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Documento BOE-A-2013-4577

Resolución de 19 de abril de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a Master Envíos Unidos, SA, y a su administrador único, don Iván Gallego Gallego.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2013, páginas 33396 a 33398 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-4577

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de junio de 2007 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-4/2006, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 6 de septiembre de 2006, entre otros, a «Master Envíos Unidos, S.A.» y a su Administrador Único, don Iván Gallego Gallego.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, con fecha 24 de septiembre de 2009 fue dictada sentencia desestimatoria y, recurrida en casación, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia con fecha 11 de marzo de 2013, declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia de la Audiencia Nacional.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por la comisión de infracciones muy graves y amonestación pública, impuestas en dicha Resolución en la que se acordó:

«Imponer a la entidad ‘‘Master Envíos Unidos, S.A.’’ las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos que se le imputan:

Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que regulan el patrimonio social mínimo de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora del expediente IE/CM-6/2003, fechada el 27 septiembre de 2004 y notificada al Establecimiento el 7 de octubre de 2004.

Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (€ 20.000), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones de transferencias con el exterior y otros deberes en materia de gestión de transferencias) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora del expediente IE/CM-6/2003, fechada el 27 septiembre de 2004 y notificada al Establecimiento el 7 de octubre de 2004.

Una sanción de multa por importe de dieciocho mil euros (€ 18.000), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de la normativa sobre agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora del expediente IE/CM-6/2003, fechada el 27 septiembre de 2004 y notificada al Establecimiento el 7 de octubre de 2004.

Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 10.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.e) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.n) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público, por infracción de las normas de transparencia y protección de la clientela.

Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora del expediente IE/CM-6/2003, fechada el 27 septiembre de 2004 y notificada al Establecimiento el 7 de octubre de 2004.

Imponer a D. Iván Gallego, en su condición de Administrador Único de Master Envíos Unidos, S.A., todas y cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos que se le imputan:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de tres años, prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que regulan el patrimonio social mínimo de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora del expediente IE/CM-6/2003, fechada el 27 septiembre de 2004 y notificada el 7 de octubre de 2004.

Una sanción de multa por importe de diez mil euros (€ 10.000), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones de transferencias con el exterior y otros deberes en materia de gestión de transferencias) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora del expediente IE/CM-6/2003, fechada el 27 septiembre de 2004 y notificada el 7 de octubre de 2004.

Una sanción de multa por importe de nueve mil euros (€ 9.000), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de la normativa sobre agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora del expediente IE/CM-6/2003, fechada el 27 septiembre de 2004 y notificada el 7 de octubre de 2004.

Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 13.1.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.e) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.n) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público, por infracción de las normas de transparencia y protección de la clientela.

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de un año, prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora del expediente IE/CM-6/2003, fechada el 27 septiembre de 2004 y notificada el 7 de octubre de 2004.»

Madrid, 19 de abril de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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