Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-4405

Orden ECC/680/2013, de 8 de abril, por la que se autoriza la modificación de los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 31857 a 31859 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-4405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/04/08/ecc680

TEXTO ORIGINAL

El apartado 4 del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, prevé que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (en adelante, la «Sociedad de Sistemas» o «Iberclear»), se regirá por dicha Ley y su normativa de desarrollo, así como por un Reglamento cuya aprobación corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores.

De conformidad con el citado precepto legal, por Orden ECO/689/2003, de 27 de marzo, se aprobó el Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (BOE de 28 de marzo de 2003). Posteriormente, la Orden EHA/2054/2010, de 26 de mayo (BOE de 29 de julio de 2010) lo modificó, añadiéndole dos nuevos títulos V y VI.

Por su parte, el Consejo de Administración de la Sociedad de Sistemas, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2012, acordó proponer una modificación de los artículos 11 y 12 del Reglamento. Con posterioridad el mismo Consejo de Administración, en sesión celebrada el 30 de enero de 2013, acordó la subsanación de su anterior propuesta y solicitar a este Ministerio la autorización establecida en el artículo 44 bis, apartado 4, de la Ley del Mercado de Valores. La solicitud, acompañada de una Memoria Explicativa, fue presentada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera con fecha de registro de entrada de 5 de febrero de 2013.

La finalidad de la presente modificación del Reglamento de la Sociedad de Sistemas es eximir a las entidades miembros del mercado bursátil de la obligación de ser participantes en Iberclear, si bien en este caso han de nombrar como entidad liquidadora a una entidad que sí sea participante en Iberclear, la cual se hará cargo de las obligaciones de registro, compensación y liquidación que se deriven de la contratación realizada por el miembro negociador, asumiéndolas como propias frente a dicho miembro y frente al sistema. Esta nueva redacción de los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Sociedad de Sistemas viene a culminar las modificaciones introducidas por el Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo, en los artículos 76 y 77 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Recabados los informes preceptivos a la CNMV, el Banco de España y las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, han sido evacuados todos ellos con carácter favorable.

En virtud de lo anterior, dispongo autorizar la modificación de los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, los cuales adoptarán la redacción que figura en el anexo a la presente Orden ministerial.

Se deberá publicar la presente Orden y su anexo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

ANEXO
Nueva redacción de los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR)
CAPÍTULO III
Entidades participantes
Artículo 11. Concepto y clases.

1. Podrán adquirir la condición de entidad participante en cada uno de los sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas las entidades que, perteneciendo a alguna de las categorías relacionadas a continuación, adquieran dicha condición con arreglo a lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto:

a) Miembros negociadores en los mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación cuyo órgano rector haya designado a la Sociedad de Sistemas como encargada de la gestión de la liquidación de algunas o todas las operaciones realizadas por los miembros del mercado con arreglo a sus sistemas.

b) Las siguientes entidades, aunque no ostenten la condición de miembro negociador:

– Entidades de crédito;

– Empresas de servicios de inversión.

– Entidades extranjeras o nacionales que desarrollen actividades análogas a las de la Sociedad de Sistemas;

– Banco de España;

– La Administración General del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social;

c) Aquellas instituciones de derecho público y personas jurídico privadas cuando una disposición de carácter general expresamente les habilita para desarrollar las funciones propias de las entidades participantes.

2. Las entidades participantes en el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores regulado en el Real Decreto, responderán de las obligaciones que se detallan en su artículo 61 sobre «Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de los miembros de las Bolsas y demás entidades adheridas».

Las entidades participantes responderán, además, de la liquidación de las operaciones de aquellos miembros negociadores de las correspondientes Bolsas o sistemas multilaterales de negociación que no ostenten la condición de entidad participante, con los que hubieran firmado un acuerdo a tales efectos. Dicho acuerdo, del que será parte la Sociedad de Sistemas, tendrá el contenido que se determine mediante Circular. En virtud de dicho acuerdo la entidad participante aceptará frente al miembro negociador y frente al sistema la obligación de liquidar todas las operaciones contratadas por el miembro negociador, salvo en aquellos casos en que la responsabilidad respecto de determinadas operaciones sea expresamente aceptada por otra entidad participante. Dichas aceptaciones producirán los efectos previstos en el apartado primero del artículo 63 del Real Decreto. Por su parte, el miembro negociador quedará obligado frente a la Sociedad de Sistemas a realizar las comunicaciones y restantes actuaciones que le correspondan en orden a la adecuada tramitación y liquidación de sus operaciones.

En los casos en que la entidad participante con la que hubiera firmado el acuerdo a que se refiere el presente apartado no cumpliera con los compromisos por ella asumidos el miembro negociador deberá concertar un acuerdo con otra entidad participante, en los términos previstos en este artículo, o adquirir la condición de entidad participante.

3. La Sociedad de Sistemas adoptará las disposiciones y decisiones específicas para la participación en cada uno de los sistemas que gestiona y establecerá las circunstancias y requisitos en los que un miembro negociador que hubiera celebrado el acuerdo al que se refiere el apartado 2 anterior, pueda adquirir la condición de entidad participante.

Artículo 12. Requisitos.

1. Las entidades que pretendan acceder y mantener la condición de entidad participante deberán contar con recursos propios, sistemas de control y medios técnicos adecuados para atender las funciones que se les atribuyen.

2. En materia de recursos propios, las entidades participantes deberán cumplir con los requerimientos de recursos propios mínimos exigidos en la normativa de solvencia de las entidades financieras. Las entidades participantes que asumieran las obligaciones derivadas de la liquidación de las operaciones bursátiles de aquellos miembros negociadores que no ostenten la condición de entidad participante, deberán contar con un nivel mínimo de recursos propios de cien millones de euros.

3. Las entidades participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos y funcionales:

a) Disponer de los mecanismos de conexión a la red de comunicaciones que permita el acceso a la Sociedad de Sistemas.

b) Implantar los procedimientos y programas o aplicaciones informáticas que les permitan realizar las funciones que les corresponden.

c) Estar en disposición de enviar la información que la Sociedad de Sistemas solicite en ejercicio de sus funciones.

El detalle del contenido de tales requisitos se especificará en un pliego elaborado por la Sociedad de Sistemas.

4. Las entidades que deseen acceder a la condición de entidad participante en el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la constitución de la fianza en garantía del mercado a la que se refiere el Capítulo IV del Título I del Real Decreto, con carácter previo al inicio de sus actividades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2013
  • Fecha de publicación: 25/04/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 11 y 12 del Reglamento aprobado por Orden ECO/689/2003, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6363).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18764).
  • CITA Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5678).
Materias
  • Autorizaciones
  • Contabilidad
  • Mercado de Deuda Publica en Anotaciones
  • Mercado de Valores
  • Sociedad de Sistemas
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid