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Documento BOE-A-2013-4936

Resolución de 29 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 35958 a 35965 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4936

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el »Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración, por el que se actualiza el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la coordinación y ejecución de acciones en materia de Conservación de la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de abril de 2013.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.

ANEXO
Convenio de colaboración por el que se actualiza el Convenio colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la red natura 2000

En Madrid, a 1 de abril de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre, en virtud de la Orden de Delegación AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y, de otra, don Gregorio García Castañeda, Consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de Ceuta, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 1 de marzo de 2012 (BOCCE número 5.136 de marzo de 2012).

Ambas partes, en la calidad en que cada uno intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto.

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes, con fecha 8 de julio de 2009, suscribieron un Convenio relativo a las actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, con un importe máximo de inversión por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 1.400.000,00 euros a desarrollar en el períiodo 2009 al 2012.

Segundo.

Que por motivos de índole técnica la anualidad de 2009 no pudo ejecutarse lo que hizo necesaria una redistribución de las anualidades del Convenio, previo acuerdo del Comité Bilateral de Seguimiento, que se llevó a cabo a través del Convenio suscrito el 12 de julio de 2010, que afectó a la cláusula tercera del Convenio.

Tercero.

Que por motivos de índole presupuestaria referidos a los ejercicios 2010 y 2011, y previo acuerdo del Comité Bilateral de Seguimiento, fue necesaria una Modificación del Convenio vigente y la prórroga del mismo. La modificación y prórroga aprobadas afectó a la cláusula segunda, a la cláusula tercera, y a la cláusula novena de vigencia del Convenio. El Convenio de Modificación y Prórroga fue firmado el 24 de mayo de 2011. La cláusula segunda procedía a determinar las actuaciones que se recogían en el anexo I entre los años 2009 y 2013. La cláusula tercera establecía la distribución de las anualidades entre los años 2009 y 2013. La cláusula cuarta establecía la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.

Que el Real Decreto 401/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente atribuye a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la programación de los proyectos de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos, funciones antes atribuidas a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Quinto.

Que la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado en el año 2012 hizo necesaria una nueva modificación del Convenio, reduciendo el importe de la inversión máxima del Estado a la cantidad de 650.000,00 euros redistribuyendo las anualidades previstas, así como actualizando el conjunto de las actuaciones previstas dentro del marco financiero que se contempla en los presupuestos aprobados.

Por su parte la Ciudad Autónoma ejecuta una inversión máxima de 200.000 euros de acuerdo con el anexo II.

Sexto.

Que motivos de simplificación administrativa y economía procedimental aconsejan aprovechar la tramitación de la nueva modificación del presente Convenio para refundir en un único texto el Convenio originario y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, facilitando de este modo su interpretación y aplicación y dotando de mayor seguridad jurídica las actuaciones de las partes.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, cuyo texto es el que se formula:

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la red natura 2000

Primero.

La Administración General del Estado, en virtud de los dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y en el 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y el Consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de Ceuta, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, ostentan las competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.

La Red Natura 2000 constituye uno de los instrumentos más valiosos con el que cuentan los países de la Unión Europea para conservar su biodiversidad y es necesario por tanto emprender medidas dirigidas tanto a la conservación y restauración de hábitat esenciales como a la conservación, recuperación y reintroducción de especies de flora y fauna.

Tercero.

La Estrategia Española para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 1998, estipula que la aportación española a la Red Natura 2000 debe ser, a largo plazo, una de las columnas vertebrales de la ordenación territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo el Estado mantener la coordinación existente. Destaca igualmente esta estrategia que habrá de darse prioridad a la información sobre biodiversidad a la población local desde las áreas protegidas, reforzándose los cauces de coordinación entre las administraciones implicadas.

Cuarto.

El Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, apuesta por la colaboración de la Administración General del Estado con la Ciudad Autónoma de Ceuta, para apoyar y respaldar las actuaciones que la Ciudad ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como a coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política de conservación y mejora de la diversidad biológica en los espacios, incluidos en áreas protegidas y, en especial, los pertenecientes a la Red Natura 2000.

En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora de la diversidad biológica de los espacios de la Red Natura 2000 que realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de Ceuta, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación con las actuaciones en materia de diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Segunda. Actuaciones.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural (en adelante DGCEA y MN) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará las actuaciones que se recogen en el anexo I al presente Convenio en el año 2012.

La Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de la Ciudad Autónoma de Ceuta realizará las actuaciones que se recogen en el anexo II del presente Convenio entre los años 2012 al 2013.

El importe de las anualidades asignado a cada una de las actuaciones señaladas en este Convenio podrá modificarse en el seno del Comité Bilateral de Seguimiento que se establece en la cláusula octava, siempre dentro de los límites máximos impuestos por la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera.

Tercera. Inversión.

La ejecución por la Administración del Estado del Convenio hasta el ejercicio 2012 ha sido la siguiente:

Anualidades

Importe

Euros

2010

350.000,00

2011

220.816,09

2012

79.183,91

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural no realizará inversión en el período 2013, de acuerdo con el anexo I del presente Convenio

La inversión aprobada cada año no podrá superar el importe establecido para dicho año en esa distribución de anualidades, salvo las causas excepcionales recogidas en la cláusula cuarta. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante podrán realizarse nuevas distribuciones anuales que modifiquen la inicialmente acordada mediante la suscripción de las correspondientes adendas entre las partes, que igualmente se entenderán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La ejecución por la Ciudad Autónoma del Convenio hasta el ejercicio 2012 ha sido la siguiente:

Anualidades

Importe

Euros

2009

36.928,18

2010

50.000,00

2011

63.071,82

2012

25.000,00

Por su parte la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el marco de las actividades que le son propias realizará durante el año 2013 actuaciones de redacción de los proyectos, redacción de los estudios de impacto ambiental u otros estudios y documentos, cuando fueran necesarios para aprobación de los proyectos o adquisición de bienes, la dirección de las obras y la de coordinación de seguridad y salud de las mismas, y la ejecución de las actuaciones incluidas en el anexo II, como aportación al presente Convenio en materia de la diversidad biológica de los espacios de la Red Natura 2000, con un coste para el periodo considerado de veinticinco mil euros (25.000,00 €):

Anualidades

Importe

Euros

2013

25.000,00

Total

25.000,00

El Comité Bilateral de Seguimiento previsto en la cláusula octava está autorizado para el reajuste de los importes anuales asignados a cada una de las actuaciones, siempre y cuando no se sobrepasen los límites máximos asignados a cada anualidad del Convenio.

Cuarta. Incidencias en la ejecución de las obras.

Si en el normal desarrollo de una obra, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produjera, como consecuencia de la elevación de los impuestos aplicables, una elevación del presupuesto de los proyectos, el Comité Bilateral de Seguimiento señalará qué actuaciones deberán reajustarse o reducir su presupuesto, a través de modificados de los proyectos, para absorber el incremento del presupuesto producido por la elevación de los impuestos. Siempre y cuando la modificación del contrato sea procedente de conformidad con la propia Ley de Contratos.

El Comité Bilateral de Seguimiento autorizará estas modificaciones del presupuesto de los proyectos, previo a su tramitación ante el órgano de contratación competente, sin que en ningún caso se superen las cuantías asignadas a cada una de las actuaciones ni las anualidades del Convenio establecidas en la cláusula tercera.

Quinta. Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456C.611 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas, y recepcionadas por dicho órgano.

Las actuaciones correspondientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta serán realizadas con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de OBIMASA de la anualidad a la que corresponda cada actuación.

La Ciudad Autónoma de Ceuta asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el seno del Comité Bilateral de Seguimiento al que se refiere la cláusula octava, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento del director de obra, y del coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano de contratación competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Ciudad Autónoma. La supervisión técnica de los proyectos corresponderá a la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Así mismo, la Ciudad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Al finalizar las actuaciones, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará entrega de las obras o propiedades adquiridas en el presente Convenio a la Administración Autonómica, para su gestión y conservación.

Sexta. Proyectos.

Los proyectos deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.) e incluirá una copia del proyecto en formato digital.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a la legislación vigente, el proyecto deberá venir acompañado de la correspondiente documentación ambiental.

De la misma forma, se acompañará el correspondiente certificado de no afección a dicha red (declaración de la autoridad responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000), pudiendo incluir, si fuera necesario, un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre los hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección.

Séptima. Marco de actuación.

Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011 de 16 de septiembre, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, teniendo cabida en el mismo las actuaciones para la recuperación de especies de fauna y flora en peligro de extinción, la construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción, centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos, u otras actuaciones en aplicación del mismo en la recuperación de Espacios de Red Natura 2000.

Octava. Comité Bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un Comité Bilateral de Seguimiento que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajustan a los contenidos del mismo.

Proponer y autorizar, conforme a lo establecido en las cláusulas segunda y cuarta, el ajuste del contenido y el importe de las anualidades de las actuaciones que figuran en el anexo I de este Convenio, siempre que no se supere el importe de la inversión total establecida en la cláusula tercera, ni que se modifiquen los importes de las anualidades indicadas en dicha cláusula.

Autorizar la programación de las actuaciones de los anexos I y II del Convenio, dentro de las anualidades máximas previstas en la cláusula tercera.

Aclarar y resolver de mutuo acuerdo cualquier cuestión referida a la ejecución del presente Convenio.

2. El Comité Bilateral de Seguimiento estará compuesto por:

Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto sobre las decisiones a debatir por el Comité Bilateral de Seguimiento.

Dos representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrados por el Consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de Ceuta.

Adicionalmente participará un representante de la Delegación del Gobierno en Ceuta, designado por el Delegado del Gobierno.

3. El Comité Bilateral de Seguimiento estará presidido por el representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y de Medio Natural, y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año.

4. Se regirá en su funcionamiento por los artículos 22 a 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Vigencia del Convenio.

El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes antes de la expiración del mismo, a propuesta del Comité Bilateral de Seguimiento, siempre que las partes aprueben nuevos anexos de inversiones.

Décima. Modificación y resolución.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios, habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá la revisión de las cláusulas del presente Convenio. Estas adendas estarán sujetas a los trámites que en su momento sean preceptivos.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

Por acuerdo de una de las partes firmantes, con un preaviso de tres meses. En este caso las actuaciones en curso no se verán afectadas y seguirán en marcha hasta su conclusión.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por el Comité Bilateral de Seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.

En las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ciudad Autónoma y, en su caso, del fondo europeo cofinanciador FEDER, como entidades financiadora/s de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad las partes firman el Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.–El Consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de Ceuta, Gregorio García Castañeda.

ANEXO I
Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

N.º exp.

Denominación de la actuación

Importes por anualidades

Importe total

2010

2011

2012

2013

100910503

Erradicación de especies vegetales exóticas Invasoras en espacios naturales integrados en Red Natura 2000 de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

816,09

71.911,18

 

80.000,00

10 % liquidación adicional.

 

 

7.272,73

 

100910505

Actuaciones de mejora de infraestructuras de defensa contra incendios forestales en «Zona de alto riesgo de incendio» y montes catalogados de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Fase I.

 

200.000,00

 

 

220.000,00

10 % liquidación adicional.

 

20.000,00

 

 

290910500

Adecuación y mejora de equipamientos de uso público y educación ambiental en espacios LIC-ZEPA («Calamocarro-Benzú»).

299.838,20

 

 

 

299.838,20

100910501

Rehabilitación ambiental de la Punta del Chiclón, incluida en el LIC-ZEPA «Zona Marítimo-Terrestre del Monte Hacho».

50.161,80

 

 

 

50.161,80

 

Total

350.000,00

220.816,09

79.183,91

0,00

650.000,00

ANEXO II
Actuaciones a realizar por la Ciudad Autónoma de Ceuta

Proyectos

Importes por anualidades

Total

2009

2010

2011

2012

2013

Asistencia técnica para la redacción del Plan de defensa contra incendios forestales de la zona de alto riesgo de incendio de la Ciudad Autónoma de Ceuta incluida en el espacio Red Natura 2000.

36.928,18

 

 

 

 

36.928,28

Acondicionamiento de infraestructuras para Centro de Recuperación de Fauna Silvestre Protegida, Fase I.

 

50.000,00

 

 

 

50.000,00

Acondicionamiento de infraestructuras para Centro de Recuperación de Fauna Silvestre Protegida, Fase II.

 

 

63.071,82

 

 

63.071,82

Actuaciones de mejora de infraestructura de defensa contra incendios forestales en Zona de alto riesgo de incendio y montes catalogados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

 

 

25.000,00

25.000,00

50.000,00

Total

36.928,18

50.000,00

63.071,82

25.000,00

25.000,00

200.000,00

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