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Documento BOE-A-2013-4785

Orden IET/765/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2013, páginas 34593 a 34603 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4785

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

El apoyo financiero a la industria, que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.

En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.

En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.

A través de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden IET/611/2013, de 11 de abril, se efectúa la convocatoria de concesión de financiación para la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en el año 2013 a las que se refiere el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado decimotercero de la referida Orden IET/611/2013, de 11 de abril, y en el apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales, previstos en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.

2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios asignados a la convocatoria general según el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

Las solicitudes de financiación para inversiones en municipios que, según el referido listado, pudieran optar a más de una convocatoria, se asignarán de oficio a aquella convocatoria con plazo de solicitud abierto, cuyo ámbito geográfico de aplicación sea más restringido.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Tercero. Tipos de actuaciones financiables.

Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales que cumplan lo establecido en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Cuarto. Conceptos de gasto financiable.

1. Será susceptible de financiación, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.1 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:

a) Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones.

b) Edificación: Construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.

c) Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

Con objeto de optimizar los fondos disponibles y alinear la financiación concedida con el objetivo de prestar atención singular a aquellos proyectos que incorporen tecnologías avanzadas y el mayor valor añadido posible, el presupuesto que se considerará financiable correspondiente a la suma de los conceptos a) y b) anteriores será, como máximo, el 50 por ciento del total del presupuesto financiable.

2. Las inversiones deberán cumplir lo establecido en el apartado quinto.2 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Quinto. Plazo de realización de las actuaciones.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución. Los pagos en firme vinculados a las anteriores inversiones y gastos por parte del beneficiario, podrán efectuarse hasta el momento de presentación de la justificación establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Sexto. Presupuesto mínimo de inversiones financiables.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.

Séptimo. Importe de la financiación.

1. Según lo establecido en el apartado octavo.1 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, el importe de la financiación a conceder será:

a) El 60 por ciento sobre el presupuesto financiable, en el caso de creación de nuevos establecimientos industriales.

b) El 70 por ciento sobre el presupuesto financiable en el caso de ampliación o traslado de establecimientos industriales.

2. En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: Nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable.

3. Las inversiones planteadas por PYMES, incrementarán el porcentaje de financiación que corresponda según los subapartados 1 y 2 anteriores en un 5 por ciento adicional.

4. El importe de financiación respetará, en cualquier caso, los límites máximos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Octavo. Características de financiación.

Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado séptimo de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación del 4,925 por ciento anual. Este tipo de interés podrá incrementarse en el momento de la resolución conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo.3 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada periodo, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del periodo. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

Noveno. Garantías.

1. Se exigirá la constitución, en el momento de la solicitud, de una garantía con las siguientes características:

a) Modalidad: Alguna de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.

b) El importe del aval será del 10 por ciento del préstamo solicitado en el caso de solicitantes que dispongan de cuentas inscritas en el registro mercantil de los tres últimos ejercicios cerrados, y cuyo resultado neto haya sido positivo en el último ejercicio cerrado. En otro caso, el importe del aval será del 20 por ciento del importe solicitado.

Solo a los efectos de este apartado, se entiende como último ejercicio cerrado, el que corresponde al cierre por la empresa de sus últimos estados financieros siempre que en el momento de la solicitud hayan transcurrido 3 meses desde dicho cierre. Si no ha transcurrido ese plazo, se tomará como último ejercicio cerrado el ejercicio contable inmediatamente anterior.

2. Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

Décimo. Importe de financiación convocado.

1. La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.16.422M. 831.14 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. La cuantía total máxima de los préstamos a conceder para el año 2013 es de 64.175.450 €.

Este importe podrá incrementarse hasta un máximo de 90.000.000 € con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan o que se liberen de otras convocatorias del programa de reindustrialización para el año 2013.

3. La concesión de los préstamos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Undécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las financiaciones concedidas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 10 de mayo de 2013 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el día 13 de junio de 2013. Si se produce con posterioridad al 10 de mayo de 2013, el plazo de presentación finalizará el día 20 de junio de 2013.

Decimotercero. Formalización y presentación de solicitudes.

La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

1. La solicitud de financiación deberá constar de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

b) Memoria descriptiva del proyecto según la estructura y contenido establecido en el anexo de esta orden.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

d) Resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, por el importe que corresponda según lo establecido en el apartado noveno de esta orden.

e) Estados financieros inscritos en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios cerrados, si el solicitante dispone de los mismos.

f) En caso de no tener inscrito en registro mercantil el último ejercicio cerrado, estados financieros de dicho ejercicio, incluyendo al menos el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias y con el mismo formato de presentación que en el Registro Mercantil.

g) CIRBE de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

h) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

k) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud, según lo dispuesto en el apartado decimoquinto.8 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarto. Evaluación. Comisión de evaluación.

1. La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado decimonoveno de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, y siguiendo el procedimiento detallado en el apartado vigésimo primero de la citada orden.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o actuación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

Decimoquinto. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

1. Una vez completada la instrucción, se resolverá el procedimiento, según lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

2. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado vigésimo tercero de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la financiación, el beneficiario podrá solicitar motivadamente la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

2. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

Decimoséptimo. Pago.

El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión y según lo dispuesto en el apartado vigésimo cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Decimoctavo. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. La comprobación de la realización de las actuaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

2. La documentación justificativa deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

3. La justificación de la realización del proyecto se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encuentra disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la financiación y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

5. El órgano concedente de la financiación, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Normativa general.

Además de por lo dispuesto en esta orden, esta convocatoria de financiación se regirá por lo establecido en la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Vigésimo primero. Eficacia.

La presente orden de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésimo segundo. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de abril de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola.

ANEXO
Reindustrialización

Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud (según el apartado decimotercero)

Parte I. Descripción de la empresa

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de financiación.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la empresa. Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información

Contenido

Actividad principal.

Descripción.

Actividades complementarias (si las hubiera).

Descripción.

Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Marcas propias (si las hubiera).

Enumeración por productos.

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa.

Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Debe especificarse la línea de producto asignada a cada centro.

Procesos de producción.

Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.

Centros/unidades diferenciadas de I+D+i.

Enumeración. Incluirá tanto los Nacionales como los Internacionales.

Demanda actual del sector al que pertenece.

Descripción. Análisis de la evolución reciente de los sectores clientes. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.

Evolución cartera de pedidos.

Tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual).

Cuota de mercado de la empresa.

Estimación y tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual).

Mercados en los que está presente (nacionales e internacionales).

Enumeración.

Principales canales de distribución.

Enumeración.

Legislación específica aplicable a productos y/o procesos.

Enumeración.

1.1 Descripción detallada del/los procesos de producción.

Con objeto de evaluar la experiencia industrial previa del beneficiario, deberá proporcionarse, una descripción funcional de los procesos de producción que tenga implantados en el/los establecimiento/s en el que se plantea la inversión, si es posible, por etapas del mismo. Se especificará el sistema de organización de la producción y los sistemas de supervisión y control de procesos implantados.

Deberá describirse todo el sistema de producción, abarcando la generación de órdenes de fabricación, la ingeniería de proceso, el control de producción y las relaciones entre las mismas.

2. Previsión de la evolución inmediata de la empresa. Breve descripción de la previsible evolución de la empresa, en relación con las expectativas de evolución del sector al que pertenece.

Campo de información

Contenido

Tendencia prevista del mercado relevante para la empresa. Evolución prevista de los productos actuales en relación con el mercado.

Descripción. Incluirá mercados nacionales e internacionales.

Posibles amenazas y oportunidades que se plantean para la empresa.

Descripción.

Previsiones para entrar en nuevos mercados. Previsión para fabricar/desarrollar nuevos productos.

Descripción.

Tendencia de la entrada de pedidos.

Tendencia (en volumen e importe monetario anual).

Evolución prevista de las exportaciones.

Tendencia por productos y/o mercados (en volumen e importe monetario anual).

Evolución del número de empleados de la empresa.

Tendencia. Departamentos en los que se prevén variaciones.

3. Objetivos de mejora de la competitividad de la empresa.

Deben describirse de forma resumida los objetivos generales de la empresa, al menos para los próximos dos años, aunque no impliquen actuaciones en el marco de la presente orden. Se tendrán en cuenta todas las funciones de la empresa (producción, I+D, marketing, comercial, inversiones, recursos humanos, organización, etc.). Se deberá establecer un orden de prioridad entre los mismos, al menos, entre los grados alta, media y baja.

4. Estructura económica-financiera de la empresa:

a. Análisis del Punto Crítico (punto muerto). Descripción del punto muerto del proyecto considerando y explicando los costes unitarios –fijos y variables–, márgenes sobre ventas y beneficios. El Punto Crítico definido como aquel valor en euros de la producción a partir de la cual el resultado obtenido es positivo).

b. Justificación de las previsiones de tesorería de la empresa (estado de caja o cash flow). Incluyendo los pagos de las obligaciones derivadas de los préstamos vivos -servicio a la deuda, tanto la histórica como la solicitada).

c. Descripción y explicación de las políticas de financiación de la empresa. Enumeración de los avales de los que dispone y su coste.

Debe incluir además los siguientes cuadros con los préstamos vivos (no devueltos en su totalidad) concedidos a la empresa:

Préstamos vivos concedidos por entidades privadas:

Fecha de concesión

Importe inicial del préstamo

Importe pendiente de devolución

Tipo de interés

Periodicidad de las cuotas (mensual, anual…)

Importe de la cuota

 

 

 

 

 

 

Préstamos vivos concedidos por entidades del sector público (estatal, autonómico o local):

Entidad que lo concedió

Fecha de concesión

Importe inicial del préstamo

Importe pendiente de devolución

Tipo de interés

Periodicidad de las cuotas (mensual, anual…)

Importe de la cuota

Importe de las garantías no liberadas asociadas al préstamo pendiente

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II. Descripción del proyecto de inversión

1. Resumen del proyecto de inversión: Se describirá brevemente el proyecto de inversión para el cual se solicita la financiación (máximo 6 líneas),

Deberá consignar si se trata de la creación, ampliación o traslado de establecimiento. Asimismo deberá justificar por qué se ha determinado uno u otro tipo de actuación.

También deberá indicar el municipio de realización de la actuación y su justificación dentro del objetivo del proyecto en el caso de nuevo establecimiento o traslado.

2. Descripción y justificación de los objetivos del proyecto: Deberá detallar y justificar cualitativa y cuantitativamente los objetivos que se pretenden alcanzar con el proyecto, y en particular los objetivos incluidos en los criterios de evaluación recogidos en el apartado decimonoveno.3 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril:

• Iniciación de la comercialización de productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud.

• Incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior en al menos un 5 por ciento.

• Obtención de mejoras en algún coste de producción derivadas de mejoras técnicas directamente relacionadas con la inversión.

• Generación de manera directa o indirecta de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión.

• Incorporación de tecnologías innovadoras a productos o procesos, al menos a nivel sectorial.

Para la acreditación de los objetivos anteriores deberá incluir como mínimo:

– Una previsión del mercado potencial de la producción relacionada con la inversión financiable, que deberá incluir el volumen (en alguna unidad de medida física como pueden ser unidades, Kg., etc.) e importe monetario anual.

– Un análisis de las innovaciones que supone la inversión respecto a las tecnologías habituales a escala industrial en su sector de actividad.

– Puestos de trabajo que se prevé se generarán tanto en la propia empresa (desglosando por perfiles profesionales y departamentales) como en sus proveedores y/o clientes relacionados directamente con la inversión indicando el fundamento teórico de la cifra propuesta.

– Cifras históricas de la exportación por líneas de productos (volumen e importe monetario anual), junto con la estimación de su evolución (mismas unidades), referidas exclusivamente al proceso – producto relacionado con el proyecto de inversión presentado.

– Las reducciones en los costes de producción deberán justificarse mediante estimaciones de ahorro basadas en cálculos teóricos, que guarden relación directa con las mejoras técnicas planteadas en la inversión. Para ello deberán presentarse datos sobre el coste de producción (materias primas, costes de personal, etc.) sin considerar el proyecto de inversión y considerando dicho proyecto.

– En el caso de inversiones destinadas a la creación de nuevos establecimientos industriales, la cifra histórica de exportación podrá sustituirse por una previsión de ventas en el exterior (volumen e importe monetario anual).

Para la acreditación de previsiones de mercado, ventas en el exterior así como el empleo directo e indirecto a futuro, se valorará positivamente la presentación de contratos, pedidos o cualquier documento de un tercero que lo avale.

3. Descripción técnica del proyecto.

3.1 Características del proceso y producto:

Deberá indicar el tipo de proceso industrial: Continuo, por lotes, por proyecto, etc.

Incluirá además descripción de:

• Materias primas.

• Líneas de producción, con indicación de la secuencia y maquinaria utilizada (se acompañará de un diagrama de flujo del proceso general y procesos individuales).

• Productos en curso y terminados.

Distribución en planta o «lay-out».

3.2 Alternativas técnicas disponibles en el mercado o sector: Deberá indicar qué otras alternativas (a nivel de maquinaria o de proceso de producción) existen en el mercado y/o sector, detallando sus ventajas e inconvenientes frente al proceso/maquinaria elegido por el solicitante para desarrollar su actividad.

3.3 Descripción cualitativa de las inversiones a realizar:

Deberá detallar individualmente cada una de las inversiones a realizar en las diferentes partidas financiables (edificación y sus instalaciones, urbanización y canalizaciones, aparatos y equipos de producción).

Además incluirá por cada una de las inversiones que compongan las distintas partidas el siguiente cuadro:

Concepto (*)

 

Descripción.

 

Función dentro del proyecto.

 

Importe (€).

 

Amortización anual (€) (**).

 

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

(**) En caso de que sean inversiones que deban amortizarse en la contabilidad de la empresa.

3.4 Planificación del proyecto: Debe incluir una planificación detallada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión durante las fases de instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento.

Deberá incluir además un cronograma de la actuación, justificando la viabilidad de los plazos señalados en dicho esquema de tiempos.

En el caso de incluir obra civil deberá darse información sobre la situación del suelo donde se ubica la actuación indicando expresamente si ya está adquirido y la calificación del terreno, licencias de obra y/o actividad, declaraciones ambientales en su caso, y cualquier otro trámite administrativo necesario para la puesta en operación de la instalación.

4. Descripción económica-financiera del proyecto.

4.1 Justificación detallada del origen de fondos del proyecto.

4.2 Cálculo del Cash Flow del proyecto.

4.3 Cálculo de los siguientes indicadores.

a. Payback (definido como el número de años en los que la suma acumulada de los flujos de caja iguala el valor total de la inversión inicial).

b. Valor Actual Neto: Definido como la acción de descontar al momento actual, mediante tasa todos los flujos de caja futuros del proyecto. A este valor se le resta la inversión inicial, y el valor obtenido es el valor actual neto del proyecto.

Dicha tasa debe ser aquella, que estando libre de riesgo refleje la rentabilidad mínima que se espera del proyecto a realizar, y que en condiciones de homogeneidad debería ser como mínimo un valor parecido al tipo de interés del Bono a 10 años.

c. Tasa Rentabilidad del Proyecto –Tasa Interna Retorno– (definido como aquella tasa que hace cero el VAN).

d. Cobertura de Gastos Financieros (medido como el cociente entre el resultado antes de amortizaciones e impuestos y el total de gastos financieros).

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