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Documento BOE-A-2013-28

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2013, páginas 155 a 167 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-28
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013
Primero. Marco normativo.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013, se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.

Segundo. Objetivos del Plan.

La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2013 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:

a) Revisar los criterios de asignación de subvenciones adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.

b) Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para conseguir un nivel de implantación que permita a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas, contar, a un coste ajustado y asumible por los productores para los riesgos cubiertos, con una garantía básica de protección ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, universalizando las garantías que se ponen a disposición del sector.

Perfeccionar los procedimientos de gestión de los seguros y la información que se facilita al asegurado, tanto en la contratación, como en el proceso de valoración de los daños.

Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan.

1. El Plan 2013 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo, así como las siguientes garantías que se incorporarán en los plazos previstos en el mismo Plan, una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes que se indican a continuación:

a) Se incluirá una cobertura que cubra los sacrificios obligatorios por tuberculosis caprina en la línea de ovino y caprino para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Se avanzará en la definición del riesgo «resto de adversidades climáticas» para que puedan quedar incluidos al menos en el módulo 1, siempre que resulte viable técnica y económicamente, todos aquellos riesgos que puedan ocurrir dentro del periodo de garantía.

c) Se incluirán la producción de bimi en el seguro de coberturas crecientes para explotaciones hortícolas de ciclos sucesivos.

d) Se incluirán la producción de piña piñonera en el seguro de coberturas crecientes para explotaciones forestales.

Adicionalmente, se continuará atendiendo especialmente a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

2. Teniendo en cuenta todo lo indicado en el párrafo anterior se incluyen en el anexo la relación de las producciones asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013.

3. Para las líneas de aseguramiento agrícolas y forestales contenidas en el punto 1 de dicho Anexo, los riesgos asegurables (que son variables en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: pedrisco, helada, lluvia, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento, viento huracanado, incendio, fauna silvestre, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas, es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa. Para las instalaciones quedan cubiertos los mismos riesgos que para las producciones.

4. La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01).

Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro.

1. Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios. Para afianzar los avances que se han registrado en la protección del sector agrario, tanto en las líneas de seguros ganaderos, como en las de agrícolas, a través de la puesta en marcha del modelo de cobertura denominado «seguro creciente», se trabajará especialmente en consolidar y completar los procesos de diseño, favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento prestándose especial atención a los siguientes aspectos:

1.º Adaptar los actuales módulos de los seguros con coberturas crecientes, a un seguro en el que partiendo de un módulo básico (módulo1), se puedan completar garantías de manera voluntaria por los asegurados. Esta adaptación comenzará su implantación en algunas de las líneas de los seguros de otoño.

2.º Se avanzará en el desarrollo de un seguro de rendimientos para frutales, especialmente diseñado para dar cobertura a aquellos riesgos anteriores al cuajado y que por tanto, son de difícil valoración y cuantificación en campo.

3.º Se actualizarán las bases de datos de rendimientos de los seguros que cuenten con ellas.

4.º Se revisarán las coberturas del módulo 2 para volver a incluir, en su caso, los daños excepcionales por explotación, reduciendo así el coste del seguro.

5.º Se diseñará un modelo de seguro bienal para la producción de olivar.

6.º Se reconocerán las explotaciones de ganado vacuno y ovino agrupado bajo una denominación de calidad (Indicación Geográfica Protegida-IGP) para el seguro de ovino y caprino, y de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

7.º Se modifica la denominación de la actual línea de «seguro de sequía en pastos» que pasa a denominarse «seguro de compensación por pérdida de pastos».

8.º En orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas ganaderas, se continuarán las actuaciones que se vienen desarrollando, sobre todo en ganado porcino, buscando una simplificación de los distintos sistemas de manejo y tipos de animales actualmente empleados en el proceso de contratación y valoración.

9.º Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y la fidelización de los productores.

2. La puesta en práctica de los resultados de esta revisión se llevará a cabo a lo largo de los ejercicios 2013 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.

Para la realización de dichas actuaciones, se intensificará la colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Sexto. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

En la definición de los riesgos y límites mínimos de daños garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Séptimo. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los planes de seguros: 6 meses.

b) Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: 5 meses.

c) Revisión o elaboración de las normas de peritación: 5 meses.

d) Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.

e) Celebración de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), o del Grupo de Normativa de la Comisión: 2 meses.

Octavo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación y subvenciones adicionales.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente:

1. No serán subvencionables los recargos a las primas consecuencia de una siniestralidad elevada.

2. En aquellas pólizas en las que la prima de coste sea superior al 30 por ciento, sólo se subvencionará el coste hasta dicho porcentaje.

3. A todas las pólizas se les aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe de la subvención a percibir.

4. Se establecerá una subvención base para todos los asegurados. Los porcentajes de aplicación serán los establecidos en el anexo.

5. Para las líneas de retirada y destrucción, se concederá una subvención única por especie, para todas las comunidades autónomas.

6. Se establecerá una «subvención adicional por contratación colectiva» del 5 por ciento para todos los grupos de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimoquinto de este Plan.

7. Se establecerá una «subvención adicional según las características del asegurado» a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social o al Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas.

c) Ser titular de una explotación incluida en un «contrato territorial de zona rural» definido en el art. 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

d) Ser socio de una organización o agrupación de productores que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Excepcionalmente, podrán percibir esta subvención adicional los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, que hayan solicitado el régimen de pago único mediante la presentación de la solicitud única conforme a lo establecido en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y cuyos derechos de pago único procedan de ayudas al olivar.

e) Ser agricultor joven al que, en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los porcentajes de subvención serán los siguientes:

 

Subvención adicional por características del asegurado (resto)

Seguros agrícolas y forestales

 

Módulo 1

14

Módulos S, 2 y 3

10

Módulo P

8

Módulo P seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (exc. arroz y fabes)

4

Seguros ganaderos y acuícolas

 

Todos

10

8. Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato del 3 por ciento, que será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que hubieran contratado la misma línea el Plan anterior.

9. Se establecerá una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas» del 3 por ciento a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en el módulo 1, cuando se cumpla al menos una de los siguientes requisitos:

a) Utilización de semilla certificada en al menos el 80 por ciento de la superficie cultivada de cereales de invierno, o de leguminosas grano.

b) Pólizas contratadas por agricultores integrados en agrupaciones establecidas para la defensa de la sanidad vegetal (ADV, ASV, ATRIAS), en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.

c) Pólizas contratadas por agricultores en las que al menos el 80 por ciento de la superficie cultivada se realice de acuerdo con las normas técnicas específicas para la identificación de garantía nacional de «producción integrada», contratada por agricultores que estén incluidos en los correspondientes registros oficiales.

d) Pólizas contratadas por agricultores en las que en al menos en el 80 por ciento de la superficie sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la calificación nacional de «producción ecológica» por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial.

10. Para las líneas de seguros ganaderos, se establece una subvención adicional del 5 por ciento a las pólizas de ganaderos que estén integrados en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario, para las líneas que se enumeran a continuación:

a) Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

b) Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría aptitud láctea.

c) Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

d) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

e) Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

f) Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

g) Seguro de explotación en apicultura.

h) Seguro de explotación de ganado porcino.

11. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros con coberturas crecientes para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 45 por ciento.

12. En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo I

53 por ciento.

Resto de módulos, y seguros ganaderos, excepto seguros de retirada y destrucción.

45 por ciento.

Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros 2013, por productores agrarios que en el Plan 2011 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA, para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el Plan 2011.

Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:

a) Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, no se verán afectados por la modulación.

b) Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.

c) Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas de garantías adicionales, aplicables a las sociedades cooperativas de uva de vinificación y a las organizaciones de productores que se establecen en diferentes líneas de seguro.

d) Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el Plan 2011, solo se aplicará el coeficiente de modulación del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro supere los 5.000 euros.

e) En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, en los términos contemplados en la orden en la que se regule la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la contratación del seguro agrario, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.

Del montante obtenido de la aplicación del porcentaje de modulación establecido se destinarán 505.000 euros para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario. La cantidad restante quedará en el concepto presupuestario destinado a subvenciones al Plan de Seguros Agrarios.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, regulará, mediante Orden Ministerial, los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación, que irán destinados a actuaciones de apoyo al sector agrario a través de acciones de divulgación e información a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos. Para aquellas primas de coste superiores al 30 por ciento se establecerá el límite máximo subvencionable en forma de coeficiente, calculado en función de la tasa. La subvención total aplicable se corresponderá con la suma de los porcentajes establecidos en el presente Plan. A la subvención así obtenida se le restarán 60 euros, y a la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje de modulación.

13. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 204,86 millones de euros, de los cuales la cantidad de 199,18 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2013 y liquidación de planes anteriores.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.

Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Duodécimo. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimocuarto. Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.

Se promoverán, desde ENESA, actuaciones de colaboración con instituciones internacionales y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.

Decimoquinto. Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores establecido al efecto en ENESA, creado por Orden del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Decimosexto. Régimen de reaseguro y reserva de estabilización.

1. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas, una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

2. Las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87//1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

3. Las mencionadas reservas de estabilización se aplicarán, en caso de excesos de siniestralidad, a la nivelación de las pérdidas no compensadas por el Consorcio de Compensación de Seguros de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro.

Decimoséptimo. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2013 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas a futuros planes de seguros.

Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas durante el ejercicio 2013, se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

a) Se llevarán a cabo los estudios necesarios para la incorporación de las instalaciones en las explotaciones ganaderas.

b) Se completarán los estudios sobre epizootias o enfermedades de importancia ganadera actualmente no garantizados.

c) Se continuará con el estudio de ampliación de riesgos del seguro de explotación en apicultura, especialmente en lo referido a daños producidos por abejarucos.

d) Se continuarán los trabajos que vienen desarrollándose de monitorización de precios de las materias primas y los costes de alimentación animal en las explotaciones ganaderas.

e) Se iniciará el estudio para la inclusión de una garantía relacionada con el aprovechamiento de recursos de la dehesa en la alimentación del ganado porcino extensivo (montanera).

f) Se analizará la incorporación de un nuevo sistema de manejo para los centros de tipificación de ovino en la línea de seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

g) Se estudiará la viabilidad de la incorporación de la especie Haliotis tuberculata (oreja de mar o abalón europeo).

h) Respecto al seguro de compensación por pérdida de pastos para ganado bovino, ovino, caprino y equino, se desarrollarán estudios de aplicación del seguro en las comunidades autónomas de la Cornisa Cantábrica y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al objeto de conseguir una mayor adaptación de la línea en estos territorios.

i) Se procederá a estudiar la viabilidad de un seguro con capital prefijado a consumir con cada siniestro.

j) Se procederá a estudiar, conjuntamente con las unidades responsables de la sanidad vegetal, la extensión de la cobertura del sistema de seguros ante las pérdidas que se derivan para el asegurado del acaecimiento de riesgos fitosanitarios, de tal forma que el seguro pueda actuar como instrumento de apoyo a las políticas públicas de lucha y erradicación.

k) Se desarrollarán los estudios correspondientes a la cobertura de los daños causados por el déficit hídrico en las plantaciones de cultivos leñosos en regadío.

l) Se continuará avanzando en el estudio para la implantación de una red de seguridad para el mantenimiento de las rentas que, garantizando el cumplimiento de los compromisos de la Organización Mundial de Comercio, resulte coherente con los objetivos de la Política Agraria Común.

m) Se completarán los análisis relativos a la cobertura de daños en calidad en las producciones de arroz y cereales de invierno.

n) Se estudiará la viabilidad de una cobertura destinada a garantizar los daños sobre la producción de trufa.

o) Se analizarán las condiciones de cobertura de la póliza asociativa.

Decimoctavo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.

Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2013, se promoverán desde ENESA, y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. En el marco del Observatorio de la calidad del seguro agrario serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:

a) Trabajar y participar en el desarrollo de los seguros base de garantías adicionales.

b) Planificar los trabajos que permitan completar, la elaboración o revisión de las normas de peritación. En particular, se completará la elaboración de normas específicas de peritación de las producciones ganaderas con identificación individual obligatoria.

c) Se fomentará, siempre conforme a lo establecido en la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparados por el seguro agrario combinado aprobada por Orden PRE/632/2003 de 14 de marzo, la utilización de métodos alternativos de tasación ante siniestros de gran magnitud que resulten técnicamente eficaces.

d) Intensificar las labores de divulgación y formación entre los asegurados, así como aquellas actuaciones destinadas a la formación de técnicos de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas que intervienen en apoyo de los asegurados, en las distintas fases de aplicación del seguro.

e) Mejora de las aplicaciones informáticas para agilizar los procesos de envío de datos y control.

f) Mejora de los sistemas Web para agilizar la contratación, incluyendo los medios necesarios para facilitar el acceso de tomadores y asegurados a sus datos de las solicitudes de ayudas directas de la Política Agrícola Común.

g) Mejora de la información sobre tarifas y coberturas vía Web.

h) Aclarar la información contenida en las pólizas suscritas respecto a garantías, coberturas, franquicias, riesgos, subvenciones aplicadas, tasa de coste, etc.

i) Facilitar al asegurado un documento de prueba con el resultado de la tasación efectuada y con la identificación del perito que haya realizado la tasación.

j) Se trabajará en la posibilidad de obtener bases de datos sobre posibles beneficiarios de las subvenciones, con anterioridad a la contratación que permita mayor agilidad en el proceso de control y contratación, disminuyendo las cargas administrativas.

k) Se comenzará la revisión de la Orden de tomadores, con el fin de actualizar el Registro y agilizar y optimizar el proceso de gestión y control.

l) Se analizará la conveniencia de separar las coberturas sobre instalaciones de las coberturas sobre producción, realizándose 2 pólizas independientes.

m) Así mismo, se promoverán las actuaciones de colaboración con instituciones internacionales y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo.

Decimonoveno. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2013-2015, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Vigésimo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan anual de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

Vigésimo primero. Control presupuestario del Plan.

Con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el presente Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

ANEXO
Porcentajes de subvención base aplicables

1 Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro Producciones asegurables Fecha de inicio de suscripción Módulo Subvención base
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza. Cereza. 1 de enero. 1 29
2 14
p 4
Seguro de coberturas crecientes para OOPP y Cooperativas. Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui y otros frutales, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación. 1 de enero. op 45
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre ciclo primavera-verano en la Península y Baleares. Achicoria de raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria. 15 de enero. 1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y Baleares. Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco. 15 de enero. 1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones forestales. Coníferas, frondosas y arbustivas. 15 de enero. p 14
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y Baleares. Planta viva, flor cortada, viveros: vid, cítricos, aromáticas, forestales, fresa, fresón, frutales; producción de semillas y planteles de hortalizas y de tabaco. 1 de febrero. 1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias. Planta viva, flor cortada, viveros: vid, cítricos, aromáticas, forestales, fresa, fresón, frutales; producción de semillas. 1 de febrero. 1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales. Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña. 1 de febrero. 1 29
2 14
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles. Algodón, cáñamo textil y lino textil. 1 de febrero. 1 29
2 14
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles. Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, menta, mimbre, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas, resto de culinarias, resto de medicinales y tabaco. 1 de febrero. 1 29
2 14
p 4
Seguro de coberturas crecientes para uva de mesa. Uva de mesa.

1 de febrero.

1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas. Todas las hortalizas. 1 de marzo. 1 29
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cítricos. Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo. 1 de abril. 1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para pixat. Mandarina. 1 de abril. op 9
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas en canarias. Todas las producciones hortícolas y sus planteles, así como las papas y plantel de platanera. 1 de abril. 1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y Baleares. Todas las producciones hortícolas, fresa y fresón, frambuesa, arándano, grosella y mora. 1 de junio. 1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de plátanos. Plátano. 1 de junio. p e 24
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y Baleares. Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, patata, batata, boniato, arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora. 1 de junio. 1 29
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de tomate en canarias. Tomate. 1 de julio. 1 29
2 27
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales. Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo. 1 de septiembre. 1 29
2 14
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos. Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho. 1 de septiembre. 1 34
2 16
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.. Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas. 1 de septiembre. 1 34
2 16
s 3
p (arroz y fabes) 4
p (resto) 1
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras. Aceituna. 1 de octubre. 1 34
2 16
p 4
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en Península y Baleares. Uva de vinificación. 1 de octubre. 1 34
2 16
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las islas canarias. Uva de vinificación. 1 de octubre. 1 34
2 16
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas. Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera. 15 de noviembre. 1 34
2 14
3 9
p 4
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros. Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente. 15 de noviembre. 1 29
2 14
p 4
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos

lignocelulósicos para la generación de energía.

15 de noviembre. 1 29
2 14
p 4

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2, 3, S o P, que dispongan de ellos, se beneficiarán del mismo porcentaje de subvención base que se aplique a la póliza principal, incluyendo las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas

2.1 Seguros de explotación.

Línea de seguro Fecha de inicio de suscripción Subvención base
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría. Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica. 15 de enero. 8
Otros sistemas de manejo de explotación. 17
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. 15 de enero. 15
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia 15 de enero. 15
Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética. 15 de enero. 17
Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica. 15 de enero. 17
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. 15 de enero. 17
Seguro de explotación de ganado equino. 1 de febrero. 14
Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas. 1 de febrero. 15
Seguro de explotación de ganado aviar de carne. 1 de febrero. 17
Seguro de explotación de ganado aviar de puesta. 1 de febrero. 17
Seguro de explotación de ganado porcino. 1 de febrero. 17
Tarifa general ganadera. 1 de marzo. 14
Seguro de compensación por pérdida de pastos. 1 de julio. 17
Seguro de explotación de apicultura. 1 de octubre. 17
Seguro de piscifactorías de truchas. 1 de febrero. 14
Seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1 marzo. 14
Seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clochina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunidad Valenciana). 1 marzo. 14
Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo. 1 de febrero. 14

2.2 Seguros de retirada y destrucción.

Línea de seguro Producción asegurable Fecha de inicio de suscripción
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Bovina. 1 de junio.
Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Bovina.
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de las especies ovina y caprina. Ovina y caprina.
Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de las especies ovina y caprina. Ovina y caprina.
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos.
Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2012
  • Fecha de publicación: 01/01/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 9.12 y el anexo indicado del plan, por Resolución de 28 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-339).
  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo el sistema de reaseguro para el año 2013: Orden ECC/530/2013, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3624).
  • SE MODIFICA el apartado 9.12 y el anexo indicado del plan, por Resolución de 21 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3358).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2204).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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