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Documento BOE-A-2013-4029

Resolución de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización de forma directa a Enagas Transporte, SAU, para la construcción de la estación de compresión de la conexión internacional de Euskadour.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2013, páginas 29060 a 29062 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4029

TEXTO ORIGINAL

La empresa Enagas Transporte, S.A.U. solicitó con fecha 3 de junio de 2008 la autorización de forma directa para la construcción del proyecto de la estación de compresión de la conexión internacional de Euskadour.

Asimismo, la empresa Naturgas Energía Transporte, S.A.U., mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2008, solicitó la autorización de forma directa para la ejecución de la citada estación de compresión.

Ambas solicitudes se formularon al amparo de lo previsto en el artículo 71 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («BOE». núm. 313, de 31 de diciembre de 2002), por estimar que en el citado proyecto confluyen circunstancias que justifican su necesidad y carácter excepcional, resultando necesario acometer con carácter de urgencia la realización de la referida infraestructura gasista.

La citada estación de compresión se encuentra incluida en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, estando calificada con categoría B condicionada al desarrollo del gasoducto «Arcangues-Coudures» en el lado francés, así como, a la justificación de su necesidad. El Gestor Técnico del Sistema Gasista, con fecha 10 de marzo de 2011, consideró urgente el cambio a la categoría A de la presente estación de compresión, pronunciándose en favor de la concesión de la autorización de la mencionada infraestructura energética de transporte primario de gas natural, toda vez que ha sido comunicada por parte de TOTAL Infraestructures Gaz de France (TIGF) la decisión final de acometer la realización del gasoducto «Arcangues-Coudures».

El objeto de la construcción de la estación de compresión de la conexión internacional de Euskadour es la materialización de los contratos a largo plazo a través de la conexión de Irún que han resultado del proceso de «Open Season» que tuvo lugar en 2010 y que tienen como fecha de inicio 2015, quedando integrada en la red troncal de transporte primario de gas natural, por lo que deberá formar parte de la red básica de gas natural, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por el apartado siete del artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Esta instalación está expresamente excluida de la suspensión de la tramitación de gasoductos de transporte pendientes de obtener autorización administrativa incluidos en el referido documento de planificación de los sectores de electricidad y gas, a la que se refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por incluirse en el apartado tercero de dicha disposición como una de las infraestructuras vinculadas a compromisos internacionales previamente adquiridos, al estar asociada a la conexión internacional de Irún/Biriatou.

Asimismo, la estación de compresión forma parte de la red troncal a la que se refiere el apartado siete del artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo y figura recogida en la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural.

Por otra parte, el artículo 67.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por el apartado quince del artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que «en el caso de las instalaciones que formen parte de la red troncal, la construcción y la explotación de las instalaciones serán autorizadas de forma directa a la empresa titular de la mayor parte de las instalaciones de la red troncal». Enagas Transporte, S.A.U. es la empresa titular de la mayor parte de las instalaciones de la red troncal del sistema gasista español.

La Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informó con fecha 7 de marzo de 2013 el otorgamiento de la autorización de construcción de forma directa de la citada estación de compresión de gas natural.

La presente resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y al Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se otorga autorización para la construcción de forma directa del proyecto de la estación de compresión de gas natural de la conexión internacional Euskadour a la empresa Enagas Transporte, S.A.U., de conformidad con la solicitud formulada por dicha empresa.

Segundo.

La empresa Enagas Transporte, S.A.U. deberá cumplir, en todo momento, en relación con la estación de compresión de gas natural de Euskadour, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Tercero.

El proyecto correspondiente a la referida infraestructura de transporte de gas natural deberá diseñarse con arreglo a las características básicas que figuran en el «Memorandum de Información de la Open Season para el desarrollo de nueva capacidad de interconexión gasista entre España y Francia hasta 2015», de mayo de 2010, donde figura con una potencia de 21 MW y una configuración de dos grupos en operación y uno de reserva, debiendo introducirse en el mismo, en su caso, aquellas variaciones de las instalaciones que, debidas a la modificación de dichas características, pudiesen producirse como consecuencia de la actualización o revisión del documento de planificación gasista.

Cuarto.

Las instalaciones relativas a esta estación de compresión estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de modificación, aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la empresa Enagas Transporte, S.A.U. deberá presentar, en el plazo de 6 meses, solicitud de autorización administrativa en relación con esta estación de compresión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 y demás artículos concordantes del Título IV de dicho Real Decreto 1434/2002.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de abril de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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