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Documento BOE-A-2013-4646

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de las características del aprovechamiento de agua del río Miño con destino a producción de energía eléctrica, Salto de Castrelo II, término municipal de Ribadavia y Castrelo de Miño, Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2013, páginas 33608 a 33621 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4646

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto modificación de las características del aprovechamiento de agua del río Miño con destino a producción de energía eléctrica, Salto de Castrelo II, término municipal de Ribadavia y Castrelo de Miño (Ourense), se encuentra encuadrado en el apartado c), del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del Castrelo, mediante la construcción de una nueva central denominada Castrelo II.

El objetivo principal del proyecto es integrar el Salto de Castrelo en el esquema de aprovechamiento conjunto de la Cuenca Miño-Sil, que está conformándose en los últimos años, tras los diferentes ajustes y mejoras de los saltos existentes, garantizando de forma técnica y ambiental la circulación y aprovechamiento de un caudal de mantenimiento a lo largo del cauce del río.

Al introducir la nueva central hidroeléctrica Castrelo II, se liberarán caudales en continuo, comprendidos, entre los 25 m3/s y los 105 m3/s, que permitirán un incremento cuantitativo de superficie mojada permanente y una circulación y renovación continua del agua del río, incrementándose la cantidad y la calidad del hábitat para las especies acuáticas.

El emplazamiento de la futura Central Hidroeléctrica de Castrelo II se localiza en el río Miño, en el estribo derecho de la presa existente en el embalse de Castrelo. La nueva central se situara por tanto, al abrigo del muro cajero derecho de la presa.

La zona pertenece al concello de Castrelo do Miño, provincia de Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las nuevas instalaciones proyectadas consisten, fundamentalmente, en una toma de agua, una tubería a presión hacia la central hidroeléctrica, un canal de descarga y una línea eléctrica soterrada de 11 kV desde la central hasta la subestación existente.

Se aprovecharán las siguientes instalaciones existentes:

Presa y embalse de Castrelo.

Parque de transformación eléctrica situado en el estribo izquierdo.

Línea de alta tensión que evacua la electricidad producida hasta la red de transporte.

Red de viales existentes en el entorno de la central, que proporcionan acceso a ambos estribos de la presa.

Espacios diáfanos asfaltados junto al emplazamiento de la futura central, que podrían servir como parque de maquinaria y zona de acopio de materiales y residuos.

Muro frontal y muro cajero del estribo derecho de la presa, que servirá de abrigo a la nueva central, protegiendo a la zona de excavación y construcción de la entrada de agua.

El promotor del proyecto es Gas Natural SDG, S.A. (Electricidad), y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 25 de abril de 2011 se recibe, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) documentación ambiental relativa al proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 3 de junio de 2011, dicha Dirección General informa a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de la necesidad de realizar la subsanación del documento ambiental. Ha de incluir un análisis y justificación del dimensionamiento de la central propuesta; un análisis de los impactos sinérgicos acumulativos; una valoración de la compatibilidad de la minicentral propuesta con la ubicación seleccionada; la localización y características de la línea eléctrica de evacuación proyectada, un análisis de alternativas; una descripción del régimen de explotación del agua a turbinar y la necesidad de un caudal que permita garantizar la protección de los ecosistemas existentes; un análisis del patrimonio cultural y arqueológico; una descripción de las zonas de préstamo y vertedero; y por último cartografía de detalle. La documentación subsanada se recibe, con fecha 17 de noviembre de 2011.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de diciembre de 2011, inicia la fase de consultas previas al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X», los que han emitido informe relativo a la documentación ambiental subsanada:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

X

Dirección General del CEDEX del Ministerio de Fomento.

Subdelegación del Gobierno en Ourense.

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Ourense.

X

Ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense).

X

Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense).

X

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHNA-Ourense)

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza-ADEGA.

Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos AEMS-Ríos con vida.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural siempre y cuando se cumplan además de las medidas recogidas en la documentación facilitada por el promotor, las siguientes medidas:

Prospección previa de la fauna vertebrada.

Estudiar y seguir los parámetros de magnitud y frecuencia de las avenidas, tasas de renovación y las tasas de aportes sedimentarios entre otros, para asegurar que no se interfiere con los parámetros establecidos en la planificación hidrológica.

Estudio de la posibilidad de construcción de una escala de peces, que incluya las ventajas e inconvenientes que supone dicha actuación.

Instalación de parque de maquinaria y de vertidos fuera de zonas en que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas, en terrenos impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación. Se recomienda estudiar una alternativa a las zonas A1 y A6f por su cercanía al río y la necesidad de crear una escollera en su restauración.

Estudio y programa de control de la expansión de especies alóctonas invasoras, como Acacia dealbata.

Las especies a emplear en las revegetaciones serán autóctonas. Se evitará el empleo de Pinus pinaster.

Elaboración de un programa de vigilancia ambiental que:

Incluya la fauna vertebrada.

Garantice la menor incidencia en los factores relevantes que mantienen la vitalidad del río.

Deberá contar con un programa de vigilancia ambiental que determine la eficacia de la escala de peces y permita establecer medidas complementarias para corregir posibles deficiencias en el paso.

Seguimiento durante la fase de funcionamiento de la comunidad de macroinvertebrados y de determinadas especies como indicadores ambientales de la calidad del agua y otras alteraciones de la dinámica. Incluir un indicador de seguimiento de la variación de la presencia de ictiofauna alóctona.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que las zonas propuestas como depósito de materiales A1 y A6f, se localizan en zona de policía de cauces por lo que deberán obtener autorización de la Comisaría de Aguas si se llegasen a utilizar.

Asimismo, indica que deberá evitarse la apertura del camino de acceso a las obras propuesto, ya que discurre por la zona de policía del río Miño y porque podría causar derrumbe de materiales hacia el cauce.

Considera que se debe elaborar un estudio para la instalación de un dispositivo de paso para peces acorde a las características de la presa.

Este organismo informaba que, en caso de que se sometiera el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, se debería incluir en el estudio de impacto ambiental el siguiente contenido:

Medidas necesarias durante la construcción del camino de acceso a las obras para evitar afecciones al cauce o a la zona de servidumbre del río Miño por derrumbes o arrastres. Una vez finalizada las obras, se restaurará la zona afectada.

Propuesta de dispositivo de paso para peces, o, en su caso, la justificación de la imposibilidad de la instalación de dicho paso.

Sistema de drenaje con cunetas de guarda para las aguas de escorrentía procedentes del exterior, y canales de desagüe en balsas de retención de sedimentos para las aguas interiores. Asimismo, se llevará a cabo un control periódico del funcionamiento de los drenajes y balsas de decantación dentro del Programa de Vigilancia Ambiental.

Cualquier actuación, afección, captación o vertido que pueda afectar a los cauces, zonas de servidumbre y policía precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Deberán adaptarse a las directrices del Plan Hidrológico de cuenca.

Presencia de zonas de fabricación de hormigón, o en su caso, provisión desde plantas autorizadas fuera de la obra.

Definirse, en caso necesario, las instalaciones de depuración previstas en la fase de obra, los flujos de agua residual que se generarán. La construcción y dimensionamiento de las instalaciones de depuración quedarán condicionados a la autorización de vertido por parte de este Organismo.

Utilización de las infraestructuras existentes en las poblaciones más cercanas a las obras para la ubicación de las oficinas, los vestuarios y las duchas, o en su defecto, las aguas residuales de estas serán tratadas y depuradas, de manera que cumplan con los parámetros de vertido de saneamiento o cauce al que vierten.

Propuesta de medidas compensatorias.

Plan de seguimiento de los caudales ecológicos cuyos resultados se presentarán de forma trimestral a la Administración Hidráulica competente. Instalación de dispositivos de medida de los caudales ecológicos y de los aprovechados, de los retornos al dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

Inclusión en el Plan de Vigilancia de un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada, del agua que retorne al cauce natural y de los sedimentos de la zona embalsada. Programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, y control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. Asimismo, control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras.

Una vez finalizadas las obras, gestión de los lodos de las balsas de decantación conforme a la legislación vigente, y tanto las balsas como el resto de instalaciones auxiliares se desmantelarán.

Por último, informan que se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el Informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca emitido por la Oficina de planificación Hidrológica de 23 de agosto de 2010, del cual adjuntan una copia.

Subdelegación del Gobierno en Ourense señala que no dispone de personal técnico que pueda informar al respecto.

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que durante las obras los impactos paisajísticos podrían ser, especialmente, significativos. Propone:

Creación de un nuevo camino de acceso a la minicentral que permanezca únicamente durante la fase de construcción.

La elaboración de un plan de transporte, que minimice los impactos visuales y sonoros a lo largo del trayecto de traslado de la tierra procedente de la excavación asociada a la obra.

Los lugares destinados al depósito de materiales sean zonas degradadas próximos a las obras. Propuesta de medidas de restauración y revegetación a emplear en estos lugares.

Detallar las medidas de integración previstas al finalizar la obra y empleo de técnicas gráficas y de simulación visual para su mayor comprensión.

Señala que, en el caso de someterse el proyecto a evaluación de impacto ambiental, sería necesario incluir un estudio de impacto e integración paisajística, en el que se evalúen los efectos e impactos que pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajísticas propuestas. En concreto, el estudio deberá contener un diagnóstico actual del paisaje: descripción del lugar y del estado actual del paisaje, principales componentes, valores paisajísticos, factores de visibilidad y fragilidad paisajística, el impacto sobre los elementos que configuran el paisaje y los criterios y medidas que se deban adoptar para alcanzar la integración paisajística.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia señala que las infraestructuras más impactantes ya están construidas, por lo que se minimizan las potenciales afecciones durante la fase de obras. Apunta que con la nueva central se consigue una mejora en el sistema eléctrico disponiendo de mayor potencia hidroeléctrica.

Informa que el impacto paisajístico se considera minimizado, al estar previsto el relleno con sobrantes y la recuperación de zonas degradadas.

Concluye diciendo que la nueva central no ocasionará, previsiblemente, impactos ambientales significativos. Considera que el proyecto constructivo debe contener el desarrollo de las medidas preventivas y correctoras consideradas en el documento, así como el plan de vigilancia propuesto.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia adjunta informe de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el cual solicita que se detalle:

El modo de apertura del nuevo camino que se va a llevar a cabo, indicando las afecciones sobre la vegetación autóctona de la orilla del río y las medidas a tomar para evitar vertidos y caídas al cauce.

Las medidas de seguridad adoptadas en la ataguía para evitar vertidos al cauce, y la forma en que se llevará a cabo su construcción y posterior retirada.

Las dimensiones de la toma y la velocidad del agua esperada en el plano de rejas y las medidas para la protección de la fauna acuática, que cumplirán con lo establecido en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Estudiar la posibilidad de instalación de un dispositivo de franqueo en la presa, de tal forma que se incremente la permeabilidad aguas arriba en el río Miño.

Por último, informa que cualquier nueva documentación relacionada con este proyecto que pueda suponer incidencias medioambientales, se deberá someter a informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia señala:

Si se somete el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá contener el documento informe final del estudio de impacto cultural de la central hidroeléctrica Castrelo II.

Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico autorizado por esta Dirección General, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regulan las actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los bienes del patrimonio cultural localizados y sus áreas de protección se representarán en una cartografía a escala significativa, y se ajustarán a lo previsto en el artículo 30 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento (DOG núm. 72, de 16 de abril de 1991).

Control y un seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto.

En las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se podrá realizar ningún tipo de obras no previstas en la documentación remitida.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

En caso de que el proyecto no se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General solicita que las medidas protectoras señaladas sean incluidas como condicionado en la decisión que al efecto se adopte.

Diputación Provincial de Ourense no considera necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto debido a, por un lado la escasa magnitud de la mayoría de las actividades asociadas a la ejecución de la obra y, por otro al adecuado diseño de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas, el plan de vigilancia ambiental, el estudio arqueológico y la propuesta de ubicación de vertederos en zonas desnaturalizadas.

No obstante, con el fin de evitar afecciones al hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, propone una serie de medidas que se deberán adoptar:

Asegurar que la limpieza de las cubas de hormigón se lleve a cabo fuera de zonas excluidas/protegidas, y que una vez finalizado su uso, se retiren los restos de hormigón a vertedero o plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

Instalar los acopios en terrenos baldíos en zonas donde la vegetación tenga menor valor.

Revisar los marcos de plantación propuestos tanto para las especies arbustivas como para las especies arbóreas.

Incluir un estudio con la generación y gestión de residuos, acorde al artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Incluir un pliego de condiciones y elaborar un procedimiento de control de calidad medioambiental relativo a todos los aspectos medioambientales, incluyendo exigencias en relación al material vegetal (la sanidad vegetal y el pasaporte fitosanitario de las plantas, los criterios de exclusión de plantas en la recepción de los lotes, diferentes categorías del material forestal), a la semilla empleada (se exigirá que la semilla tenga un buen porcentaje de germinación, no presente impurezas ni enfermedades) y a la realización de riegos (se concretará la frecuencia y dosis de los riegos durante el período estival e invernal, así como de los diferentes tipos de riego).

Concluye manifestando que todas las medidas y actuaciones medioambientales que aparezcan reflejadas en el plan de vigilancia ambiental, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y las medidas recogidas en el estudio arqueológico deberán aparecer incluidas en el presupuesto del proyecto definitivo.

Ayuntamiento de Castrelo de Miño señala que no tienen un técnico especializado con cualificación suficiente para evaluar el proyecto. No obstante, solicitan la instalación de una escala para anguilas que las permita remontar río arriba.

Ayuntamiento de Ribadavia indica que la parcela, donde se ubica la actuación, tiene la categoría de suelo rústico de especial protección de espacios naturales.

Hace referencia a que el proyecto no afecta a elementos culturales de este término municipal y que el estudio de impacto cultural cumple, tanto con la normativa vigente en materia de evaluación ambiental, como con la de tramitación de proyectos arqueológicos. Consideran que el estudio de impacto es correcto tanto en la evaluación de impactos como en las propuestas de medidas correctoras.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado de las contestaciones remitidas por la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la cual adjunta informe de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, todas ellas de la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Castrelo de Miño, se ha podido deducir la existencia de posibles impactos ambientales significativos, consistentes en afección a la vegetación, la fauna, la calidad de las aguas, al paisaje y al patrimonio arqueológico.

Por ello, con fecha de 9 de julio de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (DGCyEAyMN) solicita al promotor que complete la documentación aportada y que asuma por escrito las sugerencias establecidas por estos organismos relativas a vegetación, fauna, paisaje, hidrología, control de vertidos y gestión de residuos y patrimonio cultural.

El 5 de noviembre de 2012 se recibe, en dicha Dirección General, la documentación subsanada aportada por el promotor Gas Natural Fenosa SDG y denominada documentación complementaria para evitar impactos ambientales significativos, en la que integra la información solicitada y asume las sugerencias establecidas.

Posteriormente, con fecha 15 de noviembre de 2012, tal y como solicitaba en la fase de consultas previas, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, se le remite una copia de la documentación complementaria para evitar impactos ambientales significativos, para que sea informada por su parte.

Con fecha 8 de enero de 2013, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia emite un informe en el que concluye que, una vez analizada la documentación remitida, ésta, da respuesta a los requerimientos realizados y considera adecuadas las medidas adoptadas. Indica que el dispositivo de franqueo o captura de peces que se realice, deberá detallarse a esta Dirección General así como el mantenimiento del vial de acceso proyectado, por una posible utilización en el futuro para atender las instalaciones de captura o franqueo, en el momento que se decida su ejecución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto de construcción de la nueva central, Castrelo II, incluye la ejecución de las siguientes infraestructuras:

Toma de agua: la embocadura de la obra de toma de sección trapezoidal se situará en la sección trasversal del muro frontal del estribo de la presa, siendo la cota de la solera de la toma de 70 msnm. Para su construcción, se procederá a la demolición de la parte necesaria del estribo de la presa dejando un espesor de muro del estribo que resista el empuje del agua.

Tubería forzada: se trata de una tubería de acero embebida en hormigón de 45,7 m de longitud máxima. En los primeros 32 m, la tubería presenta una sección circular de 6,7 m de diámetro, y en los 13,7 m restantes, el diámetro disminuye a 3,9 m, donde comienza la cámara espiral de la turbina.

Central: estará situada en el estribo derecho de la presa de Castrelo, al abrigo del muro de encauzamiento del aliviadero. Se trata de un edificio de 20,3 m de ancho y 23,7 m de largo que estará dividido en dos cuerpos, en cuyo interior se alojarán los elementos electromecánicos. La turbina será tipo Kaplan de eje vertical con un caudal de 105 m3/s, potencia en eje en funcionamiento aislado de 18,5 MW y potencia en eje en funcionamiento conjunto de 16,7 MW.

Canal de descarga: se trata de una conducción de 33 m de longitud y 14 m de anchura. Estará dividida en dos tramos: uno situado al abrigo del muro cajero de 24 m de longitud y 14 × 3,7 m de sección, que funcionará en carga, y un segundo tramo de 9 m de longitud y 14 × 7,85 m de sección, en el que el agua irá en lámina libre.

Accesos: el acceso a la central se realizará por la margen izquierda de la presa, accediendo desde la A-52 y tomando el desvío a la comarcal OU-403 donde se encuentra el desvío de la presa. Para la ejecución de todas las infraestructuras será necesario abrir un nuevo camino de acceso por la margen derecha del río, de aproximadamente 300 m de longitud, que será restaurado tras la finalización de las obras.

Línea eléctrica de 11 kV: la energía eléctrica generada se conectará a un transformador mediante una línea eléctrica que discurrirá soterrada desde la central, por la galería de la presa, hasta la subestación existente junto a la actual central de Castrelo. El recorrido tendrá una longitud de aproximadamente 415 m.

El proyecto no coincide con ningún espacio natural protegido de la Xunta de Galicia ni se sitúa sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Lugar de Importancia Comunitario (LIC) Baixo Miño ES1140013, es el que se encuentra mas cercano a la actuación, situado a unos 16,5 km de la ubicación de la central hidráulica de Castrelo II.

Se estima que existirá un volumen procedente de la excavación del orden de 28.000 m3. Éste material sobrante necesitará un volumen de depósito proporcional al coeficiente de esponjamiento aplicable, resultando un volumen final de 45.000 m3. Tras un estudio de detalle, el promotor propone dos grupos de zonas para el depósito de materiales sobrantes: vaguadas con pendientes poco pronunciadas y con una buena capacidad de acopio y la restauración de pequeños huecos producto de extracciones puntuales o canteras.

Ubicación del proyecto. Espacios Naturales Protegidos: no coincide con ningún espacio natural protegido de la Xunta de Galicia ni se sitúa sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Lugar de Importancia Comunitario (LIC) Baixo Miño ES1140013, es el que se encuentra más cercano a la actuación, situado a unos 16,5 km de la ubicación de la central hidráulica de Castrelo II.

Vegetación: desde la presa a 100 m aguas abajo de la misma en el margen derecho del río, la zona está en regresión, debido a la presión ejercida por una especie invasora, la mimosa (Acacia dealbata). El margen izquierdo, es una zona de bosque de ribera en la que predominan varias especies del género Salix. La vegetación de ribera comprendida entre los 100 y los 1.000 m aguas abajo de la presa de Castrelo presenta una clara diferenciación entre ambos márgenes, siendo el margen derecho el que conserva una vegetación original en mejor estado, con presencia de algunos grupos de acacias, Acacia dealbata, y en la margen izquierda especies como Salix atrocinerea y Ulmus minor.

En los alrededores más próximos a la zona de actuación se encuentran los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siguientes:

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

4030 Brezales secos europeos.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

Fauna. La comunidad piscícola está formada fundamentalmente por la trucha común (Salmo trutta). Asimismo, en el entorno de la actuación se pueden encontrar especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), en concreto, desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), todas ellas catalogadas como vulnerables en dicho Catálogo.

Patrimonio cultural. Según la documentación ambiental, han sido inventariados 11 elementos pertenecientes al patrimonio cultural, concretamente:

Dos yacimientos arqueológicos: Asentamientos castreños Castrelo y Castro do Outeiro.

Ocho elementos pertenecientes al patrimonio histórico-artístico: Iglesia de Santa María de Castrelo, puente de Santa Cristina, puente Dos Carrizos, puente do Corguiño, puente da Corga do Penedo, puente da OU-402, puente da OU-402 y puente da Barca.

Un elemento perteneciente al patrimonio etnográfico: hórreo de Castrelo.

Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental para su prevención o minimización.

Suelo y vegetación:

El edificio de la central se localizará sobre una parcela asfaltada.

La central requerirá de la apertura de un acceso temporal que se restaurará una vez finalizadas las obras.

Aguas abajo de la presa, en el mismo margen del río, se ubicará el canal de descarga, afectando a la vegetación de ribera allí existente que presenta una gran diversidad de especies. Se llevará a cabo el balizamiento de las superficies de actuación, especialmente las zonas próximas al río.

Durante la fase de construcción se depositará el material sobrante de la excavación en zonas degradadas y vaguadas, estas zonas se revegetarán y se integrarán en el entorno una vez acabadas las obras de relleno de las mismas.

Se realizará un estudio y programa de control de la expansión de especies alóctonas invasoras, como Acacia dealbata. Las especies a emplear en las revegetaciones serán autóctonas y se evitará el empleo de Pinus pinaster.

Se realizará la revisión de los marcos de plantación propuestos, tanto para las especies arbustivas como para las especies arbóreas, y la inclusión de un pliego de condiciones y elaboración de un procedimiento de control de calidad medioambiental, relativo a todos los aspectos medioambientales, incluyendo exigencias relativas al material vegetal, a la semilla empleada y a la realización de riegos.

Se llevará a cabo un Plan de Prevención de Incendios durante la fase de construcción en cumplimiento de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Fauna:

Se realizará una prospección previa y programa de vigilancia ambiental de la fauna vertebrada.

Se llevará a cabo una campaña preoperacional de ictiofauna en un punto aguas arriba y otro aguas abajo de las zonas de obra antes del inicio de las mismas, con el fin de analizar con detalle la ictiofauna presente en el entorno de la actuación.

Las medidas para la protección de la fauna acuática, cumplirán con lo establecido en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Se llevará a cabo la instalación de una reja en la entrada de toma con su limpiarrejas asociado, con una luz entre pletinas de 4 cm y un ancho de pletina de 1 cm.

El canal de descarga se ha diseñado de forma que el efecto llamada sea bajo o inexistente, al circular el agua a una velocidad de 1 m/s como máximo.

El promotor mantiene el compromiso de trabajar en coordinación con las autoridades competentes en la reintroducción de la anguila aguas arriba de la presa de Castrelo, por lo que prevé la implantación de una escala o capturadero adecuado para estas especies. En el caso de las especies anádromas, no franquean la presa de Frieira, por lo que el promotor no considera la construcción de un dispositivo de franqueo en la presa de Castrelo, pero deja abierta la posibilidad de construir un capturadero.

El proyecto constructivo debe detallar el dispositivo de franqueo o captura de peces y que será informado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Además considera necesario, el mantenimiento del vial de acceso proyectado, ya que puede ser utilizado en el futuro para la atención de estas instalaciones de captura o franqueo en el momento que se decida su ejecución.

Se tendrán en cuenta los períodos sensibles de las especies en el río, esperando a ejecutar las obras hasta que finalice el periodo migratorio local de la boga (abril-junio), y el remonte de las anguilas (junio y julio).

Se llevará a cabo un seguimiento durante la fase de funcionamiento de la comunidad de macroinvertebrados, y de determinadas especies como indicadores ambientales de la calidad del agua, y otras alteraciones de la dinámica.

Hidrología:

Se realizará la petición de autorización de captación que pueda afectar a los cauces, zonas de servidumbre y policía a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y se adaptarán a las directrices del Plan Hidrológico de cuenca.

Las principales afecciones previstas a la hidrología en la fase de obra se generarían principalmente en la ejecución del canal de descarga. Para paliar esto, el promotor señala que se instalará una pantalla de pilotes secantes de 40 m de longitud, que previamente requerirá una contraataguía, que aportará estabilidad a esta estructura temporal y reduciendo al mismo tiempo el posible enturbiamiento del agua cercana. Tanto el material de la contraataguía como la parte superior de los pilotes, se retirarán inmediatamente al finalizar los trabajos. Asimismo, se construirán cunetas, balsas o pozos de decantación junto a las obras de ejecución de pilotes o tras las ataguías de material, para evitar que el agua contaminada circule de forma incontrolada y pueda enturbiar las aguas del río al salir al cauce.

Se garantizarán una serie de aspectos durante la ejecución de la ataguía de manera que se palien los posibles efectos que su ejecución pudiera causar.

Se llevarán a cabo las medidas necesarias durante la construcción del camino de acceso a las obras para evitar afecciones al cauce o a la zona de servidumbre del río Miño, tales como medidas de protección de taludes, en caso necesario, se colocarán mallas de triple torsión y la instalación de una barrera por el exterior del camino, además se restaurará la zona afectada.

Durante la fase de construcción, no se realizarán vertidos de aguas negras al cauce, ya que se utilizarán baños químicos. Los efluentes sanitarios, serán convenientemente tratados en fosas sépticas. El único vertido posible durante la fase de obras, sería el agua procedente de las labores de construcción y será conducida a balsas de decantación donde se producirá la retención de sólidos y el control de los parámetros químicos antes de ser retomadas al cauce.

En caso de producirse filtraciones de agua de río en las zonas de excavación serán convenientemente retornadas al cauce tras ser previamente sedimentadas en pozas de retención.

Se dotará a la instalación de dispositivos de medida de caudales aprovechados en cumplimiento con la Orden ARM/1312/2009.

Se elaborará un Plan de seguimiento de los caudales ecológicos cuyos resultados se presentarán de forma trimestral a la Administración Hidráulica competente de manera que se garantice el cumplimiento de los caudales mínimos exigidos.

Se llevará a cabo un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua. Durante los cinco primeros años se realizarán dos campañas anuales, una en época de estratificación y otra en época de mezcla, en el embalse de Castrelo y aguas debajo de la restitución de la central. Se medirán los perfiles verticales fisicoquímicos (conductividad eléctrica, oxigeno disuelto, pH, turbidez y potencial redox, transparencia), y se llevará a cabo un estudio de nutrientes (nitritos, nitratos, nitrógeno total, fosfatos y fósforo total), composición del fitoplancton y concentración de clorofila.

Se instalará un sistema de drenaje y se llevará a cabo un control periódico de su funcionamiento dentro del Programa de Vigilancia Ambiental.

Patrimonio cultural:

El estudio de impacto ambiental recoge una propuesta de medidas correctoras para cada uno de los bienes culturales inventariados en función de las características y conocimiento actual del proyecto, de forma que éste sea compatible con el patrimonio cultural de la zona, tales como: balizamiento, bajo supervisión arqueológica, de los bienes culturales, seguimiento arqueológico de las fases de replanteo y de las modificaciones que puedan introducirse en el proyecto de obra, control arqueológico de la ejecución de la totalidad de las obras y certificación del estado final en que queda el patrimonio cultural inventariado una vez finalizada la totalidad de las obras.

Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que se ajustará a lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regulan las actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se llevará a cabo la restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto.

Los bienes del patrimonio cultural localizados y sus áreas de protección se ajustarán a lo previsto en el artículo 30 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento (DOG núm. 72, de 16 de abril de 1991).

En las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se podrá realizar ningún tipo de obras no previstas en la documentación remitida.

Paisaje:

Se cumplirá con lo recogido en el informe presentado por la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, que señala que, en el caso de someterse el proyecto a evaluación de impacto ambiental, sería necesario incluir un estudio de impacto e integración paisajística, en el que se evalúen los efectos e impactos que pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajísticas propuestas.

El promotor señala que durante la fase de construcción no se verá disminuido el nivel de agua del embalse de Castrelo.

Atmósfera:

Para evitar la emisión de partículas a la atmósfera, se llevará a cabo un riego del terreno no asfaltado, el ocupado por acopios, tierras y zonas de circulación frecuente de maquinaria, así como sobre las zonas de vegetación sensible, aledañas a las mismas. Con el mismo fin se cubrirá con lonas los camiones que transporten material térreo.

Residuos:

El promotor propone zonas para el depósito de materiales sobrantes de excavación durante la fase de construcción: las áreas denominadas A1, A6a, A6b, A6c, A6d, A6e y A6f que se corresponden con zonas de restauración de pequeños huecos, producto de extracciones puntuales o canteras; y vaguadas con pendientes poco pronunciadas y con una buena capacidad de acopio, las denominadas A8a y A8b.

Se delimitará una zona de exclusión para llevar a cabo los acopios. Los grupos electrógenos que funcionen en estos lugares estarán provistos de cubetos impermeables y materiales absorbentes, en caso de vertido accidental de combustible o lubricante.

Los residuos generados (fundamentalmente: hormigón, áridos, acero, etc., y por otro lado, aceites y combustibles de la maquinaria) serán almacenados en las zonas adaptadas a ello que se situarán en un aparcamiento totalmente asfaltado cerca de la zona de actuación y suficientemente alejado del río, y posteriormente serán retirados a vertederos autorizados en función de su naturaleza.

Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras, serán retirados por gestores autorizados, de acuerdo con la legislación vigente.

Se asegurará que la limpieza de las cubas de hormigón se lleve a cabo fuera de zonas excluidas/protegidas.

Una vez finalizadas las obras, los lodos de las balsas de decantación se gestionaran conforme a la legislación vigente, y tanto las balsas como el resto de instalaciones auxiliares se desmantelarán.

En caso de detectarse posibles vertidos accidentales o vertidos incontrolados de materiales de desecho, se procederá a su retirada inmediata y a la limpieza del terreno afectado.

Se realizará un estudio con la generación y gestión de residuos acorde al artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Impactos positivos:

El impacto producido por la nueva central durante la fase de explotación, será favorable, debido a la liberación de un caudal continuo, mejorando las condiciones de hábitat actuales.

Desmantelamiento:

En el caso de cese de la producción de energía eléctrica, se deberá llevar a cabo el desmantelamiento de las instalaciones y una vez finalizado, se llevará a cabo una revegetación y restauración de las zonas afectadas, que deberá contemplar todas las superficies ocupadas por las obras, los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc.

De todo lo expuesto, se deduce que en la ejecución del proyecto Modificación de las características del aprovechamiento de agua del río Miño con destino a producción de energía eléctrica, Salto de Castrelo II, término municipal de Ribadavia y Castrelo de Miño (Ourense), no se producirán impactos adversos significativos siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental y en la documentación complementaria, así como las recomendaciones y medidas propuestas por la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense, el Ayuntamiento de Castrelo de Miño y el Ayuntamiento de Ribadavia, enumeradas anteriormente en el apartado 2 de la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación de las características del aprovechamiento de agua del río Miño con destino a producción de energía eléctrica, Salto de Castrelo II, término municipal de Ribadavia y Castrelo de Miño (Ourense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio ambiente, Federico Ramos de Armas.

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