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Documento BOE-A-2013-4158

Orden ECD/640/2013, de 3 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Investigación en seguridad y policía (FINVESPOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2013, páginas 30214 a 30215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4158

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Investigación en seguridad y policía (FINVESPOL) resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Confederación Española de Policía (CEP), en Madrid, el 17 de enero de 2013, según consta en la escritura pública número 104, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Rives Gracia, que fue rectificada por la escritura pública número 538, autorizada el 4 de marzo de 2013, por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza de Carabanchel, número 5, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de esta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Fomentar y difundir el respeto y conocimiento de los derechos humanos y los valores y derechos constitucionales.

– Fomentar la ayuda a la reinserción de delincuentes.

– Fomentar la formación de los integrantes de cuerpos policiales y personal de seguridad privada y pública.

– La difusión de los valores democráticos de la seguridad pública conforme se establecen en la Constitución Española.

– La difusión de los valores y principios de actuación de los cuerpos policiales dentro del marco de estados democráticos, sociales y de derecho.

– La difusión de acciones formativas relativas a la seguridad pública y a los Cuerpos Policiales en el marco de la Unión Europea.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ignacio López García de la Torre.

Secretario: Don Manuel Palma Gómez.

Vocales: Don Pablo González González, don Francisco Javier Santaella García y doña Yolanda Campo Llorente.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Francisco Javier Santaella García y don Manuel Palma Gómez, en los términos que constan en la escritura pública número 105, otorgada el 17 de enero de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Rives Gracia. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Investigación en seguridad y policía (FINVESPOL), su Patronato y otorgamiento de poderes.

Madrid, 3 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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