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Documento BOE-A-2013-4161

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2013, páginas 30219 a 30237 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4161

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma fundamental establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Dentro del Estado, es al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a quien corresponde la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, en las letras g) y k) del artículo 9.1, las funciones de «promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas» y de «promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante la convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos».

Es, pues, en atención a estas funciones encomendadas a la Dirección General, que se considera necesario continuar, en el presente año, con un régimen de subvenciones en concurrencia competitiva que permita fomentar la traducción a lenguas extranjeras de aquellas obras literarias y científicas que, con independencia de la nacionalidad del autor, tengan una relevancia sobresaliente desde el punto de vista cultural. Estas ayudas a la traducción han demostrado ser un instrumento de estímulo sumamente eficaz para la difusión internacional del patrimonio cultural escrito originariamente en español o en alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria por el Estado. Sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, está justificada, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, porque resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector; fundamentalmente, para garantizar iguales posibilidades de obtención por parte de sus potenciales destinatarios con independencia de su localización geográfica.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución Española de 1978, en su artículo 3, establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, pues, se ha considerado pertinente que, como en años anteriores, puedan obtener una ayuda los proyectos de traducción de obras editadas en castellano o en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del suprimido Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), convocar las subvenciones correspondientes al año 2013, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad.

1. Se convocan, para el año 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación del coste de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.

2. Condiciones de concesión.

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada.

3. Imputación presupuestaria.

El importe de las subvenciones convocadas será como máximo de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.490.13 del Programa 144A «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013.

4. Beneficiarios, requisitos y exclusiones

1. Podrán solicitar estas subvenciones entidades, privadas o públicas, del sector editorial y entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley 38/2003).

2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las solicitudes:

a) De traducción de obras que, a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, no hayan sido publicadas.

b) De traducción de obras que no hayan sido originariamente escritas en español o en alguna lengua cooficial de las comunidades autónomas.

c) De traducción de obras ya traducidas y publicadas en los últimos tres años.

d) De traducción de manuales y libros de texto orientados a la enseñanza.

e) De traducción de obras que no tengan asignado el ISBN.

f) De traducción de obras en las que editor y traductor sean la misma persona, al igual que si el autor y traductor son la misma persona.

g) Cuyos contratos de traducción se realicen con personas jurídicas.

h) Presentadas por editoriales que no acrediten 2 años de actividad.

i) Presentadas por editoriales que no acrediten suficientemente su capacidad de distribución y comercialización en el área lingüística que se propone.

3. Como excepción, pueden solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución aquellas obras no publicadas pero que son coeditadas por varias editoriales, de varia procedencia, siempre que la obra original sea en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

5 Forma de presentación de la solicitud.

1. Para solicitar la subvención deberá presentarse, a máquina, en castellano, los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

– Anexo I: Datos de la entidad (uno por entidad).

– Anexo II: Datos del proyecto de traducción (uno por cada título).

– Anexo III: Declaración sobre documentación ya entregada.

– Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición (uno por entidad).

– Anexo V: Declaración responsable acerca de actos y actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de seguridad social (uno por entidad).

– Anexo VI: Declaración de otras ayudas obtenidas (uno por entidad).

En la página web del Ministerio se publicará una guía informativa.

2. La documentación administrativa que se solicita en este punto será sustituida por una declaración responsable, si así se desea, también se puede aportar acompañando a la solicitud.

Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración si es el caso:

Una vez pasada la fase de instrucción, las solicitudes preseleccionadas aportarán la siguiente documentación administrativa:

– Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución, acompañada de la inscripción en el registro mercantil y de la tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de personas físicas, deberá acreditarse el objeto social del solicitante mediante documento de alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE y adjuntar una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Los solicitantes no residentes en territorio español deberán aportar documentación equivalente que acredite la condición de editor conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

– Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto.

– Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 22.5 del Reglamento).

No será necesario entregar la documentación anterior, siempre que no haya sufrido cambios, si ya ha sido presentada anteriormente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y así se ponga de manifiesto.

3. Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos:

– Catálogo o indicación de la página web donde se pueda consultar dicho catálogo.

– Original o copia compulsada del contrato de traducción firmado por la editorial y el traductor. En el contrato debe constar el importe total a pagar por la realización de la traducción.

– Currículum del traductor.

– Declaración de la conformidad del titular de los derechos de autor de la obra original.

– Cuando el idioma para el que se solicite la traducción esté fuera del ámbito geográfico donde realice su actividad, la editorial solicitante deberán acreditar de forma documental su capacidad de distribución en el área geográfica y lingüística del idioma a traducir.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. La documentación deberá presentarse traducida oficialmente al español.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza dos meses después.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio Educación, Cultura y Deporte, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. También se podrán presentar en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «Trámites y procedimientos».

3. Una misma entidad no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras cinco solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes

7. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, para que, en un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Este requerimiento, de acuerdo con el artículo decimonoveno, se realizará a través de la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora General Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

– Un experto a propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España.

– Un experto a propuesta de las Asociaciones de Traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

– Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

– Dos expertos designados por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro (en literatura, ensayo, pensamiento, y ciencia).

– Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se incluyen dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura. Sin perjuicio de esta representación, la Comisión de Valoración podrá recabar información adicional a determinadas Comunidades Autónomas cuando así esté previsto en sus respectivos Estatutos de autonomía.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJAP-PAC.

En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJAP-PAC.

9. Criterios generales de valoración.

1. Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, se llevará a cabo una selección de los proyectos de traducción presentados de acuerdo con los siguientes criterios:

– El interés cultural de la obra y el autor cuya traducción se propone en el contexto editorial del país y lengua de publicación. La atención a conmemoraciones culturales de autores, obras y sucesos históricos que se conmemoren en 2013 y 2014: valoración 40%.

– El valor estratégico de la lengua de traducción o de la zona geográfica en el marco de la política cultural española en el exterior: valoración 20%.

(Cuadro de valores estratégicos en anexo VII).

– La calidad de la traducción propuesta, para lo cual se tendrá en cuenta tanto las condiciones del contrato como el curriculum del traductor: valoración 20%

– La capacidad y solvencia reconocida de la editorial solicitante: valoración 20%.

2. La cuantía individual de la ayuda se fijará como una cuantía cierta teniendo en cuenta el coste de la traducción señalado en el contrato.

Esta cuantía nunca será superior a la cantidad solicitada por el editor.

En ningún caso se concederán más de dos ayudas a obras en las que figure el mismo traductor.

3. En caso de que dos o más editoriales tengan la misma puntuación, el orden se establecerá en función del número de puntos obtenidos en el criterio de interés cultural. De tener también idéntica puntuación en este criterio, se considerará la puntuación obtenida en el segundo criterio en aparición en el apartado primero, y así sucesivamente.

10. Informe de evaluación.

1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior artículo, la Comisión de Valoración formulará el correspondiente informe de preseleccionados en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el cual contendrá una prelación de las subvenciones.

Este informe se notificará, a través de la página web, a los preseleccionados, aquellos que realizan actos o actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de Seguridad Social, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento.

Los solicitantes podrán prestar su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido y un certificado de inexistencia como empresario. En caso de se trate de persona física deberá adicionalmente presentar el certificado de cotización por el régimen especial de trabajadores autónomos.

El informe de preseleccionados no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto. Por otro lado, si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe una renuncia expresa, se presumirá la aceptación del potencial beneficiario.

2 Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el apartado anterior en plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

En ese caso, el órgano instructor podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando a causa del desistimiento se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

11. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro resolverá el procedimiento de concesión por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, indicando: editorial, obra, autor, traductor e idioma al que se traduce y cantidad concedida, asimismo hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo vigésimo primero.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 15.a), siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especifica en el artículo vigésimo primero.

12. Pago de las subvenciones concedidas.

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía tanto para entidades nacionales como extranjeras, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010.

Será condición indispensable que el beneficiario, residente en territorio español, figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento).

13. Justificación de las ayudas concedida.

1. Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 2 años, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

En casos excepcionales, la Subdirección General de Promoción del Libro, Lectura y Letras Españolas podrá, por motivos justificados, ampliar este plazo por un periodo no superior a un año. El beneficiario deberá solicitar la ampliación por escrito antes de que finalice el periodo de actividad.

2. Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, mediante el envío de la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de la obra editada, en la que se hará constar, de forma expresa en las páginas de créditos del libro: Título de la obra y autor en español, nombre del traductor o traductores, el Logotipo del Gobierno de España-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la siguiente leyenda en la lengua en que se publica la obra «Esta obra ha sido publicada con una subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España».

Los ejemplares deben corresponder al soporte de publicación: volúmenes impresos si es publicación en papel, archivos de ordenador en formato estándar si es publicación digital.

b) Una breve memoria de actuación que contenga una descripción del proyecto editorial siguiendo el modelo que se publicará en la página web en castellano.

c) Documento que acredite que la editorial ha abonado al traductor el coste de la traducción mediante resguardo de transferencia bancaria, recibí firmado por el traductor u otro documento con valor probatorio suficiente, en castellano.

d) Declaración firmada por el beneficiario en la que se hagan constar otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia en castellano.

3. La falta de justificación en plazo conllevará la exigencia de reintegro.

14. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se encuentren relacionados con los costes de la traducción

2. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario antes de la finalización del periodo de realización de la actividad.

15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Cuando el cambio se refiera al título, al plazo de ejecución o de justificación o a algún aspecto que se pueda considerar de poca relevancia, la modificación podrá ser autorizada por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad subvencionada, en la forma de justificación prevista.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

e) Incorporar de forma visible e inalterable en la edición traducida, el logotipo de Gobierno de España - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la leyenda: «Esta obra ha sido publicada con una subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.». El logotipo y la leyenda serán impresos en edición en papel, en edición electrónica figurarán con el resto de los créditos editoriales.

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

16. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

17. Devolución voluntaria.

1. El beneficiario residente en territorio español que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Subdirección General antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

2. En el caso de que el beneficiario no resida en territorio español la devolución se realizará mediante ingreso por transferencia en la cuenta del Tesoro Público del Banco de España. Deberá indicarse en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas copia del resguardo de transferencia bancaria.

18. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa o entidad, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa o entidad, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

19. Medios de publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la Resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable el título IV de la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos.

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

22. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del suprimido Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

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