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Documento BOE-A-2013-4815

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación 400/220 kV de Solórzano y línea aérea a 400 kV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Solórzano de la línea Penagos-Abanto, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 34761 a 34779 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4815

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g, del grupo 3, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es «Red Eléctrica de España, S.A.U.» (REE), y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es la construcción de la subestación eléctrica de Solórzano 400/220 kV y de una línea eléctrica de 400 kV de entrada y salida en la citada subestación de la línea a 400 kV Penagos-Abanto.

La finalidad de las instalaciones proyectadas es reforzar y mejorar la seguridad y calidad del suministro eléctrico en Cantabria, especialmente en la zona oriental de la región.

La actuación propuesta se encuentra contemplada como integrante de la Red de Transporte en el documento denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2008-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministro de fecha 30 de mayo de 2008.

Antecedentes administrativos. Con fecha 23 de octubre de 2006, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la memoria-resumen del proyecto para iniciar la tramitación ambiental del mismo. El proyecto contemplaba las siguientes actuaciones:

Construcción de una subestación de transformación 400/220 kV en Solórzano.

Instalación de una línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la nueva subestación Solórzano de la línea a 400 kV Penagos-Abanto.

Construcción de una nueva subestación de 220/55 kV, denominada Cicero, en el término municipal de Bárcena de Cicero.

Instalación de una línea eléctrica a 220 kV Cicero-Solórzano.

En aplicación de la Ley 17/2007, de 4 de Julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, se plantea que la tramitación de la nueva Subestación de Cicero a 220 kV, la línea a 220 kV Cicero-Solórzano y el parque a 220 kV de la subestación de Solórzano es competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria por tratarse de transporte secundario a 220 kV, mientras que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sólo dictará resoluciones para el parque a 400 kV de la subestación de Solórzano y la línea aérea a 400 kV de entrada y salida. Por ello, esta declaración de impacto ambiental se formula solamente para la construcción de la subestación de Solórzano y la línea eléctrica de entrada y salida en la nueva subestación Solórzano de la línea a 400 kV Penagos-Abanto, a pesar de que el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor incluye las cuatro actuaciones.

Con fecha 15 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 51 la declaración de impacto ambiental aprobatoria con condiciones de los proyectos Subestación de Solórzano 400/220 kV, Subestación de Cicero de 220 kV y Línea Eléctrica a 220 kV entre las Subestaciones de Cicero y Solórzano, promovido por «Red Eléctrica de España, S.A.U.» Esta declaración es favorable para el emplazamiento 1 de la subestación de Solórzano, el emplazamiento 3 de la subestación de Cicero y el pasillo que se corresponde con la alternativa 2 (tramos A, E y G).

Localización. Las obras se localizan en los términos municipales de Solórzano y Ruesga, en la comunidad autónoma de Cantabria.

Descripción sintética. Las actuaciones que se contemplan en esta DIA son:

Subestación 400/220 kV de Solórzano, con las siguientes características:

Parque de intemperie de 400 kV con configuración de interruptor y medio, con diseño para tres calles.

Cuatro posiciones blindadas tipo encapsulado GIS («Gas Insulated Substation») ampliables a cinco.

Edificio y casetas de control, destinadas a albergar los equipos de control y de maniobra de la instalación principal, así como los sistemas de alimentación de los servicios auxiliares del conjunto.

Espacio para dos transformadores 400/220 kV.

Acceso y cerramiento.

La superficie total necesaria para la subestación es de aproximadamente 2,5 hectáreas.

Línea eléctrica a 400 kV doble circuito, de entrada y salida. La línea comienza a 21 metros del actual apoyo número 39 de la línea a 400 kV Penagos-Abanto, el cual se sustituirá por un nuevo apoyo, y termina en la nueva subestación de Solórzano. Las principales características de la línea proyectada son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Número de circuitos: 2.

Número de conductores por fase: 3.

Tipo de conductor: Cóndor AW.

Tipo aislamiento: Composite tipo 4.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Número de apoyos: 3.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total aproximada: 824 m.

Alternativas. Se plantea una alternativa 0 o de no actuación, que es descartada por el promotor, ya que la no realización de este proyecto supondría ir en contra de los principios de optimización del sistema eléctrico nacional.

Para la línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la nueva subestación de Solórzano de la línea a 400 kV Penagos-Abanto, debido a que los emplazamientos seleccionados para dicha subestación están prácticamente bajo línea, no se han considerado diferentes alternativas desde cada emplazamiento al tratarse de conexiones de menos de 1 km. Sí se han valorado como un condicionante más a la hora de seleccionar el emplazamiento óptimo.

Respecto a la subestación de Solórzano, atendiendo a una serie de criterios técnicos y ambientales, se definieron las siguientes alternativas de emplazamiento:

Emplazamiento 1: Ubicado en Coterón, correspondiente al término municipal de Solórzano y en el límite con Ruesga. Se encuentra junto a la carretera comarcal CA-266 que conecta Hazas del Cesto con Ruesga. Este emplazamiento queda cerca de la línea a 400 kV Penagos-Abanto, a una distancia entorno a 700 metros.

Emplazamiento 2: Situado en el término municipal de Ampuero, limitando con Voto. Una parte del área se localiza dentro de la concesión minera otorgada María Pilar Quinta, 1.ª y 2.ª fracción (número 16175). Además, se sitúa próximo al LIC río Asón. Se encuentra a una distancia de 330 metros de la línea eléctrica de Penagos-Abanto.

La alternativa finalmente seleccionada para la ubicación de la subestación de Solórzano se corresponde con el emplazamiento 1.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito definido para este proyecto abarca territorios pertenecientes al interior de la comarca de Trasmiera, situada en el litoral oriental de la comunidad autónoma de Cantabria, entre los ríos Miera y Asón.

En el área objeto de estudio se encuentra en la unidad hidrogeológica, Alisa-Ramales, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Norte en su totalidad. Debe tenerse en cuenta que las actuaciones se sitúan en las proximidades del sumidero de Carcavuezo, que recoge las aguas del valle de Matienzo que alimentan los manantiales del Clarín, en Voto y del Campiezo y Aguanaz en Solórzano.

La subestación eléctrica, así como la línea, no se encuentran situados en ningún lugar perteneciente a la Red Natura 2000.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, incluidos en la Directiva 92/43/CEE, en las proximidades de la subestación proyectada aparece el hábitat 4030 «Brezales secos europeos», aunque situado fuera del ámbito de afección.

Las formaciones vegetales más importantes presentes en el ámbito de estudio son las praderas, orladas por avellanos (Corylus sativa), encinas (Quercus ilex), majuelos (Crataegus monogyna), acebos (Ilex aquifolium), etc., también está presente una masa de frondosas formada por robles (Quercus robur) y castaños (Castanea sativa).

En el ámbito de actuación no se tiene constancia de ninguna especie de flora protegida conforme al Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, regulador del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Dentro de la fauna presente en la zona, el grupo faunístico más significativo son las aves, destacando la presencia de ratonero común (Buteo bueto), gavilán (Accipiter nisus), carbonero garrapinos (Parus ater) y golondrina común (Hirundo rustica).

Por otro lado se encuentran especies como el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), lagarto verde (Lacerta viridis) y sapo partero (Aytes obstericans).

En cuanto al paisaje, el ámbito de estudio se enmarca en dos unidades paisajísticas paisaje agrario, formado por prados de siega sobre topografía ondulada; y paisaje arbustivo, conformado por especies de bajo porte que cubren el suelo desde los estratos más bajos hasta alturas de 2 m como es el caso de los acebos, avellanos, etc.

En la zona de actuación se encuentra el bien de interés cultural (BIC) Cueva de los Emboscados, que por el Decreto 18/2004, de 226 de febrero, del Consejo de Gobierno de Cantabria, se delimita el entorno de protección de dicho BIC, con categoría de zona arqueológica.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 23 de octubre de 2006, se recibe la memoria-resumen del proyecto original, iniciándose así su tramitación ambiental.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el 9 de mayo de 2007 un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre las implicaciones ambientales del proyecto presentado.

En la tabla adjunta se presenta la relación de organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Organismos consultados

Respuestas

Administración General del Estado

 

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Comunidad de Cantabria

 

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria

X

Administración local

 

Ayuntamiento de Escalante

Ayuntamiento de Estrambasaguas

Ayuntamiento de Bárcena de Cicero

Ayuntamiento de Ampuero

Ayuntamiento de Voto.

Ayuntamiento de Solórzano

Ayuntamiento de Ruesga

Ayuntamiento de Rasines

Ayuntamiento de Limpias

Ayuntamiento de Colindres

Ayuntamiento de Hazas de Cesto

Organizaciones sociales y ambientales, centros de investigación

 

SEO

Ecologistas en Acción de Cantabria

ADENA-Santander

Cantabria Nuestra

Grupo de estudios y defensa de los ecosistemas naturales (GEPEN)

Confederación Ecologista Campoo y Reinosa

Fundación Naturaleza y Hombre

Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico, Minero. ETS de Ingenieros de Minas

X

Coordinación para la Defensa del Litoral y las Tierras de Cantabria

ARCA

Cátedra de Ecología Aplicada A OOPP de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos Canales y Puerto

Facultad de Ciencias de la Universidad de Santander

Los aspectos ambientales más relevantes, relativos a la subestación de Solórzano y la línea de entrada y salida en la línea Penagos-Abanto, puestos de manifiesto en las consultas previas son:

La Subdirección General de Vida Silvestre de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, propone una serie de contenidos específicos a incluir en el EsIA:

Definición de las bandas de afección para la ejecución del proyecto y de las magnitudes que permitan una estimación aproximada de la superficie afectada en general y de los de Hábitat Naturales de Interés Comunitario en particular. Asimismo, se deberán considerar los emplazamientos para los parques de maquinaria o el volumen de movimiento de tierras necesario en la ejecución de la nueva línea eléctrica aérea y la subestación.

Una vez calculada la magnitud de la misma se deberán proponer medidas con vistas al cumplimento del artículo 11 de la Directiva Hábitat.

Estudio sobre medidas específicas para minimizar las afecciones sobre la avifauna en lo que se refiere a las características del tendido para evitar electrocuciones, o el riesgo de colisión.

La Confederación Hidrográfica del Norte, sugiere lo siguiente:

Con carácter general se analizarán todos los aspectos del medio ambiente hídrico que puedan ser afectados y que son contemplados en la legislación vigente y las Normas del Plan Hidrológico Norte II.

Indica que se proponga en el estudio de impacto ambiental un plan de restauración de las obras; un plan de seguimiento y control que atenúe los efectos previsibles de la explotación; las correspondientes medidas correctoras, tanto en los trabajos previos y en fases de explotación y abandono, y un plan de abandono de instalaciones de carácter temporal.

Se tendrá en cuenta que las obras o instalaciones que afecten a la zona de policía de pequeños cauces y arroyos afluentes de los ríos Asón y Miera de los sistemas hidráulicos Asón y Pas-Miera, necesitarán autorización administrativa. En todo caso se deberá respetar la zona de servidumbre.

Incluir entre las medidas correctoras la devolución a su estado inicial de los cauces.

La calidad de las aguas subterráneas es A2, lo que deberá considerarse en la instalación de los elementos de depuración previos al vertido que en caso de realizarse de forma directa o indirecta a cauce público, necesitará autorización del Organismo de Cuenca.

El abastecimiento de agua a las instalaciones ya sea superficial o subterránea, temporal o definitiva, necesitará la correspondiente concesión administrativa.

Deberán tenerse en cuenta los efectos sinérgicos de las obras.

En todo caso se respetará el contenido de la ley 10/2001, de 5 de julio, de Plan Hidrológico Nacional, modificada por Ley 11/2005, de 22 de junio, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 1664/1988, de 24 de julio, de aprobación del Plan Hidrológico Norte II, y la Orden de 13 de agosto de 1999, de publicación del contenido normativo del Plan Hidrológico Norte II.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria, indica que el estudio de impacto ambiental debería contener una serie de aspectos: Descripción del medio físico y biológico del ámbito de aplicación del proyecto; análisis de la afección de la actividad u obra propuesta sobre la vegetación, fauna, geomorfología, litología, calidad del suelo y del agua; valoración del impacto paisajístico y un plan de seguimiento de los impactos. Asimismo, recomiendan la alternativa que menos invada el ámbito territorial de los Espacios Naturales Protegidos, debiendo tenerse en cuenta medidas necesarias para garantizar la protección y conservación de los hábitats y la fauna y flora silvestre.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, adjunta informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, mediante el que se establecen las siguientes consideraciones:

La alternativa 1 es la más favorable para la instalación de la subestación de Solórzano, asimismo los pasillos para esta opción presentan menor impacto al estar alejados de núcleos urbanos y abundar los prados y repoblaciones forestales; no afectando a ningún espacio de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Para minimizar los impactos de forma previa a la redacción del proyecto definitivo se proponen que la localización de las subestaciones y el trazado definitivo de la línea eléctrica se diseñe evitando, siempre que sea posible, los espacios de mayor valor ambiental. Se indica, además, que se deberán implantar medidas correctoras y/o compensatorias necesarias.

Se proponen, así mismo, un conjunto de medidas preventivas y correctoras específicas a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Además, se señala que se deberá realizar un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la zona afectada por la ejecución del proyecto.

El EsIA incluirá un Programa de Vigilancia Ambiental, cuya ejecución es responsabilidad del titular del proyecto, quien lo llevará a efecto con personal propio, o mediante asistencia técnica, incluyendo una serie de controles.

La Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria indica que se deberá realizar como medida preventiva estudios arqueológicos previos tanto para los emplazamientos de la subestación como para el tendido eléctrico, finalmente seleccionado, que deberán ser realizados por personal titulado y debidamente autorizado.

La Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM), recomiendan la realización de un inventario del patrimonio geológico y minero de la zona, en la que existen cuevas.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las respuestas a las consultas recibidas al promotor con fecha 23 de julio de 2007, incluyendo un resumen de las contestaciones más importantes y aspectos relevantes que debía incluir el EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 28 de mayo de 2009, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 129 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria para la información pública del proyecto de construcción de la nueva subestación eléctrica a 400/220 kV, denominada Solórzano, en el término municipal de Solórzano (Cantabria). Este mismo anuncio se publicó con fecha 3 de junio de 2009 en el «Boletín Oficial de Cantabria» («BOC») número 105.

De igual forma, el 28 de mayo de 2009 se publica el anuncio del proyecto Entrada y salida en la Subestación de Solórzano de la línea a 400 kV, doble circuito, Penagos-Abanto, en los términos municipales de Ruesga y Solórzano (Cantabria) en el «BOE» número 129, el 3 de junio de 2009, en el «BOC» número 105 y con fecha 2 de junio de 2009 en el «Diario Montañés». Asimismo se expuso del 15 de junio hasta el 3 de agosto de 2009 en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Solórzano. Finalmente, se corrigen errores detectados en este anuncio mediante el «BOE» números 139 y 172 (de 9 de junio y 17 de julio de 2009, respectivamente), así como mediante el «BOC» número 111 y el «BOC» número 140 (de 11 de junio y 22 de julio de 2009, respectivamente). También aparece una corrección de errores con fecha 21 de julio de 2009 en el «Diario Montañés».

Con fecha 5 de mayo de 2010 tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la siguiente documentación:

Estudio de impacto ambiental de la subestación de Solórzano 400/220 kV, de la entrada y salida en la misma de la L/400 kV Penagos-Abanto, de la subestación de Cicero 220 kV y de la línea a 220 kV Cicero-Solórzano.

El expediente de información pública.

Los proyectos de ejecución de la subestación 400/200 kV Solórzano y de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito entrada y salida en Solórzano de la LE Penagos-Abanto.

A pesar de que todas las actuaciones están incluidas en un solo EsIA que se ha sometido a información pública, la tramitación del proyecto de la subestación de transformación de Cicero 220/55 kV y del proyecto de la línea a 220 kV Cicero-Solórzano pasó a ser materia de competencia autonómica conforme a la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Por lo tanto, en esta declaración de impacto ambiental se evalúa únicamente la subestación de Solórzano 400/220 kV y la línea de entrada y salida en la misma de la línea a 400 kV Penagos-Abanto.

Durante el periodo de información pública, presentaron alegaciones la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT) y un particular. Asimismo, se recabaron informes de diferentes organismos sobre la posible afección a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de ellos.

Con fecha 19 de julio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al órgano sustantivo que completase las consultas a las administraciones públicas afectadas. La Dirección General de Política Energética y Minas dio respuesta a esta solicitud con sus escritos recibidos el 28 de enero de 2011 y el 4 de marzo de 2011.

A continuación se resumen las cuestiones planteadas en las alegaciones e informes recibidos así como la respuesta del promotor a las mismas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera adecuado desde el punto de vista de la conservación de la biodiversidad el emplazamiento 1 para la SE de Solórzano.

En cualquier caso, para evitar y/o minimizar los posibles impactos sobre la biodiversidad, el desarrollo del proyecto deberá realizarse siguiendo las siguientes condiciones:

La ocupación del terreno durante la construcción de la subestación se limitará a la superficie de la parcela reservada para esta instalación. Así, los acopios de materiales y de tierras, y las instalaciones auxiliares, se ubicarán dentro de la parcela. El parque de maquinaria, almacenamiento de residuos peligrosos y otras instalaciones susceptibles de generar contaminación del suelo se ubicarán sobre terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbastes y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.

Se deberán aplicar las medidas de ubicación de apoyos y definición de accesos incluidas en el EsIA. La línea deberá tener las características técnicas y constructivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión.

Para reducir el riesgo de colisión, se deberá señalizar el cable de tierra en todo el tramo aéreo.

Se elaborará un calendario de obras que tenga en cuenta los periodos de reproducción y cría de los taxones inventariados.

El proyecto de construcción deberá definir las medidas necesarias para la recuperación y restauración ambiental de las zonas degradadas durante la obra.

El informe de la Comisaría de Aguas del Servicio de Cantabria indica una serie de consideraciones a tener en cuenta coincidentes con las definidas en el informe de consultas previas, además de considerar las recomendaciones de los diferentes informes adjuntos por esta Administración: Informe del Estudio de Viabilidad, informe de Dirección Técnica e informe del Servicio de Estudio Medioambientales e Hidrológicos.

El promotor indica que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia así como de las recomendaciones de los informes mencionados.

La Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria informa que el proyecto no afecta al Dominio Público Forestal, no se encuentra dentro del ámbito de los espacios que forman la Red Natura 2000 en Cantabria, no se prevén afecciones, directas o indirectas, sobre los valores de la Red Natura 2000 en Cantabria y no se incluye dentro del ámbito de ningún Espacio Natural Protegido.

El promotor indica que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, de que las instalaciones referidas en el EsIA, se ubican fuera del ámbito de los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, adjunta informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, en el que informa que no es necesario realizar nuevas consultas previas sobre el proyecto de nueva subestación a 400/220 kV Solórzano, por considerarla integrada dentro del proyecto Alimentación Cantabria Oriental.

El promotor contesta indicando que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia.

Dado que las instalaciones contempladas en el EIA presentado ya fueron objeto del trámite ambiental previo, no corresponde el inicio de un nuevo procedimiento por lo anteriormente expuesto.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, indican una serie de observaciones referidas a las tierras de alto valor agrícola, el tipo de terrenos afectados por el proyecto, siendo en este caso tipo C (Moderada), y comentarios sobre el apartado 5.3.3.2. del Estudio de Impacto Ambiental.

El Promotor asume las observaciones de esa Dirección General.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria indican que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados, del mismo modo indica que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

El promotor indica que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica de referencia, así como que no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas.

Durante la fase de construcción se realizará un seguimiento arqueológico de todas las remociones de tierra, realizado por personal debidamente titulado y autorizado.

La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, indican que según el artículo 115.1 y los planes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y de la propia Ley 2/2001, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, la autorización para la construcción proyectada de la nueva subestación, deberá tramitarse ante la Comisión Regional de Urbanismo.

El promotor asume las indicaciones de esta Dirección General y la ubicación de las instalaciones en terrenos calificados como suelo rústico de especial protección.

La Dirección General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria indica que cuando las actuaciones se realicen dentro de la zona de protección de la carretera autonómica se requiere la solicitud de la pertinente autorización de las obras ante la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el articulado del capítulo III Uso y defensa de las carreteras de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, así como el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras. Las afecciones que se prevén son únicamente la del cruce aéreo de la carretera CA-266 Alto de Jesús del Monte-Hazas de Cesto-Riba, perteneciente a la Red Secundaria.

El promotor asume lo indicado por esta Dirección General.

La División de Integración Territorial-Servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea indica una serie de puntualizaciones y observaciones para aplicar a la hora de ubicar y construir la subestación eléctrica de 400 kV proyectada, de acuerdo con las indicaciones del estudio y el proyecto.

El promotor asume lo indicado por esta Dirección General.

El Ayuntamiento de Solórzano indica que sobre las parcelas de la zona afectada por la línea eléctrica y por la subestación, pesa una declaración de Monte de Utilidad Pública por lo que deberán de obtener la previa autorización de la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

El promotor asume lo indicado por esta Dirección General.

La Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT), indica que una parte importante de la línea 400 kV que conecta los tramos ya existentes con la subestación pretendida se encuentra dentro del ámbito de protección de una cueva prehistórica normativamente protegida, mientas que la propia subestación estaría en el límite de dicho ámbito protegido.

El Promotor contesta indicando que en el informe remitido por dicha asociación se aluden instalaciones que no son objeto de este proyecto de ejecución, motivo por el cual no contesta a dichas alegación.

Con respecto a la cueva prehistórica indica que dada la inexactitud de la alegación con respecto a esta cueva, proceden a manifestar que si se refiere a la Cueva de los Emboscados, las obras proyectadas, se ubican fuera del perímetro de protección de la misma por lo que no existe afección.

En cuanto a la alegación particular presentada expone que las obras planteadas se afectan a una parcela de su propiedad, dedicada al pasto del ganado. Es por ello que plantea los siguientes problemas:

El apoyo 39-2 se coloca en la finca de su propiedad. Visto el trazado, parece que es innecesaria, o fácilmente sustituible la instalación del apoyo 39-2, pudiendo transcurrir el trazado directamente desde el pórtico de la Subestación hasta el apoyo 39-1, al haber a una distancia corta entre ambos puntos y no existir ningún cruce de líneas.

Se solicita que se coloque el mismo en el lindero de la finca, en aras de causar el menor perjuicio posible.

Según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, a la subestación de Solórzano seria de aplicación la categoría de Nociva que se recoge en su artículo 3, al encontrarse la actividad en el entorno donde se desarrollan actividades agrarias y ganaderas, que se verán perjudicadas por la contaminación electromagnética de la subestación.

En lo relativo a la posible reubicación del apoyo indicado, el promotor informa que procede a dar traslado de su petición a la Dirección de Ingeniería. Por otro lado, considera que la instalación no se encuentra contemplada en ninguno de los tipos de instalaciones reflejadas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas dado que el transporte de energía no constituye una actividad industrial liberalizada para cuya implantación se requiere cumplimentar el procedimiento previsto en el RAMINP, sino que muy al contrario constituye una actividad completamente regulada y sometida al régimen de autorización administrativa previa.

La Fundación Naturaleza y Hombre se muestran en desacuerdo con el procedimiento de EIA por los siguientes motivos:

Se considera una estrategia para aprobar un proyecto de infraestructura eléctrica con el objetivo de ser la línea de evacuación para los futuros parques eólicos, en vez de, evaluarlos de manera conjunta.

Se considera que deben tenerse en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos.

Se indica que el impacto real producido por el conjunto de las instalaciones, incluidas las preexistentes, será muy superior a la suma de los impactos de cada uno de los parques eólicos de manera individual.

Se considera que no ha existido un procedimiento de participación ciudadana claro y transparente.

Se considera que se producen impactos sobre la fauna, los hábitats y sobre el paisaje.

El promotor contesta que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia así como del desacuerdo con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El alegante se refiere a instalaciones eólicas que no son objeto de este proyecto.

La instalación de referencia ha sido sometida al trámite ambiental de Consultas Previas, habiéndose recogido en el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental todas las circunstancias ambientales indicadas por los interesados.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. A la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental solicitó al promotor, con fecha 13 de mayo de 2011 información complementaria al promotor.

Con fecha 30 de junio de 2011, se recibe informe del promotor en el que se indica que en lo relativo al informe de accesos para la instalación del apoyo T-39 (nuevo) y los necesarios para desmontar el T-39 (existente), se utilizará el mismo acceso que al T-39 (existente), dado que la distancia entre ambos es de apenas 20 m. por lo que la campa que será utilizada conectará ambos apoyos.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. De la información complementaria aportada por el promotor el 30 de junio de 2011 se pudo comprobar que un apoyo se ubica dentro del BIC Cueva de los Emboscados, a pesar de que el promotor afirmaba en el EsIA que ningún apoyo se ubicaba dentro del perímetro de protección de ese BIC, lo cual da lugar a la petición de nueva información complementaria al promotor, solicitándole informe de afección al BIC Cueva de los Emboscados. Además, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 15 de diciembre de 2011, envía escrito a la Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria solicitando que se pronuncie sobre la posible afección al BIC, adjuntando para ello copia de la nueva documentación aportada por el promotor.

Con fecha 25 de enero de 2012 la Dirección General de Cultura remite informe en el que indica que el impacto potencial sobre el BIC citado, se considera severo, y quizás incompatible, estableciendo una serie de medidas correctoras del impacto sobre el patrimonio arqueológico.

Como consecuencia de dicha respuesta, el 8 de febrero de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural realizó una nueva solicitud de información complementaria al promotor. La respuesta a dicha solicitud se recibió el 5 de junio de 2012, en la misma se justifica la no existencia de otra alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para la entrada y salida en la subestación de Solórzano de la L/400 kV Penagos-Abanto. Asimismo, se adjunta informe de impacto arqueológico y geológico del proyecto, el cual incluye trabajos de prospección arqueológica, topografía y ensayo de vibraciones realizados en el entorno de la cueva de Los Emboscados y su entorno de protección.

Con fecha 6 de septiembre de 2012 se recibió escrito de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria en el que se recogen los resultados de los estudios realizados por el promotor:

Los niveles registrados en el ensayo de vibraciones en la cueva no superan en ningún momento los límites de seguridad establecidos en la norma UNE 22-381-93.

Dada la diferencia de cota entre la base del actual apoyo y la galería de la cueva no existe posibilidad de afección alguna sobre la cueva.

El informe de impacto arqueológico recomienda la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierras.

En vista a los cuales el proyecto de ejecución deberá contemplar un control arqueológico de los movimientos de tierras necesarios para la construcción de pistas de acceso y excavaciones de las zapatas de los nuevos apoyos y desmontaje de la anterior.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Subestación de Solórzano. Tras la comparación de los emplazamientos propuestos para la subestación se descartó el emplazamiento 2 por estar situado muy próximo al LIC «Río Asón», por lo que la línea de entrada-salida así como la subestación podrían afectar a la avifauna que utiliza dicho río como corredor biológico. Además, se encuentra próximo al área de nidificación de rapaces y zonas de vegetación natural como el Rebollar de Udalla y el Bosque del Valle de Arás. En cuanto a los accesos, supondrían un mayor movimiento de tierras debido a la pendiente y menor accesibilidad existente en esta zona.

La alternativa seleccionada ha sido el emplazamiento 1, el cual está situado fuera de espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales de Cantabria y áreas con biotopos de interés botánico y faunístico. Tampoco se encuentra sobre ningún hábitat de interés comunitario, ni afecta a ningún derecho minero ni a recursos turísticos y recreativos, estando situado sobre una zona deslindada de monte de utilidad pública.

Asimismo, la parcela está alejada de zonas inventariadas de patrimonio como son cuevas, elementos arquitectónicos y etnográficos, bienes de interés cultural, etc. De los elementos declarados BIC, el más cercano se sitúa a 850 metros, tratándose de la Cueva de los Emboscados, con categoría de zona arqueológica.

Por otro lado, el Plan de Ordenación Litoral califica este suelo como Área no Litoral, el impacto paisajístico será limitado y tiene un acceso bueno en la actualidad, por lo que no será necesario crear nuevos accesos.

Línea de entrada y salida en la subestación de Solórzano. La línea de entrada y salida en la subestación de Solórzano desde la línea a 400 kV Penagos-Abanto cuenta con una longitud de alrededor de 824 m, por lo que no se ha tenido en cuenta el estudio de pasillos alternativos para su conexión.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la selección del emplazamiento de la subestación de Solórzano se ha realizado buscando ubicaciones lo más próximas a la línea Penagos-Abanto con el fin de minimizar los impactos derivados de la construcción de la línea de entrada y salida.

En el escrito del promotor recibido con fecha 5 de junio de 2012 se informa que no existe alternativa técnica, económica o ambiental viable que evite la afección al entorno de protección del BIC Cueva de los Emboscados producida por la ubicación del nuevo apoyo T-39 y la retirada del anterior. Para evitar la afección sería necesario realizar la entrada-salida desde los apoyos T-37 o T-40, lo que requeriría dos apoyos adicionales en zonas de media ladera en ambos casos, y con presencia de edificaciones en las inmediaciones del trazado para el T-37. Otra opción sería abrir la línea 400 kV Penagos-Abanto entre los apoyos T-39 y T-40 fuera del perímetro de protección, lo cual requeriría la instalación de un nuevo apoyo y un incremento de la longitud de vano que obligaría a la instalación de torres adicionales en alguna de las dos líneas. Por tanto el promotor considera que la entrada y salida en el T-39 (nuevo) minimiza la implantación de nuevos apoyos, supone un menor movimiento de tierras, evita zonas de elevada pendiente y escasa accesibilidad y aleja la línea de construcciones existentes.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Como medidas preventivas generales del proyecto, se encuentran la propia elección del emplazamiento de la subestación, la elección del tipo de subestación, la selección del tipo de apoyo (alto y estrecho), el uso de patas desiguales, el diseño de accesos, el diseño de la explanación de la subestación y la disposición de los edificios, y la definición del programa de vigilancia ambiental, así como que el contratista asuma las medidas incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas del Estudio Informativo del proyecto, las preventivas y correctoras contenidas en el EsIA y las que se incluyan de la presente DIA.

Atmósfera. Durante la fase de explotación, la presencia de la línea de 400 kV generará campos eléctricos y magnéticos (CEM) y el efecto corona que producirá ruido audible, ondas electromagnéticas en el rango de las radiofrecuencias, ozono y óxidos de nitrógeno. El funcionamiento de la subestación originará también incremento del nivel acústico y riesgo de emisiones accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6), gas no tóxico de efecto invernadero, durante el mantenimiento de los interruptores.

El promotor indica que dada la estanqueidad de los equipos la única posibilidad de fuga sería accidental. Asegura que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no producen una exposición a campo magnético superior a 100 μT, y en la mayoría de los casos la exposición a campo eléctrico tampoco superaría los 5 kV/m; valores máximos de referencia establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros (1999/519/CE) de la Unión Europea. Reconoce que en el interior del parque de la subestación los niveles de campo pueden ser superiores a los generados por la línea eléctrica de 400 kV, sin embargo disminuyen más rápidamente con la distancia que en el caso de la línea eléctrica.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el núcleo urbano más cercano a la Subestación de Solórzano es Riaño, situado a 1.400 m aproximadamente, y las viviendas habitadas más próximas se sitúan entorno a 200 m, se considera que el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados.

En cuanto a las afecciones sobre otros elementos del medio socioeconómico, como son los imputables a radiointerferencias, en general, puede establecerse que siempre que la instalación eléctrica se sitúe a una distancia superior a 1 kilómetro de las antenas repetidoras de radio y televisión no se producirán interferencias significativas. En el caso de la zona estudiada existe una antena a 2.500 m de la SE de Solórzano, por lo que debe considerarse el impacto como no significativo.

Por otro lado, debe señalarse que se ha colocado el edificio en la zona más oriental de la parcela, de este modo el edificio apantalla notablemente el ruido generado por los transformadores que se han ubicado a la izquierda del mismo.

Edafología y geomorfología. Debido a que la subestación se ubica en una zona sensiblemente llana, se producirá una alteración del suelo de forma local, sin generar procesos erosivos de importancia.

En cuanto a la línea eléctrica de 400 kV, el montaje e izado de apoyos, el tendido de cables y la apertura de calles pueden generar la rotura de los horizontes superiores del suelo, implicando un riesgo de erosión y la compactación del sustrato, que puede impedir o retrasar el desarrollo de la cubierta vegetal. Asimismo, se producirá ocupación del suelo, con la consiguiente pérdida de capacidad de uso para fines agrícolas o silvopastorales, y contaminación puntual si se diesen vertidos accidentales.

Debido a la buena accesibilidad de la zona de actuación y la presencia de caminos rurales, tan solo será necesaria la apertura de un camino de 46 m hasta el apoyo T-39.2, mientras que al apoyo T-39.1 se accederá 64 m campo a través y al apoyo T-39 (nuevo) por el acceso al apoyo T-39 (existente). El uso de patas desiguales en los apoyos reducirá el volumen de movimientos de tierra necesario y la pérdida de erosión.

Puesto que los apoyos se sitúan en zonas de pastos de aprovechamiento ganadero los apoyos se montarán en el suelo, y posteriormente se izan mediante grúa. Para evitar un mayor deterioro superficial del terreno y conservar la horizontalidad del apoyo, este se sustenta sobre unos tacos de madera.

Al finalizar las obras se procederá a la restauración de las superficies de trabajo, consistente en una descompactación mediante escarificado-subsolado, seguido de aporte de abono mineral y la restauración de los tramos de caminos abiertos que no vayan a ser necesarios para las tareas de mantenimiento. Además, todo el material excedentario de obra, incluyendo los estériles de construcción, se trasladarán a vertedero controlado o serán entregados a un gestor autorizado. También se construirá un depósito de almacenamiento de residuos que permitirá clasificar y almacenar adecuadamente los residuos que se generen durante la explotación de la subestación.

Espacios naturales protegidos. Como ya se ha indicado anteriormente la alternativa seleccionada para el emplazamiento de la Subestación de Solórzano y línea de entrada y salida están situadas fuera de espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales de Cantabria y áreas con Biotopos de interés botánico y faunístico, y tampoco afectan a hábitats de interés comunitario.

Vegetación. Toda la superficie afectada por la subestación de Solórzano está ocupada por prados. En el límite de la parcela se localizan avellanos, encinas, majuelos, acebos, brezos, etc, los cuales no se verán afectados durante las labores de explanación de la superficie ni en la apertura del acceso a la misma.

La línea sobrevuela entre los apoyos T-39 (nuevo) y T-39.1 dos masas de robles de entre 10 y 12 metros de altura y un ejemplar aislado de castaño de 10 metros de alto. Debido a la disposición de estas masas arboladas en el fondo del valle no resulta previsible que los conductores queden muy por encima de las copas de los árboles, por lo que, en caso de ser necesario, la corta de arbolado sería mínima.

En cualquier caso, las podas y talas se limitarán a lo estrictamente necesario para cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Líneas de Alta Tensión (aprobado mediante el Real Decreto 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09) en lo referido a distancias de seguridad.

Durante la fase de explotación se realizará un seguimiento del crecimiento del arbolado que pueda interferir con la línea eléctrica solicitando en su caso los pertinentes permisos de corta o poda ante las autoridades competentes.

Fauna. Durante la fase de ejecución de la subestación y de la línea podrían producirse alteraciones del comportamiento de las poblaciones faunísticas debidos al movimiento de personal y maquinaria. Asimismo, tras la explanación se producirá una cierta pérdida de hábitats y desplazamiento de la fauna asociada.

La destrucción o modificación de hábitats debida a la eliminación de arbolado se podrá evitar con la sobreelevación de los apoyos.

Durante la fase de explotación el principal impacto que se puede producir es el riesgo de colisión de la avifauna contra los cables de tierra, en particular para las poblaciones de rapaces presentes en la zona. Para minimizar este efecto se instalarán espirales salvapájaros en los cables de tierra en el vano T-39.1 a T-39 (nuevo) de la línea eléctrica de entrada y salida. Los salvapájaros cumplirán las especificaciones técnicas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Con respecto al riesgo de electrocución de la avifauna, en una línea a 400 kV, las distancias que separan a los conductores de las distintas fases entre sí, o de las partes metálicas del apoyo, son tales que imposibilitan la electrocución de las aves.

Una vez puesta la línea en funcionamiento se realizará un seguimiento para comprobar si existe colisión de aves, incluido dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.

Paisaje. En cuanto a los valores paisajísticos de la zona, la subestación solo será visible desde las inmediaciones ya que la orografía ocultará las infraestructuras, puesto que se ubica sobre una zona llana situada en una elevación montañosa que no podrá ser vista desde Solórzano ni Secadura.

La afección paisajística se pretende mejorar y potenciar con la realización de un proyecto de Integración Ambiental, una vez esté finalizado el proyecto constructivo.

Patrimonio cultural. Según el informe emitido por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria, 25 de enero de 2012, indica que tanto el apoyo T-39 existente como el T-39 (nuevo), se encuentran dentro del entorno de protección del BIC y sobre la traza de la cavidad, por lo tanto, el impacto potencial se considera severo, y quizás incompatible. Es por ello que informó que se deben llevar acabo una serie de medidas correctoras de este impacto.

Con el fin de evaluar este impacto potencial el promotor ha realizado las siguientes actuaciones:

Prospección visual de la superficie de terreno afectada por el proyecto, incluyendo el emplazamiento del nuevo apoyo así como sus accesos, concluyendo que pese a no haberse encontrado restos en superficie no se puede descartar la existencia de evidencias en el subsuelo.

Inventario de elementos del patrimonio cultural documentados en el ámbito de estudio del proyecto.

Análisis del potencial geológico y arqueológico del proyecto, concluyendo que el hecho de que el apoyo se sitúe sobre el estrato de arenas, lutitas y margas del Cretácico Inferior Albiense que se superpone a la serie de estratos calcáreos dentro de los cuales se abre la cavidad asegura una afección nula sobre el contenedor geológico que alberga la cueva de los Emboscados.

Trabajos de topografía y alzado planimétrico georeferenciado de la cavidad de los Emboscados. De los resultados de estos trabajos se debe reseñar que la ubicación del apoyo queda en planta a 70,82 m del cavernamiento, estando separados en el perfil transversal por 87,57 m de espesor.

Ensayo de vibraciones y control de las mismas. No se registró en la cavidad variaciones o incrementos entre el ruido de fondo previo y los niveles registrados con la máquina excavadora en funcionamiento.

Por tanto, el promotor concluye que el proyecto tiene un impacto nulo sobre la cavidad de los Emboscados, ya que no afecta a la integridad geológica y arqueológica de la cueva y su entorno de protección. No obstante, como medida de preventiva se realizará un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra.

Teniendo en cuenta estos resultados la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria consideró, en su escrito de 6 de septiembre de 2012, que el proyecto de ejecución deberá contemplar la realización de un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras que se ejecuten como consecuencia de la realización de la cimentación del nuevo apoyo de la línea y que lleven aparejado algún tipo de desmonte o desbroce del terreno.

5. Condiciones al proyecto

Con el fin de complementar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, y garantizar la conservación de los elementos del medio, el proyecto constructivo deberá incluir las medidas adicionales recogidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria con fecha 25 de enero de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 51 el 15 de marzo de 2011, así como los condicionantes que se exponen a continuación.

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa elegida.

Al objeto de poder establecer la correspondiente planificación, seguimiento y control ambiental por parte del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales del desarrollo y ejecución de las obras, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo deberá a la Dirección General de Medio Ambiente de Cantabria, la fecha de inicio de las obras.

Protección de la atmósfera.

Tanto en la fase de obras como de funcionamiento, se deberá adoptar las medidas de protección medioambiental de carácter general como empleo de luminarias de bajo consumo, interruptores con temporizador o detectores de presencia en aquellas zonas que no necesiten estar permanentemente iluminadas, utilización de agua reciclada para riego de caminos, reciclado de materiales, aplicación de sistemas de gestión ambiental en las empresas adjudicatarias de las obras, medidas destinadas al ahorro de combustible, mantenimiento adecuado de la maquinaria de obra, etc.

Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Protección de los recursos hídricos.

Todas las instalaciones de nueva implantación necesitarán autorización del Organismo de Cuenca. En cualquier caso se respetará la zona de policía y servidumbre, dentro del DPH.

El abastecimiento de agua a las instalaciones, ya sea superficial o subterránea, temporal o definitiva, necesitará la correspondiente concesión administrativa.

Los depósitos temporales y materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no se depositarán en los cauces de ríos ni arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

La calidad de las aguas subterráneas es A2, lo que deberá considerarse en la instalación de los elementos de depuración previos al vertido que en caso de realizarse de forma directa o indirecta a cauce público necesitará autorización del Organismo de Cuenca.

Protección del suelo y de la vegetación.

La ocupación del terreno durante la construcción de la subestación se limitará a la superficie de la parcela reservada para esta instalación. Así, los acopios de materiales y tierras, y las instalaciones auxiliares, se ubicarán dentro de la parcela. El parque de maquinaria, almacenamiento de residuos peligrosos y otras instalaciones susceptibles de generar contaminación del suelo se ubicarán sobre terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos de cualquier sustancia contaminante al medio.

El diseño de los accesos, de las posiciones de los apoyos y de la subestación minimizará el impacto en las áreas con vegetación autóctona.

Para acceder a las bases de los apoyos y a la subestación, se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Los estériles procedentes de las labores de explanación y movimientos de tierras serán reutilizados en la propia obra para rellenos y nivelaciones. Los excedentes se trasladarán a un vertedero controlado mediante gestor autorizado.

Se procederá a la estabilización inmediata de los taludes derivados de la construcción de las subestaciones y los accesos para la instalación de apoyos mediante la revegetación de los mismos tan pronto como sea posible. Esta revegetación se deberá llevar a cabo con especies autóctonas y de crecimiento rápido.

Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto acorde con el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT).

Protección de la fauna.

En el diseño de la línea de entrada y salida se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Así como las recomendaciones realizadas por los organismos ambientales competentes de la Comunidad Autónoma.

Los dispositivos salvapájaros instalados cumplirán las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, especialmente en el vano del apoyo T-39.1 al T.39 (nuevo). Se deberá señalizar el cable de tierra en todo el tramo aéreo.

Se tendrá en consideración la presencia de nidos de especies protegidas en los árboles existentes en las proximidades de la línea eléctrica y los apoyos, para evitar afecciones significativas sobre la avifauna. En el caso de que se considere necesaria la retirada de algún nido, se deberá identificar previamente la especie afectada, y una vez concluida la época de reproducción, podrá ser retirado siempre con autorización de la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

Se elaborará un calendario de obras que tenga en cuenta los periodos de reproducción y de cría de los taxones inventariados.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano competente de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

Protección al paisaje.

Las características constructivas de la edificación proyectada serán congruentes con las características del entorno, no produciendo contraste con el medio en el que se instala. En este sentido, el exterior de las instalaciones y los apoyos deberán presentar coloraciones, materiales y acabados mate que garanticen la no generación de impactos visuales significativos. No se emplearán pinturas brillantes, ni materiales reflectantes utilizando colores neutros y mates.

El proyecto de construcción deberá definir las medidas necesarias para la recuperación y restauración ambiental de las zonas degradadas durante la obra. Estas medidas irán dirigidas a recuperar la vegetación original, para lo cual se conservará la tierra vegetal extraída y se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno afectado. Asimismo, deberán incluirse las medidas de mantenimiento de los tratamientos aplicados, al menos durante los dos primeros periodos vegetativos de la vegetación implantada. Igualmente, se contemplará la restauración de otros elementos del proyecto como áreas de préstamo y depósito de interés, accesos, parque de maquinaria y zonas de instalaciones auxiliares. Las distintas actuaciones de recuperación ambiental e integración paisajística se coordinarán y simultanearán con las distintas acciones de los proyectos.

Se deberá ejecutar, en la medida de lo posible, el cierre de la subestación con el objeto de disminuir su impacto visual así como disminuir el ruido y las emisiones electromagnéticas. Así mismo, se deberá colocar alrededor del perímetro de la subestación, una pantalla vegetal de árboles y/o arbustos de especies autóctonas y perennes de la zona del proyecto, para reducir el impacto visual de las instalaciones.

Se cumplirán los requerimientos de la legislación en materia de Protección del Paisaje que le sean de aplicación.

El diseño final de la iluminación prevista se deberá hacer de manera que por su intensidad y orientación minimice posibles deslumbramientos. Las luminarias exteriores estarán dotadas de pantallas opacas en la parte superior que impidan la iluminación por encima del plano cenital, evitando fenómenos de contaminación lumínica. Asimismo, las lámparas deberán ser preferentemente de bajo consumo.

Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción y de explotación deberán estar catalogados, separados y debidamente almacenados en lugares adecuados para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra.

Siempre que deba realizarse una extracción o sustitución de SF6, el gas extraído deberá ser convenientemente retirado por gestor autorizado.

Los materiales procedentes del desmantelamiento del apoyo T-39, se almacenarán junto con los residuos de construcción, siguiendo lo que respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento las indicaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado.

Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos.

Cualquier movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto, como la construcción de pistas de acceso y la excavación de las zapatas de los apoyos de la nueva torre y el desmontaje de la anterior, deberá realizarse bajo control arqueológico por parte de personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Las actuaciones dentro del bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, denominado Cueva de los Emboscados, deberán ser autorizadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Se deberá tramitar ante el órgano autonómico competente el correspondiente expediente de ocupación del monte de utilidad pública número 323.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental.

Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la Declaración de Impacto Ambiental.

Entre los controles incluidos en el citado PVA destacan: control sobre las empresas contratistas, obtención de permisos previos a la construcción, control sobre los daños efectuados en los periodos, control en el diseño de los caminos de acceso, control en el acopio de materiales, control en la excavación de las cimentaciones, control en el armado e izado de apoyos, control de suelos contaminados, control en la poda/corta del arbolado, protección de la vegetación, protección de la avifauna, control del patrimonio, etc.

Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, en especial aquellas que gozan con algún grado de protección, como pueda ser ratonero común (Buteo bueto), milano real (Milvus migrans), gavilán (Accipiter nisus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y buitre leonado (Gyps fulvus), que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

Los informes del PVA indicados anteriormente, quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

El PVA deberá prolongarse al menos durante los cuatro primeros años de la fase de funcionamiento, con la finalidad de controlar y verificar la efectividad del conjunto de medidas establecidas en esta DIA, detectar nuevos impactos no previstos en el EsIA, y proponer nuevas medidas, o la ampliación y/o modificación de las implantadas, si fuera necesario.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación 400/220 kV de Solórzano y línea aérea a 400 kV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Solórzano de la línea Penagos-Abanto al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa correspondiente al emplazamiento número 1, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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