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Documento BOE-A-2013-4579

Resolución de 26 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2013, páginas 33400 a 33401 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-4579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 1 de abril, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 26 de abril de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de mayo a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

2,69

 

 

 

237

2

2,69

 

 

 

245

3

2,70

 

 

244

253

4

2,86

 

 

263

272

5

2,97

 

 

275

284

6

3,07

 

274

286

295

7

3,12

 

280

292

301

8

3,16

 

285

297

306

9

3,29

 

297

309

318

10

3,41

 

309

321

329

11

3,48

 

316

328

337

12

3,53

301

321

333

342

13

3,62

310

330

342

350

14

3,71

319

339

351

360

15

3,80

328

348

360

368

16

3,87

335

354

366

375

17

3,94

341

361

373

382

18

4,02

348

368

380

388

19

4,08

355

373

385

394

20

4,14

361

379

391

400

21

4,20

368

385

397

405

22

4,27

374

390

402

411

23

4,36

380

398

410

419

24

4,46

387

407

419

427

25

4,52

393

412

424

433

26

4,57

397

418

430

438

27

4,63

401

423

435

443

28

4,68

405

428

440

449

29

4,72

407

430

442

451

Plazo ≥ 30

4,75

410

433

445

454

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2013
  • Fecha de publicación: 01/05/2013
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo de la Resolución de 4 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2441).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Instituto de Crédito Oficial

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