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Documento BOE-A-2013-3723

Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2012 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2013, páginas 26035 a 26042 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-3723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, regula el sistema para el otorgamiento de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Illes Balears, señalando que el otorgamiento de dichas compensaciones se iniciará de oficio en cada ejercicio por el Subsecretario de Fomento.

Sin embargo, el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, actualmente vigente, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 2.1, que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, lo que se reitera en el punto 6, apartado a), del mismo artículo.

Por todo ello, debe entenderse que en la actualidad corresponden a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las funciones en su momento atribuidas al Subsecretario de Fomento para la iniciación del procedimiento al principio citado.

De otra parte es preciso considerar el tiempo necesario para llevar a cabo, adecuadamente y con el rigor en todas sus fases, por parte de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, la gestión de las subvenciones correspondientes al volumen de solicitudes que de forma habitual se reciben anualmente según la experiencia de ejercicios anteriores y teniendo en cuenta además el plan de austeridad de los recursos humanos disponibles.

Por lo tanto, resulta conveniente disponer de un plazo máximo para la resolución y notificación de seis meses contados desde la finalización del plazo fijado para su presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, y en línea también con el plazo de resolución señalado para el procedimiento similar en el otro archipiélago.

Además, la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, hoy Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por la que se modifica la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común, establece en su anexo I, de relación de procedimientos y trámites admisibles a través del Registro Electrónico de ese Departamento, el correspondiente a la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Illes Balears.

Finalmente, la Orden TAP/2135/2011, de 18 de julio, regula la obligatoriedad en la presentación de solicitudes y tramitación por medios electrónicos del procedimiento de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Illes Balears. Ello, según el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En cumplimiento de lo anterior, resuelvo:

Primero. Convocatoria de ayudas.

Acordar la iniciación del procedimiento, regulado en el Real Decreto 1034/1999, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino a las Illes Balears realizados durante 2012.

Segundo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán, obligatoriamente por medios electrónicos, al órgano competente para instruir el procedimiento, la Delegación del Gobierno en Illes Balears, durante el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.mpt.gob.es).

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.

3. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

4. Las solicitudes se presentarán en los modelos de solicitud electrónica que se indica en el anexo de la presente Resolución, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos en la aplicación informática.

Tercero. Resolución y notificación.

El plazo máximo para las resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes y documentación relativa a los transportes realizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Será de aplicación respecto a dichas resoluciones y a la notificación de las mismas, la normativa general reguladora de las subvenciones y, en concreto, el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Madrid, 25 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2013
  • Fecha de publicación: 08/04/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1999-14614).
Materias
  • Ayudas
  • Baleares
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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