Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-254

Orden ECC/2877/2012, de 14 de diciembre, de autorización administrativa a Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad comprendida la asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1217 a 1217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-254

TEXTO ORIGINAL

La entidad Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora para operar en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria.

De la documentación que se adjunta se desprende que la entidad Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 4 del Reglamento que lo desarrolla, para la obtención de la autorización administrativa solicitada por la misma.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija el acceso a la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de conformidad con el artículo 5 de dicho texto refundido.

Segundo.

Inscribir a la entidad Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del citado texto refundido.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de diciembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid