Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-4374

Resolución de 19 de abril de 2013, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas destinadas a personal directivo y predirectivo, para impartir en los meses de junio y julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 31471 a 31475 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-4374

TEXTO ORIGINAL

La oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el año 2013, dirigida a personal directivo y predirectivo, persigue la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y las capacidades profesionales de los empleados públicos que ocupan puestos de responsabilidad.

Mediante esta resolución se convocan una serie de actividades formativas que se desarrollarán en los meses de junio y julio de 2013, en el marco del programa para directivos del INAP.

Las diversas actividades formativas se agrupan en los siguientes ámbitos de conocimiento: dirección pública, Unión Europea, gestión pública y habilidades directivas, y tendrán un enfoque eminentemente práctico.

Por todo lo expuesto, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Convocatoria.

Se convocan las acciones formativas que se detallan en el anexo.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del subgrupo A1, así como personal laboral fijo asimilado, de todas las Administraciones públicas.

Tercero. Contenido de las actividades formativas.

En el anexo figura una breve descripción de cada actividad. El programa detallado de cada acción formativa se incluirá en la página web del INAP (www.inap.es).

Cuarto. Lugar de celebración y calendario.

Las actividades formativas presenciales tendrán lugar en la sede del INAP, calle Atocha, número 106, de Madrid.

Las fechas de cada curso se concretan en el anexo.

Quinto. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en los cursos recogidos en el anexo deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en el enlace «Formación» y, a continuación, en «Formación directiva». En esta página se publicará la información relativa a los cursos. Ejecutando la opción «presentación de solicitudes» que figura en cada curso, se tendrá acceso a un formulario en el que deberán cumplimentarse todos los datos. A continuación, el solicitante recibirá en su correo electrónico un enlace para su confirmación. Una vez confirmados, deberá redactarse una carta de motivación explicando las razones por las que se solicita el curso. Para ello será necesario pulsar en «escribir carta».

Para completar la transmisión telemática de los datos, deberá pulsarse en «conformidad» y, finalmente, en el botón «grabar», si bien con carácter previo es imprescindible recabar la autorización del superior jerárquico que corresponda, con rango, al menos, de subdirector general. Para ello, antes de enviar la solicitud será necesario imprimirla y pasarla a la firma de su superior. Una vez firmada deberá conservarla en su poder, en soporte papel, hasta que se le requiera su presentación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Selección.

1. El número máximo de admitidos para cada curso será el detallado en el anexo.

2. La selección de los participantes será realizada por la Subdirección de Formación, con aplicación de los siguientes criterios:

a) El nivel de responsabilidad dentro de la organización.

b) La relación directa entre los contenidos que se imparten y el puesto de trabajo que se desempeña.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

6. Una vez efectuada la selección definitiva de los participantes, la Subdirección de Formación lo comunicará a los interesados, que deberán confirmar su asistencia al curso. La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad formativa podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

Séptimo. Exclusión en cursos on line.

En los cursos on line, todos aquellos que hayan sido seleccionados y que no se conecten a la plataforma digital durante la primera semana del curso, sin previo aviso y justificación, serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de espera para poder participar en el curso. La falta de conexión durante la primera semana también podrá determinar la exclusión en selecciones posteriores.

Asimismo, podrán ser excluidos de los cursos on line todos aquellos que incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o que no se conecten con regularidad a la plataforma.

Octavo. Diplomas.

1. Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma.

2. Para la obtención del diploma será requisito imprescindible la superación de los criterios, pruebas y trabajos exigidos para cada acción formativa. En los cursos presenciales, una inasistencia superior al 10 por ciento, aunque esté justificada, imposibilitará la expedición del diploma.

Noveno. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Décimo. Información adicional.

Podrá obtenerse información adicional en la página web del INAP www.inap.es, a través de los teléfonos 912739154-912739425-912739274, del fax 912739346, a través del correo electrónico fd@inap.es o a través de la dirección postal calle Atocha, 106, 28012, Madrid.

Madrid, 19 de abril de 2013.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid