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Documento BOE-A-2013-3263

Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a la formación deportiva de buceo de nivel I, autorizada por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartida por la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 23955 a 23957 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-3263

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, regula el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de actividades subacuáticas, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, resuelvo

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a la formación deportiva de conducción e iniciación al buceo autónomo deportivo de nivel I, autorizada por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartida por la Federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana, que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad formativa conducción e iniciación al buceo autónomo deportivo de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 6 de marzo de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formación que se reconoce en la modalidad de buceo autorizada por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartida por la Federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana

A. Curso que se reconoce

Diploma de conducción e iniciación al buceo autónomo deportivo. Nivel I

Número: 1. Autorizado por: Resolución de 12 de enero de 2011. Lugar: Valencia. Fechas: 01/04/11 al 04/06/11. Código de plan: PT1611ASBD0101.

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Plan de estudio que se reconoce

Código de plan: PT1611ASBD0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Buceador 1.ª MAPA o 3 estrellas FEDAS.

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

20

 

Comportamiento y aprendizaje

12

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

20

 

Organización y legislación del deporte

8

 

Total bloque común

60

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento

29

 

Didáctica de la especialidad

16

 

Seguridad e higiene

26

 

Desarrollo profesional

4

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores

Periodo de prácticas

150

 

Carga lectiva total: 285 horas

285

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