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Documento BOE-A-2013-5697

Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, para alumnado matriculado en Educación Primaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 40833 a 40834 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5697

TEXTO ORIGINAL

Vistas las propuestas efectuadas por los Órganos de Selección y las Resoluciones dictadas concediendo las ayudas de conformidad con las bases establecidas en la Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE del 19), por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, para el alumnado matriculado en Educación Primaria en la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el curso académico 2012-2013, he resuelto:

Primero.

Resolver la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico e informático, para el alumnado matriculado en educación primaria en la Ciudad Autónoma de Ceuta, ordenando publicar el listado del alumnado beneficiario en Ceuta en el curso 2012-2013 de dichas ayudas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en los centros docentes que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, junto a la presente Resolución, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.

Denegar todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el listado a que se refiere el apartado anterior, en atención al número de ayudas convocadas y en función de las prioridades y renta per cápita del último alumno seleccionado.

Tercero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Cuarto.

El importe total de las ayudas concedidas asciende a la cantidad de 424.515,00 euros, abonándose con cargo al crédito 18.04.323M.483.04 del Presupuesto de Gastos de este Departamento.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/ 465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

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