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Documento BOE-A-2013-3183

Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2013, páginas 22872 a 22876 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-3183

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manual Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejería de Salud y Servicios Sociales, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, a 26 de diciembre de 2012.

SE REUNEN

De una parte, el Sr. D. Juan Manuel Moreno Bonilla, como Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 2077/2011, de 30 de diciembre (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2011), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Y de otra parte, el Sr. D. José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto del Presidente 9/2011, de 27 de junio (Boletín Oficial de La Rioja nº 83 de 28/06/2011, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el art. 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral) reconoce, en el artículo 18, el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que puedan disponer las Administraciones Públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información y se articularán los medios necesarios para que aquellas personas que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene entre sus competencias (Real Decreto 200/2012, de 23 de enero), el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la prestación del Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a mujeres víctimas de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016.

Tercero.

Que el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico, a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito estatal y servicio 24 horas, tiene las siguientes características:

a) Carácter gratuito.

b) Funcionamiento las 24 horas del día.

c) Atención de todas las llamadas que se realicen desde cualquier punto de España.

d) Garantía de la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del servicio.

e) Garantía de acceso al servicio para personas con discapacidad auditiva y/o del habla a través del 900 116 016.

f) Atención de las llamadas en castellano y en los siguientes idiomas las 24 horas del día: inglés, francés, catalán, gallego, euskera, alemán, árabe, búlgaro, chino, portugués, rumano y ruso. Además, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, en otros 38 idiomas.

g) Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género.

h) Información actualizada sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención: empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información y de asistencia disponibles para víctimas de violencia de género.

i) Asesoramiento jurídico:

– Todos los días del año, de 9 a 21 horas de lunes a viernes, y de 12 a 20 horas los sábados, domingos y festivos.

– Resolverá de forma inmediata, de acuerdo con la experiencia y conocimientos profesionales, las consultas que se efectúen sobre violencia de género en materia de Derecho Penal, Derecho Civil de Familia y Derecho del Trabajo.

– Deberá, en su caso, informar a las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran acerca de otros programas y recursos existentes para una intervención directa, así como de servicios específicos de intervención legal inmediata y Turnos de Oficio.

Cuarto.

Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 23 de julio de 2007, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de información y asesoramiento.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asumidas competencias en materia de «asistencia y servicios sociales», de conformidad con lo establecido en el artículo 8.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero (BOE 8/01/99) y dispone de un servicio telefónico a nivel autonómico para atender a las mujeres víctimas de violencia de género a través del número 900 71 10 10, con las siguientes características:

a) Carácter gratuito.

b) Atención las 24 horas al día.

– Atención telefónica personalizada, a cargo de personal cualificado y especializado, de 9:00 a 16:00 horas, los días laborables de lunes a viernes.

– Atención telefónica a través de un contestador automático el resto de las horas del día. Las llamadas recibidas a través del contestador se responderán en el plazo máximo de 48 horas.

c) Atención de las llamadas además de en castellano, en urdu, árabe, rumano e inglés.

d) Anónimo y confidencial.

e) La atención de la llamada incluirá información, orientación y asesoramiento jurídico especializado y derivación a los recursos existentes, en el caso que sea necesario. El servicio también proporciona información sobre no discriminación por razón de sexo.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para la prestación del servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, como garantía del derecho a la información reconocido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda. Compromiso de las partes.

En las llamadas relacionadas con violencia de género que se produzcan desde la Comunidad Autónoma de La Rioja, en horario de 9:00 a 16:00 horas los días laborables de lunes a viernes, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad garantizará la derivación automática al servicio telefónico 900 71 10 10, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el Organismo al que corresponde.

En el caso de llamadas de personas con discapacidad auditiva y/o del habla, se atenderán directamente por el servicio telefónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Para aquellas llamadas en las que la persona usuaria solicite asesoramiento jurídico especializado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad garantizará la derivación automática al servicio telefónico 900 71 10 10 en el siguiente horario de 9 horas a 16 horas los días laborables de lunes a viernes, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el Organismo al que corresponde.

Si las llamadas se producen fuera del horario de atención del servicio jurídico autonómico, se ofrecerá a la persona usuaria la posibilidad de ser inmediatamente asesorada por el servicio del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En todo caso, si la llamada precisa atención de emergencia la derivación automática se realizará al teléfono 112 de emergencia autonómico.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá derivar cualquier llamada relativa a la violencia de género al servicio telefónico 016, para garantizar la correcta atención de la llamada, especialmente las realizadas por personas con discapacidad auditiva y/o del habla y las que requieran atención en idiomas no cubiertos por el servicio telefónico autonómico.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad garantizará la difusión del servicio telefónico autonómico haciendo constar, junto al servicio telefónico 016, el servicio telefónico 900 71 10 10 de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las campañas que se lleven a cabo en medios publicitarios gráficos (prensa escrita, revistas, folletos…) y exteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que en cada una de las campañas publicitarias a realizar por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se acuerden con la Comunidad Autónoma de La Rioja los términos de la difusión.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se compromete a facilitar información y estadísticas con carácter mensual sobre las llamadas atendidas procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja actualizará, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, la información de que dispone el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, comunicando a partir de ese momento al Ministerio cualquier novedad que se produzca en su red de servicios y recursos.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución y correcto cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de composición paritaria.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida por:

1. Dos personas en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adscritas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

2. Dos personas en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales adscritas a la Dirección General de Servicios Sociales.

La presidencia y la secretaría de esta Comisión Mixta de Seguimiento corresponderán, de forma rotatoria, a la representación de las partes que la integran. Esta rotación se producirá con carácter anual.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo siempre y cuando no afecten a sus condiciones esenciales, determinar los documentos técnicos e informes necesarios para desarrollar sus funciones, así como hacer propuestas de mejora o de modificaciones a la colaboración que puedan surgir en ejecución del Convenio a las partes intervinientes.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año.

Cuarta. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2012, entendiéndose tácitamente prorrogada su vigencia por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Quinta. Causas de extinción.

La extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración se producirá por el transcurso del plazo de duración previsto en la cláusula anterior, previa denuncia de alguna de las partes, o por resolución del mismo.

La resolución de este Convenio podrá venir motivada por alguna de las razones siguientes: Por incumplimiento de alguna de las partes de sus cláusulas, con las consecuencias legales previstas por el ordenamiento jurídico, por desaparición de su objeto, por fuerza mayor, por mutuo acuerdo entre las partes.

En el caso de originarse la resolución del presente Convenio de Colaboración, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.

Sexta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c).

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de Colaboración, las cuestiones litigiosas que surgieren en la interpretación y en el cumplimiento de las cláusulas del Convenio debieren someterse al conocimiento y la decisión de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente Convenio ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con fecha 3 de agosto de 2012.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, José Ignacio Nieto García.

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