La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011, acuerda:
1. Valorar positivamente la general adecuación a la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral Central, de las formaciones políticas con representación parlamentaria, tal y como refleja este informe del Tribunal de Cuentas.
2. Manifestar la necesidad de articular medidas adecuadas para que las formaciones políticas con menor implantación, que concurren en las elecciones locales, cumplan con la normativa electoral relativa a los gastos y subvenciones.
3. Instar al Gobierno a:
– Acometer, con la colaboración del Tribunal de Cuentas, el desarrollo normativo para precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo que establece el artículo 130 de la LOREG.
– Dar cumplimiento, en base a los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a las debidas sanciones a las formaciones políticas que no hayan rendido las contabilidades electorales.
– Promover las modificaciones normativas oportunas dirigidas a mejorar la transparencia de las formaciones políticas, en especial, de su actividad económico-financiera y de sus cuentas, tanto lo relativo a su contabilidad ordinaria como a su contabilidad electoral.
– Promover la modificación de la legislación sobre la financiación de los partidos políticos y, en particular, de su régimen sancionador, tipificando como infracción la falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas de terceros ajenos a las formaciones políticas, como entidades financieras y proveedores, que hayan mantenido relaciones económico-financieras con aquellas.
– Adoptar las medidas oportunas para evitar, en relación con las subvenciones derivadas de los resultados de las elecciones locales, que aquellas formaciones con escasa implantación territorial que no hayan cumplido los requisitos para acceder al límite de gasto complementario provincial, pierdan el derecho a su percepción por haber superado los límites más reducidos referidos al ámbito estrictamente municipal.
– Modificar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, para que se introduzca un régimen sancionador aplicable a los procesos electorales similar al regulado para el régimen de contabilidad ordinaria de las formaciones políticas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos modificada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre.
4. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Continuar potenciando los recursos humanos destinados a la fiscalización de los partidos políticos y de las aportaciones a las fundaciones vinculadas orgánicamente, con el objetivo de aprobar los Informes correspondientes a la contabilidad ordinaria de las formaciones políticas en el ejercicio siguiente al de su rendición.
– Identificar en sus Informes a los proveedores, entidades financieras y demás sujetos que mantengan vinculaciones económico-financieras con los partidos políticos e incumplan sistemáticamente su deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas y que, a pesar de ello, sigan contratando con las formaciones fiscalizadas por el Tribunal.
5. Instar a las formaciones políticas a:
– Adoptar procedimientos y sistemas de control interno que mejoren el control económico-financiero de su actividad y, en particular, que garanticen el principio de concurrencia de empresas en el procedimiento de adjudicación de aquellos gastos electorales que sean más significativos, bien por su elevada cuantía o bien por su concentración en un mismo proveedor.
– Rendir cuentas de su actividad ordinaria y de su actividad electoral al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos y con el contenido legalmente establecido, incluyendo la información sobre las subvenciones percibidas, las donaciones privadas procedentes de personas físicas o jurídicas y las condiciones de los créditos con entidades financieras, incluyendo, en su caso, las renegociaciones de los mismos y condonaciones.
– Adoptar principios y criterios de transparencia, tanto por parte de los partidos políticos como por las fundaciones vinculadas orgánicamente y demás entidades dependientes de aquellos, en relación con su actividad ordinaria y, en el caso de los partidos, también su actividad electoral, incluyendo la publicación en su página web de información sobre el balance y la cuenta de resultados de las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas y otra información sobre las operaciones de crédito concertadas con entidades financieras.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 22 DE MAYO DE 2011
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con las cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011, ha aprobado, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, el presente Informe, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo citado de la Ley Electoral.
ÍNDICE GENERAL
I.1 MARCO LEGAL.
I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.
I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.
I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN.
I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES.
I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
II.1 INTRODUCCIÓN.
II.2 PROPUESTA EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES A PERCIBIR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL.
II.3 RELACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL.
III.01 AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES ZAMORANOS-UNIÓN DEL PUEBLO ZAMORANO.
III.02 ALTERNATIVA SI SE PUEDE POR TENERIFE.
III.03 ARALAR.
III.04 BILDU-EUSKO ALKARTASUNA (EA)/ALTERNATIBA ERAIKITZEN.
III.05 BLOC-COALICIÓ COMPROMÌS: BLOC.
III.06 BLOC-INICIATIVA-VERDS: COALICIÒ MUNICIPAL COMPROMÌS.
III.07 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO.
III.08 CANDIDATURA D’UNITAT POPULAR-POBLE ACTIU.
III.09 CANDIDATURES ALTERNATIVES DEL VALLÈS.
III.10 CENTRO DEMOCRÁTICO LIBERAL.
III.11 CHUNTA ARAGONESISTA.
III.12 CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR ALTEA (CIPAL).
III.13 CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA.
III.14 COALICIÓN CANARIA.
III.15 COALICIÓN CANARIA-PNC-CCN.
III.16 COMPROMISO CON ARAGÓN.
III.17 CONVERGÈNCIA I UNIÓ.
III.18 CONVERGÈNCIA PER LES ILLES.
III.19 EL PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN-CANDIDATURA INDEPENDIENTE.
III.20 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL.
III.21 EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO.
III.22 EZKER BATUA-BERDEAK.
III.23 FORO DE CIUDADANOS.
III.24 HAMAIKABAT.
III.25 INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS-ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA-ENTESA.
III.26 IZQUIERDA-EZKERRA.
III.27 IZQUIERDA UNIDA.
III.28 IZQUIERDA UNIDA DE ASTURIAS-LOS VERDES D’ASTURIES.
III.29 IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES.
III.30 IZQUIERDA UNIDA-VERDES-SIEX.
III.31 LLIGA REGIONALISTA DE LES ILLES BALEARS.
III.32 NAFARROA BAI 2011.
III.33 NUEVA CANARIAS.
III.34 PARTIDO ARAGONÉS.
III.35 PARTIDO CASTELLANO-PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAS-PCAL).
III.36 PARTIDO POPULAR.
III.37 PARTIDO POPULARES EN LIBERTAD.
III.38 PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA.
III.39 PARTIDO PROGRESISTA MAJORERO.
III.40 PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA.
III.41 PARTIDO RIOJANO.
III.42 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL.
III.43 PLATAFORMA PER CATALUNYA.
III.44 POR TENERIFE.
III.45 PROGRÈS MUNICIPAL.
III.46 PSM-INICIATIVA VERDS-ENTESA.
III.47 SOLIDARITAT CATALANA PER LA INDEPENDENCIA.
III.48 UNIÓ I ALTERNATIVA MUNICIPAL.
III.49 UNIÓN CORDOBESA.
III.50 UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS.
III.51 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO.
III.52 UNIÓN POR LEGANÉS.
III.53 UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA.
IV.1 INTRODUCCIÓN.
IV.2 FORMACIONES POLÍTICAS.
IV.2.01 100 X CENT PER PINEDA DE MAR.
IV.2.02 AGRUPACIÓ ELECTORAL GENT D’ALELLA.
IV.2.03 ALTERNATIVA CIUDADANA 25 DE MAYO.
IV.2.04 ALTERNATIVA POPULAR DE TORREVIEJA.
IV.2.05 ALTERNATIVA POR BOADILLA.
IV.2.06 BENALMADENA ORGANIZACIÓN LIBERAL INDEPENDIENTE.
IV.2.07 BLOQUE POR ASTURIES-UNIDA NACIONALISTA ASTURIANA-COMPROMISU POR ASTURIES.
IV.2.08 CENTRO CANARIO NACIONALISTA.
IV.2.09 CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO.
IV.2.10 CIUDADANOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
IV.2.11 CIUTADANS PER CALONGE I SANT ANTONI.
IV.2.12 CIVIQUS.
IV.2.13 COALICIÓN CABALLAS.
IV.2.14 COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO.
IV.2.15 COALICIÓN FORTALEZA.
IV.2.16 COALICIÓN SÍ POR SALAMANCA.
IV.2.17 CONVERGENCIA ANDALUZA.
IV.2.18 CONVERXENCIA VINTEÚN.
IV.2.19 DEMOCRACIA PINATARENSE.
IV.2.20 DERECHA NAVARRA Y ESPAÑOLA.
IV.2.21 ECOLO VERDES.
IV.2.22 ENDAVANT CERDANYA.
IV.2.23 FEDERACIÓ D’INDEPENDENTS DE CATALUNYA.
IV.2.24 FORO CIUDADANO DE JERÉZ.
IV.2.25 GENT PER SANT FOST.
IV.2.26 GRUP ELECTORAL GENT FENT POBLE.
IV.2.27 GRUPO INDEPENDIENTE POR CARBONERAS.
IV.2.28 INDEPENDIENTES AGRUPADOS DE PONFERRADA.
IV.2.29 INDEPENDIENTES POR EXTREMADURA.
IV.2.30 INDEPENDIENTES PORTUENSES.
IV.2.31 INICIATIVA POR EL DESARROLLO DE SORIA.
IV.2.32 INICIATIVA-VERDS: COMPROMÌS MUNICIPAL.
IV.2.33 IZQUIERDA INDEPENDIENTE-INICIATIVA POR SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES.
IV.2.34 MOVIMENT INDEPENDENT DE LLORET DE MAR-MILLOR.
IV.2.35 MOVIMIENTO ALTERNATIVO SOCIAL.
IV.2.36 MOVIMIENTO CIUDADANO DE CARTAGENA.
IV.2.37 NUEVA CANARIAS-CENTRO CANARIO NACIONALISTA.
IV.2.38 PARTIDO DE ALMERÍA.
IV.2.39 PARTIDO DE ELCHE/PARTIT D’ELX.
IV.2.40 PARTIDO INDEPENDIENTE DE LAS NUEVAS POBLACIONES LA CAROLINA, NAVAS DE TOLOSA Y ALDEAS.
IV.2.41 PARTIDO INDEPENDIENTE LA FIGUERETA.
IV.2.42 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL-PACTE PER EIVISSA.
IV.2.43 PARTIT PEL DESENVOLUPAMENT DE FONTPINEDA.
IV.2.44 PLATAFORMA VECINAL INDEPENDIENTE DE SANTA CRUZ DE MUDELA.
IV.2.45 PROYECTO OLIVA.
IV.2.46 SITGES GRUP INDEPENDENT.
IV.2.47 SOCIALISTES D’ALGINET.
IV.2.48 TERRA GALEGA.
IV.2.49 UNIÓ MENORQUINA.
IV.2.50 UNIÓN DE CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE TOLEDO.
IV.2.51 UNIÓN DEL PUEBLO EXTREMEÑO.
IV.2.52 UNIÓN INDEPENDIENTE DE MAZARRÓN.
IV.2.53 UNIÓN PER BINISSALEM.
IV.2.54 VECINOS POR TORRELODONES.
IV.2.55 XÁBIA DEMOCRÁTICA.
V.1 INTRODUCCIÓN.
V.2 FORMULACIÓN DE PROPUESTA.
V.3 RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES: FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL INFERIOR A 10.000 EUROS.
V.4 FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO DECLARADO IGUAL A CERO EUROS.
VI.1 CONCLUSIONES.
VI.2 RECOMENDACIONES.
I.1 MARCO LEGAL
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) configura el marco jurídico básico de la actividad económico-financiera derivada de las elecciones, normativa que desde la celebración de las anteriores elecciones locales ha sido modificada por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. En la citada LOREG, se establecen las competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas sobre las contabilidades electorales de las formaciones políticas que concurran a las elecciones locales, disponiéndose, a tal fin, en su artículo 133 que las formaciones políticas que cumplan determinadas condiciones están obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
A este respecto, en el artículo 134, párrafo 2.º, se señala que el Tribunal de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate. Asimismo, en el párrafo 3.º de este mismo artículo, se dispone que el Tribunal de Cuentas deberá remitir el resultado de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones locales y elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, celebradas el 22 de mayo de 2011, además de la normativa legal citada, se han tenido en cuenta las disposiciones específicas promulgadas con motivo de las mismas, entre las que hay que destacar el Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones y la Orden EHA/752/2011, de 4 de abril de 2011, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones y del límite de los gastos electorales. A este respecto hay que señalar que, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG, dichas subvenciones han sido actualizadas a 31 de diciembre de 2010 y congeladas durante 2011, así como que los límites de gastos han registrado una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada. Asimismo, se han tenido presente, en lo que afecta a esta fiscalización, los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en la LOREG.
Por otra parte, a fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una Instrucción, en consonancia con las Directrices Técnicas para la fiscalización de las contabilidades de los procesos electorales celebrados el 22 de mayo de 2011, en la que se especifica la documentación que las formaciones políticas han de remitir al Tribunal, así como una breve referencia a los criterios a aplicar en la fiscalización de la contabilidad electoral. Dicha instrucción se publicó mediante Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, en el Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de dicho año.
I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización se refiere a los ingresos y gastos electorales derivados de la participación de las formaciones políticas en las elecciones locales (municipales y Cabildos Insulares canarios) y en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, convocadas conjuntamente por el Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo.
En relación con las elecciones locales, el artículo 133.1 de la LOREG establece que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan solicitado adelantos con cargo a las mismas deben presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones relativas a las elecciones municipales, el artículo 193.1 de la LOREG establece que el Estado subvencionará los gastos originados por la actividad electoral en función de los Concejales electos y de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal. Las cantidades actualizadas, según la Orden EHA/752/2011, de 4 de abril, ascienden a 276,86 euros por cada Concejal electo y 0,55 euros por cada voto obtenido.
Asimismo, el Estado subvencionará también los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la formación política «hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos». La cuantía a abonar, según la citada Orden Ministerial de actualización, es de 0,22 euros por elector en cada uno de los términos municipales en los que haya obtenido representación. Respecto a su justificación, en la citada Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal, se señala que las formaciones políticas deberán declarar el número de envíos efectuados y acreditar su realización.
En el caso de las elecciones a Cabildos Insulares, el artículo 201.9 de la LOREG establece las subvenciones estatales de los gastos originados por la actividad electoral en función de cada Consejero insular electo y de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Consejero insular, fijándose en dicho artículo unas cantidades de 1.625,44 euros por cada Consejero insular electo y de 0,65 euros por cada voto obtenido.
Por lo que se refiere a las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, en cada uno de sus Estatutos de Autonomía, aprobados por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, respectivamente, ambas de 13 de marzo, se contempla que las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, señalando que los miembros de las Asambleas y los Presidentes de las ciudades de Ceuta y Melilla ostentan también la condición de Concejales y Alcaldes, respectivamente.
En función de lo señalado en los párrafos anteriores, el número de formaciones políticas obligadas a presentar, ante el Tribunal de Cuentas, la contabilidad relativa a las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, celebradas el 22 de mayo de 2011, ascienden a 1.680, cuya relación nominal figura distribuida entre los distintos apartados de este Informe. Así, por una parte, en el apartado II se relacionan las formaciones políticas que, estando incursas en los supuestos legales señalados, no han presentado la contabilidad electoral a pesar de haberles sido recordada la obligación de su remisión, situación que afecta a un total de 881 formaciones. Por otra, en los apartados III a V se analizan las formaciones políticas que han presentado la documentación contable electoral.
En concreto, en el apartado III se incluyen las formaciones políticas con representación parlamentaria, así como las que cumplen alguno de los siguientes requisitos: haber declarado gastos electorales por importe superior a 30.000 euros; tener derecho a la subvención por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas de propaganda electoral; o haber obtenido representación, además de en las elecciones locales, en uno o más procesos electorales autonómicos. En el apartado IV se incluyen las formaciones con un gasto electoral comprendido entre 10.000 y 30.000 euros y que no reúnen los requisitos señalados para las formaciones del apartado anterior. Y para finalizar, en el apartado V se incorpora el resto de las formaciones políticas con menor implantación, cuyo gasto electoral declarado es inferior a 10.000 euros.
I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el párrafo 2.º del artículo 134 de la LOREG, que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha fijado como objetivos para esta fiscalización comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable, y la representatividad de la contabilidad electoral rendida.
El análisis de estos objetivos se ha concretado y desarrollado para cada una de las áreas a examinar a través de las oportunas verificaciones, de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de marzo de 2011, cuyos aspectos más relevantes se señalan en el epígrafe siguiente.
En consecuencia con los resultados observados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Por otra parte, el resultado de la fiscalización comprende la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 de la citada Ley.
I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales relativas a las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla rendidas por las formaciones políticas, deducida del análisis del grado de cumplimiento de los principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de celebrarse las elecciones y de las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.
La fiscalización se ha visto afectada por la celebración, en la misma fecha, además de elecciones locales, de las elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas, lo que ha condicionado la determinación de la cuantía del límite máximo de gastos en caso de concurrencia de varios procesos electorales y el análisis de su cumplimiento, así como la imputación de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales, cuestiones que se analizan más adelante.
Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas celebradas el 22 de mayo de 2011 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (Comunidades Autónomas de Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia) y el correspondiente Órgano de Control Externo (Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Illes Balears, Madrid, Foral de Navarra, Principado de Asturias y Valencia), en el caso de concurrencia de candidaturas, los gastos electorales declarados en estos procesos electorales, a efectos del cumplimiento de los límites de gastos a nivel conjunto, se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Órgano de Control Externo y su cumplimiento se refleja en el presente Informe relativo a las elecciones locales.
En el examen de los gastos electorales se han distinguido los gastos por envíos directos y personales de carácter electoral del resto de los gastos electorales, que, para facilitar la diferenciación de aquéllos, fundamentalmente en orden a la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 193.2 y 3 de la LOREG, se han denominado en el Informe «gastos por operaciones ordinarias».
En el análisis del cumplimiento de los extremos regulados en la LOREG, se ha tenido en cuenta, principalmente, las siguientes cuestiones:
1. Comprobaciones formales:
– Presentación de la contabilidad electoral, por todas las formaciones obligadas a rendirla, dentro del plazo establecido en el artículo 133 de la LOREG.
– Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente diligenciada y coherencia interna de la documentación contable remitida.
– Presentación, con independencia de la celebración simultánea de varios procesos electorales (elecciones locales y elecciones a Asambleas Legislativas en determinadas Comunidades Autónomas), de una contabilidad separada de los ingresos y gastos electorales de cada una de las elecciones en que haya concurrido cada formación política. En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada, la formación política ha debido señalar, por el procedimiento estimado más oportuno, la imputación de los gastos electorales a cada proceso electoral en que ha presentado candidaturas.
2. Recursos de la campaña electoral:
– Identificación, con carácter general, de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones políticas para financiar los procesos electorales. En concreto, identificación de las personas físicas o jurídicas según los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG y cumplimiento del límite máximo de 10.000 euros para la cuantía de las aportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la citada Ley.
– Prohibición de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades paraestatales, Empresas del Sector público y de economía mixta, así como de aquéllas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Públicas, y de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.
– Ingreso, en cuentas abiertas específicamente en las entidades de crédito para las elecciones, de todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.
3. Gastos electorales:
– Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LOREG.
– Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios establecidos en el citado artículo 130.
Respecto a los gastos de restauración (catering, cócteles, ágapes, comidas, vinos, etc.) declarados como gastos electorales por las formaciones políticas con motivo de la celebración de determinadas actividades electorales, se ha considerado que no están incluidos entre los gastos enumerados en el citado artículo 130 al estimarse que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos, que para el conjunto de las formaciones analizadas suponen, al menos, un total de 289.339 euros, no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130, se ha mantenido el criterio, seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes, o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se hubiera producido antes. Dicha estimación se ha calculado sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:
a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, éste comprende desde el día de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se hubiera producido antes.
En caso de diferencias en los gastos financieros declarados, en los resultados de fiscalización se ha cuantificado la desviación sobre la cuantía de los intereses estimados por la formación política como gasto electoral o, en caso de no haber declarado ningún gasto financiero, se ha calculado dicha estimación, sólo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados pudiera originar la superación del límite máximo de gastos, incumplimiento que está sujeto a la correspondiente propuesta contemplada en el artículo 134 de la LOREG, o pudieran afectar a la cuantificación de la subvención a percibir para cubrir los gastos electorales justificados.
– Justificación, a efectos de lo previsto en los artículos 127.1 y 134.3 de la LOREG, de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por importes superiores a 1.000 euros, mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, se ha solicitado documentación complementaria de los gastos de menor cuantía, señalándose, en su caso, en el análisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formación política. Por otra parte, para los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad se ha examinado la justificación documental de la totalidad de los gastos de esta naturaleza.
– Justificación del número de envíos personales y directos de propaganda electoral. A efectos de determinar el número de envíos justificados con derecho a subvención, se ha comprobado que los envíos realizados no han superado el número máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las circunscripciones en las que la formación política haya obtenido representación. En caso contrario, el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores a los que se les ha podido efectuar el envío se ha considerado no subvencionable, reflejándose en el cuadro correspondiente a cada una de las formaciones políticas los envíos declarados y justificados, una vez eliminado dicho exceso. Para determinar el número de electores se ha utilizado el censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral facilitado al Tribunal de Cuentas. A este respecto, y en relación con las elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, hay que destacar que la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha añadido un nuevo apartado al artículo 2 de la LOREG por el que se dispone que es indispensable para el ejercicio del sufragio activo figurar en el Censo de Españoles Residentes en España. El importe de los gastos por envíos electorales que no resultase cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados se ha agregado a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.
4. Comprobaciones de los límites de gastos:
En relación con el cumplimiento de los límites de gastos establecidos en la normativa electoral, se han realizado las siguientes comprobaciones atendiendo a las consideraciones que se señalan a continuación:
– Límite máximo de gastos electorales.
Dada la convocatoria simultánea de elecciones locales junto con elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas y que, en consecuencia, las formaciones políticas han podido presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios según los distintos ámbitos territoriales, a efectos de la cuantificación del límite máximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones políticas se han seguido los siguientes criterios:
a) Formaciones políticas que han participado en uno solo de los procesos electorales.
El límite máximo de gastos electorales es el que procede con arreglo a la normativa específica para las elecciones a las que se haya presentado.
En concreto para las elecciones municipales, de conformidad con el artículo 193 de la LOREG y la Orden EHA/752/2011, de 4 de abril, el límite de los gastos electorales es el resultado de multiplicar por 0,10 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde haya presentado sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Además, para cada provincia, aquellas formaciones que hayan concurrido a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar otros 133.121,69 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.
Para las elecciones a Cabildos Insulares canarios, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 201.10 de la LOREG, el límite de los gastos electorales es el resultante de multiplicar el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las islas donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación por 0,136 euros, una vez aplicada la reducción del 15 por ciento contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG.
b) Formaciones políticas que han concurrido a dos procesos de naturaleza local.
En el caso de aquellas formaciones políticas que se hayan presentado en un mismo ámbito territorial a dos de los procesos electorales locales convocados, se ha considerado por separado el límite de gastos aplicable a cada uno de ellos según su naturaleza, al estimarse que no existe concurrencia de procesos, criterio que se fundamenta, entre otros, en los Acuerdos emitidos por la Administración Electoral con motivo de procesos electorales similares celebrados en años anteriores (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de abril de 1995, de la Junta Electoral Provincial de Álava de 9 de junio de 1999 y de la Junta Electoral Central de 22 de marzo de 2007), en los que se resuelve que en dicha situación no es de aplicación el artículo 131.2 de la LOREG.
c) Formaciones políticas que han concurrido a varios procesos electorales de naturaleza local y autonómica.
Para la determinación del límite máximo de gastos se ha aplicado el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y aplicado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores.
Según esta interpretación, de acuerdo con los distintos ámbitos territoriales en los que se presente, dicho límite será el resultante de sumar:
a) En los ámbitos en los que se haya producido concurrencia, el límite previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política más el 25 por ciento del límite establecido para las elecciones a Cortes Generales, una vez aplicada a la cuantía prevista para estas últimas elecciones la reducción del 15 por ciento contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG, según criterio adoptado en Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de mayo de 2011.
b) Para los ámbitos territoriales en los que no haya existido concurrencia, el importe del límite legalmente previsto en la normativa específica de las elecciones en las que la formación política participe.
A los efectos del cálculo del límite máximo de gastos, se han utilizado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2010, con efectos del 31 de diciembre de 2010, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.
El Tribunal de Cuentas ha verificado el cumplimiento del límite máximo de gastos específico de cada uno de los procesos electorales en los que ha participado cada formación política, de acuerdo con la contabilidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos. Además, cuando una misma formación política ha concurrido a varios procesos electorales de naturaleza local y autonómica, manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalización de anteriores campañas electorales, se ha verificado el cumplimiento del límite máximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formación, reflejándose los resultados de esta comprobación en el presente Informe relativo a las elecciones locales.
A efectos de las comprobaciones señaladas relativas a estos límites, se han computado los gastos declarados por la formación política en cada una de las elecciones, siempre que se hubieran ajustado a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que el Tribunal de Cuentas los haya considerado o no suficientemente justificados, a los que se han agregado aquellos que no han sido declarados por la formación política y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. No obstante su consideración a efectos del límite, los gastos no declarados observados al margen de la contabilidad presentada por la formación política no se han incluido dentro del importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.
Por otra parte, la cuantía de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no hayan resultado subvencionados se ha computado, como ya se ha mencionado, a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos, según lo previsto en el artículo 193 de la LOREG.
– Límite sobre determinados gastos de publicidad exterior.
El artículo 55.3 de la LOREG establece, con relación a determinados gastos de publicidad exterior, que ninguna de las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones municipales podrán exceder el 20 % del límite máximo de gastos.
Esta misma limitación es de aplicación en las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 5/1995, de 28 de marzo.
A este respecto, en el caso de las formaciones políticas que hayan concurrido tanto a las elecciones municipales como a las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid, su análisis se ha efectuado tanto para el límite local (20 % del límite máximo específico autorizado para este proceso) como para el límite conjunto (20 % del límite máximo conjunto en caso de concurrencia), al ser dicha limitación de aplicación en ambos procesos.
– Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.
Con relación a los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones municipales no podrán superar el 20 % del límite máximo de gastos, de acuerdo con la obligación contenida en el artículo 58 de la LOREG. Esta limitación es de aplicación también a las elecciones autonómicas, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la LOREG.
En el caso de las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonómicas y que hayan presentado la contabilidad electoral ante el Órgano de Control Externo correspondiente, su análisis se ha efectuado tanto para el límite de cada proceso como para el límite conjunto de todos los procesos, dada su aplicación a las distintas elecciones. De esta forma, en el presente Informe se ha verificado el cumplimiento de esta limitación para las elecciones locales (20 % del límite máximo específico autorizado para este proceso) y para los procesos electorales concurrentes (20 % del límite máximo conjunto para todos los procesos electorales en que han concurrido).
5. Cumplimiento por terceros de la obligación de remitir determinada información al Tribunal de Cuentas.
Se ha verificado el cumplimiento de la obligación legal de la remisión de información sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas por las entidades financieras y la remisión de información por las empresas que hayan facturado operaciones de campaña por importe superior a 10.000 euros, de conformidad con los apartados 3 y 5, respectivamente, del artículo 133 de la LOREG.
En ambos casos se ha analizado la información recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida. Asimismo, en el caso de que no hayan remitido la información, se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de forma individualizada. En los resultados relativos a cada formación, se relacionan las entidades que definitivamente no han remitido la información solicitada.
6. Tesorería de campaña.
Se ha revisado si las formaciones políticas han cumplido con las siguientes obligaciones legales:
– Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificación de las mismas a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.
– Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
– No disposición de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraídos, una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación, de conformidad con el artículo 125.3 de la LOREG.
I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES
Con carácter general, se han remitido los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral a todas las formaciones políticas que han declarado un gasto electoral superior a 10.000 euros a fin de que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos justificativos que considerasen pertinentes. Los resultados provisionales remitidos han ido acompañados de los correspondientes anexos en los que se detallaban cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de posibilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.
Respecto a las restantes formaciones políticas con un importe de gasto electoral inferior a 10.000 euros, únicamente en aquellas en las que se han detectado deficiencias e irregularidades que pudieran afectar a la subvención a percibir, se les ha remitido un detalle de las operaciones afectadas y de las características de las deficiencias observadas, a fin de que formulasen las alegaciones oportunas.
Las alegaciones formuladas, que figuran incorporadas al Informe aprobado sin la documentación adicional enviada con las mismas, han sido analizadas y valoradas. Como consecuencia de su análisis, en algunos casos, se ha procedido a la supresión o modificación del texto enviado a alegaciones cuando así se ha estimado conveniente. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha visto alterado por entender que las alegaciones son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, o porque no se comparten los extremos en ellas defendidos o no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas, con independencia de que el Tribunal de Cuentas haya dejado constancia de su discrepancia en la interpretación de los hechos para reafirmar que su valoración definitiva es la recogida en el Informe.
I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
De conformidad con lo contemplado en el artículo 127.1 de la LOREG, el Estado subvencionará, de acuerdo con las reglas establecidas en las disposiciones especiales de la LOREG, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones locales. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política puede sobrepasar la cifra de gastos electorales que han sido declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas, importe de gasto que, a su vez, de conformidad con el artículo 131 de dicha Ley, no podrá superar los límites establecidos en la disposiciones especiales para estas elecciones.
No obstante, en función de las deficiencias o irregularidades que se mantienen como resultados definitivos tras el trámite de alegaciones, el Tribunal de Cuentas ha formulado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, la correspondiente propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención a percibir, determinándose el importe de la reducción en los resultados definitivos correspondientes a cada formación política.
Respecto a la propuesta de no adjudicación, ésta se ha formulado para las formaciones políticas que no han cumplido con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
En cuanto a la propuesta de reducción de la subvención a percibir, ésta se ha fundamentado en las irregularidades de la contabilidad electoral o en las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. En concreto, de acuerdo con los resultados definitivos obtenidos, las propuestas formuladas están motivadas por la vulneración de la restricción establecida en relación con la cantidad máxima de 10.000 euros que pueden aportar las personas físicas o jurídicas; por la falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, cuando su cuantía haya superado la limitación establecida para las aportaciones privadas; por la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente los originados por la contratación de espacios de publicidad en televisiones locales; y, por último, por la superación de los límites legales fijados para los gastos electorales y su aplicación específica a los gastos de publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio privadas.
A efectos de cuantificar el importe de la reducción, se han aplicado los mismos criterios que se han venido utilizando en elecciones anteriores. Así, en el caso de las irregularidades que no se refieren al cumplimiento de los límites de gastos, las propuestas de reducción se han calculado aplicando un porcentaje sobre la cuantía de la irregularidad observada. Por lo que se refiere a las formaciones políticas que han superado los límites establecidos para los gastos electorales, la reducción propuesta es el resultado de aplicar una tabla progresiva de coeficientes de penalización según el porcentaje que representa el exceso sobre cada uno de los límites de gastos autorizados en cada caso, siempre que la superación haya alcanzado, al menos, el uno por ciento del límite establecido.
No obstante el criterio general señalado para la superación de los límites, en el caso de las formaciones políticas que únicamente han presentado sus candidaturas a las elecciones locales y que, al no presentarse en el 50 por 100 de los municipios de una provincia, no les corresponde agregar el componente provincial, por importe de 133.121,69 euros, a fin de evitar las consecuencias que de esta circunstancia se derivarían para las formaciones políticas de escasa implantación territorial, el Tribunal de Cuentas ha estimado oportuno no formular ninguna de las propuestas previstas en el citado artículo 134.2 de la LOREG, excepto cuando se ha estimado que el gasto electoral realizado por la concurrencia en un ámbito territorial muy restringido ha sobrepasado de forma desproporcionada los límites establecidos.
En el caso de formaciones políticas que además de las elecciones locales han concurrido a procesos electorales autonómicos, la propuesta de reducción, calculada según la tabla progresiva de coeficientes de penalización señalada, se ha efectuado únicamente cuando han resultado sobrepasados los límites calculados en caso de concurrencia, formulándose dicha propuesta en el informe de fiscalización de las elecciones locales, salvo para el límite de gastos de publicidad exterior en los supuestos en que no es de aplicación en las elecciones autonómicas, que, en este caso, la propuesta se ha efectuado teniendo en cuenta la superación del límite específico de publicidad exterior aplicable a las elecciones locales.
Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, éstas tendrán como límite el importe de las subvenciones que les correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos, subvenciones que, por otra parte, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por este Tribunal en el ejercicio de su función fiscalizadora, como ya se ha señalado.
II.1 INTRODUCCIÓN
El artículo 133.1 de la LOREG establece que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan solicitado adelantos con cargo a los mismos deben presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones relativas a las elecciones municipales, éstas se otorgan en función de los Concejales electos y de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal. Respecto a los adelantos, el artículo 127 bis establece que el Estado concederá adelantos de las subvenciones electorales a los partidos, federaciones y coaliciones que las hubieran obtenido en las últimas elecciones municipales.
En las elecciones locales, celebradas el 22 de mayo de 2011, el número de formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral asciende a 1.680, de las que 799 han cumplido con dicha obligación y 881 formaciones políticas no la han presentado, lo que incumple el artículo 133 de la LOREG, a pesar de haberles sido recordado por parte del Tribunal de Cuentas la obligación de su remisión. La relación completa de estas últimas formaciones se incluye en el epígrafe II.3, clasificadas por provincias atendiendo al municipio donde han obtenido mayor representación, indicándose para cada una de ellas el número de concejales obtenidos en dicho municipio, según la información facilitada por el Ministerio del Interior, circunstancia que acredita la obligación de rendir la contabilidad al haberse alcanzado el requisito exigido para percibir las subvenciones electorales, como se ha señalado en el párrafo anterior.
Las formaciones políticas que no han cumplido con la obligación de presentar la contabilidad electoral se corresponden, fundamentalmente, con formaciones de pequeña implantación que, generalmente, sólo han concurrido en un municipio. Así, del total de las que no han rendido, 784 formaciones han obtenido menos de 1.000 votos, 70 formaciones entre 1.000 y 3.000 votos y 27 formaciones más de 3.000 votos, según la información facilitada por el Ministerio del Interior. A fin de obtener una aproximación de la relevancia de estas últimas en relación con el resto de formaciones, en el cuadro siguiente se relacionan aquellas que han tenido representación en municipios de más de 20.000 habitantes, indicándose el número de votos y concejales obtenidos y las provincias en las que ha obtenido representación.
Formación política |
Total votos |
Total concejales |
Ámbito en los que ha obtenido representación |
|
---|---|---|---|---|
Provincia |
Municipios > 20.000 habitantes |
|||
PARTIDO ANDALUCISTA - ESPACIO PLURAL ANDALUZ |
230.492 |
469 |
ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA |
Almería: Níjar. Cádiz: Algeciras, Barbate, Barrios (Los), Conil de la Frontera, Línea de la Concepción (La), Puerto de Santa María (El), Puerto Real, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda. Córdoba: Cabra, Montilla, Palma del Río, Priego de Córdoba. Granada: Almuñécar Baza, Loja, Motril. Huelva: Ayamonte, Isla Cristina, Lepe. Jaén: Andújar, Martos, Úbeda. Málaga: Rincón de la Victoria, Ronda, Vélez-Málaga. Sevilla: Alcalá de Guadaira, Coria del Río, Écija, Lebrija, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Palacios, Villafranca (Los), Tomares, Utrera. |
COMPROMISO POR GRAN CANARIA |
13.557 |
4 |
LAS PALMAS |
Palmas de Gran Canaria (Las) y San Bartolomé de Tirajana |
PARTIDO POPULAR - AGRUPACIÓN DE VECINOS DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA |
8.769 |
14 |
LAS PALMAS |
San Bartolomé de Tirajana |
CIUDADANOS PARA EL CAMBIO CANARIO |
8.550 |
10 |
LAS PALMAS |
Telde y Mogán |
COALICION POR MELILLA |
7.394 |
6 |
MELILLA |
Melilla |
ELS VERDS DEL PAIS VALENCIA/LOS VERDES DEL PAIS VALENCIANO |
5.688 |
5 |
ALICANTE |
Orihuela y Torrevieja |
PARTIDO AUTONOMISTA LEONES-UNIDAD LEONESISTA |
4.999 |
10 |
LEÓN |
San Andrés del Rabanedo |
PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE |
4.997 |
16 |
LAS PALMAS |
Arrecife y Teguise |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE-PROGRESISTAS |
4.528 |
7 |
CÁDIZ |
Arcos de la Frontera |
LOS VERDES DE EUROPA |
4.061 |
5 |
ALICANTE |
Villena |
MAS POR TELDE |
3.738 |
2 |
LAS PALMAS |
Telde |
MESA DE LA RÍA DE HUELVA |
3.364 |
1 |
HUELVA |
Huelva |
UNITS X VALÉNCIA |
3.286 |
5 |
VALENCIA |
Carcaixent |
II.2 PROPUESTA EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES A PERCIBIR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 134 de la LOREG, y considerando el incumplimiento de la presentación de la contabilidad electoral, regulado en el artículo 133 de la citada Ley, que impide poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, resuelve proponer que no se adjudiquen las subvenciones contempladas en la LOREG a las formaciones políticas que se relacionan en el epígrafe siguiente.
II.3 RELACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL
Denominación |
Municipio con mayor representación |
Concejales |
Votos |
---|---|---|---|
Provincia A CORUÑA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE CABANAS |
CABANAS |
2 |
310 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES PROGRESISTAS POR MOECHE |
MOECHE |
3 |
318 |
AGRUPACIÓN PONDALIANA INDEPENDIENTE |
PONTECESO |
1 |
280 |
ALTERNATIVA DOS INDEPENDIENTES POR MALPICA |
MALPICA DE BERGANTIÑOS |
1 |
533 |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE GALICIA |
CARRAL |
1 |
215 |
ALTERNATIVA POR ABEGONDO |
ABEGONDO |
3 |
734 |
ALTERNATIVA VECIÑAL DE PORTO DO SON |
PORTO DO SON |
2 |
837 |
CIDADANS DE GALICIA |
ORDES |
1 |
529 |
INDEPENDIENTES DO CONCELLO DE MONFERO |
MONFERO |
5 |
611 |
INDEPENDIENTES POR FERROL |
FERROL |
1 |
1.806 |
INDEPENDIENTES POR LAXE |
LAXE |
1 |
328 |
INICIATIVA INDEPENDIENTE DE TEO |
TEO |
1 |
797 |
NOIESES INDEPENDIENTES AGRUPADOS |
NOIA |
2 |
986 |
NUEVA ALIANZA |
ARES |
1 |
328 |
PARTIDO BLANCO DE NEGREIRA |
NEGREIRA |
4 |
1.190 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE MAZARICOS |
MAZARICOS |
2 |
742 |
PARTIDO INDEPENDIENTE EMPRESARIAL DE DUMBRIA |
DUMBRÍA |
1 |
258 |
PARTIDO INDEPENDIENTES POR SANTA COMBA |
SANTA COMBA |
2 |
1.017 |
PROGRESISTAS DE CAMBRE |
CAMBRE |
1 |
741 |
UNIÓN POR CAMBRE |
CAMBRE |
3 |
1.546 |
UNIÓN POR ORDES |
ORDES |
7 |
3.098 |
VECIÑOS DE BERGONDO |
BERGONDO |
2 |
672 |
XUNTOS CARA O PROGRESO DE TOQUES |
TOQUES |
3 |
360 |
Provincia ÁLAVA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES SARRAGOA |
ZIGOITIA |
3 |
307 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LAGRÁN, VILLAVERDE Y PIPAON |
LAGRÁN |
1 |
48 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ZAMBRANA |
ZAMBRANA |
5 |
164 |
AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE |
PEÑACERRADA-RIZAHARRA |
6 |
113 |
AGRUPACIÓN VECINAL DE IRUÑA DE OCA |
IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA |
1 |
113 |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE BERANTEVILLA/BERANTEVILLAKO ALTERNATIBA INDEPENDIENTEA |
BERANTEVILLA |
3 |
147 |
BAI-AEVO |
IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA |
1 |
168 |
EDUARDO LOMA VADILLO |
AÑANA |
1 |
28 |
INDEPENDIENTES DEMOCRATICOS Y NACIONALISTAS |
LABASTIDA |
1 |
86 |
ZUIAK BATZEN GAITU-ZUIA NOS UNE |
ZUIA |
3 |
292 |
Provincia ALBACETE |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE ALMANSA |
ALMANSA |
3 |
1.980 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE CASAS DE JUAN NUÑEZ |
CASAS DE JUAN NÚÑEZ |
1 |
112 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR BALSA DE VES |
BALSA DE VES |
3 |
58 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL RÍO MUNDO |
MOLINICOS |
1 |
90 |
AGRUPACIÓN ELECTORES DE NAVAS JORQUERA |
NAVAS DE JORQUERA |
1 |
66 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CASAS DE LÁZARO |
CASAS DE LÁZARO |
4 |
209 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE RIOPAR |
RIÓPAR |
1 |
189 |
ALTERNATIVA CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA LETUR Y PEDANIAS |
LETUR |
1 |
114 |
PARTIDO INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO DE LA SIERRA DEL SEGURA |
BOGARRA |
1 |
94 |
PLATAFORMA CIUDADANA DE TOBARRA |
TOBARRA |
2 |
765 |
Provincia ALICANTE |
|||
AGRUPACIÓ D’ ELECTORS GENT DE LAGUAR |
VALL DE LAGUART |
3 |
275 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES SALINAS INDEPENDIENTE |
SALINAS |
1 |
172 |
AGRUPACIÓN DEMOCRATICA DE JACARILLA |
JACARILLA |
2 |
251 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE HORADADA |
PILAR DE LA HORADADA |
2 |
742 |
AGRUPACIÓN POPULAR SAN FULGENCIO Y URBANIZACIONES |
SAN FULGENCIO |
4 |
583 |
ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA INDEPENDIENTE DE IBI |
IBI |
2 |
1.281 |
BLOC PROGRESSISTA |
MONÓVAR/MONÒVER |
1 |
484 |
CALP INDEPENDIENTES LOS VERDES |
CALPE/CALP |
2 |
789 |
CENTRO LIBERAL |
GRANJA DE ROCAMORA |
3 |
463 |
CENTRO UNIFICADO |
DÉNIA |
2 |
1.443 |
CIUDADANOS DE BENISSA-INDEPENDENTS |
BENISSA |
2 |
569 |
CIUDADANOS POR ALFÀZ |
ALFÀS DEL PI (L’) |
1 |
314 |
CIUDADANOS POR JÁVEA |
JÁVEA/XÀBIA |
2 |
1.031 |
CIUTADANS DE PEGO-INDEPENDENTS |
PEGO |
4 |
1.407 |
DECISIÓN CIUDADANA |
CAMPELLO (EL) |
1 |
640 |
ELS VERDS-ESQUERRA UNIDA PAÍS VALENCIÀ |
NOVELDA |
1 |
944 |
ELS VERDS DEL PAÍS VALENCIÁ/LOS VERDES DEL PAÍS VALENCIANO |
ORIHUELA |
3 |
3.495 |
ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIANO-LIGA UNITARIA DE LOS TRABAJADORES |
MONTESINOS (LOS) |
1 |
225 |
GENT D’ALCALALÍ I LLOSA |
ALCALALÍ |
1 |
64 |
GENT DE CALP |
CALPE/CALP |
1 |
548 |
GENTE POR VILLAJOYOSA |
VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA) |
2 |
1.252 |
GRUPO INDEPENDIENTE MONOVERO |
MONÓVAR/MONÒVER |
2 |
1.028 |
INDEPENDENTS D’ EL VERGER |
VERGER (EL) |
1 |
275 |
INDEPENDENTS PER EBO |
VALL DE EBO |
2 |
56 |
INDEPENDENTS PER SANET I ELS NEGRALS |
SANET Y NEGRALS |
3 |
156 |
INDEPENDENTS PER XALO |
JALÓN/XALÓ |
3 |
305 |
INDEPENDENTS-UNIDAD LOCAL CIUDADANA |
TEULADA |
1 |
404 |
INDEPENDIENTS-RESIDENTES EUROPEOS DE ELS POBLETS |
POBLETS (ELS) |
3 |
278 |
INICIATIVA INDEPENDIENTE |
AIGÜES |
1 |
53 |
LOS VERDES DE EUROPA |
VILLENA |
5 |
4.061 |
NUEVA JÁVEA INDEPENDIENTES |
JÁVEA/XÀBIA |
2 |
936 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DEMOCRATICO DE BENITACHELL |
BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL (EL) |
1 |
179 |
UNIÓN CENTRO LIBERAL |
PINOSO |
2 |
689 |
UNIÓN PILAREÑA |
PILAR DE LA HORADADA |
2 |
753 |
UNIÓN POPULAR DAYA NUEVA |
DAYA NUEVA |
4 |
386 |
UNIÓN POPULAR LIBERAL Y CENTRISTA |
BIGASTRO |
2 |
775 |
VILLENA CENTRO DEMOCRÁTICO |
VILLENA |
2 |
2.103 |
Provincia ALMERÍA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE LÍJAR |
LÍJAR |
1 |
62 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES OLULA DE CASTRO |
OLULA DE CASTRO |
3 |
73 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR TÍJOLA |
TÍJOLA |
1 |
261 |
CIUDADANOS EUROPEOS |
MOJÁCAR |
1 |
165 |
GRUPO INDEPENDIENTE DEL PUEBLO |
HUÉRCAL DE ALMERÍA |
2 |
870 |
INDEPENDIENTES POR DALÍAS |
DALÍAS |
4 |
770 |
UNION MOJAQUERA 10 |
MOJÁCAR |
3 |
554 |
Provincia ASTURIAS |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «ALTERNATIVA POR TAPIA» |
TAPIA DE CASARIEGO |
4 |
813 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE GRADO ASTURIAS |
GRADO |
2 |
699 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS |
VILLAYÓN |
2 |
287 |
ASTURIANISTES POR NAVA COMPROMISU POR ASTURIES |
NAVA |
3 |
723 |
GRANDALESES, AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE |
GRANDAS DE SALIME |
1 |
105 |
INDEPENDIENTES POR EL PROGRESO MUNICIPAL DE SARIEGO |
SARIEGO |
6 |
515 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE PARRES |
PARRES |
1 |
244 |
UNIÓN URAS-PAS |
VALDÉS |
1 |
454 |
Provincia ÁVILA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE MIRONCILLO |
MIRONCILLO |
2 |
35 |
AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA DE BURGOHONDO |
BURGOHONDO |
2 |
200 |
AGRUPACIÓN DEMOCRATICA POPULAR |
FLORES DE AVILA |
2 |
95 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CRESPOS-CHAHERRERO-PASCUALGRANDE |
CRESPOS |
1 |
87 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE BERROCALEJO DE ARAGONA |
BERROCALEJO DE ARAGONA |
3 |
23 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE MANJABÁLAGO |
MANJABÁLAGO |
2 |
13 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE NAVAHONDILLA |
NAVAHONDILLA |
3 |
90 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PUERTO CASTILLA |
PUERTO CASTILLA |
1 |
28 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE GILGARCIA |
GIL GARCÍA |
1 |
13 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MALPARTIDA CORNEJA |
MALPARTIDA DE CORNEJA |
1 |
55 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE S. BARTOLOMÉ |
SAN BARTOLOMÉ DE BÉJAR |
2 |
21 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE CASAVEJANA |
CASAVIEJA |
2 |
230 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE POR PEDRO BERNARDO |
PEDRO BERNARDO |
2 |
202 |
COALICIÓN DEMOCRÁTICA DE LA ADRADA |
ADRADA (LA) |
3 |
324 |
GRUPO INDEPENDIENTE NAVARREDONDILLA |
NAVARREDONDILLA |
5 |
164 |
INDEPENDIENTES POR ALDEASECA |
ALDEASECA |
2 |
78 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE EL MEDIANO |
HERRADÓN DE PINARES |
4 |
202 |
PLATAFORMA INDEPENDIENTE |
HORNILLO (EL) |
1 |
34 |
VECINOS INDEPENDIENTES DE SAN LORENZO |
SAN LORENZO DE TORMES |
2 |
21 |
Provincia BADAJOZ |
|||
AGRUJOVEM |
MENGABRIL |
3 |
150 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES SOCIALISTAS POR ALCONCHEL |
ALCONCHEL |
3 |
437 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE VALVERDE DE MÉRIDA |
VALVERDE DE MÉRIDA |
3 |
279 |
IZQUIERDA UNIDA VERDES PLATAFORMA MUNICIPAL MANCHITA |
MANCHITA |
1 |
70 |
UNIÓN PARREÑA |
PARRA (LA) |
4 |
404 |
Provincia BARCELONA |
|||
AGRUPACIÓ D’ARGENTONA |
ARGENTONA |
1 |
257 |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS «TORRELLES FONT DE FUTUR» |
TORRELLES DE FOIX |
1 |
112 |
ALTERNATIVA INDEPENDENT PER A SÚRIA |
SÚRIA |
2 |
456 |
ARA BRULL |
BRULL (EL) |
7 |
73 |
AUTENTICS INDEPENDENTS DE VILAMAJOR |
SANT ANTONI DE VILAMAJOR |
1 |
207 |
CANDIDATURA ACTIVA DEL FIGARÓ |
FIGARÓ-MONTMANY |
6 |
280 |
CANDIDATURA DEMOCRÀTICA DE CALDERS |
CALDERS |
4 |
292 |
CIUDADANOS EN BLANCO |
SANTA MARIA DE PALAUTORDERA |
1 |
228 |
CIUTADANS PROGRESSISTES PER LA LLAGOSTA |
LLAGOSTA (LA) |
1 |
448 |
CONVERGÈNCIA PER LES FRANQUESES |
FRANQUESES DEL VALLÈS (LES) |
3 |
1.011 |
GENT D’ALPENS |
ALPENS |
7 |
149 |
GENT GRAN DE SANTA EUGÈNIA DE BERGA |
SANTA EUGÈNIA DE BERGA |
1 |
91 |
GENT PER CABRERA |
CABRERA DE MAR |
3 |
580 |
GRUP INDEPENDENT DEL MASNOU |
MASNOU (EL) |
1 |
537 |
GRUP INDEPENDENT SANT PERE |
SANT PERE DE VILAMAJOR |
3 |
397 |
GRUP INDEPENDENT URBANITZACIONS |
CORBERA DE LLOBREGAT |
1 |
345 |
INDEPENDENTS DE CASTELLFOLLIT DEL BOIX |
CASTELLFOLLIT DEL BOIX |
6 |
166 |
INDEPENDENTS DE FOLGUEROLES |
FOLGUEROLES |
7 |
654 |
INDEPENDENTS DE SANT MARTI DE CENTELLES |
SANT MARTÍ DE CENTELLES |
6 |
284 |
INDEPENDENTS DE VALLROMANES |
VALLROMANES |
3 |
300 |
INDEPENDENTS FOGARS |
FOGARS DE LA SELVA |
6 |
477 |
INDEPENDENTS PER BESORA |
SANTA MARIA DE BESORA |
1 |
77 |
INDEPENDENTS PER FONT-RUBÍ |
FONT-RUBÍ |
1 |
82 |
INDEPENDENTS UNITS PER SANT FOST |
SANT FOST DE CAMPSENTELLES |
6 |
1.346 |
INDEPENDIENTES POR VILANOVA-VEÏNS AMB VEU |
VILANOVA DEL CAMÍ |
3 |
841 |
JA PALLEJÁ |
PALLEJÀ |
1 |
385 |
JUNTS PEL PAPIOL |
PAPIOL (EL) |
5 |
735 |
JUNTS PER BALENYÀ |
BALENYÀ |
5 |
619 |
JUNTS PER SANT POL |
SANT POL DE MAR |
4 |
532 |
MOVIMENT CIUTADA HOSTALATENC |
HOSTALETS DE PIEROLA (ELS) |
1 |
115 |
OPCIÓ PER VILASSAR |
VILASSAR DE DALT |
2 |
602 |
PARTIT INDEPENDENT «NOU HORITZÓ» |
SITGES |
2 |
696 |
PARTIT REPUBLICÁ D’ESQUERRA-IZQUIERDA REPUBLICANA |
MONTGAT |
1 |
237 |
PLATAFORMA PER VILADECAVALLS ACTIU |
VILADECAVALLS |
1 |
344 |
SOM CABRILS |
CABRILS |
2 |
298 |
TONA FUTUR |
TONA |
6 |
1.313 |
TOT PER BEGUES |
BEGUES |
1 |
309 |
ULLASTRELL «GRUP D’OPINIÓ» |
ULLASTRELL |
1 |
127 |
UNIÓ INDEPENDENT PER VACARISSES |
VACARISSES |
6 |
1.128 |
UNIÓ MUNICIPAL |
SEVA |
3 |
459 |
UNIÓ MUNICIPAL DE CATALUNYA |
CANET DE MAR |
4 |
851 |
UNITAT CUBELLENCA-REAGRUPAMENT |
CUBELLES |
4 |
898 |
UNITAT LOCAL INDEPENDENT |
SANT CLIMENT DE LLOBREGAT |
1 |
184 |
UNITAT PER VILANOVA |
VILANOVA DEL VALLÈS |
6 |
851 |
UNITS PER MALLA |
MALLA |
4 |
116 |
UNITS PER MARTORELLES |
MARTORELLES |
4 |
648 |
VEU DE PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS |
PALAU DE PLEGAMANS |
1 |
311 |
VÍA DEMOCRÁTICA |
SANT JUST DESVERN |
1 |
368 |
Provincia BURGOS |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES |
CASTRILLO MATAJUDÍOS |
2 |
45 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE PADILLA DE ARRIBA |
PADILLA DE ARRIBA |
3 |
27 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE SASAMON |
SASAMÓN |
1 |
161 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES |
HONTORIA DE LA CANTERA |
3 |
49 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE VILLAMAYOR DE LOS MONTES |
VILLAMAYOR DE LOS MONTES |
5 |
89 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE NUEVA PUEBLA |
PUEBLA DE ARGANZÓN (LA) |
6 |
222 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE SANTA MARÍA DEL MERCADILLO |
SANTA MARÍA DE MERCADILLO |
1 |
61 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL PUEBLO |
PINILLA DE LOS BARRUECOS |
1 |
48 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL VALLE LAS NAVAS |
VALLE DE LAS NAVAS |
1 |
78 |
AGRUPACIÓN ELECTORES VILLALBILLA-VILLACIENZO-RENUNCIO |
VILLALBILLA DE BURGOS |
2 |
121 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CLUNIA |
HUERTA DE REY |
2 |
148 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CONDADO DE TREVIÑO |
CONDADO DE TREVIÑO |
2 |
120 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SANTA GADEA |
SANTA GADEA DEL CID |
1 |
54 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LOCAL DE POZA DE LA SAL |
POZA DE LA SAL |
1 |
51 |
AGRUPACIÓN LOCAL DE IGLESIAS |
IGLESIAS |
3 |
42 |
AGRUPACIÓN LOCAL INCEPENDIENTE |
VILLALBILLA DE BURGOS |
4 |
294 |
CERRATÓN INDEPENDIENTE |
CERRATÓN DE JUARROS |
1 |
19 |
CIUDADANOS DE BURGOS POR CASTILLA LA VIEJA |
CELADA DEL CAMINO |
2 |
38 |
DEMOCRÁCIA NACIONAL |
TARDAJOS |
1 |
86 |
INDEPENDIENTE EL CAÑÓN |
VALLE DE LOSA |
1 |
53 |
LOS VERDES ECOPACIFISTAS |
JARAMILLO QUEMADO |
1 |
1 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE ENCIO |
ENCÍO |
2 |
23 |
VILLANUEVA AVANZA |
VILLANUEVA DE ARGAÑO |
3 |
35 |
Provincia CÁCERES |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE |
BELVÍS DE MONROY |
1 |
85 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR CECLAVÍN |
CECLAVÍN |
4 |
462 |
AGRUPACIÓN LOCAL TORREJÓN UNIDO |
TORREJÓN EL RUBIO |
1 |
105 |
COALICIÓN EXTREMEÑA PREX-CREX |
CARCABOSO |
5 |
405 |
CONVERGENCIA POR EXTREMADURA |
CABEZUELA DEL VALLE |
1 |
154 |
EFICACIA GESTIÓN |
GARVÍN |
1 |
33 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE GALISTEO |
GALISTEO |
2 |
180 |
GRUPO INDEPENDIENTE ROSALEJO |
ROSALEJO |
1 |
112 |
GRUPO TORREMOCHANO INDEPENDIENTE |
TORREMOCHA |
2 |
177 |
INDEPENDIENTES DE ALAGÓN DEL RÍO |
ALAGÓN DEL RÍO |
1 |
123 |
INDEPENDIENTES DE ALMARAZ |
ALMARAZ |
1 |
204 |
PLATAFORMA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE GARROVILLAS |
GARROVILLAS |
4 |
562 |
UNIÓN BAÑOS DE MONTEMAYOR |
BAÑOS DE MONTEMAYOR |
2 |
183 |
Provincia CÁDIZ |
|||
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE-PROGRESISTAS |
ARCOS DE LA FRONTERA |
7 |
4.528 |
INDEPENDIENTES BARREÑOS-2000 |
BARRIOS (LOS) |
2 |
1.139 |
PARTIDO ANDALUCÍSTA-ESPACIO PLURAL ANDALUZ |
PUERTO REAL |
12 |
8.591 |
UNIDAD POR SAN ROQUE |
SAN ROQUE |
4 |
1.953 |
UNIÓN DE CENTRO GASTOREÑO |
GASTOR (EL) |
1 |
208 |
UNIÓN LIBERAL POR TARIFA |
TARIFA |
2 |
1.140 |
UNIÓN VALLENSE |
SAN JOSÉ DEL VALLE |
1 |
298 |
Provincia CANTABRIA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNIÓN POR PENAGOS |
PENAGOS |
6 |
807 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VALDEPRADO DEL RÍO |
VALDEPRADO DEL RÍO |
1 |
51 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VECINOS |
RIBAMONTÁN AL MAR |
1 |
302 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR CAYÓN |
SANTA MARÍA DE CAYÓN |
1 |
657 |
AGRUPACIÓN POR PESQUERA |
PESQUERA |
2 |
23 |
AGRUPACIÓN VALDÁLIGA INDEPENDIENTE |
VALDÁLIGA |
9 |
1.351 |
ALTERNATIVA ESPAÑOLA |
BÁRCENA DE PIE DE CONCHA |
1 |
114 |
ASAMBLEA CIUDADANA POR TORRELAVEGA |
TORRELAVEGA |
1 |
2.092 |
IMPULSO POPULAR DE LAREDO |
LAREDO |
2 |
717 |
INDEPENDIENTES DE AMPUERO |
AMPUERO |
1 |
221 |
LA UNIÓN |
CARTES |
1 |
354 |
Provincia CASTELLÓN |
|||
AGRUPACIÓ VILANOVINA INDEPENDENT |
VILANOVA D’ALCOLEA |
4 |
264 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «SAN RAFAEL» |
SAN RAFAEL DEL RÍO |
3 |
138 |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PER L’ALCORA |
ALCORA (L’) |
1 |
571 |
CIUTADANS INDEPENDENTS PER BURRIANA |
BURRIANA |
3 |
1.917 |
GRUPO INDEPENDIENTE OROPESINO |
OROPESA DEL MAR/ORPESA |
3 |
652 |
INDEPENDENTS PER LA VILAVELLA |
VILLAVIEJA |
2 |
488 |
INDEPENDIENTES POPULARES DE NULES |
NULES |
1 |
897 |
JUNTS PER ALBOCASSER |
ALBOCÀSSER |
3 |
335 |
JUNTS PER SALZADELLA |
SALZADELLA (LA) |
3 |
287 |
UNITS PEL POBLE: COMPROMÍS MUNICIPAL |
CABANES |
2 |
329 |
VEÏNS DE BORRIOL |
BORRIOL |
1 |
299 |
Provincia CIUDAD REAL |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE RUIDERA |
RUIDERA |
4 |
206 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICA DE AGUDO |
AGUDO |
3 |
413 |
AGRUPACIÓN ROBLEDANA DE ELECTORES INDEPENDIENTES |
ROBLEDO (EL) |
3 |
254 |
CIUDADANOS POR ALCÁZAR |
ALCÁZAR DE SAN JUAN |
2 |
1.755 |
CIUDADANOS POR VILLARRUBIA |
VILLARRUBIA DE LOS OJOS |
4 |
1.385 |
DESDE Y PARA ALBALADEJO |
ALBALADEJO |
1 |
110 |
GRUPO INDEPENDIENTE |
GRANÁTULA DE CALATRAVA |
1 |
91 |
INICIATIVA POR PUERTO LÁPICE |
PUERTO LÁPICE |
1 |
94 |
UNIÓN DE CENTRO INDEPENDIENTE DE RETUERTA |
RETUERTA DEL BULLAQUE |
1 |
93 |
UNIÓN SOCIALISTA INDEPENDIENTE |
CASTELLAR DE SANTIAGO |
2 |
345 |
Provincia CÓRDOBA |
|||
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE LA GUIJARROSA |
SANTAELLA |
2 |
695 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE HORNACHUELOS |
HORNACHUELOS |
4 |
855 |
IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA-BELALCAZAREÑOS UNIDOS |
BELALCÁZAR |
4 |
698 |
Provincia CUENCA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES HONTANAYA INDEPENDIENTE |
HONTANAYA |
2 |
77 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LAGUNASECA |
LAGUNASECA |
2 |
47 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS VALERAS |
VALERAS (LAS) |
1 |
104 |
FUERTESCUSA GRUPO INDEPENDIENTE |
FUERTESCUSA |
1 |
36 |
INDEPENDIENTES POR VILLARES DEL SAZ |
VILLARES DEL SAZ |
1 |
71 |
PLATAFORMA INDEPENDIENTE POR LANDETE |
LANDETE |
2 |
240 |
UNIÓN POR TRESJUNCOS |
TRESJUNCOS |
2 |
104 |
UNIÓN Y PROGRESO PARA TIERRAS DE CAMPOS DEL PARAÍSO |
CAMPOS DEL PARAÍSO |
2 |
180 |
ZARZA DE TAJO INDEPENDIENTE |
ZARZA DE TAJO |
4 |
120 |
Provincia GIRONA |
|||
AGRUPACIÓ D’ELECTORS FUTUR PER JAFRE |
JAFRE |
5 |
172 |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS JUIÀ MILLOR |
JUIÀ |
3 |
80 |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS UDM SANT JULIÀ DE RAMIS |
SANT JULIÀ DE RAMIS |
1 |
175 |
CANDIDATURA UNITARIA I POPULAR D’ARBÚCIES |
ARBÚCIES |
1 |
189 |
CONSENS PER SANT JORDI |
SANT JORDI DESVALLS |
2 |
102 |
COORDINADORA L’ESTARTIT I TORROELLA-(COET) |
TORROELLA DE MONTGRÍ |
1 |
289 |
EMPRENEDORS PER SANTA CRISTINA |
SANTA CRISTINA D’ARO |
1 |
160 |
ENTESA CIUTADANA PER RUPIÀ |
RUPIÀ |
4 |
75 |
ENTESA PER CELRÀ |
CELRÀ |
3 |
530 |
ESPINELVES LLIURE |
ESPINELVES |
1 |
53 |
ESPINELVES VIU |
ESPINELVES |
1 |
71 |
GENT DE PALAU DE SANTULÀRIA |
PALAU DE SANTA EULÀLIA |
4 |
48 |
INDEPENDENTS DARNIUS |
DARNIUS |
4 |
157 |
INDEPENDENTS PER LLANARS |
LLANARS |
4 |
162 |
JUNTS PER BELLCAIRE D’EMPORDÀ |
BELLCAIRE D’EMPORDÀ |
7 |
205 |
L’ALTERNATIVA |
VILADRAU |
5 |
344 |
L’ESTARTIT SOM TOTS |
TORROELLA DE MONTGRÍ |
3 |
735 |
PARTIT INDEPENDENT D’AIGUAVIVA |
AIGUAVIVA |
4 |
220 |
PAU I CANVI |
PAU |
2 |
104 |
SENY I COHERÈNCIA |
SANT JORDI DESVALLS |
1 |
78 |
TOTS PER SANT FELIU |
SANT FELIU DE GUÍXOLS |
6 |
1.919 |
UNITS PER SANT FELIU |
SANT FELIU DE PALLEROLS |
3 |
227 |
Provincia GRANADA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES GRUPO INDEPENDIENTE LA ROSANDRA DE ALDEIRE |
ALDEIRE |
2 |
147 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE LA CALAHORRA |
CALAHORRA (LA) |
1 |
127 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES |
CORTES DE BAZA |
4 |
488 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE GORAFE |
GORAFE |
2 |
112 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE LOS LANEROS |
CORTES DE BAZA |
1 |
169 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES NUEVO CASTRIL |
CASTRIL |
2 |
268 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES SOCIALISTAS LIBRES DE ALAMEDILLA POR LA PAZ |
ALAMEDILLA |
1 |
91 |
AGRUPACIÓN DEIFONTERA INDEPENDIENTE |
DEIFONTES |
2 |
249 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE BENAMAUREL |
BENAMAUREL |
1 |
124 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CAPILEIRA |
CAPILEIRA |
1 |
67 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VALLE |
VALLE (EL) |
1 |
84 |
AGRUPACIÓN NIVERA INDEPENDIENTE |
NÍVAR |
2 |
177 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE NEVADA |
NEVADA |
3 |
286 |
CIUDADANOS DE MONACHIL |
MONACHIL |
1 |
352 |
DIEZMA INDEPENDIENTE FUTURO Y PROGRESO |
DIEZMA |
1 |
136 |
GRUPO INDEPENDIENTE POR CASTRIL |
CASTRIL |
1 |
234 |
INDEPENDIENTES DE ARMILLA |
ARMILLA |
2 |
906 |
IULV-CA ASI-PM IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA EN COALICIÓN AGRUPACIÓN SOCIALI |
POLOPOS |
3 |
350 |
PARTIDO INDEPENDIENTE CHIMENEAS-CASTILLO TAJARJA |
CHIMENEAS |
1 |
104 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE TORRE-CARDELA |
TORRE-CARDELA |
1 |
98 |
PARTIDO INDEPENDIENTE HABITANTES DE OGÍJARES |
OGÍJARES |
1 |
416 |
PARTIDO INDEPENDIENTE LA RÁBITA |
ALBUÑOL |
1 |
316 |
UNIDOS POR GÜEVÉJAR |
GÜEVÉJAR |
3 |
359 |
Provincia GUADALAJARA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE ALOCÉN |
ALOCÉN |
5 |
66 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE BARRIOPEDRO |
BARRIOPEDRO |
2 |
14 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE CAÑIZAR |
CAÑIZAR |
1 |
31 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE FUENTELVIEJO |
FUENTELVIEJO |
2 |
28 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE LA MIÑOSA |
MIÑOSA (LA) |
1 |
14 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR MOLINA |
MOLINA DE ARAGÓN |
1 |
157 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL UNIÓN INDEPENDIENTE DE OLMEDA DE COBETA |
OLMEDA DE COBETA |
1 |
35 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ALMOGUERA |
ALMOGUERA |
7 |
709 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ANGUITA Y SUS BARRIOS |
ANGUITA |
1 |
48 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE COBETA |
COBETA |
2 |
51 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE HORTEZUELA DE OCÉN |
HORTEZUELA DE OCÉN |
2 |
28 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICA DE CANTALOJAS |
CANTALOJAS |
2 |
59 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SOMOLINOS |
SOMOLINOS |
2 |
15 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VILLASECA DE UCEDA |
VILLASECA DE UCEDA |
2 |
22 |
GRUPO POR MONDÉJAR |
MONDÉJAR |
4 |
464 |
INDEPENDIENTE ALTERNATIVA ALOVERA |
ALOVERA |
3 |
852 |
INDEPENDIENTE SACEDÓN |
SACEDÓN |
1 |
151 |
INDEPENDIENTES FUENTELAHIGUERA |
FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES |
1 |
51 |
PARTIDO DE LAS URBANIZACIONES Y EL CASAR |
CASAR (EL) |
1 |
353 |
PARTIDO REGIONALISTA DE GUADALAJARA |
MOHERNANDO |
1 |
40 |
UNIÓN DE CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE EL CASAR Y MESONES |
CASAR (EL) |
1 |
392 |
Provincia GUIPÚZCOA |
|||
AGRUPACIÓN DE ANTEIGLESIAS DE ESKORIATZA-ESKORIATZAKO ELIZATEEN ELKARTEA |
ESKORIATZA |
2 |
270 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES LEINTZ GATZAGA |
LEINTZ-GATZAGA |
7 |
121 |
ALTZAGAKO ARTEA TALDEA |
ALTZAGA |
5 |
63 |
AMEZKETARROK ELKAR LANEAN |
AMEZKETA |
1 |
120 |
ARAMAKO HERRI BATZARRA |
ARAMA |
5 |
74 |
AURRENA BEIZAMA |
BEIZAMA |
3 |
62 |
AUZO ARTEA |
GABIRIA |
4 |
179 |
BAI ASTEASURI |
ASTEASU |
2 |
211 |
BATZALEKU |
ORENDAIN |
1 |
56 |
BEIZAMA BAI |
BEIZAMA |
2 |
62 |
BELAUNTZA BERREGINEZ |
BELAUNTZA |
3 |
77 |
BERDEAK-LOS VERDES |
MUTRIKU |
1 |
242 |
ERREZIL HERRIN ALDE |
ERREZIL |
3 |
162 |
EZKIO-ITSASOKOAK |
EZKIO-ITSASO |
7 |
322 |
GABIRIA AURRERA |
GABIRIA |
3 |
141 |
GAINTZAKO HERRIA |
GAINTZA |
5 |
60 |
GIROA |
BERROBI |
3 |
178 |
GOIZ-BINI |
BIDEGOIAN |
3 |
117 |
HERNIALDEKO HERRITARRAK |
HERNIALDE |
7 |
160 |
HERRI AUKERA |
LARRAUL |
3 |
61 |
HERRIGINTZA |
ATAUN |
4 |
521 |
HERRITARRAK |
ABALTZISKETA |
7 |
152 |
HERRITARRAK |
BALIARRAIN |
5 |
51 |
IZAL BAI |
IDIAZABAL |
6 |
650 |
LEGORRETA BIZIRIK |
LEGORRETA |
4 |
346 |
MUTILOAKO HERRI KANDIDATURA 2011 |
MUTILOA |
5 |
102 |
OLABERRIAREKIN ETA OLABERRITARRAK |
OLABERRIA |
4 |
230 |
OLABERRIKO HERRI ELKARTEA |
OLABERRIA |
1 |
106 |
ORAIN:ORIOKO AUKERA INDEPENDENTEA |
ORIO |
2 |
395 |
ORMAIZTEGIKO HERRI TALDEA |
ORMAIZTEGI |
3 |
218 |
UDABERRI TALDEA |
GAZTELU |
1 |
45 |
ZALDIBIAN HERRIGINTZAN |
ZALDIBIA |
2 |
215 |
ZEGAMA LANTZEN |
ZEGAMA |
5 |
450 |
ZERAINGO HERRI KANDIDATURA 2011 |
ZERAIN |
4 |
109 |
Provincia HUELVA |
|||
GRUPO INDEPENDIENTE DE HUELVA |
CHUCENA |
3 |
435 |
GRUPO INDEPENDIENTE POR ESCACENA-ESPACIO PLURAL ANDALUZ |
ESCACENA DEL CAMPO |
3 |
480 |
GRUPO INDEPENDIENTE VILLALBERO |
VILLALBA DEL ALCOR |
2 |
497 |
INDEPENDIENTES POR ALOSNO-THARSIS |
ALOSNO |
3 |
676 |
MESA DE LA RÍA DE HUELVA |
HUELVA |
1 |
3.364 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE LINARES DE LA SIERRA |
LINARES DE LA SIERRA |
5 |
161 |
ROCIANEROS POR ROCIANA |
ROCIANA DEL CONDADO |
1 |
361 |
Provincia HUESCA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE FORADADA DEL TOSCAR |
FORADADA DEL TOSCAR |
4 |
63 |
Provincia ILLES BALEARS |
|||
AGRUPACIÓ ELECTORAL SINEUERS INDEPENDENTS |
SINEU |
3 |
425 |
AGRUPACIÓ INDEPENDENT DE PORTO CRISTO |
MANACOR |
2 |
1.492 |
AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES DE FORNALUTX |
FORNALUTX |
2 |
107 |
AGRUPACIÓN SOCIAL INDEPENDIENTE |
LLUCMAJOR |
1 |
801 |
CA’N PICAFORT UNIT |
SANTA MARGALIDA |
3 |
1.047 |
CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA MURERA |
MURO |
4 |
1.007 |
ELS VERDS DE MALLORCA |
ARTÀ |
1 |
260 |
ENTESA PER MALLORCA |
SÓLLER |
2 |
553 |
GRUP INDEPENDENT DE VALLDEMOSSA |
VALLDEMOSA |
4 |
361 |
INDEPENDENTS DE MARRATXI |
MARRATXÍ |
2 |
1.702 |
INDEPENDENTS DE PUIGPUNYENT I GALILEA |
PUIGPUNYENT |
3 |
322 |
INDEPENDENTS PER BÚGER |
BÚGER |
1 |
63 |
INDEPENDIENTES DE INCA INDI |
INCA |
2 |
1.401 |
LA VALLDEMOSSA QUE VOLEM |
VALLDEMOSA |
2 |
248 |
NOUS INDEPENDENTS LOCALS |
SALINES (SES) |
1 |
239 |
NOVA ALTERNATIVA |
SAN JOSÉ |
2 |
802 |
PSM-ESQUERRA |
SON SERVERA |
1 |
213 |
Provincia JAÉN |
|||
AGRUPACIÓN «POR VILLANUEVA» |
VILLANUEVA DEL ARZOBISPO |
1 |
393 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «INDEPENDIENTES POR VILLANUEVA» |
VILLANUEVA DEL ARZOBISPO |
4 |
1.401 |
ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA |
ARQUILLOS |
3 |
369 |
FEDERACIÓN ANDALUZA DE INDEPENDIENTES |
VILLACARRILLO |
1 |
527 |
MOVIMIENTO PROGRESISTA POR TORREDELCAMPO |
TORREDELCAMPO |
3 |
1.644 |
NAVAS DE SAN JUAN HABITABLE |
NAVAS DE SAN JUAN |
2 |
558 |
SEGURA DE LA SIERRA HABITABLE |
SEGURA DE LA SIERRA |
3 |
389 |
Provincia LA RIOJA |
|||
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SAN MILLÁN |
SAN MILLÁN DE LA COGOLLA |
2 |
49 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE TREVIANA |
TREVIANA |
3 |
78 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TORREMONTALBO |
TORREMONTALBO |
3 |
3 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE EL PUNTAL |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA |
1 |
191 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE POR CLAVIJO |
CLAVIJO |
3 |
101 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE POR ENCISO Y LAS ALDEAS |
ENCISO |
1 |
64 |
COALICIÓN COMPROMISO POR CORDOVÍN PSOE-PR-IU |
CORDOVÍN |
4 |
89 |
GRUPO DE ELECTORES DE ARRÚBAL |
ARRÚBAL |
1 |
61 |
GRUPO INDEPENDIENTE SAN ROMÁN-VELILLA-VADILLOS |
SAN ROMÁN DE CAMEROS |
2 |
65 |
Provincia LAS PALMAS |
|||
AGRUPACIÓN DE CENTRO INDEPENDIENTE DE MOYA |
MOYA |
3 |
1.231 |
ALTERNATIVA CIUDADANA POR AGAETE |
AGAETE |
2 |
634 |
ASOCIACIÓN DE BARRIOS |
VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA |
7 |
2.597 |
CENTRO LIBERAL DE ANTIGUA |
ANTIGUA |
3 |
502 |
CIUDADANOS PARA EL CAMBIO CANARIO |
MOGÁN |
6 |
1.692 |
COALICIÓN CANARIA-VECINOS UNIDOS |
TEROR |
1 |
624 |
COMPROMISO POR FIRGAS |
FIRGAS |
4 |
1.329 |
COMPROMISO POR GRAN CANARIA |
PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) |
2 |
11.096 |
LIBERALES DEMOCRATAS CENTRISTAS |
ANTIGUA |
1 |
162 |
MAS POR TELDE |
TELDE |
2 |
3.738 |
PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE |
YAIZA |
7 |
1.201 |
PARTIDO POPULAR UNIÓN PROGRESISTA DE GALDAR |
GÁLDAR |
3 |
2.253 |
PARTIDO POPULAR-AGRUPACIÓN DE VECINOS DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA |
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA |
14 |
8.769 |
PLATAFORMA POPULAR EN DEFENSA DE ANTIGUA Y ASAMBLEAS MUNICIPALES DE FUERTEVENTURA |
ANTIGUA |
1 |
206 |
SAN BORONDÓN |
TÍAS |
1 |
352 |
Provincia LEÓN |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES |
VALDERRUEDA |
3 |
238 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES VALVERAN |
CRÉMENES |
1 |
96 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE VALVERDE-ENRIQUE |
VALVERDE-ENRIQUE |
1 |
54 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE RIAÑO |
RIAÑO |
1 |
77 |
PARTIDO AUTONOMISTA LEONÉS-UNIDAD LEONESISTA |
ASTORGA |
3 |
1.292 |
PARTIDO DE EL BIERZO |
CORULLÓN |
2 |
145 |
SARIEGOS DESPIERTA |
SARIEGOS |
3 |
557 |
UNIÓN DEL PUEBLO SAJAMBRIEGO |
OSEJA DE SAJAMBRE |
1 |
51 |
Provincia LLEIDA |
|||
ACCIÓ PER GUISSONA |
GUISSONA |
3 |
389 |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS «VALLFERRERA PEL CANVÍ» |
ALINS |
2 |
71 |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS DE PONTS |
PONTS |
1 |
197 |
AGRUPACIÓ ELECTORAL |
LINYOLA |
3 |
375 |
ATREVEIX-TE-REAGRUPAMENT |
TREMP |
1 |
175 |
ENDAVANT ROSSELLÓ |
ROSSELLÓ |
2 |
197 |
INDEPENDENTS PER CERVIÀ |
CERVIÀ DE LES GARRIGUES |
4 |
288 |
INDEPENDENTS PER TÍRVIA |
TÍRVIA |
3 |
53 |
SOLUCIONS I FUTUR |
CERVERA |
2 |
512 |
Provincia LUGO |
|||
INDEPENDENTES POR RÁBADE |
RÁBADE |
4 |
496 |
INDEPENDIENTES DE GALICIA |
SARRIA |
2 |
900 |
INDEPENDIENTES POR BEGONTE |
BEGONTE |
1 |
312 |
UNIÓN DEL PUEBLO RIBADENSE-UNIÓN DO POBO RIBADENSE |
RIBADEO |
1 |
742 |
Provincia MADRID |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES CANTIDATURA POR VILLAVIEJA |
VILLAVIEJA DEL LOZOYA |
2 |
61 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES GARGANTILLA Y PINILLA |
GARGANTILLA DEL LOZOYA |
3 |
72 |
AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES DE TORREMOCHA, EL RETIRO Y TOMILLARES-SIERRA NORTE |
TORREMOCHA DE JARAMA |
6 |
339 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE GARGANTA DE LOS MONTES Y EL CUADRÓN |
GARGANTA DE LOS MONTES |
2 |
73 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE HORCAJUELO DE LA SIERRA |
HORCAJUELO DE LA SIERRA |
1 |
32 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PEDREZUELA |
PEDREZUELA |
1 |
204 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SAN AGUSTÍN |
SAN AGUSTÍN DE GUADALIX |
5 |
1.150 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE TORRELAGUNA SIERRA NORTE |
TORRELAGUNA |
1 |
189 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VALDEMANCO SIERRA NORTE |
VALDEMANCO |
3 |
252 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS |
NAVARREDONDA |
5 |
51 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE GASCONES SIERRA NORTE |
GASCONES |
1 |
46 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE SOMOSIERRA SIERRA NORTE |
SOMOSIERRA |
1 |
24 |
AGRUPACIÓN LIBERAL DEMOCRÁTICA DE ALDEA DEL FRESNO |
ALDEA DEL FRESNO |
1 |
194 |
AGRUPACIÓN PARA EL DESARROLLO DE VILLAVIEJA |
VILLAVIEJA DEL LOZOYA |
2 |
63 |
ALTERNATIVA CIUDADANA EL OLIVO |
TORRES DE LA ALAMEDA |
1 |
220 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE OLMEDA |
OLMEDA DE LAS FUENTES |
5 |
135 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE RASCAFRÍA |
RASCAFRÍA |
1 |
133 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE VALDEPIÉLAGOS |
VALDEPIÉLAGOS |
7 |
255 |
CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE GRIÑÓN |
GRIÑÓN |
2 |
907 |
CONSERVADORES POR GRIÑÓN |
GRIÑÓN |
2 |
669 |
ECOLO VERDES-IZQUIERDA SOCIAL |
SAN MARTÍN DE LA VEGA |
1 |
366 |
GESTIÓN CIUDADANA DE TORREJÓN DE VELASCO |
TORREJÓN DE VELASCO |
1 |
197 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE CERCEDILLA |
CERCEDILLA |
3 |
844 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE FUENTE EL SAZ |
FUENTE EL SAZ DE JARAMA |
6 |
1.157 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE VALDILECHA |
VALDILECHA |
2 |
324 |
INDEPENDIENTES DE CHAPINERÍA |
CHAPINERÍA |
6 |
591 |
INDEPENDIENTES DE COLMENAR DEL ARROYO |
COLMENAR DEL ARROYO |
2 |
176 |
INDEPENDIENTES DE EL VELLÓN |
VELLÓN (EL) |
4 |
328 |
INDEPENDIENTES DE MONTERREY |
VENTURADA |
4 |
166 |
INDEPENDIENTES SIERRA NORTE |
HIRUELA (LA) |
1 |
12 |
JUNTOS POR EL BOALO |
BOALO (EL) |
1 |
297 |
LOS VERDES DE MADRID |
COLLADO MEDIANO |
1 |
360 |
MONTEARROYO PARTIDO INDEPENDIENTE |
ESCORIAL (EL) |
2 |
680 |
PARTIDO DEMOCRÁTICO DE COLMENAR DE OREJA |
COLMENAR DE OREJA |
3 |
701 |
PARTIDO DEMOCRÁTICO POPULAR |
ALDEA DEL FRESNO |
2 |
204 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE CIEMPOZUELOS |
CIEMPOZUELOS |
2 |
906 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE EL ENCINAR DEL ALBERCHE |
VILLA DEL PRADO |
1 |
347 |
PARTIDO INDEPENDIENTE VECINOS DE VALDEMORO |
VALDEMORO |
1 |
1.530 |
PARTIDO PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE GRIÑÓN |
GRIÑÓN |
1 |
506 |
PARTIDO POR EL PROGRESO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN |
VILLAVICIOSA DE ODÓN |
3 |
2.291 |
PARTIDO POR MANZANARES |
MANZANARES EL REAL |
1 |
282 |
PRIMERO LOS MOLINOS |
MOLINOS (LOS) |
2 |
417 |
UNIÓN DE VECINOS DE POZUELO DEL REY |
POZUELO DEL REY |
2 |
131 |
UNIÓN DEMÓCRATA MADRILEÑA |
SERRANILLOS DEL VALLE |
5 |
871 |
UNIÓN IBÉRICA |
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA |
1 |
112 |
VECINOS INDEPENDIENTES DE VALDETORRES |
VALDETORRES DE JARAMA |
3 |
444 |
Provincia MÁLAGA |
|||
ACCIÓN SOCIALISTA INDEPENDIENTE POR MONDA |
MONDA |
1 |
112 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE BENALAURÍA |
BENALAURÍA |
7 |
302 |
AGRUPACIÓN PROGRESISTA DE BENAOJÁN |
BENAOJÁN |
3 |
325 |
AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE MANILVA |
MANILVA |
2 |
539 |
ALTERNATIVA LOCAL POR SIERRA DE YEGUAS |
SIERRA DE YEGUAS |
3 |
484 |
CIUDADAN@S INDEPENDIENTES DE ESTEPONA |
ESTEPONA |
2 |
1.850 |
COALICIÓN PROGRESISTA DE VECINOS |
CÁRTAMA |
1 |
650 |
FORO ANDALUZ-CIUDADANOS POR ANDALUCÍA |
VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN |
5 |
944 |
GRUPO DEMOCRÁTICO UNIDO DE ABDALAJÍS |
VALLE DE ABDALAJÍS |
1 |
158 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE ALPANDEIRE-PANDITOS |
ALPANDEIRE |
2 |
73 |
GRUPO INDEPENDIENTE PRO MUNICIPIO DE TORRE DEL MAR |
VÉLEZ-MÁLAGA |
2 |
2.691 |
IINDEPENDIENTE POR ALMARGEN |
ALMARGEN |
1 |
178 |
LOS VERDES 2011 |
VILLANUEVA DEL ROSARIO |
3 |
605 |
PARTIDO INDEPENDIENTE SIERRA TEJEDA DE ALCAUCÍN |
ALCAUCÍN |
2 |
213 |
PARTIDO SOCIAL INDEPENDIENTE DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE LA VICTORIA |
RINCÓN DE LA VICTORIA |
1 |
1.016 |
PLATAFORMA DE INDEPENDIENTES UNIDOS |
TORRÓX |
2 |
703 |
Provincia MELILLA |
|||
COALICIÓN POR MELILLA |
MELILLA |
6 |
7.394 |
Provincia MURCIA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE OJÓS |
OJÓS |
2 |
174 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE SAN JAVIER |
SAN JAVIER |
1 |
770 |
CIUDADANOS VILLA DE FUENTE ALAMO |
FUENTE ALAMO DE MURCIA |
1 |
357 |
MOVIMIENTO AGUILÉÑO SOCIALDEMÓCRATA |
AGUÍLAS |
1 |
944 |
UNIDAD POR ALGUAZAS |
ALGUAZAS |
2 |
825 |
UNIÓN PROGRESISTA POR LIBRILLA |
LIBRILLA |
4 |
842 |
Provincia NAVARRA |
|||
AGRUPACIÓN ELECTORES SAN MARTÍN |
ABAURREPEA/ABAURREA BAJA |
3 |
12 |
AGRUPACIÓN ARGONGA-ARGONGA TALDEA |
URROZ-VILLA |
5 |
167 |
AGRUPACIÓN AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO |
BERRIOPLANO |
3 |
613 |
AGRUPACIÓN CIUDADANA POR BUÑUEL |
BUÑUEL |
2 |
304 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES APARRA |
GUIRGUILLANO |
3 |
25 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE SORLADA |
SORLADA |
1 |
23 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE SAN GREGORIO |
SORLADA |
2 |
28 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES SAN ESTEBAN |
MURIETA |
7 |
119 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES SAN VIRILA |
YESA |
3 |
104 |
AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES DE ABÁIGAR |
ABÁIGAR |
5 |
31 |
AGRUPACIÓN DE IZQUIERDAS DE RIBAFORADA |
RIBAFORADA |
1 |
248 |
AGRUPACIÓN EL ENCINAL HERRI TALDEA |
VILLATUERTA |
4 |
256 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL ALDASUR |
URRAUL ALTO |
2 |
79 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL AÑORBIDE |
AÑORBE |
4 |
166 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL ARANARACHE-ARANARATXE |
ARANARACHE |
3 |
23 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL BIURRUN-OLCOZ |
BIURRUN-OLCOZ |
5 |
46 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL DE ORBARA |
ORBARA |
3 |
11 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL EULATE |
EULATE |
7 |
173 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL EZKA |
ISABA |
7 |
179 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE ASPRA |
LIÉDENA |
7 |
122 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE GÜESA |
GÜESA/GORZA |
3 |
17 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE LEACHE |
LEACHE |
3 |
11 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE MIRAFUENTES |
MIRAFUENTES |
3 |
15 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE SARRIÉS |
SARRIÉS |
3 |
24 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE LEGARDA |
LEGARDA |
5 |
35 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE LISISOA |
ESPARZA DE SALAZÁR |
3 |
36 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE URRAUL BAJO |
URRAUL BAJO |
3 |
80 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE VIRGEN DE ARBURUA |
GALLUÉS |
1 |
35 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTES DE LIZOÁIN- ARRIASGOITI |
LIZOÁIN |
3 |
83 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL «LA VIZCAYA» |
EZPROGUI |
1 |
24 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL LARRAONA |
LARRAONA |
5 |
25 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL LEZARANA |
EZCÁROZ |
2 |
78 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL POR LA PARTICIPACION |
ARRÓNIZ |
3 |
203 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL PUENTESINA |
PUENTE LA REINA / GARES |
4 |
478 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL SAIGOLA |
VIDAURRETA |
5 |
55 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL SAN PEDRO MARTIR |
URRAUL BAJO |
4 |
85 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL SAN PEDRO MELGAR |
DESOJO |
1 |
27 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL TXANTXALAN |
ORBAITZETA |
5 |
78 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL URTXUME |
URDAZUBI/URDAX |
3 |
113 |
AGRUPACIÓN ELECTORES ERRIBURUA |
ECHARRI |
3 |
18 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE AGUILAR DE CODÉS |
AGUILAR DE CODÉS |
4 |
45 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ALMIRADIO |
NAVASCUÉS |
3 |
75 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE AMESCOA BAJA |
AMÉSCOA BAJA |
5 |
301 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE AOIZ |
AOIZ/AGOITZ |
4 |
453 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ARANANDI |
AURITZ/BURGUETE |
5 |
123 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ARTAZA |
AMÉSCOA BAJA |
1 |
74 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE BELASCOÁIN |
BELASCOÁIN |
5 |
26 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CENDEA DE CIZUR |
CIZUR |
2 |
343 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CENDEA DE GALAR |
GALAR |
4 |
386 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CIUDADANOS DE TIEBAS |
TIEBAS-MURUARTE DE RETA |
3 |
132 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ADIÓS |
ADIÓS |
5 |
46 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ARCE |
ARCE |
3 |
93 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ARIA |
ARIA |
3 |
14 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ARIBE |
ARIBE |
3 |
12 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE BARILLAS |
BARILLAS |
5 |
54 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CIRAUQUI |
CIRAUQUI |
2 |
101 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ESPRONCEDA |
ESPRONCEDA |
1 |
38 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ETAYO-AIE |
ETAYO |
1 |
29 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE GUESÁLAZ |
GUESÁLAZ |
4 |
177 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LOQUIZ |
LANA |
1 |
41 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LUMBIER |
LUMBIER |
5 |
549 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ODIETA/ODIETAKO ELKARTE INDEPENDENTEA |
ODIETA |
5 |
149 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE OLAIBAR |
OLAIBAR |
5 |
51 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ORÍSOAIN |
ORÍSOAIN |
3 |
33 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PIEDRAMILLERA |
PIEDRAMILLERA |
2 |
20 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE RONCESVALLES |
ORREAGA/RONCESVALLES |
1 |
14 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SANSOL |
SANSOL |
4 |
38 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SANTACARA |
SANTACARA |
7 |
394 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SARTAGUDA |
SARTAGUDA |
2 |
192 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE TIRAPU |
TIRAPU |
3 |
18 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE TULEBRAS |
TULEBRAS |
5 |
36 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE UJUÉ |
UJUÉ |
5 |
44 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE UNZÚE |
UNZUÉ |
2 |
56 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE UTERGA |
UTERGA |
5 |
70 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEL VALLE DE ERRO |
ERRO |
5 |
325 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEL VALLE DE LANA |
LANA |
4 |
54 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE FALCESINA |
FALCES |
6 |
731 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE IRATI |
LÓNGUIDA |
4 |
94 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE IZAGA |
IZAGAONDOA |
1 |
48 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LA ANTANILLA |
CABREDO |
4 |
53 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LAPOBLACIÓN-MEANO |
LAPOBLACIÓN |
4 |
51 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LAZAGORRI |
ANCÍN |
7 |
108 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LEORÍN |
MORENTÍN |
5 |
26 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MONTEJURRA |
DICASTILLO |
3 |
203 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE OIHANZARRA |
BARÁSOAIN |
3 |
141 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE OLÓRIZ |
OLÓRIZ |
5 |
48 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SAN FRANCISCO JAVIER |
JAVIER |
5 |
58 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SAN MARTÍN DE UNX |
SAN MARTÍN DE UNX |
4 |
158 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SAN VICENTE |
ESPRONCEDA |
4 |
63 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SARTZALETA HERRI TALDEA |
METAUTEN |
7 |
127 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SIERRA DE ALAIZ |
TIEBAS-MURUARTE DE RETA |
1 |
76 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE TIEBAS-CAMPANAS-MURUARTE DE RETA |
TIEBAS-MURUARTE DE RETA |
3 |
153 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE UNTZIZU |
ARELLANO |
4 |
37 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE URRAUL ALTO |
URRAUL ALTO |
3 |
76 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VECINOS |
GALLUÉS |
4 |
39 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VECINOS POR EZCABARTE-EZKABARTEAREN ALDE BIZILAGUNAK |
EZCABARTE |
2 |
206 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VILLA DE MURUZÁBAL |
MURUZÁBAL |
7 |
108 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ZABALZA |
ZABALZA |
6 |
123 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ZANZALETA |
SALINAS DE ORO |
5 |
37 |
AGRUPACIÓN MIXTA DE LANTZ |
LANTZ |
5 |
44 |
AGRUPACIÓN NEKEAS |
OBANOS |
4 |
330 |
AGRUPACIÓN PROGRESISTA INDEPENDIENTE DE FUNES |
FUNES |
3 |
433 |
AGRUPACIÓN SAN MIGUEL |
UCAR |
5 |
51 |
AGRUPACIÓN ULTZAMA |
ULTZAMA |
5 |
450 |
AGRUPACIÓN ZORROKA |
OLZA |
2 |
231 |
AKELARRE |
ZUGARRAMURDI |
5 |
65 |
ALLO, UNIÓN, TRABAJO Y BIENESTAR |
ALLO |
2 |
127 |
ALTERNATIVA NUEVO GALAR |
GALAR |
1 |
128 |
AMIGOS DEL VALLE DE IBARGOITI |
IBARGOITI |
5 |
71 |
AMORRO |
IRAÑETA |
5 |
44 |
ANDUÑA |
IZALZU/ITZALTZU |
2 |
23 |
ARREPUIA |
AMÉSCOA BAJA |
1 |
64 |
ARRIBE TALDEA |
BETELU |
7 |
140 |
ARRONIZ BERRIA |
ARRÓNIZ |
2 |
155 |
ARTZIBAR HERRI TALDEA |
ARCE |
4 |
102 |
ASAMBLEA DE IZQUIERDAS DE CAPARROSO |
CAPARROSO |
1 |
139 |
ASOCIACIÓN RURAL IZAGAONDOA |
IZAGAONDOA |
4 |
59 |
ATEZKO HERRIA |
ATEZ |
4 |
76 |
AUZOLAN |
OLLO |
4 |
129 |
AUZOLAN GUESÁLAZ-AUGU |
GUESÁLAZ |
3 |
113 |
AZKAR |
URDAZUBI/URDAX |
4 |
154 |
BATZALARRE |
ARRUAZU |
5 |
39 |
BERTIZARANAKO ELKARTALDEA |
BERTIZARANA |
3 |
137 |
CANDIDATURA ASAMBLEARIA INDEPENDIENTE |
CIRAUQUI |
5 |
231 |
CANDIDATURA ERREKAIDORRA |
OCHAGAVÍA |
2 |
117 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE |
SALDÍAS |
5 |
32 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE LEGARIA |
LEGARIA |
5 |
42 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE OLEJUA |
OLEJUA |
3 |
17 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DEL VALLE DE SANTESTEBAN DE DEIO |
IGÚZQUIZA |
7 |
91 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE IRACHE |
AYEGUI |
5 |
428 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE LA SOLANA |
ABERIN |
7 |
138 |
CANDIDATURA IZQUIERDAS DE CORTES |
CORTES |
1 |
167 |
CANDIDATURA MONJARDÍN |
VILLAMAYOR DE MONJARDÍN |
5 |
33 |
CANDIDATURA MUSKILDA |
OCHAGAVÍA |
3 |
230 |
CANDIDATURA OTSAGABÍA |
OCHAGAVÍA |
2 |
137 |
CANDIDATURA POPULAR DE ETAYO |
ETAYO |
2 |
45 |
CANDIDATURA POPULAR DE LÓNGUIDA |
LÓNGUIDA |
3 |
89 |
CANDIDATURA POPULAR IRANZU HERRI KANDIDATURA |
YERRI |
4 |
338 |
CANDIDATURA UNITARIA DE ZÚÑIGA |
ZÚÑIGA |
5 |
23 |
CIUDADANOS DEL VALLE |
IZA |
3 |
178 |
COALICIÓN CIUDADANOS VALLE UNCITI |
UNCITI |
5 |
61 |
COALICIÓN INDEPENDIENTE VALLE DE ALLÍN |
ALLÍN |
5 |
273 |
COALICIÓN UNIÓN DEL PUEBLO (UPN) INDEPENDIENTES DE BURLADA (UIB) |
BURLADA |
4 |
1.759 |
CONVERGENCIA DE DEMÓCRATAS DE NAVARRA |
ENÉRIZ |
7 |
145 |
EKIALDE |
ROMANZADO |
1 |
42 |
ERREMENDIAKO ZARAITZUARRAK |
JAURRIETA |
2 |
55 |
ETXALAR AINTZINERAT |
ETXALAR |
1 |
98 |
EUTSI |
ZUBIETA |
2 |
60 |
EZKAROZEKO GAZTEAK-JOVENES DE EZKAROZ |
EZCÁROZ |
1 |
33 |
FORMACIÓN INDEPENDIENTE DE MAÑERU |
MAÑERU |
7 |
187 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE URROZ-VILLA |
URROZ-VILLA |
2 |
77 |
GRUPO INDEPENDIENTE DE URZAINQUI |
URZAINQUI/URZAINKI |
3 |
34 |
GRUPO INDEPENDIENTE «VECINOS DEL ROMANZADO» ARBAYUN |
ROMANZADO |
4 |
47 |
GRUPO JUSLAPEÑA-TXULAPAIN TALDEA |
JUSLAPEÑA |
2 |
98 |
HEMENGOAK |
ATEZ |
1 |
48 |
HERRI KANDIDATURA/CANDIDATURA POPULAR |
ETXAURI |
3 |
175 |
HERRIKO TALDEA |
ZUBIETA |
5 |
127 |
IDOIA |
EZKURRA |
5 |
35 |
IMOTZ ELKARTUZ |
IMOTZ |
4 |
135 |
INDEPENDIENTES |
BUSTO, EL |
3 |
22 |
INDEPENDIENTES CENDEA DE OLZA |
OLZA |
4 |
339 |
INDEPENDIENTES DE ALLÍN |
ALLÍN |
2 |
142 |
INDEPENDIENTES DE JAURRIETA |
JAURRIETA |
3 |
64 |
INDEPENDIENTES DE LIZOÁIN-ARRIASGOITI |
LIZOÁIN |
4 |
110 |
INDEPENDIENTES POR ABÁRZUZA |
ABÁRZUZA |
1 |
52 |
INDEPENDIENTES POR YESA |
YESA |
4 |
128 |
INDEPENDIENTES VALLE DE GOÑI |
GOÑI |
5 |
65 |
INDEPENDIENTES VECINOS DE EZCÁROZ |
EZCÁROZ |
4 |
161 |
IZQUIERDA DE CÁSEDA |
CÁSEDA |
2 |
150 |
JUSLAPEÑA INDEPENDIENTES |
JUSLAPEÑA |
3 |
102 |
LANDERRI |
PUEYO |
7 |
158 |
LARRAUNGO ELKARTEA |
LARRAUN |
4 |
317 |
LATARGI |
ERATSUN |
5 |
49 |
LEKUNBERRIKO TALDEA |
LEKUNBERRI |
6 |
415 |
LEOZ BIZIRIK |
LEOZ |
4 |
98 |
LUZAIDEGATIK |
LUZAIDE/VALCARLOS |
7 |
160 |
OIZKO ALKARTASUNA |
OITZ |
5 |
44 |
OLTZAKO HERRIA |
OLZA |
3 |
261 |
OTSABURU-ZARAITZUARRAK |
IZALZU/ITZALTZU |
1 |
20 |
POR UN DESARROLLO SOSTENIBLE, ETORKIZUNA |
ERRO |
1 |
76 |
PROGRESISTAS DE LUMBIER-IRUNBERRI ONDALAN |
LUMBIER |
2 |
185 |
PROYECTO POR OBANOS |
OBANOS |
3 |
216 |
SADA INDEPENDIENTE Y AGRÍCOLA |
SADA |
5 |
84 |
SOCIALISTAS INDEPENDIENTES DE ABLITAS |
ABLITAS |
6 |
596 |
TXURREGUI |
OLLO |
2 |
73 |
UNIÓN DEL PUEBLO DE LARRAGA |
LARRAGA |
5 |
394 |
UNIÓN DEL PUEBLO DE RIBAFORADA |
RIBAFORADA |
3 |
533 |
UNIÓN DEL PUEBLO MURILLO |
MURILLO EL FRUTO |
4 |
269 |
UNTZUÉ BIZIRIK |
UNZUÉ |
3 |
53 |
URRIZKAIN |
OROZ-BETELU |
5 |
63 |
VECINDARIO DE GALLIPIENZO |
GALLIPIENZO |
4 |
57 |
XIMENEZ DE RADA |
PUENTE LA REINA / GARES |
4 |
581 |
XULAPAIN ELKARTZEA |
JUSLAPEÑA |
2 |
99 |
ZURIAIN-ANUE |
ANUE |
7 |
103 |
Provincia OURENSE |
|||
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LEIRO |
LEIRO |
1 |
218 |
AGRUPACIÓN TRIVESA INDEPENDENTE |
POBRA DE TRIVES (A) |
5 |
695 |
ALTERNATIVA INDEPENDENTE DA LIMIA |
XINZO DE LIMIA |
1 |
436 |
CIUDADANOS DE MELÓN |
MELÓN |
1 |
166 |
INDEPENDIENTES POR CASTRELO DE MIÑO |
CASTRELO DE MIÑO |
1 |
143 |
MEZQUITENSES AGRUPADOS |
MEZQUITA (A) |
4 |
405 |
MOVEMENTO DEMOCRÁTICO DE GOMESENDE |
GOMESENDE |
1 |
132 |
Provincia PALENCIA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE AUTILLA DEL PINO |
AUTILLA DEL PINO |
2 |
85 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE MAZUECOS DE VALDEGINATE |
MAZUECOS DE VALDEGINATE |
4 |
55 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE PÁRAMO DE BOEDO |
PÁRAMO DE BOEDO |
1 |
33 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE CASTIL DE VELA |
CASTIL DE VELA |
1 |
19 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE PEDRAZA DE CAMPOS |
PEDRAZA DE CAMPOS |
1 |
39 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE VILLERÍAS DE CAMPOS |
VILLERÍAS DE CAMPOS |
4 |
38 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VALBUENA DE PISUERGA |
VALBUENA DE PISUERGA |
1 |
28 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR HORNILLOS |
HORNILLOS DE CERRATO |
1 |
43 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE LIBERAL |
CONGOSTO DE VALDAVIA |
4 |
64 |
INDEPENDIENTES DE VILLAMARTÍN |
VILLAMARTÍN DE CAMPOS |
2 |
51 |
INDEPENDIENTES POR POBLACIÓN DE CERRATO |
POBLACIÓN DE CERRATO |
1 |
37 |
UNIDAD REGIONALISTA DE CASTILLA Y LEÓN |
CEVICO DE LA TORRE |
3 |
155 |
Provincia PONTEVEDRA |
|||
AGRUPACIÓN CIDADÁ DE PONTECESURES |
PONTECESURES |
1 |
225 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDENTES DE RODEIRO |
RODEIRO |
1 |
307 |
ALTERNATIVA CANGUESA DE ESQUERDAS |
CANGAS |
3 |
1.744 |
ALTERNATIVA CIUDADANA DE PONTEAREAS |
PONTEAREAS |
4 |
2.046 |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE ARBO |
ARBO |
3 |
576 |
ALTERNATIVA MECA |
GROVE (O) |
1 |
346 |
INDEPENDENTES POR MORAÑA |
MORAÑA |
1 |
251 |
INDEPENDIENTES DE PONTECESURES |
PONTECESURES |
2 |
309 |
MARINENSES INDEPENDENTES |
MARÍN |
1 |
885 |
UNIÓN CENTRISTA DE NIGRÁN-CENTRO DEMOCRÁTICO LIBERAL POR NIGRÁN |
NIGRÁN |
1 |
576 |
UNIÓN DAS PARROQUIAS DE CANGAS |
CANGAS |
1 |
737 |
Provincia SALAMANCA |
|||
AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS OÑORENSES |
FUENTES DE OÑORO |
5 |
300 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE VILLORIA |
VILLORIA |
1 |
105 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ALDEACIPRESTE-VALBUENA |
ALDEACIPRESTE |
4 |
61 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CASTELLANOS DE VILLIQUERA |
CASTELLANOS DE VILLIQUERA |
2 |
139 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LA HOYA |
HOYA (LA) |
1 |
18 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR HERGUIJUELA |
HERGUIJUELA DE LA SIERRA |
7 |
148 |
ALTERNATIVA MOLINILLO |
MOLINILLO |
3 |
19 |
ALTERNATIVA SIERRA VIVA |
VILLANUEVA DEL CONDE |
1 |
64 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE BUENAVISTA |
BUENAVISTA |
4 |
76 |
CANDIDATURA POR VALLEJERA |
VALLEJERA DE RIOFRÍO |
3 |
24 |
CARBAJOSA INDEPENDIENTE |
CARBAJOSA DE LA SAGRADA |
1 |
196 |
INDEPENDIENTES DE ARMENTEROS |
ARMENTEROS |
2 |
48 |
INDEPENDIENTES DE NAVALMORAL DE BÉJAR |
NAVALMORAL DE BÉJAR |
2 |
28 |
INDEPENDIENTES GALINDO Y PERAHUY-LA RAD |
GALINDO Y PERAHUY |
2 |
124 |
Provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE |
|||
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SANTA ÚRSULA |
SANTA ÚRSULA |
8 |
3.558 |
ALTERNATIVA POR GÜIMAR |
GÜÍMAR |
1 |
890 |
ALTERNATIVA UNIDA POR GARACHICO |
GARACHICO |
2 |
466 |
CENTRO DE ARONA |
ARONA |
2 |
1.393 |
UNIÓN BAGAÑETA |
TAZACORTE |
6 |
1.148 |
UNIÓN PROGRESISTA DE FUENCALIENTE |
FUENCALIENTE DE LA PALMA |
3 |
359 |
UNIÓN VECINAL DE GARAFÍA |
GARAFÍA |
4 |
396 |
Provincia SEGOVIA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «PINARJARDÍN-MARUGÁN» |
MARUGÁN |
2 |
112 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL «ALTERNATIVA MUÑOVEROS» |
MUÑOVEROS |
2 |
54 |
AGRUPACIÓN ELECTORES INDEPENDIENTES SAN CRISTÓBAL |
SAN CRISTÓBAL DE CUÉLLAR |
5 |
82 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE FRESNEDA DE CUÉLLAR |
FRESNEDA DE CUÉLLAR |
5 |
86 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE FUENTE EL OLMO DE ISCAR |
FUENTE EL OLMO DE ISCAR |
1 |
19 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SAMBOAL |
SAMBOAL |
4 |
211 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VALLELADO |
VALLELADO |
2 |
150 |
AGRUPACIÓN NAVILLAS |
NAVAS DE RIOFRÍO |
1 |
46 |
AGRUPACIÓN VECINAL ROBLEDO |
PALAZUELOS DE ERESMA |
1 |
180 |
ALTERNATIVA PARA ADRADOS |
ADRADOS |
5 |
75 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE ARMUÑA |
ARMUÑA |
5 |
101 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE NARROS |
SAMBOAL |
2 |
95 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE TORREADRADA |
TORREADRADA |
1 |
38 |
PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE POR NAVALILLA |
NAVALILLA |
3 |
29 |
PARTIDO POLÍTICO SANTO TOMÉ UNIDAD Y RENOVACIÓN |
SANTO TOMÉ DEL PUERTO |
3 |
89 |
PROGRESO PARA NAVAFRÍA |
NAVAFRÍA |
4 |
138 |
SEGOVIA DE IZQUIERDAS |
MATABUENA |
1 |
19 |
Provincia SEVILLA |
|||
AGRUPACIÓN ELECTORAL DE VILLANUEVA |
VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS |
1 |
438 |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE POR VILLAMANRIQUE |
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
1 |
333 |
INICIATIVA CIUDADANA POR LA TRANSPARENCIA |
TOCINA |
1 |
441 |
INICIATIVA INDEPENDIENTE POR GELVES |
GELVES |
3 |
871 |
INICIATIVA POR BENACAZÓN |
BENACAZÓN |
1 |
325 |
LOREÑOS INDEPENDIENTES |
LORA DEL RÍO |
1 |
939 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE LANTEJUELA |
LANTEJUELA (LA) |
1 |
293 |
PARTIDO SOCIALISTA INDEPENDIENTE DE ARAHAL |
ARAHAL |
3 |
1.497 |
UNIÓN MINERA DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS-EPAND |
VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS |
6 |
1.403 |
Provincia SORIA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE YANGUAS |
YANGUAS |
1 |
49 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES I. DE LAS ALDEHUELAS |
ALDEHUELAS (LAS) |
2 |
40 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL DE VILLAR DEL RÍO |
VILLAR DEL RÍO |
3 |
63 |
AGRUPACIÓN INDEPEDIENTE DE SANTA MARÍA DE HUERTA |
SANTA MARÍA DE HUERTA |
4 |
135 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CARRASCOSA DE LA SIERRA |
CARRASCOSA DE LA SIERRA |
3 |
7 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE RENIEBLAS |
RENIEBLAS |
1 |
44 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ONCALA Y PEDANÍAS |
ONCALA |
2 |
40 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE RETORTILLO |
RETORTILLO DE SORIA |
2 |
59 |
AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE SAN ESTEBAN |
SAN ESTEBAN DE GORMAZ |
1 |
225 |
Provincia TARRAGONA |
|||
AGRUPACIÓ DEMOCRÁTICA TORRENCA |
TORREDEMBARRA |
1 |
315 |
EBRENCS INDEPENDENTS |
SANT CARLES DE LA RÀPITA |
1 |
327 |
ELS VERDS-GRUP VERD EUROPEU-AGRUPACIÓ CIUDADANA PER PALLARESOS |
PALLARESOS (ELS) |
1 |
120 |
GENT DE PUIGPELAT |
PUIGPELAT |
2 |
88 |
GENT DELS PALLARESOS |
PALLARESOS (ELS) |
1 |
126 |
INDEPENDENTS D’ALTAFULLA |
ALTAFULLA |
2 |
294 |
INDEPENDENTS PER CONESA |
CONESA |
4 |
68 |
LES PILES PEL FUTUR |
PILES (LES) |
5 |
61 |
NOU MOVIMENT CIUTADÁ |
CAMBRILS |
3 |
1.318 |
PARTIDO POPULAR-UNITS PER CREIXELL |
CREIXELL |
3 |
375 |
UNITS TOTS PER SALOU |
SALOU |
2 |
593 |
Provincia TOLEDO |
|||
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PEPINO Y URBANIZACIONES |
PEPINO |
2 |
283 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VILLARRUBIA |
VILLARRUBIA DE SANTIAGO |
2 |
331 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SANTA ANA |
SANTA ANA DE PUSA |
1 |
106 |
ALTERNATIVA VECINAL DE CALYPO-FADO |
CASARRUBIOS DEL MONTE |
1 |
258 |
CAMARENA PARTIDO INDEPENDIENTE |
CAMARENA |
1 |
156 |
CARRICHES UNIDO |
CARRICHES |
4 |
99 |
CENTRO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL |
ERUSTES |
1 |
30 |
GRUPO INDEPENDIENTE CASARRUBIOS DEL MONTE CALYPO FADO |
CASARRUBIOS DEL MONTE |
2 |
312 |
LIBERALES INDEPENDIENTES DE EL ROMERAL |
ROMERAL (EL) |
1 |
127 |
PARTIDO PARA EL PROGRESO DE NAVALCÁN |
NAVALCÁN |
1 |
193 |
UNIÓN INDEPENDIENTE DE CEBOLLA |
CEBOLLA |
1 |
255 |
UNIÓN VECINOS DE YELES |
YELES |
1 |
288 |
Provincia VALENCIA |
|||
ACCIÓN CERDANÍ DEMOCRÁTICA |
CERDÀ |
2 |
89 |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS ÀGORA |
REAL DE MONTROI |
4 |
406 |
AGRUPACIÒ D’ELECTORS INDEPENDIENTES POR MONTROY |
MONTROY |
1 |
208 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE GENTE DE DOS AGUAS |
DOS AGUAS |
2 |
185 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR BOLBAITE |
BOLBAITE |
1 |
150 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES POR ZARRA |
ZARRA |
4 |
204 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNIÓN POR CASAS BAJAS |
CASAS BAJAS |
3 |
74 |
AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA INDEPENDIENTE DE OLOCAU |
OLOCAU |
1 |
110 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ALBERIC |
ALBERIC |
1 |
393 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE BENICOLET |
BENICOLET |
3 |
144 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE COFRENTES |
COFRENTES |
3 |
303 |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PEDRALBA |
PEDRALBA |
1 |
201 |
CIUDADANOS POR ALBORAYA |
ALBORAYA |
2 |
908 |
COALICIÓ VALENCIANA |
ALBERIC |
4 |
1.177 |
COALICIÓ VALENCIANA-OIV |
PILES |
2 |
352 |
COALICIÓN PAVALUR-CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO |
PUÇOL |
1 |
548 |
ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ-PLATAFORMA DE URBANIZACIONES DE GODELLETA |
GODELLETA |
2 |
296 |
ESQUERRA UNIDA PAÍS VALENCIÀ-PROGRESO Y UNIÓN POR EL PUEBLO |
CHELVA |
2 |
268 |
GENT D’ADOR |
ADOR |
5 |
524 |
GENT DE LLUTXENT |
LLUTXENT |
2 |
302 |
GENT INDEPENDENT DE RAFELGUARAF, TOSSALNOU I RIU-RAU |
RAFELGUARAF |
1 |
239 |
GENT PER LA POBLA DE FARNALS |
POBLA DE FARNALS (LA) |
1 |
429 |
GRUP INDEPENDENT PROGRESSISTA |
MANUEL |
5 |
718 |
INDEPENDENTS PER CÁRCER |
CÁRCER |
1 |
192 |
INDEPENDENTS PER GAVARDA |
GAVARDA |
2 |
198 |
INDEPENDENTS PER SELLENT-ACORD MUNICIPAL |
SELLENT |
3 |
124 |
INDEPENDIENTES DE ANNA |
ANNA |
2 |
365 |
INICIATIVA PER PUÇOL-VERDS: COMPROMÍS MUNICIPAL |
PUÇOL |
1 |
618 |
IZQUIERDA ALTERNATIVA DE BUÑOL-ELS VERDS DEL PAÍS VALENCIÁ |
BUÑOL |
1 |
532 |
L’ALTERNATIVA PEL POBLE DE FENOLLET |
LUGAR NUEVO DE FENOLLET |
2 |
172 |
ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE VALENCIANA |
CAUDETE DE LAS FUENTES |
2 |
138 |
PARTIDO INDEPENDIENTE POR TURÍS PARTIT INDEPENDENT PER TURÍS |
TURÍS |
1 |
350 |
PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA |
CARCAIXENT |
1 |
988 |
PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA POR LOS CIUDADANOS |
TERRATEIG |
3 |
87 |
PARTIT GENT D’OLIVA |
OLIVA |
1 |
1.033 |
PLATAFORMA CIUDADANA ALBALAT PEL TERRITORI |
ALBALAT DELS TARONGERS |
1 |
111 |
PLATAFORMA DE VECINOS DE GILET «AMB TRELLAT» |
GILET |
1 |
153 |
PSD/ GENT D’ALGINET |
ALGINET |
1 |
547 |
UNIÓN POPULAR DE ALBORAYA |
ALBORAYA |
3 |
1.496 |
UNITS PER ALCÀNTERA |
ALCÀNTERA DE XÚQUER |
1 |
160 |
UNITS X VALÉNCIA |
ALMÀSSERA |
2 |
550 |
VECINOS EMPERADOR |
EMPERADOR |
1 |
82 |
VECINOS POR LA POBLA DE FARNALS |
POBLA DE FARNALS (LA) |
1 |
260 |
VERDS I ECOPACIFISTES |
SILLA |
1 |
937 |
Provincia VALLADOLID |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «CIGUÑUELA» |
CIGUÑUELA |
1 |
36 |
AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA DE VALDESTILLAS |
VALDESTILLAS |
1 |
142 |
AGRUPACIÓN MOJADENSE INDEPENDIENTE |
MOJADOS |
1 |
153 |
FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. |
VILLÁN DE TORDESILLAS |
1 |
47 |
INDEPENDIENTES POR ARROYO |
ARROYO DE LA ENCOMIENDA |
12 |
4.396 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE VILLALÓN DE CAMPOS |
VILLALÓN DE CAMPOS |
2 |
233 |
UNIÓN DEL PUEBLO DE MATAPOZUELOS |
MATAPOZUELOS |
7 |
494 |
Provincia VIZCAYA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES TURTZIOZ BAI |
TRUCIOS-TURTZIOZ |
2 |
116 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE SOPUERTA |
SOPUERTA |
3 |
411 |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTES DE PLENTZIA |
PLENTZIA |
4 |
855 |
ALDATUZ HERRI PLATAFORMA |
ARTEA |
2 |
154 |
ALKARLANIEN |
UBIDE |
4 |
67 |
ALONSOTEGIKO EZKERRA |
ALONSOTEGI |
1 |
194 |
EZKER BATUA BERDEAK (EB-B)-INDEPENDIENTES DE ABANTO Y ZIERBENA (INDAZ) |
ABANTO Y CIÉRVANA/ABANTO ZIERBENA |
1 |
368 |
GATIKAKO TALDE INDEPENDIENTEA |
GATIKA |
3 |
319 |
HERRIKO KANDIDATURA |
AMOROTO |
7 |
229 |
HERRIKO TALDEA |
GARAI |
5 |
148 |
HERRITARREN AHOTSA |
ISPASTER |
3 |
217 |
IBAIBASO |
GIZABURUAGA |
5 |
72 |
IBARRIKA |
BARRIKA |
2 |
157 |
IGORRE DANONTZAT |
IGORRE |
1 |
206 |
INDEPENDIENTES DE ABADIÑO/ABADIÑOKO INDEPENDIENTEAK |
ABADIÑO |
6 |
1.648 |
LA VOZ DEL PUEBLO |
ETXEBARRI, ANTEIGLESIA DE SAN ESTEBAN |
10 |
3.212 |
MURUETA INDEPENDIENTE TALDEA |
MURUETA |
6 |
172 |
MUXIKA GARBI AUZOTARREN ELKARTEA |
MUXIKA |
1 |
171 |
SOS ERRIGOITI |
ERRIGOITI |
1 |
82 |
SUKARRIETA KANALA BERBIZTU |
SUKARRIETA |
1 |
45 |
ZIERBENA BETI |
ZIERBENA |
2 |
219 |
Provincia ZAMORA |
|||
AGRUPACIÓN DE ELECTORES EL PUEBLO PARA EL PUEBLO |
PELEAS DE ABAJO |
5 |
119 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE VILLARRÍN DE CAMPOS |
VILLARRÍN DE CAMPOS |
3 |
142 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNIÓN VECINAL INDEPENDIENTE |
GAMONES |
1 |
34 |
SANABRIA VERDE COBREROS |
COBREROS |
4 |
262 |
Provincia ZARAGOZA |
|||
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SOS DEL REY CATÓLICO |
SOS DEL REY CATÓLICO |
1 |
73 |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE CALCENA |
CALCENA |
2 |
43 |
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La formación política ha presentado candidaturas a las elecciones municipales y a las elecciones a las Cortes de Castilla y León, sin obtener representación en este último proceso, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral correspondiente al proceso municipal al haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones electorales en este proceso. En consecuencia con lo señalado, la formación únicamente ha presentado la contabilidad correspondiente a las elecciones municipales.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos específico aplicable a este proceso en 16.267,15 euros y el límite en prensa y radio (art. 58 de la LOREG), en 11.611,84 euros. Dado que en la contabilidad no figuran diferenciados los gastos por este último concepto, las partidas imputadas a efectos del límite correspondiente se han obtenido directamente de la documentación justificativa aportada por la formación política.
De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, dicha irregularidad se ha considerado a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios, con una facturación total de 12.272,00 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 600,00 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
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TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
Esta formación ha presentado candidaturas a las elecciones municipales y a las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, en la circunscripción de Tenerife, si bien sólo está obligada a presentar la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones municipales, al haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones electorales por los resultados obtenidos sólo en el primero de los procesos citados.
La formación política ha presentado una contabilidad conjunta de ambos procesos electorales, si bien ha facilitado una imputación porcentual de los gastos a cada uno de los procesos, al justificar que la mayoría de las facturas de gastos son comunes a ambos procesos. Esta misma distribución se ha aplicado a los recursos declarados por el partido para la financiación de ambos procesos. No obstante esta imputación, dado que los pagos de los gastos y las deudas pendientes con proveedores presentan carácter unitario, las deficiencias e irregularidades que afectan a tesorería y proveedores así como el incumplimiento de terceros de la normativa electoral se analizan de forma conjunta, reflejándose en este Informe el importe completo.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran varias partidas de gasto por un total de 6.684,13 euros, de los que 6.127,12 euros son imputables a las elecciones municipales, que corresponden a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que se haya acreditado su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable . Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Figura un gasto por 1.050 euros, de los que 962,50 euros son imputables a las elecciones municipales, correspondiente a la emisión de publicidad electoral en televisión, incumpliéndose lo contemplado en el artículo 60 de la LOREG, de acuerdo con la modificación producida por la Ley Orgánica 2/2011. Dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, el importe de los gastos no autorizados se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta especifica para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados a través de cuentas de la actividad ordinaria de la formación política, por un importe de 16.215,45 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la misma.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 13.025,26 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 105,00 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
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TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
Las aportaciones de personas físicas declaradas, por un total de 1.330 euros, no están identificadas con ninguno de los requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG (nombre, número de DNI y domicilio de los aportantes).
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran diversas facturas, por un importe total de 9.900,74 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. .
Figuran gastos por un total de 2.065 euros correspondientes a la emisión de publicidad electoral en televisiones locales, incumpliéndose lo contemplado en la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, que establece la prohibición general de contratar espacios de publicidad en el citado medio, sin perjuicio de la regulación que se contempla para los espacios gratuitos de propaganda en las emisoras gestionadas por los Ayuntamientos en relación con las elecciones municipales. En consecuencia, dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos del proceso.
De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, dicha irregularidad se ha considerado a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 135.159,91 euros y el límite de gastos de publicidad en prensa y radio en 11.181,42 euros. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, dicha irregularidad se ha considerado a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.
Tesorería de Campaña.
Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 44.270,82 euros.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 34.504 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (221,84 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 20.406,83 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
No figura contabilizado importe alguno en concepto de gastos financieros por las operaciones de endeudamiento. La formación política no ha contabilizado ni los gastos financieros liquidados ni la imputación de la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. El importe no contabilizado asciende a 13.285,26 euros, según las liquidaciones bancarias justificadas hasta la cancelación de las operaciones, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales con la formación política, se ha observado la existencia de dos facturas que figuran imputadas por el proveedor a las elecciones municipales y que no han podido ser localizadas en los registros de contabilidad presentados, por un total de 24.786,06 euros . La formación ha manifestado que una de estas facturas corresponde a las elecciones a Juntas Generales de Vizcaya y la otra, a gastos de funcionamiento de la coalición. No obstante, según información recibida del Órgano de Control Externo autonómico competente, la primera de estas facturas no figura incluida en la contabilidad fiscalizada por el mismo para este proceso. Respecto, a la segunda de las facturas no se ha acreditado que dicho gasto no sea electoral. En consecuencia, el importe del gasto de ambas facturas se ha considerado a efectos de la comprobación del cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, de conformidad con lo recogido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas sobre los criterios a seguir en la fiscalización de las contabilidades electorales.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones locales, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada existen pagos, por un importe de 1.542,44 euros, que figuran realizados a través de caja, incumpliéndose el artículo 125.1 de la misma. Por otro lado, se han producido pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 6.410,50 euros.
Figura un saldo deudor neto, por importe de 52.338,39 euros, producido por el pago, a través de la cuenta corriente del proceso municipal, de gastos correspondientes a las elecciones al Parlamento de Navarra (77.438,39 euros) y de gastos correspondientes a las elecciones municipales que han sido pagados a través de la cuenta corriente de las elecciones a Juntas Generales (23.000 euros), así como a un ingreso en la cuenta corriente de las elecciones locales derivado de la devolución de una fianza constituida en las elecciones a Juntas Generales (2.100 euros).
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La coalición electoral BLOC-COALICIÓ COMPROMÍS: BLOC, constituida para concurrir a las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, está integrada por dos formaciones políticas: BLOC NACIONALISTA VALENCIA (BLOC) y COALICIÓ COMPROMIS (CCPV). No obstante, de acuerdo con el protocolo de coalición electoral elevado a público con fecha 4 de abril de 2011, la formación política BLOC NACIONALISTA VALENCIA será la persona jurídica titular de todos los derechos y obligaciones y se hará cargo de los gastos producidos por la campaña electoral de la coalición.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figura una factura, por un importe de 4.406,40 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones motiva que dichos gastos, en concepto de comida, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contemplada en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales. Además, dicho gasto figura pagado después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
Tesorería de Campaña.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 85.210,02 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes, su pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de las cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La coalición electoral BLOC-INICIATIVA-VERDS: COALICIÓ MUNICIPAL COMPROMÍS, constituida para concurrir a las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, está integrada por nueve formaciones políticas. No obstante, de acuerdo con el protocolo de coalición electoral elevado a público con fecha 4 de abril de 2011, la formación política BLOC NACIONALISTA VALENCIA será la persona jurídica titular de todos los derechos y obligaciones y se hará cargo de los gastos producidos por la campaña electoral de la coalición.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran diversas facturas, por un importe total de 12.767,34 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones motiva que dichos gastos, en concepto de comida, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contemplada en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Figura una partida, por importe de 1.691,64 euros, que corresponde a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que haya quedado acreditada su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. A pesar de lo manifestado por el partido en sus alegaciones, no ha aportado documentación justificativa que permita verificar la aplicación de dicho gasto al periodo electoral. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Tesorería de Campaña.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 228.904,50 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (13,94 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 10.520,23 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
De las comprobaciones efectuadas han resultado diferencias que afectan a la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, gasto contemplado en el artículo 130 g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por Pleno del Tribunal de Cuentas, y aplicados en procesos similares, el defecto en la estimación contabilizada por el partido viene motivado por un error en el cálculo de los intereses estimados y asciende a un total de 5.038,16 euros. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
Las aportaciones de personas físicas declaradas, por un total de 9.711,88 euros, están identificadas con el nombre y el DNI, faltando en todas ellas el domicilio, requisito contemplado en el artículo 126.1 de la LOREG.
Según ha señalado la formación, los ingresos declarados como aportaciones del partido proceden de traspasos de distintas cuentas corrientes de las sedes locales, habiendo aportado para su justificación los extractos bancarios de algunas de estas cuentas. Efectuadas las comprobaciones correspondientes, no se ha podido identificar entre los movimientos reflejados en dichas cuentas aportaciones por importe total de 87.132,69 euros, por lo que dichos fondos no se consideran acreditados. Dada su cuantía, dicha deficiencia ha sido considerada a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 134 de la LOREG.
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran diversas partidas de gastos, por 26.819,09 euros, de las que no se ha facilitado la factura correspondiente.
Figura una partida de gasto, por importe total de 1.099,98 euros, que se ha imputado por duplicado al proceso electoral por lo que no se considera gasto subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política dispone de una cuenta específica para las elecciones locales, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada existen cobros y pagos, por un importe ambos de 12.545,15 euros, que la formación declara que se han realizado en efectivo, incumpliéndose el artículo 125.1 de la misma, lo que ha impedido poder verificar dichas operaciones.
Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 11.288,88 euros.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios, con una facturación total de 10.176,97 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 8.713,27 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
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TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
PROPUESTA
Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Comprobaciones formales.
La formación política presentó la contabilidad ordinaria del período comprendido entre enero y agosto del ejercicio 2011, incumpliendo la obligación de presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, contemplada en el artículo 133.1 de la LOREG. Posteriormente, y a requerimiento del Tribunal, presentó una relación de lo ingresos y gastos electorales imputados al proceso electoral municipal, en la que los recursos declarados son menores que los gastos realizados por importe de 43.712,71 euros.
Recursos declarados.
De las aportaciones de personas físicas declaradas, parte están identificadas con el nombre del aportante por un importe de 9.405,20 euros, si bien les falta el número del DNI y el domicilio, requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG.
El resto de las aportaciones, por un importe de 27.865,51 euros, no están identificadas con ninguno de los requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG (nombre, número del DNI y domicilio de los aportantes), por lo que no se considera justificada su procedencia. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, el importe de los recursos cuya procedencia no ha quedado fehacientemente acreditada, a pesar de haber sido requerida su justificación en el trámite de alegaciones, se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
Gastos por operaciones ordinarias.
Figura una partida de gastos, por 1.338,21 euros, de la que no se ha facilitado la factura correspondiente.
La formación ha declarado diversos gastos, por un importe total de 18.553,39 euros, cuyos conceptos se estima corresponden a la actividad ordinaria, por lo que no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Figuran diversas partidas, por importe total de 22.761,47 euros, que corresponden a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que haya quedado acreditada su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta especifica para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados fuera de la cuenta electoral, por importe de 35.137,71 y 24.617,49 euros, respectivamente, lo que incumple el artículo 125.1 de la citada Ley.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 6.185,54 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (67,98 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 2.786,55 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado suma 3.203,21 euros, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Figura una factura, por un importe de 8.208 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones motiva que dichos gastos, en concepto de catering, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad ni debe suponer la sustitución discrecional de los gastos autorizados, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Tesorería de Campaña.
Figuran en la contabilidad presentada recursos no ingresados en la cuenta electoral y gastos no pagados con cargo a la misma, por 17.641,00 euros, incumpliéndose el artículo 125.1 de la LOREG. Según la documentación facilitada por el partido durante el desarrollo de la fiscalización y lo señalado en el escrito de alegaciones, dicho gasto fue pagado por error con cargo a la cuenta bancaria de las elecciones a las Cortes de Aragón, celebradas en la misma fecha.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
De acuerdo con la documentación justificativa presentada, figuran aportaciones del partido al proceso electoral por importe de 35.758,04 euros, a pesar de que la formación no ha contabilizado ingreso alguno.
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran diversas partidas, por importe total de 6.490,00 euros, que corresponden a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG. A pesar de lo manifestado por la formación política en el trámite de alegaciones, no ha quedado acreditada la aplicación específica de dichos gastos a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 26.867,44 euros y el límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) en 1.879,88 euros. Dado que en la contabilidad no figuran diferenciados los gastos por este último concepto, las partidas imputadas a efectos del límite correspondiente se han obtenido directamente de la documentación justificativa aportada por la formación política.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política comunicó a la Junta Electoral la existencia de una cuenta específica para las elecciones locales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la LOREG, según se desprende de la documentación contable presentada y el partido ha conformado en el escrito de alegaciones, todos los cobros y pagos fueron realizados a través de una cuenta ordinaria del partido, que no puede considerarse como cuenta electoral, por lo que se incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la citada Ley.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La formación política ha presentado candidaturas a las elecciones municipales y a las elecciones a la Asamblea de Madrid y al Parlamento de las Illes Balears, sin obtener representación en estos dos procesos de ámbito autonómico, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral correspondiente al proceso municipal. En consecuencia con lo señalado, la formación únicamente ha presentado la contabilidad correspondiente a las elecciones municipales.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figura un importe de 2.349,99 euros que corresponde a gastos realizados con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Si bien el partido en trámite de alegaciones ha motivado que corresponde a un «estudio cualitativo» para preparación de la campaña electoral, dado que el gasto se ha realizado fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG y que la contratación de estudios es una actuación recurrente llevada a cabo por las formaciones en su actividad ordinaria, este importe no se considera subvencionable ni ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Figura un importe de 6.136,27 euros, de los que 3.786,28 euros se hallan registrados en gastos de publicidad exterior, que corresponde a gastos realizados con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Dado que el gasto se ha realizado fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG sin que haya quedado acreditada su aplicación a la campaña electoral, no se considera justificado el gasto electoral. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Figura una factura, entre cuyos conceptos facturados figura uno, por importe de 864,00 euros, que no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones motiva que dichos gastos, en concepto de cena del personal de apoyo a la candidatura, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral como gratificación. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad ni debe suponer la sustitución discrecional de los gastos autorizados, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Si bien la formación política ha suscrito un préstamo de 80.000 euros para la financiación de las elecciones locales, en la contabilidad presentada no figura contabilizado importe alguno en concepto de intereses financieros liquidados ni figura imputada la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado asciende a 5.724,81 euros, según el detalle comunicado a esa formación, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
Esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones municipales como en las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, en la circunscripción de El Hierro, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos electorales ante el Tribunal de Cuentas. También ha obtenido representación en las elecciones al Parlamento de Canarias, siendo los gastos de este último proceso fiscalizados por la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Respecto a la contabilidad presentada ante el Tribunal de Cuentas, la Memoria de la contabilidad presentada, suscrita por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.
La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por un lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.
PROPUESTA
Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
En relación con las elecciones locales, esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones municipales como en las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, en las circunscripciones de Lanzarote, Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife, La Palma y La Gomera, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos electorales. A este respecto, la Memoria de la contabilidad presentada ante el Tribunal de Cuentas, suscrita por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figura imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.
La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por un lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Se han observado diferencias en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción total de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130 de la LOREG, por importe de 3.385,52 euros, si bien no afectan al cumplimiento del límite máximo de gastos para este proceso electoral ni para el caso de concurrencia de elecciones.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La formación política ha presentado una contabilidad conjunta de los dos procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales y elecciones a las Cortes de Aragón), sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.
A efectos de la determinación de los gastos declarados por la formación que corresponden a las elecciones municipales y del cumplimiento del límite de gastos de este proceso, se han considerado exclusivamente aquellas partidas que específicamente son de aplicación a las citadas elecciones, de acuerdo con los conceptos indicados en la documentación justificativa aportada por la formación política.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Tesorería de Campaña.
Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 5.992 euros.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran varios gastos, por importe total de 31.837,85 euros que no tienen la consideración de gastos electorales en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A pesar de lo señalado en el escrito de alegaciones, en el actual contexto económico y social se ha considerado necesario ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, al estimarse que la realización de la actividad electoral no comporta la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en publicidad exterior en 11,20 euros.
Tesorería de Campaña.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 10.167,16 euros. Si bien las disponibilidades de tesorería son muy superiores a dicha deuda, su pago a través de la cuenta corriente electoral supondrá el incumplimiento de la prohibición de disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales fuera del plazo a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG, además de realizarse fuera de la contabilidad electoral fiscalizada.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Comprobaciones formales.
La documentación presentada incluye, por un lado, un resumen de ingresos y gastos según los modelos publicados por el Tribunal de Cuentas y, por otro, unos estados contables, si bien estos últimos presentan incoherencias significativas respecto a la documentación justificativa aportada al no reflejar ningún tipo de ingreso ni recurso, entre otras salvedades. A pesar de haber sido solicitada a la formación la subsanación de dichas incoherencias durante los trabajos de fiscalización, el partido no remitió documentación alguna al respecto, por lo que a efectos de la fiscalización se ha considerado la información reflejada en los resúmenes de ingresos y gastos, en la medida en que estos últimos han podido ser verificados con la documentación justificativa aportada. No obstante, dichos resúmenes presentan también incoherencias al reflejar un descuadre de 58.097,20 euros entre los recursos declarados y los gastos electorales contraídos. La formación en trámite de alegaciones ha facilitado nuevos resúmenes de ingresos y gastos en los que los importes que inicialmente figuraban abonados (58.097,20 euros) ahora se reflejan como pendientes de pago, si bien no se ha acreditado tal circunstancia ni se ha dispuesto de información contrastada de terceros que permita verificar tal extremo por lo que se mantienen las observaciones señaladas inicialmente.
Adicionalmente, el partido ha señalado que los gastos declarados corresponden a los tres procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales, elecciones al Parlamento Balear y elecciones al Consejo Insular de Mallorca) sin que figure imputación porcentual alguna de los gastos y recursos correspondientes a cada uno de los procesos a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011. No obstante, del análisis de la documentación justificativa únicamente se ha identificado una factura correspondiente a gastos de procesos distintos del municipal y cuyo importe no ha sido considerado a efectos de cuantificar los gastos justificados en el proceso fiscalizado.
Recursos declarados.
A pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones por la formación política, se estima no acreditado documentalmente el descuadre de 58.097,20 euros existente entre los recursos y los gastos electorales declarados, como se ha señalado anteriormente, por lo que se considera que la formación ha empleado recursos para atender gastos cuya procedencia no ha sido justificada, lo que incumple lo previsto en el artículo 126 de la LOREG. Dicha deficiencia ha sido considerada a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 134 de la LOREG.
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran dos partidas, por un importe total de 3.342,63 euros, que no se consideran gastos electorales en un caso, porque su concepto corresponde a las elecciones autonómicas (1.722,63 euros), como se señala más adelante, y en otro, porque su concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG (1.620 euros).
Gastos por envíos de propaganda electoral.
La formación política no ha efectuado una presentación diferenciada de los gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral ni ha justificado la realización de envíos de propaganda electoral, a pesar de cumplir los requisitos para percibir la subvención por este tipo de gastos, de forma que queden claramente identificadas las partidas de gastos de esta naturaleza, los envíos realizados y la documentación justificativa correspondiente.
Del análisis efectuado sobre la documentación justificativa facilitada, se observa que los únicos gastos identificados en concepto de envíos ascienden a 1.722,63 euros. No obstante, además de no haberse acreditado la realización de los envíos a los electores, dicho gasto corresponde a las elecciones autonómicas, por lo que no se consideran subvencionables a efectos de este proceso electoral por lo que el gasto declarado justificado a efectos de la citada subvención es de cero euros.
Tesorería de Campaña.
Dado que no se considera acreditado el saldo acreedor con terceros que el partido manifiesta en sus alegaciones, se mantiene la valoración inicial de que parte de las facturas presentadas han sido pagadas al margen de la cuenta corriente electoral, por un total de 58.959,99 euros, lo que incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 5.809,72 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La formación política ha presentado, por una parte una contabilidad conjunta de los dos procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales y elecciones a las Cortes de Castilla y León) y, por otra, la contabilidad correspondiente a los gastos imputados a las elecciones municipales, si bien los ingresos que figuran en esta última son los recursos conjuntos utilizados en ambos procesos, importe que es el que figura reflejado en la tabla de recursos declarados de este Informe.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Comprobaciones formales.
La contabilidad se ha presentado con fecha 15 de noviembre de 2011, fuera del plazo previsto en el artículo 133 de la LOREG, que para estas elecciones finalizaba el 24 de septiembre.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 38.846,89 euros y el límite de gastos de publicidad en prensa y radio en 9.039,27 euros. No obstante, de acuerdo con los criterios que se señalan en la Introducción de este Informe, únicamente se efectuará propuesta de reducción cuando resulten sobrepasados los límites calculados en caso de concurrencia, lo que no se produce en este caso.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por los partidos Esquerra Republicana de Catalunya, Acord Municipal Catalá, Reagrupament Independentista y Democràcia Catalana, para concurrir conjuntamente a las elecciones locales celebradas el 22 de mayo de 2011.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
Si bien el total de los recursos declarados es coherente con la cuantía de los gastos declarados, de la información remitida al Tribunal de Cuentas por la entidad bancaria con la que la formación política ha concertado las operaciones de crédito, se obtiene la existencia de una operación de endeudamiento no declarada por la formación política, por importe de 150.000,84 euros. Según ha señalado el partido corresponde a una operación formalizada por la Federación de Barcelona para acometer la campaña electoral, estando registrada en la contabilidad de dicha organización.
El partido en el escrito de alegaciones ha confirmado la finalidad electoral de dicho préstamo, si bien no ha informado ni acreditado sobre la aplicación dada a los fondos percibidos, a pesar de haber sido requerido para ello, fondos que de haberse aplicado a su finalidad supondría un incremento de los gastos electorales declarados. Considerando que en el escrito de alegaciones se informa de que dicho préstamo está imputado en la contabilidad de la citada Federación de Barcelona y que la misma se incorporará a la contabilidad del partido con la consolidación de los estados financieros de las distintas organizaciones territoriales, con ocasión de la fiscalización de la contabilidad anual del ejercicio 2011 se comprobará su aplicación definitiva, informándose en su caso sobre la incidencias que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos y límites legales.
Gastos por operaciones ordinarias.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes al crédito suscrito para financiar las elecciones, se observa una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por Pleno del Tribunal de Cuentas, y aplicados en procesos similares, dicha diferencia corresponde a un exceso en los gastos declarados de 18.227,78 euros debido a que la formación política no ha considerado el anticipo previsto a efectos del cálculo de los gastos financieros derivados del saldo pendiente. En consecuencia, el exceso en la estimación se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral, sin que haya sido considerado a efectos del límite máximo de gastos . Si bien la formación política señala en el escrito de alegaciones que el importe del exceso asciende a 9.367,92 euros, en el cálculo de dicho importe no se han aplicado los citados criterios técnicos aprobados que vienen siendo utilizados en los diferentes procesos electorales celebrados, por lo que no se acepta la cantidad propuesta por la formación.
Por otra parte, figuran gastos declarados, por un total de 11.101,64 euros, que no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A pesar de lo manifestado por la formación política en el escrito de alegaciones, se estima que los conceptos facturados correspondientes a gastos de comidas (cócteles, cátering, etc.) no son necesarios a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de la actividad electoral, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 130.981,70 euros, y el límite de gastos de publicidad exterior en 9.316,54 euros. A efectos de este último límite, además de los gastos declarados por la formación política (241.270,21 euros), se han considerado diversas partidas obtenidas de la documentación justificativa facilitada, por un total de 72.498,48 euros, cuyo concepto reflejado en la factura corresponde a publicidad exterior. A pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones, el límite de gastos de publicidad exterior establecido en el artículo 55.3 de la LOREG incluye los relativos a la colocación de carteles y otras formas de propaganda electoral en espacios comerciales autorizados, como se cita expresamente en el apartado 2 del mencionado artículo. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación de los límites establecidos se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 31.967,06 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figura una partida, por importe de 3.668,40 euros, que corresponde a gastos realizados con anterioridad a la convocatoria de las elecciones sin que se haya acreditado su aplicación a la campaña electoral. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Figuran tres facturas, por importe de 9.900,77 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones acredita que la realización de dichos gastos, en concepto de catering, corresponde a servicios contratados con ocasión de la celebración de actos de campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Tesorería de Campaña.
Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 190.481,58 euros.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados
La mayor parte de las aportaciones del partido proceden de fondos traspasados de cuentas de la actividad ordinaria de Ezker Batua-Berdeak, por importe de 267.150,29 euros, como ha quedado acreditado con la documentación bancaria aportada por la formación, correspondiendo el resto de los recursos empleados a facturas abonadas fuera de la cuenta electoral, por importe de 8.917,13 euros, como se señala en el apartado de tesorería de campaña.
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran varias partidas de gasto, por un total de 3.422,70 euros, correspondientes a la emisión de publicidad electoral en televisión, incumpliéndose lo contemplado en el artículo 60 de la LOREG, de acuerdo con la modificación producida por la Ley Orgánica 2/2011. Dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, el importe de los gastos no autorizados se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 53.642,32 euros. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación del límite establecido se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
Tesorería de Campaña.
Figura una partida en concepto de gastos de envío directo de sobres y papeletas, por importe de 8.917,13 euros, facturado a nombre de Ezker Batua-Berdeak, que ha sido abonada con cargo a la cuenta electoral abierta para las elecciones municipales por la formación política Izquierda Unida, lo que incumple el artículo 125.1 de la LOREG. Los fondos empleados para su pago han sido reflejados en el cuadro de recursos como aportaciones del partido. Dicho gasto figura contabilizado tanto en la contabilidad de las elecciones municipales enviada por Ezker Batua-Berdeak, en este caso como pendiente de pago, como en la de Izquierda Unida, en la que figura abonado, por lo que, si bien la formación política declara dicho importe como gasto pendiente de pago a la fecha de presentación de la contabilidad, el mismo no ha sido considerado como tal, además de haberse deducido del importe de los gastos declarados por Izquierda Unida, como se señala en el apartado del Informe correspondiente a dicha formación.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 2.788,73 euros, una vez descontado el importe anterior. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (218,13 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 11.235,87 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran tres facturas, por importe conjunto de 5.116,90 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo que dicho gasto no se considera subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
De las comprobaciones efectuadas han resultado diferencias que afectan a la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, gasto contemplado en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por Pleno del Tribunal de Cuentas, y aplicados en procesos similares, el defecto en la estimación contabilizada por el partido viene motivado por la falta de contabilización de los intereses estimados que pudieren devengarse sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta la fecha de amortización del crédito, y asciende a un total de 2.109,23 euros. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 25.350,06 euros.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por los partidos Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerra Unida i Alternativa y Entesa pel Progrès Municipal, para concurrir conjuntamente a las elecciones locales celebradas en 22 de mayo de 2011.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
La formación política no ha contabilizado la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130 g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado asciende a 1.057,25 euros, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Figura un gasto, por un total de 4.648,54 euros, que no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones, los gastos de comida con ocasión de actos de la campaña electoral no tienen la consideración de gastos electorales a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales, al estimarse que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Tesorería de Campaña.
Parte de las aportaciones de la formación política, por un total de 150.000 euros, tienen su origen en la financiación de gastos electorales pagados con cargo a cuentas no electorales, procedimiento que incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG.
Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 67.307,44 euros.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las formaciones políticas de Izquierda Unida de Navarra-Nafarroako Ezker Batua y Batzarre-Asamblea de Izquierdas, para concurrir conjuntamente a las elecciones forales y locales celebradas el 22 de mayo de 2011.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
Excepto 1.451,51 euros, que proceden de fondos traspasados por Izquierda Unida de Navarra a la cuenta corriente electoral abierta para este proceso por Izquierda-Ezkerra, como ha quedado acreditado con la documentación bancaria aportada por la formación, el resto, por importe de 94.032,71 euros, corresponden a gastos pagados fuera de dicha cuenta electoral, de los que 78.995,68 euros figuran registrados en la contabilidad presentada y 15.037,03 euros son facturas registradas en la contabilidad de otros procesos electorales y que corresponden a gastos imputables a Izquierda-Ezkerra para este proceso electoral, como se señala en los siguientes apartados.
Gastos por operaciones ordinarias.
El gasto reclasificado corresponde al importe de los gastos que, habiendo sido declarados por la formación política como gasto de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas en el ejercicio, corresponden a las elecciones municipales, por un total de 12.190,38 euros, de acuerdo con lo señalado en el Informe de la Cámara de Comptos de Navarra sobre la regularidad de las contabilidades electorales derivadas de las elecciones al Parlamento de Navarra de 22 de mayo de 2011.
Gastos por envíos de propaganda electoral.
El gasto reclasificado corresponde al importe de una factura de gastos en concepto de envío directo de sobres y papeletas, por 2.846,65 euros, que figura incluida en la contabilidad de las elecciones municipales de Izquierda Unida y que, no obstante, figura emitida a nombre de la coalición Izquierda-Ezquerra.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos específico para las elecciones locales en 3.137,31 euros, si bien la formación ha cumplido con el límite máximo en concurrencia aplicable a los procesos en los que ha participado.
Tesorería de Campaña.
Figuran gastos declarados en la contabilidad presentada por Izquierda-Ezkerra que han sido pagados fuera de la cuenta electoral abierta para estas elecciones por Izquierda-Ezkerra, por un total de 94.032,71 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la LOREG. De este importe, 81.842,33 han sido abonados a través de la cuenta electoral abierta para las elecciones municipales por la formación política Izquierda Unida.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
De los recursos declarados por la formación política, se ha comprobado que un total de 484.885,12 euros se ha destinado, mediante transferencias de fondos o pagos a proveedores, a la financiación de la actividad electoral desarrollada por la propia Izquierda Unida o por diferentes coaliciones en otros procesos electorales, con el siguiente detalle: elecciones autonómicas al Parlamento de Castilla y León (71.201,20 euros), al Parlamento de la Región de Murcia (45.000 euros) y a las Cortes de Aragón (105.000 euros); elecciones municipales en las circunscripciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (160.000 euros) y de la Comunidad Autónoma de Navarra (78.995,68 euros); y el resto (24.688,24 euros) a varias sedes provinciales.
Si bien esta circunstancia no constituye ningún incumplimiento de norma legal, se estima que los recursos declarados deben de ser los específicos del proceso de conformidad con los criterios técnicos contemplados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, en la que se dispone que, de conformidad con la normativa electoral aplicable a cada proceso, las formaciones deberán presentar una contabilidad electoral de los procesos electorales en los que concurra, en la que se refleje los respectivos ingresos y gastos electorales de cada uno de ellos. Dado que en este caso se incluyen operaciones imputadas a otros procesos, se estima necesario informar del destino dado a los recursos declarados de forma que permita una comprensión coherente de la contabilidad rendida y garantice la transparencia y publicidad de los recursos efectivamente empleados en cada proceso, así como de las operaciones de gasto, según se señala más adelante.
Respecto al endeudamiento declarado, si bien en la contabilidad electoral rendida por la formación política figuran contabilizadas tres operaciones de crédito, por un total de 2.522.125,84 euros, del análisis de la documentación aportada se observa que una de dichas operaciones, cuyo saldo contable asciende a 72.125,84 euros, se ha aplicado a financiar la campaña de las elecciones a las Cortes de Castilla y León celebradas en el ejercicio, tal como se indica en el Informe sobre el examen de la contabilidad electoral realizado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Gastos por operaciones ordinarias.
Los gastos con justificación insuficiente, por 72.200 euros, corresponden a tres facturas cuyo gasto no se considera justificado al no existir concordancia entre la relación y las facturas remitidas ante el Tribunal de Cuentas por el proveedor con las facturas presentadas por la formación política, además de no estar suficientemente detallados los trabajos facturados y no desprenderse de la información aportada una explicación coherente de las discrepancias observadas, lo que ocasiona incertidumbre sobre la realidad de dicho gasto. El partido, en el escrito de alegaciones, afirma no ser responsable de los errores contenidos en la información suministrada por los proveedores, si bien no se ha facilitado explicación de las discrepancias observadas ni aportado documentación acreditativa adicional que permita determinar de forma inequívoca el carácter electoral de los servicios facturados.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros de los créditos suscritos para financiar las elecciones, se observa un exceso en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. El exceso contabilizado, que suma 61.826,26 euros, está originado como consecuencia de que la formación política no ha considerado el anticipo de la subvención electoral previsto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas a efectos de determinar el capital pendiente de amortizar, según los criterios técnicos seguidos en ésta y en anteriores fiscalizaciones. En consecuencia, el exceso en la estimación se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral, imputando a cada tipo de gastos (por operaciones ordinarias y por envíos de propaganda electoral) la cantidad correspondiente en función de la proporción que los gastos específicos representan sobre la totalidad de los gastos financiados por las operaciones de crédito. En concreto para este tipo de gastos, el exceso contabilizado asciende a 19.691,66 euros, sin que haya sido considerado a efectos del límite máximo de gastos. La formación política expone en el escrito de alegaciones un cálculo del importe de la estimación de intereses que no se ajusta a los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, al determinar el partido los periodos de cálculo de la estimación de los intereses en función del criterio de caja en lugar de considerar la fecha en que surge el derecho a la percepción de los adelantos de las subvenciones, criterio este último seguido por el Tribunal de Cuentas en los diferentes procesos electorales celebrados y aplicado de forma homogénea para todas las formaciones políticas.
Gastos por envíos de propaganda electoral.
Los gastos de naturaleza no electoral están integrados, por una parte, por el importe del exceso en la estimación de intereses que corresponde imputar a los gastos por envíos de propaganda electoral según se indica en el apartado de gastos por operaciones ordinarias, por 42.134,60 euros y, por otra, al importe de dos facturas de gasto contabilizadas y abonadas con cargo a la cuenta electoral abierta para las elecciones municipales por Izquierda Unida que, sin embargo, corresponden a Ezker Batua-Berdeak y a la coalición Izquierda-Ezkerra, por 8.917,13 euros y 2.846,65 euros, respectivamente, como se señala en el apartado del Informe correspondiente a ambas formaciones.
Límites de gastos del proceso.
De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales con la formación política, se ha observado la existencia de una factura por importe de 8.000 euros emitida a nombre del grupo municipal mixto del Ayuntamiento de Zaragoza y que ha sido comunicada por el proveedor como gasto correspondiente a los procesos electorales celebrados en el ejercicio, ajustándose los conceptos facturados a los relacionados en el artículo 130 de la LOREG, sin que haya podido ser localizada en los registros de contabilidad presentados. El partido señala en el escrito de alegaciones que dicho gasto no tiene carácter electoral, si bien los conceptos de las facturas hacen referencia a gastos electorales sin que el partido haya aportado prueba alguna que acredite lo contrario, por lo que se mantiene el criterio de considerarlos gastos electorales a efectos del cumplimiento de los correspondientes límites de gastos.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política ha abierto cuentas especificas para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados fuera de las mismas, por 67.376,10 euros y 32.693,91 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la misma.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 163.084,18 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (1.605,29 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 23.712,35 euros.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se han identificado cuatro proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 86.441,75 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las tres formaciones políticas siguientes: Izquierda Unida de Asturias, Izquierda Unida y Los Verdes de Asturias-Los Verdes d’Asturies-Los Verdes, para concurrir conjuntamente a las elecciones locales y autonómicas celebradas el 22 de mayo de 2011.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran gastos, por un total de 3.213 euros, que no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.
Tesorería de Campaña.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 50.636,97 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería, su pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por Izquierda Unida-Comunidad de Madrid, Los Verdes-Grupo Verde y Gira Madrid Los Verdes para concurrir conjuntamente a las elecciones municipales celebradas el 22 de mayo de 2011.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Comprobaciones formales.
La formación no ha remitido una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad a pesar de la relevancia de los recursos y gastos electorales declarados, habiendo remitido una relación de los recursos y gastos electorales según los modelos aplicables a las formaciones con un nivel de gasto reducido, documentación contable que en este caso se estima insuficiente, lo que ha dificultado la fiscalización de la actividad electoral realizada por la formación. Esta circunstancia ha afectado negativamente a las comprobaciones relativas a las operaciones de tesorería a fin de garantizar la conciliación de los ingresos y gastos declarados frente a los cobros y pagos señalados en los extractos bancarios remitidos por la formación, situación que, además, se ha visto agravada por el hecho de que la cuenta bancaria electoral se ha utilizado conjuntamente tanto para las elecciones municipales como para las autonómicas, como se señala más adelante.
Recursos declarados.
Los recursos empleados tienen su origen en tres operaciones de crédito destinadas a financiar conjuntamente tanto las elecciones municipales como las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas ambas en el ejercicio, sin que los fondos empleados se hayan dirigido a través de cuentas bancarias específicas para cada uno de los procesos. Por otra parte, una de las operaciones está suscrita en fecha muy anterior a la de convocatoria de los citados procesos electorales.
Del análisis de la documentación remitida, se obtiene que el importe de los recursos declarados para estas elecciones por la formación política presenta diferencias con los datos que se deducen de la documentación justificativa. De esta forma, el importe dispuesto para el conjunto de las elecciones locales y autonómicas suma 1.535.932,62 euros, sin que se haya podido identificar las cuantías destinadas a cada una de ellas; la formación política declara como aplicados a la financiación de la campaña electoral municipal un total de 1.254.616,06 euros y del análisis de los gastos imputados a las elecciones municipales se obtiene que los fondos aplicados al pago de dichos gastos ascienden a un total de 1.215.111,44 euros, cuantía esta última que se ha considerado como recursos de la campaña.
Gastos por operaciones ordinarias.
No figura contabilizado importe alguno en concepto de gastos financieros ni de gastos de formalización por las operaciones de endeudamiento, a pesar de existir varias liquidaciones de intereses antes del cierre de la contabilidad electoral. Asimismo, tampoco se ha imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. No obstante, aun considerando dichos gastos e intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta específica para las elecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LOREG, hay que señalar que, por una parte, la misma se ha usado tanto para las elecciones locales como para las elecciones autonómicas celebradas en el ejercicio, lo que ha dificultado la identificación de los cobros y pagos correspondientes específicamente a las elecciones locales y, por otro, que se han realizado pagos directos desde las cuentas bancarias vinculadas a los créditos suscritos, por importe de 925.000 euros, incumpliéndose el artículo 125.1 de la LOREG en virtud del cual todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la documentación electoral ascienden a 152.803,36 euros y el saldo de la cuenta electoral, resultante de los cobros y pagos referentes tanto a autonómicas como a locales, asciende a 3.291,51 euros. Al no existir, por tanto, disponibilidades de tesorería suficientes, parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las formaciones políticas de Izquierda Unida-Verdes-Compromiso por Extremadura y Socialistas Independientes de Extremadura, para concurrir conjuntamente a las elecciones locales y autonómicas celebradas el 22 de mayo de 2011.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
El importe reflejado como aportaciones del partido corresponde a fondos transferidos a la cuenta corriente electoral abierta para este proceso por IZQUIERDA UNIDA-VERDES-SIEX, por 20.000 euros, como ha quedado acreditado con la documentación bancaria aportada por la formación, y a gastos pagados fuera de dicha cuenta electoral, por 140.000 euros, como se señala en el apartado correspondiente a la tesorería de campaña.
Límites de gastos del proceso.
El límite máximo de gastos se ha superado en 8.040,78 euros, si bien la formación ha cumplido con el límite máximo de gasto en concurrencia aplicable a los procesos en los que ha participado.
Tesorería de Campaña.
Figuran gastos registrados en la contabilidad presentada por Izquierda Unida-Verdes-Siex y pagados con cargo a la cuenta electoral abierta para las elecciones municipales por la formación política Izquierda Unida, por un total de 140.000 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la LOREG. Los fondos empleados para su pago han sido reflejados en el cuadro de recursos como aportaciones del partido. Dicho importe corresponde a la parte imputada por Izquierda Unida de dos facturas abonadas en su totalidad con cargo a la tesorería de la contabilidad de las elecciones municipales de dicha formación, como se ha indicado.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 34.295,23 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería, su pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 26.141,83 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
PROPUESTA
Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La formación política ha presentado una contabilidad conjunta en la que figuran como recursos declarados los fondos utilizados para los dos procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales y al Parlamento de Navarra). A fin de identificar los utilizados en las elecciones municipales, el conjunto de los recursos declarados se ha contrastado con los resultados del Informe de fiscalización de la Cámara de Comptos de Navarra para las elecciones autonómicas, obteniéndose los recursos imputados en las elecciones municipales, según se detalla en los cuadros correspondientes. Por el contrario, en la contabilidad presentada figuran identificados específicamente los gastos correspondientes a las elecciones municipales, desglosados según su naturaleza.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 65.442,29 euros. No obstante, de acuerdo con los criterios que se señalan en la Introducción de este Informe, únicamente se efectuará propuesta de reducción cuando resulten sobrepasados los límites calculados en caso de concurrencia, como se produce más adelante.
Límites de gastos en concurrencia.
Se ha superado el límite máximo de gastos en concurrencia en 5.696,15 euros. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, en el caso de que la superación del límite señalado se mantenga como resultado definitivo tras el trámite de alegaciones, dicha irregularidad será considerada a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.
Tesorería de Campaña.
Parte de los gastos electorales han sido pagados desde la cuenta de la actividad ordinaria de la formación, por un total de 1.762,63 euros, por lo que ni el cobro de estas aportaciones ni el pago de los gastos se ha realizado a través de la cuenta corriente electoral, contrariamente a lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG.
Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 1.601,33 euros.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 67.668,48 euros. El partido ha acreditado en trámite de alegaciones que dicha cuantía ha sido abonada a través de la cuenta corriente electoral con posterioridad al cierre contable, señalando que ha sido pagada tras recibir el anticipo de la subvención por resultados correspondiente a este proceso electoral. No obstante, dicho pago se ha efectuado fuera del plazo establecido, incumpliéndose la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 634,36 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
En relación con las elecciones locales, esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones locales como en las elecciones a Cabildos Insulares canarios, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos. A este respecto, el escrito de presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, suscrito por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos citados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.
La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por un lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
Las aportaciones de personas físicas y jurídicas declaradas, por un total de 37.800 euros, están identificadas con el nombre, si bien les falta el domicilio y, en algunos casos además, les falta el DNI del aportante, por un total de 8.400 euros, requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG.
Gastos por operaciones ordinarias.
La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado, que suma 13.454,91 euros, ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Figuran gastos por 3.549 euros correspondientes a la emisión de publicidad electoral en televisión, incumpliéndose lo contemplado en el artículo 60 de la LOREG, de acuerdo con la modificación producida por la Ley Orgánica 2/2011. Dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, el importe de los gastos no autorizados se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
Figura una partida de gasto, por importe de 3.000 euros, que corresponde a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que se haya acreditado su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. Además, es un gasto que no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG y la justificación facilitada se estima insuficiente. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Límites de gastos del proceso.
El límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) se ha superado en 7.676,96 euros, si bien la formación ha cumplido con el límite máximo de gasto en prensa y radio en concurrencia.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal
Se han identificado dos proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 95.487,91 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 354,90 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
Figuran aportaciones de personas físicas declaradas, que suman 6.850 euros, identificadas con el nombre del aportante, si bien les falta el número del DNI y el domicilio, requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG.
Gastos por operaciones ordinarias.
La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado suma 6.437,90 euros, según el detalle comunicado a esa formación, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Figura una partida de gastos, por 29.795 euros, de la que no se ha facilitado la factura correspondiente a pesar de haber sido solicitada, debido según se señala en el escrito de alegaciones a que no ha podido ser localizada ni se ha podido contactar con la empresa que la emitió.
Figura una partida, por importe de 1.270,86 euros, que corresponde a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que se haya acreditado su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Figura un gasto, por importe de 1.070,45 euros que no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones argumenta que el gasto, en concepto de comida, fue realizado con ocasión de la celebración de un mitin de campaña electoral, concepto este último incluido entre los relacionados en el citado artículo. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no comporta la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Límites de gastos del proceso.
El límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) se ha superado en 47.799,61 euros. No obstante, de acuerdo con los criterios que se señalan en la Introducción de este Informe, únicamente se efectuará propuesta de reducción cuando resulten sobrepasados los límites calculados en caso de concurrencia, como se produce más adelante.
Límites de gastos en concurrencia.
El límite de gastos en concurrencia de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) se ha superado en 80.852,51 euros. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación del citado límite se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir que se cuantifica más adelante.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta especifica para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados a través de una cuenta de la actividad ordinaria de la formación política, por un importe de 48.814,20 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la misma.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se han identificado dos proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 195.669,11 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 10.540,90 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Comprobaciones formales.
Existe un descuadre entre algunos de los saldos acumulados de los conceptos de gastos declarados por la formación política y el desglose de las partidas que integran los mismos, según los modelos presentados por la formación que se recogen en la Instrucción publicada en el BOE, si bien el total de gastos declarados coincide en ambos casos.
Gastos por operaciones ordinarias.
Entre los justificantes aportados figura una factura en la que algunos de los conceptos, por importe conjunto de 1.298 euros, no tienen la consideración de gasto aplicable a las elecciones locales, al corresponder a adquisiciones relativas a las elecciones autonómicas.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
En relación con las elecciones locales, esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones municipales como en las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos electorales ante el Tribunal de Cuentas. A este respecto, el escrito de presentación de la contabilidad, suscrito por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.
La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por una lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran diversas facturas, por un importe total de 37.724,69 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones argumenta que los gastos, en concepto de catering (refrigerios y bocadillos), son necesarios en relación con la organización de las elecciones y que dicho concepto está incluido en el ámbito de los distintos gastos de naturaleza electoral relacionados en el mencionado artículo. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que se trata de una interpretación extensiva del citado artículo sin que pueda justificarse que la realización de la actividad electoral comporte la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Gastos por envíos de propaganda electoral.
Entre los gastos contabilizados por el partido como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, se incluyen un importe de 15.000,20 euros que se estima no tienen dicha naturaleza, por lo que han sido reclasificados a gastos electorales por operaciones ordinarias. Esta cantidad es el resultado de considerar las alegaciones formuladas por la formación tras acreditar documentalmente que parte del saldo inicialmente reclasificado corresponde «a la elaboración de folletos destinados al mailing electoral». Respecto al importe finalmente reclasificado, no ha quedado acreditado este extremo; por el contrario, de los conceptos descritos en la factura se deduce que los mismos no corresponden a este tipo de gastos.
Límites de gastos del proceso.
De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales con la formación política, se ha observado la existencia de facturas que figuran imputadas por el proveedor a las elecciones municipales y que no han podido ser localizadas en los registros de contabilidad presentados, por un total de 69.991,34 euros, manifestando la formación en el procedimiento de conciliación de saldos que dichas facturas son ajenas al partido. A este respecto, se ha comprobado que, en la mayoría de los casos, corresponden a gastos electorales realizados por los Grupos políticos cuyos cargos electos representan a la formación en las Corporaciones Locales. Con independencia de que dichos Grupos presenten un código de identificación fiscal distinto al del propio partido político y de que la realización del gasto sea ajena a la dirección del partido constituida para estas elecciones, del análisis de los conceptos facturados se observa que los gastos realizados por los grupos políticos están directamente relacionados con la campaña electoral de la formación. En consecuencia, dichos gastos han sido considerados a efectos del cumplimiento de los correspondientes límites de gastos.
En el escrito de alegaciones presentado, el partido reitera que dichas facturas no pueden considerarse gastos electorales, ya que o bien se encuentran anuladas mediante sus correspondientes abonos o bien no corresponden al partido por tratarse de servicios, contratados por distintos Grupos y facturados a CIF distintos al del partido, para el funcionamiento ordinario de dichas instituciones y pagados con fondos procedentes de sus propias tesorerías, ajenas al proceso electoral. No obstante lo alegado, el criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas considera al partido como una única realidad económico-financiera, según se recoge en los informes de fiscalización de la actividad ordinaria aprobados hasta la fecha y en el Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, elevado a la Comisión Mixta Congreso-Senado. En consecuencia, dado que los conceptos de las facturas hacen referencia a gastos electorales sin que el partido haya aportado prueba alguna que acredite lo contrario, se mantiene el criterio de considerarlos gastos electorales.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se han identificado ocho proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 419.653,74 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el art. 133 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Coherencia interna de la contabilidad rendida.
La contabilidad presentada incluye un resumen de ingresos y gastos y documentación justificativa de los mismos. No obstante, del análisis de dichos documentos se deduce que el resumen de gastos declarados presenta incoherencias respecto de los movimientos verificados en la cuenta corriente electoral en los términos que se detallan en el apartado Tesorería de Campaña.
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran diversas facturas, por un importe total de 15.220 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, no habiéndose tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos. Adicionalmente, dentro de este importe, figuran 2.000 euros que corresponden a gastos realizados con anterioridad a la convocatoria de las elecciones y que, por tanto, se hallan fuera del periodo electoral, por lo que no son subvencionables. El partido en el escrito de alegaciones motiva que de dichos gastos, en concepto de catering, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contemplada en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Gastos por envíos de propaganda electoral.
A pesar de cumplir los requisitos para la percepción de la subvención por este tipo de gastos, la formación política ha manifestado que no se realizaron envíos de propaganda electoral, por lo que el gasto declarado justificado a efectos de la citada subvención es de cero euros.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta específica para las elecciones locales, conforme con el artículo 124 de la LOREG, todos los cobros se han efectuado en la cuenta ordinaria del partido destinada a la recepción de donativos. Desde la citada cuenta se han efectuado traspasos a la cuenta corriente electoral por importe de 26.131,60 euros por lo que un total de 22.668,40 euros declarados como recursos del proceso electoral, no han sido ingresados en la cuenta corriente específica del proceso, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG.
Paralelamente, la mayoría de los gastos (32.054,42 euros) han sido abonados al margen de la citada cuenta electoral, incumpliéndose dicho artículo, dado que el pago se ha efectuado bien directamente a través de otra cuenta corriente de la formación (9.508 euros), o bien en efectivo tras retirar los fondos de la cuenta corriente electoral (22.546,42 euros) ya que la formación ha manifestado no mantener cuantías pendientes de pago al cierre de la contabilidad electoral. No obstante, el abono de estos últimos no ha quedado acreditado dado que no se han podido identificar las diferentes salidas de fondos de la cuenta corriente electoral (25.332,56 euros) con los importes concretos de las facturas abonadas siendo superior el importe de los fondos retirados que el de los gastos que, según el partido, han sido abonados en efectivo. El partido en el trámite de alegaciones ha remitido justificantes de otros gastos no incorporados en la contabilidad electoral presentada, por importe de 2.785,50 euros, si bien dichos gastos no se consideran subvencionables al no cumplir los requisitos necesarios para su consideración, bien por defecto formal o bien por quedar debidamente acreditada su naturaleza electoral.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Límites de gastos en concurrencia.
Existe un exceso en el límite máximo de gastos en concurrencia de 76.148,61 euros. De acuerdo con los criterios técnicos contemplados en la Introducción de este Informe, la superación de los límites establecidos se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 23.190,78 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
Esta formación ha concurrido a las elecciones municipales, a las elecciones al Cabildo de Fuerteventura, y a las elecciones al Parlamento de Canarias, habiendo obtenido representación únicamente en los dos primeros procesos. En consecuencia, la formación está obligada a presentar la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones municipales y al Cabildo de Fuerteventura. No obstante, se ha presentado, por un lado, la contabilidad relativa al proceso municipal y por otro, la contabilidad conjunta de los otros dos procesos electorales (cabildos y autonómico), sin que figure imputación alguna a cada uno de los dos últimos procesos aludidos, a pesar de lo establecido en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas por Resolución de 25 de marzo de 2011 y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.
A efectos de la determinación de los gastos declarados por la formación correspondientes a las elecciones al Cabildo de Fuerteventura, se han considerado aquéllos que específicamente figuran identificados como tales en los conceptos facturados y, paralelamente, se han reflejado como recursos aplicados al citado proceso la misma cuantía de los gastos identificados. No obstante esta imputación, dado que los pagos de los gastos presentan carácter unitario, las deficiencias e irregularidades que pudieran afectar a tesorería y proveedores así como el incumplimiento de terceros de la normativa electoral se analizan de forma conjunta.
En cuanto a la presentación de los resultados de fiscalización, se ha efectuado la cuantificación conjunta de los ingresos y gastos correspondientes a las elecciones en la que ha obtenido representación, lo que afecta, por una parte, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe figuran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como al Cabildo de Fuerteventura; y, por otra, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta específica para las elecciones locales por la que se han registrado los ingresos y gastos del proceso, como establece el artículo 124 de la LOREG, su apertura se produjo una vez vencido el plazo máximo para la disposición de los saldos de estas cuentas establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por lo que todos los movimientos de la cuenta corriente electoral, por un importe total de 5.147 euros, se han producido fuera del plazo legal establecido en dicho precepto.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Comprobaciones formales.
No figura contabilizado importe alguno en concepto de gastos financieros por la operación de endeudamiento, a pesar de existir una liquidación de intereses antes del cierre de la contabilidad electoral, cuyo importe aplicable a este proceso electoral es de 615,97 euros, ni se ha imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.
Tesorería de Campaña.
Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 2.062 euros.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
PROPUESTA
Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
En relación con las elecciones locales, esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones municipales como en las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos electorales ante el Tribunal de Cuentas. A este respecto, el escrito de presentación de la contabilidad, suscrito por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011. El partido en su escrito de alegaciones ha confirmado que los gastos correspondientes a las elecciones a los Cabildos Insulares canarios se encuentran integrados en las cuentas presentadas.
La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por una lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran diversas facturas, por un importe total de 74.012,66 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones argumenta que los gastos, en concepto de comidas, cenas o cócteles, están incluidos en el ámbito de los gastos de naturaleza electoral relacionados en dicho artículo. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no comporta la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Gastos por envíos de propaganda electoral.
El partido señala en sus alegaciones que el importe reflejado como envíos no cubiertos por la subvención no coincide con los datos de que dispone. A este respecto, se señala que para determinar el número de envíos con derecho a subvención se han utilizado las cifras comunicadas a este Tribunal por el Instituto Nacional de Estadística relativas al censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral para a este proceso electoral, habiéndose facilitado a la formación, durante el trámite de alegaciones, el detalle de las cifras por municipios en los que ha obtenido representación, a efectos del cálculo de la subvención que se contempla en el artículo 193.3.a) de la LOREG.
Límites de gastos del proceso.
De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales a la formación política, se ha observado la existencia de varias facturas que figuran imputadas por los proveedores a las elecciones municipales y que no han podido ser localizadas en los registros de contabilidad presentados, por un importe de 36.680,30 euros, que ha sido considerado como gasto electoral a efectos del cumplimiento de los correspondientes límites de gastos. En su cuantificación se ha considerado la alegación formulada a este respecto, habiéndose aceptado los importes que por error fueron informados por los proveedores a pesar de no corresponder a la campaña electoral, según ha quedado acreditado documentalmente. En cuanto al resto del importe que se ha considerado como gasto electoral, el partido motiva que se debe a la dificultad de los proveedores para calificar o diferenciar los gastos que corresponden expresamente a la campaña electoral, si bien los conceptos que figuran en las facturas hacen referencia a gastos electorales sin que el partido haya aportado prueba alguna que acredite que lo contrario.
Se ha superado el límite máximo de gastos específico para las elecciones locales en 46.857,43 euros, si bien la formación ha cumplido con el límite máximo en concurrencia aplicable a los procesos en los que ha participado. A pesar de lo manifestado en las alegaciones respecto a la comprobación del cumplimiento de los límites, en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, se contempla en su apartado 3.1 que el Tribunal de Cuentas verificará el cumplimiento del límite máximo de gastos específico para cada uno de los procesos electorales en los que ha participado cada formación política.
Por otra parte, en relación con lo alegado sobre la población de derecho de las circunscripciones a los efectos del cálculo de los límites de gastos, se han utilizado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2010, con efectos del 31 de diciembre de 2010, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, cuyo detalle ha sido facilitado al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadística, si bien únicamente se ha considerado la población de derecho de los municipios en los que ha presentado candidatura la formación política, como establece el artículo 193.2 de la LOREG.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 11.181,17 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL
Proveedores que no han informado al Tribunal.
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 11.570,96 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las formaciones políticas de Izquierda Unida, Los Verdes de Canarias, Los Verdes-Grupo Verde y Socialistas por Tenerife, para concurrir conjuntamente a las elecciones municipales celebradas el 22 de mayo de 2011.
PROPUESTA
Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, se ha recibido escrito, que figura incorporado al Informe, mediante el que se manifiesta la no presentación de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) y la federación de partidos Progrès Municipal de Catalunya para concurrir conjuntamente a las elecciones locales celebradas el 22 de mayo de 2011.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran varias facturas, por importe total de 46.529,88 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de publicidad exterior en 646,80 euros.
Tesorería de Campaña.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 60.000 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería, parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figura una factura, por un importe de 1.287,74 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones argumenta que el gasto fue realizado con ocasión de la celebración de una cena-mitin de campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no comporta la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite de gastos de publicidad exterior en 9.218,45 euros.
Tesorería de Campaña.
Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 1.684,50 euros.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Se ha superado el límite de gastos de publicidad exterior en 6.272,74 euros. A los efectos de su comprobación, una vez analizados los gastos señalados en el escrito de alegaciones, se acepta el importe de los gastos de publicidad exterior por 96.494,82 euros.
De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, y a pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones, la superación de dicho límite se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir, al considerarse que, en función de las circunscripciones en las que la formación política se ha presentado, el ámbito territorial no puede ser calificado de muy restringido.
Tesorería de Campaña.
Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 11.158,71 euros.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 101.102,83 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (4,77 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG. El partido, en el trámite de alegaciones, acredita el pago de dichos gastos a través de la cuenta corriente electoral en la que se han ingresado fondos cuya procedencia, no obstante, no ha sido acreditada. En consecuencia, tanto el ingreso como el pago se han realizado fuera de la contabilidad electoral fiscalizada no pudiéndose comprobar respecto a los mismos el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la normativa electoral.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 992,44 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
Figuran aportaciones de personas físicas declaradas, que suman 1.622 euros, no identificadas con ninguno de los requisitos contemplados en el art. 126.1 de la LOREG (nombre, número de DNI y domicilio de los aportantes).
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 29.052,90 euros. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación del límite establecido se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
Tesorería de Campaña.
La formación política no ha acreditado que haya abierto una cuenta específica para las elecciones locales, contrariamente a lo señalado en el art. 124 de la LOREG, por lo que todos los cobros y pagos se consideran realizados fuera de la cuenta electoral, incumpliéndose el art. 125.1 de la misma.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 1.050 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Recursos declarados.
Las aportaciones de personas físicas declaradas, por un total de 60.451 euros, están identificadas con el nombre y el DNI, faltando en todas ellas el domicilio, requisito contemplado en el artículo 126.1 de la LOREG.
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos específico aplicable a este proceso en 28.845,15 euros y el límite en prensa y radio (art. 58 de la LOREG), en 33.540,97 euros. Las partidas imputadas a efectos del límite correspondiente se han obtenido de la documentación justificativa aportada por la formación política.
De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, dicha irregularidad ha sido considerada a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.
Tesorería de Campaña.
A pesar de que la formación política comunicó a la Junta Electoral la existencia de una cuenta bancaria para las elecciones locales no ha acreditado que la apertura de dicha cuenta se efectuara de forma específica para dicho proceso electoral conforme establece el artículo 124 de la LOREG. Por otro lado, la mayoría de los cobros y la totalidad de los pagos, por importe 64.000 euros y 57.853,85, respectivamente, figuran realizados a través de caja, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 125.1 de la misma.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 1.971,28 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
Figuran contabilizados como gasto electoral el importe de las dos primeras cuotas del préstamo suscrito, donde se incluyen tanto los intereses como la amortización del principal. Este último concepto, del que figura contabilizado un importe de 2.433,08 euros, no se considera gasto de naturaleza electoral por lo que se ha deducido de los gastos subvencionables, y, en consecuencia, no se ha tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado suma 1.618,37 euros, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Figura una factura, por un importe de 3.225,01 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.
Límites del gasto del proceso.
Se ha superado el límite máximo de gastos en 9.961,12 euros, el límite de gastos de publicidad en prensa y radio en 12.527,60 euros y el límite de gastos de publicidad exterior en 4.838,48 euros.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.
ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA
La formación política ha presentado una contabilidad conjunta de los dos procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales y elecciones al Parlamento de Navarra), si bien ha facilitado la imputación de los gastos y de los recursos declarados a cada uno de los procesos citados, reflejándose los importes distribuidos en las cuentas de mayor de las respectivas contabilidades.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Límites de gastos del proceso.
Se ha superado el límite de gastos de publicidad exterior (artículo 58 LOREG) en 5.328,75 euros y el límite de gastos de publicidad en prensa y radio en 5.464,77 euros.
Límites de gastos en concurrencia.
Existe un exceso en el límite máximo de gastos en concurrencia de 4.686,97 euros.
No se acepta la alegación formulada por el partido respecto al cálculo del límite máximo de gastos en concurrencia, ya que la formación política no ha considerado la reducción del 15 %, que se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG, a la cifra prevista en el artículo 175.2 de LOREG para las últimas elecciones a Cortes Generales (0,37 euros por el numero de habitantes de la circunscripción), según criterio adoptado en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de mayo de 2011.
En consecuencia, de acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación del citado se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.
PROPUESTA
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 645,43 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.
DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES
Gastos por operaciones ordinarias.
La formación política ha contabilizado los gastos financieros liquidados y estimados derivados de la cuenta de crédito solicitada con motivo del proceso electoral fiscalizado. No obstante, para la financiación de este proceso adicionalmente se han empleado recursos provenientes de otra cuenta de crédito que la formación tiene suscrita para la financiación de su actividad ordinaria, sin que haya imputado la liquidación ni la estimación de los intereses financieros de la misma que se han devengado hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas, el importe no contabilizado ascendería a 5.014,66 euros. No obstante, aun considerando dicha cuantía, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral ni para el caso de concurrencia de elecciones.
Gastos por envíos de propaganda electoral.
Entre los gastos imputados por el partido en concepto de envíos de propaganda electoral en las elecciones locales figuran dos facturas cuyo concepto corresponde a las elecciones autonómicas, por importe de 6.425,92 euros por lo que no se considera subvencionable a efectos de este proceso.
PROPUESTA
Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.J
IV.1 INTRODUCCIÓN
En este apartado se recogen las formaciones políticas que, habiéndose presentado únicamente a las elecciones locales en un solo municipio o en varios, indicándose en este último caso aquél en el que ha obtenido mayor representación, han declarado un gasto electoral comprendido entre 10.000 y 30.000 euros y que, además, no han alcanzado los requisitos para percibir la subvención por gastos de envíos de propaganda electoral, resultando un total de 55 formaciones políticas.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, se ha estimado conveniente ajustar la información sobre los resultados de fiscalización a la importancia de la actividad económica declarada, según los datos que se recogen en el cuadro-resumen correspondiente a cada formación política.
De conformidad con lo señalado en el artículo 134.3 de la LOREG, el resultado de la fiscalización comprende la declaración del importe de los gastos regulares justificados de cada una de las formaciones políticas. De conformidad con lo contemplado en el artículo 127.1 de la citada Ley, en ningún caso la subvención de los gastos electorales podrá sobrepasar la cifra de gastos que han sido declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, importe de gasto que, a su vez, de conformidad con el artículo 131 de dicha Ley, no podrá superar los límites establecidos en la disposiciones especiales para estas elecciones.
Por otra parte, según lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, y según la valoración que se señala en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas ha formulado dos propuestas de reducción de la subvención electoral, con el importe que se recoge en el cuadro-resumen correspondiente a cada formación política. Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, éstas tendrán como límite el importe de la subvención electoral que le corresponda a la formación política.
IV.2 FORMACIONES POLÍTICAS
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V.1 INTRODUCCIÓN
En este apartado se recogen las formaciones políticas que han declarado un gasto electoral inferior a 10.000 euros y que no han alcanzado los requisitos para percibir la subvención por gastos de envíos de propaganda electoral, resultando un total de 691 formaciones políticas.
La reducida cuantía del gasto declarado, como consecuencia de su participación, generalmente, en un solo término municipal, la limitada documentación contable aportada por cada formación política, generalmente un resumen de ingresos y gastos electorales, y el elevado número de formaciones, como se ha señalado, motivan que la presentación de los resultados de la fiscalización se realice de forma resumida. A tal efecto, en los apartados siguientes se recoge, de forma conjunta, la propuesta prevista en el artículo 134.2 de la LOREG para todas las formaciones incluidas en este epígrafe, y se detalla lo más relevante de la información económica y de los resultados de fiscalización de cada formación política.
De acuerdo con el criterio señalado en el epígrafe relativo al trámite de alegaciones de la Introducción de este Informe, las formaciones a las que se les ha remitido la relación de las operaciones de gastos electorales con deficiencias han sido 36, deficiencias que en la mayor parte consisten en gastos que no han sido justificados o en que la documentación justificativa presentada no se ha estimado adecuada. De dicho total, 17 formaciones han presentado alegaciones consistentes en la remisión de la documentación justificativa, que ha sido analizada y valorada. En los casos en que se ha considerado que el gasto electoral no ha sido debidamente justificado, se ha mantenido el importe de los gastos con deficiencias. Dado que las alegaciones presentadas han consistido fundamentalmente en la remisión de las facturas justificativas del gasto electoral, se ha estimado oportuno no incluirlas en el Informe definitivo aprobado por el Tribunal de Cuentas al contener datos de carácter privado, permaneciendo dicha documentación en el expediente de fiscalización.
Como resumen de las deficiencias e irregularidades observadas, cabe señalar que, aunque en la mayor parte de los casos figura indicada la procedencia de los recursos y la identificación de los aportantes, no se aporta documentación acreditativa del origen de los fondos ni constan todos los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG para la identificación de los aportantes. En cuanto a la justificación de las operaciones de gasto declaradas, las deficiencias observadas corresponden, fundamentalmente, a gastos no electorales, por estar fuera del periodo o por no corresponder su naturaleza a los conceptos contemplados en el artículo 130 de la LOREG, y a gastos de los que no se ha aportado su documentación justificativa o ésta es deficiente, por no reunir los requisitos completos exigidos por la normativa mercantil y fiscal. Por otra parte, en muchos casos no se ha acreditado la apertura de cuentas bancarias electorales conforme al artículo 124 de la LOREG, por lo que ni los recursos ni los gastos han sido ingresados o pagados, respectivamente, a través de las mismas.
Dado que todas estas formaciones políticas se han presentado únicamente a la elecciones locales y que ninguna se ha presentado en, al menos, el 50 por ciento de los municipios de una provincia, el límite máximo de gastos resulta de multiplicar por 0,10 euros la población de derecho correspondiente a cada uno de los municipios donde ha presentado candidatura, según las cifras resultantes de la última revisión del Padrón Municipal al 1 de enero de 2010. Como consecuencia de que la cuantía resultante del límite es muy reducida en la mayoría de los casos al tener una escasa implantación territorial y, por tanto, no reunir los requisitos para poder agregar el complemento provincial, los gastos electorales declarados superan en la mayoría de los casos el límite máximo de gastos aplicable a cada formación política. No obstante, a fin de evitar las consecuencias que de esta circunstancia se derivarían para estas formaciones, se ha estimado oportuno no efectuar ninguna de las propuestas legales previstas, como se determina en el epígrafe siguiente. En cuanto a los límites previstos para los gastos de publicidad exterior y en prensa y radio, artículos 55 y 58 de la LOREG, hay que señalar que su cumplimiento de acuerdo con el alcance de la documentación presentada no siempre ha podido ser verificado, si bien su cuantía resulta irrelevante.
V.2 FORMULACIÓN DE PROPUESTA
No obstante la superación, en su caso, del límite máximo de gastos electorales correspondiente a cada formación política, de conformidad con el criterio manifestado en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas previstas en el artículo 134.2 de la LOREG.
Por otra parte, en consonancia con el artículo 127.1 de la citada Ley, se señala que la subvención a percibir por cada una de las formaciones políticas no deberá superar la cuantía de los gastos que han sido declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio se su función fiscalizadora, que se indican expresamente de cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, importe de gasto que, a su vez, de conformidad con el artículo 131 de dicha Ley, no podrá superar los límites establecidos en la disposiciones especiales para estas elecciones.
V.3 RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES: FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL INFERIOR A 10.000 EUROS
Municipio |
Formación política |
Rendición en plazo |
Recursos declarados |
Gastos declarados |
Gastos con deficiencias |
Gastos justificados |
Límite de gastos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
A CORUÑA |
|||||||
ABEGONDO |
AGRUPACIÓN PROGRESISTA DE ABEGONDO |
Sí |
500,00 |
491,12 |
|
491,12 |
576,50 |
CULLEREDO |
AGRUPACIÓN PROGRESISTA DE CULLEREDO |
Sí |
8.000,00 |
7.972,67 |
6.317,99 |
1.654,68 |
2.873,70 |
OLEIROS |
ALTERNATIVA DOS VECIÑOS |
Sí |
3.000,00 |
2.699,00 |
|
2.699,00 |
3.355,00 |
CAPELA (A) |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE A CAPELA |
Sí |
859,04 |
859,04 |
|
859,04 |
139,90 |
SADA |
ALTERNATIVA PROGRESISTA SADA INDEPENDIENTES |
Sí |
6.324,81 |
6.324,81 |
2.950 |
3.374,81 |
1.473,40 |
VALDOVIÑO |
CENTRISTAS DE VALDOVIÑO |
Sí |
500,00 |
497,25 |
|
497,25 |
698,20 |
BETANZOS |
CIDADANS POR BETANZOS |
Sí |
1.500,00 |
1.499,24 |
|
1.499,24 |
1.367,30 |
PADRÓN |
CONVERXENCIA DE INDEPENDENTES DE PADRÓN |
Sí |
0,00 |
821,04 |
|
821,04 |
898,50 |
VIMIANZO |
CONVERXENCIA GALEGA |
Sí |
928,84 |
4.389,94 |
|
4.389,94 |
21.080,00 |
SANTISO |
INDEPENDIENTES POR SANTISO |
Sí |
0,00 |
732,01 |
|
732,01 |
193,00 |
VIMIANZO |
INDEPENDIENTES POR VIMIANZO |
Sí |
810,00 |
810,00 |
|
810,00 |
812,80 |
BOIRO |
INICIATIVA CIDADA DE BOIRO |
Sí |
1.532,80 |
1.532,80 |
|
1.532,80 |
1.907,60 |
RIBEIRA |
INICIATIVA PROGRESISTA DE RIVEIRA |
Sí |
3.675,00 |
3.672,23 |
|
3.672,23 |
2.750,40 |
SADA |
PARTIDO DEMÓCRATA SADA POPULAR |
Sí |
6.000,00 |
7.497,62 |
|
7.497,62 |
1.473,40 |
PADRÓN |
PARTIDO GALEGUISTA DEMÓCRATA |
Sí |
7.833,06 |
7.822,88 |
|
7.822,88 |
23.371,80 |
CEE |
PARTIDO INDEPENDIENTES POR CEE |
Sí |
3.000,00 |
3.000,00 |
|
3.000,00 |
781,80 |
VALDOVIÑO |
UNIDOS POR VALDOVIÑO |
No |
600,04 |
600,04 |
|
600,04 |
698,20 |
BOIRO |
UNIÓN POPULAR DE BOIRO |
Sí |
2.086,88 |
2.086,88 |
|
2.086,88 |
1.907,60 |
ÁLAVA |
|||||||
VITORIA-GASTEIZ |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «ZIEKO BAI» |
Sí |
1.254,97 |
944,02 |
|
944,02 |
105,10 |
ALEGRÍA-DULANTZI |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ALEGRIA-DULANTZIKO TALDE INDEPENDIENTEA |
Sí |
9.359,21 |
7.968,00 |
|
7.968,00 |
271,40 |
SAN MILLÁN/DONEMILIAGA |
AGRUPACIÓN SAN MILLÁN DONEMILIAGA |
Sí |
50,00 |
924,10 |
|
924,10 |
72,50 |
VALDEGOVÍA |
AGRUPACIÓN VALDEGOVIA |
Sí |
1.952,40 |
3.339,40 |
|
3.339,40 |
110,60 |
AYALA/AIARA |
AIARA BATUZ-TRABAJANDO POR LOS PUEBLOS |
Sí |
900,00 |
828,97 |
|
828,97 |
282,70 |
LABASTIDA |
ALTERNATIVA PARA LABASTIDA BASTIDARAKO AUKERA |
Sí |
190,00 |
173,10 |
|
173,10 |
147,10 |
ARAMAIO |
ARAMAIOKO ALKARTASUNA |
Sí |
0,00 |
801,93 |
|
801,93 |
149,70 |
ASPARRENA |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE ASPARRENA |
Sí |
0,00 |
2.548,50 |
|
2.548,50 |
168,00 |
ZALDUONDO |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE ZALDUONDO «GUSTAVO FERNANDO FERNANDEZ VILLATE» |
Sí |
0,00 |
928,31 |
|
928,31 |
19,30 |
OKONDO |
OKONDO BAI |
Sí |
1.521,90 |
909,42 |
|
909,42 |
111,60 |
LLODIO |
OMNIA |
Sí |
11.363,04 |
4.912,67 |
|
4.912,67 |
1.842,00 |
ALBACETE |
|||||||
ELCHE DE LA SIERRA |
AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS POR ELCHE DE LA SIERRA |
Sí |
780,00 |
745,76 |
|
745,76 |
394,40 |
CHINCHILLA DE MONTE-ARAGÓN |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE CHINCHILLA |
Sí |
0,00 |
832,02 |
|
832,02 |
392,40 |
ALBACETE |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE POZO CAÑADA |
Sí |
1.550,00 |
1.312,75 |
|
1.312,75 |
288,50 |
POZOHONDO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE POZOHONDO |
Sí |
4.113,00 |
935,00 |
|
935,00 |
179,20 |
POZUELO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE POZUELO |
Sí |
200,00 |
160,00 |
|
160,00 |
58,70 |
ONTUR |
AGRUPACIÓN ONTUREÑA INDEPENDIENTE |
Sí |
0,00 |
805,00 |
|
805,00 |
231,80 |
CASAS DE JUAN NÚÑEZ |
ALTERNATIVA POR LAS CASAS |
Sí |
470,00 |
432,56 |
|
432,56 |
141,00 |
VILLARROBLEDO |
CIUDADANOS POR VILLARROBLEDO |
Sí |
4.200,00 |
9.706,64 |
|
9.706,64 |
2.668,60 |
ALMANSA |
DEMOCRACIA POR ALMANSA |
Sí |
2.210,00 |
2.205,50 |
|
2.205,50 |
2.565,40 |
GINETA (LA) |
PARTIDO INDEPENDIENTE POR ALBACETE |
Sí |
4.057,20 |
3.074,56 |
|
3.074,56 |
249,40 |
ALICANTE |
|||||||
FORMENTERA DEL SEGURA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE FORMENTERA DEL SEGURA |
No |
1.900,00 |
1.582,00 |
|
1.582,00 |
436,40 |
ALFÀS DEL PI (L’) |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICA D’ALFÀZ |
Sí |
2.700,00 |
2.678,40 |
|
2.678,40 |
2.133,20 |
TIBI |
AGRUPACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS URBANIZACIONES DE TIBI (AIDUTIBI) |
Sí |
710,00 |
776,30 |
|
776,30 |
174,50 |
POLOP |
ALTERNATIVA INDEPENDENTS PER POLOP |
Sí |
3.155,00 |
3.535,00 |
1.500 |
2.035,00 |
429,40 |
CALPE/CALP |
ALTERNATIVA POPULAR PARA CALPE |
Sí |
2.357,00 |
3.038,69 |
|
3.038,69 |
2.990,90 |
CATRAL |
ALTERNATIVA POR CATRAL |
Sí |
2.800,00 |
2.800,00 |
|
2.800,00 |
892,60 |
BENIJÓFAR |
BENIJÓFAR INDEPENDIENTE |
Sí |
320,00 |
301,00 |
|
301,00 |
400,40 |
ORIHUELA |
CENTRO LIBERAL RENOVADOR - CLARO |
Sí |
8.671,56 |
8.648,73 |
3.000,00 |
5.648,73 |
8.711,30 |
PARCENT |
COALICIÓ DEMOCRÁTICA DE PARCENT |
Sí |
1.560,00 |
1.430,30 |
|
1.430,30 |
108,50 |
PEDREGUER |
COL.LECTIU AIXA |
Sí |
1.180,00 |
1.180,00 |
|
1.180,00 |
760,30 |
COCENTAINA |
COL-LECTIU 03820 |
Sí |
1.273,61 |
1.133,11 |
|
1.133,11 |
1.153,40 |
MUTXAMEL |
GENT D’ACÍ |
Sí |
1.099,98 |
1.139,97 |
|
1.139,97 |
2.306,60 |
POLOP |
GENT DE POLOP |
Sí |
17.175,50 |
5.797,10 |
|
5.797,10 |
429,40 |
JACARILLA |
GENTE DE JACARILLA |
Sí |
829,00 |
808,30 |
|
808,30 |
210,00 |
BENIMELI |
INICIATIVA PER BENIMELI |
Sí |
750,00 |
799,31 |
|
799,31 |
41,30 |
ADSUBIA |
INICIATIVA PER L’ATZUBIA I FORNA |
Sí |
569,75 |
1.111,28 |
|
1.111,28 |
69,50 |
BENEIXAMA |
JUNTS PER BENEIXAMA |
Sí |
860,00 |
860,81 |
|
860,81 |
182,00 |
ROJALES |
PARTIDO DEMÓCRATA DE ROJALES |
Sí |
1.250,00 |
6.976,58 |
|
6.976,58 |
2.095,30 |
SAN FULGENCIO |
PARTIDO INDEPENDIENTE POR LAS NACIONALIDADES |
Sí |
0,00 |
538,08 |
|
538,08 |
1.214,40 |
DOLORES |
PARTIDO RENOVACIÓN |
Sí |
2.015,00 |
2.027,40 |
|
2.027,40 |
739,20 |
CATRAL |
SOCIALISTAS DE CATRAL |
Sí |
0,00 |
2.357,32 |
|
2.357,32 |
892,60 |
CASTALLA |
UNIÓN CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA |
Sí |
7.180,00 |
7.156,51 |
|
7.156,51 |
30.100,80 |
ALMERÍA |
|||||||
CHIRIVEL |
AGRUPACIÓN DE CHIRIVEL |
Sí |
473,00 |
473,00 |
|
473,00 |
185,20 |
ALCUDIA DE MONTEAGUD |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE ALCUDIA DE MONTEAGUD «ALCUDIA VIVA» |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
14,40 |
ULEILA DEL CAMPO |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNIÓN ULEILA DEL CAMPO |
Sí |
0,00 |
2.006,00 |
|
2.006,00 |
101,50 |
HUÉRCAL DE ALMERÍA |
ALTERNATIVA CIUDADANA POR HUÉRCAL |
Sí |
1.400,00 |
1.071,00 |
|
1.071,00 |
1.562,80 |
PECHINA |
GRUPO INDEPENDIENTE DE PECHINA |
Sí |
0,00 |
900,00 |
|
900,00 |
372,00 |
SORBAS |
GRUPO INDEPENDIENTE DE SORBAS |
Sí |
2.081,00 |
2.081,00 |
|
2.081,00 |
290,50 |
ENIX |
GRUPO INDEPENDIENTE ENIX |
Sí |
551,00 |
537,00 |
|
537,00 |
46,90 |
SUFLÍ |
GRUPO INDEPENDIENTE POR SUFLÍ |
Sí |
975,86 |
975,86 |
|
975,86 |
26,20 |
ROQUETAS DE MAR |
INDEPENDIENTES DE AGUADULCE Y EL PARADOR |
Sí |
5.300,00 |
5.168,40 |
|
5.168,40 |
8.580,80 |
SANTA CRUZ DE MARCHENA |
INDEPENDIENTES SANTA CRUZ DE MARCHENA |
Sí |
430,00 |
428,95 |
|
428,95 |
24,00 |
MOJÁCAR |
MOJÁCAR POSITIVA SE MUEVE |
Sí |
988,15 |
988,15 |
|
988,15 |
774,50 |
BERJA |
PARTIDO DE INTEGRACIÓN POR ALMERÍA Y SUS PUEBLOS |
Sí |
2.265,07 |
2.265,07 |
|
2.265,07 |
143,80 |
LÁUJAR DE ANDARAX |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE LÁUJAR DE ANDARAX |
Sí |
0,00 |
680,00 |
|
680,00 |
179,90 |
LÚCAR |
PARTIDO SOCIAL DE LÚCAR |
Sí |
660,00 |
659,49 |
|
659,49 |
88,50 |
HUÉRCAL DE ALMERÍA |
VECINOS DE HUÉRCAL DE ALMERÍA |
Sí |
600,00 |
2.863,25 |
|
2.863,25 |
1.562,80 |
ASTURIAS |
|||||||
PRAVIA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE UNIDAD PRAVIANA |
Sí |
1.800,00 |
1.815,18 |
|
1.815,18 |
901,20 |
REGUERAS (LAS) |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE LAS REGUERAS |
No |
1.750,00 |
1.744,00 |
|
1.744,00 |
200,30 |
MORCÍN |
AGRUPACIÓN MORCINIEGA INDEPENDIENTE |
Sí |
140,00 |
139,24 |
|
139,24 |
292,10 |
IBIAS |
ALTERNATIVA SOCIALISTA DE IBIAS |
Sí |
0,00 |
472,94 |
|
472,94 |
169,80 |
BIMENES |
BLOQUE INDEPENDIENTE DE BIMENES |
Sí |
1.500,01 |
1.450,19 |
|
1.450,19 |
189,40 |
SOTO DEL BARCO |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE CONCEJO DE SOTO DEL BARCO |
Sí |
610,00 |
640,15 |
|
640,15 |
405,60 |
CARREÑO |
CARREÑO UNIDO |
Sí |
1.218,94 |
1.218,94 |
|
1.218,94 |
1.100,00 |
SIERO |
CONCEJO ASTUR «CONCEYU» |
Sí |
7.482,35 |
7.276,74 |
|
7.276,74 |
5.173,00 |
NOREÑA |
CONCEYU ABIERTU POR NOREÑA |
Sí |
420,00 |
418,90 |
|
418,90 |
547,00 |
OVIEDO |
FRENTE DE LA IZQUIERDA |
Sí |
23.845,00 |
3.008,47 |
|
3.008,47 |
18.830,50 |
NOREÑA |
INDEPENDIENTES POR NOREÑA |
Sí |
1.200,00 |
2.268,72 |
|
2.268,72 |
547,00 |
TEVERGA |
INDEPENDIENTES POR TEVERGA |
Sí |
0,00 |
732,00 |
|
732,00 |
193,20 |
CARREÑO |
PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA |
Sí |
1.563,50 |
1.563,50 |
|
1.563,50 |
916.950,80 |
BELMONTE DE MIRANDA |
PARTIDO PROGRESISTA DE BELMONTE |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
175,10 |
SIERO |
PLATAFORMA VECINAL DE LA FRESNEDA |
Sí |
3.527,16 |
3.522,16 |
|
3.522,16 |
5.173,00 |
CARREÑO |
UNIÓN INDEPENDIENTE DE CARREÑO |
Sí |
4.857,79 |
3.520,30 |
|
3.520,30 |
1.100,00 |
CORVERA DE ASTURIAS |
UNIÓN SOCIAL PROGRESISTA DE CORVERA |
Sí |
3.000,00 |
1.513,17 |
|
1.513,17 |
1.610,90 |
ÁVILA |
|||||||
VILLATORO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE VILLATORO |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
20,20 |
SOTILLO DE LA ADRADA |
INDEPENDIENTES POR SOTILLO |
Sí |
374,44 |
374,44 |
|
374,44 |
477,50 |
BADAJOZ |
|||||||
SIRUELA |
AGRUPACIÓN DE CENTRO LIBERAL POR SIRUELA |
Sí |
0,00 |
292,00 |
|
292,00 |
219,90 |
PUEBLA DE LA REINA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «GRUPO INDEPENDIENTE POR PUEBLA DE LA REINA» |
Sí |
150,00 |
150,00 |
|
150,00 |
85,90 |
VILLAFRANCA DE LOS BARROS |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES CIUDADANOS DE VILLAFRANCA |
Sí |
3.000,00 |
3.183,00 |
|
3.183,00 |
1.326,60 |
TALAVERA LA REAL |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES LA ENCINA DE TALAVERA LA REAL |
Sí |
600,00 |
552,24 |
|
552,24 |
550,90 |
MEDELLÍN |
AGRUPACIÓN DE VECINOS |
Sí |
1.100,00 |
757,30 |
|
757,30 |
234,30 |
ZALAMEA DE LA SERENA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ZALAMEA |
Sí |
0,00 |
624,22 |
|
624,22 |
391,70 |
GARROVILLA (LA) |
ALTERNATIVA POR LA GARROVILLA |
Sí |
2.310,00 |
1.633,22 |
|
1.633,22 |
249,00 |
VALVERDE DE BURGUILLOS |
ASOCIACIÓN DE VECINOS VALVERDE DE BURGUILLOS |
Sí |
0,00 |
517,40 |
|
517,40 |
32,20 |
CARRASCALEJO (EL) |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE EL CARRASCALEJO |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
9,30 |
SANTOS DE MAIMONA (LOS) |
CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE LOS SANTOS |
Sí |
3.554,40 |
3.554,40 |
|
3.554,40 |
824,20 |
OLIVA DE LA FRONTERA |
COLECTIVO INDEPENDIENTE OLIVERO |
Sí |
1.100,00 |
1.012,50 |
|
1.012,50 |
557,30 |
BIENVENIDA |
INDEPENDIENTES POR BIENVENIDA |
Sí |
1.089,00 |
1.089,00 |
|
1.089,00 |
233,20 |
ACEDERA |
INDEPENDIENTES POR EL CAMBIO |
Sí |
475,00 |
408,38 |
|
408,38 |
81,80 |
FUENTE DE CANTOS |
INDEPENDIENTES POR FUENTE DE CANTOS |
Sí |
2.395,01 |
1.912,28 |
|
1.912,28 |
504,80 |
ESPARRAGOSA DE LA SERENA |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE ESPARRAGOSA DE SERENA |
Sí |
1.364,89 |
1.308,23 |
|
1.308,23 |
107,50 |
GRANJA DE TORREHERMOSA |
PLATAFORMA GRANJEÑA |
Sí |
1.236,68 |
1.236,68 |
|
1.236,68 |
235,20 |
VILLANUEVA DE LA SERENA |
SOCIALISTAS INDEPENDIENTES DE EXTREMADURA |
Sí |
9.250,00 |
9.186,48 |
|
9.186,48 |
10.054,90 |
VILLAR DEL REY |
SOCIALISTAS INDEPENDIENTES POR VILLAR DEL REY |
Sí |
960,00 |
953,68 |
|
953,68 |
238,70 |
PUEBLA DE SANCHO PÉREZ |
UNIÓN DE SOCIALISTAS INDEPENDIENTES PERANOS |
Sí |
0,00 |
990,84 |
|
990,84 |
291,00 |
BARCELONA |
|||||||
SAGÀS |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS INDEPENDENTS DE SAGÀS |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
14,10 |
GELIDA |
AGRUPACIÓN DE VECINOS INDEPENDIENTES DE GELIDA |
Sí |
1.024,14 |
1.024,14 |
|
1.024,14 |
694,50 |
ABRERA |
ALTERNATIVA D’ABRERA |
Sí |
5.500,00 |
5.500,00 |
|
5.500,00 |
1.146,90 |
CABRERA DE MAR |
ALTERNATIVA INDEPENDENT CABRERA DE MAR |
Sí |
630,05 |
628,13 |
|
628,13 |
450,40 |
ESPARREGUERA |
ALTERNATIVA INDEPENDENT D’ESPARREGUERA |
No |
7.000,00 |
7.000,00 |
|
7.000,00 |
2.204,20 |
TORRELLES DE LLOBREGAT |
ALTERNATIVA INDEPENDENT POBLE |
Sí |
1.095,91 |
1.095,91 |
|
1.095,91 |
552,60 |
CASTELLBISBAL |
ALTERNATIVA PER CASTELLBISBAL |
Sí |
8.300,02 |
8.238,75 |
|
8.238,75 |
1.222,30 |
SANT ESTEVE SESROVIRES |
ARA I SEMPRE SANT ESTEVE |
Sí |
7.600,00 |
8.858,36 |
|
8.858,36 |
732,90 |
VILADECAVALLS |
ARA VILADECAVALLS - REAGRUPAMENT |
Sí |
1.000,00 |
1.000,00 |
|
1.000,00 |
732,30 |
CASTELLDEFELS |
ASSOCIACIÓ DE VEINES I VEÏNS INDEPENDENTS DE CASTELLDEFELS |
Sí |
8.800,00 |
8.800,00 |
|
8.800,00 |
6.225,00 |
CORBERA DE LLOBREGAT |
CORBERENCS INDEPENDENTS PEL CANVI |
Sí |
4.000,03 |
4.000,03 |
|
4.000,03 |
1.400,00 |
VILASSAR DE DALT |
CORPORACIÓ ELECTORAL VILASSARENCA |
Sí |
962,40 |
962,40 |
|
962,40 |
874,60 |
SANT ANDREU DE LA BARCA |
DEMOCRACIA 3.0 |
Sí |
10.304,09 |
9.599,88 |
|
9.599,88 |
2.668,20 |
BARCELONA |
DES DE BAIX |
Sí |
143,53 |
143,53 |
|
143,53 |
18.362,00 |
MOIÀ |
ENTESA PER MOIÀ |
Sí |
2.400,00 |
2.356,97 |
|
2.356,97 |
571,30 |
BARCELONA |
ESCONS EN BLANC-CIUDADANOS EN BLANCO |
Sí |
4.454,25 |
4.454,25 |
|
4.454,25 |
285.022,20 |
HOSPITALET DE LLOBREGAT (L’) |
ESQUERRA UNITARIA |
Sí |
366,80 |
366,80 |
|
366,80 |
4.828,00 |
MASQUEFA |
FORÇA MASQUEFA |
Sí |
2.820,00 |
2.806,61 |
|
2.806,61 |
829,50 |
SANTA COLOMA DE GRAMENET |
GENT DE GRAMENET |
Sí |
3.240,95 |
3.240,95 |
|
3.240,95 |
12.006,00 |
TEIÀ |
GENT DE TEIÀ |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
608,10 |
ESPARREGUERA |
GENT D’ESPARREGUERA |
Sí |
2.612,50 |
2.285,48 |
|
2.285,48 |
2.204,20 |
SANT SALVADOR DE GUARDIOLA |
GENT PEL CANVI (GPC) |
Sí |
221,55 |
1.855,09 |
|
1.855,09 |
307,80 |
SANT ISCLE DE VALLALTA |
GENT PER SANT ISCLE |
Sí |
2.800,00 |
2.421,85 |
|
2.421,85 |
128,00 |
CASTELLCIR |
GIC GRUP INDEPENDENT PER CASTELLCIR |
Sí |
0,00 |
641,03 |
|
641,03 |
66,40 |
SÚRIA |
GRUP INDEPENDENT DE SÚRIA |
Sí |
0,00 |
7.407,08 |
|
7.407,08 |
635,90 |
LLINARS DEL VALLÈS |
GRUP INDEPENDENT DEL POBLE DE LLINARS DEL VALLES |
Sí |
12.610,00 |
9.530,00 |
|
9.530,00 |
917,00 |
CASTELLBELL I EL VILAR |
GRUP INDEPENDENT PER CASTELLBELL I EL VILAR |
Sí |
2.361,89 |
2.361,89 |
|
2.361,89 |
373,10 |
OLIVELLA |
INDEPENDENTS PER OLIVELLA |
Sí |
2.000,00 |
1.507,63 |
|
1.507,63 |
340,50 |
SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA |
INDEPENDENTS PER SANT ESTEVE |
Sí |
0,00 |
1.032,65 |
|
1.032,65 |
250,00 |
ESPARREGUERA |
INICIATIVA REAGRUPACION SOCIALISTA |
Sí |
5.192,07 |
4.895,53 |
|
4.895,53 |
2.204,20 |
BARCELONA |
INICIATIVA-ESQUERRA VERDA |
Sí |
2.000,00 |
1.969,42 |
|
1.969,42 |
3.518,90 |
DOSRIUS |
LA PLATAFORMA ALTERNATIVA CIUTADANA DE DOSRIUS |
Sí |
4.730,00 |
4.728,09 |
|
4.728,09 |
501,00 |
MARTORELLES |
MES ACCIÓ PER MARTORELLES |
Sí |
5.380,00 |
5.135,72 |
|
5.135,72 |
490,00 |
LLINARS DEL VALLÈS |
MOVIMENT ALTERNATIU DE LLINARS |
Sí |
2.050,00 |
1.923,82 |
|
1.923,82 |
917,00 |
CÀNOVES I SAMALÚS |
NOU IMPULS I UNITAT |
Sí |
6.500,00 |
6.500,00 |
3.835,5 |
2.664,50 |
280,90 |
SANT VICENÇ DE MONTALT |
NOU SANT VICENÇ |
Sí |
6.590,27 |
6.590,27 |
|
6.590,27 |
577,60 |
PARETS DEL VALLÈS |
NOVA OPCIO PER PARETS |
Sí |
10.533,29 |
9.853,79 |
|
9.853,79 |
1.780,50 |
SANT ANTONI DE VILAMAJOR |
PARTIT DE LES URBANITZACIONS DE SANT ANTONI |
Sí |
760,00 |
695,59 |
|
695,59 |
547,90 |
SANT LLORENÇ D’HORTONS |
PARTIT LABORISTA HORTONENC |
Sí |
933,29 |
933,29 |
|
933,29 |
241,60 |
BARBERÀ DEL VALLÈS |
PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERA |
Sí |
3.203,20 |
2.923,47 |
|
2.923,47 |
3.168,80 |
SANTA PERPÈTUA DE MOGODA |
PLATAFORMA CÍVICA CIUTADANS A L’ AJUNTAMENT |
Sí |
2.156,00 |
2.147,95 |
|
2.147,95 |
2.519,10 |
AVIÀ |
SOM AVIÀ |
Sí |
1.761,63 |
1.761,63 |
|
1.761,63 |
222,30 |
SANT ANDREU DE LLAVANERES |
SOS LLAVANERES |
Sí |
1.548,00 |
9.460,93 |
|
9.460,93 |
1.030,30 |
TAVÈRNOLES |
TAVÈRNOLES ACTIU |
Sí |
490,00 |
1.482,46 |
|
1.482,46 |
30,40 |
ARGENTONA |
TOTS PER ARGENTONA |
Sí |
4.725,25 |
4.545,55 |
|
4.545,55 |
1.171,80 |
SANT CEBRIÀ DE VALLALTA |
TOTS PER SANT CEBRIÀ |
Sí |
4.210,00 |
3.638,18 |
|
3.638,18 |
338,80 |
FRANQUESES DEL VALLÈS (LES) |
UNION DE PUEBLOS DE LES FRANQUESES DEL VALLES |
Sí |
3.910,00 |
3.780,15 |
|
3.780,15 |
1.811,40 |
CASTELLNOU DE BAGÉS |
UNITAT PER CASTELLNOU DE BAGÉS |
Sí |
465,97 |
465,97 |
|
465,97 |
106,90 |
SANTA MARIA DE CORCÓ |
UNITS PER DECIDIR |
Sí |
1.730,00 |
2.383,39 |
|
2.383,39 |
226,20 |
VILANOVA DEL CAMÍ |
VEÏNS AMB VEU |
No |
8.000,00 |
7.457,51 |
|
7.457,51 |
981,10 |
ARENYS DE MAR |
VËINS INDEPENDENTS D’ARENYS DE MAR-SI-RCAT-BLOC MUNICIPAL |
Sí |
563,72 |
563,72 |
|
563,72 |
1.468,80 |
CABRILS |
VEINS INDEPENDENTS DE CABRILS |
Sí |
744,12 |
744,12 |
|
744,12 |
710,80 |
SANTA COLOMA DE CERVELLÓ |
VEÏNS INDEPENDENTS DE SANTA COLOMA DE CERVELLO |
Sí |
601,58 |
524,15 |
|
524,15 |
784,50 |
TERRASSA |
VEINS PER VACARISSES |
Sí |
4.022,04 |
4.255,40 |
|
4.255,40 |
601,70 |
CAPELLADES |
VILA DE CAPELLADES |
Sí |
1.800,00 |
1.668,70 |
|
1.668,70 |
549,80 |
VILANOVA DEL CAMÍ |
VILANOVA ALTERNATIVA |
Sí |
2.360,00 |
4.387,77 |
|
4.387,77 |
1.264,40 |
BURGOS |
|||||||
CONDADO DE TREVIÑO |
AGRUPACIÓN CIUDADANOS CONDADO DE TREVIÑO |
Sí |
0,00 |
657,97 |
|
657,97 |
146,00 |
SALAS DE LOS INFANTES |
AGRUPACIÓN CÍVICA SALENSE |
Sí |
217,00 |
217,00 |
|
217,00 |
217,10 |
CARDEÑAJIMENO |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES CARDEÑAJIMENO-SAN MEDEL |
No |
281,00 |
281,00 |
|
281,00 |
94,10 |
MERINDAD DE SOTOSCUEVA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES MERINDAD DE SOTOSCUEVA |
Sí |
1.200,34 |
1.200,34 |
|
1.200,34 |
47,70 |
VILVIESTRE DEL PINAR |
AGRUPACIÓN ELECTORAL CARMONA |
No |
0,00 |
194,11 |
|
194,11 |
69,80 |
MILAGROS |
AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE DE MILAGROS |
No |
857,50 |
857,50 |
|
857,50 |
50,00 |
IBEAS DE JUARROS |
AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE POR IBEAS |
Sí |
668,20 |
668,20 |
|
668,20 |
139,80 |
VALLE DE VALDELUCIO |
AGRUPACIÓN VALLE DE VALDELUCIO |
Sí |
263,83 |
263,83 |
|
263,83 |
34,70 |
NAVA DE ROA |
ASOCIACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE DE NAVA DE ROA |
Sí |
160,00 |
138,92 |
|
138,92 |
24,40 |
ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS |
INDEPENDIENTES ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS |
Sí |
1.690,00 |
1.690,00 |
|
1.690,00 |
188,90 |
ESPINOSA DE LOS MONTEROS |
INDEPENDIENTES ESPINOSA DEL MONTE |
Sí |
0,00 |
200,00 |
|
200,00 |
3,80 |
VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VI |
INICIATIVA MERINDADES DE CASTILLA |
No |
2.455,94 |
2.455,94 |
|
2.455,94 |
833,80 |
MERINDAD DE VALDIVIELSO |
JUNTOS POR VALDIVIELSO |
Sí |
668,20 |
770,54 |
|
770,54 |
43,30 |
BURGOS |
UNIDAD REGIONAL INDEPENDIENTE - PARTIDO CASTELLANO |
No |
4.684,95 |
4.684,95 |
|
4.684,95 |
13.139,80 |
HONTANAS |
UNIÓN DEL PUEBLO DE HONTANAS |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
6,00 |
VALLE DE TOBALINA |
VIVIR EN TOBALINA |
Sí |
827,29 |
826,09 |
|
826,09 |
102,60 |
CÁCERES |
|||||||
GARGANTA LA OLLA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE GARGANTA LA OLLA |
Sí |
186,44 |
186,44 |
|
186,44 |
103,80 |
CASATEJADA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE CASATEJADA |
Sí |
100,00 |
1.516,73 |
|
1.516,73 |
143,30 |
PLASENZUELA |
AGRUPACIÓN ELECTORAL POR PLASENZUELA |
Sí |
80,00 |
893,00 |
|
893,00 |
51,80 |
PERALEDA DE LA MATA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE PERALEDA DE LA MATA |
Sí |
700,00 |
730,00 |
|
730,00 |
146,90 |
VALENCIA DE ALCÁNTARA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR VALENCIA DE ALCÁNTARA |
Sí |
0,00 |
955,59 |
|
955,59 |
618,80 |
HOLGUERA |
AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE HOLGUERA |
Sí |
0,00 |
343,01 |
|
343,01 |
76,50 |
SIERRA DE FUENTES |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE SIERRA DE FUENTES |
Sí |
0,00 |
967,80 |
|
967,80 |
208,10 |
TALAVÁN |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TALAVÁN |
Sí |
239,54 |
239,54 |
|
239,54 |
92,20 |
NAVALMORAL DE LA MATA |
GRUPO INDEPENDIENTE POR NAVALMORAL |
Sí |
0,00 |
9.998,71 |
1.400 |
8.598,71 |
1.730,90 |
NAVALVILLAR DE IBOR |
INDEPENDIENTES POR NAVALVILLAR DE IBOR |
No |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
50,40 |
VILLAR DEL PEDROSO |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE NAVATRASIERRA |
Sí |
166,00 |
158,54 |
|
158,54 |
67,10 |
SAUCEDILLA |
SAUCEDILLA INDEPENDIENTE |
Sí |
330,40 |
330,40 |
|
330,40 |
85,70 |
MADRIGAL DE LA VERA |
SOCIALISTAS INDEPENDIENTES DE MADRIGAL |
Sí |
1.560,00 |
1.488,73 |
|
1.488,73 |
180,60 |
CÁDIZ |
|||||||
BOSQUE (EL) |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES IZQUIERDA ALTERNATIVA DE EL BOSQUE |
Sí |
225,00 |
225,00 |
|
225,00 |
209,80 |
SANLÚCAR DE BARRAMEDA |
CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SANLÚCAR |
Sí |
3.000,00 |
2.996,90 |
|
2.996,90 |
6.654,10 |
PUERTO REAL |
CIUDADANOS POR EL RÍO |
Sí |
767,00 |
767,00 |
|
767,00 |
4.066,70 |
SAN FERNANDO |
CIUDADANOS POR SAN FERNANDO |
Sí |
3.283,00 |
2.849,82 |
|
2.849,82 |
9.668,90 |
PUERTO REAL |
LOS VERDES DE PUERTO REAL-ECOLO VERDES |
Sí |
2.005,71 |
2.005,71 |
|
2.005,71 |
4.066,70 |
SAN ROQUE |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE VALLE DEL GUADIARO |
Sí |
3.000,00 |
2.951,19 |
|
2.951,19 |
2.958,80 |
CHICLANA DE LA FRONTERA |
PARTIDO VECINAL REGIONALISTA |
Sí |
4.920,86 |
4.920,84 |
|
4.920,84 |
7.859,10 |
ROTA |
ROTEÑOS UNIDOS |
Sí |
8.629,28 |
8.629,28 |
|
8.629,28 |
2.890,40 |
CANTABRIA |
|||||||
CASTRO-URDIALES |
ACUERDO POR CASTRO |
Sí |
3.420,00 |
3.394,99 |
|
3.394,99 |
3.225,80 |
SANTA CRUZ DE BEZANA |
AGRUPACIÓN DE VECINOS INDEPENDIENTE |
Sí |
1.500,00 |
1.427,01 |
|
1.427,01 |
1.160,70 |
COMILLAS |
AGRUPACIÓN PARA EL PROGRESO Y LA IGUALDAD EN COMILLAS |
Sí |
2.000,00 |
1.834,20 |
|
1.834,20 |
246,20 |
POLANCO |
ALTERNATIVA ECOLÓGICO-SOCIALISTA |
Sí |
800,00 |
769,02 |
|
769,02 |
506,50 |
SELAYA |
ALTERNATIVA POR SELAYA |
Sí |
655,00 |
655,00 |
|
655,00 |
202,60 |
CASTRO-URDIALES |
ANEXIÓN A VIZCAYA |
Sí |
3.296,51 |
3.296,51 |
|
3.296,51 |
3.225,80 |
CASTRO-URDIALES |
CASTRO VERDE, ALTERNATIVA VERDE DE CASTRO URDIALES |
Sí |
2.335,00 |
3.346,00 |
|
3.346,00 |
3.225,80 |
ROZAS DE VALDEARROYO (LAS) |
CIUDADANOS PARA EL PROGRESO DE VALDEARROYO |
Sí |
10,00 |
1.522,94 |
|
1.522,94 |
27,10 |
SANTOÑA |
MOVIMIENTO FALANGISTA DE ESPAÑA |
Sí |
0,00 |
2.501,60 |
|
2.501,60 |
1.158,40 |
VOTO |
SOLUCIONES PARA LOS VECINOS DE VOTO |
Sí |
0,00 |
900,00 |
|
900,00 |
271,20 |
CASTELLÓN |
|||||||
SEGORBE |
ACCIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA ESPAÑOLA |
Sí |
1.896,60 |
1.896,60 |
|
1.896,60 |
926,70 |
CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE RESIDENTES EN ESPADILLA |
Sí |
0,00 |
290,00 |
|
290,00 |
8,50 |
VISTABELLA DEL MAESTRAZGO |
CANDIDATURA PER VISTABELLA |
Sí |
0,00 |
497,87 |
|
497,87 |
42,10 |
COVES DE VINROMÀ (LES) |
JUNTS PEL NOSTRE POBLE |
Sí |
5.645,80 |
4.358,42 |
|
4.358,42 |
203,80 |
POBLA DE BENIFASSÀ (LA) |
JUNTS PER LA TINENÇA |
Sí |
890,00 |
855,85 |
|
855,85 |
28,30 |
VINARÒS |
PARTIT DE VINAROS INDEPENDENT |
Sí |
1.825,00 |
1.740,50 |
|
1.740,50 |
2.829,10 |
TORRE ENDOMÉNECH |
TREBALLEM PER LA TORRE |
Sí |
250,00 |
196,00 |
|
196,00 |
24,70 |
CIUDAD REAL |
|||||||
ALCOLEA DE CALATRAVA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «DEMOCRACIA JOVEN ALCOLEANA» |
No |
812,21 |
812,21 |
|
812,21 |
162,70 |
VALENZUELA DE CALATRAVA |
AGRUPACIÓN DE VALENZUELA INDEPENDIENTE |
Sí |
0,00 |
390,00 |
|
390,00 |
78,20 |
PUEBLA DE DON RODRIGO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PUEBLA |
Sí |
996,00 |
996,00 |
|
996,00 |
125,30 |
MESTANZA |
ALTERNATIVA CIUDADANA |
Sí |
310,00 |
310,00 |
|
310,00 |
79,60 |
ALMADÉN |
ALTERNATIVA CIUDADANA INDEPENDIENTE DE ALMADÉN |
Sí |
700,00 |
616,74 |
|
616,74 |
617,50 |
ALDEA DEL REY |
CIUDADANOS POR ALDEA |
Sí |
1.400,00 |
1.336,80 |
|
1.336,80 |
200,30 |
VISO DEL MARQUÉS |
CIUDADANOS POR EL VISO |
Sí |
1.400,00 |
1.300,00 |
|
1.300,00 |
280,40 |
CIUDAD REAL |
UNIDAD CASTELLANA |
Sí |
3.200,00 |
3.195,66 |
|
3.195,66 |
8.765,60 |
CÓRDOBA |
|||||||
SANTAELLA |
AGRUPACIÓN DE SANTAELLANOS INDEPENDIENTES |
Sí |
1.782,16 |
1.782,16 |
|
1.782,16 |
618,20 |
POZOBLANCO |
CIUDADANOS DEMÓCRATAS E INDEPENDIENTES |
Sí |
0,00 |
6.771,64 |
|
6.771,64 |
1.859,90 |
FUENTE PALMERA |
OLIVO INDEPENDIENTES |
Sí |
1.560,00 |
1.507,96 |
|
1.507,96 |
1.086,50 |
AGUILAR DE LA FRONTERA |
UNIDAD POPULAR DE AGUILAR |
Sí |
2.292,30 |
2.292,30 |
|
2.292,30 |
1.369,30 |
CAÑETE DE LAS TORRES |
UNIÓN ANDALUZA POR CAÑETE |
Sí |
0,00 |
2.603,99 |
|
2.603,99 |
313,30 |
OBEJO |
UNIÓN CERRO MURIANO INDEPENDIENTE |
Sí |
128,00 |
118,00 |
|
118,00 |
187,60 |
BELALCÁZAR |
UNIÓN DE PROGRESO DE BELALCÁZAR |
Sí |
0,00 |
1.490,74 |
|
1.490,74 |
345,80 |
VILLA DEL RÍO |
UNIÓN INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICA |
Sí |
6.100,00 |
6.100,00 |
|
6.100,00 |
745,10 |
MONTEMAYOR |
UNIÓN LOCAL INDEPENDIENTE ANDALUZA |
Sí |
497,60 |
497,60 |
|
497,60 |
411,40 |
CUENCA |
|||||||
CUENCA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE PALOMERA Y MOLINOS DE PAPEL |
Sí |
0,00 |
82,49 |
|
82,49 |
19,40 |
PARACUELLOS |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE PARACUELLOS DE LA VEGA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
13,20 |
VALVERDE DE JÚCAR |
AGRUPACIÓN DE VALVERDEÑOS INDEPENDIENTES |
Sí |
1.189,70 |
1.189,70 |
|
1.189,70 |
128,00 |
CAÑAVERAS |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CAÑAVERAS |
Sí |
0,00 |
331,20 |
|
331,20 |
36,80 |
ALARCÓN |
UNIDOS POR ALARCÓN |
Sí |
0,00 |
610,00 |
|
610,00 |
17,70 |
GIRONA |
|||||||
CANET D’ADRI |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS ALARMAT |
Sí |
170,02 |
170,02 |
|
170,02 |
61,80 |
PERALADA |
AGRUPACIÓ LA MUGA |
Sí |
5.385,44 |
4.263,04 |
|
4.263,04 |
182,60 |
VILANANT |
ALTERNATIVA MUNICIPAL PER VILANANT I TARAVAUS |
Sí |
651,54 |
651,54 |
|
651,54 |
36,30 |
OLOT |
ALTERNATIVA PER LA GARROTXA |
Sí |
0,00 |
2.121,62 |
|
2.121,62 |
3.391,90 |
CORNELLÀ DEL TERRI |
GENT PER LA VALL DEL TERRI (AGRUPACIÓ ELECTORS) |
Sí |
5.605,22 |
5.434,95 |
|
5.434,95 |
221,00 |
PLANOLES |
GENT PER PLANOLES |
Sí |
0,00 |
567,60 |
|
567,60 |
28,80 |
PERA (LA) |
GRUP D’INDEPENDENTS PER LA PERA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
44,60 |
PLANES D’HOSTOLES (LES) |
GRUP UNITAT PLANENCA |
Sí |
0,00 |
888,21 |
|
888,21 |
172,70 |
SANT ANIOL DE FINESTRES |
INDEPENDENTS PER SANT ANIOL |
Sí |
564,85 |
564,85 |
|
564,85 |
34,20 |
RIUDELLOTS DE LA SELVA |
INDEPENDENTS RIUDELLOTS |
Sí |
554,90 |
554,90 |
|
554,90 |
197,50 |
CALDES DE MALAVELLA |
PLATAFORMA INDEPENDENT PER CALDES |
Sí |
3.608,44 |
3.608,44 |
|
3.608,44 |
692,00 |
CALONGE |
SANT ANTONI INDEPENDENT «EL S.A.I.» |
Sí |
3.224,77 |
4.769,63 |
|
4.769,63 |
1.078,90 |
CASTELLÓ D’EMPÚRIES |
UNITAT I DEFENSA D’EMPURIABRAVA |
No |
12.800,00 |
5.463,78 |
|
5.463,78 |
1.222,00 |
PLANOLES |
UNITS PER SANT PAU |
Sí |
0,00 |
554,68 |
|
554,68 |
71,00 |
TERRADES |
UNITS PER TERRADES |
Sí |
233,26 |
233,26 |
|
233,26 |
31,70 |
GRANADA |
|||||||
ALFACAR |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR ALFACAR |
Sí |
531,00 |
531,00 |
|
531,00 |
544,40 |
MALAHÁ (LA) |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR LA MALAHA |
Sí |
875,00 |
456,95 |
|
456,95 |
184,00 |
ZUBIA (LA) |
AGRUPACIÓN POPULAR DE LA ZUBIA |
Sí |
970,00 |
970,00 |
|
970,00 |
1.824,00 |
PELIGROS |
ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA DE PELIGROS |
Sí |
876,00 |
875,77 |
|
875,77 |
1.100,00 |
MOLVÍZAR |
ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA INDEPENDIENTE DE MOLVIZAR |
No |
379,96 |
379,96 |
|
379,96 |
326,90 |
OGÍJARES |
ALTERNATIVA POPULAR POR OGÍJARES |
No |
4.736,52 |
4.736,52 |
|
4.736,52 |
1.325,50 |
DÍLAR |
ASAMBLEA DE DILAR |
Sí |
208,60 |
208,60 |
|
208,60 |
172,70 |
COGOLLOS DE LA VEGA |
GRUPO INDEPENDIENTE COGOLLOS VEGA |
Sí |
2.860,08 |
2.860,08 |
|
2.860,08 |
206,80 |
IZNALLOZ |
INDEPENDIENTES DE DOMINGO PÉREZ |
Sí |
576,00 |
576,00 |
|
576,00 |
701,90 |
FUENTE VAQUEROS |
INDEPENDIENTES POR FUENTE VAQUEROS |
Sí |
4.060,00 |
4.661,00 |
2.638,00 |
2.023,00 |
435,30 |
GRANADA |
LOS VERDES ANDALUCÍA ECOLÓGICA |
Sí |
1.595,00 |
1.551,12 |
|
1.551,12 |
220.072,60 |
VALLE DEL ZALABÍ |
PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE VALLE DEL ZALABI |
Sí |
420,00 |
420,00 |
|
420,00 |
230,40 |
DÓLAR |
PARTIDO SOCIAL-DEMÓCRATA ANDALUZ |
No |
481,00 |
481,00 |
|
481,00 |
61,80 |
SALOBREÑA |
PARTIDO SOCIALISTA INDEPENDIENTE-SALOBREÑA |
Sí |
6.030,00 |
5.317,94 |
|
5.317,94 |
1.282,10 |
IZNALLOZ |
PLATAFORMA INDEPENDIENTE DE LOS MONTES ORIENTALES DE GRANADA |
Sí |
990,00 |
990,00 |
|
990,00 |
701,90 |
QUÉNTAR |
PLATAFORMA INDEPENDIENTE QUÉNTAR |
Sí |
300,00 |
252,32 |
|
252,32 |
104,50 |
COGOLLOS DE LA VEGA |
UNIÓN DEMÓCRATA DE COGOLLOS |
Sí |
6.200,00 |
6.200,00 |
|
6.200,00 |
206,80 |
CHURRIANA DE LA VEGA |
UNIÓN DEMOCRÁTICA CHURRIANA |
Sí |
800,00 |
752,30 |
|
752,30 |
1.244,80 |
GUADALAJARA |
|||||||
POZO DE GUADALAJARA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES POZO DE GUADALAJARA |
Sí |
380,00 |
380,00 |
|
380,00 |
136,20 |
FONTANAR |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES SOCIALISTAS POR FONTANAR |
Sí |
1.920,00 |
1.846,08 |
|
1.846,08 |
215,60 |
COGOLLUDO |
AGRUPACIÓN ELECTORAL DE INDEPENDIENTES POR COGOLLUDO |
Sí |
641,23 |
641,23 |
|
641,23 |
69,00 |
TARAVILLA |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE TARAVILLA |
Sí |
0,00 |
500,00 |
|
500,00 |
5,30 |
YEBES |
AGRUPACIÓN ELECTORES «40 COMPROMISOS» |
Sí |
1.900,00 |
1.753,54 |
|
1.753,54 |
115,70 |
ESCARICHE |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ESCARICHE |
Sí |
248,90 |
248,90 |
|
248,90 |
22,00 |
GUADALAJARA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE MAZUECOS |
Sí |
0,00 |
3.173,24 |
|
3.173,24 |
35,00 |
VALDEAVERUELO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VALDEAVERUELO |
Sí |
1.145,00 |
1.144,91 |
|
1.144,91 |
103,40 |
PIOZ |
CIUDADAN@S DE PIOZ POR EL CAMBIO |
Sí |
2.256,00 |
2.368,14 |
|
2.368,14 |
310,30 |
TRIJUEQUE |
GRUPO INDEPENDIENTE DE TRIJUEQUE |
Sí |
0,00 |
91,60 |
|
91,60 |
142,00 |
VILLANUEVA DE LA TORRE |
PARTIDO DEMOCRÁTICO POR VILLANUEVA |
Sí |
680,00 |
680,00 |
|
680,00 |
617,60 |
TORREJÓN DEL REY |
UNIÓN INDEPENDIENTE DE TORREJÓN DEL REY |
Sí |
1.500,00 |
1.187,87 |
|
1.187,87 |
506,50 |
HUMANES |
VECINOS POR HUMANES |
Sí |
2.180,00 |
2.180,00 |
|
2.180,00 |
151,30 |
GUIPÚZCOA |
|||||||
ALKIZA |
ALKIZAKO ABERTZALE EZKERTIARRAK |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
35,30 |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN |
ARALAR EZKERBATUA BERDEAK |
Sí |
3.248,53 |
3.235,97 |
|
3.235,97 |
2.804,20 |
ASTEASU |
ASTEASU BATUZ |
Sí |
0,00 |
2.346,39 |
|
2.346,39 |
147,30 |
AZKOITIA |
AZKOITIA BAI |
Sí |
1.120,00 |
925,12 |
|
925,12 |
1.135,10 |
LEABURU |
BIDE BERRIAK |
Sí |
0,00 |
340,00 |
|
340,00 |
39,50 |
BELAUNTZA |
DENOK BAT |
Sí |
0,00 |
338,80 |
|
338,80 |
29,60 |
DEBA |
ITZIAR HERRIA SORTZEN |
No |
7.954,15 |
7.954,15 |
|
7.954,15 |
538,40 |
LARRAUL |
LARRAUL AURRERA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
25,30 |
ARRASATE O MONDRAGÓN |
ORBEL - ORMAIZTEGIKO BIZILAGUNAK ELKARLANEAN |
Sí |
0,00 |
2.149,06 |
|
2.149,06 |
131,90 |
LASARTE-ORIA |
PLATAFORMA CIUDADANA LASARTE-ORIA |
Sí |
9.100,11 |
8.881,59 |
|
8.881,59 |
1.785,60 |
SEGURA |
SEGURA LANTZEN |
Sí |
0,00 |
129,80 |
|
129,80 |
145,50 |
HUELVA |
|||||||
CUMBRES MAYORES |
AGRUPACIÓN CUMBREÑA INDEPENDIENTE |
Sí |
0,00 |
708,00 |
|
708,00 |
195,40 |
MOGUER |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE MAZAGÓN |
No |
0,00 |
2.124,00 |
|
2.124,00 |
2.920,70 |
PALOS DE LA FRONTERA |
AGRUPACIÓN PALERMA INDEPENDIENTE |
Sí |
2.597,07 |
2.597,07 |
|
2.597,07 |
916,70 |
HIGUERA DE LA SIERRA |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE HIGUERA DE LA SIERRA |
Sí |
0,00 |
787,04 |
|
787,04 |
140,90 |
GALAROZA |
CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR GALAROZA |
Sí |
620,00 |
578,92 |
|
578,92 |
160,60 |
ARACENA |
DEMÓCRATAS INDEPENDIENTES LOCALES |
Sí |
947,18 |
947,18 |
|
947,18 |
815,10 |
ARROYOMOLINOS DE LEÓN |
INDEPENDIENTES DE ARROYOMOLINOS DE LEÓN |
Sí |
0,00 |
789,42 |
|
789,42 |
105,50 |
BEAS |
INDEPENDIENTES POR BEAS |
Sí |
2.304,50 |
2.304,50 |
|
2.304,50 |
433,60 |
CARTAYA |
INDEPENDIENTES POR CARTAYA |
Sí |
6.359,50 |
6.359,50 |
|
6.359,50 |
1.841,50 |
HUESCA |
|||||||
POLEÑINO |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE POLEÑINO |
No |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
22,60 |
FRAGA |
CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE LA FRANJA |
Sí |
4.087,55 |
4.087,55 |
|
4.087,55 |
1.634,70 |
ILLES BALEARS |
|||||||
CAMPOS |
+ACCIÓ |
Sí |
900,00 |
880,99 |
|
880,99 |
978,40 |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
AGRUPACIÓ DE INDEPENDENTS |
Sí |
4.130,12 |
4.130,12 |
|
4.130,12 |
884,10 |
PALMA DE MALLORCA |
AGRUPACIÓ DEIÀ, PSM, PSOE I IVERDS |
Sí |
75,60 |
75,60 |
|
75,60 |
77,30 |
FERRERIES |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS ENTESA DE L’ESQUERRA DE FERRERIES |
Sí |
1.200,00 |
900,93 |
|
900,93 |
462,00 |
MANACOR |
ALTERNATIVA LIBERAL PER A MANACOR |
Sí |
5.000,00 |
4.336,33 |
|
4.336,33 |
4.085,90 |
POLLENÇA |
ALTERNATIVA PER POLLENÇA |
Sí |
1.355,00 |
1.074,45 |
|
1.074,45 |
1.698,10 |
BUNYOLA |
ASOCIACIÓN VECINAL INDEPENDIENTE |
Sí |
0,00 |
1.471,42 |
|
1.471,42 |
617,20 |
PALMA DE MALLORCA |
BLOC PER FELANITX |
Sí |
1.500,00 |
1.452,45 |
|
1.452,45 |
1.822,50 |
PALMA DE MALLORCA |
CAMPOS PEL CANVI (PSM-EN, ENTESA, PSOE) |
Sí |
465,64 |
465,64 |
|
465,64 |
978,40 |
PALMA DE MALLORCA |
COALICIÓ+VILAFRANCA |
Sí |
2.000,00 |
1.979,40 |
|
1.979,40 |
298,90 |
EIVISSA |
EIVISSA PEL CANVI |
No |
1.547,63 |
1.562,93 |
|
1.562,93 |
13.263,70 |
CAPDEPERA |
ES GRUP |
Sí |
7.934,33 |
7.770,82 |
|
7.770,82 |
1.192,90 |
FORMENTERA |
GENT PER FORMENTERA |
Sí |
1.218,67 |
965,24 |
|
965,24 |
996,20 |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
GRUP INDEPENDENT SON CARRIÓ |
Sí |
8.815,75 |
8.815,75 |
|
8.815,75 |
884,10 |
POBLA (SA) |
INDEPENDENTS PER SA POBLA |
Sí |
8.364,55 |
8.364,55 |
6.594,55 |
1.770,00 |
1.283,10 |
SON SERVERA |
INDEPENDENTS PER SON SERVERA, CALA MILLOR I CALA BONA |
Sí |
13.253,73 |
7.077,88 |
3.000 |
4.077,88 |
1.228,60 |
MERCADAL (ES) |
L’ ENTESA DES MERCADAL I FORNELLS |
Sí |
600,00 |
566,00 |
|
566,00 |
539,80 |
SANTA EUGÈNIA |
MES PER SANTA EUGENIA |
Sí |
2.635,00 |
3.287,98 |
|
3.287,98 |
159,50 |
MAHÓN |
PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA-ENTESA NACIONALISTA |
No |
3.375,58 |
3.375,58 |
|
3.375,58 |
6.622,30 |
MAHÓN |
PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA-ENTESA NACIONALISTA I ELS VERDS DE MENORCA |
No |
2.473,82 |
2.473,82 |
|
2.473,82 |
1.660,30 |
PALMA DE MALLORCA |
PARTIT SOCIALISTA OBRER ESPANYOL - IVERDS |
Sí |
170,12 |
170,12 |
|
170,12 |
261,90 |
PALMA DE MALLORCA |
PARTIT SOCIALISTA OBRER ESPANYOL, INDEPENDENTS |
Sí |
165,50 |
165,50 |
|
165,50 |
315,50 |
PALMA DE MALLORCA |
PSM-ESQUERRA-INDEPENDENTS |
Sí |
789,75 |
1.158,85 |
|
1.158,85 |
737,90 |
PALMA DE MALLORCA |
PSOE-PSM, PROGRESSISTES DE SES SALINES I COLONIA DE SANT JORDI |
Sí |
216,22 |
216,22 |
|
216,22 |
523,40 |
FORMENTERA |
SA UNIÓ DE FORMENTERA (PP-GUIF) |
Sí |
1.000,00 |
1.105,00 |
|
1.105,00 |
996,20 |
SANTA MARGALIDA |
SUMA PEL CANVI-PSOE, INDEPENDENT |
Sí |
1.128,40 |
1.098,30 |
|
1.098,30 |
1.162,60 |
SALINES (SES) |
SUR UNIFICAT |
Sí |
0,00 |
4.408,82 |
|
4.408,82 |
523,40 |
CIUTADELLA DE MENORCA |
UNIÓ DES POBLE DE CIUTADELLA DE MENORCA |
Sí |
4.500,00 |
6.881,92 |
|
6.881,92 |
2.924,70 |
POLLENÇA |
UNIÓ MOLLERA POLLENCINA |
Sí |
1.801,65 |
1.801,65 |
|
1.801,65 |
1.698,10 |
CAPDEPERA |
UNIÓ PER CAPDEPERA |
Sí |
5.285,57 |
5.552,84 |
|
5.552,84 |
1.192,90 |
JAÉN |
|||||||
TORREPEROGIL |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE TORREPEROGIL |
Sí |
932,20 |
932,20 |
|
932,20 |
751,60 |
ARROYO DEL OJANCO |
AGRUPACIÓN ELECTORAL DE ARROYO DEL OJANCO |
Sí |
0,00 |
2.428,00 |
|
2.428,00 |
250,90 |
BAILÉN |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE BAILÉN |
Sí |
2.200,00 |
2.100,00 |
|
2.100,00 |
1.876,30 |
CAZORLA |
COMUNIDAD VIOLETA CAZORLEÑA |
Sí |
3.785,88 |
3.540,00 |
|
3.540,00 |
810,40 |
UBEDA |
INICIATIVA POPULAR UBETENSE |
Sí |
4.100,00 |
3.889,67 |
|
3.889,67 |
3.602,50 |
VILLACARRILLO |
PLATAFORMA CIUDADANA DE VILLACARRILLO |
Sí |
3.500,00 |
3.370,60 |
|
3.370,60 |
1.127,80 |
MENGÍBAR |
UNIÓN DEMOCRÁTICA DE MENGIBAR |
Sí |
4.762,39 |
4.758,93 |
|
4.758,93 |
979,70 |
JABALQUINTO |
UNIÓN DEMOCRÁTICA JABALQUINTO |
Sí |
2.002,00 |
2.002,00 |
|
2.002,00 |
233,70 |
GUARDIA DE JAÉN (LA) |
URBANIZACIONES UNIDAS DE LA GUARDIA |
Sí |
700,00 |
697,03 |
|
697,03 |
423,20 |
LA RIOJA |
|||||||
ANGUCIANA |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE ANGUCIANA |
Sí |
0,00 |
6,00 |
|
6,00 |
51,00 |
AGONCILLO |
GRUPO INDEPENDIENTE DE AGONCILLO |
Sí |
620,00 |
472,00 |
|
472,00 |
110,20 |
FONZALECHE |
GRUPO INDEPEPENDIENTE DE FONZALECHE |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
14,70 |
LAS PALMAS |
|||||||
INGENIO |
AGRUPA SURESTE |
No |
10.737,28 |
4.633,00 |
2.133 |
2.500,00 |
2.964,00 |
TEJEDA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES POR TEJEDA |
No |
3.400,00 |
3.091,43 |
|
3.091,43 |
213,30 |
AGÜIMES |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES ROQUE AGUAYRO |
Sí |
3.000,00 |
2.960,00 |
|
2.960,00 |
2.943,10 |
HARÍA |
ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA |
Sí |
1.000,00 |
1.000,00 |
|
1.000,00 |
524,90 |
VEGA DE SAN MATEO |
ALTERNATIVA POR SAN MATEO |
No |
865,00 |
845,00 |
|
845,00 |
769,90 |
VEGA DE SAN MATEO |
ASAMBLEA DE VECINOS DE SAN MATEO |
Sí |
6.155,00 |
4.786,60 |
|
4.786,60 |
769,90 |
VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA |
ASAMBLEA VALSEQUILLERA |
Sí |
6.373,00 |
6.373,00 |
|
6.373,00 |
909,90 |
PÁJARA |
ASAMBLEAS MUNICIPALES DE FUERTEVENTURA |
Sí |
0,00 |
8.999,55 |
|
8.999,55 |
9.303,40 |
PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) |
BLOQUE NACIONALISTA RURAL-NUEVA CANARIAS |
Sí |
2.692,03 |
2.677,07 |
|
2.677,07 |
2.447,30 |
SANTA BRÍGIDA |
CAMBIO POR SATAUTE |
Sí |
2.337,69 |
2.337,69 |
|
2.337,69 |
1.913,50 |
ARUCAS |
CON ARUCAS PLATAFORMA CIUDADANA CONARUC |
Sí |
5.203,30 |
5.203,30 |
|
5.203,30 |
3.674,50 |
TELDE |
LOS VERDES |
Sí |
20,00 |
0,00 |
|
0,00 |
130.056,40 |
SAN BARTOLOMÉ |
PARTIDO VECINAL PARA EL PROGRESO |
Sí |
4.269,48 |
4.260,87 |
|
4.260,87 |
3.826,60 |
LEÓN |
|||||||
VILLAQUEJIDA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES OTRO AIRE |
Sí |
0,00 |
559,84 |
|
559,84 |
98,40 |
VILLAMANDOS |
AGRUPACIÓN ELECTORES VILLAMANDOS |
Sí |
257,96 |
257,96 |
|
257,96 |
33,30 |
MATALLANA DE TORÍO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MATALLANA DE TORÍO |
Sí |
500,00 |
500,00 |
|
500,00 |
143,50 |
CISTIERNA |
COALICIÓN ELECTORAL UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS - INDEPENDIENTES DE LA MONTAÑA LEONESA |
Sí |
5.600,00 |
5.585,12 |
|
5.585,12 |
119,20 |
SAN ANDRÉS DEL RABANEDO |
INDEPENDIENTES POR SAN ANDRÉS |
Sí |
2.000,00 |
1.388,06 |
|
1.388,06 |
3.130,60 |
LLEIDA |
|||||||
VALLS D’AGUILAR (LES) |
AGRUPACIÓ INDEPENDENT D’ELECTORS DE LES VALLS D’AGUILAR |
Sí |
495,60 |
495,60 |
|
495,60 |
30,40 |
VIELHA E MIJARAN |
CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA ARANESA PARTIT NACIONALISTA ARANÈS |
Sí |
3.000,00 |
5.803,78 |
|
5.803,78 |
1.020,60 |
BELIANES |
INDEPENDENTS PER BELIANES |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
58,40 |
CASTELLSERÀ |
INDEPENDENTS PER CASTELLSERÀ |
Sí |
530,94 |
530,94 |
|
530,94 |
111,40 |
OLUGES (LES) |
INDEPENDENTS PER LA UNITAT I EL PROGRÉS DEL MUNICIPI DE LES OLUGES |
Sí |
700,00 |
655,56 |
|
655,56 |
17,60 |
VILANOVA DE SEGRIÀ |
INDEPENDENTS PER VILANOVA DE SEGRIÀ |
Sí |
230,17 |
230,17 |
|
230,17 |
86,20 |
CERVERA |
PARTIT PER CATALUNYA |
Sí |
2.075,71 |
2.075,71 |
|
2.075,71 |
40.603,70 |
SANT LLORENÇ DE MORUNYS |
PITEUS PER SANT LLORENÇ |
Sí |
450,00 |
444,85 |
|
444,85 |
107,70 |
RIBERA D’ONDARA |
UNIÓ MUNICIPAL RIBERA D’ONDARA |
Sí |
180,55 |
245,05 |
|
245,05 |
45,40 |
BELLCAIRE D’URGELL |
UNITS PER BELLCAIRE |
Sí |
763,45 |
763,45 |
|
763,45 |
134,10 |
LUGO |
|||||||
POBRA DE BROLLÓN (A) |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DA POBRA DE BROLLÓN |
Sí |
1.200,00 |
1.111,25 |
|
1.111,25 |
206,60 |
CHANTADA |
INDEPENDENTES TERRAS DO ASMA |
Sí |
4.000,00 |
4.848,00 |
|
4.848,00 |
895,10 |
VIVEIRO |
INDEPENDIENTES DE VIVEIRO |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
1.621,10 |
VALADOURO (O) |
UNIÓN DEMOCRÁTICA INDEPENDENTE DO VAL |
Sí |
265,00 |
248,38 |
|
248,38 |
218,50 |
FOZ |
UNIÓN INDEPENDENTE DE FOZ |
Sí |
1.150,00 |
1.130,44 |
|
1.130,44 |
999,00 |
MADRID |
|||||||
ESCORIAL (EL) |
ACCIÓN PLURAL |
Sí |
1.495,00 |
1.458,99 |
|
1.458,99 |
1.510,80 |
NUEVO BAZTÁN |
ACTIVA MAS BAZTAN |
Sí |
8.600,00 |
8.500,37 |
|
8.500,37 |
628,60 |
CAMARMA DE ESTERUELAS |
AGRUPACIÓN CAMARMA DE ESTERUELAS |
Sí |
424,80 |
424,80 |
|
424,80 |
661,00 |
ARANJUEZ |
AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ |
Sí |
4.000,00 |
2.868,01 |
|
2.868,01 |
5.505,40 |
TORRELAGUNA |
AGRUPACIÓN DE ALTERNATIVA POR TORRELAGUNA |
Sí |
0,00 |
2.533,88 |
|
2.533,88 |
492,80 |
BATRES |
AGRUPACION DE BATRES |
Sí |
250,00 |
95,46 |
|
95,46 |
148,80 |
TORRELODONES |
AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS DE TORRELODONES POR UNA ALTERNATIVA |
Sí |
2.115,00 |
2.107,80 |
|
2.107,80 |
2.211,70 |
NAVALAFUENTE |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE NAVALAFUENTE |
Sí |
1.586,65 |
1.553,66 |
|
1.553,66 |
116,90 |
VILLALBILLA |
AGRUPACION INDEPENDIENTE DE VALVERDE DE ALCALA |
Sí |
79,56 |
79,56 |
|
79,56 |
44,90 |
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LOZOYUELA-NAVAS DE BUITRAGO-SIETEIGLESIAS |
Sí |
100,00 |
95,46 |
|
95,46 |
108,20 |
NAVACERRADA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE RENOVADORA DE NAVACERRADA |
Sí |
2.050,00 |
2.050,00 |
|
2.050,00 |
276,50 |
MANZANARES EL REAL |
AGRUPACIÓN LIBERAL DE MANZANARES EL REAL |
Sí |
4.820,00 |
1.362,90 |
|
1.362,90 |
745,00 |
PEZUELA DE LAS TORRES |
AGRUPACIÓN NUEVA ALTERNATIVA PEZUELA |
No |
270,00 |
268,33 |
|
268,33 |
81,30 |
GUADARRAMA |
AGRUPACIÓN POPULAR POR GUADARRAMA |
Sí |
2.800,00 |
2.675,45 |
|
2.675,45 |
1.515,50 |
ROBLEDO DE CHAVELA |
AGRUPACIÓN PROGRESISTA INDEPENDIENTE DE ROBLEDO DE CHAVELA |
Sí |
400,00 |
400,00 |
|
400,00 |
387,60 |
COSLADA |
AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA |
Sí |
7.641,00 |
7.532,83 |
|
7.532,83 |
9.121,80 |
CASARRUBUELOS |
AGRUPACIÓN VECINAL DE CASARRUBUELOS |
Sí |
1.100,00 |
1.085,72 |
|
1.085,72 |
315,00 |
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS |
ALTERNATIVA CIUDADANOS DE SAN MARTIN |
Sí |
1.380,00 |
1.457,25 |
|
1.457,25 |
819,00 |
VILLACONEJOS |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE VILLACONEJOS |
Sí |
3.567,26 |
3.567,26 |
|
3.567,26 |
348,20 |
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL |
ALTERNATIVA MUNICIPAL ESPAÑOLA |
Sí |
1.357,30 |
1.357,30 |
|
1.357,30 |
1.835,20 |
COLMENAREJO |
ALTERNATIVA POR COLMENAREJO |
Sí |
6.297,28 |
6.297,28 |
|
6.297,28 |
852,50 |
CUBAS DE LA SAGRA |
ALTERNATIVA SOCIALISTA INDEPENDIENTE DE CUBAS DE LA SAGRA |
Sí |
1.470,00 |
2.250,21 |
|
2.250,21 |
474,30 |
PUENTES VIEJAS |
ASAMBLEA INDEPENDIENTE PUENTES VIEJAS |
No |
170,00 |
427,41 |
|
427,41 |
64,90 |
MAJADAHONDA |
CENTRISTAS MAJADAHONDA |
Sí |
7.376,75 |
7.375,00 |
|
7.375,00 |
6.943,90 |
RIVAS-VACIAMADRID |
CIUDADANOS DE RIVAS |
Sí |
5.070,00 |
8.770,38 |
2.471,31 |
6.299,07 |
7.084,00 |
TIELMES |
CIUDADANOS DE TIELMES |
Sí |
397,75 |
397,75 |
|
397,75 |
258,10 |
CIEMPOZUELOS |
CIUDADANOS POR CIEMPOZUELOS |
Sí |
6.998,17 |
5.500,24 |
|
5.500,24 |
2.265,60 |
CENICIENTOS |
COMPROMISO POR CENICIENTOS |
Sí |
1.130,19 |
1.130,19 |
|
1.130,19 |
210,20 |
PEDREZUELA |
ENCLAVE 1331 |
Sí |
2.065,59 |
2.419,90 |
|
2.419,90 |
448,20 |
NAVACERRADA |
FORO DE NAVACERRADA |
Sí |
300,00 |
212,62 |
|
212,62 |
276,50 |
HOYO DE MANZANARES |
FORO POPULAR DE HOYO |
Sí |
1.675,00 |
1.472,65 |
|
1.472,65 |
760,00 |
FRESNO DE TOROTE |
FUTURO SERRACINES |
Sí |
4.023,00 |
3.879,15 |
|
3.879,15 |
206,30 |
ÁLAMO (EL) |
GRUPO ALAMEÑO MUNICIPAL INDEPENDIENTE |
Sí |
963,23 |
963,23 |
|
963,23 |
807,90 |
QUIJORNA |
GRUPO INDEPENDIENTE DE QUIJORNA |
Sí |
2.586,74 |
2.586,65 |
|
2.586,65 |
285,00 |
TORREJÓN DE LA CALZADA |
GRUPO LOCAL INDEPENDIENTE DE TORREJÓN DE LA CALZADA |
Sí |
4.193,58 |
4.124,92 |
|
4.124,92 |
690,40 |
MADRID |
IMPULSO DEMOCRÁTICO |
Sí |
3.746,00 |
3.746,00 |
|
3.746,00 |
206,30 |
BERRUECO (EL) |
INDEPENDIENTE EL BERRUECO SIERRA NORTE |
Sí |
242,88 |
242,88 |
|
242,88 |
60,50 |
NAVACERRADA |
INDEPENDIENTES DE NAVACERRADA |
Sí |
532,30 |
532,30 |
|
532,30 |
276,50 |
ALDEA DEL FRESNO |
INDEPENDIENTES POR ALDEA |
No |
0,00 |
2.025,24 |
|
2.025,24 |
248,30 |
MIRAFLORES DE LA SIERRA |
INDEPENDIENTES POR MIRAFLORES |
No |
1.575,00 |
1.380,10 |
|
1.380,10 |
593,40 |
VALDEOLMOS-ALALPARDO |
INDEPENDIENTES VALDEOLMOS ALALPARDO MIRAVAL |
Sí |
996,82 |
996,82 |
|
996,82 |
317,60 |
PARACUELLOS DE JARAMA |
INICIATIVA CIUDADANA POR PARACUELLOS |
Sí |
7.069,35 |
7.812,75 |
|
7.812,75 |
1.621,90 |
MADRID |
INICIATIVA HABITABLE |
Sí |
7.495,52 |
7.489,67 |
|
7.489,67 |
3.239,30 |
SAN FERNANDO DE HENARES |
IZQUIERDA CONTRA LA CORRUPCIÓN |
Sí |
10.077,00 |
6.193,32 |
5.000,00 |
1.193,32 |
1.166,80 |
PINTO |
MOVIMIENTO DE IZQUIERDA ALTERNATIVA DE PINTO |
Sí |
1.000,00 |
934,88 |
|
934,88 |
4.452,40 |
MADRID |
MOVIMIENTO SOCIAL REPUBLICANO |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
46.208,60 |
GALAPAGAR |
PARTIDO DEMÓCRATA DE GALAPAGAR |
Sí |
2.520,00 |
5.174,55 |
2.300 |
2.874,55 |
3.239,30 |
BELMONTE DE TAJO |
PARTIDO INDEPENDIENTE BELMONTE |
Sí |
444,49 |
444,49 |
|
444,49 |
148,80 |
ARROYOMOLINOS |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE ARROYOMOLINOS |
Sí |
7.138,88 |
7.138,88 |
|
7.138,88 |
1.620,70 |
BECERRIL DE LA SIERRA |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE BECERRIL DE LA SIERRA |
Sí |
4.050,00 |
4.050,00 |
2.423,05 |
1.626,95 |
515,90 |
CAMPO REAL |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE CAMPO REAL |
Sí |
1.500,00 |
600,00 |
|
600,00 |
527,80 |
VALDEMORILLO |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE VALDEMORILLO |
Sí |
8.400,00 |
8.385,99 |
|
8.385,99 |
1.121,00 |
GALAPAGAR |
PLATAFORMA DE VECINOS DE GALAPAGAR |
Sí |
4.754,05 |
4.516,93 |
|
4.516,93 |
3.239,30 |
VILLALBILLA |
PLATAFORMA INDEPENDIENTE MUNICIPAL DE VILLALBILLA |
Sí |
2.723,28 |
2.601,66 |
|
2.601,66 |
981,90 |
VILLAREJO DE SALVANÉS |
PLATAFORMA LOCAL CIUDADANA |
Sí |
6.081,31 |
5.874,61 |
|
5.874,61 |
739,40 |
VALDEMORILLO |
PROGRESISTAS DE VALDEMORILLO |
Sí |
7.188,54 |
6.927,24 |
|
6.927,24 |
1.121,00 |
VALDEMORO |
PROYECTO TRANSPARENCIA UTILIDAD Y DISTRIBUCIÓN |
Sí |
3.800,00 |
2.988,11 |
|
2.988,11 |
6.592,20 |
MADRID |
PUEBLO, LIBERTAD Y JUSTICIA |
Sí |
6.775,18 |
6.775,18 |
|
6.775,18 |
3.137,00 |
BOALO (EL) |
SOY VECINO |
Sí |
1.900,00 |
819,10 |
|
819,10 |
663,80 |
MORATA DE TAJUÑA |
UNIDOS POR MORATA |
Sí |
4.273,22 |
4.271,36 |
|
4.271,36 |
738,20 |
PARACUELLOS DE JARAMA |
UNIDOS POR PARACUELLOS |
Sí |
1.353,29 |
1.801,06 |
|
1.801,06 |
1.621,90 |
MADRID |
UNIÓN CENTRISTA LIBERAL |
Sí |
6.000,00 |
6.000,00 |
|
6.000,00 |
24.408,40 |
ALPEDRETE |
UNIÓN DEL PUEBLO DE ALPEDRETE |
Sí |
1.492,00 |
1.491,00 |
|
1.491,00 |
1.316,30 |
SANTOS DE LA HUMOSA (LOS) |
UNIÓN DEL PUEBLO SANTERO |
Sí |
600,00 |
600,00 |
|
600,00 |
216,50 |
MOLAR (EL) |
UNIÓN MOLAR |
Sí |
2.885,00 |
5.796,97 |
|
5.796,97 |
764,50 |
ALGETE |
UNIÓN SANTO DOMINGO |
No |
5.000,00 |
7.945,44 |
|
7.945,44 |
2.048,10 |
VALDELAGUNA |
VALDELAGUNA ACTIVA PARTIDO INDEPENDIENTE |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
88,70 |
COLMENAREJO |
VIVE COLMENAREJO |
Sí |
1.500,00 |
1.490,55 |
|
1.490,55 |
852,50 |
ZARZALEJO |
ZARZALEJO AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES |
Sí |
118,25 |
118,25 |
|
118,25 |
151,10 |
MÁLAGA |
|||||||
VILLANUEVA DEL ROSARIO |
ACCIÓN SOCIALISTA DEL ROSARIO |
Sí |
0,00 |
661,45 |
|
661,45 |
369,80 |
MONTEJAQUE |
AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA INDEPENDIENTE ANDALUCÍA |
Sí |
540,00 |
2.159,63 |
|
2.159,63 |
261,90 |
CASARABONELA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CASARABONELA |
Sí |
1.047,00 |
1.047,00 |
|
1.047,00 |
272,30 |
MONDA |
CIUDADANOS POR MONDA |
Sí |
2.278,80 |
2.229,80 |
1.533,60 |
696,20 |
247,00 |
ALHAURÍN DE LA TORRE |
ELECTORES PARTIDO POR LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA |
Sí |
3.204,00 |
3.605,54 |
|
3.605,54 |
3.583,20 |
BENADALID |
GRUPO INDEPENDIENTE DE BENADALID |
Sí |
500,00 |
485,71 |
|
485,71 |
26,50 |
MIJAS |
GRUPO INDEPENDIENTE DE MIJAS |
Sí |
3.653,76 |
3.653,76 |
|
3.653,76 |
7.636,20 |
MARBELLA |
OPCIÓN SAMPEDREÑA |
Sí |
2.900,00 |
6.219,58 |
|
6.219,58 |
13.632,20 |
BENALMÁDENA |
UNIÓN CENTRO BENALMÁDENA |
Sí |
7.000,00 |
6.297,36 |
|
6.297,36 |
6.138,30 |
OJÉN |
UNIÓN DEMOCRÁTICA DE OJÉN |
Sí |
555,00 |
212,40 |
|
212,40 |
294,90 |
MURCIA |
|||||||
RICOTE |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES POR RICOTE |
Sí |
391,33 |
391,33 |
|
391,33 |
144,10 |
CIEZA |
CIUDADANOS CENTRISTAS CIEZANOS |
Sí |
1.325,00 |
1.001,70 |
|
1.001,70 |
3.538,50 |
ABANILLA |
INDEPENDIENTES UNIDOS POR EL MUNICIPIO ABANILLA |
Sí |
675,00 |
645,09 |
|
645,09 |
658,50 |
TORRE-PACHECO |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE TORRE PACHECO |
Sí |
2.000,00 |
1.988,01 |
|
1.988,01 |
3.247,10 |
MAZARRÓN |
PARTIDO REPRESENTATIVO DE MAZARRÓN |
Sí |
2.600,00 |
2.600,00 |
|
2.600,00 |
3.546,40 |
ARCHENA |
UNIÓN INDEPENDIENTE DEL PUEBLO |
Sí |
8.895,00 |
8.895,00 |
|
8.895,00 |
1.813,50 |
ABARÁN |
UNIÓN Y DESARROLLO |
Sí |
1.050,00 |
1.874,95 |
|
1.874,95 |
1.297,40 |
NAVARRA |
|||||||
PAMPLONA / IRUÑA |
«CORTES ENTRE TODOS» |
Sí |
1.492,00 |
1.469,05 |
|
1.469,05 |
340,50 |
MIRANDA DE ARGA |
AGRUPACIÓN ARGA |
Sí |
0,00 |
557,38 |
|
557,38 |
95,10 |
ESTERIBAR |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE ALDAKETA |
Sí |
1.400,00 |
1.355,70 |
|
1.355,70 |
220,20 |
URDIAIN |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES URDIAINGOAK ELKARTURIK AURRERA |
Sí |
0,00 |
418,36 |
|
418,36 |
71,00 |
DICASTILLO |
AGRUPACIÓN DICASTILLO |
Sí |
399,21 |
399,21 |
|
399,21 |
69,10 |
ABÁRZUZA |
AGRUPACIÓN ELECTORAL ELKEA |
Sí |
697,40 |
697,40 |
|
697,40 |
57,70 |
CIZUR |
AGRUPACIÓN ELECTORAL ERRENIEGA |
Sí |
2.436,01 |
2.436,01 |
|
2.436,01 |
336,60 |
ETXALAR |
AGRUPACIÓN ELECTORAL ‘HERRI TALDEA’ |
Sí |
506,50 |
899,30 |
|
899,30 |
82,70 |
AIBAR |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE IZQUIERDAS DE AIBAR |
Sí |
0,00 |
1.014,20 |
|
1.014,20 |
90,40 |
SAN ADRIÁN |
AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTES POR NUESTRO SAN ADRIÁN |
Sí |
945,00 |
945,00 |
|
945,00 |
629,30 |
ESTERIBAR |
AGRUPACIÓN ELECTORAL POR ESTERIBAR |
Sí |
1.041,20 |
1.038,40 |
|
1.038,40 |
220,20 |
ARTAZU |
AGRUPACION ELIBIDEA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
12,20 |
BARÁSOAIN |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE BARASOAIN |
Sí |
625,00 |
623,00 |
|
623,00 |
65,60 |
ARTAJONA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ARTAJONA |
Sí |
3.950,00 |
3.443,84 |
|
3.443,84 |
176,00 |
LERGA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LERGA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
8,30 |
AYEGUI |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MONTEJURRA |
Sí |
0,00 |
1.702,36 |
|
1.702,36 |
174,20 |
MURILLO EL FRUTO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MURILLO |
Sí |
400,00 |
915,53 |
|
915,53 |
71,40 |
EZPROGUI |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ‘SAN ANDRES’ |
Sí |
0,00 |
90,26 |
|
90,26 |
5,20 |
SANGÜESA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SAN SEBASTIAN |
Sí |
734,88 |
837,36 |
|
837,36 |
524,80 |
EZCABARTE |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE EZCABARTE/EZKABARTEKO INDEPENDIENTE |
Sí |
288,84 |
288,84 |
|
288,84 |
167,70 |
MARCILLA |
AGRUPACIÓN MARCILLESA INDEPENDIENTE |
Sí |
1.150,00 |
1.150,00 |
|
1.150,00 |
283,80 |
HUARTE / UHARTE |
AGRUPACIÓN OIHANA ELKARTALDEA |
Sí |
2.662,22 |
2.662,22 |
|
2.662,22 |
609,50 |
CINTRUÉNIGO |
AGRUPACIÓN POPULAR CIRBONERA |
Sí |
10.567,88 |
1.201,41 |
|
1.201,41 |
774,00 |
SANGÜESA |
AGRUPACIÓN PROGRESISTA DE SANGUESA - ZANGOZAKO TALDE PROGRESISTA |
Sí |
826,01 |
519,99 |
|
519,99 |
524,80 |
CÁSEDA |
AGRUPACIÓN SAN ZOÍLO DE CASEDA |
Sí |
460,00 |
636,02 |
|
636,02 |
104,20 |
BERIÁIN |
AGRUPACIÓN VECINAL DE BERIAIN |
Sí |
240,00 |
240,00 |
|
240,00 |
365,50 |
ALLO |
ALLO SIEMPRE ALLO |
Sí |
1.475,58 |
1.475,58 |
|
1.475,58 |
107,10 |
CORELLA |
ALTERNATIVA CORELLANA INDEPENDIENTE |
Sí |
1.347,12 |
2.940,11 |
|
2.940,11 |
807,60 |
CÁRCAR |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE CÀRCAR |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
118,00 |
ARESO |
ARESO ERAIKIZ |
Sí |
0,00 |
200,00 |
|
200,00 |
27,70 |
ARTAJONA |
ARTAJONA GESTIÓN Y DESARROLLO |
Sí |
0,00 |
331,18 |
|
331,18 |
176,00 |
ERGOIENA |
ASKOGAIN |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
43,20 |
VILLAVA / ATARRABIA |
ATARRABIA BAI |
Sí |
1.100,00 |
1.044,30 |
|
1.044,30 |
1.056,80 |
ERGOIENA |
BATZARRAMENDI |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
43,20 |
LARRAUN |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE LARRAUN |
Sí |
1.000,00 |
884,80 |
|
884,80 |
99,90 |
ARANGUREN |
CANDIDATURA POPULAR DEL VALLE DE ARANGUREN |
Sí |
0,00 |
6.839,49 |
|
6.839,49 |
731,70 |
CIRIZA |
CANDIDATURA POPULAR TXAPARDIA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
11,80 |
VALTIERRA |
CANDIDATURA PROGRESISTAS DE VALTIERRA |
Sí |
655,00 |
651,58 |
|
651,58 |
256,20 |
CASCANTE |
COALICIÓN DE IZQUIERDAS DE CASCANTE |
Sí |
0,00 |
200,00 |
|
200,00 |
399,90 |
SESMA |
COALICIÓN INDEPENDIENTE DE SESMA |
Sí |
677,98 |
677,98 |
|
677,98 |
126,40 |
ETXALAR |
ETXALARKO INDEPENDIENTEAK |
No |
0,00 |
1.427,35 |
|
1.427,35 |
82,70 |
ETXAURI |
ETXAURITARRA AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE |
Sí |
1.395,00 |
1.395,00 |
|
1.395,00 |
59,50 |
HUARTE / UHARTE |
GRUPO INDEPENDIENTE HUARTE |
Sí |
1.800,00 |
6.887,16 |
|
6.887,16 |
609,50 |
IGANTZI |
HERRI TALDEA |
Sí |
679,92 |
679,92 |
|
679,92 |
63,20 |
LEOZ |
HIRU ERREKA – TRES BARRANCAS |
Sí |
0,00 |
141,36 |
|
141,36 |
27,20 |
ARAKIL |
INDEPENDIENTES DE ARAKIL - ARAKILGOTALDE INDEPENDIENTEA |
Sí |
1.444,10 |
1.444,10 |
|
1.444,10 |
96,50 |
CARCASTILLO |
INDEPENDIENTES DE CARCASTILLO |
Sí |
969,27 |
969,27 |
|
969,27 |
262,90 |
ESTERIBAR |
INDEPENDIENTES DE ESTERIBAR |
Sí |
798,33 |
798,33 |
|
798,33 |
220,20 |
IZA |
INDEPENDIENTES MUNICIPIO DE IZA |
Sí |
869,50 |
823,32 |
|
823,32 |
104,20 |
CINTRUÉNIGO |
INICIATIVA CIUDADANA CIRBONERA |
Sí |
266,52 |
975,28 |
|
975,28 |
774,00 |
TAFALLA |
INICIATIVA POR TAFALLA |
Sí |
0,00 |
2.222,46 |
|
2.222,46 |
1.141,30 |
LODOSA |
LODOSA ORGANIZACIÓN DE INDEPENDIENTES UNIDOS |
Sí |
0,00 |
544,57 |
|
544,57 |
496,60 |
MURCHANTE |
MURCHANTINOS X MURCHANTE |
Sí |
1.155,33 |
1.155,33 |
|
1.155,33 |
375,30 |
AIBAR |
NUESTRO PUEBLO AIBAR |
Sí |
700,00 |
4.145,00 |
|
4.145,00 |
90,40 |
ORCOYEN |
ORKOIEN EGUNERO |
Sí |
2.260,00 |
2.253,93 |
|
2.253,93 |
351,10 |
CASTEJÓN |
UNIDAD POPULAR SOCIALISTA CASTEJONERA - KASTEJONDARREN HERRI BATZA SOZIALISTA |
Sí |
997,78 |
997,78 |
|
997,78 |
430,60 |
ZIZUR MAYOR / ZIZUR NAGUSIA |
UNIDOS POR ALLO |
Sí |
800,00 |
700,00 |
|
700,00 |
107,10 |
ORCOYEN |
UNIÓN DE IZQUIERDAS DE ORKOIEN |
Sí |
745,00 |
1.630,00 |
|
1.630,00 |
351,10 |
PERALTA |
UNIÓN PERALTESA DE IZQUIERDAS |
Sí |
2.542,88 |
2.542,88 |
|
2.542,88 |
606,60 |
OURENSE |
|||||||
LOBIOS |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE LOBIOS |
Sí |
230,00 |
224,20 |
|
224,20 |
224,60 |
LOBEIRA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES XUNTOS POR LOBEIRA |
Sí |
1.277,02 |
1.277,02 |
|
1.277,02 |
99,40 |
VILARIÑO DE CONSO |
AGRUPACIÓN INDEPENDENTE DE VILARIÑO DE CONSO |
Sí |
500,00 |
400,37 |
|
400,37 |
67,50 |
XINZO DE LIMIA |
ALTERNATIVA POPULAR GALEGA |
Sí |
3.832,05 |
3.832,05 |
|
3.832,05 |
1.331,40 |
TABOADELA |
CANDIDATURA VECIÑAL DE TABOADELA |
Sí |
424,80 |
424,80 |
|
424,80 |
169,10 |
OURENSE |
DEMOCRACIA OURENSANA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
10.867,30 |
BOBORÁS |
MOVEMENTO VECIÑAL DE BOBORÁS |
Sí |
0,00 |
271,40 |
|
271,40 |
294,20 |
RÚA (A) |
RUESES UNIDOS ADIANTE |
Sí |
1.500,00 |
1.245,15 |
|
1.245,15 |
475,40 |
PALENCIA |
|||||||
BARRUELO DE SANTULLÁN |
AGRUPACIÓN BARRUELANA INDEPENDIENTE |
Sí |
3.682,65 |
3.682,10 |
|
3.682,10 |
147,90 |
SALDAÑA |
AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTE DEL RIO |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
22,00 |
PAREDES DE NAVA |
AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES PAREDEÑOS |
Sí |
696,05 |
696,05 |
|
696,05 |
209,60 |
FUENTES DE VALDEPERO |
AGRUPACIÓN ELECTORAL FUENTES DE VALDEPERO |
Sí |
453,18 |
0,00 |
|
0,00 |
29,50 |
AGUILAR DE CAMPOO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE AGUILAR |
Sí |
1.923,85 |
1.923,85 |
|
1.923,85 |
722,10 |
VERTAVILLO |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE VERTAVILLO |
Sí |
0,00 |
499,59 |
|
499,59 |
20,40 |
GUARDO |
NUEVO GUARDO |
Sí |
634,00 |
634,00 |
|
634,00 |
729,70 |
CERVERA DE PISUERGA |
SOLUCIÓN INDEPENDIENTE |
Sí |
2.500,00 |
1.385,00 |
|
1.385,00 |
257,90 |
PONTEVEDRA |
|||||||
REDONDELA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE REDONDELA |
Sí |
1.799,72 |
899,86 |
|
899,86 |
3.006,70 |
CAÑIZA (A) |
ALTERNATIVA CIUDADANA DE CAÑIZA |
Sí |
5.100,00 |
5.015,00 |
|
5.015,00 |
651,70 |
MORAÑA |
ALTERNATIVA ELECTORAL DE MORAÑA |
Sí |
1.700,00 |
1.645,24 |
|
1.645,24 |
443,40 |
TUI |
ALTERNATIVA TUDENSE |
Sí |
5.320,00 |
4.838,18 |
|
4.838,18 |
1.730,60 |
PAZOS DE BORBÉN |
CENTRISTAS DE PAZOS DE BORBEN |
Sí |
424,80 |
424,80 |
|
424,80 |
315,90 |
CALDAS DE REIS |
INDEPENDENTES DE CALDAS DE REIS |
Sí |
2.053,84 |
2.026,06 |
|
2.026,06 |
1.004,50 |
VILAGARCÍA DE AROUSA |
INDEPENDIENTES POR VILAGARCIA |
Sí |
3.961,18 |
3.961,18 |
|
3.961,18 |
3.792,60 |
GONDOMAR |
INICIATIVA POR GONDOMAR |
Sí |
2.620,00 |
2.400,01 |
|
2.400,01 |
1.389,00 |
SANXENXO |
SANXENXO AGRUPACIÓN LIBERAL |
Sí |
2.714,00 |
2.714,00 |
|
2.714,00 |
1.750,00 |
PONTEVEDRA |
VECINOS INDEPENDIENTES POR SANXENXO |
Sí |
6.490,91 |
5.274,73 |
|
5.274,73 |
1.750,00 |
SALAMANCA |
|||||||
VITIGUDINO |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE VITIGUDINO |
Sí |
0,00 |
586,62 |
|
586,62 |
290,70 |
VILLARINO DE LOS AIRES |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE VILLARINO DE LOS AIRES |
Sí |
0,00 |
719,33 |
|
719,33 |
97,70 |
CALVARRASA DE ABAJO |
AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE «A.M.I.» |
Sí |
302,32 |
320,32 |
|
320,32 |
233,80 |
SANTIBÁÑEZ DE LA SIERRA |
AGRUPACIÓN SERRANA INDEPENDIENTE |
Sí |
700,00 |
674,04 |
|
674,04 |
22,30 |
CANDELARIO |
GRUPO INDEPENDIENTE DE CANDELARIO |
Sí |
1.050,00 |
1.342,07 |
|
1.342,07 |
101,00 |
VILLARES DE LA REINA |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE VILLARES DE LA REINA |
Sí |
2.638,23 |
2.638,23 |
|
2.638,23 |
570,10 |
SANTA CRUZ DE TENERIFE |
|||||||
ARONA |
CIUDADANOS POR ARONA |
Sí |
4.500,00 |
7.489,65 |
|
7.489,65 |
7.937,70 |
GARAFÍA |
GARAFIA POR EL CAMBIO |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
171,40 |
SANTIAGO DEL TEIDE |
INDEPENDIENTES DE SANTIAGO DEL TEIDE |
Sí |
9.113,40 |
9.082,55 |
2.520 |
6.562,55 |
1.209,90 |
ROSARIO (EL) |
INICIATIVA POR EL ROSARIO-VERDES |
Sí |
10.000,00 |
8.738,57 |
|
8.738,57 |
1.741,70 |
OROTAVA (LA) |
INICIATIVA POR LA OROTAVA |
Sí |
4.646,97 |
4.633,49 |
|
4.633,49 |
4.142,70 |
FRONTERA |
UNIÓN FRONTERA |
No |
3.966,28 |
3.966,28 |
|
3.966,28 |
412,40 |
PUERTO DE LA CRUZ |
VECINOS Y VECINAS X EL PUERTO |
Sí |
2.717,08 |
2.717,08 |
|
2.717,08 |
3.257,10 |
SEGOVIA |
|||||||
TURÉGANO |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «ALTERNATIVA TUREGANENSE» |
Sí |
860,00 |
1.714,63 |
|
1.714,63 |
109,80 |
PALAZUELOS DE ERESMA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «DEFENDIENDO NUESTRO PUEBLO» |
Sí |
750,00 |
448,00 |
|
448,00 |
423,80 |
ZARZUELA DEL MONTE |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES «ZARZUELA INDEPENDIENTE» |
Sí |
0,00 |
465,34 |
|
465,34 |
60,20 |
TORRECABALLEROS |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR TORRECABALLEROS |
Sí |
1.200,00 |
1.488,82 |
|
1.488,82 |
120,60 |
MIGUELÁÑEZ |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES PEÑAMORA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
16,20 |
ESPIRDO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE «CANDIDATURA INDEPENDIENTE MUNICIPAL DE ESPIRDO» |
Sí |
674,95 |
674,95 |
|
674,95 |
92,10 |
SAN ILDEFONSO |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LA GRANJA Y VALSAIN |
Sí |
965,00 |
965,00 |
|
965,00 |
570,20 |
VILLACASTÍN |
ALTERNATIVA PARA VILLACASTÍN |
Sí |
552,01 |
788,01 |
|
788,01 |
165,30 |
FRESNO DE CANTESPINO |
ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PRADO PINILLA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
27,80 |
TRESCASAS |
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRESCASAS-SONSOTO |
Sí |
480,00 |
519,51 |
|
519,51 |
86,90 |
CAMPO DE SAN PEDRO |
PARTIDO POLÍTICO COMUNEROS |
Sí |
0,00 |
113,52 |
|
113,52 |
35,30 |
SEVILLA |
|||||||
LUISIANA (LA) |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE LA LUISIANA Y EL CAMPILLO |
Sí |
0,00 |
769,88 |
|
769,88 |
461,40 |
OLIVARES |
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE POR OLIVARES |
Sí |
4.440,00 |
2.086,30 |
|
2.086,30 |
953,40 |
SANLÚCAR LA MAYOR |
ALTERNATIVA POR SANLÚCAR |
Sí |
5.900,00 |
5.880,85 |
|
5.880,85 |
1.301,60 |
MORÓN DE LA FRONTERA |
ASAMBLEA MORONERA ALTERNATIVA |
Sí |
3.184,28 |
3.032,27 |
|
3.032,27 |
2.846,70 |
GERENA |
INDEPENDIENTES POR GERENA |
Sí |
950,00 |
949,71 |
|
949,71 |
681,20 |
SEVILLA |
MAYORÍA DEMOCRÁTICA |
Sí |
2.209,00 |
3.298,34 |
|
3.298,34 |
86.874,50 |
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS |
NUEVA IZQUIERDA VERDE ANDALUZA |
Sí |
9.146,53 |
6.606,18 |
|
6.606,18 |
1.645,10 |
SAN JUAN DE AZNALFARACHE |
PARTIDO DEMÁCRATA DE ANDALUCÍA |
Sí |
4.380,00 |
4.380,00 |
|
4.380,00 |
8.027,00 |
CORIA DEL RÍO |
PARTIDO INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICO CORIANO |
Sí |
3.460,00 |
4.435,90 |
3.250 |
1.185,90 |
2.865,40 |
BRENES |
UNIDAD POPULAR ANDALUZA |
Sí |
4.720,00 |
7.262,78 |
|
7.262,78 |
76.315,30 |
CARMONA |
UNIDAD POR CARMONA |
Sí |
0,00 |
1.000,00 |
1.000,00 |
0,00 |
2.857,60 |
PALOMARES DEL RÍO |
UNIÓN DE IZQUIERDAS DE PALOMARES DEL RIO |
Sí |
2.250,00 |
2.250,00 |
|
2.250,00 |
718,50 |
SORIA |
|||||||
GOLMAYO |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE GOLMAYO «UNIDAD PARA EL CAMBIO» |
Sí |
2.000,00 |
1.902,95 |
|
1.902,95 |
206,50 |
ALMAZÁN |
PLATAFORMA DEL PUEBLO SORIANO |
Sí |
6.500,00 |
9.171,40 |
|
9.171,40 |
4.934,30 |
TARRAGONA |
|||||||
BELLVEI |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS «+BELLVEI» |
No |
1.590,00 |
1.585,28 |
|
1.585,28 |
211,00 |
MASLLORENÇ |
AGRUPACIÓ D’ELECTORS UNITS PER MASLLORENÇ |
Sí |
990,00 |
961,15 |
|
961,15 |
52,60 |
REUS |
ARA REUS |
No |
4.500,00 |
4.165,00 |
|
4.165,00 |
10.662,20 |
BATEA |
CENT PER CENT PER BATEA |
No |
1.260,00 |
1.101,37 |
|
1.101,37 |
217,40 |
ESPLUGA DE FRANCOLÍ (L’) |
ESPLUGA VIVA |
Sí |
400,00 |
399,00 |
|
399,00 |
394,90 |
MASROIG (EL) |
MASROIG AGRUPAT |
Sí |
0,00 |
556,96 |
|
556,96 |
55,80 |
SALOU |
RENOVACIÓ DEMOCRÀTICA DE SALOU |
Sí |
2.600,00 |
2.599,72 |
|
2.599,72 |
2.701,60 |
CATLLAR (EL) |
UNITS PEL CATLLAR |
Sí |
5.000,00 |
4.446,71 |
|
4.446,71 |
412,40 |
MONT-ROIG DEL CAMP |
VERDS PER MES |
Sí |
1.115,14 |
1.280,30 |
|
1.280,30 |
1.219,30 |
TOLEDO |
|||||||
TALAVERA DE LA REINA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE SERRANILLOS PLAYA |
Sí |
340,95 |
340,95 |
|
340,95 |
178,20 |
ONTÍGOLA |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE ONTÍGOLA |
Sí |
1.300,00 |
636,30 |
|
636,30 |
387,40 |
YEPES |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES LIBRES DE YEPES |
Sí |
1.689,48 |
1.689,48 |
|
1.689,48 |
521,20 |
CUERVA |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CUERVA |
Sí |
610,00 |
207,83 |
|
207,83 |
156,40 |
YÉBENES (LOS) |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS YÉBENES |
Sí |
2.111,00 |
2.043,41 |
|
2.043,41 |
645,10 |
VENTAS DE RETAMOSA (LAS) |
AGRUPACIÓN PUEBLO DE LAS VENTAS |
Sí |
50,00 |
691,22 |
|
691,22 |
310,40 |
LILLO |
AGRUPACIÓN SOCIALISTA HISTÓRICA LILLERA |
Sí |
615,00 |
2.805,00 |
1.200 |
1.605,00 |
304,30 |
UGENA |
AGRUPACIÓN SOCIALISTA INDEPENDIENTE DE UGENA |
Sí |
3.796,09 |
3.796,54 |
|
3.796,54 |
512,00 |
CORRAL DE ALMAGUER |
CIUDADANOS POR CORRAL |
Sí |
548,27 |
548,57 |
|
548,57 |
630,00 |
SAN ROMÁN DE LOS MONTES |
UNIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE |
Sí |
0,00 |
254,25 |
|
254,25 |
178,20 |
NUMANCIA DE LA SAGRA |
UNIÓN PROGRESISTA DE NUMANCIA DE LA SAGRA |
Sí |
375,00 |
370,79 |
|
370,79 |
472,70 |
VALENCIA |
|||||||
TAVERNES BLANQUES |
ACORD CIUTADÀ D’ESQUERRES PER LA RENOVACIÓ DE TAVERNES (ACERT) |
Sí |
1.095,00 |
875,01 |
|
875,01 |
942,60 |
POBLA DEL DUC (LA) |
AGRUPACIÓ INDEPENDENT DE LA POBLA |
Sí |
780,00 |
780,00 |
|
780,00 |
251,40 |
TORRELLA |
AGRUPACIÓ INDEPENDENT DE TORRELLA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
14,50 |
MONSERRAT |
AGRUPACIÓ INDEPENDENT GENERAL D’URBANITZACIONS |
No |
4.627,27 |
4.615,00 |
|
4.615,00 |
678,40 |
SAN ANTONIO DE BENAGÉBER |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SAN ANTONIO DE BENAGÈBER |
Sí |
800,00 |
768,00 |
|
768,00 |
624,60 |
GILET |
AGRUPACIÓN URBANIZACIONES GILET |
Sí |
686,27 |
418,53 |
|
418,53 |
310,30 |
VALLADA |
ALTERNATIVA DE INDEPENDIENTES POR VALLADA |
Sí |
715,00 |
1.088,72 |
|
1.088,72 |
344,70 |
POBLA DE FARNALS (LA) |
CIUDADANOS DE LA POBLA DE FARNALS |
Sí |
0,00 |
2.667,17 |
|
2.667,17 |
746,10 |
BÉTERA |
CIUDADANOS DE URBANIZACIONES DE BÉTERA |
Sí |
2.506,97 |
2.488,29 |
|
2.488,29 |
2.122,00 |
POBLA DE VALLBONA (LA) |
CIUDADANOS DE URBANIZACIONES LA POBLA DE VALBONA |
Sí |
2.200,00 |
2.406,50 |
|
2.406,50 |
2.111,10 |
VALENCIA |
ESPAÑA 2000 |
Sí |
5.924,00 |
5.875,51 |
|
5.875,51 |
224.449,60 |
ANTELLA |
GENT D’ANTELLA |
Sí |
3.520,00 |
4.020,00 |
2.073,36 |
1.946,64 |
145,40 |
CANALS |
GENT DE CANALS |
Sí |
1.500,00 |
1.450,01 |
|
1.450,01 |
1.407,90 |
LLAURÍ |
GENT DE LLAURI |
Sí |
0,00 |
1.156,40 |
|
1.156,40 |
133,20 |
OLLERIA (L’) |
GENT DE L’OLLERIA |
Sí |
6.780,00 |
6.778,24 |
|
6.778,24 |
866,00 |
BENIFAIÓ |
GENT PER BENIFAYO |
Sí |
1.270,00 |
2.824,49 |
|
2.824,49 |
1.222,00 |
SUMACÀRCER |
GENT PER SUMACARCER |
Sí |
120,00 |
166,45 |
|
166,45 |
126,30 |
SUECA |
GRUP INDEPENDENT DE SUECA, PERELLO I MARENY |
No |
1.775,90 |
1.775,90 |
|
1.775,90 |
2.892,60 |
LLOMBAI |
INDEPENDENTS PER LLOMBAI |
No |
2.950,00 |
2.918,96 |
|
2.918,96 |
278,80 |
ROCAFORT |
INDEPENDENTS PER ROCAFORT |
Sí |
1.150,00 |
638,85 |
|
638,85 |
674,80 |
PINET |
INDEPENDIENTES DE PINET |
Sí |
106,43 |
106,43 |
|
106,43 |
18,00 |
RAFELBUÑOL/RAFELBUNYOL |
INDEPENDIENTES DE RAFELBUÑOL |
Sí |
1.300,00 |
1.191,30 |
|
1.191,30 |
833,10 |
ALFARP |
INICIATIVA DEL POBLE |
Sí |
540,00 |
307,50 |
|
307,50 |
153,40 |
ALGINET |
INICIATIVA D’ESQUERRES D’ALGINET |
Sí |
1.351,46 |
1.312,16 |
|
1.312,16 |
1.336,30 |
ROTGLÁ Y CORBERÁ |
INICIATIVA I PROGRÉS DE ROTGLA CORBERA |
Sí |
4.000,00 |
1.797,96 |
|
1.797,96 |
119,00 |
SERRA |
INICIATIVA POR LA TORRE DE PORTACOELI |
Sí |
1.250,00 |
1.233,96 |
|
1.233,96 |
320,40 |
NÁQUERA |
INICIATIVA VECINAL INDEPENDIENTE POR NAQUERA |
Sí |
4.670,59 |
3.295,56 |
|
3.295,56 |
564,30 |
CANET D’EN BERENGUER |
INTEGRACION PLAYA DE CANET |
Sí |
6.500,00 |
6.081,79 |
|
6.081,79 |
559,80 |
BÉTERA |
MAS CAMARENA |
Sí |
1.928,20 |
1.378,01 |
|
1.378,01 |
2.122,00 |
ALGEMESÍ |
MES ALGEMESÍ |
Sí |
2.560,00 |
2.557,78 |
|
2.557,78 |
2.832,90 |
PATERNA |
MOVIMIENTO VECINAL CAMP DE TURIA |
Sí |
2.720,00 |
535,00 |
|
535,00 |
2.299,70 |
SUMACÀRCER |
NOVA ALTERNATIVA PROGRESSISTA |
Sí |
830,00 |
752,85 |
|
752,85 |
126,30 |
SOLLANA |
PARTI AGRUPACIÓN INDEPENDENT PER SOLLANA-PAIS |
Sí |
1.500,00 |
1.292,35 |
|
1.292,35 |
489,90 |
COTES |
PARTIT INDEPENDENT DE COTES |
Sí |
114,50 |
114,50 |
|
114,50 |
39,80 |
ALBALAT DELS SORELLS |
PER ALBALAT UNIT |
Sí |
370,00 |
370,00 |
|
370,00 |
385,60 |
BARX |
PLATAFORMA DE BARX |
Sí |
1.550,00 |
1.532,64 |
|
1.532,64 |
144,50 |
FONT D’EN CARRÒS (LA) |
PLATAFORMA LA FONT |
Sí |
1.791,80 |
1.791,80 |
|
1.791,80 |
419,60 |
SAN ANTONIO DE BENAGÉBER |
PLATAFORMA POR SAN ANTONIO DE BENAGÉBER |
Sí |
4.380,00 |
4.119,65 |
|
4.119,65 |
624,60 |
SAGUNTO/SAGUNT |
SEGREGACIÓN PORTEÑA |
Sí |
7.500,00 |
15.000,00 |
|
15.000,00 |
6.625,90 |
RIOLA |
SOCIALISTES DE RIOLA |
Sí |
2.093,12 |
2.093,12 |
|
2.093,12 |
184,00 |
MUSEROS |
SOCIALISTES INDEPENDENTS DE MUSEROS |
No |
1.172,92 |
1.172,92 |
|
1.172,92 |
583,20 |
BÉTERA |
UNIÓ I PROGRÉS INDEPENDENT DE BÉTERA |
No |
9.750,00 |
9.747,90 |
|
9.747,90 |
2.122,00 |
LORIGUILLA |
UNIÓN INDEPENDIENTE DE LORIGUILLA |
Sí |
949,23 |
6.348,22 |
|
6.348,22 |
153,40 |
NÁQUERA |
UNIÓN POPULAR DE NAQUERA |
Sí |
5.000,01 |
5.125,17 |
|
5.125,17 |
564,30 |
UTIEL |
UTIEL SIGLO XXI |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
1.242,10 |
VALLADOLID |
|||||||
SECA (LA) |
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CÍVICO CULTURAL «LA SECA» |
No |
400,00 |
254,59 |
|
254,59 |
109,30 |
SANTIBAÑEZ DE VALCORBA |
AGRUPACIÓN SANTIBAÑEZ DE VALCORBA |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
17,50 |
QUINTANILLA DE ARRIBA |
AQUÍ-ADELANTE QUINTANILLA |
Sí |
0,00 |
96,12 |
|
96,12 |
19,20 |
CIGALES |
CIGALES PARTIDO INDEPENDIENTE |
Sí |
1.460,00 |
710,14 |
|
710,14 |
457,20 |
LAGUNA DE DUERO |
INDEPENDIENTES POR LAGUNA |
Sí |
4.169,98 |
3.783,17 |
|
3.783,17 |
2.211,00 |
VILLARDEFRADES |
VILLARDEFRADES GRUPO INDEPENDIENTE |
Sí |
54,28 |
54,28 |
|
54,28 |
20,20 |
VIZCAYA |
|||||||
GORDEXOLA |
ABANT GORDEXOLA |
Sí |
1.359,10 |
1.337,67 |
|
1.337,67 |
174,00 |
OROZKO |
ADIE OROZKOKO TALDE INDEPENDENTEA |
Sí |
2.087,00 |
1.988,04 |
|
1.988,04 |
240,50 |
LAUKIZ |
AGRUPACIÓN CÍVICA UNBEMENDI |
Sí |
0,00 |
67,85 |
|
67,85 |
110,90 |
MUNGIA |
AGRUPACIÓN ELECTORAL MONTE BERRIAGA-MONTE BERRIAGA HAUTESLEN ELKARTEA |
Sí |
2.400,00 |
2.125,20 |
|
2.125,20 |
1.652,70 |
MUSKIZ |
AGRUPACIÓN ELECTORAL POR MUSKIZ, BAI |
Sí |
3.620,00 |
3.571,98 |
|
3.571,98 |
733,10 |
BILBAO |
ALTERNATIBA ERAIKITZEN |
Sí |
7.954,28 |
6.735,83 |
|
6.735,83 |
538,40 |
IBARRANGELU |
ARMENDU |
Sí |
5.867,78 |
5.867,75 |
|
5.867,75 |
61,40 |
BERRIATUA |
BERRIATUA BIZI |
Sí |
0,00 |
1.833,08 |
|
1.833,08 |
128,40 |
MUSKIZ |
BILTZEN |
No |
3.202,00 |
3.113,05 |
|
3.113,05 |
733,10 |
BALMASEDA |
CANDIDATURA LOCAL INDEPENDIENTE |
Sí |
2.360,00 |
2.360,00 |
|
2.360,00 |
736,60 |
BILBAO |
EUSKO ALKARTASUNA |
No |
4.269,97 |
6.948,01 |
|
6.948,01 |
1.440,30 |
GORLIZ |
GRUPO INDEPENDIENTE DE GORLIZ |
Sí |
5.000,00 |
4.578,46 |
|
4.578,46 |
550,30 |
CARRANZA |
KARRANTZA ZABALA |
Sí |
2.890,23 |
2.788,40 |
|
2.788,40 |
278,60 |
ZARATAMO |
PLATAFORMA INDEPENDIENTE GURE HERRIA |
Sí |
1.700,00 |
2.580,02 |
|
2.580,02 |
170,90 |
GALDAKAO |
USANSOLO HERRIA |
Sí |
3.128,00 |
2.282,64 |
|
2.282,64 |
2.925,40 |
ZAMORA |
|||||||
GEMA |
PARTIDO REGIONALISTA DEL PAÍS LEONÉS |
Sí |
4.758,68 |
4.758,68 |
|
4.758,68 |
40.934,80 |
MORAL DE SAYAGO |
TODOS UNIDOS PARA MEJORAR NUESTROS PUEBLOS |
Sí |
0,00 |
350,00 |
|
350,00 |
31,70 |
ZARAGOZA |
|||||||
CASPE |
COMPROMISO POR CASPE |
Sí |
4.500,00 |
4.319,34 |
|
4.319,34 |
998,90 |
VILLANUEVA DE GÁLLEGO |
FEDERACIÓN DE LOS INDEPENDIENTES DE ARAGÓN |
Sí |
4.050,02 |
4.026,00 |
|
4.026,00 |
75.929,10 |
VILLAFRANCA DE EBRO |
LA VOZ INDEPENDIENTE DE ARAGÓN |
No |
0,00 |
1.077,30 |
|
1.077,30 |
67.595,80 |
ZARAGOZA |
PUYALON |
Sí |
280,00 |
280,00 |
|
280,00 |
9,40 |
LETUX |
UNIÓN CIUDADANA POR LETUX |
Sí |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
42,50 |
V.4 FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO DECLARADO IGUAL A CERO EUROS
Provincia |
Denominación |
Municipio |
Rendición en plazo |
Límite de gastos |
---|---|---|---|---|
ALMERÍA |
||||
|
AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE ALCUDIA DE MONTEAGUD «ALCUDIA VIVA» |
ALCUDIA DE MONTEAGUD |
Sí |
14,40 |
ASTURIAS |
||||
|
PARTIDO PROGRESISTA DE BELMONTE |
BELMONTE DE MIRANDA |
Sí |
175,10 |
ÁVILA |
||||
|
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE VILLATORO |
VILLATORO |
Sí |
20,20 |
BADAJOZ |
||||
|
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE EL CARRASCALEJO |
CARRASCALEJO (EL) |
Sí |
9,30 |
BARCELONA |
||||
|
AGRUPACIÓ D’ELECTORS INDEPENDENTS DE SAGÀS |
SAGÀS |
Sí |
14,10 |
|
GENT DE TEIÀ |
TEIÀ |
Sí |
608,10 |
BURGOS |
||||
|
UNIÓN DEL PUEBLO DE HONTANAS |
HONTANAS |
Sí |
6,00 |
CÁCERES |
||||
|
INDEPENDIENTES POR NAVALVILLAR DE IBOR |
NAVALVILLAR DE IBOR |
No |
50,40 |
CUENCA |
||||
|
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE PARACUELLOS DE LA VEGA |
PARACUELLOS |
Sí |
13,20 |
GIRONA |
||||
|
GRUP D’INDEPENDENTS PER LA PERA |
PERA (LA) |
Sí |
44,60 |
GUIPÚZCOA |
||||
|
ALKIZAKO ABERTZALE EZKERTIARRAK |
ALKIZA |
Sí |
35,30 |
|
LARRAUL AURRERA |
LARRAUL |
Sí |
25,30 |
HUESCA |
||||
|
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE POLEÑINO |
POLEÑINO |
No |
22,60 |
LA RIOJA |
||||
|
GRUPO INDEPEPENDIENTE DE FONZALECHE |
FONZALECHE |
Sí |
14,70 |
LAS PALMAS |
||||
|
LOS VERDES |
TELDE |
Sí |
130.056,40 |
LLEIDA |
||||
|
INDEPENDENTS PER BELIANES |
BELIANES |
Sí |
58,40 |
LUGO |
||||
|
INDEPENDIENTES DE VIVEIRO |
VIVEIRO |
Sí |
1.621,10 |
MADRID |
||||
|
MOVIMIENTO SOCIAL REPUBLICANO |
MADRID |
Sí |
46.208,60 |
|
VALDELAGUNA ACTIVA PARTIDO INDEPENDIENTE |
VALDELAGUNA |
Sí |
88,70 |
NAVARRA |
||||
|
AGRUPACIÓN ELIBIDEA |
ARTAZU |
Sí |
12,20 |
|
AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LERGA |
LERGA |
Sí |
8,30 |
|
ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE CÁRCAR |
CÁRCAR |
Sí |
118,00 |
|
ASKOGAIN |
ERGOIENA |
Sí |
43,20 |
|
BATZARRAMENDI |
ERGOIENA |
Sí |
43,20 |
|
CANDIDATURA POPULAR TXAPARDIA |
CIRIZA |
Sí |
11,80 |
OURENSE |
||||
|
DEMOCRACIA OURENSANA |
OURENSE |
Sí |
10.867,30 |
PALENCIA |
||||
|
AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTE DEL RÍO |
SALDAÑA |
Sí |
22,00 |
|
AGRUPACIÓN ELECTORAL FUENTES DE VALDEPERO |
FUENTES DE VALDEPERO |
Sí |
29,50 |
SANTA CRUZ DE TENERIFE |
||||
|
GARAFÍA POR EL CAMBIO |
GARAFÍA |
Sí |
171,40 |
SEGOVIA |
||||
|
AGRUPACIÓN DE ELECTORES PEÑAMORA |
MIGUELÁÑEZ |
Sí |
16,20 |
|
ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PRADO PINILLA |
FRESNO DE CANTESPINO |
Sí |
27,80 |
VALENCIA |
||||
|
AGRUPACIÓ INDEPENDENT DE TORRELLA |
TORRELLA |
Sí |
14,50 |
|
UTIEL SIGLO XXI |
UTIEL |
Sí |
1.242,10 |
VALLADOLID |
||||
|
AGRUPACIÓN DE SANTIBAÑEZ DE VALCORBA |
SANTIBAÑEZ DE VALCORBA |
Sí |
17 |
ZARAGOZA |
||||
|
UNIÓN CIUDADANA POR LETUX |
LETUX |
Sí |
42,50 |
VI.1 CONCLUSIONES
De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas con motivo de las elecciones locales celebradas el 22 de mayo de 2011, cabe deducir las siguientes conclusiones generales más relevantes, facilitándose el detalle de los incumplimientos de los requisitos y limitaciones legales en los respectivos apartados de cada una de las formaciones políticas afectadas:
1.ª De conformidad con lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, el número de formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral es de 1.680, de las que 799 han cumplido con dicha obligación y 881 formaciones no la han presentado, lo que incumple el citado artículo, a pesar de haberles recordado la obligación de su remisión. A petición del Ministerio Fiscal, dicha infracción se comunicará, a los efectos oportunos, a la Junta Electoral. La mayoría de estas últimas se corresponden, fundamentalmente, con formaciones de pequeña implantación que, generalmente, sólo han concurrido en un municipio, salvo 13 formaciones que presentan un mayor grado de implantación, de acuerdo con los votos obtenidos y las circunscripciones donde han obtenido representación, según se detalla en el apartado II.1 de este Informe.
2.ª Las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 59,1 millones de euros. Atendiendo a su naturaleza se clasifican en 2,4 millones procedentes de aportaciones privadas; 35,4 millones de deudas bancarias; 13,6 millones de anticipos electorales; 7,4 millones de aportaciones del partido y 0,3 millones de otros ingresos. Del análisis de la justificación de los recursos declarados, cabe destacar que la mayor parte de las formaciones políticas, especialmente en aquellas con menor implantación, las aportaciones privadas declaradas carecen de alguno de los requisitos identificativos (DNI y domicilio) exigidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
3.ª Según los registros contables presentados, en una formación política se observa la existencia de una aportación proveniente de personas físicas por encima del límite de 10.000 euros contemplado en el artículo 129 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, por importe de 15.000 euros. Por otra parte, la falta de justificación de los recursos, bien porque no se han identificado a los aportantes o bien porque no ha quedado suficientemente acreditado el origen de los fondos utilizados, siempre que el importe total declarado por cada formación política haya superado el límite citado, ha afectado a cinco formaciones con un total de 208.048 euros. En ambos casos, tanto los excesos producidos como los importes correspondientes a los recursos no identificados se han considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral, de acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe.
4.ª De conformidad con el art. 134.3 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, para cada una de las formaciones que han presentado la contabilidad, el Tribunal de Cuentas ha formulado para cada una de las formaciones políticas la declaración del importe de los gastos regulares justificados, cuyo gasto total declarado justificado asciende a 59,2 millones de euros, de los que 35,3 millones de euros corresponden a operaciones ordinarias y 23,9 millones de euros, a la actividad de envío de propaganda electoral. Por tramos de importancia económica de la actividad declarada, 56,9 millones de euros corresponden a las formaciones políticas con representación parlamentaria o actividad electoral relevante (53 formaciones); 0,8 millones de euros, a las formaciones con gasto electoral entre diez mil y treinta mil euros (55 formaciones); y 1,5 millones de euros, a las formaciones con gasto electoral inferior a diez mil euros (691 formaciones).
5.ª En el análisis de la justificación de las operaciones de gasto, se han observado gastos electorales en emisoras de televisión local por ondas terrestres que contraviene la prohibición general de contratar espacios de publicidad electoral en este medio, irregularidad que afecta a cuatro formaciones por un importe total de 10.086 euros. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, dicho importe se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral.
6.ª En cuanto a los límites de gastos, el límite máximo de gastos específico de las elecciones locales aplicable a cada formación política, según se contempla en el artículo 131.1 de la LOREG, ha resultado superado por 580 formaciones, con un total excedido de 1.893.457 euros; el límite de gastos de publicidad exterior, por 14 formaciones, con un total excedido de 49.643 euros; y el de publicidad en prensa y radio, por 13 formaciones, con un total excedido de 149.120 euros. En el caso de formaciones que han concurrido a varios procesos electorales, tres formaciones con representación parlamentaria o actividad electoral relevante (gasto superior a 30.000 €) han superado el límite máximo de gastos que se prevé en el artículo 131.2 de la LOREG, con un total excedido de 86.531 euros, y una formación, el límite de publicidad en prensa y radio, con un excedido de 80.852 euros.
En cuanto a la relevancia económica de la actividad declarada por las formaciones políticas que han superado dichos límites, la mayor parte de ellas (530 formaciones) presentan una escasa implantación territorial y un gasto declarado inferior a 10.000 euros, afectando dicho incumplimiento al límite máximo de gastos especifico del proceso electoral con un total excedido de 911.190 euros, como consecuencia de haberse presentado, generalmente, a un reducido número de municipios y, por tanto, no corresponde agregar el componente provincial, circunstancia que ha condicionado la formulación de las propuestas de reducción de la subvención a percibir, como se señala en la Introducción de este informe.
7.ª Respecto a las operaciones de tesorería, las formaciones políticas de menor implantación han incumplido, frecuentemente, la obligación de abrir cuentas bancarias específicas para los procesos electorales, así como su posterior comunicación a la Junta Electoral, efectuándose los ingresos y los pagos a través de cuentas de la actividad ordinaria o a través de caja, lo que incumple los artículos 124 y 125 de la LOREG. En cuanto a las formaciones políticas que presentan una actividad económica relevante (gasto superior a 10.000 euros), en 15 de ellas tampoco consta la apertura de la cuenta bancaria electoral, si bien las operaciones de ingresos y gastos realizadas fuera de la misma representan en torno al 3 % del importe total de operaciones declaradas.
8.ª En las formaciones de mayor relevancia económica, la deuda pendiente con proveedores o acreedores con posterioridad al límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales afecta a 32 formaciones, representando aproximadamente el 1,86 % de los gastos declarados, lo que origina el incumplimiento del plazo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, al efectuarse su pago a través de la cuenta corriente electoral, así como el incumplimiento de la obligación de que todos los ingresos y gastos electorales hayan de efectuarse a través de las cuentas abiertas para los procesos electorales, al satisfacerse con cargo a cuentas bancarias no electorales.
9.ª En relación con la obligación de los proveedores de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros, conforme lo preceptuado en el artículo 133.5 de la LOREG, se concluye que 22 empresas no han cumplido con dicha obligación, resultando un saldo no informado de 880.959 euros. La identificación de quienes han incumplido esta obligación se incluye en los resultados de cada formación política.
10.ª Teniendo en cuenta los resultados de fiscalización, este Tribunal ha indicado específicamente para cada una de las formaciones políticas si formula o no alguna de las propuestas previstas en el art. 134.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General de reducción o no adjudicación de la correspondiente subvención, que, en ningún caso, podrá ser superior a los gastos declarados justificados. Como resumen de las mismas, hay que señalar que, con carácter general, la propuesta de no adjudicación de la subvención se ha formulado para las 881 formaciones políticas que no han rendido su contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas; además, se han formulado propuestas de reducción para 18 formaciones políticas, por un importe total de 134.499 euros, como consecuencia de las irregularidades y deficiencias expuestas a lo largo de este Informe. En anexo a este informe, se recoge un resumen de los gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas y las respectivas propuestas formuladas.
11.ª Los incumplimientos de obligaciones contempladas en la LOREG, cuyo detalle se facilita en los resultados de fiscalización correspondientes a cada formación política y se resumen en las conclusiones anteriores, afectan con carácter general a la no presentación de la contabilidad electoral (art. 133); a la falta o incompleta identificación de las aportaciones privadas (art. 129); a la realización de gastos electorales no autorizados legalmente, especialmente los originados por la contratación de espacios publicitarios en televisiones locales (LO 14/1995); a la superación de los límites de gastos electorales, tanto los originados por la concurrencia a varios procesos electorales como los específicos del proceso (art. 131 y 193); a la falta de cuentas bancarias específicas para el proceso electoral (art. 124); a la realización de ingresos y pagos fuera de la cuenta bancaria electoral o a la disposición de los saldos de dicha cuenta fuera del plazo legal (art. 125); y, por último, a la obligación de informar por parte de los proveedores (art. 133.5).
VI.2 RECOMENDACIONES
Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y de gastos electorales derivados de estas elecciones, las recomendaciones que a continuación se formulan están efectuadas desde el punto de vista de garantizar una mayor eficacia del control externo de los ingresos y gastos electorales atribuido al Tribunal de Cuentas y están dirigidas fundamentalmente a:
1. Conciliar, respetando las atribuciones competenciales, la normativa electoral estatal y autonómica a fin de conseguir una homogeneización de los requisitos aplicables en cada uno de ellos de forma que redunde en una mayor eficacia en el control de los ingresos y gastos electorales, especialmente tras las últimas actualizaciones de las restricciones y requisitos contemplados en la regulación del Régimen Electoral General.
2. Armonizar las subvenciones electorales derivadas de los resultados obtenidos en las elecciones municipales con los límites de gastos aplicables a las formaciones con escasa implantación territorial a fin de evitar las consecuencias que se derivan para estas formaciones, cuyo reducido límite de gastos, al no cumplir los requisitos para acceder al gasto complementario provincial, no ampara la percepción de las citadas subvenciones.
3. Acometer el desarrollo normativo pertinente con el objeto de precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A este respecto, se considera necesario que, en el actual contexto económico y social, las formaciones políticas limiten los gastos realizados a los imprescindibles para acometer la campaña electoral ajustándose a una interpretación estricta de los conceptos subvencionables enumerados en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Asimismo, las formaciones políticas con un volumen de gasto relevante deberán prever un sistema de control interno que garantice la selección de la oferta económicamente más ventajosa en relación con aquellas operaciones que representen una importancia relativa sobre el volumen de los gastos declarados bien por su cuantía individual o por su concentración en un mismo proveedor. Dicho control deberá contemplar, asimismo, las medidas necesarias que faciliten la adecuada comprobación documental por el Tribunal de Cuentas del detalle de las operaciones que integran los conceptos de gastos facturados para la campaña electoral.
4. Adecuar el límite de gastos en publicidad exterior y el límite de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad introducidos como consecuencia de las nuevas tecnologías, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios en internet, precisándose la naturaleza de los gastos a considerar de forma que se elimine toda incertidumbre a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.
5. Implantar, atendiendo a los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las debidas sanciones a las formaciones políticas que no hayan rendido las contabilidades electorales, lo que impide llevar a cabo la verificación del cumplimiento tanto de las restricciones sobre los ingresos como de los límites de los gastos electorales establecidos y reduce la transparencia del proceso electoral en perjuicio de las formaciones que han cumplido con las obligaciones legales. Asimismo, las sanciones deberán extenderse a los terceros (entidades financieras y proveedores) que obligados a remitir información al Tribunal de Cuentas en relación con las campañas electorales no hayan cumplido con dicha obligación, dada su importancia a efectos de completar el procedimiento fiscalizador. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Electoral competente en el artículo 153 de la LOREG respecto de las autoridades, funcionarios y particulares.
Madrid, 26 de septiembre de 2012.—El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.
Apartado III – Formaciones políticas |
Gastos justificados por operaciones ordinarias, incrementados en los gastos por envíos no subvencionables |
Gastos justificados subvencionables por envíos electorales |
N.º de envíos electorales subvencionables |
Propuesta de reducción de la subvención |
|
---|---|---|---|---|---|
1 |
AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES ZAMORANOS-UNIÓN DEL PUEBLO ZAMORANO |
25.983,35 |
14.016,64 |
63.712 |
600,00 |
2 |
ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE POR TENERIFE |
40.523,54 |
|
|
105,00 |
3 |
ARALAR |
313.455,01 |
16.701,96 |
75.918 |
20.406,83 |
4 |
BILDU-EUSKO ALKARTASUNA (EA) /ALTERNATIBA ERAIKITZEN |
601.368,97 |
400.719,07 |
2.004.433 |
|
5 |
BLOC-COALICIO COMPROMÌS: BLOC |
28.568,89 |
57.576,20 |
261.710 |
|
6 |
BLOC-INICIATIVA-VERDS : COALICIÒ MUNICIPAL COMPROMÌS |
275.626,28 |
388.721,08 |
1.766.914 |
|
7 |
BLOQUE NACIONALISTA GALEGO |
688.179,58 |
476.284,16 |
2.164.928 |
|
8 |
CANDIDATURA D’UNITAT POPULAR - POBLE ACTIU |
144.382,02 |
|
|
8.713,27 |
9 |
CANDIDATURES ALTERNATIVES DEL VALLÈS |
30.284,60 |
|
|
|
10 |
CENTRO DEMOCRÁTICO LIBERAL |
39.130,35 |
|
|
2.786,55 |
11 |
CHUNTA ARAGONESISTA |
81.419,73 |
165.346,28 |
751.574 |
|
12 |
CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR ALTEA (CIPAL) |
29.268,04 |
|
|
|
13 |
CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA |
182.670,33 |
|
|
|
14 |
COALICIÓN CANARIA |
8.518,74 |
|
|
|
15 |
COALICIÓN CANARIA-PNC-CCN |
339.040,67 |
167.225,74 |
760.117 |
|
16 |
COMPROMISO CON ARAGÓN |
9.154,79 |
|
|
|
17 |
CONVERGÈNCIA I UNIÓ |
1.263.210,41 |
1.161.310,48 |
5.278.684 |
|
18 |
CONVERGENCIA PER LES ILLES |
125.078,25 |
|
|
5.809,72 |
19 |
EL PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN -CANDIDATURA INDEPENDIENTE |
94.448,49 |
12.445,62 |
56.571 |
|
20 |
ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL |
1.653.222,46 |
678.470,32 |
3.083.956 |
31.967,06 |
21 |
EUZKO ALDERDI JELTZALEA - PARTIDO NACIONALISTA VASCO |
558.889,00 |
375.684,32 |
1.707.656 |
|
22 |
EZKER BATUA-BERDEAK |
231.779,62 |
43.435,70 |
197.435 |
11.235,87 |
23 |
FORO DE CIUDADANOS |
207.327,78 |
124.170,69 |
887.914 |
|
24 |
HAMAIKABAT |
79.360,96 |
|
|
|
25 |
INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS-ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA-ENTESA |
643.146,29 |
868.006,92 |
3.945.486 |
|
26 |
IZQUIERDA - EZKERRA |
40.884,81 |
54.599,60 |
248.180 |
|
27 |
IZQUIERDA UNIDA |
1.282.322,81 |
2.376.049,72 |
10.800.226 |
|
28 |
IZQUIERDA UNIDA DE ASTURIAS-LOS VERDES D’ASTURIES |
133.242,32 |
172.851,80 |
785.690 |
|
29 |
IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES |
440.739,32 |
927.175,48 |
4.214.434 |
|
30 |
IZQUIERDA UNIDA-VERDES-SIEX |
82.330,18 |
111.964,82 |
508.931 |
|
31 |
LLIGA REGIONALISTA DE LES ILLES BALEARS |
41.801,47 |
|
|
|
32 |
NAFARROA BAI 2011 |
107.450,59 |
44.470,58 |
202.139 |
634,36 |
33 |
NUEVA CANARIAS |
342.331,93 |
109.830,16 |
499.228 |
354,90 |
34 |
PARTIDO ARAGONÉS |
453.755,06 |
52.943,44 |
240.652 |
10.540,90 |
35 |
PARTIDO CASTELLANO - PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAS-PCAL) |
71.542,45 |
11.606,10 |
52.755 |
|
36 |
PARTIDO POPULAR |
9.306.168,45 |
7.136.739,28 |
32.439.724 |
|
37 |
PARTIDO POPULARES EN LIBERTAD |
17.912,74 |
|
|
|
38 |
PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA |
125.255,59 |
23.712,61 |
323.853 |
23.190,78 |
39 |
PARTIDO PROGRESISTA MAJORERO |
5.147,00 |
|
|
|
40 |
PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA |
122.444,04 |
91.095,20 |
466.773 |
|
41 |
PARTIDO RIOJANO |
22.541,80 |
12.488,30 |
56.765 |
|
42 |
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL |
10.474.861,94 |
6.306.267,66 |
28.664.853 |
|
43 |
PLATAFORMA PER CATALUNYA |
35.919,56 |
48.693,47 |
791.244 |
|
44 |
POR TENERIFE |
46.486,26 |
|
|
|
45 |
PROGRÈS MUNICIPAL |
1.229.331,56 |
1.095.485,16 |
4.979.478 |
|
46 |
PSM-INICIATIVAVERDS-ENTESA |
54.000,45 |
103.741,22 |
471.551 |
|
47 |
SOLIDARITAT CATALANA PER LA INDEPENDENCIA |
243.203,06 |
|
|
992,44 |
48 |
UNIÓ I ALTERNATIVA MUNICIPAL |
33.297,00 |
|
|
1.050,00 |
49 |
UNIÓN CORDOBESA |
61.699,85 |
|
|
1.971,28 |
50 |
UNIÓN DEL PUEBLO LEONES |
56.025,90 |
35.814,87 |
234.941 |
|
51 |
UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO |
48.657,41 |
81.414,66 |
373.830 |
645,43 |
52 |
UNIÓN POR LEGANÉS |
30.872,12 |
|
|
|
53 |
UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA |
367.717,99 |
230.929,80 |
1.928.654 |
|
Apartado IV Formaciones políticas |
Gastos justificados por operaciones ordinarias, incrementados en los gastos por envíos no subvencionables |
Gastos justificados subvencionables por envíos electorales |
N.º de envíos electorales subvencionables |
Propuesta de reducción de la subvención |
|
---|---|---|---|---|---|
1 |
100 X CENT PER PINEDA DE MAR |
13.156,89 |
|
|
|
2 |
AGRUPACIÓ ELECTORAL GENT D’ALELLA |
7.226,15 |
|
|
|
3 |
ALTERNATIVA CIUDADANA 25 DE MAYO |
13.138,30 |
|
|
|
4 |
ALTERNATIVA POPULAR DE TORREVIEJA |
10.312,90 |
|
|
|
5 |
ALTERNATIVA POR BOADILLA |
23.277,06 |
|
|
|
6 |
BENALMÁDENA ORGANIZACIÓN LIBERAL INDEPENDIENTE |
17.262,50 |
|
|
|
7 |
BLOQUE POR ASTURIES-UNIDA NACIONALISTA ASTURIANA-COMPROMISU POR ASTURIES |
18.775,40 |
|
|
|
8 |
CENTRO CANARIO NACIONALISTA |
20.280,22 |
|
|
|
9 |
CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO |
11.186,09 |
|
|
|
10 |
CIUDADANOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE |
28.953,37 |
|
|
11.395,34 |
11 |
CIUTADANS PER CALONGE I SANT ANTONI |
11.476,60 |
|
|
|
12 |
CIVIQUS |
11.929,86 |
|
|
|
13 |
COALICIÓN CABALLAS |
9.850,00 |
|
|
|
14 |
COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO |
17.577,65 |
|
|
|
15 |
COALICIÓN FORTALEZA |
10.978,31 |
|
|
|
16 |
COALICIÓN SÍ POR SALAMANCA |
26.667,91 |
|
|
|
17 |
CONVERGENCIA ANDALUZA |
11.118,81 |
|
|
|
18 |
CONVERXENCIA VINTEÚN |
10.464,68 |
|
|
|
19 |
DEMOCRACIA PINATARENSE |
8.604,62 |
|
|
|
20 |
DERECHA NAVARRA Y ESPAÑOLA |
21.391,11 |
|
|
|
21 |
ECOLO VERDES |
11.716,64 |
|
|
|
22 |
ENDAVANT CERDANYA |
29.096,53 |
|
|
|
23 |
FEDERACIÓ D’INDEPENDENTS DE CATALUNYA |
28.283,84 |
|
|
|
24 |
FORO CIUDADANO DE JEREZ |
8.863,10 |
|
|
|
25 |
GENT PER SANT FOST |
11.444,75 |
|
|
|
26 |
GRUP ELECTORAL GENT FENT POBLE |
12.662,62 |
|
|
|
27 |
GRUPO INDEPENDIENTE POR CARBONERAS |
13.719,34 |
|
|
|
28 |
INDEPENDIENTES AGRUPADOS DE PONFERRADA |
20.678,62 |
|
|
|
29 |
INDEPENDIENTES POR EXTREMADURA |
14.469,23 |
|
|
|
30 |
INDEPENDIENTES PORTUENSES |
15.237,23 |
|
|
|
31 |
INICIATIVA POR EL DESARROLLO DE SORIA |
25.059,68 |
|
|
|
32 |
INICIATIVA-VERDS: COMPROMIS MUNICIPAL |
14.122,30 |
|
|
|
33 |
IZQUIERDA INDEPENDIENTE-INICIATIVA POR SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES |
10.891,41 |
|
|
|
34 |
MOVIMENT INDEPENDENT DE LLORET DE MAR- MILLOR |
12.265,00 |
|
|
|
35 |
MOVIMIENTO ALTERNATIVO SOCIAL |
27.947,44 |
|
|
|
36 |
MOVIMIENTO CIUDADANO DE CARTAGENA |
15.259,71 |
|
|
|
37 |
NUEVA CANARIAS - CENTRO CANARIO NACIONALISTA |
13.989,18 |
|
|
|
38 |
PARTIDO DE ALMERÍA |
14.902,82 |
|
|
|
39 |
PARTIDO DE ELCHE/PARTIT D’ELX |
17.630,70 |
|
|
|
40 |
PARTIDO INDEPENDIENTE DE LAS NUEVAS POBLACIONES LA CAROLINA, NAVAS DE TOLOSA Y ALDEAS |
9.444,55 |
|
|
2.100,00 |
41 |
PARTIDO INDEPENDIENTE LA FIGUERETA |
17.680,86 |
|
|
|
42 |
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL - PACTE PER EIVISSA |
7.722,74 |
|
|
|
43 |
PARTIT PEL DESENVOLUPAMENT DE FONTPINEDA |
13.568,88 |
|
|
|
44 |
PLATAFORMA VECINAL INDEPENDIENTE DE SANTA CRUZ DE MUDELA |
10.965,16 |
|
|
|
45 |
PROYECTO OLIVA |
14.619,97 |
|
|
|
46 |
SITGES GRUP INDEPENDENT |
14.118,81 |
|
|
|
47 |
SOCIALISTES D’ALGINET |
11.496,00 |
|
|
|
48 |
TERRA GALEGA |
24.974,87 |
|
|
|
49 |
UNIÓ MENORQUINA |
18.588,46 |
|
|
|
50 |
UNIÓN DE CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE TOLEDO |
18.619,20 |
|
|
|
51 |
UNIÓN DEL PUEBLO EXTREMEÑO |
14.202,49 |
|
|
|
52 |
UNIÓN INDEPENDIENTE DE MAZARRON |
12.857,42 |
|
|
|
53 |
UNIÓN PER BINISSALEM |
10.954,54 |
|
|
|
54 |
VECINOS POR TORRELODONES |
11.536,12 |
|
|
|
55 |
XABIA DEMOCRÁTICA |
12.518,33 |
|
|
|
Apartado V Formaciones políticas.
Dado el elevado número de formaciones políticas, éstas figuran relacionadas en el apartado correspondiente del Informe, indicándose para cada una de ellas el importe de los gastos justificados.
Para todas estas formaciones, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas previstas en el artículo 134.2 de la LOREG, de acuerdo con los criterios señalados en la Introducción de este Informe.
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