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Documento BOE-A-2013-5116

Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de formación y sobre el Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil (PEFE-GC).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2013, páginas 36503 a 36508 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-5116

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 22 de abril de 2013, el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Presidencia y Justicia) en materia de formación y sobre el Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil (PEFE-GC), procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Presidencia y Justicia), en materia de formación y sobre el Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil (PEFE-GC)

Logroño, 22 de abril de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» número 307, de 22 de diciembre), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, don Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Real Decreto 873/2011, de 24 de junio («BOE» número 151, de 25 de junio), facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2013.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio marco de colaboración y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1.º Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

2.º Que la Comunidad Autónoma de La Rioja es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección del orden público, y en concreto por el Cuerpo de la Guardia Civil, colaborando y haciendo posible el ejercicio de competencias propias de la Administración Autonómica en parcelas significativas como caza, pesca, espectáculos, juego, incendios, etc. Esto, pone de manifiesto la importancia de la gestión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguarda y satisfacción del interés general de los riojanos.

3.º Que el 18 de julio de 2006 se formalizó un Convenio entre el Ministro del Interior y el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, en materia de formación de Policías Locales, por el que se establece la colaboración de la Guardia Civil, a través de su Unidad de Acción Rural, en la formación de policías locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja; a su vez, el Gobierno de La Rioja se compromete a acometer labores de mantenimiento y obras sobre los terrenos e instalaciones que se ponen a disposición para el ejercicio de las prácticas de tiro.

4.º Que, con fecha 21 de febrero de 2007, se suscribió una Declaración de Intenciones entre otros, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Presidente del Gobierno de La Rioja y el Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Logroño, sobre el proyecto de instalación en La Rioja del Centro de Formación e Investigación Operativa para Fuerzas Especiales. Dicha Declaración establece en el último de sus párrafos que «las partes se comprometen a suscribir en el plazo de un año a partir de la firma de esta declaración de intenciones, un convenio de colaboración en el que se concreten los trabajos, cesiones y demás actuaciones que permitan alcanzar con éxito el proyecto descrito».

5.º Que ambas Administraciones han mostrado su conformidad para incardinar este último Convenio en el derivado de la Declaración de Intenciones mencionada. Por ello, entienden como solución más apropiada la redacción de un nuevo Convenio Marco de Colaboración que comprenda al anterior, añadiendo cuestiones novedosas en cuanto a colectivos susceptibles de ser formados, relacionando directamente las obras y colaboraciones de la Comunidad Autónoma con el Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales (PEFE-GC) y concretando todo lo posible el espíritu de colaboración entre Administraciones, tal como establece la Declaración de Intenciones.

El Gobierno de La Rioja, a través de su Consejería de Presidencia y Justicia muestra su interés en que continúe la colaboración del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de formación de policías locales, añadiendo, con respecto al Convenio anterior, otros efectivos vinculados a las competencias que en materia de interior y emergencias tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por otra parte, también expresa su espíritu de colaboración pretendiendo concretar los trabajos, cesiones y otras actuaciones relativas al proyecto PEFE-GC que va a construir la Guardia Civil, lugar en el que se llevarán a cabo las acciones formativas indicadas y centro de referencia policial, nacional y europeo, en materia de intervención policial que, por su ubicación en La Rioja, permitirá contribuir a un mayor conocimiento y difusión de la Comunidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, generando en consecuencia un incremento de la riqueza proveniente del Sector Turístico, así como el aumento de actividades en el Sector Servicios procedentes de la instalación del PEFE-GC en la Comunidad.

6.º Que el Ministerio del Interior que va a desarrollar el proyecto PEFE-GC (Campo de Prácticas y Centro de Adiestramientos y Experiencias), en los terrenos del polígono 35 parcelas 213 y 218 del término municipal de Logroño (La Rioja), expresa su firme compromiso de colaborar activamente en la formación de policías locales y otros efectivos vinculados a las competencias que en materia de interior y gestión de emergencias tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.º Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente texto ha recibido la conformidad del Gobierno de La Rioja.

La complejidad del proyecto PEFE-GC exige abordar su desarrollo en fases diferenciadas.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se han proyectado las siguientes:

Primera fase:

Remodelación del Campo de Prácticas del PEFE-GC. Elaboración de estudios y trabajos previos para la definición y diseño de un Simulador Urbano en el Campo de Prácticas del PEFE-GC, así como la redacción del Proyecto Básico del edificio de mando y control, control de accesos y urbanización del citado Simulador.

Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución del edificio de mando y control, control de accesos y urbanización del Simulador Urbano.

Segunda fase:

Construcción del edificio de mando y control, control de accesos y urbanización del Simulador Urbano.

Inicio de la construcción del resto de edificios e infraestructuras incluidas en el Simulador Urbano.

Tercera fase:

Construcción de los edificios e infraestructuras del Centro de Adiestramientos y Experiencias (CAE) en los terrenos del antiguo Instituto Geofísico de Logroño, actualmente pertenecientes al Ministerio del Interior.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ésta construirá, siempre que esté finalizada la construcción del edificio de mando y control, el control de accesos y la urbanización del Simulador Urbano, un helipuerto en el Campo de Prácticas del PEFE-GC. Dicho helipuerto podrá ser utilizado en un futuro por la Comunidad Autónoma de La Rioja como recurso en materia de protección civil y atención de emergencias.

La forma de colaboración concreta para la construcción del helipuerto, así como para las condiciones de uso del mismo y de las restantes infraestructuras citadas, será objeto de desarrollo mediante convenio específico.

En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las partes suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio marco de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El presente Convenio marco de colaboración tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio del Interior para determinar, con carácter general, los trabajos, cesiones y demás actuaciones relativas al proyecto del Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales que la Guardia Civil va a ejecutar en Logroño (La Rioja), así como las condiciones básicas mediante las que la Guardia Civil a través de su Unidad de Acción Rural (UAR), con base en la capital, colaborará en la formación de policías locales y otros efectivos vinculados a las competencias que en materia de interior y emergencias tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Actividades del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

La Unidad de Acción Rural (UAR), y concretamente el Centro de Adiestramientos Especiales de la Guardia Civil (CAE) con sede en Logroño (La Rioja), se hará cargo de los cursos y acciones formativas relacionadas directamente con la intervención policial o, en general, con la intervención especializada necesaria para afrontar situaciones de gestión de emergencias, destinadas a los Policías Locales de La Rioja y a otros efectivos vinculados a las competencias que en materia de interior y emergencias tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, como responsable de la función técnico docente a impartir por el CAE, conocerá y participará activamente en la definición de los planes y programas de estudio y en la definición de las técnicas pedagógicas, de los cursos que se impartan desde la Guardia Civil a las Policías Locales de La Rioja.

Sin perjuicio de los cursos y acciones formativas que se determinen, la Consejería podrá hacer reserva de las instalaciones del PEFE-GC para que personal de ella dependiente pueda usarlas en las condiciones que la dirección del PEFE-GC determine.

La suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración no lleva aparejado ningún tipo de gasto para el Ministerio del Interior. Los compromisos concretos que deba asumir este Departamento se desarrollarán mediante convenios específicos, en los que se establecerán las correspondientes obligaciones económicas y su forma de financiación.

Tercera. Actividades del Gobierno de La Rioja (Consejería de Presidencia y Justicia).

a) Respecto a los cursos y acciones formativas:

1. Prestar la máxima colaboración para que los cursos y las acciones formativas mencionadas en la cláusula anterior puedan ser llevados a cabo con la coordinación debida.

2. Aportar los medios y el material necesario para las prácticas que se realicen en instalaciones de la Unidad de Acción Rural y del PEFE-GC.

3. Acometer la realización de obras y acciones periódicas de mantenimiento sobre los terrenos e instalaciones que se ponen a disposición para el desarrollo de ejercicios en el Campo de Prácticas. El procedimiento se concretará en el correspondiente convenio específico.

b) Respecto de la colaboración para la construcción del PEFE-GC:

1. Durante la segunda fase, una vez que esté realizada la inversión del PEFE-GC por parte del Ministerio del Interior, el Gobierno de La Rioja afrontará la construcción de un helipuerto conforme al proyecto separado del principal de remodelación del Campo de Prácticas, asumiendo la ejecución de las obras y efectuando directamente su abono, que se atenderá íntegramente con cargo a los créditos presupuestarios que se habiliten al efecto y de acuerdo con las obligaciones y condiciones que se concreten en el correspondiente convenio específico. Asimismo en dicho convenio específico se concretarán las condiciones reguladoras de los negocios jurídicos patrimoniales que sean necesarios para realizar dicha inversión.

2. Otras colaboraciones durante las fases 2.ª y 3.ª: Las demás colaboraciones concretas relacionadas con la segunda y la tercera fase se establecerán mediante convenios específicos, que estarán enmarcados dentro del espíritu de colaboración que preside el presente Convenio marco de colaboración y la ya citada Declaración de Intenciones que sobre el Proyecto de Instalación en La Rioja del Centro de Formación e Investigación Operativa para Fuerzas Especiales, fue firmado por el Gobierno de La Rioja, Ayuntamiento de Logroño y Ministerio del Interior el 21 de febrero de 2007.

La suscripción del presente Convenio marco de colaboración no lleva aparejado ningún tipo de gasto para la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los compromisos concretos que deba asumir esta Comunidad se desarrollarán mediante convenios específicos, en los que se establecerán las correspondientes obligaciones económicas y su forma de financiación.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la mejor ordenación y ejecución del Convenio marco de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, que será quien interprete o, en su caso, resuelva las controversias, así como proponer las actuaciones que considere necesarias.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes del Gobierno de La Rioja y dos representantes del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil). Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para estudiar y evaluar las acciones encaminadas a estrechar la colaboración. Los acuerdos adoptados deberán formalizarse en acta.

La Comisión se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio marco de colaboración, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta. Competencias de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Coordinación de la colaboración mutua comprometida.

b) Seguimiento de las actuaciones programadas.

c) Realización de propuestas, no vinculantes, sobre proyectos de mutuo interés.

d) Elevar a sus respectivos responsables la propuesta de colaboración para la Segunda y la Tercera Fase, mediante convenios específicos, tal como señala la cláusula tercera.

Sexta. Duración y modificación.

El presente Convenio marco de colaboración entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, entendiéndose prorrogado después de forma tácita y sucesivamente cada año, siempre que no se produzca ninguna de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente.

El Convenio marco de colaboración podrá ser modificado con introducción de las cláusulas adicionales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos pretendidos a iniciativa de cualquiera de las partes o de la Comisión Mixta de Seguimiento, y de acuerdo con la normativa aplicable.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio marco de colaboración.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio marco de colaboración podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito y comunicada a la otra parte con tres meses de antelación, que en todo caso no afectará a los compromisos asumidos con anterioridad o a aquellos que se produzcan como consecuencia de actividades ya iniciadas.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas del Convenio marco de colaboración.

c) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

Octava. Sometimiento Jurisdiccional.

El presente Convenio marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de este texto legal.

Las controversias que surjan en la aplicación e interpretación del mismo, de no ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio marco de colaboración, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada firmante, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Presidente de La Rioja, Pedro Sanz Alonso.

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