Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-4931

Orden ECD/794/2013, de 6 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 35908 a 35912 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4931

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/273/2013, de 12 de febrero, se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 en las Ciudades de Ceuta y Melilla («Boletín oficial del Estado» de 20 de febrero), previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de renovación y acceso de los conciertos educativos formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en el correspondiente anexo, de acuerdo con los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del citado reglamento, con los siguientes

Hechos

Primero.

Por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se verificaron que los titulares aportaron la documentación exigida en la Orden ECD/273/2013.

Segundo.

La Comisión de conciertos educativos de Ceuta se reunió el 28 de febrero de 2013 para constituir la misma y elaboró acta de la reunión. Posteriormente, el día 11 de marzo se volvió a reunir para estudiar y evaluar las solicitudes presentadas, elaborando acta de la reunión a la que adjuntaron un Anexo I de peticiones de concierto de los centros solicitantes y un Anexo II sobre priorización de unidades a concertar. Asimismo adjuntaron un informe presentado por la representante del sindicato FETE-UGT de Ceuta.

Tercero.

La Comisión de conciertos educativos de Melilla se reunió el 14 de marzo de 2013 para constituir la misma y elaboró acta de la reunión. En la citada reunión también se procedió a informar sobre las solicitudes presentadas. Se adjuntó asimismo un informe de la Dirección Provincial sobre las solicitudes de concierto.

Cuarto.

La documentación expuesta en los dos párrafos anteriores fue recibida en la Dirección General de Formación Profesional que, valoró las mismas teniendo en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos, los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados y la existencia de oferta suficiente en los centros públicos.

Quinto.

Por la Subdirección General de Cooperación Territorial se comunicó, mediante escritos de 4 de abril, a los titulares de los Centros privados concertados de Ceuta y Melilla, con copia a las Direcciones Provinciales, la propuesta de concesión o denegación a la renovación o acceso de conciertos solicitada, para otorgar el correspondiente plazo de alegaciones.

Sexto.

Una vez pasado dicho plazo de alegaciones se procede a elaborar la propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados.

Fundamentos Jurídicos

Resultan de aplicación a la presente Orden las disposiciones siguientes:

• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

• Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

• Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

• Orden ECD/273/2013, de 12 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que se relacionan en el Anexo de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Asimismo se recogen en el correspondiente Anexo los motivos de la denegación de aquellas unidades cuyo acceso o ampliación se solicita, según lo dispuesto en el artículo 24.1 del citado reglamento.

Segundo.

1. Los conciertos educativos que por la presente orden se aprueban extenderán su vigencia desde el inicio del curso escolar 2013/2014 hasta la finalización del curso 2016/2017.

2. No obstante lo anterior, los conciertos educativos que por esta orden se aprueban, lo serán para el curso 2013/2014 y por el número de unidades que se determinan en el Anexo, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y con lo establecido en el apartado anterior.

Tercero.

De acuerdo con el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en educación primaria, como en educación secundaria obligatoria, serán maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje.

Las unidades de Apoyo a la Integración de educación infantil o primaria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y primaria.

Las unidades de Apoyo a la Integración de educación secundaria obligatoria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1.º y 2.º cursos de la educación secundaria obligatoria.

Las unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de educación infantil o primaria, se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y primaria.

En relación con las unidades concertadas de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de educación secundaria obligatoria, éstas se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 3.º y 4.º cursos de la educación secundaria obligatoria.

Cuarto.

Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

1. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director Provincial del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

2. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Sexto.

Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de mayo de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid