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Documento BOE-A-2013-3355

Orden IET/482/2013, de 15 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras correspondientes a 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2013, páginas 24347 a 24362 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-3355

TEXTO ORIGINAL

Según la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación, el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «clusters» empresariales constituye un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento y alcanzar la masa crítica suficiente para desarrollar proyectos de innovación que mejoren su competitividad.

El reconocimiento de estos problemas y la orientación de establecer instrumentos de apoyo a la formación y reforzamiento de «cluster» empresariales se reflejaba ya en la Comunicación de la Comisión Europea «Más investigación e innovación: Un enfoque común» COM (2005) 488 final, y quedó claramente plasmado en la COM (2006) 502 final «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE». Según dicha estrategia, refrendada por el Consejo de Competitividad en las conclusiones de su reunión de diciembre de 2006, el fortalecimiento de los «clusters» en Europa se consideraba como una de las nueve prioridades estratégicas para promover con éxito la innovación. Por su parte y en consecuencia, el Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE, aprobado por Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogía entre sus prioridades la promoción de la creación y el fortalecimiento de «clusters».

Asimismo, la propia Comisión Europea en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de junio de 2008 «Small Business Act para Europa; iniciativa a favor de las pequeñas empresas» COM (2008) 394 final, en referencia al fomento de la inversión de las pequeñas y medianas empresas en materia de innovación establecía como orientación para los Estados miembros el fomentar la participación de dichas empresas en «clusters» innovadores.

Posteriormente, en lo que se refiere a las orientaciones comunitarias en el ámbito de la política de «clusters», se han producido asimismo en los últimos años nuevas circunstancias y propuestas que era conveniente tener presente en la regulación de las medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

En España y en consonancia con esas orientaciones, se pusieron en marcha medidas dirigidas a la consolidación y fortalecimiento de «clusters» a través de la implementación de instrumentos de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI). La aplicación de dichas medidas de apoyo se inició con la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de las medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras. A dichas ayudas podían acceder aquellas agrupaciones empresariales innovadoras cuya naturaleza y fines se corresponden con las establecidas en el apartado tercero de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Posteriormente, como consecuencia de un conjunto de circunstancias que hacían conveniente una serie de cambios en la normativa vigente se promulgó la Orden ITC/1843/2009 de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009 («BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2009).

No obstante, transcurridos casi tres años desde la promulgación de dicha orden, se ha producido un conjunto de circunstancias que hicieron necesaria la promulgación de una nueva orden reguladora de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión del programa. Dichas circunstancias, que remitían a exigencias de orden interno y de orden comunitario como son las que se derivan de las prioridades establecidas en la Estrategia Europa 2020, eran lo suficientemente numerosas y relevantes como para que no resultara aconsejable la mera modificación de la normativa vigente.

En consecuencia, se promulgó con fecha 19 de julio de 2012 la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecía el nuevo marco regulador del régimen de ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Realizada y resuelta la convocatoria correspondiente a 2012, ateniéndose a ese nuevo marco regulador, se efectúa ahora la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2013 que se produce conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

1. Se realiza para el año 2013 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.

2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras («BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Tipo de proyectos objeto de ayuda.

Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán, con el detalle y las precisiones que se indican en el apartado 1.a), 1.b) y 1.c) del anexo II de la presente orden, los establecidos en los párrafos b), c) y d) del apartado noveno de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Cuarto. Beneficiarios.

En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el apartado octavo.2 de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Quinto. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los enumerados en el apartado undécimo de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras. Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos a) y c) de dicho apartado se establecen en el anexo III de la presente orden.

Sexto. Intensidad de la ayuda.

Las intensidades de ayuda aplicables se sujetarán a los límites y se atendrán a las condiciones establecidas en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado duodécimo de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Séptimo. Financiación.

1. La financiación estatal de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación 20.16.433M.787.05 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, aprobados por Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

2. La concesión de estas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 7.983.570 euros.

3. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En ningún caso se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no se considere que es conforme con lo establecido en la normativa comunitaria.

Los beneficiarios además de cumplir con la normativa nacional, deberán cumplir con la normativa comunitaria, y en especial:

a) Disponibilidad de la documentación. Obligación de conservar los justificantes y demás documentación durante un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo según artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

b) Invariabilidad de las operaciones. Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales ocasionadas por un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad o por el cese de la actividad durante ese mismo período (artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006).

c) Contabilidad. Obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional (artículo 60 d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006).

Octavo. Formalización de la solicitud.

El modelo de solicitud y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.

Los modelos anteriormente citados estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetur.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.minetur.gob.es/portalayudas.

Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica de los documentos anteriores, podrá presentarse en soporte físico, únicamente, el impreso de la solicitud ante el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El resto de la documentación requerida deberá presentarse, obligatoriamente, en formato digital ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se podrán realizar por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Noveno. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento los órganos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del apartado decimosexto de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Décimo. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los procedimientos y criterios establecidos en el apartado decimoctavo 2 y 3 de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la notificación al beneficiario se hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de enero, con su título completo y todos sus datos de publicación.

3. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/portalayudas) y en el Portal PYME, de la Dirección General de Industria y de la PYME (www.ipyme.org), surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

Duodécimo. Pago de la ayuda.

El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías.

Decimotercero. Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, sin que pueda producirse después del 30 de junio de 2014.

3. El beneficiario realizará un estampillado de las facturas que muestre fehacientemente que la factura se ha utilizado para justificar una subvención del programa de AEI y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Decimocuarto Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación y los Reglamentos (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Decimoquinto. Aplicabilidad.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Memoria técnica y económica del proyecto

Memoria de la solicitud de ayuda para elaborar el plan estratégico, apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos y consorciados de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

Denominación de la AEI candidata:

Representante legal de la AEI candidata, CIF, NIF o número de pasaporte:

Título de la solicitud de ayuda:

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:

Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.

Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma.

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del Solicitante (Disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

El contenido de cada uno de estos cinco apartados se describe a continuación.

Apartado 1. Memoria técnica.

Apartado 1.a) Memoria técnica para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI.

Si con el apoyo a la formulación del plan estratégico de la AEI se pretende aglutinar al conjunto de empresas de la base industrial en torno a una reflexión común que, de forma compartida, aboque la definición de proyectos factibles de interés conjunto, el apoyo al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión supone contribuir de forma temporal a la dinamización y consolidación de los proyectos definidos. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación para 2013 dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación y dinamización que se prevé desarrollar en ese periodo.

Apartado 1.b) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos.

Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a la utilización u optimización del rendimiento de infraestructuras científicas, tecnológicas y de servicios de apoyo a la innovación externas o de la propia agrupación.

La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar a lo largo del ejercicio, incluyendo al menos las acciones previstas en materia de: a) utilización y optimización del uso de infraestructuras científicas y tecnológicas de apoyo para la empresas del cluster, b) seminarios, c) conferencias, d) simposiums, e) reuniones de grupos de trabajo, f) preparación técnica de propuestas g) realización de estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación tecnológica y organizativa y h) otras acciones de dinamización exceptuando la realización de estudios diferentes de los incluidos en el anterior punto g). En el caso que la subvención se conceda para acciones desarrolladas por un colectivo específico de empresas miembros de la AEI que resultan, por tanto, las beneficiarias últimas de la ayuda, se deberá presentar una relación de las mismas especificando su CIF y razón social.

En el caso de las AEI del sector turístico, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto/actuación presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector.

Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados.

Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios excluyendo aquellas acciones consistentes en la realización de estudios de mercado o similares. Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, las acciones destinadas a la preparación de propuestas susceptibles de financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales.

La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado noveno.d) de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales.

Asimismo, en caso de que empresas miembro de la AEI obtengan, como consecuencia del resultado de las acciones objeto de ayuda, un beneficio que redunde en un impacto positivo sobre su capacidad competitiva y de innovación que sea cuantificable en términos monetarios se deberá presentar un cuadro en el que se especifique el importe equivalente al beneficio obtenido por cada empresa.

En el caso de las AEI del sector turístico, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las pequeñas y medianas empresas del sector.

Apartado 2. Memoria económica.

Apartado 2.a) Memoria económica relativa al funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI.

Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Gastos corrientes a que hace referencia el apartado undécimo.d) del capítulo I de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio: la realización de las actividades de gestión y coordinación exigirá disponer de recursos materiales y técnicos, susceptibles de expresarse como costes.

3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

4. Coste de los desplazamientos: se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio y gastos de peajes y aparcamiento vinculados al viaje realizado).

5. Coste de acciones de dinamización.

Apartado 2.b) Memoria económica relativa a proyectos específicos o consorciados.

Esquema de financiación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de las colaboraciones externas: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

3. Coste de los desplazamientos: se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio y gastos de peajes y aparcamiento vinculados al viaje realizado).

4. Coste de aquellos otros recursos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones descritas en la memoria técnica.

Apartado 3. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda.

Por lo que se refiere a los colaboradores externos que, en su caso, puedan participar en la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda, se detallará:

1. Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

2. Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda.

3. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.

A los efectos del apartado duodécimo de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, y del control establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», este apartado se cumplimentará para cada uno de los integrantes de la agrupación que resultaran afectados por citada la normativa comunitaria.

En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:

Organismo o empresa

Fecha de solicitud

Importe solicitado

Euros

Fecha de aprobación

Importe recibido

Euros

Ayuda de minimis*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Marcar con una X las ayudas sujetas al régimen de minimis.

No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta de plan estratégico o alguna de sus partes.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.

Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III
Gastos máximos de personal, viajes y alojamiento

Coste salarial máximo subvencionable, y gastos de viaje del personal de la entidad solicitante.

Categoría

Salario incluidos gastos de seguridad social a cargo de la empresa

€/h

(1.800 h/año)

Viajes

(alojam./día)

Automóvil propio

(€/Km)

Director Técnico/Proyecto

88.869,78

49,37

119,07

0,19

Técnico Senior

73.390,71

40,77

73,85

0,19

Técnico Junior

57.911,64

32,17

73,85

0,19

Técnico Medio

50.172,10

27,87

73,85

0,19

Auxiliares de laboratorio/ P. administrativo

30.160,97

16,76

55,77

0,19

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