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Documento BOE-A-2013-4714

Resolución de 17 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Trabajos forestales en la masa protectora en Vegas Altas y Vegas Bajas de la cuenca del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 33933 a 33942 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4714

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Trabajos forestales en la masa protectora en Vegas Altas y Vegas Bajas de la Cuenca del Guadiana se encuentra encuadrado en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, artículo 3.2.b. Los proyectos no comprendidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es conseguir la mejora de la masa forestal protectora en diversas áreas de las zonas de las Vegas Altas y de las Vegas Bajas de la cuenca media del Guadiana, mediante la ejecución de trabajos silvícolas, trabajos de vigilancia, prevención y extinción de incendios.

Las actuaciones proyectadas consisten en:

Plantaciones de especies autóctonas en zonas desprovistas de vegetación.

Trabajos sobre plantaciones jóvenes: riegos, aporcados, escardas, cavas, binas, disposición de marras y colocación de protectores y tutores.

Tratamientos silvícolas: clareos, cortas policía, podas y realces, resalveos y desbroces, recogida, apilado y eliminación de residuos.

Tratamientos fitosanitarios para combatir la procesionaria del pino.

Trabajos de prevención y extinción de incendios: se dispondrán brigadas forestales que se centrarán en la vigilancia ambiental, prevención y minimización del riesgo de incendios.

Trabajos de apoyo al vivero situado aguas abajo de la presa de García de Sola.

Las actuaciones se ubicarán dentro de los terrenos de Dominio Público Hidráulico. Dichas actuaciones se localizan, fundamentalmente, al norte de las provincias de Badajoz (Extremadura) y Ciudad Real (Castilla La Mancha), también al sureste de la provincia de Cáceres y en concreto en los siguientes términos municipales:

Badajoz: Acedera, Arroyo de San Serván, Campanario, Casas de Don Pedro, Castilblanco, Castuera, La Coronada, Don Benito, Esparragosa de Lares, La Garrovilla, Lobón, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Pueblonuevo del Guadiana, Talarrubias, Talavera de la Real, Valdecaballeros, Valdelacalzada y Villanueva de La Serena.

Cáceres: Alía, Logrosán y Madrigalejo.

Ciudad Real: Argamasilla de Alba y Tomelloso.

Las zonas de actuación que comprende el proyecto son las siguientes:

Cerro Masatrigo.

Margen derecha e izquierda, así como las Islas 1 y 2 en el Embalse García de Sola.

Poblado y margen derecha del Embalse Cijara.

Margen izquierda del Embalse de La Serena.

Poblado Puerto Peña.

Poblado, presa y cola del embalse del Zújar.

Presa y Cola del embalse Orellana.

Canal de las Dehesas.

Ramales de Pela y Madrigalejo del Canal de las Dehesas.

Margen izquierda y derecha del Cañal Peñarroya.

Canal de Montijo.

Canal de Lobón.

Márgenes izquierda-derecha Guadiana (Valdelacalzada-Talavera La Real).

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 5 de marzo de 2013 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural escrito del promotor en el cual informa que las actuaciones incluidas en el proyecto dentro de la provincia de Ciudad Real, en concreto en el Canal de Peñarroya, no van a ser ejecutadas dentro de este proyecto, quedando el conjunto de actuaciones pendientes de ejecutar dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, esta Resolución versará sobre aquellas actuaciones que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recibe, con fecha 21 de febrero de 2012, la documentación ambiental relativa al proyecto.

Con fecha 5 de junio de 2012, se inició el período de consultas a organismos y entidades potencialmente afectados. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquéllos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General de Silvicultura y Montes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Delegación del Gobierno en Extremadura

Subdelegación de Gobierno en Ciudad Real

Subdelegación de Gobierno en Cáceres

X

Subdelegación de Gobierno en Badajoz

X

Ayuntamiento de Acedera (Badajoz)

Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (Badajoz)

Ayuntamiento de Campanario (Badajoz)

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz)

Ayuntamiento de Castilblanco (Badajoz)

Ayuntamiento de Castuera (Badajoz)

X

Ayuntamiento de La Coronada (Badajoz).

Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz)

Ayuntamiento de Esparragosa de Lares (Badajoz)

Ayuntamiento de La Garrovilla (Badajoz)

Ayuntamiento de Lobón (Badajoz)

Ayuntamiento de Montijo (Badajoz)

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz)

Ayuntamiento de Orellana la Vieja (Badajoz)

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz)

Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)

X

Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz)

Ayuntamiento de Talavera la Real (Badajoz)

X

Ayuntamiento de Valdecaballeros (Badajoz)

Ayuntamiento de Valdelacalzada (Badajoz)

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz)

Ayuntamiento de Alía (Cáceres)

Ayuntamiento de Logrosán (Cáceres)

Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres)

X

Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real)

Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real)

WWF

ADENA

SEO/BirdLife

Ecologista en Acción de Castilla-La Mancha

Ecologista en Acción de Extremadura

A continuación se incluye un resumen del contenido de las respuestas recibidas, se han excluido las respuestas procedentes de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, ya que el proyecto, finalmente, solo se desarrollará en Extremadura:

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa que no hay inconvenientes en la ejecución de los trabajos, aunque considera una mayor precisión de ciertos aspectos técnicos no incluidos en la documentación ambiental aportada. Recomienda incluir:

Descripción general de la situación actual de cada emplazamiento para poder valorar adecuadamente la probable evolución futura.

La localización de cada actuación dentro de cada zona de emplazamiento.

Resumen de la superficie afectada por cada actuación y emplazamiento.

En el caso de repoblaciones, incluir las especies a utilizar en cada emplazamiento, así como el número de pies por hectáreas que se planea introducir.

Toda la información que permita una mejor valoración de las posibles afecciones.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través del Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, considera que no ha detectado impactos significativos que afecten a sus competencias sobre el medio, no obstante, se indica las siguientes medias:

Se deberá poner especial cuidado en el manejo de especies alóctonas e invasoras.

Las actuaciones irán dirigidas principalmente a crear las condiciones que hagan viable la regeneración natural de las especies de ribera existentes.

Los vallados protectores, en caso de que se contemplaran en la presente actuación, no deberán afectar ni a la escorrentía natural ni a la libre circulación de las aguas.

El análisis de la composición de la ortofoto de 1956 en el ámbito del PEAG (Plan Especial del Alto Guadiana) podría ayudar a identificar tanto los bosques de galería y su composición, así como otras formaciones arbóreas, arbustivas y húmedas, antes de la actual degradación.

La Subdelegación del Gobierno en Cáceres, esta subdelegación no puede emitir informe, ya que no dispone de personal técnico que pueda estudiar adecuadamente dicho proyecto.

La Subdelegación del Gobierno en Badajoz, informa que no se prevén efectos apreciables sobre la zona de actuación que no vayan a ser evitados y corregidos con las medidas propuestas por el promotor.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, señala que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras o protectoras emitidas por el Servicio de Protección ambiental:

Previo al comienzo de los trabajos debería contactarse con el Agente del Medio Natural para evitar posibles afecciones no contempladas en el informe o documento ambiental.

Detectada la presencia de algunas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Medio Ambiente. Si se localizaran nidos de rapaces forestales y otras especies protegidas se informará al Agente del Medio Natural.

Las actuaciones sobre la vegetación se centrarán sobre la vegetación alóctona y sobre pies muertos o enfermos, debiendo respetar en la medida de lo posible la vegetación autóctona y de ribera existente. Los pies susceptibles de arraigo deberán ser transplantados aprovechando su sistema radicular en la estabilización de taludes. No se destoconarán aquellos pies de vegetación alóctona que sujeten cauces o taludes.

Para los tratamientos contra la procesionaria del pino no se empleará Diflubenzurón.

En el tramo del río Zújar, entre la presa del Zújar y su desembocadura en el río Guadiana, previo al comienzo de los trabajos deberá informarse al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente. Las actuaciones en el entorno inmediato de los dos nidos de águila perdicera existentes, deberían realizarse fuera del período comprendido entre el 1 de enero y 15 de julio. En las zonas de reproducción de ardeidos coloniales, no se actuará entre el 15 de febrero y el 15 de agosto. En zonas estepáricas con presencia de avutardas, en el Ramal de Madrigalejo, Canal de Orellana y Canal de Zújar, se respetará el período que abarca desde el 1 de abril hasta el 15 de julio. No obstante, previo al comienzo de los trabajos debería informarse al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, con el objeto de coordinar las actuaciones en las áreas más sensibles.

Para la poda, corta o apostado del arbolado deberá estar en posesión de la correspondiente autorización emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural.

La totalidad de las actuaciones y sus posibles usos posteriores, deberán ser compatibles con los espacios de la Red Natura 2000 en los que se ubican.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultural del Gobierno de Extremadura informa favorablemente, siempre que se cumpla las siguientes medidas:

El área para llevar a cabo los trabajos forestales en el Cerro Masatrigo coincide con el emplazamiento del yacimiento homónimo, se propone la creación de un polígono de exclusión de 50 metros de radio en torno a dicho yacimiento. Por otro parte, la banda de terreno no incluida en dicho polígono, podrá ser objeto de las actividades propuestas en el proyecto de actuación bajo la supervisión de un técnico arqueólogo cualificado.

Las actuaciones en el Canal de las Dehesas, Ramal de Madrigalejo y Ramal de Pela, pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en donde se prevén llevar a cabo trabajos silvícolas y de reposición de la cobertura vegetal, se deberá realizar control y seguimiento arqueológico de las obras por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierras. Dicho control será permanente y a pie de obra.

El control y seguimiento arqueológico de los trabajos, se harán extensivos al Poblado del Cíjara y Poblado de García Sola.

Las actividades a desarrollar se ajustarán a lo establecido en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

El Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana señala que no se aprecian impactos ambientales significativos sobre dicho término municipal. Destacando que las reforestaciones y plantaciones de eucaliptos están prohibidas por las Normas Urbanísticas vigentes de la localidad.

Por otro parte, se debería determinar las zonas e instalaciones auxiliares para el aseo de los trabajadores que se encargarán de los trabajos proyectados, así como del mantenimiento de los vehículos y herramientas utilizadas.

El Ayuntamiento de Madrigalejo no plantea objeciones a la ejecución del proyecto.

El Ayuntamiento de Talavera La Real, informa que no se observa incompatibilidad con el planeamiento urbanístico en vigor en dicho término municipal, no observándose que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, según las medidas preventivas correctoras prevista en la documentación ambiental.

El Ayuntamiento de Castuera, las actuaciones proyectadas en el término municipal de Castuera no causarán impactos ambientales significativos, tendiendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural sugirió al promotor, con 31 de octubre de 2012, que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados asumiendo las condiciones propuestas por los organismos consultados, condiciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 21 de noviembre de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto consiste en mejorar la masa forestal protectora en diversas zonas de las Vegas Altas y Vegas Bajas de la cuenca media del Guadiana, mediante trabajos silvícolas, de prevención y extinción de incendios, plantaciones en zonas desprovistas de vegetación y tratamientos fitosanitarios.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales ni se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los restos derivados de los desbroces, podas, resolveos de encinas, clareos sobre la masa de pinar, cortas y la eliminación de restos en la zona de actuación. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, salvo los vertidos accidentales de la maquinaria que podrían dar lugar a episodios puntuales de contaminación edáfica y un aumento de los niveles sonoros derivados de la maquinaria utilizada.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones se localizan en diversos puntos de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, dentro de los terrenos de dominio público hidráulico.

Las actuaciones proyectadas se desarrollan dentro o próximas a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, siendo estas las siguientes:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA):

La Serena y Sierras Periféricas ES0000367.

Embalse de Orellana y Sierra de Pela ES0000068.

Puerto Peña-Los Golondrinos ES4310009.

Vegas del Rueca, Cubilar y Mohenda Alta ES0000408.

Arrozales de Palazuelo y Guadalperales ES0000400.

Lugar de Interés Comunitario (LIC):

La Serena ES4310010.

Embalse de Orellana y Sierra de Pela ES0000068.

Puerto Peña-Los Golondrinos ES4310009.

Río Guadiana Alto-Zújar ES4310026.

Dehesas de Rueca y Cubilar ES4320005.

Características del potencial impacto: Las actuaciones proyectadas producirán un impacto durante la fase de las obras, debido principalmente a la pequeña alteración de la calidad del aire por incremento de las emisiones de partículas y gases, así como un incremento de los niveles sonoros debido al trabajo de la maquinaria. Asimismo, la circulación de maquinaria de obra a emplear generará un incremento de los niveles de polvo en suspensión y humos procedentes de los motores de combustión, en el entorno inmediato a las obras, siendo más acusada durante los períodos secos y en todo el período estival. Por otra parte, pueden producirse vertidos de aceites y combustibles procedentes de derrames accidentales de la maquinaria pesada y restos vegetales originados por los desbroces y tratamientos sobre la vegetación.

Entre las medidas para atenuar la contaminación sonora y atmosférica se deberá mantener en las mejores condiciones el parque de maquinaria. Respetando los plazos de revisión de los vehículos a utilizar. Además los camiones que transporten tierras deberán llevar una redecilla.

Se utilizará los caminos de servicio de los canales y pistas que existen en la actualidad. En las zonas de acopio se regarán periódicamente con agua las superficies más expuestas al viento. No deberá aplicarse productos fitosanitarios en días ventosos y dicha aplicación se realizará según las indicaciones del fabricante.

La maquinaria utilizada en la fase de obras, así como los vehículos utilizados durante la ejecución de los tratamientos fitosanitarios supondrán, como se ha comentado anteriormente, una alteración del suelo por posibles vertidos de aceites y combustibles; produciéndose, además, procesos erosivos por la eliminación y desbroce de cubierta vegetal.

Las instalaciones provisionales se ubicarán en lugares desprovistos de vegetación y aquellas zonas que se utilicen como de paso o de almacenamiento de material serán balizadas, restituyendo integra e inmediatamente el espacio afectado a sus condiciones iniciales al finalizar la actuación.

Se considerará como zonas sensibles objeto de tratamiento especial los taludes del Ramal de Madrigalejo. Con el fin de prevenir los fenómenos de erosión los suelos desbrozados se mantendrán en esta situación el tiempo necesario para la ejecución de las obras, procediéndose a su revegetación y acondicionamiento después de concluidas éstas. La restauración se realizará con especies autóctonas.

El mantenimiento y puesta a punto de los vehículos se realizará fuera de la obra para evitar contaminación por vertidos accidentales, fugas etc. Si tuvieran lugar vertidos por rotura o desperfecto de los depósitos de almacenamiento se deberán instalar cubetos o bandejas de retención. Por otra parte, la puesta a punto de la cisterna y fumigadores se realizará fuera de la zona de actuación.

Los residuos generados serán recogidos en una serie de puntos limpios para su posterior transporte hacia vertedero.

Con respecto a medio hídrico, los posibles impactos proceden de la emisión de partículas sólidas durante la fase de ejecución. Así como de la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales por posibles vertidos de los vehículos y cisternas. Para evitar dichos impactos se tendrá especialmente cuidado cuando los trabajos se aproximen a las láminas de agua.

Se cumplirán las normas con carácter general sobre las inspecciones técnicas de los equipos de fumigación con objeto de reducir posibles vertidos. La gestión de los residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con el fin de que no lleguen a los cauces de agua. Los parques de maquinaria incorporarán plataformas impermeabilizadas y sistemas de recogida de residuos.

Los impactos sobre la vegetación se centran especialmente en los trabajos de saneamiento de la vegetación: procesos de desbroce, podas fitosanitarias, resalveos de encinas, clareos en la masa de pinar existente, cortas y eliminación de restos.

Los trabajos de realces y podas de ramas bajas, se realizarán en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo. Se deberán evitar las plantaciones geométricas huyendo de líneas rectas y sólo se plantará vegetación certificada por viveros nacionales ubicados en la región mediterránea, con plantas autóctonas y que estén presentes en la zona de actuación.

El promotor indica que los restos vegetales procedentes de los trabajos silvícolas se triturarán mediante máquina astilladora, dejando que éstos se incorporen al suelo como nutrientes.

Los impactos sobre la fauna, durante la fase de ejecución, se centran en las molestias que pueda sufrir dicha fauna presente en la zona de actuación durante la duración de los trabajos como consecuencia de la presencia humana y la actividad de la maquinaria, así como, el riesgo de atropellos por el tránsito de vehículos.

Se atenuará dicha afección respetando la temporalización de las obras propuestas en las medidas correctoras, así como la destrucción de hábitats que pueda ocasionar la eliminación de la vegetación, y que se paliarán con la plantación de nuevas especies vegetales. Como actuaciones de mejora para la fauna se instalarán cajas-nido para mochuelo, quiróptidos, páridos y especies insectívoras.

Se adecuará la localización de instalaciones y elementos auxiliares de obra, de manera que permanezcan fuera de las áreas sensibles como ZEPA y LIC.

Se evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se puedan encontrar en la zona de actuación, evitando la época de cría de diferentes especies presentes en la zona de actuación.

Para evitar cualquier afección a la fauna protegida, nidificación y sobre todo en el entorno inmediato de nidos de águila perdicera se tendrá en cuenta que las actuaciones deberán ejecutarse fuera del período comprendido entre el 1 de enero y 15 de julio, mientras que en las zonas de reproducción de ardeidas coloniales, no se actuará entre el 15 de febrero y el 15 de agosto y en aquellas zonas esteparias con presencia de avutardas (Ramal de Madrigalejo, Canal de Orellana y Canal de Zújar) se respetará el período que abarca desde el 1 de abril hasta el 15 de julio.

Para minimizar las perturbaciones sobre la fauna no se deberán realizar trabajos nocturnos. Además se realizarán controles periódicos de la maquinaria para evitar ruidos.

Por último, las actividades a desarrollar respecto al Patrimonio Histórico y Cultural se ajustarán, además de lo asumido por el promotor, a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Trabajos forestales en la masa protectora en Vegas Altas y Vegas Bajas de la Cuenca del Guadiana, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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