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Documento BOE-A-2013-3786

Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza el cambio de titularidad en las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagás Transporte SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 26968 a 26969 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-3786

TEXTO ORIGINAL

La empresa Enagás Transporte, S.A.U., ha solicitado mediante escritos de 11 de abril y 26 de septiembre de 2012 autorización administrativa para el cambio de titularidad, de todas las instalaciones de transporte de la que es titular ENAGÁS, S.A., a favor de Enagás Transporte, S.A.U., al amparo de lo previsto en los artículos 11, 59 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De acuerdo con lo previsto en los artículo 67 y 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, las transmisiones de las instalaciones de transporte estarán sometidas a la preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en su disposición adicional sexta, añade una disposición adicional trigésima primera «Constitución de sociedades filiales de ENAGÁS, S.A., a la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estableciendo que ENAGÁS, S.A., constituirá dos sociedades filiales en las que ostente la totalidad del capital social y a las que correspondan las funciones de gestor técnico del sistema y transportista respectivamente, que se realizará con la aportación de todos los activos materiales y personales que se encuentren actualmente dedicados al ejercicio de cada una de las citadas actividades. Asimismo, se establece que ENAGÁS, S.A., podrá transmitir su denominación social a la sociedad filial transportista, siéndole de aplicación todas las disposiciones de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativas a la citada actividad.

El mandato legal incluido en la citada disposición adicional trigésima primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ha sido refrendado, con efectos de 2 de julio de 2012, mediante la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de segregación y la creación de dos filiales, Enagás Transporte, S.A.U., y Enagás GTS, S.A.U., constituidas por la totalidad de las unidades económicas correspondientes a las funciones de ENAGÁS, S.A., como Transportista de Gas y Gestor Técnico del Sistema, respectivamente, incluyendo los elementos personales y patrimoniales, activos y pasivos, que las integran.

Entre los activos que pasan a ser titularidad de Enagás Transporte, S.A.U., se encuentran instalaciones incluidas en la Red Troncal de gasoductos, de conformidad con lo establecido en la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 bis, de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, mediante Resolución de 26 de julio de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, Enagás Transporte, S.A.U., ha sido certificada como Gestor de la Red de Transporte, lo que le habilita para ser titular de instalaciones pertenecientes a la Red Troncal de gasoductos.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; La Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («BOE». núm. 313, del 31); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («BOE». núm. 215, de 7 de septiembre); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («BOE». núm. 78, del 31); y la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural («BOE». núm. 274, de 14 de noviembre de 2012),

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se otorga autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las autorizaciones y concesiones de infraestructuras pertenecientes a la red básica de gas natural otorgadas a ENAGÁS, S.A., a favor de Enagás Transporte, S.A.U., a excepción de los almacenamientos subterráneos de gas natural.

Segundo.

Conforme a lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la transmisión de la titularidad de los almacenamientos subterráneos pertenecientes a Enagás S.A. a favor de Enagás Transporte, S.A.U., se regirá por su legislación específica y se resolverá en un acto administrativo distinto a la presente resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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