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Documento BOE-A-2013-4761

Resolución de 24 de abril de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves a doña Jane Sharon Stone.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2013, páginas 34380 a 34381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-4761

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de enero de 2008, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-1/2007, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 23 de febrero de 2007, a doña Jane Sharon Stone.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, con fecha 11 de diciembre de 2012 fue dictada sentencia firme desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por doña Jane Sharon Stone.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad, en el «Boletín Oficial del Estado», de las siguientes sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas, entre otras, en dicha Resolución en la que se acordó:

«Imponer a doña Jane Sharon Stone, en su condición de Administradora Única, las siguientes sanciones:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de un año, prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilidad de operaciones y la formulación de estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004, y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

Una sanción de multa por importe de once mil euros (11.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas que regulan la utilización de las cuentas bancarias a través de las que se canalizan los fondos transferidos) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004, y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

Una sanción de multa por importe de once mil euros (11.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reguladoras del aseguramiento de la responsabilidad civil) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/M-/2002, fechada el 27 de febrero de 2004, y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.»

Madrid, 24 de abril de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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