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Documento BOE-A-2013-5206

Acuerdo GOV/42/2013, de 9 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Palau Abacial, en Sant Joan de les Abadesses, y se delimita un entorno de protección común con el monasterio de Sant Joan de les Abadesses y con la Torre Rodona.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 36824 a 36827 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-5206

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 3 de diciembre de 1982 (DOGC núm. 293, de 12-1-1983), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palau Abacial, en Sant Joan de les Abadesses.

Por la Resolución CLT/2829/2011, de 17 de noviembre (DOGC núm. 6021, de 9-12-2011), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Palau Abacial, común con el monasterio de Sant Joan de les Abadesses y con la Torre Rodona, y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Palau Abacial, en Sant Joan de les Abadesses, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, común con el monasterio de Sant Joan de les Abadesses y con la Torre Rodona, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 9 de abril de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el Palau Abacial en Sant Joan de les Abadesses (Ripollès).

El Palau Abacial se encuentra ubicado en la plaza de la Abadía a poniente del núcleo medieval de la villa de Sant Joan de les Abadesses, junto al monasterio de Sant Joan de les Abadesses y la Torre Rodona.

La primera constancia documental del conjunto del monasterio de Sant Joan de les Abadesses es su fundación en la década de los ochenta del siglo IX por parte del conde Guifré el Pelós y su esposa Guinedella. La iglesia se consagró el 24 de junio de 887. El Palau Abacial es un edificio gótico exento y cercano al edificio del monasterio. Fue construido por el abad Pere Soler (1203-1217) y renovado por el abad Arnau de Vilalba (1393-1427).

El edificio del Palau Abacial está conformado por tres naves, en la planta baja y en el norte está la bóveda del abad Soler, a poniente y al este, dos bóvedas grandes probablemente de finales del siglo decimocuarto. Tiene un pequeño claustro con capiteles toscos en el piso inferior y unos anchos soportales en el piso superior.

Junto al claustro se conserva la escalera principal del edificio de factura gótica, sostenida por una bóveda casi plana. Del último rellano, pasa a la galería del claustro superior sin arcos, con la cubierta sostenida por vigas revestidas de madera, y cuatro columnas con capiteles de la época.

A partir de la desamortización de 1835, la historia del Palau Abacial es convulsa. Se convierte en sede de una escuela de niños, acoge un destacamento de carabineros y de soldados, vuelve a ser escuela y sede de los juzgados, y finalmente, con los ayuntamientos democráticos se inicia su restauración.

Destacan como elementos más relevantes el trazado de su planta, y la composición volumétrica y morfológica del pequeño claustro o patio interior del palacio.

Se puede decir, por tanto, que el Palau Abacial es uno de los ejemplos singulares de la arquitectura del gótico catalán de los siglos XIII-XIV, tanto por la tipología de su planta y su volumetría, como por su evolución constructiva, cronológica y funcional así como por sus singulares y excepcionales valores históricos.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La proximidad física del Palau Abacial, el monasterio de Sant Joan de las Abadesses y la Torre Rodona, y el hecho de que estos últimos elementos no dispongan de entorno de protección específicamente delimitado, aconsejan la definición conjunta de esta figura sobre estos elementos como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

La delimitación del entorno de protección del Palau Abacial, el monasterio de Sant Joan de les Abadesses y la Torre Rodona, se ha llevado a cabo con la finalidad específica de permitir la correcta visualización de los monumentos desde sus entornos inmediatos, a fin de mantener el actual equilibrio con los espacios y edificios que la rodean, así como las invariantes arquitectónicas, tipológicas y urbanísticas que conforman el tejido urbano donde se encuentran.

Esta figura legal es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos. Es por ello que se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de ambos monumentos que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio para definir el entorno es específico para cada uno de estos elementos en función de sus características propias.

Los límites del entorno de protección responden a las alineaciones o líneas de edificación existentes, a las propiedades urbanas actuales y a los viales o calles existentes. También se han incluido los espacios públicos que conforman su ambiente urbano desde el que se hace posible la contemplación y la visualización de los monumentos. Concretamente la delimitación del entorno justifica la inclusión del paseo del Conde Guifré, así como los inmuebles del mismo paseo, núm. 6, 7, 8, 9, 11 y 13, por el hecho de confrontar y formar parte de la perspectiva de la fachada del claustro y la visión lateral de la cabecera de la iglesia del monasterio, lo que obliga a incluir estas edificaciones en el entorno, con el fin de protegerlas de posibles intervenciones que desvirtúen su visualización.

También se incluyen en el entorno de protección los núm. 1, 3, 4, 5 y 6 de la plaza de Torras i Bages, ya que forman parte de la perspectiva frontal de la cabecera de la iglesia. Por tanto es necesaria la incorporación de estas fincas en el entorno de protección para controlar así las posibles intervenciones en las fachadas de estos inmuebles. La finca que linda con la cabecera de la iglesia en la que se sitúa el CEIP Mestre Andreu, en la calle de Josep M. Andreu núm. 2-18, corresponde a una parcela grande, de forma rectangular, una de cuyas fachadas laterales linda con la plaza de Torras i Bages. Esta parcela hay que incluirla en el entorno por su incidencia directa en la perspectiva de la cabecera de la iglesia.

En relación con el pasaje de Can Creuet, este se configura en la parte sur por las parcelas núm. 2 y parte de la núm. 4. Estas parcelas también están en la perspectiva frontal de la cabecera de la iglesia con lo cual procede incluirlas en el entorno de protección. Los inmuebles de la plaza del Arquitecto Duran i Reynals núm. 2 (Escuela de la Generalitat), y núm. 7 y 8, forman parte de la visión lateral sur de la cabecera de la iglesia y, por lo tanto, deben incluirse en el entorno de protección.

Los inmuebles de la plaza y calle de la Abadía núm. 1 (donde se encuentra la Torre Rodona), 2, 3, 4, 5 y 6 confrontan con el lateral de la iglesia del monasterio y también con la fachada principal del Palau Abacial. Por lo tanto estos inmuebles son susceptibles de estar incluidos en el entorno de protección.

Respecto a la plaza de la Abadesa Emma, está formada por los inmuebles núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, conjuntamente con la fachada de poniente del Palau Abacial. Es por esta situación de elementos colindantes con el palacio que se hace necesario incluirlos dentro del entorno de protección.

Se incluyen también en el entorno los inmuebles núm. 8 y 9 de la calle de San Miguel ya que se relacionan visualmente con la fachada posterior del Palau Abacial.

En relación con la calle del Obispo Soler se incluyen en el entorno los inmuebles núm. 1, 3 y 7, por su condición de edificios colindantes con la fachada sur del palacio y que forman parte de su visual.

También quedan incluidos por un lado el inmueble núm. 4 de la calle del Arquitecto Puig i Cadafalch, que forma parte de la Abadía, y por el otro, el núm. 10 de la calle del Abad Salguer, por coincidir sus medianeras lateral y posterior, respectivamente, con el claustro. Hay que decir que desde el interior del claustro estas fachadas son visibles y por lo tanto, es necesario un control sobre posibles intervenciones futuras.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con los monumentos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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