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Documento BOE-A-2013-4109

Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes", en las provincias de Albacete y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2013, páginas 29932 a 29939 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4109

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, a instancia de «Red Eléctrica de España, S. A.», con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S. A.», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, S. A.».

Resultando que la empresa «Eleire Solar, S. L.», presenta alegaciones al considerar que áreas afectadas invaden la superficie de una Central Solar Termoeléctrica prevista que se encuentra en tramitación. De este informe se da traslado al promotor que solicita información a la empresa para tenerla en cuenta en la elaboración del proyecto de ejecución, a fin de asegurar la viabilidad de la modificación de trazado propuesta.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable, del cual se da traslado al peticionario que toma nota expresa del mismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Jalance y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto la oposición al trazado de la línea previsto y se propone una modificación del mismo. Se da traslado al peticionario que manifiesta que llevará a cabo varias de dichas modificaciones si el órgano ambiental lo permite. Se da traslado al Ayuntamiento que se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Cofrentes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Jarafuel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, de la cual se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable al proyecto de referencia.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Ayora y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que manifiestan que no podrán informar favorablemente la línea, en tanto no sean obtenidas las autorizaciones pertinentes por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Se da traslado al peticionario que responde que el anteproyecto se está sometiendo a evaluación ambiental por los órganos competentes y que en el caso de ser necesario, se establecerán medidas correctos, asimismo, se solicita al Ayuntamiento que se pronuncie también en base a la afección de sus bienes o derechos a su cargo. Se da traslado al Ayuntamiento que emite informe favorable en cuanto a la posible afección a bienes y servicios de su competencia.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Almansa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que ponen de manifiesto que es necesario la concesión de licencia de obra del Ayuntamiento, asimismo se requiere un informe anual de seguimiento y vigilancia de la avifauna. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable en cuanto a la compatibilidad urbanística de las instalaciones con el planeamiento, señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que no resulta de aplicación el régimen de licencia, y en cuanto a las alegaciones ambientales manifiesta que han sido tenidas en consideración en el estudio de impacto ambiental. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, y se recibe respuesta en la que se reitera la necesidad de licencia urbanística.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Bonete y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe del que no se desprende oposición alguna al proyecto y en el que ponen de manifiesto un posible cruzamiento con una central solar termoeléctrica en tramitación, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón del informe favorable y afirman tendrán en cuenta en la elaboración del proyecto de ejecución la central solar termoeléctrica proyectada.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a los Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón y Fuenteálamo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación alguna tras las reglamentarias reiteraciones, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Montealegre del Castillo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta que toma nota de lo expresado.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Confederación Hidrográfica del Segura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización del cruzamiento de cauces dependientes de ese Organismo. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente, durante la tramitación de la aprobación del proyecto de ejecución, cuando solicite la autorización de cruce.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Confederación Hidrográfica del Júcar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo un condicionado técnico y la necesidad de solicitar posteriormente autorización para la realización de las obras. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será en una fase posterior cuando solicite la autorización mencionada.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalidad Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad a las medidas propuestas y menciona que sería conveniente que fuesen recogidas en la declaración de impacto ambiental que emita en su día el órgano ambiental. Se da traslado a ese Organismo, que solicita que dicho condicionado se incorpore en la mencionada declaración.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalidad Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad a las medidas propuestas y menciona que sería conveniente que fuesen recogidas en la declaración de impacto ambiental que emita en su día el órgano ambiental. Se da traslado a ese Organismo, que solicita que dicho condicionado se incorpore en la mencionada declaración.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Energía de la Generalidad Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se manifiesta que excede a las competencias del Organismo pronunciarse a ese respecto.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia de la Generalidad Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Servicio de Ordenación del Territorio de la Generalidad Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, a los efectos de lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, y se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma nota expresa y que las medidas propuestas serán tenidas en cuenta para la elaboración del proyecto de ejecución.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a «Telefónica de España, S. A.», y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, del cual se da traslado al peticionario que toma nota expresa de dicha contestación.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.», y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo que cuando se disponga del proyecto definitivo se pronunciará sobre los cruzamientos que afectan a ese Organismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se solicita documentación adicional y que se realice una solicitud de licencia para servidumbres aéreas. Se da traslado al peticionario que manifiesta que la información solicitada se aportará en la fase de tramitación del proyecto de ejecución. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, y no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, de la cual se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable a lo proyectado.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto que la instalación no se ve afectada por servidumbres aeronáuticas del Ejército del Aire.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización del cruzamiento ante dicha administración. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente, una vez iniciada la tramitación del proyecto de ejecución, cuando solicite la autorización de cruce. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Organismo Autónomo de espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que ponen de manifiesto varias afecciones ambientales que no habían sido tenidas en cuenta. Se da traslado al peticionario que argumenta que varias de estas afecciones no existen. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable y hace constar que se están tramitando los expedientes de autorización a los que se hace referencia.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración del cruzamiento con una carretera dependiente de ese Organismo, bajo el cumplimiento de una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente una vez iniciada la fase de tramitación del proyecto de ejecución, cuando solicite la autorización de cruce.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a «Gas Natural SDG, S. A.», y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y se establece un condicionado técnico, así como la necesidad de solicitar autorización de cruzamiento con instalaciones de su propiedad. Se da traslado al peticionario que toma nota expresa de lo anterior, y manifiesta que será posteriormente, durante la tramitación del proyecto de ejecución, cuando solicite la autorización de cruce.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Albacete y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración del cruzamiento con una carretera dependiente de ese organismo. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente, durante la tramitación del proyecto de ejecución, cuando solicite la autorización de cruce.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación en la que se manifiesta que la ejecución del proyecto está sujeta a licencia urbanística, teniendo que concederla los ayuntamientos afectados. Se da traslado al peticionario que manifiesta que según lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, no es necesario este tipo de licencias para el tipo de instalación proyectada. Se da traslado al Organismo que manifiesta su conformidad con lo expuesto por el peticionario.

Vistas las remisiones por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de los establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalidad Valenciana, a la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Sección Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Naturalista del Ayora y la Valle, al Ayuntamiento de la Font de la Figuera, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, a Amigos de la Tierra España, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Asociación Española de Agricultores y a la Unió de Llauradors i Ramaders.

Vistas las remisiones por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de los establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Alpera, al Ayuntamiento de Hoya Gonzalo, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 17 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, estableciendo, entre otras condiciones, que «entre la subestación de Ayora y la subestación de Cofrentes se procederá a la compactación de la nueva línea proyectada con la línea eléctrica existente a 400 kV Cofrentes-Benejama, lo que conllevará el desmantelamiento de la antigua. Las obras de desmantelamiento se realizarán con las mismas precauciones y condicionados ambientales adoptados para la construcción de la nueva instalación».

Resultando que se solicita informe a «Red Eléctrica de España, S.A.U.», en calidad de Operador del Sistema, al respecto de si las compactaciones propuestas son viables desde el punto de vista de la continuidad y seguridad del suministro eléctrico. Se recibe informe del Operador del Sistema en el que se concluye que «desde el punto de vista de la continuidad y seguridad de suministro eléctrico, se considera admisible la compactación de los circuitos existente y futuro entre Ayora y Cofrentes».

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas («BOE» número 10, de 11 de enero de 2012).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante acuerdo del consejo de ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «BOE» de 22 de enero de 2013, en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el acuerdo de consejo de ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.U.», la línea aérea de transporte de energía a 400 kV, doble circuito, denominada «Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes», en las provincias de Albacete y Valencia.

Se tenderá inicialmente un sólo circuito, cuyas características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Número de circuitos: Dos (Uno instalado).

– Conductores por fase: Tres.

– Tipo de conductor: CONDOR AW.

– Número de cables compuesto tierra- óptico: 1* OPGW

– Número de cables de tierra convencional: 1*7N7 AWG

– Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

– Apoyos: Metálicos de celosía.

– Aislamiento: Composite.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

– Términos municipales afectados: Chinchilla de Monte Aragón, Fuente Álamo, Monte Alegre del Castillo, Bonete y Almansa en la provincia de Albacete y Ayora, Teresa de Cofrentes, Jarafuel, Jalance y Cofrentes en la provincia de Valencia.

– Longitud: 95 km.

Esta instalación tiene como objetivo:

– Posibilitar la alimentación de suministros especiales, como el tren de alta velocidad Madrid-Levante.

– Mejorar el apoyo mutuo entre ambas comunidades, lo que redunda en un incremento de la garantía y calidad de suministro.

– Aumentar la eficiencia en la operación del sistema, minimizando restricciones a la generación de la zona y reduciendo las pérdidas de transporte.

– Evacuar excedentes de generación de la zona.

«Red Eléctrica de España, S.A.U.», deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de marzo de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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