El 21 de noviembre de 2012 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del conjunto de Ullastret, en Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà) y de delimitación de su entorno de protección.
Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del conjunto de Ullastret, en Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà) y de delimitación de su entorno de protección.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a los ayuntamientos de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles, y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 26 de noviembre de 2012.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.
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