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Documento BOE-A-2013-5291

Orden ECD/872/2013, de 29 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Infinito.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2013, páginas 37380 a 37381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5291

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación INFINITO, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Torres Martínez; doña Simona Puscas y don Juan Manuel Cotelo Oñate en Valencia, según consta en la escritura pública número 1.149, otorgada el 31 de octubre de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Joaquín Sapena Davó, que fue ratificada por la escritura pública número 1.276, autorizada el 3 de diciembre de 2012, ante el citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en L’Eliana (Valencia), calle Marines, número 14, puerta 5 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de quince mil euros (15.000 euros). El resto de la dotación de quince mil euros (15.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La promoción y difusión de las enseñanzas del Evangelio y del Cristianismo por cualquier medio que la sociedad de la comunicación ofrezca.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan Manuel Cotelo Oñate.

Vicepresidente: Don Antonio Torres Martínez.

Secretaria: Doña Simona Puscas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en la de ratificación de ésta.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación INFINITO y su Patronato.

Madrid, 29 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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