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Documento BOE-A-2013-4998

Orden AAA/801/2013, de 7 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal para titulados superiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 36141 a 36146 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4998

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por otra parte, la Orden AAA/134 /2013, de 24 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de fecha 2 de febrero de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2013, las becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto. Condiciones y características de las becas.

El objeto de esta orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de dos becas de formación práctica para titulados superiores en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio y Política Agraria Común.

Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/134/2013, de 24 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 29 de 2 de febrero de 2013.

Segundo. Financiación y cuantía de las beca.

1. Las becas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 23.18.414B.783 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. En el ejercicio 2013, la dotación asignada no podrá rebasar los 14.400 euros. El importe de esta convocatoria tiene carácter estimado, por lo que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2007, de 21 de julio.

2. La cuantía de estas becas será de 1.300 euros mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 12.1.

Tercero. Beneficiario. Requisitos y su acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la Orden de bases y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán dirigirse al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo a esta orden.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

c) Curriculum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

d) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

La presentación de la solicitud implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar o verificar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y la autorización para notificar al beneficiario por medios telemáticos, según lo contemplado en el artículo 39 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: Una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 7, a los candidatos que superen la primera fase.

2. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:

a) Primera fase. Evaluación de la documentación, que procederá de los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 60 puntos:

1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (hasta veinte puntos).

2.º Conocimientos hablado y escrito de inglés (hasta diez puntos).

3.º Conocimiento de uno o más idiomas de la Unión Europea distintos al inglés (hasta cinco puntos).

4.º Formación de postgrado: Master, cursos de doctorado o equivalentes (más de 250 horas) y/o haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) en el área de conocimiento para la que se solicita la beca (hasta diez puntos).

5.º Conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (hasta cinco puntos).

6.º Conocimientos prácticos en el área de conocimiento para la que se solicita la beca, distintos de su titulación específica en las materias: Derecho administrativo, instituciones y funcionamiento de la Unión Europea, desarrollo rural sostenible, evaluación de impacto ambiental, ayudas de la política agraria común: Gestión y control, sistemas de información geográfica y asesoramiento a explotaciones (hasta cinco puntos).

7.º Otros títulos, diplomas, cursos relacionados con el objeto de la convocatoria y cartas de presentación (hasta cinco puntos).

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen al menos 30 puntos en esta fase.

b) Segunda fase. Entrevista personal. En ella se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la claridad de expresión y conocimientos específicos. La puntuación máxima será de 40 puntos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.

3. Sólo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 30 en la primera fase, y 20 en la segunda.

En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta porque ninguno de sus solicitantes alcance la puntuación mínima en ambas fases, la beca podrá ser reasignada, de conformidad con el órgano concedente, al aspirante con mayor puntuación en el cómputo total de las dos fases.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 2.b).

Sexto. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden AAA/134/2013, de 24 de enero de 2013.

Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como listado de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

Las solicitudes serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

2. Asimismo, se notificará la resolución a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

Octavo. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden AAA/134/2013, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas becas.

Décimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Forestal y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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