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Documento BOE-A-2013-5338

Orden SSI/881/2013, de 14 de mayo, por la que se publican las bases y se convocan los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis8 sobre consumo responsable.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2013, páginas 38640 a 38649 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-5338

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, organizan el Concurso Escolar 2012-2013, Consumópolis8: Entrénate bien para el Consumo Responsable, dirigido a jóvenes matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

El principal objetivo del concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

Los equipos de los centros educativos que se encuentren en las comunidades autónomas organizadoras del concurso, relacionadas anteriormente podrán optar a los premios autonómicos convocados por las Dirección General u Organismo competente en Consumo de su comunidad autónoma, en régimen de concurrencia competitiva. Los ganadores de los primeros premios autonómicos podrán optar a los premios nacionales.

Por su parte, los equipos participantes que cursan sus estudios en colegios de las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y de la Ciudad de Ceuta (que no forman parte de la organización del concurso) sólo podrán optar a los premios nacionales en la forma que se indica en las bases y en esta orden.

Dadas las características de estos premios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, punto 1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado pertinente dar publicidad a las bases reguladoras del Concurso Escolar Consumópolis8, de fecha 8 de junio, en el anexo de esta orden.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas el Instituto Nacional del Consumo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 y en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia,

DISPONGO:

Convocar los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis8 sobre Consumo Responsable: Entrénate bien para el consumo responsable, de acuerdo con los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis8 sobre Consumo Responsable: Entrénate bien para el consumo responsable.

2. Las bases reguladoras de la participación en el concurso y de la convocatoria y concesión de los premios que se otorgan a los ganadores, han sido sometidas a trámite de audiencia de las comunidades autónomas a través de la Comisión de Cooperación de Consumo y aprobadas con fecha 8 de junio de 2012.

3. Se acompaña como anexo una transcripción literal de las citadas bases.

Artículo 2. Participantes.

1. Participarán en esta convocatoria los equipos ganadores de los primeros premios autonómicos en las comunidades autónomas de: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, en los tres niveles de participación.

2. También participarán en la convocatoria de los premios nacionales los tres equipos, uno por cada nivel de participación, seleccionados por la Comisión de valoración designada al efecto de entre los miembros del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación integrado por todas las comunidades autónomas y ciudades, de los registrados de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Cantabria y Ciudad de Ceuta, que reúnan los requisitos previstos para los equipos que opten a los premios autonómicos.

Artículo 3. Características de los premios.

1. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco integrantes de los equipos ganadores y para el profesor coordinador del equipo. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los colegios donde cursan sus estudios los integrantes de los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2.000 euros y un diploma acreditativo para el Centro.

2. La cantidad máxima que el Instituto Nacional del Consumo destinará a estos premios será de 33.000 euros con cargo a la partida 227.06 de su presupuesto: Trabajos por otras empresas (Estudios y trabajos técnicos).

Se concederá premio a los ganadores de cada uno de los tres niveles de participación.

Artículo 4. Acreditación de los equipos ganadores.

1. Los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas que organizan el concurso, deberán acreditar a los equipos que optarán a los premios nacionales mediante el acta del Jurado que proclamó a los ganadores de los primeros premios autonómicos en su comunidad autónoma o ciudad, que se enviará al Instituto Nacional del Consumo acompañada de las trabajos elaborados por estos equipos como segunda actividad del concurso Consumópolis8.

2. Para optar a los premios nacionales, los equipos seleccionados por la Comisión de Valoración de entre los participantes del ámbito territorial de las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Cantabria y Ciudad de Ceuta, que no participan en la organización del concurso, serán acreditados por el Instituto Nacional del Consumo en la misma forma que se detalla en el párrafo anterior para los equipos ganadores de las comunidades autónomas que organizan el concurso.

3. La documentación a la que hacen referencia los dos puntos anteriores deberá presentarse en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria, en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la documentación enviada contuviera errores subsanables, se requerirá a los organismos solicitantes a que se refiere el apartado 1 de este punto, para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que si no lo hiciera, se tendrá por desistida la candidatura de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Jurado.

1. El Jurado que determinará los ganadores de la fase nacional del concurso estará compuesto por:

– Un/a Director/a General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

– El/la Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

– El/la Presidente del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

– El/la Subdirector/a General de Cooperación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Secretario.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Criterios para la designación de los ganadores.

1. Para la designación de los ganadores de esta convocatoria, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el juego Consumópolis8 y la elaboración del trabajo en equipo detallado en las Instrucciones de participación que se encuentra accesible a través de www.consumopolis.es.

2. La puntuación alcanzada en el juego Consumópolis8 quedará establecida de forma automática por el propio sistema en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en el documento explicativo del juego, que se recoge en el mencionado documento Instrucciones de participación.

3. Los trabajos para la segunda actividad del concurso elaborados por los equipos presentados serán valorados de acuerdo a los siguientes criterios:

– Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

– Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo.

Artículo 7. Designación de ganadores.

1. El Jurado elevará propuesta de resolución de los ganadores de los premios al/la Presidente/a del Instituto Nacional del Consumo. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

2. La concesión de los premios, que se realizará por Resolución de la/el Presidenta/e del Instituto Nacional del Consumo, se hará antes del 15 de junio de 2013.

3. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Nacional del Consumo, así como en la página web del propio Instituto, www.consumo-inc.es, del Concurso Escolar Consumópolis8, www.consumopolis.es, y de las comunidades autónomas que participan en la organización del concurso.

4. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se celebrará en Madrid y, en ella, los alumnos ganadores podrán estar acompañados de dos familiares y del profesor del Centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos correrán a cargo del Instituto Nacional del Consumo.

Artículo 9. Normativa aplicable.

1. Los premios nacionales del Concurso Escolar 2012-2013, Consumópolis8, se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 24, punto 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los colegios ganadores estarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En su lugar deberán presentar declaración responsable del Director del Centro Educativo de estar al corriente de estos pagos.

Artículo 10. Recursos.

Contra la presente orden y los actos administrativos que de ella se deriven por poner fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 14 de mayo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO
Bases del concurso escolar 2012-2013: Consumópolis8 sobre Consumo Responsable

Entrénate bien para el Consumo Responsable

Primera. Objeto de las bases.

1. El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunitat Valenciana y Ciudad de Melilla, organizan el Concurso Escolar 2012-2013, Consumópolis8, Entrénate bien para el Consumo Responsable dirigido a escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las presentes bases tienen como objeto regular la participación en el citado concurso y la convocatoria y concesión de los premios.

3. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el portal de Internet Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las Instrucciones generales de participación que allí se detallan.

Segunda. Participantes.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente.

2. Existen tres niveles de participación:

• Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria.

• Nivel 2 Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

• Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente que imparta alguna asignatura en esos cursos.

4. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

5. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

Tercera. Registro de participantes.

1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el portal de Internet de Consumópolis, en la dirección www.consumopolis.es, a la que se podrá acceder también a través de las páginas web del Instituto Nacional del Consumo y de las Comunidades Autónomas organizadoras del concurso.

2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el juego:

– Nombre del equipo.

– Contraseña del equipo.

– Contraseña personal del docente coordinador.

– Un nick por cada uno de los cinco componentes del equipo.

– Una contraseña por cada uno de los cinco componentes (creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis).

En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos.

3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan estas bases reguladoras del concurso.

4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes (nombres, apellidos y nick) y del docente coordinador. Además se registrarán sus contraseñas.

5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté validado.

6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego.

7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo.

8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página de Internet con su nick para preservar el anonimato.

9. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo -o el docente coordinador, en su caso- podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o coordinador del equipo.

10. El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 10 de octubre y el 5 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

Cuarta. Objeto del concurso.

1. El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso -a las que se accede desde la página principal del Concurso Escolar que se encuentra en la web de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, cuya dirección es www.consumopolis.es, para poder optar a algunos de los premios autonómicos y/o nacionales a que se refieren las bases quinta y sexta.

2. Al entrar en la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, se deberá seleccionar una de las cinco lenguas oficiales de España: castellano/catalán/gallego/euskera/valenciano, para la formulación de las pruebas pedagógicas y para recibir información e instrucciones.

3. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del Concurso Escolar Consumópolis8 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis.

4. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.

5. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 24 de octubre de 2012 hasta el 15 de enero de 2013, ambos inclusive.

6. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. Completar el recorrido significa contestar a las 20 preguntas pedagógicas individuales y a los 5 juegos. En esta octava edición quedan excluidas como parte obligatoria las 5 preguntas colectivas, llamadas preguntas del Banco de Puntos. Estas pasan a ser preguntas optativas que sumarán puntos pero no bloquearán el acceso a la segunda parte aunque no se contesten en su totalidad.

7. La segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto en el que se relacionen aspectos del deporte y el consumo responsable. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso.

Se presentará el trabajo en formato original y en formato electrónico y se ubicará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, al que los concursantes podrán acceder desde el 24 de octubre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, ambos inclusive, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual que identifica los trabajos.

8. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

9. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato pdf, relacionadas con el Consumo Responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

10. Igualmente, se aconseja consultar la información contenida en las páginas web del Instituto Nacional del Consumo, de los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas, de los ayuntamientos y de las asociaciones de consumidores.

Quinta. Convocatorias de los premios.

I. Convocatoria autonómica.

1. Solo podrán optar a los premios autonómicos del concurso los equipos de los centros educativos de las comunidades autónomas que organizan el concurso y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

– Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en la base tercera.

– Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las instrucciones generales de participación.

– Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas, la solicitud para optar a los premios autonómicos, en el modelo que se determine, acompañada de la ficha virtual del trabajo en equipo y del soporte original del trabajo tal y como se detalla en el documento de instrucciones generales de participación.

2. Los equipos deberán presentar esta solicitud en el organismo competente en Consumo de su comunidad autónoma, a través de su Registro, o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las direcciones postales y datos de contacto de los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas que participan en la presente edición del concurso, se encuentran en la página principal del Concurso Escolar Consumópolis8.

4. El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada comunidad autónoma en la correspondiente convocatoria de los premios autonómicos, en cualquier caso, con el tiempo suficiente para cumplir los plazos previstos en el punto 5. del apartado II. Convocatoria nacional.

5. Las comunidades autónomas organizadoras del concurso tramitarán en su ámbito competencial la convocatoria y concesión de los premios autonómicos. En el caso de que no se publique dicha convocatoria, regirán las presentes bases reguladoras.

6. En cada comunidad autónoma organizadora del Concurso Escolar, se constituirá un Jurado que valorará la participación en el concurso de los equipos que hayan solicitado optar a los premios autonómicos y que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado, para determinar los ganadores en la comunidad autónoma, que participarán en la Convocatoria nacional.

7. El funcionamiento de los Jurados se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

II. Convocatoria nacional.

1. Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de los premios autonómicos del concurso en las comunidades autónomas organizadoras del concurso, en cada uno de los niveles de participación, junto con los equipos designados en la forma prevista en el punto 3 de este apartado, de entre los equipos solicitantes del ámbito territorial del Principado de Asturias, Cantabria y Ciudad de Ceuta como territorios no organizadores del concurso.

2. Los equipos del Principado de Asturias, Cantabria y de la Ciudad de Ceuta que no pueden optar a los premios autonómicos, porque su comunidad autónoma o ciudad no se encuentra entre las organizadoras del concurso, deberán presentar la solicitud para participar en la convocatoria de los premios nacionales del concurso, acompañada del trabajo original y de la ficha virtual en el Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, a través de su Registro o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2013, ambos inclusive.

3. El Subdirector General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo, como Secretario del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación nombrará, entre los integrantes del mismo, a la Comisión de Valoración que evaluará la participación en el concurso de los equipos a los que se refiere el punto anterior y designará, entre estos, a los tres equipos, uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales.

4. Los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas que organizan el concurso deberán informar al Instituto Nacional del Consumo de los equipos que han ganado en su comunidad y que, por tanto, optarán a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirán documento acreditativo de los ganadores autonómicos acompañado de los trabajos originales y de sus correspondientes fichas virtuales.

5. Esta documentación deberá presentarse en el Registro del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Si la documentación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a las unidades a que se refiere el punto 4 de esta base, de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

7. El Jurado que determinará los ganadores de los premios nacionales estará compuesto por:

– Un Director General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

– La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

– La Presidenta del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

– El Subdirector General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Secretario.

8. En el caso de que los ganadores autonómicos hayan incluido en los trabajos textos en la lengua oficial de su comunidad distinta al castellano, el Jurado tomará las medidas necesarias para que sus miembros puedan valorar el contenido de dicho trabajo en las mismas condiciones que las del resto de los finalistas.

9. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases y en la convocatoria.

10. El Jurado elevará propuesta de Resolución a la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo con los ganadores de los premios. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

11. La concesión de los premios se anunciará por Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo.

12. Dicha Resolución se notificará a las comunidades autónomas y se publicará en las páginas web del propio Instituto –www.consumo-inc.es–, del Concurso Escolar Consumópolis8 –www.consumopolis.es–, y, en su caso, en el de las comunidades autónomas que participan en la organización del concurso.

13. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

14. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Sexta. Premios y reconocimientos.

1. Los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas organizadoras del concurso establecerán los premios que se concederán a los respectivos ganadores autonómicos.

2. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil para cada uno de los cinco concursantes y el profesor que haya coordinado a los equipos ganadores. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los colegios a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2.000 euros y un Diploma acreditativo para el centro.

La cantidad máxima que el Instituto Nacional del Consumo destinará a estos premios en 2013 será de 33.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492.O.227.06: Trabajos por otras empresas (Estudios y Trabajos Técnicos), condicionada a la existencia de crédito para dicho ejercicio.

3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del concurso tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada concursante ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del centro educativo que ha coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por los desplazamientos correrán a cargo del Instituto Nacional del Consumo.

4. Todos los equipos que finalicen la fase on-line del concurso, completando todo el recorrido, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el mismo.

Séptima. Criterios de valoración.

1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones generales de participación.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

– Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

– Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo de la segunda parte ponderará del 40% al 50% y el recorrido por la ciudad de Consumópolis del 50% al 60%. En el caso de que alguna comunidad autónoma considere conveniente requerir a los equipos una Memoria explicativa de su participación en el concurso, esta se valorará hasta un 10%.

4. Para optar a los premios nacionales, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y en la elaboración del trabajo, según los criterios establecidos en el punto 2, con la ponderación que considere oportuna.

Octava. Exposición de los trabajos y propiedad de los mismos.

1. Los trabajos ganadores se publicarán en las páginas web del Instituto Nacional del Consumo, y, en su caso, en las de las Comunidades Autónomas de los equipos ganadores, así como en la página oficial del concurso www.consumopolis.es.

2. Los trabajos ganadores quedarán en propiedad del Instituto Nacional del Consumo y de las Comunidades Autónomas, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en la base cuarta.

Novena. Publicidad.

1. El Instituto Nacional del Consumo y las comunidades autónomas participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados.

2. Asimismo, estos organismos se ocuparán de dar publicidad a los trabajos ganadores.

Décima. Información.

Para solicitar información adicional sobre el Concurso Escolar, se pueden dirigir a la Ayuda de Consumópolis o a los organismos organizadores del concurso, en las direcciones que se encuentran en el portal Consumópolis.

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