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Documento BOE-A-2013-4043

Orden SSI/615/2013, de 3 de abril, por la que se clasifica la Fundación Nzuri Daima y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2013, páginas 29127 a 29128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-4043

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Nzuri Daima resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Nzuri Daima.

Fines: La fundación se dirigirá a la atención de todos los necesitados sin distinción de razas, pueblos y religiones; trabajando en defensa de los derechos humanos, con especial hincapié a favor de la infancia y aquellos colectivos mas perseguidos o marginados (refugiados, albinos, discapacitados…); promoviendo y gestionando el acogimiento y la adopción. Procurando asistencia e integración social a la mujer, a la tercera edad y a todas aquellas personas que por sus circunstancias particulares se encuentren desprotegidas o desamparadas.

Tendrá por objeto la promoción de la solidaridad entre las personas y los pueblos, ayudando al acercamiento y unión entre los mismos mediante la difusión del voluntariado y la participación ciudadana, trabajando también de forma específica en la implicación directa de la infancia como impulsores de un cambio social. Fomentará la educación en todas sus formas (tanto intelectual, como sanitaria y ética), con el desarrollo del deporte y el arte como medios de crecimiento y expresión integral del Ser. Y desarrollará todos los sistemas sanitarios necesarios para garantizar que lo anteriormente expuesto quede cubierto en todas sus formas.

En definitiva: abrirá caminos para la escucha y la transformación de todos aquellos asuntos sociales de interés general, que precisen de una ayuda clara, concreta y directa.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en Masí Mas Molí Nou s/n, La Canya, Código Postal 17857, de Girona y el ámbito de actuación será tanto nacional (en todo el territorio del Estado) como internacional, con principal dedicación a los países en vías de desarrollo y aquellos que precisen de una ayuda de emergencia. Contemplando especialmente a todos los países de África.

Fundador: La compañía mercantil «Nzuri Daima, S.L.».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la compañía mercantil fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Olot, don Manuel Faus I Pujol, el día 16 de agosto de 2012, con el número 1.432 de orden de su protocolo, subsanada por otras escrituras otorgadas ante el mismo notario los días 6 de noviembre de 2012, con el número 1.859, y 10 de enero de 2013, con el número 69 de orden de su protocolo, respectivamente, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Almudena Barbero Zumalacarregui.

Vicepresidente: Don Enrique Giralt Valero.

Secretaria: Doña Dolores Rubio Sánchez Ocaña.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Nzuri Daima cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, educativos y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 17-0058.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 3 de abril de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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