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Documento BOE-A-2013-4100

Orden ECD/635/2013, de 3 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Zona Norte de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2013, páginas 29715 a 29716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4100

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Zona Norte de Madrid, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Roger Esteban Torres Santelli, según consta en la escritura pública número 1.956, otorgada el 14 de diciembre de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gomá Lanzón, que fue complementada por la escritura pública número 188, autorizada por el mencionado notario, el 8 de febrero de 2013.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Goya, número 47 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la complementaria de esta se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El fomento del deporte en general. Fomentará la práctica del deporte entre los jóvenes, sin descuidar la formación en los valores humanos.

Promocionará la cantera de jóvenes valores en el deporte y cooperará en la formación de la juventud para el futuro.

Promoverá los intercambios deportivos y culturales dentro de España, así como de España con el extranjero.

Promocionará los estudios, publicaciones y la difusión de la influencia del deporte en la calidad de vida, orientadas a promover la integración social de quienes padezcan cualquier tipo de marginación, así como de los grupos vulnerables y excluidos en países en desarrollo y en general, cualquier otra actividad que sirva al acercamiento del deporte a la sociedad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Roger Esteban Torres Santelli.

Vicepresidente: Don Pedro Muñoz Rubio.

Secretario: Don Emilio José Muñoz López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Zona Norte de Madrid y su Patronato.

Madrid, 3 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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