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Documento BOE-A-2013-4398

Resolución de 9 de abril de 2013, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado comunidades autónomas de Andalucía y Aragón, solución de diagnosis de vehículos, sector de mantenimiento y reparación de vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 31795 a 31808 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4398

TEXTO ORIGINAL

I. Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social por el que se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

A estos efectos, Red.es tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España «.es», la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como, por lo que ahora importa, el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, se ha encomendado a la entidad el apoyo a las iniciativas impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información.

II. Red.es, en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, y con el fin de impulsar la productividad y la competitividad del tejido empresarial, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, ha puesto en marcha el Programa para el Impulso de la Empresa en Red – Programa Empresas en Red.

El Programa Empresas en Red prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las PYMEs, mediante la identificación de soluciones tecnológicas (1) en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las PYMEs de mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones.

(1) El Programa Empresas en Red hace foco en soluciones TIC tecnológicamente maduras, pero que cuentan con un recorrido significativo en cuanto a su penetración en el mercado.

Las soluciones que se promuevan dispondrán necesariamente de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas de su sector. Se trata, por tanto, de un Programa «catalizador» que pretende contribuir a eliminar los inhibidores asociados a la falta de percepción de utilidad y al déficit de confianza, acelerando el proceso de adopción de tecnología.

Por consiguiente, el Programa tiene como objetivo la formación en cada uno de los sectores de actividad a los que se dirija, de una «masa crítica» de empresas que, con criterios estrictamente pragmáticos y de rentabilidad, adopten decisiones de inversión en tecnología que incidan efectivamente en la productividad y competitividad de las mismas. Este objetivo se establece desde el convencimiento de que, una vez alcanzado determinado umbral de penetración de tecnología en un sector empresarial y/o en un ámbito geográfico, y una vez acreditados los efectos positivos de dicha adopción sobre la competitividad de las empresas que hayan optado por ella, los mecanismos del mercado favorecerán la generalización de la adopción de tecnologías en la totalidad de ese ámbito sectorial o territorial.

III. Con fecha 29 de diciembre de 2007, Red.es suscribió con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, (antigua Dirección General de Política de la PYME), el Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones orientadas a impulsar la actividad innovadora de las pequeñas y medianas empresas y a fomentar la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus procesos de negocio, como medios para mejorar la productividad y competitividad de las empresas».

Asimismo, Red.es tiene firmados sendos convenios con los gobiernos autonómicos de Andalucía y Aragón cuyos objetos son la ejecución en dichas comunidades autónomas de las actuaciones contempladas en el Programa Empresas en Red para favorecer el uso efectivo de las nuevas tecnologías en el sector privado:

Con fecha 7 de octubre de 2008, Red.es celebró un Convenio de colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Con fecha 2 de julio de 2008, Red.es celebró un Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón.

IV. El desarrollo del Programa Empresas en Red se traduce en la ejecución de las siguientes actuaciones:

Desarrollo de Proyectos Demostradores, en los que se pone a disposición de una muestra de empresas, pertenecientes a los sectores objetivo del Programa, una solución tecnológica (hardware, software, capacitación, apoyo a la implantación y seguimiento), con objeto de:

Apoyar a las empresas participantes en la adopción de la solución.

Evaluar empíricamente el impacto asociado a la utilización de una determinada solución TIC, evidenciando la mejora en la productividad y competitividad.

Obtener información para una posterior divulgación de los resultados, con el propósito de promover la adopción generalizada de la solución tecnológica que ha sido validada en el Proyecto Demostrador.

Realización de otras actuaciones de apoyo a las PYMEs de los diferentes sectores impactados por el Programa que faciliten la adopción de las soluciones tecnológicas seleccionadas, como pueden ser actuaciones de dinamización, asesoramiento, formación, y eventualmente, ayudas financieras para la adopción de TIC.

V. En ejecución de las actuaciones citadas en el expositivo anterior, Red.es ha diseñado el Proyecto Demostrador denominado Solución de Diagnosis de Vehículos, Sector de Mantenimiento y Reparación de Vehículos, en las comunidades autónomas de Andalucía y Aragón (a partir de ahora referido como «el Proyecto Demostrador»).

En septiembre de 2011 Red.es publicó dos bases reguladoras, similares a las actuales, bajo los números de Convocatoria C039/11-ED (para Andalucía) y C026/11-ED (para Aragón), y cuyos presupuestos no fueron íntegramente otorgados, debido a que no hubo suficientes solicitudes que acreditasen en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Se publican las actuales bases reguladoras con el objeto de otorgar dicho presupuesto no consumido en las convocatorias anteriores. En este contexto, Red.es realiza esta segunda convocatoria con el fin de seleccionar a las empresas beneficiarias del Proyecto Demostrador denominado Solución de Diagnosis de Vehículos, Sector de Mantenimiento y Reparación de Vehículos, en las comunidades autónomas de Andalucía y Aragón.

Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación de una «Solución de Diagnosis de Vehículos», y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para el funcionamiento de dicha solución, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para proceder a su implantación y uso. La solución está indicada para autónomos y pymes del sector de mantenimiento y reparación de vehículos. El detalle de las prestaciones concretas de la solución, así como la descripción de las ventajas que aporta la solución, están recogidos en la base sexta. La participación en el Proyecto Demostrador implica para el beneficiario asumir las obligaciones establecidas en la Base novena de esta convocatoria.

Las empresas que presenten solicitud cumpliendo los requisitos indicados en esta convocatoria y no sean seleccionadas como beneficiarias podrán ser dirigidas, en el marco del desarrollo del Programa, a otras ayudas y actuaciones de asesoramiento existentes y promovidas por Red.es o por los gobiernos autonómicos de Andalucía y Aragón.

VI. Las ayudas objeto del Proyecto Demostrador serán cofinanciadas por fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía y el de Aragón, o dentro del Programa Operativo Plurirregional de Economía del Conocimiento. Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, relativo al FEDER. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen «de minimis», de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, que establece que determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento. La norma de minimis se aplica con el fin de que las subvenciones de poca cuantía queden exentas de dicha obligación de notificación. En el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 1. No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución de este Programa y de la presente convocatoria son elegibles de acuerdo con los criterios de selección de las operaciones y por tanto cofinanciables en el marco de los programas operativos citados anteriormente.

VII. El artículo 149.1.21.ª de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. Además, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

VIII. Red.es, en su condición de entidad pública empresarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en el ejercicio de potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Dado que la actividad subvencional que realiza la entidad no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento de la Sociedad de la Información, pertenece al ámbito de su actividad sujeto a Derecho privado y por ello la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no es aplicable a las convocatorias de ayudas o subvenciones que realiza Red.es.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Red.es únicamente debe sujetar sus convocatorias a los principios de gestión de las subvenciones previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la misma Ley. En todos los restantes aspectos relacionados con la presente convocatoria resulta de aplicación el Derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Dado que la concesión de ayudas convocadas por Red.es se rige por el Derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas son las que se establecen por la propia entidad en la presente convocatoria sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas.

Toda solicitud que no cumpla con lo estipulado en las bases de esta convocatoria habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

IX. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen los solicitantes de esta convocatoria a Red.es deberán tramitarlas a través de los correspondientes formularios de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/)

En virtud de lo anterior se establecen las siguientes bases, que regularán la convocatoria de ayudas en las que consiste el Proyecto Demostrador.

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de la concesión de las ayudas en especie en las que se concreta el Proyecto Demostrador denominado Solución de Diagnosis de Vehículos, Sector de Mantenimiento y Reparación de Vehículos, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Aragón.

Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la puesta a disposición de los autónomos y pymes beneficiarios de la «Solución de Diagnosis de Vehículos», y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para la implantación de la solución, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para proceder a dicha implantación y uso eficiente de la misma, tal y como se describen en la base tercera de la presente convocatoria.

Este Proyecto Demostrador pretende validar el modelo de negocio de las soluciones tecnológicas que han acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad y verificar su impacto en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector Mantenimiento y Reparación de vehículos de motor, (CNAE 2009 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor (2)).

(2) La página del INE http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae93rev1_cnae2009.xls) muestra las equivalencias entre CNAE 2009 y CNAE 93.

Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios y validar los objetivos del Proyecto Demostrador definidos en el punto anterior. La titularidad de toda la solución suministrada por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie de este Proyecto Demostrador, los solicitantes deberán ser autónomos o pymes que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Disponer de un contrato de conexión a internet de Banda Ancha a nombre del autónomo o pyme solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud. Esta conexión debe permitir la conectividad a Internet de la Solución a implantar.

b) Tener una plantilla media anual de entre 0 y 49 empleados referida a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 10 millones de euros.

d) Desarrollar su actividad principal en el sector de Mantenimiento y Reparación de vehículos de motor, (CNAE 2009 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor).

e) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años desde su constitución. Dicho plazo resulta imprescindible para medir objetivamente la productividad inicial consolidada de la empresa y la productividad final después del Proyecto Demostrador.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.

h) Que la ubicación del taller de mantenimiento y reparación de vehículos en el que se instalará la solución tecnológica objeto de las actuaciones de esta convocatoria se encuentre en la comunidad autónoma de Andalucía o en la de Aragón.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) No haber resultado beneficiario de las anteriores convocatorias de ayudas en especie publicadas por Red.es bajo el nombre «Bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado comunidad autónoma de Andalucía, solución de diagnosis de vehículos, sector de mantenimiento y reparación de vehículos», expediente C039/11-ED y/o «Bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado comunidad autónoma de Aragón, solución de diagnosis de vehículos, sector de mantenimiento y reparación de vehículos», expediente C026/11-ED.

Tercera. Determinación de la ayuda en especie para los autónomos y las pymes seleccionadas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria es de:

a) Andalucía: 1.000.000,00 euros, impuestos indirectos incluidos.

b) Aragón: 500.000,00 euros, impuestos indirectos incluidos.

El precio estimado de cada Solución a implantar, en el ámbito de este proyecto, es de 3.500 euros (impuestos indirectos no incluidos) por beneficiario, si bien el precio podría variar en función de los resultados del proceso de licitación necesario para la contratación de las soluciones.

2. Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación en cada uno de los beneficiarios de una «Solución de Diagnosis de Vehículos». La ubicación en la que se instale dicha solución deberá ser la del taller de mantenimiento y reparación de vehículos, indicado en la solicitud. Sólo podrá modificarse dicha ubicación previa autorización expresa de Red.es.

3. Se trata de una solución tecnológica que permite establecer el origen de los fallos de funcionamiento del vehículo y marcar las pautas de resolución de las incidencias detectadas, mediante el acceso a la información técnica proporcionada por los diferentes subsistemas que configuran un vehículo. Los componentes que forman parte del equipo son:

a) Módulo para la diagnosis multimarca, que agrupa la infraestructura específica hardware y software.

b) Ordenador portátil compatible con el módulo para la diagnosis.

c) Impresora compatible con el módulo para la diagnosis.

La solución está indicada para autónomos y pymes del sector talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

Además, el óptimo aprovechamiento de la solución a implantar recomienda que la pyme o autónomo que resulte beneficiario cuente con personal con conocimientos básicos de ofimática y electrónica.

4. Ventajas de la solución:

Ayuda a los especialistas a diagnosticar con precisión los fallos eléctricos en las diferentes partes del vehículo para poder solucionar los problemas eficazmente.

Permite verificar el estado del vehículo en diferentes estados del motor a través del equipo de diagnosis conectado con el vehículo mediante el cableado correspondiente. Con él, se puede hacer una lectura de los errores del vehículo, localizando las averías del mismo.

Permite guardar los datos obtenidos del vehículo, compararlos con los valores estándar y almacenar los datos para futuras consultas del vehículo, gracias al ordenador.

Permite trabajar, con el programa que se acompaña, de forma personalizada con cada cliente, ya que se podrán realizar bases de datos de los clientes, características de los vehículos, etc.

Se incrementa la satisfacción de los clientes por el servicio prestado derivado de la disminución de tiempos de resolución de averías en los vehículos por un diagnóstico más rápido y fiable.

5. Componentes software de la Solución:

a) Software de diagnóstico: software especializado para ejecución de rutinas de diagnóstico, visualización de parámetros, consulta de información suministrada por las distintas Unidades de Control Eléctrico, datos mecánicos y técnicos, gestión de clientes, etc.

b) Base de datos de vehículos: ofrece, entre otra información, la ubicación física de los componentes del motor, diagrama eléctrico de los componentes y descripción de los códigos de error de los vehículos.

c) Software del ordenador portátil: sistema operativo, software ofimática y antivirus.

6. Componentes hardware de la Solución:

a) Módulo central: equipo autónomo hardware con capacidad de interpretar los protocolos de comunicación propietarios para la mayoría de las marcas de turismos comercializados en España, que proporciona la funcionalidad de lectura de datos suministrados por las distintas Unidades de Control Electrónico para verificar el comportamiento de los diferentes subsistemas del vehículo (tracción, dirección, frenado, confortabilidad, multimedia, etc.).

b) Cables y conectores OBD: permite la comunicación del módulo central con los protocolos específicos de cada fabricante durante el diagnóstico.

c) Ordenador portátil.

d) Impresora.

7. Servicios asociados a la Solución:

a) Capacitación, in situ, en el uso de la Solución de Diagnosis de Vehículos.

b) Garantía de la solución (hardware y software) durante 5 años desde la fecha de instalación de la solución.

c) Servicio de atención al usuario para la resolución de dudas sobre el funcionamiento de la solución, al menos durante seis meses.

Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Base octava.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, como mínimo:

a) Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados por la convocatoria.

b) Listado de admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

i. Excluidos porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base segunda, no siendo susceptibles de subsanación.

ii. Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda.

iii. Admitidos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda, con indicación de la documentación a subsanar.

c) Plazo de subsanación, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas que requieren subsanación de la documentación presentada.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. Dicho documento deberá expresar, como mínimo:

a) El resultado de la evaluación de la subsanación efectuada para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

b) Los solicitantes que han acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) El plazo de alegaciones sobre la tramitación de la solicitud.

Tras la publicación del informe con el resultado de la subsanación, se podrán recibir alegaciones, que serán evaluadas por Red.es. Tras la evaluación de las alegaciones presentadas, y sólo en caso de que resulte necesario (en función del número solicitudes admitidas), se publicará la correspondiente convocatoria de sorteo público a celebrar en la Entidad pública empresarial para la selección de los beneficiarios. Si el procedimiento lo requiere se podrían convocar diferentes sorteos para las distintas comunidades autónomas.

En el caso de que se convoque sorteo, la convocatoria del mismo incluirá la fecha y lugar de su celebración, así como la relación de solicitantes que son admitidos a participar en el sorteo al haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de todos los requisitos establecidos al efecto.

Tras la celebración de los sorteos que procedan, Red.es publicará el Acuerdo de resolución, en el que hará constar, como mínimo:

a) La relación de beneficiarios de la ayuda así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes admitidas a sorteo.

b) El contenido de la ayuda concedida, así como sus características.

c) Los solicitantes para los que se propone quedar en lista de espera.

d) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Tras la publicación del Acuerdo de resolución podrán producirse modificaciones del mismo en los siguientes casos:

Cuando se produzcan renuncias de los beneficiarios a la ayuda, siempre que éstas se produzcan antes del momento de implantación de la ayuda.

Cuando se produzcan reducciones en el precio de la solución con respecto a la estimación inicial, por descuentos en los procesos de licitación correspondientes, que permitan aumentar el número inicial de beneficiarios.

En ambos casos las vacantes se cubrirán, si es posible, con los integrantes de la Lista de Espera, conforme a lo establecido en la base sexta de esta convocatoria.

Quinta. Formalización y presentación de solicitudes

Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo de esta convocatoria.

Las bases reguladoras (incluyendo el anexo) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido(3), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.

(3) Los certificados digitales válidos en la sede electrónica de red.es son el DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y timbre (FNMT).

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por pyme o profesional autónomo solicitante.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la Base OCTAVA, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de Red.es.

Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su solicitud. Los defectos a subsanar, en su caso, por cada solicitante serán publicados en el perfil del contratante de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion).

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del proyecto, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es.

Sexta. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es seleccionará las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas en especie destinadas a cada comunidad autónoma y que se recoge en el apartado 1 de la base tercera.

Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

Andalucía

En primer lugar se establece el número de beneficiarios máximos a seleccionar para cada división territorial en función de los cupos de reparto por provincia que se determinan en la siguiente tabla, donde se establece el porcentaje máximo del presupuesto establecido en la Base tercera que será reservado para cada provincia:

Divisiones territoriales (provincias)

Porcentaje

de la cuantía total

Almería

10

Cádiz

10

Córdoba

10

Granada

10

Huelva

10

Jaén

10

Málaga

10

Sevilla

10

A repartir entre todas las provincias

20

Total

100

En segundo lugar se procederá a verificar si el número total de solicitudes admitidas de cada división agota o no la cuantía máxima de las ayudas en especie para cada división. Para ello, se realizará una estimación del coste por beneficiario, tomando como referencia el precio de la solución estimado en la base tercera:

Si el número de solicitudes admitidas de una provincia es menor que el límite establecido para esa división territorial, todas las solicitudes admitidas de esa división serán seleccionadas como beneficiarias de la ayuda.

Si el número de solicitudes admitidas de una provincia es mayor que el límite establecido para la división territorial, se procederá a la realización de un sorteo entre todas las solicitudes admitidas para dicha división y así poder seleccionar a los beneficiarios de la ayuda.

En el caso de que queden vacantes en cualquiera de las divisiones territoriales correspondientes a las provincias, estas vacantes se sumarán a las correspondientes al cupo de la división denominada «A repartir entre todas las provincias» y se seleccionarán con el resto de solicitudes admitidas a sorteo que aún no hayan sido seleccionadas como beneficiarias, de nuevo por estricta aplicación de los mismos criterios, hasta completar el límite de pymes o autónomos, de tal forma que se agote la cuantía total máxima de las ayudas.

Las solicitudes admitidas que tras el sorteo no resulten beneficiarias de esta convocatoria, pasarán a formar parte de una lista de espera. En el caso de que se produzcan bajas entre los beneficiarios, con anterioridad a la instalación de la solución, o se produzcan reducciones en el precio de la solución con respecto a la estimación inicial que permitan aumentar el número inicial de beneficiarios, los integrantes de la lista de espera podrán pasar a ser beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido, independientemente de la división territorial a la que pertenezcan.

Aragón

En primer lugar se procederá a verificar si el número total de solicitudes admitidas agota o no la cuantía total máxima de las ayudas en especie destinadas a Aragón establecida en la base tercera. Para ello, se realizará una estimación del coste por beneficiario, tomando como referencia el precio de la solución estimado en la base tercera:

Si el número de solicitudes admitidas es menor que el límite establecido, todas las solicitudes admitidas serán seleccionadas como beneficiarias de la ayuda.

Si el número de solicitudes admitidas es mayor que el límite establecido, se procederá a la realización de un sorteo entre todas las solicitudes admitidas y así poder seleccionar a los beneficiarios de la ayuda.

Las solicitudes que, tras el sorteo, no resulten beneficiarias de esta convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera. En el caso de que se produzcan bajas entre los beneficiarios o se produzcan reducciones en precio de la solución con respecto a la estimación inicial que permita aumentar el número inicial de beneficiarios, los integrantes de la lista de espera podrán pasar a ser beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido.

Séptima. Órganos competentes.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento a partir de la publicación de las presentes bases será la Dirección de Programas de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse los informes y la propuesta de resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Red.es. Se podrá emitir una resolución por cada una de las comunidades autónomas establecidas en la base segunda.

Octava. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. El plazo de solicitud se abrirá el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto seis semanas a contar desde su apertura.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de doce meses contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).

Novena. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis»(4) en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de minimis mediante el formulario de solicitud. Además, tras la recepción de la ayuda, el beneficiario deberá incluir la ayuda como ingreso en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Para ello Red.es informará a cada beneficiario del montante total de la ayuda que ha recibido, una vez finalizados los trabajos objeto de la ayuda y tras su aceptación por parte del beneficiario.

(4) En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/l26121_es.htm se detalla la norma de minimis que establece que las ayudas inferiores a 200 000 euros se eximen de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

Los beneficiarios deberán comprometerse al mantenimiento operativo de las funcionalidades de las posibles soluciones y servicios (servicios, hardware y software) objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de instalación de la solución, de forma que no exista una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución (incluida la publicidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional), ni se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio de 2006 (5).

(5) Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa…) de los beneficiarios de la presente convocatoria, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento. Asimismo se informa de que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan a que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior pueden ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos, y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por Red.es, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u otro organismo que ésta designe.

El beneficiario, como receptor de la ayuda, será responsable del estado del equipo y los servicios entregados. El beneficiario tendrá la obligación de remplazar los componentes de la solución dañados, extraviados o sustraídos y de su serigrafiado durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el párrafo tercero de la presente base novena.

El éxito del Proyecto Demostrador exige la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Por ello, el beneficiario asume en todo caso la obligación de colaborar al respecto y facilitar dicha recopilación, análisis y valoración de información a Red.es, la cual, a estos efectos y siempre de acuerdo con el beneficiario, podrá tener acceso a las instalaciones de éste. Durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el párrafo tercero de la presente base novena, Red.es podrá realizar visitas a los beneficiarios como parte del seguimiento del proyecto.

Esta información se recopila por Red.es a los solos efectos de lograr el buen fin del Proyecto Demostrador, sin que pueda ser destinada por Red.es a ninguna otra finalidad ni facilitarla a terceros, excepto cuando le sea exigible por normas de obligado cumplimiento que le sean de aplicación. Asimismo, el beneficiario se obliga a aportar al adjudicatario del seguimiento del Proyecto Demostrador información de la evolución de sus negocios (ingresos, cifras de ventas y costes, etc.), la cual será tratada de forma anónima y a efectos estadísticos con el fin de validar el modelo de negocio.

El beneficiario tiene la obligación de acudir a aquellos cursos de capacitación recomendados para un uso óptimo de la aplicación implantada.

El beneficiario tiene la obligación de colaborar durante la instalación de la solución, mantener los componentes de la misma en la ubicación comunicada a Red.es donde se realizará la instalación, no pudiendo cambiar la localización de la misma, durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el párrafo tercero de la presente Base NOVENA. Además debe garantizar el acceso a Red.es para resolver incidencias o recopilar información durante dicho período.

El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto de la ayuda, en su uso y destino, así como, en caso de traslado de local, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud.

Estas comunicaciones se deberán realizar mediante correo certificado a la dirección: empresasenred@red.es

Décima. Compatibilidad de la ayuda en especie.

1. Las ayudas en especie objeto de las presentes bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 de su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, las ayudas se someterán en cuanto a su cuantía máxima por beneficiario a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a las ayudas de minimis 3.

Undécima. Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar el coste equivalente de las ayudas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente establezca otro diferente.

El cálculo del reintegro además se calculará en función de los siguientes conceptos:

a) El importe de la solución recibida por el beneficiario.

b) El importe asociado a los servicios recibidos por el beneficiario en el marco del Proyecto Demostrador.

c) Otros importes producidos por el desarrollo del Proyecto Demostrador.

2. Se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda, de acuerdo con el apartado 1 de la presente base:

a) Inasistencia a las visitas in-situ del proveedor de implantación o seguimiento programadas y previamente acordadas con el beneficiario.

b) Colaboración baja o insuficiente con Red.es o la entidad que ésta designe en las tareas de seguimiento del Proyecto Demostrador.

c) Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio. Red.es podrá determinar la no cancelación de la concesión a pesar del cambio de titularidad en los casos en que el beneficiario lo solicite, y siempre que se demuestre que la actividad del negocio no ha cambiado con respecto a la ejercida en el momento de la solicitud.

d) Utilización de la solución suministrada al beneficiario para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente convocatoria.

e) Cambio de localización de la ayuda sin previa autorización por parte de Red.es.

f) Inasistencia a la capacitación incluida en la ayuda, por el personal adecuado (con conocimientos básicos de ofimática y electrónica).

g) Falta de colaboración por parte del beneficiario en el acceso a la solución por parte de Red.es para la resolución de incidencias, en la firma, envío o posterior subsanación de actas, documentación, certificados, etc., con el contenido y según el formato indicado que se le solicite durante los hitos del Proyecto Demostrador.

h) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución objeto de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de la base novena.

Duodécima. Aplicabilidad.

Estas bases serán aplicables desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2013-. El Director General de Red.es, Francisco de Borja Adsuara Varela.

ANEXO
Resumen de documentación a presentar

Para solicitar la concesión de ayudas en especie para la realización del Proyecto Demostrador denominado Solución de Diagnosis de Vehículos, Sector de Mantenimiento y Reparación de Vehículos, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Aragón, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es

b) Ficheros adjuntos:

i. Fichero con la copia digitalizada del Certificado original de situación de cotización de la Seguridad Social fechado.

ii. Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado.

iii. Fichero con la copia digitalizada del documento oficial acreditativo del número de empleados.

iv. Fichero con la copia digitalizada de documento oficial original acreditativo del volumen de negocios anual.

v. Fichero con la copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, sólo en caso de presentar la solicitud mediante representante legal. En dicha escritura deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser documentos originales firmados individual y electrónicamente por el solicitante. La sede electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que éste adjunte a la solicitud.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio algunos de los documentos anteriores, de acuerdo con las opciones que figuren en el formulario electrónico de solicitud, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Listado de documentación admisible a título informativo (sólo debe presentarse un documento por requisito):

Requisito

Documentación

Documento oficial original acreditativo del número de empleados.

Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Informe de la Seguridad Social que acredite la inexistencia de inscripción por parte del solicitante como empresario en la Seguridad Social.

Documento oficial original acreditativo del volumen de negocio

Certificado de la Agencia Tributaria de comunicación del importe neto de cifra de negocios.

Impuesto sobre sociedades (modelo 200).

Declaración IRPF (sólo para el caso de autónomos).

La solicitud, realizada por medios telemáticos, deberá firmarse electrónicamente por el mismo autónomo o representante de la empresa que presente la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse únicamente a través de Internet, en la sede electrónica de Red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido (6) en la dirección:

https://sede.red.gob.es/sede/

(6) La sede electrónica de Red.es admite la firma con los siguientes certificados electrónicos: DNI electrónico y Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)

Para más información, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901900333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es

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