Público fundacional con la inclusión de todas las cuentas de sociedades y fundaciones.

46. Procurar, en el ejercicio de sus atribuciones, que se subsanen, por parte de las Entidades del sector público estatal, las limitaciones, salvedades y deficiencias que puedan dar lugar a que la opinión de los correspondientes informes de auditoría sea negativa o resulte denegada.

47. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que las Entidades del Sector Público Administrativo registren contablemente la totalidad de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

48. Recoger en la memoria de la Cuenta General del Sector Público Administrativo la información necesaria para la adecuada interpretación de los restantes estados de la mencionada Cuenta, especialmente en aspectos como las causas de las variaciones de saldos contables del balance y de la cuenta del resultado económico-patrimonial respecto al ejercicio precedente y de las desviaciones respecto a las magnitudes previstas, o los principales hechos posteriores al cierre del ejercicio.

49. Promover que el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, que deben rendir las Entidades de los Sectores Públicos Empresarial y Fundacional, contenga de forma completa la información preceptiva, en particular, en materias como la ejecución presupuestaria, la contratación pública y las garantías recibidas o concedidas a otras entidades del sector público estatal.

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