Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-2624

Orden AAA/2945/2012, de 20 de noviembre, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2013, páginas 18946 a 18949 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2624

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1247/2009, de 6 mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 20 de mayo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2013, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 20 de mayo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.

2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2013.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas, ámbito, usuarios previstos del proyecto tecnológico y beneficios derivados para el medio rural.

c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar información.

3. La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en caso de que dicha información no haya sido suficientemente acreditada por el solicitante.

Cuarto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de cobertura de usuarios potenciales del proyecto tecnológico, hasta 20 puntos.

b) Grado de innovación del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

c) Grado de beneficio de las aplicaciones tecnológicas para las mujeres, hasta 20 puntos.

d) Grado de beneficio de las aplicaciones tecnológicas para jóvenes y colectivos con dificultades de inserción, hasta 15 puntos.

e) Grado de beneficio que supone para la protección del medio ambiente, hasta 15 puntos.

2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 45 puntos.

Quinto. Instrucción y resolución.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras, actualizados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 401/2013, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siendo la Subdirección General de Modernización de Explotaciones, la que asume las funciones de la extinta Subdirección General de Igualdad y Modernización.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente a la de publicación de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por los interesados la solicitud de ayuda.

2. Asimismo, se notificará la resolución a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.

Esta convocatoria sigue la norma de tramitación anticipada establecida en las reglas 42 y 43 de la instrucción de operatoria contable.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2013 se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.770.03 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 631.530 euros. El importe de esta convocatoria tiene carácter estimado, por lo que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2013, según contempla el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, compatibilidad, justificación de los gastos y pagos.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2013.

Décimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid