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Documento BOE-A-2013-2865

Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gas Natural Transporte SDG, SL, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado "Ramal a La Mariña Lucense".

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 21414 a 21422 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2865

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense» y sus instalaciones auxiliares, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, dentro de los proyectos de gasoductos necesarios para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia. El citado gasoducto figura clasificado con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. El citado gasoducto ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Su construcción permitirá la gasificación e inicio de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.

La referida solicitud de la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Lugo, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 11 de julio de 2011, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» número 161, de 15 de julio de 2011, así como, en los diarios «El Progreso de Lugo» y «La Voz de Galicia», ambos con fecha 12 de julio de 2011.

Durante el correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, domicilio y naturaleza comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; a que el proyecto de instalaciones no ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido; a la incidencia desfavorable de las obras en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir el gasoducto, dificultando su posterior aprovechamiento, utilización y explotación, así como en sus plantaciones y arbolado, perjudicando su cultivo; a la incidencia desfavorable de las obras por afección a construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes; a repercusiones negativas en el medio ambiente y en la salud humana; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante su consideración como suelo urbanizable o las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; a propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado; a que se eviten o se palien determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; a que la ocupación temporal no interfiera en las labores de cultivo o recolección, reduciéndose la pista de trabajo, estableciéndose una franja de servidumbre acorde con las limitaciones que realmente se produzcan, permitiéndose la replantación de árboles y arbustos y el arado en las zonas de servidumbre, restituyéndose a su estado inicial las infraestructuras, instalaciones, caminos y zonas afectadas, garantizándose el acceso a las fincas; y a que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse durante las obras, así como por la afección a cultivos y depreciación de las parcelas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las alegaciones que plantean la infracción de algún procedimiento establecido, la empresa peticionaria manifiesta que el expediente ha sido tramitado desde su inicio de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente.

En cuanto a las afecciones a la explotación de parcelas por las que deberá discurrir el gasoducto, así como, a los caminos de acceso y construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes en las mismas, la empresa peticionaria adoptará las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras y, una vez finalizadas, restituirá a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades a que se vinieren dedicando, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

Respecto a las posibles repercusiones negativas en el medio ambiente y en la salud humana, la empresa peticionaria manifiesta que el gasoducto no generará repercusiones negativas en la salud de las personas, ya que en todos los aspectos del proyecto se han adoptado criterios de máxima seguridad, respetando especialmente las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y la instrucción técnica complementaria ITC-MIG 5.1 «Canalizaciones de Transporte y Distribución de Gas en Alta Presión B». Igualmente, y a través de la declaración de impacto ambiental se tomarán todas aquellas medidas que eviten, o en su caso minimicen, las posibles repercusiones de esta obra sobre el territorio.

Por lo que se refiere a las alegaciones en las que se hace referencia a futuras recalificaciones de los terrenos como urbanizables, debe indicarse que la valoración económica de los efectos de las servidumbres y limitaciones de dominio solicitadas será realizada en fases posteriores del procedimiento. La hipotética recalificación de la finca como urbana no puede ser estimada como justificativa de modificación de trazado ya que el trazado previsto en el proyecto se ha realizado con arreglo a los planes de ordenación urbana vigentes. En todo caso, los perjuicios descritos podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación.

Por lo que se refiere a las propuestas de modificación del trazado, no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones o pequeños ajustes del trazado dentro de la finca, ya que obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnica y ambientalmente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes, pudiendo generar efectos más desfavorables que los que se pretende evitar.

Frente a las alegaciones que solicitan que el trazado discurra por suelo de utilidad pública de la Autovía del Cantábrico o el ferrocarril Ferrol-Gijón, la empresa peticionaria pone de manifiesto que en el proceso de definición del trazado se han considerado criterios técnicos, ambientales y económicos; y que respetando estos criterios, el gasoducto discurre, siempre que ha sido posible, por los corredores de las infraestructuras ya existentes; sin embargo, el trazado de las dos infraestructuras citadas discurre en su mayor parte por orografía en pendiente y a media ladera, con taludes a ambos lados, lo que hace inviable técnicamente esta posibilidad.

En lo que se refiere al establecimiento de franjas de servidumbre y profundidades acordes con las limitaciones que realmente se produzcan, la empresa peticionaria se manifiesta en el sentido de que el uso de los terrenos a la conclusión de las obras del gasoducto, podrá ser el mismo que en el estado previo a las mismas, con la única condición de que dentro de la franja de servidumbre está prohibida la realización de trabajos de arada a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos de tallo largo en una superficie de un metro y medio a cada lado del eje de la conducción, al objeto de no vulnerar la seguridad del gasoducto.

Finalmente, en cuanto a las manifestaciones sobre valoración de los terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, la empresa peticionaria manifiesta que su consideración es ajena al presente expediente, por lo que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental, en la que procederá a indemnizar a los titulares mediante el correspondiente justiprecio.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, con fecha 28 de marzo de 2012, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del gasoducto «Ramal a la Mariña Lucense», y sus instalaciones auxiliares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo informado favorablemente sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.».

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto «Ramal a la Mariña Lucense», la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 19 de noviembre de 2012 («BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto de transporte primario ramal a la Mariña Lucense. Ribadeo-Viveiro (Lugo)» en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a la Mariña Lucense», formulada por la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.». La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo celebrada el día 24 de enero de 2013, ha emitido informe en relación con la referida solicitud.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se otorga a la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución de las instalaciones para la construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a la Mariña Lucense», cuyo trazado discurre en su totalidad por la provincia de Lugo.

Segundo.

Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública y el alcance de las afecciones son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1. La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

2. Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto de Transporte Básico Marina Lucense (Ribadeo-Viveiro). Provincia de Lugo. Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a la Mariña Lucense» discurre en su totalidad por la provincia de Lugo. Tendrá su origen en la posición de válvulas existente I-0.8, del gasoducto «Llanera-Villalba» en el término municipal de Ribadeo, y su final en el término municipal de Viveiro.

La longitud estimada del gasoducto es de 65.045 metros y su diámetro nominal es de 16 pulgadas, discurriendo su trazado por los términos municipales de Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro, todos en la provincia de Lugo.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de operación de 80 bares relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono de alto límite elástico, fabricada según la norma UNE-EN 10208-2, en calidad de acero Grado L 415.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.302, UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose tener en cuenta a los efectos de determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura igual o superior a un metro sobre su generatriz superior, en línea con lo indicado en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y de acuerdo con las especificaciones del proyecto de ejecución del gasoducto presentado.

La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido; también se dispondrá de un revestimiento interno de resina epoxy.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control mediante técnicas radiográficas según el alcance definido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (ITC MIG 5.1); el resto de soldaduras será controlado bien por técnicas radiográficas o bien mediante ultrasonidos por sistemas automatizados hasta alcanzar el 100% de las mismas.

Se contempla en el proyecto la construcción, como instalaciones auxiliares del gasoducto, de posiciones de válvulas a lo largo de la canalización que permitirán la compartimentación de la misma, habiéndose previsto a dichos efectos disponer las siguientes posiciones de válvulas:

Pos. 01 Ribadeo: Posición de seccionamiento (inicio del gasoducto).

Pos. 02 Ribadeo: Posición de seccionamiento y derivación con ERM (80/16 bar) tipo G-100. Línea eléctrica en baja tensión.

Pos. 03 Barreiros: Posición de seccionamiento y derivación con ERM (80/16 bar) tipo G-160. Línea eléctrica en baja tensión.

Pos. 04 Foz: Posición de seccionamiento y derivación con ERM (80/16 bar) tipo G-100. Línea eléctrica en baja tensión.

Pos. 05 Burela: Posición de seccionamiento y derivación con ERM (80/16 bar) tipo G-160. Línea eléctrica en baja tensión.

Pos. 06 Cervo: Posición de seccionamiento y derivación con ERM (80/16 bar) tipo G-65. Línea eléctrica en baja tensión.

Pos. 07 Alcoa Inespal: Posición de seccionamiento y derivación con EM (80 bar) tipo G-1000 y ERM (80/16 bar) tipo G-400. Línea eléctrica en baja tensión.

Pos. 08 Xove: Posición de seccionamiento y derivación con ERM (80/16 bar) tipo G-65. Línea eléctrica en baja tensión.

Pos. 09 Viveiro: Posición de seccionamiento y derivación con ERM (80/16 bar) tipo G-65. Línea eléctrica en baja tensión.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, mediante estaciones de protección catódica (EPC) a instalar en las posiciones de válvulas Pos. 02 Ribadeo, Pos. 04 Foz y Pos. 09 Viveiro.

Asimismo, el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 26.391.821 euros.

3. La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 527.836,42 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

4. En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

5. Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a la Mariña Lucense».

6. El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta resolución.

7. Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

8. La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Ramal a la Mariña Lucense», a que se refiere la presente resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

9. La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

10. Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada resolución de declaración de impacto ambiental, la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desde la fecha de inicio de las obras y con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de dicha declaración de impacto ambiental, al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Asimismo, remitirá estas memorias a Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

La primera de estas memorias será elaborada por el promotor, con antelación mínima de quince días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

11. La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

12. La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de las correspondientes actas de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural («BOE» número 171, de 15 de julio de 2010), las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural deberán incluir, debidamente completadas, las tablas incluidas en el anexo de la citada orden, formando parte integrante del propio acta.

13. La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las fechas de inicio de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

14. La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

15. La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S.L.», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

16. Las instalaciones relativas al citado gasoducto de transporte primario de gas natural estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

17. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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