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Documento BOE-A-2013-3891

Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica aero-subterránea a 66 kV denominada La Serna-La Senda, términos municipales de Tudela y Castejón (Navarra) y término municipal de Alfaro (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2013, páginas 27430 a 27439 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3891

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a, grupo 4, del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del entonces Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 7 de junio de 2011, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El objeto del presente proyecto consiste en dotar de suministro eléctrico al Parque Empresarial La Senda que se está llevando a cabo en el municipio de Alfaro, en La Rioja. Para ello se prevé la construcción de una línea eléctrica parte aérea y parte subterránea de acometida exterior en 66 kV, entre la subestación transformadora (ST) de La Serna y la nueva STR de La Senda en proyecto.

La futura línea se divide en cinco tramos, el primero y el último tramo consisten en línea subterránea y los restantes constituyen línea aérea:

 

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

Tramo 4

Tramo 5

Tipo.

Línea subterránea cuádruple circuito a 66 kV.

Línea aérea cuádruple circuito a 66 kV.

Línea aérea doble circuito a 66 kV.

Línea aérea doble circuito a 66 kV.

Línea subterránea doble circuito a 66 kV.

Origen.

Nuevas posiciones de ST La Serna.

Apoyo 00.01 Línea mixta La Serna-La Senda.

Apoyo 00.12 Línea mixta La Serna-La Senda.

Apoyo 00.31 Línea mixta La Serna-La Senda.

Apoyo 00.42 Línea mixta La Serna-La Senda.

Final.

Apoyo 00.01 Línea mixta La Serna-La Senda.

Apoyo 00.12 Línea mixta La Serna-La Senda.

Apoyo 00.31 Línea mixta La Serna-La Senda.

Apoyo 00.42 Línea mixta La Serna-La Senda.

Nuevas posiciones de STR La Senda.

Ubicación.

T.M. de Tudela.

T.M. de Tudela.

TT.MM. Tudela y Castejón.

TT.MM. Castejón y Alfaro.

T.M. Alfaro.

Longitud.

890 m.

2.121 m.

3.993 m.

1.971 m.

370 m.

Las instalaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Tudela y Castejón, ambos en la Comunidad Foral de Navarra y en el término municipal de Alfaro, perteneciente a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El promotor del proyecto es la Entidad Pública Empresarial de Suelos SEPES y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La línea eléctrica discurre, en su mayor parte paralela a la autopista A-68 y la carretera N-232, entre las localidades de Alfaro y Tudela.

El ámbito de estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, pero se trata de una zona donde no existen corrientes importantes.

El proyecto no afecta a ningún espacio protegido incluido en Red Natura 2000. Sin embargo a 1,2 km al suroeste de la línea proyectada se encuentra, en la Comunidad Foral de Navarra, la Reserva Natural de la Balsa de Agua Salada (RN-34), lugar de interés para las aves acuáticas.

Asimismo, también en la Comunidad Foral de Navarra, en los términos municipales de Castejón y Tudela, atraviesa la zona de importancia para las aves esteparias denominado Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana de Santa Ana. La avifauna característica de esta zona está conformada por la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón (Tetrax tetrax), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni).

La vegetación predominante en el área de estudio se compone de campos de cultivo de regadío, herbáceos y leñosos de vid y olivo y almendros en secano. No obstante, la línea proyectada también atraviesa en su tramo aéreo zonas con una plantación de pino carrasco con matorral mediterráneo y zonas de tomillares.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 17 de diciembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 20 de enero de 2011 se solicitaron copias de la documentación ambiental al promotor, las cuales se recibieron el 31 de enero de 2011.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 4 de febrero de 2011 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y Vivienda del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra

X

Dirección General de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Delegación del Gobierno en La Rioja

X

Delegación del Gobierno en Navarra

X

Ayuntamiento de Castejón

X

Ayuntamiento de Tudela

X

Ayuntamiento de Alfaro

X

Departamento de Zoología de la Facultad de Ciencias

Gurelu, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Asociación Naturalista de La Rioja – ERA

Colectivo Ecologista Riojano (CER)

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Fundación Estudio, Conservación Aves Riojanas

Ecologistas en Acción de Navarra

Ecologistas en Acción CODA (Confederación Nacional)

Ecologistas en Acción de La Rioja

En las contestaciones recibidas, debe destacarse por su contenido ambiental:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino manifiesta que no se producirán repercusiones significativas sobre los valores naturales del ámbito de estudio siempre que, además de las recogidas en la documentación ambiental aportada, se tengan en cuenta una serie de medidas preventivas (entre las que destacan la realización de un inventario faunístico exhaustivo de la avifauna de la zona, la implantación de medidas anticolisión y antielectrocución para estas especies o el desarrollo de un programa de vigilancia ambiental para la fase de funcionamiento de la nueva línea).

Por otra parte, este organismo considera que, dado que la actuación proyectada se desarrolla dentro de la zona de importancia para las aves esteparia Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana de Santa Ana, deberá considerarse la posibilidad de adaptar la potencia de otras líneas eléctricas a la requerida para el proyecto, con el fin de evitar la construcción de una nueva infraestructura. Por último, también añade que deberá estudiarse la posibilidad de efectuar el soterramiento de esta nueva línea entre los apoyos 00.01 y 00.02, coincidiendo con el paso sobre un bosque lineal de pino carrasco (Pinus halepensis).

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja afirma que el trazado previsto de la línea eléctrica no afecta a ningún elemento patrimonial. No obstante, apuntan que si en la fase de ejecución del proyecto se localizase algún tipo de resto u objeto de valor arqueológico, debe comunicársele el hallazgo de forma inmediata.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y Vivienda del Gobierno de La Rioja, considera que el impacto causado por el proyecto sobre el medio natural es compatible, por lo que afirma que no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, afirma que no es necesario someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, expone que se ha planteado una alternativa en cuádruple circuito con conductor de mayor capacidad, con el objeto de limitar el impacto acumulativo con otros proyectos, pero no se cuantifica en que medida se resuelve las futuras necesidades del distribuidor y satisface la necesidad de nuevas líneas eléctricas de suministro y/o evacuación en la zona.

En lo que a medidas correctoras se refiere, y al menos en el ámbito del Área de Importancia para la avifauna esteparia de Agua Salada-Montes de Cierzo-Planas de Santa Ana, el proyecto se deberá adecuar al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El Ayuntamiento de Castejón expone que la zona prevista de implantación en el ámbito del término municipal de Castejón está afectada por la expansión prevista en el Plan Municipal como suelo urbanizable sectorizado (S-103), según la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que, proponen el soterramiento de la línea en esta zona o la sustitución del trazado hasta el límite de la actuación del suelo urbanizable, representado en los planos adjuntos.

Asimismo, afirman que en el entorno de la autopista AP-15, el suelo es no urbanizable de valor ambiental como hábitat de interés comunitario de protección (aves esteparias), por lo que proponen el soterramiento de la línea en esta zona o asumir las determinaciones que para el hábitat de interés comunitario se establecen en el plan municipal y normativa sectorial de obligado cumplimiento.

Por otro lado, solicitan el cumplimiento de la legislación vigente sobre ruidos y/o afecciones al entorno.

El Ayuntamiento de Tudela, expone que existe la posibilidad de la presencia de aves esteparias en la ubicación donde se va a ejecutar el proyecto, no obstante afirman que en el ayuntamiento no existe personal especializado en materia de Medio Ambiente, para estudiar esta cuestión.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 7 de junio de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, comunicó al promotor la decisión de someter el proyecto al procedimiento completo de evaluación ambiental, y las principales características que debería tener el estudio de impacto ambiental (EsIA), recogiendo las alegaciones más importantes recibidas en la fase de consultas y dando traslado de todas ellas al promotor.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

El anuncio de Información Pública (IP) del estudio de impacto ambiental (EsIA) se hace en el «BOE» n.º 277, de 17 de noviembre de 2011. Además hacen anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» n.º 232, de noviembre de 2011, en el «Boletín Oficial de La Rioja» n.º 144, de 9 de noviembre de 2011, en el «Diario La Rioja» de 7 de noviembre de 2011, en el «Diario de Noticias» de 3 de noviembre de 2011 y en el «Diario de Navarra» de 7 de noviembre de 2011.

Asimismo, y en aplicación del artículo 9.3 del Real Decreto 1/2008, el órgano sustantivo procedió a consultar a las instituciones afectadas previamente consultadas.

Como resultado de esta fase, se resumen a continuación las principales alegaciones recibidas.

El ayuntamiento de Tudela señala que cedió el uso de unos terrenos comunales a Iberdrola para que construyera un cuádruple circuito enterrado de 66kV, 2 de los cuales se encuentra en reserva, siendo lo lógico que el promotor utilice estos dos circuitos y no construya una nueva línea, en una zona sobresaturada de líneas y con un fuerte impacto ambiental. La cimentación necesaria para los apoyos provocaría un daño a las instalaciones agrícolas y una vez terminadas suponen un obstáculo para las labores agrícolas. El ayuntamiento indica que cedió estos terrenos para el paso subterráneo de líneas y si este fin no se cumple podría plantearse la cancelación de la cesión.

El promotor responde que la línea objeto de este proyecto es el resultado de compactar el anteproyecto presentado por SEPES y el de Iberdrola, tal como solicitó (en la consulta en el 2009 que hicieron SEPES e Iberdrola) el departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, para minimizar el impacto ambiental de estas.

El ayuntamiento de Tudela considera menos perjudicial la alternativa 2, entendiendo que la elección de la 3 no está justificada.

El promotor en su contestación señala que la alternativa 3 se ha seleccionado por estar compuesta por un tramo de línea aérea de cuádruple circuito, entre los apoyos 1 y 12 en el término municipal de Tudela, entre los cuales coincide el trazado de la línea en doble circuito a 66 kV para dotar de suministro eléctrico a la futura Área de actividades económicas La Senda en el término municipal de Alfaro (La Rioja), y la línea de doble circuito a 66 kV para alimentar el polígono industrial Bodega Romana en el término municipal de Punes (Navarra), por lo que no se reservará ningún circuito del citado tramo de cuatro circuitos.

El ayuntamiento de Tudela señala que se encuentra en periodo de consultas previas la evaluación de impacto de una línea de 120 kV promovida por GAMESA y que lleva el mismo trazado a su paso por Tudela.

El promotor contesta que conocen este proyecto y que ambas líneas son compatibles.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, señala el impacto sobre el avifauna como el más destacable, indicando una serie de características con que debería contar el plan de vigilancia, que se recogen en el condicionado de esta declaración.

El promotor manifiesta su conformidad con esta medida.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja señala que se establecerán medidas correctoras dirigidas a reducir los riesgos de electrocución y colisión para avifauna, cumpliéndose lo regulado en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna.

El promotor responde que cumplirán la legislación vigente.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja señala que los terrenos por los que discurre la línea se encuentran ocupados por terrenos de cultivos y eriales, no viéndose afectados valores naturales de interés ni vías pecuarias.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera necesario que en la determinación de la localización de los apoyos, viales de acceso, se evite las zonas de vegetación, en particular las superficies identificadas en el estudio como formaciones propias del hábitat 4090, así como el pinar existente junto a la subestación de La Serna.

El promotor manifiesta su conformidad con esta medida.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja señala que el EsIA valora adecuadamente el efecto de la línea sobre la atmósfera, el suelo y el agua, y que plantea las medidas protectoras y correctoras necesarias para su minimización, constituyendo un impacto asumible por el medio.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que en el Estudio de Impacto Ambiental aportado, el promotor ha tenido en cuenta los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico y consideran adecuado el estudio y las medidas protectoras y correctoras contempladas en él. Además indica que se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto de Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia al cauce como de altura respecto al mismo relativos a la colocación de los apoyos, así como el Texto refundido de la Ley de Aguas, R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja señala que no se detecta afección patrimonial, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras. Si en la fase de ejecución del proyecto se localizase algún resto arqueológico se comunicará inmediatamente a la Dirección General en cumplimiento de la legislación vigente.

El promotor responde que cumplirán la legislación vigente.

El Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra indica que no hay afecciones al patrimonio histórico.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja considera que el impacto producido por el proyecto será asumido por el entorno, siempre que se respeten las distancias de seguridad y que se comprueba que la instalación de los apoyos y tendidos eléctricos, no obstaculizarán las labores de las explotaciones extractivas que se encuentran en la zona que atravesará la línea por el término municipal de Alfaro.

El promotor responde que cumplirán la legislación vigente.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Con fecha 23 de julio de 2012 se solicitó al órgano sustantivo que consultara a tres entidades que fueron incluidas en la fase de consultas previas, pero no lo habían sido en la información pública, tal y como exige la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

El resultado de la pertinente consulta se recibió en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 16 de noviembre de 2012, no aportando nada nuevo a lo anterior.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor solicitó al suministrador el punto de suministro idóneo, indicándosele la subestación transformadora de La Serna como el único viable, y desechando, por considerarlo inviable, el uso o ampliación de líneas existentes cercanas a La Senda debido a la potencia requerida para la alimentación del polígono industrial La Senda.

Por tanto, con este punto fijo, se concibieron varias alternativas:

Alternativa 1: fue la que inicialmente se planteó por el promotor y contempla una línea de 66 kV en doble circuito, con un tramo principal en aéreo y dos tramos enterrados en las proximidades de ambas subestaciones.

Alternativa 2: consistente en una línea mixta, con un trazado en subterráneo desde la subestación de La Serna hasta la intersección con las autopistas AP-15 y AP-68 y luego en aéreo hasta las proximidades de la subestación de La Senda, donde vuelve a discurrir enterrada como la alternativa 1.

Alternativa 3: esta alternativa dispone de un tramo subterráneo en cuádruple circuito en el extremo meridional de la misma (además del tramo común en subterráneo a todas las alternativas ubicado en el área de actividades económicas de La Senda), en la subestación de La Serna en Tudela, de unos 890 m. La línea aérea se divide en dos tramos: uno en cuádruple circuito a continuación del tramo subterráneo que parte de la subestación de La Serna, y uno en doble circuito desde los apoyos 00.31 y 00.42 que discurre por los términos municipales de Tudela, Castejón y Alfaro hasta llegar al área de actividades económicas de La Senda.

La alternativa 1 se descarta por ser la menos favorable ambientalmente y no cumplir con los requerimientos autonómicos referentes a la necesidad de no saturar la zona con líneas desde la subestación de La Serna.

La alternativa 2 presenta ligeras ventajas en lo concerniente a la afección a la avifauna y la vegetación respecto a la 3. Sin embargo, mediante el cuádruple circuito inicial y el aumento de capacidad de los cables con que se configura esta alternativa, se permite crear un pasillo de evacuación con capacidad de cubrir mayor demanda sin necesidad de saturar de líneas la zona adyacente a La Serna, por lo que finalmente se elige esta alternativa como la que mejor conjuga la preservación ambiental y las necesidades del suministro.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Como se ha descrito anteriormente la línea aérea atraviesa en parte el extremo oriental de la zona catalogada como importante para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra de Agua Salada - Montes del Cierzo – Plana de Santa Ana, y constituye una barrera para la avifauna presente.

El promotor afirma que el trazado proyectado no afecta significativamente a la avifauna esteparia ya que atraviesa esta zona de importancia en su extremo nororiental, en un área marginal de la misma. El trazado discurre próximo a las vías de comunicación como la autopista de Navarra (AP-15) o la carretera N-113, y junto a otras líneas de alta tensión existentes, que discurren a su vez paralelas a este eje de comunicaciones, por lo que concluye que no resultan espacios óptimos para las aves esteparias.

No obstante, el promotor propone, en primer lugar, recomendaciones sobre la programación de las obras, que, entre los apoyos 00.01 y 00.27, deberán evitar el trabajo con maquinaria pesada entre los meses de abril y junio, periodo que se ampliaría al mes de julio en caso de detectarse la presencia de ganga ortega, para lo cual se propone también una prospección faunística previa al replanteo.

Asimismo, se establecerán medidas de prevención contra la colisión que consistirán en la colocación de salvapájaros, en este caso «X» de neopreno (tiras de este tejido de 35 cm de longitud con forma de X que suelen ir provistas de elastómero y cinta luminiscente) en los tres conductores de la línea. La cadencia de las balizas debe ser al menos de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m. Se deberá balizar toda la línea aérea proyectada para proteger a las aves asociadas a la Reserva Natural de La Balsa de Agua Salada así como a la avifauna esteparia.

Referente a la posible afección a la vegetación, señalar que la vegetación predominante en el área de estudio se compone de campos de cultivo. No obstante, la línea proyectada también atraviesa zonas con una plantación de pino carrasco con matorral mediterráneo en concreto entre los apoyos n.º 00.01 y 00.02, zonas con barbechos-pastos con manchas de matorral en los apoyos 00.19, 00.24, 00.25, 00.27 y 00.37 y zonas con tomillares entre los apoyos n.º 00.36 y 00.38. Los accesos a los apoyos 00.19 y 00.37 se ubican también sobre zonas que el promotor ha considerado que albergan hábitats de la directiva 92/43/CEE, aunque no están catalogados.

El promotor afirma que en aquellas zonas en las que el desarrollo de los trabajos haya hecho necesario destruir vegetación arbustiva o arbórea, fuera de la zona de servidumbre, se revegetará utilizando criterios adecuados para la instalación de especies y marcos de plantación, intentando reproducir la comunidad local más madura que soporte el estado edáfico del área afectada. En el mismo sentido, determina que los accesos utilizados para la ejecución de las obras y que no sean necesarios a posteriori serán restaurados una vez finalizadas las obras. En cualquier caso, el impacto sobre esta vegetación se reducirá a la superficie ocupada por los apoyos y a la apertura del camino de acceso a los apoyos 00.19 y 00.24, 00.37.

El promotor afirma que únicamente existe vegetación natural de porte arbóreo que se puedan ver afectadas por el mantenimiento de la servidumbre en el inicio de la línea aérea en Navarra, entre los apoyos 00.01 y 00.02, en el paraje de Los Montes del Cierzo al norte de la Subestación Transformadora de La Serna, donde se abrirá una calle de seguridad de 20 m de ancho y 200 m de longitud, por lo que el mantenimiento de la servidumbre afectará a una superficie de 2.000 m2 de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis).

Con el fin de evitar afecciones provocadas por vertidos de residuos peligrosos, durante la fase de obras y de funcionamiento, el promotor manifiesta que se procederá al cambio de aceites de la maquinaria en recinto cerrado sobre solera impermeable. En caso de derrame accidental, se aplicará sobre el mismo material absorbente, que se almacenará y gestionará como un residuo peligroso.

Durante la fase de funcionamiento se evitará el uso de aceites hidráulicos clorados, aceites lubricantes clorados de motores y engranajes y aceites y otros líquidos clorados de aislamiento y transmisión de calor, y en especial de aceites con PCB’s y PCT’s, de acuerdo con la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y modificaciones posteriores.

Además, se elaborará un procedimiento que regule las operaciones de retirada y almacenamiento de los aceites usados, de acuerdo con lo previsto por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

En relación al impacto sonoro, en la fase de obras se puede producir incrementos en los niveles sonoros debido a la utilización de maquinaria pesada, el movimiento de tierras y la construcción de accesos.

El promotor ante esto afirma que se llevará a cabo un programa de mantenimiento de la maquinaria que asegure el cumplimiento de los niveles de emisión estipulados por el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para construcción y cortadoras de césped y las Directivas Comunitarias a las que éste se refiere.

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo, que contempla:

Fase previa a las obras: revisión del replanteo y censos de fauna previos.

Fase de obras: vigilancia gestión de residuos, control de accesos y uso de maquinaria, verificación de no afección a cauces, vías pecuarias y yacimientos arqueológicos, ejecución del plan de incendios y elaboración del proyecto de revegetación.

Fase de funcionamiento: seguimiento de mortandad de la avifauna durante 3 años.

5. Condiciones al proyecto

Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente:

5.1 Protección de la vegetación: Se elaborará un plan de restauración para las áreas degradas durante la fase de replanteo, que contará con el visto bueno de los órganos autonómicos competentes.

5.2 Protección de la avifauna: No se realizarán actividades molestas para la avifauna en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio en el tramo comprendido entre los vértices 00.01 y 00.33. Este calendario, a la vista de los resultados de la prospección faunística previa al replanteo, podrá ser modificado con la autorización previa del órgano autonómico competente.

En el diseño de las líneas eléctricas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se instalarán salvapájaros en toda la línea de forma que el efecto visual equivalente sea de uno cada 5 m.

5.3 Protección del patrimonio cultural: Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a los órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia, para recuperar los restos arqueológicos.

5.4 Plan de vigilancia ambiental: Durante tres años se seguirá la efectividad de los dispositivos anticolisión y disuasión instalados y el control de mortalidad de la avifauna. Este seguimiento se realizará mediante observaciones focales, que prestarán especial atención al comportamiento en los desplazamientos de las aves desde la balsa de agua salada hasta los sotos fluviales del Ebro, y mediante la realización de recorridos a pie bajo los tendidos para detectar cadáveres, siempre teniendo en cuenta la tasa de desaparición natural de cadáveres. Se prestará especial atención también a la pérdida de hábitat del cernícalo primilla. Los resultados de este seguimiento serán supervisados por los órganos autonómicos competentes.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica aero-subterránea a 66 KV denominada La Serna-La Senda, términos municipales de Tudela y Castejón (Navarra) y término municipal de Alfaro (La Rioja), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa número 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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