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Documento BOE-A-2013-2465

Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2013, páginas 17806 a 18093 (288 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-2465

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Estados Contables de los Partidos Políticos y de las Donaciones percibidas por las Fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicio 2007, acuerda:

Se insta a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados y en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas a que:

1. Extremen el cumplimiento de los plazos previstos para la rendición de cuentas al Tribunal, así como el de la obligación de presentar su contabilidad completa y consolidada.

2. Rindan al Tribunal de Cuentas toda la información exigida por la legislación vigente, especialmente la referida a las subvenciones públicas y a las donaciones privadas.

Se insta al Tribunal de Cuentas a que:

3. Potencie los recursos destinados a la fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las donaciones percibidas por las fundaciones a ellos vinculadas, con el objetivo inmediato de aprobar los Informes correspondientes a los ejercicios 2008 a 2011, ambos inclusive, en el menor plazo de tiempo posible, y de garantizar, en el futuro, la emisión de los Informes anuales en un marco temporal lo más próximo posible a la rendición de cuentas.

4. Analice la conveniencia de revisar en el Proyecto del Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, antes de su aprobación definitiva, la inclusión en las cuentas anuales de los partidos políticos de la información contable relativa a sus grupos parlamentarios.

Se insta a las formaciones políticas a que:

5. Rindan las cuentas de su actividad ordinaria al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos legalmente establecidos.

6. Establezcan un sistema de control interno adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, incluyendo el informe resultante de su auditoría entre la documentación rendida anualmente al Tribunal de Cuentas.

7. Incluyan en el contenido de la memoria de sus cuentas anuales toda la información prevista en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, en particular, la referente a las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas, con los datos concretos que permitan la identificación del donante y el importe percibido, así como la relativa a las condiciones contractuales estipuladas en relación con los créditos o préstamos concertados con entidades de crédito.

8. Procedan a publicar en su página web, una vez emitido el Informe del Tribunal de Cuentas, la información relativa al balance y cuenta de resultados y a las operaciones de crédito concedidas, incluyendo las condonaciones de deuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.Ocho de la Ley Orgánica 8/2007, según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre.

Se insta al Gobierno a que:

9. Promueva las modificaciones normativas oportunas para establecer los criterios determinantes de la existencia de vinculación de las fundaciones y asociaciones con los partidos políticos, tomando en consideración los criterios aprobados por el Tribunal de Cuentas a efectos del ejercicio de su función fiscalizadora.

10. Siga avanzando en la mejora de la transparencia de las cuentas de las formaciones políticas y de las fundaciones vinculadas, bajo la supervisión del Tribunal de Cuentas, con estricto respeto a las competencias de las comunidades autónomas en su ámbito territorial.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS DONACIONES PERCIBIDAS POR LAS FUNDACIONES VINCULADAS ORGÁNICAMENTE, EJERCICIO 2007

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que sobre la actividad económico-financiera de los partidos políticos le atribuye el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 8/2007, ha aprobado, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2012, el Informe de Fiscalización de los estados contables de los Partidos Políticos y de las donaciones percibidas por las Fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicio 2007. Asimismo, ha acordado la elevación de dicho Informe a las Cortes Generales.

ÍNDICE

PARTIDOS POLÍTICOS

I. INTRODUCCIÓN

I.1 MARCO LEGAL

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

I.4 ALCANCE Y LIMITACIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN

I.5 RECURSOS FINANCIEROS DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS

I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS

II.1 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO

II.2 CHUNTA ARAGONESISTA

II.3 COALICIÓN CANARIA

II.4 CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

II.5 CONVERGÈNCIA I UNIÓ

II.6 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA

II.7 EUSKO ALKARTASUNA

II.8 INICIATIVA PER CATALUNYA - VERDS

II.9 IZQUIERDA UNIDA

II.10 NAFARROA BAI

II.11 PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

II.12 PARTIDO NACIONALISTA VASCO

II.13 PARTIDO POPULAR

II.14 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

II.15 PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA

II.16 UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

II.17 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

OTRAS FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS

LEGISLATIVAS FUNDACIONES VINCULADAS

II.18 ARALAR

II.19 BLOC NACIONALISTA VALENCIÁ

II.20 BLOQUE POR ASTURIES

II.21 CIUTADANS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA

II.22 CONVERGENCIA DE DEMÓCRATAS DE NAVARRA

II.23 ELS VERDS DE MALLORCA

II.24 PARTIDO ANDALUCISTA

II.25 PARTIDO ARAGONÉS

II.26 PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE

II.27 PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA

II.28 PARTIDO RIOJANO

II.29 PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA-ENTESA NACIONALISTA

II.30 PSM-ENTESA NACIONALISTA DE MALLORCA

II.31 UNIÓ MALLORQUINA

II.32 UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

FUNDACIONES VINCULADAS

I. INTRODUCCIÓN

I.1 MARCO LEGAL

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

I.3 OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

I.4 TRÁMITE DE ALEGACIONES

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1 FUNDACIÓN ALKARTASUNA FUNDAZIONA

II.2 FUNDACIÓN ARAGONESISTA VEINTINUEVE DE JUNIO

II.3 FUNDACIÓN CANARIAS 7 ISLAS

II.4 FUNDACIÓN CATORCE DE ABRIL

II.5 FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES DE NAVARRA (FESNA)

II.6 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES MARXISTAS (FIM)

II.7 FUNDACIÓN DOMINGO MALAGÓN

II.8 FUNDACIÓN ESTUDIOS MUNICIPALES Y TERRITORIALES

II.9 FUNDACIÓN GALIZA SEMPRE

II.10 FUNDACIÓN GASPAR TORRENTE PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DEL ARAGONESISMO

II.11 FUNDACIÓN HORACIO FERNÁNDEZ IGUANZO

II.12 FUNDACIÓN IDI EZKERRA

II.13 FUNDACIÓN JAIME VERA

II.14 FUNDACIÓN JOSEP IRLA

II.15 FUNDACIÓN L’ALTERNATIVA

II.16 FUNDACIÓN PABLO IGLESIAS

II.17 FUNDACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y ESTUDIOS SOCIALES (FAES)

II.18 FUNDACION POR LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS (FEC)

II.19 FUNDACIÓN PRIVADA CATALANISTA Y DEMÓCRATA TRIAS FARGAS

II.20 FUNDACIÓN PRIVADA FÓRUM BARCELONA

II.21 FUNDACION PRIVADA NOUS HORITZONS

II.22 FUNDACIÓN PROGRESO GLOBAL

II.23 FUNDACIÓN RAFAEL CAMPALANS

II.24 FUNDACIÓN REY DEL CORRAL DE INVESTIGACIONES MARXISTAS

II.25 FUNDACIÓN ZABALDIAK

II.26 INSTITUT D’ESTUDIS HUMANISTICS MIQUEL COLL Y ALENTORN (INEHCA)

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

III.1 CONCLUSIONES

III.2 RECOMENDACIONES

ANEXOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ANEXOS DE LAS FUNDACIONES VINCULADAS

SIGLAS, ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS

ABB Araba Buru Batzarra.

BBB Bizkai Buru Batzarra.

BNG Bloque Nacionalista Galego.

CHA Chunta Aragonesista.

CC Coalición Canaria.

CDC Convergència Democrática de Catalunya.

CDN Convergencia de Demócratas de Navarra.

CEF Comisión Ejecutiva Federal.

CiU Federació Convergència i Unió.

EA Eusko Alkartasuna.

EBB Euzkadi Buru Batzarra.

ERC Esquerra Republicana de Catalunya.

GBB Gipuzko Buru Batzarra.

IC-V Iniciativa per Catalunya-Verds.

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IU Izquierda Unida.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

NBB Napar Buru Batzarra.

NaBai Nafarroa Bai.

PA Partido Andalucista.

PAR Partido Aragonés.

PCE Partido Comunista de España.

PIL Partido de Independientes de Lanzarote.

PNV Partido Nacionalista Vasco.

PP Partido Popular.

PR Partido Riojano.

PRC Partido Regionalista de Cantabria.

PSC Partit dels Socialistes de Catalunya.

PSOE Partido Socialista Obrero Español.

S.A. Sociedad Anónima.

UDC Unió Democrática de Catalunya.

UM Unió Mallorquina.

UPL Unión del Pueblo Leonés.

UPN Unión del Pueblo Navarro.

PARTIDOS POLÍTICOS

I. INTRODUCCIÓN

I.1 MARCO LEGAL

La actividad económico-financiera de los partidos políticos se ha visto afectada por la aprobación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de julio de 2007, estando vigente hasta ese momento la Ley Orgánica 3/1987. Esta circunstancia ha determinado la fiscalización de la contabilidad del ejercicio 2007 de los partidos políticos, cuyos resultados reflejados en este Informe están formulados atendiendo a la normativa aplicable a cada periodo. La nueva Ley Orgánica ha introducido diversas modificaciones relativas a la regulación de los recursos públicos y privados, al régimen tributario, a las obligaciones contables, a la fiscalización y control, y al régimen sancionador, modificaciones que inciden en el procedimiento fiscalizador a aplicar sobre la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

Por lo que se refiere a la fiscalización y control, el Título V de la citada Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos contempla un control interno y otro externo. Respecto al primero de ellos, el artículo 15 dispone que los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos, añadiendo dicho artículo que el informe resultante de la revisión acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas. En cuanto al control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, el artículo 16, apartado uno, dispone que dicho control corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas. En su apartado dos, continúa señalando que dicho control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, así como a la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen. Por último, en los apartados tres y cuatro, dispone que el Tribunal de Cuentas emitirá un informe sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica, en el que, en su caso, hará constar cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado, informe que se elevará a las Cortes Generales y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

A efectos de ejercer la competencia atribuida sobre el control externo, el artículo 14 de la citada Ley Orgánica 8/2007 establece que las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas se remitirán al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquéllas se refieran. Dicha remisión, de conformidad con lo dispuesto en este mismo artículo, se efectuará por el órgano máximo de dirección de los partidos que reciban algún tipo de subvención pública anual no condicionada otorgada por el Estado, por las Comunidades Autónomas o por los Territorios Históricos vascos, con cargo a sus respectivos presupuestos, para atender sus gastos de funcionamiento.

Por lo que se refiere a la actividad electoral, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General o, en su caso, las respectivas Leyes Electorales Autonómicas, en las que se regula la ordenación de los gastos y financiación de los procesos electorales incluidos en su respectivo ámbito de aplicación, atribuyen el ejercicio de la función fiscalizadora al Tribunal de Cuentas o al Órgano de Control Externo de la respectiva Comunidad Autónoma, los cuales tras la celebración de las respectivas elecciones se han de pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales de las formaciones políticas obligadas a presentar una contabilidad detallada de los ingresos y gastos electorales, ajustada a los principios del Plan General de Contabilidad.

Como normativa complementaria, hay que señalar que, a efectos del desarrollo del procedimiento fiscalizador, se ha aplicado la normativa legal específica del Tribunal de Cuentas, así como los criterios técnicos señalados en las Directrices Técnicas aprobadas, con fecha de 28 de mayo de 2009, por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación a la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, y que fueron remitidos en su día a los partidos políticos.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

La fiscalización abarca, con carácter general, a aquellas formaciones políticas que hayan percibido subvenciones anuales para gastos de funcionamiento ordinario reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, subvenciones que durante el ejercicio 2007 han procedido del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, la presente fiscalización comprende, en un principio, a las formaciones políticas con representación en ambas Instituciones. Además, se han incluido aquellas formaciones que han participado indirectamente de dichas subvenciones con un importe significativo, mediante el traspaso de fondos procedentes de la formación política en las que están integradas.

Atendiendo a estos criterios, a continuación se relacionan las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, todas ellas han remitido al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido legalmente, la documentación contable del ejercicio 2007.

— Aralar.

— Bloque Nacionalista Galego.

— Chunta Aragonesista.

— Coalición Canaria.

— Convergencia Democrática de Catalunya.

— Convergencia i Unió.

— Esquerra Republicana de Catalunya.

— Eusko Alkartasuna.

— Iniciativa per Catalunya-Verds.

— Izquierda Unida.

— Nafarroa Bai.

— Partido Comunista de España.

— Partido Nacionalista Vasco

— Partido Popular.

— Partido Socialista Obrero Español.

— Partit dels Socialistes de Catalunya.

— Unió Democrática de Catalunya.

— Unión del Pueblo Navarro.

Respecto a la formación política Partido Comunista de las Tierras Vascas, si bien durante el ejercicio 2007 esta formación percibió subvenciones para funcionamiento ordinario procedentes del Gobierno y del Parlamento Vasco como consecuencia de la representación en el citada Institución, según la información recibida de ambos Órganos que se detalla más adelante, dado que en el curso de la fiscalización se produjeron determinadas actuaciones judiciales que concluyeron con la emisión, con fecha 22 de septiembre de 2008, de la Sentencia dictada por la Sala Especial del Art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo, en la que se declara la ilegalidad de dicho partido político y su disolución, anotada en el Registro de Partidos Políticos, no se ha efectuado actuación fiscalizadora alguna sobre la actividad económico-financiera correspondiente a esa formación, de la que, por otra parte, no se ha recibido la contabilidad del ejercicio 2007.

Por otra parte, de conformidad con los criterios técnicos para su aplicación a la fiscalización, aprobados con fecha 28 de mayo de 2009, como se ha señalado anteriormente, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha extendido la fiscalización a aquellos partidos con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas con independencia de que reciban o no subvenciones de funcionamiento ordinario, con el objeto de garantizar un tratamiento equitativo en relación con la transparencia y publicidad de la actividad económico-financiera de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. Este criterio ha ocasionado que se hayan incorporado al ámbito de la fiscalización las siguientes formaciones políticas:

— Bloque por Asturies.

— Bloc Nacionalista Valencià.

— Ciutadans-Partido para la Ciudadanía.

— Convergencia de Demócratas de Navarra.

— Els Verds de Mallorca.

— Partido Andalucista.

— Partido Aragonés.

— Partido de Independientes de Lanzarote.

— Partido Regionalista de Cantabria.

— Partido Riojano.

— Partit Socialista de Menorca - Entesa Nacionalista.

— PSM-Entesa Nacionalista de Mallorca.

— Unió Mallorquina.

— Unión del Pueblo Leonés.

A requerimiento del Tribunal de Cuentas, todas estas formaciones han presentado la contabilidad del ejercicio 2007, salvo la formación política Bloc Nacionalista Valencià que, a pesar de haber sido requerida, no ha presentado ni las cuentas anuales ni documentación contable alguna. Por otra parte, hay que destacar el importante retraso en la rendición de la cuentas anuales de Unión del Pueblo Leonés (UPL), situación que provoca disfunciones en el ejercicio de las actuaciones fiscalizadoras y menoscaba la colaboración requerida a los partidos políticos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 8/2007, como se señala en los resultados de fiscalización.

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

El artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007 dispone que el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados, así como a la regularidad contable de la actividad económico-financiera que realicen, debiendo emitir dicho Tribunal un informe sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, haciendo constar expresamente, en su caso, cuantas infracciones o prácticas irregulares haya observado. De conformidad con ese ámbito de competencias atribuidas, la fiscalización se ha dirigido a la consecución de los siguientes objetivos, contemplados en las Directrices Técnicas aprobadas, con fecha de 28 de mayo de 2009, por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación a la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos:

1. Analizar los estados financieros de los partidos políticos a fin de determinar si reflejan adecuadamente la situación financiera y patrimonial, así como las operaciones económicas realizadas, teniendo en cuenta las consideraciones que restringen la rendición de las cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, que estará a lo que dispongan sus Reglamentos o normativa local específica.

2. Verificar que la documentación contable se ajusta a lo regulado en su normativa específica y a los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como que la documentación justificativa de las operaciones económico-financieras se considera suficiente y reúne los requisitos exigidos por las normas contables, mercantiles y fiscales.

3. Comprobar el cumplimiento de la legalidad de los recursos públicos y privados percibidos por los partidos políticos y el cumplimiento de las restricciones y requisitos contemplados en la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos.

4. En los casos de modificaciones en las condiciones de la deuda de los partidos políticos con entidades de crédito, verificar la existencia del acuerdo remitido al Tribunal de Cuentas y analizar si se ajusta a los usos y costumbres del tráfico mercantil habitual entre las partes.

I.4 ALCANCE Y LIMITACIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN

A efectos del control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, con carácter transitorio para el ejercicio 2007, y en relación con las operaciones anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 8/2007, se tendrá en cuenta la aplicación de las restricciones y requisitos previstos en la Ley Orgánica 3/1987 en concordancia con los criterios técnicos de fiscalización vigentes para ese periodo, en particular lo relativo al cumplimiento de la legalidad de los recursos públicos y privados percibidos. Respecto al periodo de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, la disposición final prevé que la misma entre en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicación que se produjo el día 5 de julio. Por otra parte, la Disposición transitoria primera contempla que «los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un año». A este respecto, algunas formaciones han alegado dicho precepto a fin de motivar la existencia de operaciones cuyos requisitos no se ajustan a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 8/2007, como se detalla en los resultados de fiscalización.

De conformidad con lo contemplado en el artículo 14 del Título IV de la Ley Orgánica 8/2007, en el que se regulan las obligaciones contables de los partidos políticos, éstos deberán remitir las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas, que comprenderán el Balance, la Cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas, indicándose en dicho artículo que las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial. A este respecto, según los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, se ha considerado que, dentro de este último ámbito, se deberá incluir la actividad de las sedes locales, de forma que las cuentas anuales remitidas representen toda la actividad económico-financiera desarrollada por la organización territorial del partido político, con independencia del grado de autonomía funcional y de la estructura territorial implantada por el partido. Por otra parte, el citado artículo añade que las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

En cuanto a la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, el apartado seis del mencionado artículo 14 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, y de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación a la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, con independencia de lo que disponga la normativa específica sobre la rendición de las cuentas, en el caso de que la formación política integre la contabilidad de los Grupos en las cuentas anuales presentadas por el partido ante el Tribunal de Cuentas, se deberá facilitar, a requerimiento del Tribunal de Cuentas, la documentación justificativa pertinente a efectos de verificar la regularidad contable de las cuentas presentadas. Si, no obstante la integración de las cuentas de los Grupos en las cuentas anuales, no fuesen facilitados los oportunos justificantes de las cuentas de dichos grupos, el Tribunal de Cuentas declarará que la fiscalización de las cuentas presentadas por el partido no ha comprendido la de los grupos que se encuentran en esta situación.

En todo caso, cuando no se pueda efectuar el control sobre las cuentas de los grupos, bien porque exista normativa específica que prevea otra forma de control, bien porque no existiendo dicha normativa no hayan sido remitidas las cuentas y justificantes correspondientes mediante decisión propia de dichos Grupos, el Tribunal de Cuentas declarará que dichas cuentas no han sido objeto del control ordinario periódico correspondiente a la financiación de los partidos políticos por la causa que sea.

En cuanto al contenido específico de las cuentas anuales, el apartado cinco del artículo 14 citado establece que la Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. Por otra parte, se dispone que la Memoria deberá ir acompañada de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito, en el que se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

Además de las cuentas anuales remitidas por las formaciones políticas, se ha solicitado diversa documentación contable complementaria necesaria para la realización satisfactoria de las actuaciones fiscalizadoras. Las comprobaciones se han centrado fundamentalmente sobre las sedes centrales de las distintas formaciones políticas, complementadas con el análisis, a través de la documentación solicitada de forma centralizada, de las operaciones más relevantes del resto de las sedes de la organización territorial, principalmente en aquellas formaciones con implantación en todo el territorio nacional. A este respecto, resulta importante señalar que la compleja organización territorial e institucional, caracterizada por un determinado grado de autonomía funcional, administrativa e institucional, por lo demás muy heterogéneo, junto con la extensión del ámbito de aplicación de la actividad de dicha organización, representan una dificultad añadida para la eficacia de la fiscalización en orden a evaluar la regularidad y representatividad de los estados contables rendidos, en especial por lo que se refiere a la actividad de la organización local, dentro del estricto ámbito de competencias y actuaciones previstas para el Tribunal de Cuentas en la legislación vigente.

En aquellos supuestos en los que se ha estimado que la documentación facilitada por el partido es insuficiente para completar de forma satisfactoria las actuaciones fiscalizadoras sobre determinadas operaciones relevantes, con independencia de que los partidos políticos no estén obligados por ley a disponer de documentación justificativa complementaria, en el apartado de resultados de la fiscalización se ha detallado la documentación examinada y se ha indicado la documentación que se considera necesaria para una adecuada fiscalización. En concreto, esta circunstancia afecta principalmente a las operaciones de compraventa de inmuebles, en las que tanto los precios de compra como los de venta contabilizados se han comprobado, con carácter general, únicamente con los reflejados en las escrituras públicas, sin que se haya dispuesto de informes de tasación o cualquier otra referencia documental que acredite el valor de mercado de los inmuebles a la fecha de realización de las operaciones.

Al igual que ha sucedido en ejercicios anteriores, las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados han venido percibiendo la asignación anual, incluida en los Presupuestos Generales del Estado, para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional, de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos vigente en cada periodo. Dicha regulación, si bien determina su carácter finalista y los criterios de distribución entre los partidos políticos, no concreta, entre otros extremos, la naturaleza de los gastos que se consideran subvencionables, así como el plazo y la forma de justificación por parte del partido del cumplimiento de la finalidad de la subvención. No obstante, durante el año 2011 se ha completado su regulación mediante la publicación del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos, con entrada en vigor el 17 de octubre de 2011.

Ante esta insuficiente regulación, y a efectos de acometer su fiscalización mientras se subsanaba dicha insuficiencia, con motivo de la fiscalización de los gastos relativos al primer ejercicio en el que fue aplicable dicha subvención, se estimó conveniente adoptar determinados criterios, inspirados en los principios contemplados en la Ley General de Subvenciones y dirigidos principalmente, por una parte, a precisar los conceptos de gastos justificados y, por otra, a determinar el plazo para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. En cuanto al plazo, que en principio debería ser anual, se estimó que, ante la falta de regulación, podría extenderse al periodo de la legislatura a que corresponden las subvenciones percibidas, de forma que permitiera a los partidos, en aquellos casos que se justifique convenientemente, acometer proyectos de seguridad que respondan a las necesidades de cada uno de ellos y cuya financiación pudiera requerir varias asignaciones anuales. En estos casos, se deberá constituir un fondo con los remanentes anuales que se aplicará provisionalmente en activos líquidos exentos de riesgo hasta su aplicación definitiva para gastos de seguridad o su reintegro al final de la legislatura correspondiente. Dichos criterios se entenderán aplicables hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Respecto a la actividad electoral, durante el ejercicio 2007 se han convocado elecciones locales y autonómicas, celebradas ambas el 27 de mayo. De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral aplicable en cada caso, la fiscalización de los ingresos y gastos electorales derivados de dichas elecciones ha sido realizada, en los días posteriores a la celebración de las citadas elecciones, por el Tribunal de Cuentas y los respectivos Órganos de Control Externo de la Comunidades Autónomas. Por tanto, las actuaciones fiscalizadoras relativas a la contabilidad anual del ejercicio 2007 han alcanzado, fundamentalmente, al procedimiento de integración de la contabilidad electoral en las cuentas anuales del partido, a partir de la información contenida en los respectivos Informes de fiscalización; a la realización de los derechos, principalmente por subvenciones electorales; y al seguimiento de las deudas con entidades financieras por créditos electorales y, en su caso, con acreedores por gastos electorales. Se ha comprobado también que no figuran operaciones de la campaña electoral no incluidas en la contabilidad electoral presentada para su fiscalización, de acuerdo con la normativa electoral correspondiente.

En el caso de las coaliciones electorales, teniendo en cuenta su carácter temporal, al constituirse expresamente para cada proceso electoral, y que los partidos que la integran participan en los ingresos y gastos electorales según las condiciones económicas contempladas en los respectivos pactos de coalición, se ha comprobado que el partido ha integrado en la contabilidad anual la parte de la actividad electoral que le corresponde. No obstante, en el supuesto de que la coalición electoral haya continuado activa, sin que los partidos hayan integrado en su contabilidad la parte de las operaciones que les corresponde, se ha procedido a fiscalizar las cuentas de la propia coalición.

En relación con las participaciones mayoritarias en sociedades controladas por determinados partidos y registradas en su contabilidad, salvo las que realicen actividades de carácter mercantil, actividad expresamente prohibida por la Ley Orgánica 8/2007, hay que señalar que la legislación vigente relativa a los partidos no contempla ningún tipo de control específico sobre las mismas. No obstante, se ha estimado oportuno efectuar las pertinentes verificaciones, limitadas a comprobar la valoración de la inversión financiera contabilizada, de conformidad con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, deducida de las cuentas anuales facilitadas por el propio partido. A efectos de la comprobación de la inversión contabilizada, es preciso señalar que, si bien en todos los casos se ha dispuesto de estados financieros de las respectivas sociedades, éstos no están auditados. Aunque esta circunstancia ocasiona incertidumbre en los resultados obtenidos, del análisis de los estados financieros se observa que ninguna de las sociedades analizadas está sujeta a la obligación legal de someterse a la auditoría de cuentas, por lo que dicha situación no supone irregularidad alguna por parte del partido ni de la sociedad correspondiente. Por otra parte, teniendo en cuenta que, como se ha señalado, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos dispone la prohibición para éstos de desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza, los partidos deberán revisar las participaciones mantenidas, especialmente en las sociedades anónimas, dado el carácter mercantil que les asigna la normativa que las regula y la actividad desarrollada por alguna de estas sociedades.

En el caso de las fundaciones vinculadas con las formaciones políticas, la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 establece que las donaciones que reciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control previstos en la citada Ley Orgánica, previsión que se ha iniciado por primera vez en el ejercicio 2007, y cuyos resultados de fiscalización se detallan en un apartado independiente de este Informe. Con independencia del control específico señalado, desde el punto de vista de la fiscalización de las operaciones reflejadas en la contabilidad del partido, las actuaciones fiscalizadoras realizadas han estado dirigidas a verificar la debida acreditación documental de los flujos financieros y de su finalidad, a fin de poder evaluar la vinculación económico-financiera existente entre ambas organizaciones. Según se viene poniendo de manifiesto, las operaciones que la mayoría de los partidos políticos mantienen con diversas fundaciones están relacionadas con su constitución, con la concesión de préstamos o subvenciones de funcionamiento, con la adquisición de inmuebles por parte de la fundación y la posterior cesión de uso al partido, y con el ingreso en la fundación de las aportaciones realizadas por los cargos públicos.

Se ha instado a las formaciones políticas a que envíen una carta de circularización a las entidades de crédito a fin de obtener información de los saldos de las cuentas bancarias, de las operaciones de inversión de cualquier clase y de las operaciones de crédito concertadas con las mismas. En el caso de que se produjera una falta de respuesta o una contestación incompleta, se consideraría una limitación a la confirmación directa por terceros de las operaciones formalizadas. En concreto para esta fiscalización, en relación con las operaciones de tesorería y de inversión, los saldos contabilizados han sido confirmados por las entidades de crédito o han sido comprobados con los extractos bancarios facilitados por las formaciones políticas. Respecto a las operaciones de crédito, todas las entidades de crédito han remitido la información solicitada. A partir de dicha información, se ha comprobado la conformidad de los saldos contables con los saldos informados por las entidades de crédito, indicándose en caso contrario las diferencias observadas en los resultados de fiscalización de cada formación política.

Se ha solicitado, asimismo, de las Cortes Generales y de las distintas Asambleas Legislativas, así como del Ministerio del Interior, de los Gobiernos Autonómicos y de los Órganos de Gobierno de las Entidades Locales, limitada en el caso de los municipios a los que tengan una población superior a los 20.000 habitantes, información relativa a las subvenciones otorgadas durante el ejercicio 2007 a las distintas formaciones políticas, a fin de contrastar dicha información con los registros contables analizados. Las cantidades comunicadas se detallan más adelante de forma agregada por partido político y, en Anexo al Informe, por entidades otorgantes. Asimismo, en el correspondiente apartado de cada formación política se recogen los resultados derivados de la comprobación en las cuentas presentadas.

I.5 RECURSOS FINANCIEROS DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS

El Título I de la Ley Orgánica 8/2007 determina los distintos recursos de financiación que pueden percibir las formaciones políticas, estableciendo un sistema mixto que recoge, por una parte los recursos procedentes de la financiación pública y, por otra, los recursos procedentes de la financiación privada. Por otro lado, en el Título II de la citada Ley se determinan los requisitos y limitaciones que son de aplicación a dichas fuentes de financiación.

Recursos procedentes de la financiación pública:

El artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 enumera, en su apartado uno, los recursos procedentes de la financiación pública, quedando constituidos por:

«a) Las subvenciones publicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.

b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.

c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.

d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.»

Por otra parte, el artículo 3 regula el otorgamiento y las distribución de las subvenciones anuales otorgadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y los Territorios Históricos vascos para atender sus gastos de funcionamiento, estableciendo que dichas subvenciones se otorgarán con cargo a sus respectivos Presupuestos y determinando el criterio de distribución en función del número de escaños y de votos conseguidos por cada formación política en las últimas elecciones. Asimismo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, contempla la potestad de establecer una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional. A este respecto, hay que destacar que, si bien el artículo 2 de la citada la Ley Orgánica contempla entre los recursos procedentes de la financiación pública las subvenciones anuales que establezcan las Corporaciones Locales para atender los gastos de funcionamiento ordinario, éstas no figuran incluidas en el citado artículo 3 en el que se regula el otorgamiento y distribución de dichas subvenciones.

Los recursos procedentes de la financiación pública percibidos por los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados o, en su caso, en los Parlamentos autonómicos han supuesto durante el ejercicio 2007 un total de 281,1 millones de euros, según la información remitida al Tribunal de Cuentas por las Instituciones otorgantes, repartidos entre las subvenciones para funcionamiento ordinario (209,4 millones), las subvenciones electorales (62,2 millones) y las ayudas extraordinarias destinadas a la divulgación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía (9,5 millones), con el detalle para cada formación política que se señala más adelante.

Respecto a las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento ordinario otorgadas a las distintas formaciones políticas, según las comunicaciones remitidas por el Ministerio del Interior, Gobiernos autónomos, Cortes Generales, Asambleas Legislativas autónomas y Entidades Locales a las que el Tribunal de Cuentas les ha solicitado información, éstas han ascendido a un total de 209,4 millones de euros, de las que cabe destacar las siguientes observaciones:

— Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, han supuesto un total de 68,4 millones de euros y se reparten entre las subvenciones de funcionamiento ordinario, con un importe de 65,1 millones de euros, y las asignaciones para gastos de seguridad, con un total de 3,3 millones de euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, su distribución entre los partidos políticos se efectúa en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada uno de ellos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.

— Las subvenciones anuales de funcionamiento ordinario establecidas por las Comunidades Autónomas, Territorios Históricos vascos y Corporaciones Locales durante 2007 corresponden exclusivamente a las otorgadas por el Gobierno del País Vasco, por un total de 5,8 millones de euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, su distribución entre los partidos políticos se efectúa en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada uno de ellos en las últimas elecciones autonómicas.

— Las subvenciones percibidas por los grupos institucionales vinculados a los partidos políticos (grupos parlamentarios en las Cortes Generales y en las Asambleas Legislativas autonómicas y grupos políticos en las Corporaciones Locales) han supuesto un total de 135,2 millones de euros, aproximadamente el 182 por 100 de la cuantía de las subvenciones anuales de funcionamiento ordinario percibidas por los partidos políticos. Su distribución entre las diversas instituciones otorgantes no presenta un carácter homogéneo, ni entre las cuantías otorgadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas ni entre la de los distintos Ayuntamientos, como se puede apreciar en la relación que se recoge en Anexo. En concreto para las Corporaciones Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local restringe la dotación económica asignada por el Pleno de la corporación a los límites que se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, limitación que, al igual que en ejercicios anteriores, no aparece explicitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La distribución de estas subvenciones según los importes percibidos por los partidos políticos y la procedencia de las mismas es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

A estas subvenciones, hay que sumar las cantidades abonadas en 2007 con motivo de los procesos electorales celebrados en el ejercicio corriente o en anteriores, por un total de 62,2 millones de euros, con la distribución entre las distintas formaciones políticas y procesos que se señala a continuación. A este respecto, hay que señalar que, dada la heterogénea imputación de los ingresos por subvenciones y la diferente integración de la actividad electoral en la contabilidad anual de cada una de las formaciones políticas analizadas, como se deduce de los resultados de fiscalización que se exponen para cada una de ellas, se ha optado por recoger los importes comunicados por los órganos otorgantes, clasificados en función del proceso electoral celebrado, indicándose, no obstante, en los resultados relativos a cada una de las formaciones políticas fiscalizadas las diferencias resultantes de la comparación con los importes contabilizados.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Por otra parte, mediante Decreto 11/2007, de 16 de enero, de la Junta de Andalucía, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según se señala en la exposición de motivos de dicha norma, se reguló y convocó la concesión de ayudas extraordinarias destinadas a sufragar los gastos ocasionados a los grupos políticos con representación en el Parlamento de Andalucía para la realización de actividades de información, explicación y divulgación de los contenidos de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, siendo los partidos e importes percibidos durante el ejercicio 2007 los señalados en el cuadro siguiente:

AYUDAS EXTRAORDINARIAS ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA EJERCICIO 2007

Formación política

Importe

Izquierda Unida

1.460.868,81

Partido Andalucista

1.391.189,01

Partido Popular

2.804.381,75

Partido Socialista Obrero Español

3.832.443,89

TOTAL

9.488.883,46

Recursos procedentes de la financiación privada.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 enumera, en su apartado dos, los recursos procedentes de la financiación privada, quedando constituidos por:

«a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciban.»

De acuerdo con los resultados obtenidos del análisis de las cuentas de resultados presentadas por las formaciones políticas, los ingresos contabilizados como financiación privada en el ejercicio 2007 ascienden a 64,8 millones de euros para las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados y a 3 millones de euros para las formaciones con representación en los Parlamentos autonómicos, sin perjuicio de las observaciones que se describen en los resultados de fiscalización relativos a cada una de las formaciones políticas. Respecto a la naturaleza de los ingresos, teniendo en cuenta su heterogénea imputación contable en las cuentas de resultados remitidas por las formaciones políticas, efectuada según sus propios criterios sin que estén uniformados entre las distintas formaciones, se ha optado por el criterio de describir la distribución por conceptos en cada uno de los apartados específicos en los que se analizan los resultados de la actividad económica correspondiente a cada partido político. No obstante, atendiendo a lo acordado en la Resolución de 22 de junio de 2010 aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe del ejercicio 2006, a continuación se facilita información conjunta de los ingresos privados deducidos de las cuentas anuales presentadas por las diferentes formaciones políticas.

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Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, regulándose en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007 los requisitos para su justificación. Los importes percibidos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin y deberá quedar constancia de la identificación de los afiliados o aportantes. Sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos legales se detalla en los resultados de fiscalización correspondiente a cada formación política, hay que señalar que los recursos procedentes de cuotas y aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes durante 2007 han ascendido a 40,3 millones de euros, con el detalle por formaciones que se recoge más adelante, lo que representa, en cuanto a volumen, el primer recurso procedente de financiación privada.

En cuanto a las aportaciones privadas, en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2007 se señala que han de ser públicas y no exceder de límites razonables y realistas, regulándose en los artículos 4 y 5 de dicha Ley Orgánica los requisitos, condiciones y límites de las donaciones privadas. Por otra parte, el artículo 14 dispone que la Memoria de la cuentas anuales deberá incluir las donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe recibido. El cumplimiento de dichas cuestiones se detalla en los resultados de fiscalización correspondiente a cada formación política. Con independencia del análisis señalado, las donaciones privadas contabilizadas en el ejercicio 2007 han supuesto un total de 11,3 millones de euros, con el detalle que se recoge el cuadro siguiente.

El detalle por formaciones políticas de las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes percibidos en el ejercicio 2007, así como de las donaciones ha sido el siguiente:

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Por otra parte, dada la especial relevancia del endeudamiento con entidades de crédito en cuanto fuente principal de financiación de las campañas electorales, bien como medio transitorio hasta que se reciban las subvenciones electorales o bien como sistema final de financiación en el caso de que los resultados electorales no cubran las previsiones efectuadas, y dado el condicionamiento que puede llegar a suponer sobre la actividad de los partidos políticos, la Ley Orgánica 8/2007 ha previsto que las cuentas anuales elaboradas por los partidos políticos recojan la información necesaria para garantizar una adecuada evaluación del endeudamiento mantenido con las entidades de crédito.

A tal fin efecto, en la Memoria de las cuentas anuales se deberá especificar pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos suscritos con las entidades de crédito. Con independencia de que el cumplimiento de dicho requisito se analiza en los resultados de fiscalización correspondiente a cada formación política, además para cada una de ellas se analiza la deuda existente al final del ejercicio, diferenciando la deuda de principal y la deuda por intereses, y se informa de la deuda vendida y renegociada.

En concreto para este ejercicio, el nivel de endeudamiento conjunto reflejado en las cuentas anuales presentadas por las formaciones políticas a 31 de diciembre de 2007 asciende a un total de 226,7 millones de euros, sin perjuicio de las salvedades que se describen en los resultados de fiscalización relativos a cada una de las formaciones políticas. Atendiendo a lo acordado en la Resolución de 22 de junio de 2010 aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe del ejercicio 2006, a continuación se facilita información conjunta sobre el respectivo nivel de endeudamiento según las cuentas anuales presentadas por cada una de las formaciones políticas ante el Tribunal de Cuentas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales deducidos de las actuaciones fiscalizadoras han sido remitidos a cada formación política, al objeto de que aleguen y presenten cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes. Dichos resultados provisionales han ido acompañados de los correspondientes anexos en los que se detallan las operaciones o partidas consideradas deficientes que figuran de forma genérica en el texto, al objeto de que, una vez identificadas, se pudieran formular, en su caso, sobre las mismas las oportunas alegaciones y aportar la documentación correspondiente.

Las formaciones políticas que han formulado alegaciones han sido las siguientes:

Con representación en el Congreso de los Diputados

— Bloque Nacionalista Galego.

— Coalición Canaria.

— Esquerra Republicana de Catalunya.

— Eusko Alkartasuna.

— Iniciativa per Catalunya – Verds.

— Izquierda Unida.

— Partido Nacionalista Vasco.

— Partido Popular.

— Partido Socialista Obrero Español.

— Partit dels Socialistes de Catalunya.

Con representación únicamente en las Asambleas Legislativas de las CCAA

— Ciutadans-Partido para la Ciudadanía.

— Partido Regionalista de Cantabria.

Las alegaciones formuladas, que se incorporan a este Informe sin la documentación adicional enviada con las mismas, han sido oportunamente analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto originario cuando a la vista de las mismas se ha estimado procedente. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones remitidas son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, o porque no se comparten la exposición o los juicios en ellas vertidos, o porque no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas, con independencia de que el Tribunal haya estimado oportuno o no dejar constancia de su discrepancia en la interpretación de los hechos analizados para reafirmar que su valoración definitiva es la recogida en este Informe.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

II.1 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Bloque Nacionalista Galego (BNG) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, los estados financieros, que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Con independencia de lo señalado en el escrito de alegaciones, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Las cuentas rendidas integran conjuntamente, por lo que se refiere al ámbito territorial, la contabilidad de la sede central y la de la organización territorial de las sedes comarcales de Vigo, Pontevedra, Santiago, Ferrol, A Coruña, Lugo Centro, Ourense y Salnés. En el ejercicio 2006 las cuentas presentadas no integraban la contabilidad de las cuatro últimas sedes comarcales citadas, aspecto que debe ser tenido en cuenta a efectos comparativos de las cifras de ambos ejercicios. El resto de la actividad de la organización territorial de la formación no figura incluida en las cuentas presentadas.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 establece que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen, en la contabilidad de la sede central, la actividad de la representación en las Cortes Generales y la del grupo en el Parlamento de Galicia. En cuanto a la actividad económico-financiera de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, no está incluida en las cuentas anuales presentadas, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de esta fiscalización. No obstante, en la contabilidad de las sedes integradas anteriormente aludidas se incluye parte de las subvenciones otorgadas por distintas Corporaciones Locales.

La formación política concurrió a las elecciones locales celebradas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas que emitió el correspondiente Informe de fiscalización. La contabilidad electoral de este proceso figura incluida en la contabilidad anual presentada por el partido. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación, en la contabilidad de la sede central, de cada una de las anotaciones contables de la actividad electoral, lo que explica, especialmente en la cuenta de pérdidas y ganancias, los incrementos de los saldos de las rúbricas con respecto al ejercicio anterior.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos, el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior obtenidas de los estados financieros incluidos en el Informe de fiscalización de dicho ejercicio, si bien hay que destacar, como se ha señalado anteriormente, que en los estados del ejercicio 2006 no se integraba la contabilidad de las sedes comarcales de A Coruña, Lugo Centro, Ourense y Salnés, que sí han sido presentadas en el ejercicio 2007.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas formuladas de la actividad correspondiente a la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

A este respecto, el partido en el escrito de alegaciones ha justificado dichos resultados en la necesidad de un periodo de adaptación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 con el objeto de mejorar la transparencia y calidad de la información contable facilitada por el partido.

III.1 Activo

El inmovilizado de la formación refleja, a cierre del ejercicio 2007, un valor neto contable de 539.435,80 euros que corresponde, en su mayoría, al epígrafe «Inmovilizado Material» y que supone un incremento respecto al del ejercicio anterior de 257.169,11 euros. Del análisis de la citada variación cabe destacar los siguientes hechos:

La incorporación de las sedes de Lugo y Salnés en las cuentas rendidas justifica parte del incremento anteriormente aludido. Cabe destacar los importes registrados por los inmuebles de estas comarcas con un precio de adquisición conjunto de 168.126,51 euros y un valor neto contable de 115.414,18 euros.

Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado se ha activado un inmueble correspondiente a la comarca de Ferrol. Según la documentación aportada por la formación este bien fue recibido en donación en septiembre de 2003. No obstante, en el ejercicio 2006 en el que esta sede comarcal se incluyó por vez primera en la contabilidad rendida por el partido, dicho inmueble no figuraba contabilizado ni inventariado. El importe de adquisición por el que aflora este inmovilizado ha sido de 9.616,00 euros, cuantía por la que figura en la escritura de donación, si bien no consta informe de tasación que permita verificar el valor venal susceptible de activación en el año de la aceptación y, en consecuencia, el valor neto contable que correspondería a cierre del ejercicio 2007. Por otra parte, en relación a esta donación, no figura detalle en la memoria de las cuentas anuales, en los términos establecidos en el artículo 15.5 de la Ley Orgánica 8/2007.

En la sede comarcal de Pontevedra se ha registrado la activación de dos inmuebles adquiridos en el ejercicio fiscalizado, por un precio de adquisición conjunto de 150.000 euros según consta en la escritura de compra-venta a la que se anexa un informe de tasación. Para su financiación se ha formalizado un préstamo hipotecario por importe de 100.000 euros, cuyo saldo a cierre de ejercicio es de 96.888,94 euros. Respecto a la contabilización de estas altas de inmovilizado, el partido no ha diferenciado la cuantía que corresponde al valor del suelo, que se ha estimado en 56.359,33 euros, por lo que la dotación de la amortización efectuada para estos bienes se encuentra sobrevalorada en aproximadamente 3.046,36 euros, conforme a los coeficientes de amortización aplicados por la formación política. Por otro lado, no han sido objeto de activación los gastos inherentes a la adquisición de estos inmuebles que ascienden a 14.190 euros.

Asimismo en la sede de Pontevedra se ha registrado el alta contable de un inmueble recibido en donación efectuada por persona física con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007. Dicho bien se ha contabilizado por el importe que figura en la escritura de donación, por 55.501,59 euros, si bien no consta tasación que permita verificar su valoración. La formación ha contabilizado la totalidad del importe en el epígrafe de «construcciones» sin diferenciar el valor que correspondería al suelo y que se cuantifica en aproximadamente un 37,57% según el recibo de liquidación del Impuesto sobe bienes inmuebles abonado en 2006. Por otra parte, el partido ha registrado como ingresos del ejercicio el importe total por el que se ha producido la activación del citado inmueble donado sin prever la imputación diferida de éstos en los resultados de los ejercicios posteriores atendiendo al ritmo de amortización del bien o, en su caso, a la enajenación de éste conforme prevé la normativa contable, por lo que los ingresos registrados en ejercicio fiscalizado se hallarían sobrevalorados en un importe aproximado de 52.555,38 euros. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no consta la descripción y el detalle de esta donación en la memoria de cuentas anuales, en los términos que preceptúa el artículo 15.5 de la Ley Orgánica 8/2007.

Por otra parte, en relación con el inmovilizado de la formación, hay que destacar que el inventario facilitado no está completo, al menos, en relación a la sede de Vigo en el que sólo incluye aquéllos elementos que se hallan pendientes de amortización, surgiendo una diferencia entre el importe de los bienes contabilizados e inventariados de 17.601,66 euros. El partido ha manifestado en su escrito de alegaciones que dicha situación ha sido regularizada en las cuentas anuales del ejercicio 2008, extremo que será verificado en futuras actuaciones de fiscalización. A su vez, se ha verificado la existencia de una diferencia de más entre el importe contabilizado como amortización acumulada y el que figura en el inventario de bienes de dicha sede comarcal, por 1.726,25 euros, sin que haya sido posible su conciliación por el motivo expuesto anteriormente.

El epígrafe de tesorería agrupa el saldo de caja, por importe de 17.834,62 euros, y el efectivo depositado en cuentas corrientes, por un total de 510.793,82 euros, el cual ha sido confirmado por las entidades de crédito o bien ha sido comprobado con los correspondientes extractos bancarios, salvo para una cuenta con un saldo de cuantía irrelevante y sin variación en los últimos ejercicios. A efectos comparativos con el ejercicio anterior, hay que señalar que las sedes comarcales integradas por primera vez en las cuentas anuales rendidas por la formación, A Coruña, Lugo Centro, Orense y Salnés, presentan un saldo al cierre de ejercicio de 76.896,29 euros. Por otro lado, respecto a los saldos de caja hay que destacar que las sedes comarcales de Pontevedra y Lugo reflejan a cierre de ejercicio un saldo de 4.186,66 y 11.250,00 euros, respectivamente, sin que conste la realización de arqueos periódicos ni un acta a cierre de ejercicio, lo que constituye una debilidad de control interno.

El saldo reflejado en el epígrafe «Deudores», 633.809,76 euros, corresponde mayoritariamente (615.634,44) a las cuantías pendientes de cobro a cierre de ejercicio de las subvenciones por la participación de la formación en las elecciones municipales de 2007. Según la información recibida por este Tribunal del Ministerio de Interior el importe finalmente abonado por este concepto durante los ejercicios 2008 y 2009 se ha elevado a 611.819,88 euros por lo que el saldo del mencionado epígrafe del balance contendría un exceso de 3.844,56 euros.

Si bien el partido en este ejercicio ha ampliado el número de sedes consolidadas, se han observado algunas deficiencias en el proceso de consolidación, principalmente relacionadas con la eliminación de las operaciones reciprocas, así como errores en la formulación de los estados individuales, que afectan principalmente a las sedes comarcales de Vigo y Pontevedra. El efecto neto de estos errores de procedimiento de consolidación supone un ajuste en el resultado negativo consolidado, de forma que éste se reduciría en 3.273,76 euros.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda total con entidades de crédito reflejada en los estados presentados suma 3.643.218,50 euros. De este importe, 3.614.167,33 euros corresponden al principal, presentándose en los epígrafes del balance de situación «Deudas con entidades de crédito» a largo y corto plazo, y 29.051,17 euros a la previsión de intereses estimada por el partido correspondiente a las deudas a corto plazo, incluida en el epígrafe «otras deudas no comerciales». De la deuda total, corresponde a la sede central un total de 3.413.035,70 euros y el resto (230.182,80 euros) a las comarcas de Pontevedra, Salnés y Lugo.

Las operaciones de endeudamiento a largo plazo ascienden a 2.491.801,06 euros a cierre de 2007 y agrupan a distintos préstamos con garantía personal y créditos hipotecarios de la sede nacional y de las comarcas anteriormente citadas. En concreto, de las operaciones de la sede central, todas ellas vivas al inicio del ejercicio, un total de 148.923,27 euros corresponden a dos préstamos hipotecarios y un saldo de 2.212.694,99 euros a dos préstamos con garantía personal. El saldo de las sedes comarcales, por 230.182,80 euros, corresponde a tres préstamos hipotecarios suscritos por las sedes de Pontevedra, Lugo Centro y Salnés.

El endeudamiento a corto plazo con entidades de crédito asciende a 1.122.366,27 euros, correspondiente en su totalidad a la sede central, y procede de dos pólizas de crédito electorales suscritas con motivo de la concurrencia de la formación a las elecciones locales de mayo de 2007. A esta cuantía, hay que añadir la estimación de intereses efectuada por el partido y derivada de estas dos pólizas, que se eleva a 29.051,17 euros incluidos en el epígrafe «Otras deudas no comerciales». A este respecto, hay que destacar, por una parte, que en el informe de Tribunal de Cuentas relativo a la contabilidad electoral del citado proceso, se cuantificó un exceso en la citada estimación de 3.046,94 euros y, por otra, que la formación ha abonado durante el ejercicio con posterioridad al cierre de la contabilidad electoral intereses por dichas pólizas, por importe de 19.490,54 euros, sin minorar el saldo acreedor correspondiente a la estimación de intereses de las elecciones locales registrado en el citado epígrafe. En consecuencia, la citada previsión estaría sobrevalorada en dichos importes.

Sin perjuicio de la observación descrita en el párrafo anterior, a lo largo del ejercicio se han abonado los importes de las operaciones de endeudamiento, tanto el principal como los intereses devengados y vencidos, con regularidad. No obstante, a cierre de ejercicio el partido no registra la periodificación de los intereses devengados y no vencidos que se han cuantificado en un importe aproximado de 7.293,67 euros, por lo que a los gastos financieros contabilizados durante el ejercicio, por un total de 193.878,79 euros, hay que añadir dicha cuantía.

Todas las entidades financieras con las que la formación política tiene formalizadas operaciones de endeudamiento han contestado a la circularización efectuada por el partido a petición del Tribunal de Cuentas confirmando en sus respuestas los saldos contabilizados por el partido a cierre del ejercicio fiscalizado. No obstante, al margen de las operaciones señaladas, de las respuestas a la circularización se deduce la existencia de otras operaciones de endeudamiento formalizadas por el Bloque Nacionalista Galego no incluidas en las cuentas presentadas, por al menos 26.443,70 euros, que corresponden a sedes territoriales de las que no se ha aportado la contabilidad.

III.3 Fondos propios

Según se deduce de las cuentas anuales presentadas, el patrimonio neto presenta al 31 de diciembre de 2007 un saldo negativo de 2.083.325,85 euros, una vez aplicados los resultados negativos del ejercicio que han supuesto un importe de 300.348,16 euros, sin considerar los ajustes descritos en apartados anteriores de este Informe. Si bien el partido ha señalado en el escrito de alegaciones que cumple con todos sus compromisos financieros y es capaz de mantener una actividad económica solvente, la formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.4 Resultados de la actividad

En las cuentas presentadas por la formación política, el importe de los ingresos procedentes de la financiación pública asciende a 2.341.783,43 euros, incluidos en el epígrafe «Subvenciones», con el siguiente desglose por conceptos:

Subvención estatal para la financiación de los gastos electorales derivados de las elecciones locales de 27 de mayo de 2007, por importe de 823.503,53 euros. No obstante, de acuerdo con la información comunicada por el Ministerio de Interior, la cantidad total abonada ha ascendido a 819.619,47 euros, por lo dicho ingreso estaría sobrevalorado en 3.884,06 euros. El partido ha manifestado en su escrito de alegaciones que dicha situación ha sido regularizada en las cuentas anuales del ejercicio 2009, extremo que será verificado en futuras actuaciones de fiscalización.

Subvención anual para funcionamiento ordinario, por importe de 492.478,05 euros.

Subvenciones para sufragar los gastos de seguridad establecida en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007, por un total de 25.278,18 euros, que ha sido adecuadamente justificado, según se deduce de los gastos de seguridad declarados por el partido. En consecuencia, no queda remanente alguno pendiente de justificar.

Subvención otorgada por el Parlamento de Galicia al grupo parlamentario, por 500.172,24 euros.

Subvención otorgada a la representación del Bloque Nacionalista Galego en el Congreso de los Diputados, integrante del Grupo Mixto, por 127.565,74 euros. El importe comunicado por dicha Institución asciende a 143.565,73 euros, correspondiendo la diferencia a la parte descontada en concepto de aportación a los gastos del grupo.

Subvenciones procedentes de las Diputaciones Provinciales de Pontevedra, Lugo y Orense, por importe de 38.850,00 euros, 81.193,97 euros y 6.000 euros, respectivamente, habiendo contabilizado el partido en el caso de Orense, el importe cobrado en lugar del concedido por dicha Diputación que asciende según la información comunicada por esta entidad al Tribunal de Cuentas a 81.121,44 euros.

Subvenciones percibidas por los grupos políticos en ocho Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, por un importe conjunto de 173.494,44 euros, habiéndose comprobado que coincide con los importes comunicados por dichos Ayuntamientos o existen diferencias de menos debidamente conciliadas producidas por la contabilización por el partido en función del cobro, salvo en un caso en el que el importe contabilizado es superior al comunicado en 2.976,38 euros. Además, figuran subvenciones concedidas a los grupos políticos de otros Concejos, hasta un total de 22, por un importe conjunto de 46.458,75 euros. Estos ingresos no han podido ser contrastados con la información de las entidades concedentes dado que ésta únicamente se ha solicitado a los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, según se señala en la Introducción.

Aportaciones procedentes de la representación en el Grupo Mixto en el Senado, por 26.788,53 euros.

Los recursos procedentes de la financiación privada suman 1.885.012,56 euros, presentándose en diferentes rúbricas de la cuenta de pérdidas y ganancias, de las que a continuación se detallan las partidas más relevantes.

El epígrafe «Importe neto de la cifra de negocios» refleja un saldo a cierre del ejercicio 2007 de 1.742.793,02 euros, del que destacamos los ingresos siguientes por un importe total de 1.671.977,37 euros:

Cuotas de afiliados, con un saldo de 597.773 euros. De este importe, 567.921,68 euros corresponden a los recibos enviados al cobro y contabilizados en la sede central, una vez descontadas las devoluciones producidas. El resto (29.851,32 euros) corresponde a los ingresos por cuotas contabilizadas en las comarcas integradas en la contabilidad presentada.

Ingresos por venta de lotería, por 239.944,00 euros. Este importe proviene de la recuperación de la lotería vendida a precio de coste, reflejándose el beneficio de los donativos incluidos en las participaciones de forma independiente en el epígrafe «ingresos accesorios y otros de gestión corriente», como se detalla más adelante.

Donativo anónimo por importe de 60.000 euros, efectuado dentro del periodo de 2007 en el que las aportaciones de esta naturaleza están permitidas en la normativa vigente en el momento en que se produce este ingreso, Ley Orgánica 3/1987, y cumpliendo el límite legal establecido por ésta a nivel individual para las aportaciones privadas.

Aportaciones de fondos realizadas por las sedes comarcales a la sede central, por 75.920,81 euros.

Aportaciones de cargos públicos, por 303.646,42 euros.

Ingresos de diversa naturaleza, fundamentalmente otras aportaciones de cargos públicos y aportaciones de agrupaciones locales registradas ambas en las distintas sedes comarcales por importe de 394.693,14 euros.

El epígrafe «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente», con un saldo de 66.322,12 euros, incluye, fundamentalmente, los beneficios originados por la venta de lotería, por 57.860,00 euros. Respecto a los ingresos procedentes de actividades propias, a fin de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007, el partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos. Si bien el partido ha manifestado en su escrito de alegaciones que la gestión de los ingresos de lotería es transparente, se estima que debe establecer un procedimiento que regule dichos aspectos de forma que prevea la generación de los documentos precisos que permitan verificar dicha gestión.

En el epígrafe «Subvenciones», se incluye, además de las enumeradas anteriormente al mencionar los ingresos procedentes de la financiación pública, la contrapartida del importe por el que se ha activado la donación de los dos inmuebles de las sedes de Pontevedra y Ferrol, por un total de 56.189,40 euros, cuyas operaciones se ha descrito en párrafos anteriores. En relación con la incorporación del inmueble de Pontevedra, hay que destacar la salvedad citada respecto a la contabilización como ingresos del ejercicio de la totalidad del importe de la donación, por lo que los ingresos de esta sede comarcal se encuentran sobrevalorados en, aproximadamente, 52.555,00 euros.

Por otra parte, el epígrafe «Ingresos extraordinarios» incluye la parte de la Lotería de Navidad del ejercicio 2006 premiada y no reclamada una vez superado el plazo para su cobro, por un total de 18.198,00 euros. De estos ingresos no se dispone de la identificación del aportante por lo que no se ha podido comprobar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007, si bien corresponden a cantidades individuales de pequeña cuantía.

En cuanto a los gastos contabilizados, por un importe total de 4.527.144,15 euros. A efectos comparativos con los gastos del ejercicio anterior, hay que señalar que un importe de 1.350.822,73 euros corresponden al proceso electoral celebrado en el ejercicio, los cuales fueron fiscalizados en los trabajos efectuados por este Tribunal para el informe de la contabilidad electoral de las elecciones locales de 27 de mayo de 2007.

Por último, respecto de los gastos registrados se destaca que figuran entregas de fondos a la organización juvenil del partido, por 27.435,58 euros. Estas entregas están justificadas mediante la firma de un convenio anual con la organización juvenil, en el que se establece su objeto y finalidad, así como la previsión de la realización de liquidaciones trimestrales de los gastos a fin de comprobar la finalidad de la ayuda, si bien dichas liquidaciones no han sido facilitadas. También figuran aportaciones realizadas a la fundación vinculada orgánicamente al partido Galiza Sempre, por un total de 17.000 euros.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política contiene información genérica sobre las partidas del balance y la cuenta de resultados por lo que se considera insuficiente. Por otro lado, si bien se proporciona información sobre el endeudamiento con entidades de crédito, ésta no incluye la información específica que se contempla en el citado artículo de la Ley Orgánica 8/2007 referenciada en el párrafo anterior en relación a estas operaciones de endeudamiento. Por otra parte, si bien el partido incluye la relación de la naturaleza de las subvenciones públicas recibidas, no detalla la cuantía de éstas, por lo que a pesar de lo señalado en el escrito de alegaciones no se puede considerar debidamente cumplido el requisito contemplado en el citado artículo.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se obtiene que las subvenciones concedidas al Bloque Nacionalista Galego suman 643.737,97 euros. Se ha comprobado que estas subvenciones coinciden con los saldos contabilizados, con las incidencias conciliadas señaladas anteriormente.

V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, y que se relaciona en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido subvenciones, al menos, por 499.055,61 euros de los que el partido ha registrado un importe de 345.997,16 euros con las observaciones detalladas en párrafos anteriores.

II.2 CHUNTA ARAGONESISTA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Chunta Aragonesista (CHA) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, los estados financieros, que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, y en relación con el preceptivo informe al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, junto con los estados financieros se ha remitido un informe en el que se señala que el partido está trabajando en la implementación paulatina y mejora del proceso de control económico financiero interno y en el que se determinan las características generales del mismo. No obstante, a partir de dicha información no es posible deducir los resultados de la revisión efectuada, en su caso, a fin de evaluar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema de control interno implantado por el partido según lo dispuesto en el citado artículo.

Los estados presentados recogen la actividad gestionada por la sede central y la actividad de las sedes comarcales, sin incluir la contabilidad del resto de la organización territorial local, cuya actividad económico-financiera debe estar incluida en las cuentas anuales consolidadas. En cuanto a la forma de presentación, hay que señalar que la contabilidad recoge de forma conjunta las operaciones derivadas de las citadas actividades, sin que se pueda deducir de una forma directa su imputación al ámbito correspondiente.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen la contabilidad del grupo parlamentario en las Cortes de Aragón, así como la de alguno de los principales grupos de cargos electos (Diputaciones provinciales de Teruel y Zaragoza). En cuanto a la actividad económico-financiera correspondiente a la representación de las Cortes Generales y la del resto de grupos políticos en las Corporaciones Locales, las cuentas anuales presentadas no incluye dicha actividad, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria junto con las cuentas anuales presentadas.

La formación política Chunta Aragonesista concurrió a las elecciones locales y a las elecciones a las Cortes de Aragón, celebradas todas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas, que emitió los correspondientes informes de fiscalización. Dicha contabilidad electoral figura incluida en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación de cada una de las anotaciones contables de la actividad electoral, lo que explica, especialmente en la cuenta de pérdidas y ganancias, los incrementos de los saldos de las distintas rúbricas con respecto al ejercicio anterior, como se detalla más adelante.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación, además de la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente, la implantación de un procedimiento contable deficiente, que ha afectado a los siguientes aspectos:

Deficiente presentación de los estados financieros rendidos al no haberse incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias rendida el saldo de las cuotas de afiliados, indicándose en una nota al margen de dicho estado, si bien figura incluido en el balance de situación y en los estados contables auxiliares, como se detalla más adelante.

Deficiente integración de la contabilidad electoral y de la del grupo parlamentario al no haberse realizado las oportunas eliminaciones, lo que da lugar a que determinadas operaciones estén doblemente contabilizadas.

Apuntes contables realizados sobre la base de los movimientos bancarios o listas internas de gastos, sin que se disponga de ninguna otra documentación justificativa adicional, lo que ha ocasionado que no se haya podido comprobar de forma fehaciente la representatividad de la información contable.

Falta de coincidencia entre la mayor parte de los saldos al cierre del ejercicio anterior con los de apertura del presente ejercicio, sin que la formación pueda explicar la razón de dichas diferencias.

Teniendo en cuanta las limitaciones señaladas, de la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que condicionan significativamente su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

El epígrafe «Cuenta corriente socios y admin.» recoge, de acuerdo con lo comunicado por la formación, préstamos efectuados a las fundaciones «Fundación 29 de junio» y «Fundación Gaspar Torrente», por 4.340,16 euros y 3.500 euros, respectivamente. No obstante, la formación política únicamente ha facilitado la documentación bancaria de las correspondientes transferencias realizadas a las mismas, sin que se haya dispuesto de documentación complementaria en la que se acredite el origen, motivación y naturaleza de dichas operaciones.

El epígrafe «Clientes ventas y prestación de servicios» recoge las cuotas de afiliados pendientes de cobro correspondientes al ejercicio, por 13.055,40 euros, y al ejercicio anterior, por 3.354,50 euros. En este ejercicio, el partido ha procedido a regularizar la incidencia, mencionada en el Informe del ejercicio anterior, que afectaba a la representatividad de dicho saldo, quedando resuelta.

El saldo real de las cuentas bancarias integradas en contabilidad, según los extractos facilitados y las respuestas a la circularización bancaria, suma 335.917,12 euros frente a un saldo contabilizado de 340.355,45 euros, lo que resulta un ajuste neto contable negativo de 4.438,33 euros. Dicho ajuste es debido a diferencias en cuentas bancarias no conciliadas (-59.698,14 euros), saldos de cuentas canceladas o duplicadas (376,50 euros), falta de contabilización de movimientos producidos en diferentes cuentas bancarias (50.545,38 euros) y, por último, saldos contables no acreditados (13.214,59 euros). El resto del saldo contabilizado en el epígrafe de tesorería (3.775,49 euros) corresponde al efectivo en caja, si bien la formación política no dispone del correspondiente arqueo de caja o acta a cierre de ejercicio que acredite el control realizado sobre dichos fondos.

III.2 Pasivo

Con independencia de la situación patrimonial, el saldo real de la deuda con entidades de crédito a 31 de diciembre de 2007 asciende a 754.889,29 euros, de los que 90.439,20 euros son a largo plazo y 664.450,09 euros a corto plazo, reflejada en los epígrafes «Deudas con entidades de crédito» y «Préstamos y otras deudas», respectivamente, si bien el saldo de este último epígrafe es superior al real en 696.314,54 euros, debido a la contabilización de dicho saldo tanto en la contabilidad ordinaria como en la electoral y a la posterior integración de las mismas, sin que la formación política haya efectuado las oportunas eliminaciones. La deuda hipotecaria asciende a 27.073,12 euros. Las entidades financieras con las que la formación política tiene formalizadas las operaciones de endeudamiento han contestado a la circularización efectuada por el partido a petición del Tribunal de Cuentas confirmando los saldos contabilizados una vez corregido el saldo duplicado señalado.

Dentro del epígrafe «Administraciones Públicas» se incluye como deuda pendiente con la Administración Pública, un total de 6.598,41 euros, si bien dicho saldo está infravalorado en 2.653,95 euros al haberse comprobado que el pago en el ejercicio siguiente por este concepto ha sido de 9.252,36 euros.

Respecto a los fondos propios, el asiento de apertura correspondiente a los mismos difiere en 60.053 euros de los saldos reflejados en el asiento de cierre del ejercicio anterior, lo que ocasiona que el saldo del epígrafe «Fondos propios» que se señala en el balance presentado esté minusvalorado en dicho importe, sin que el partido haya facilitado aclaración alguna al respecto.

Según se deduce de las cuentas anuales presentadas, y teniendo en cuenta los ajustes derivados de la diferencia señalada en el párrafo anterior y de la falta de integración de los ingresos por cuotas, que se señala más adelante, el patrimonio neto presenta al 31 de diciembre de 2007 un saldo negativo de 964.825,14 euros, una vez aplicados los resultados negativos del ejercicio que han supuesto un importe de 1.652.589,16 euros. La formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.3 Resultados de la actividad

Los recursos públicos que figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias percibidos directa o indirectamente por el partido suman 994.912,04 euros, una vez eliminada una operación duplicada entre el Grupo de las Cortes de Aragón y el partido, por 56.000 euros, como se señala más adelante. Estos ingresos figuran reflejados en varios epígrafes conjuntamente con los recursos de origen privado, y presentan el siguiente detalle:

Subvención anual para funcionamiento ordinario, por 228.417,02 euros, recurso regulado en el artículo 2.1.b) y 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos y subvención del Estado para sufragar los gastos de seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, por 11.724,31 euros. La formación ha declarado gastos de seguridad para su aplicación a la subvención correspondiente al ejercicio y ejercicios anteriores, si bien se estima que la naturaleza del gasto acreditado no se ajusta a la finalidad por la que se otorga dicha subvención. En consecuencia, teniendo en cuenta el saldo pendiente del ejercicio anterior (32.065,59 euros), resulta un saldo pendiente de justificar a 31 de diciembre de 2007 de 43.789,90 euros, que deberá integrarse en el fondo a constituir hasta su aplicación definitiva o su reintegro al final de esta legislatura, de conformidad con los criterios señalados en la Introducción del Informe.

Subvención al grupo en las Cortes de Aragón, por 369.296,65 euros. A este respecto, hay que señalar que, como consecuencia de la agregación efectuada por la formación para la presentación de los estados financieros, el saldo contabilizado ha sido ajustado por el Tribunal de Cuentas al objeto de eliminar las cantidades transferidas del grupo al partido, por importe de 56.000 euros, dado que dicho importe figura duplicado en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Subvenciones derivadas de las elecciones locales y autonómicas del ejercicio, por 65.588,71 euros y 205.804,44 euros, respectivamente. De acuerdo con las comunicaciones de las respectivas Instituciones otorgantes, el importe de las subvenciones otorgadas en el ejercicio por ambos conceptos ascienden a 192.098,23 euros y 228.671,60 euros, respectivamente. No obstante, el partido ha aplicado el criterio de caja en su contabilización.

Subvenciones a los grupos locales en las Diputaciones provinciales de Teruel y Zaragoza, por 83.211,24 euros, que ha sido confirmado por las respectivas Instituciones. Con respecto a las subvenciones a los grupos locales en los Ayuntamientos, de Teruel y Huesca, el partido tienen contabilizado ingresos procedentes de los Ayuntamiento de Teruel y Huesca por un total de 6.214,40 euros frente a un importe informado de 7.817,42 euros.

Ingresos procedentes de transferencias finalistas realizadas por el ayuntamiento de Zaragoza, por 232 euros y de transferencias realizadas por distintos Ayuntamientos y Comarcas, por un total de 24.423,27 euros. Respecto a estos ingresos, la única documentación acreditativa facilitada corresponde a los movimientos habidos en los extractos bancarios.

El resto de los ingresos contabilizados corresponden a recursos privados, por un total de 286.063,10 euros, una vez incorporados los ingresos por cuotas no incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, por 121.720,50 euros, como se señala más adelante. Del análisis de los recursos privados, se obtienen como conceptos más importantes los siguientes:

Ingresos por venta de participaciones de lotería, por 148.552 euros, frente a un gasto contabilizado por este concepto de 245.977,20 euros. No obstante, se ha comprobado que en el ejercicio siguiente tienen contabilizado en concepto de lotería correspondiente al ejercicio 2007 ingresos por, al menos, 36.622,90 euros, ya que la formación política contabiliza dichos ingresos en función de la información aportada por su organización territorial, siguiendo por tanto un criterio de caja en la contabilización de los mismos, lo que contraviene las normas y principios de contabilidad. El partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos a fin de facilitar la comprobación del requisito establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007.

Aportaciones de cargos públicos, por importe de 2.711,61 euros, incluidos en epígrafe «Ingresos extraordinarios».

Donativos electorales procedentes de la contabilidad de las elecciones locales y autonómicas, por 3.050 euros, cuyos requisitos han sido comprobados en la respectiva fiscalización de la contabilidad electoral.

Cuotas de afiliados, por 121.720,50 euros. Este importe no está incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias rendida por la formación, indicándose en una nota al margen de dicho estado, a pesar de reflejarse en los estados contables auxiliares.

Hay que señalar que la formación política no dispone de cuentas en entidades de crédito abiertas exclusivamente para el ingreso de cuotas de afiliados, donativos y aportaciones de cargos públicos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007.

Por otra parte, dentro del epígrafe «Ingresos y beneficios de otros ejercicios» se incluye el ajuste del saldo de la deuda con la Seguridad Social mencionado en el Informe del ejercicio anterior, por 3.088,92 euros.

Del total de los gastos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias (2.992.653,22 euros), 929.850,13 euros corresponden a los gastos derivados de las elecciones locales y autonómicas del ejercicio integrados en el epígrafe «Servicios exteriores». Por otra parte, el importe reflejado en el epígrafe «Pérdidas créditos comerciales incobrables», que asciende a 695.828,96 euros, corresponde a las disposiciones de crédito para la financiación de los procesos electorales, produciéndose por tanto una duplicidad en la contabilización de de dicho importe.

El epígrafe «Gastos y pérdidas de otros ejercicios» incluye, fundamentalmente, la regularización del saldo del epígrafe «Otras deudas» mencionado en el Informe del ejercicio anterior, por importe de 39.058,58 euros.

De la documentación justificativa aportada, se ha detectado una factura de gastos, por importe de 9.280,84 euros, que corresponde a gastos electorales y que no fueron declarados por la formación en su contabilidad electoral rendida a este Tribunal. No obstante, se ha comprobado que aun considerando dicho gasto no declarado, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.

III.4 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Chunta Aragonesista contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria incluye información pormenorizada de los préstamos bancarios, pero no de los créditos, que corresponde a una operación con un saldo dispuesto a fin de ejercicio de 664.450,09 euros. Asimismo, se acompaña relación de las personas físicas que han realizado donaciones a la formación, las cuales provienen de la integración de la contabilidad electoral. Por último, respecto a las subvenciones públicas la memoria no contiene una relación de estas partidas con el detalle que indica el citado artículo.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se obtiene que las subvenciones concedidas a la Chunta Aragonesista suman 441.079,52 euros. De estas subvenciones, tan sólo la procedente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ha sido contabilizada por la formación, por 369.296,65 euros, como se ha mencionado anteriormente.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, y que se relaciona en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido subvenciones, al menos, por 173.198,37 euros.

De dichas subvenciones, la formación política tan sólo tiene registradas en la contabilidad presentada las correspondientes a la Diputación Provincial de Teruel, por 4.983,34 euros, y a la de Zaragoza, por 78.227,90 euros, así como parte de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Huesca y el de Teruel, por 6.214,40 euros. Además, el partido tiene contabilizados ingresos procedentes de Corporaciones Locales de población inferior a 20.000 habitantes, por un total de 24.423,27 euros.

II.3 COALICIÓN CANARIA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La federación de partidos Coalición Canaria (CC) ha presentado al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, los estados financieros, que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

La formación política no ha presentado estados consolidados de los partidos que integran la federación (Agrupación Herreña Independiente, Agrupaciones Independientes de Canarias, Iniciativa Canaria y Asamblea Majorera), lo que contraviene lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido. En el escrito de alegaciones la formación política ha expresado que a raíz de la constitución de Coalición Canaria como partido político, en el ejercicio 2008, ha articulado un sistema de control interno que prevé la emisión anual de un informe. Dicho extremo será objeto de verificación en próximas fiscalizaciones.

Las cuentas rendidas integran conjuntamente, por lo que se refiere al ámbito territorial, la contabilidad de la sede central y la de la organización territorial en la isla de Gran Canaria. Del resto de la organización territorial, no figura incluida su actividad económico-financiera si bien debería integrarse en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados no incluyen ningún grupo institucional, entre los que hay que destacar, por su importancia, los constituidos en las Cortes Generales y en el Parlamento de Canarias. En cuanto a la actividad económico-financiera de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, las cuentas anuales presentadas no incluyen dicha actividad, destacando por su importancia los constituidos en los Cabildos Insulares. En consecuencia, la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria junto con las cuentas anuales presentadas.

El Partido concurrió a las elecciones locales (municipales y Cabildos Insulares) y al Parlamento de Canarias, celebradas ambas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal y autonómica, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Audiencia de Cuentas de Canarias, que emitieron los correspondientes informes de fiscalización. Las contabilidades electorales de cada uno de los procesos electorales figuran incluidas en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación, de los saldos de las cuentas de activo y pasivo correspondientes a cada una de las campañas, así como los resultados de cada campaña electoral. Por otro lado, resaltar que Coalición Canaria participó en los citados procesos electorales en coaliciones con sendas formaciones (CC-Agrupación Herreña Independiente y CC-Partido Nacionalista Canario) habiéndose realizado la integración electoral incorporando la totalidad de la contabilidad de dichos procesos en los términos anteriormente señalados.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos, el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados financieros incluidos en el informe de fiscalización de dicho ejercicio.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, y que no han supuesto variación en los resultados provisionales. A través de las alegaciones formuladas el partido ha manifestado su justificación o aclaración de algunas de las observaciones reflejadas el este informe.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

En relación con el inmovilizado de la formación, hay que señalar que la «Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial» reflejada en el respectivo epígrafe del balance corresponde a bienes de inmovilizado material, por lo que el partido deberá proceder a integrar dicho importe en el correspondiente epígrafe del balance atendiendo a la naturaleza de los bienes a que se refiere.

Los saldos contabilizados correspondientes a los fondos de tesorería depositados en entidades de crédito suman 357.848,75 euros. El partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las tres entidades de crédito en las que mantiene cuentas abiertas, las cuales han confirmado los saldos registrados en contabilidad.

El saldo reflejado en el epígrafe «Hacienda Pública deudora», 594.841,90 euros, incorpora las cuantías pendientes de cobro abonados de las subvenciones por los procesos electorales anteriormente citados. Según los comunicados de los respectivos órganos pagadores de estas subvenciones, dichos importes han sido en los ejercicios siguientes.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda con entidades de crédito reflejada en el pasivo del balance a 31 de diciembre del 2007 se eleva a 754.417,58 euros.

La mayor parte de este importe (754.280,15 euros) corresponde al principal de tres pólizas de crédito derivadas de procesos electorales. Dos de ellas, con saldos de 279.295,65 euros y 279.059,76 euros, fueron suscritas con motivo de las elecciones autonómicas y locales celebradas en el ejercicio y la tercera, con un saldo de 195.924,74 euros, procede de la renovación de una póliza suscrita en 2004 para la financiación de las elecciones al Parlamente Europeo que tuvieron lugar en dicho año.

El saldo restante de endeudamiento con entidades de crédito (137,43 euros) se debe al exceso en la estimación de intereses resultante tras la liquidación correspondiente a la póliza formalizada con motivo de las elecciones locales.

Todas las entidades han contestado a la circularización bancaria efectuada por la formación política a petición del Tribunal de Cuentas, confirmándose los saldos contabilizados.

III.3 Resultados de la actividad

La práctica totalidad de los ingresos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias provienen de las subvenciones públicas, con un saldo total de 1.859.271,26 euros, frente al resto de los ingresos procedentes de la financiación privada, que suman 206.584,24 euros. El saldo de las subvenciones públicas está integrado por los siguientes conceptos:

— Subvención del Estado para funcionamiento ordinario, por 601.306,47 euros.

— Subvención otorgada por el Estado para sufragar los gastos de seguridad por 30.864,19 euros. La formación política ha declarado gastos para su aplicación a dicha subvención por importe de 6.406,59 euros, comprobándose que dicho saldo está justificado. Teniendo en cuenta que existe un remanente del ejercicio anterior pendiente de justificación por 55.893,07 euros, y considerando los gastos de seguridad justificados en 2007, se obtiene que el importe pendiente de justificación a cierre del ejercicio 2007 asciende a 80.350,67 euros, saldo que será objeto de un seguimiento específico en los próximos ejercicios. De conformidad con los criterios señalados en la Introducción del Informe, con dicho remanente se deberá constituir un fondo hasta su aplicación definitiva o su reintegro al final de esta legislatura, si bien, a cierre del ejercicio 2006, la formación disponía de una provisión dotada para dicho fin por importe de 55.893,07 sin que en el ejercicio 2007 se haya incrementado su importe. La formación política ha manifestado en su escrito de alegaciones que dicho fondo ha sido regularizado en ejercicios posteriores por lo que este extremo será objeto de verificación en futuras actuaciones de fiscalización.

— Subvención derivada de la concurrencia a las elecciones al Parlamento de Canarias celebradas en el ejercicio fiscalizado, por importe de 759.724,17 euros, una vez descontada la cuantía a reintegrar según el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias (11.859,38 euros), cuyo importe figura contabilizado con saldo acreedor en el epígrafe «Hacienda Pública acreedor por conceptos fiscales».

— Subvenciones derivadas de las elecciones locales del ejercicio 2007 por la participación del partido en el citado proceso electoral, por importe de 30.182,00, y por la concurrencia en la coalición CC-PNC, por importe de 437.194,43 euros, lo que supone un total de de 467.376,43 euros.

Del resto de los ingresos, cabe señalar que los recursos procedentes de la financiación privada suman 206.584,24 euros, de los que 26.384,00 euros corresponden a cuotas de afiliados, 180.000 euros a donativos nominativos y 200,24 euros a otros ingresos de carácter financiero. Del análisis de los mismos, se deducen como hechos más relevantes los detallados en los párrafos siguientes:

— Los ingresos reflejados en el epígrafe «Ingresos por cuotas de afiliados», por 26.384,00 euros, corresponden exclusivamente a los obtenidos en la organización territorial de Gran Canaria. El resto de las cuotas son gestionadas de forma descentralizada por el partido político integrante de la federación en cada ámbito territorial, cuya contabilidad no esta consolidada, como se ha indicado. Cabe destacar que la formación política no tiene designada una cuenta corriente específica para esta naturaleza de ingresos, lo que incumple lo establecido a este respecto en la normativa vigente en cada periodo (17.116 euros afectados por el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1987 y 9.268 euros por el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007).

— En el epígrafe «Aportaciones de simpatizantes y militantes», figuran incluidos donativos por un total de 180.000 euros que proceden de tres personas jurídicas. Para estos donativos nominales se ha comprobado que están debidamente identificados, aportándose el acuerdo del órgano social competente conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/1987, normativa aplicable en el momento de su recepción. Asimismo, se ha podido verificar para todos ellos, el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones privadas individuales vigente en el momento de su recepción establecido en el artículo 5.3. b) de la citada Ley Orgánica.

III.4 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política contiene información genérica sobre las partidas del balance y la cuenta de resultados por lo que se considera insuficiente. Por otro lado, ésta no incluye la información específica que se contempla en el citado artículo de la Ley Orgánica 8/2007 referenciada en el párrafo anterior en relación con las subvenciones públicas, donaciones privadas y endeudamiento con entidades de crédito. Como se señala en el escrito de alegaciones, si bien este aspecto no afecta a la representatividad de los estados contables, la memoria no incluye expresamente la citada información como establece de forma preceptiva el artículo 14.5 de la citada Ley Orgánica.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se obtiene que las subvenciones concedidas a los grupos institucionales de Coalición Canaria ascienden a 937.538,30 euros. Estos recursos no figuran registrados en las cuentas presentadas, como se ha señalado anteriormente.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales.

Con independencia de la valoración expuesta en la Introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y Cabildos que han atendido la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a Coalición Canaria han recibido aportaciones, al menos, por 927.864,85 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la mayor parte de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, por lo que no figura ingreso alguno por este concepto en las cuentas presentadas.

II.4 CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

Convergència Democrática de Catalunya (CDC) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales consolidadas que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Las cuentas consolidadas están integradas por los estados financieros de la sede central, de las sedes comarcales e intercomarcales, y de las sedes de los distritos de la ciudad de Barcelona; no figurando incluida, por tanto, la contabilidad del resto de las sedes locales del partido, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que, si bien los grupos parlamentarios y políticos están vinculados formalmente a la federación Convergència i Unió, su actividad económico-financiera no figura incluida ni en los estados contables rendidos por dicha federación ni en los de los partidos que integran la misma, salvo determinadas subvenciones, como se especifica más adelante, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria realizada sobre las cuentas anuales presentadas.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han trascrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad correspondiente a la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación, principalmente de la sede central, de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas como se expone a continuación.

III.1 Activo

Los movimientos más significativos del inmovilizado material corresponden a la compra de dos inmuebles para su uso como sedes territoriales, por un valor total de 492.624,91 euros, y a la adquisición de la nuda propiedad de un local en Perpiñan, por importe de 160.890 euros, quedando el usufructo bajo la titularidad de CDC de Francia durante 25 años. El valor dado en la escritura a la nuda propiedad adquirida por CDC ha sido del 31 % del importe total pagado por el inmueble y coincide con la parte desembolsada por la formación política, habiéndose facilitado el respectivo informe de tasación. El valor de compra del resto de los locales se ha justificado únicamente con las respectivas escrituras públicas sin que se haya dispuesto de informes de tasación o de cualquier otra referencia documental complementaria al valor recogido en la escritura, de acuerdo con el criterio expuesto en la Introducción de este Informe.

El epígrafe «Inversiones financieras permanentes de capital», con un saldo de 897.709,27 euros, recoge la inversión del 100 % de la sociedad «Jurídica Manresana, S.A.», cuyo objeto es la tenencia de bienes inmuebles vinculados al desarrollo de actividades propias del partido. A efectos de la valoración de la inversión contabilizada, el partido ha facilitado las cuentas anuales de la sociedad, a partir de las que, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad, se estima que no es necesario dotar provisión alguna, conforme al procedimiento señalado en la Introducción del Informe. Como hecho posterior al cierre del ejercicio 2007, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/2007 en el que se prohíbe desarrollar cualquier actividad mercantil, en el ejercicio 2008 se ha realizado una operación de cesión total de activos y pasivos de la entidad «Jurídica Manresana, S.A.» a la formación política, procediendo posteriormente a la disolución de la misma, hecho que se analizará en el informe del ejercicio correspondiente.

El saldo de tesorería asciende a 671.523,06 euros, de los que 117.323,67 euros corresponden a la sede central y 554.199,39 euros a sedes territoriales. Respecto a lo saldos mantenidos en bancos, por un importe de 649.014,31 euros, el partido ha remitido una solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas a todas las entidades financieras en las que la sede central ha mantenido cuentas de tesorería y a una parte de las entidades financieras en las que las sedes territoriales han mantenido cuentas de tesorería. En total se ha circularizado a entidades de crédito en las que la formación tiene saldos de tesorería por importe total de 356.058,37 euros. Las respuestas recibidas han permitido confirmar todos los saldos analizados, excepto pequeñas diferencias que están debidamente conciliadas.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, el endeudamiento contable con entidades de crédito asciende a 2.550.136,77 euros y esta constituido por tres préstamos, formalizados a largo plazo con garantía hipotecaria. De dicho importe, 2.538.704,02 euros corresponden a deuda de principal y 11.432,75 euros a intereses devengados.

El partido, a petición del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las entidades financieras en las que mantiene operaciones de crédito, las cuales han confirmado los saldos registrados en contabilidad.

III.3 Otros acreedores

En el pasivo del balance de situación a 31 de diciembre de 2007 se encuentran los saldos acreedores con las administraciones públicas que corresponden a las deudas de la formación política con la Hacienda Pública por las retenciones practicadas por el IRPF y por alquileres durante el cuarto trimestre del ejercicio, por un importe de 155.181,52 euros, y la cuota de la Seguridad Social del mes de diciembre, por un importe de 69.657,38 euros, que fueron objeto de ingreso por el partido en 2008, con unas pequeñas diferencias regularizadas.

III.4 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública suponen un total de 2.062.027,80 euros, reflejados en los epígrafes «Subvenciones oficiales», «Aportaciones de federaciones CIU y grupos» e «Ingresos por servicios a terceros». El detalle de los conceptos de los recursos públicos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias es el siguiente:

— Subvención anual de funcionamiento ordinario percibida por la federación Convergència i Unió, en la parte que ha sido traspasada a Convergència Democrática de Catalunya, por importe de 1.571.344,92 euros, incluida en el epígrafe «Aportaciones de federaciones CIU y grupos».

— Subvención otorgada por el Estado a la federación Convergència i Unió para sufragar los gastos de seguridad y traspasada en su totalidad a Convergència Democrática de Catalunya, por importe de 107.539,80 euros, incluida en el epígrafe «Ingresos por servicios a terceros». El partido ha justificado en 2007 gastos de seguridad por importe de 98.267,64 euros. Teniendo en cuenta que durante los ejercicios 2004 a 2006 el partido ha justificado más gastos de seguridad de las subvenciones recibidas por importe de 28.298,87 euros, se estima que la subvención percibida está adecuadamente justificada, no quedando, por tanto, remanente pendiente de justificar.

— Subvenciones percibidas por los grupos políticos de las Entidades Locales, contabilizadas en las sedes territoriales, por 383.143,08 euros, reflejadas en el epígrafe «Subvenciones oficiales». Parte de estas subvenciones han sido comunicadas por las respectivas Entidades como otorgadas a la federación CiU, por un total de 175.494,37 euros, como se señala más adelante.

Del análisis del resto de los ingresos, cabe señalar que los recursos procedentes de la financiación privada suman 7.235.065.71 euros, de los que 2.590.028,17 euros corresponden a cuotas, 2.058.997 euros a ingresos por servicios prestados a terceros, 1.811.272,64 euros a donativos (1.450.584 anónimos y 360.688,64 nominativos), 187.809,87 euros a ingresos de ejercicios anteriores, 90.352,12 euros a la activación de unos gastos de reforma de un inmueble contabilizados en el ejercicio 2006 y 496.605,91 euros a otros ingresos. Del análisis de los mismos, se deducen las observaciones más relevantes que se señalan en los párrafos siguientes.

Del saldo de 3.105.028,17 euros de ingresos reflejados en el epígrafe «Cuotas», 120.283,70 euros están registrados en la contabilidad de las sedes territoriales y 2.984.744,47 euros, en la sede central. No obstante, del saldo reflejado como cuotas en la sede central, 2.469.744,47 euros proceden de las cuotas cobradas a los afiliados y 515.000 euros de las aportaciones voluntarias y anónimas realizadas directamente en las oficinas de una entidad bancaria a través de bonos de 50, 100 y 200 euros cada uno, de conformidad con un contrato suscrito por el partido en el que se fijan las condiciones de entrega del dinero. Se ha comprobado que este sistema de financiación se ha suprimido a partir del 30 de junio y se ha cancelado la cuenta bancaria a través de la cual se realizaban los ingresos. Dada la naturaleza anónima de estas aportaciones no se ha podido comprobar el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones privadas individuales.

Asimismo, en el epígrafe «Otros ingresos», figuran incluidos donativos por un total de 1.296.272,64 euros de los que 184.800 proceden de personas físicas, 175.888,64 de personas jurídicas y 935.584,00 euros son anónimos. Para los donativos nominales de personas físicas se ha comprobado que están debidamente identificados. En cuanto a los procedentes de personas jurídicas, todas ellas debidamente identificados, el partido durante el transcurso de la fiscalización ha ido facilitado los acuerdos del órgano social competente, salvo para una aportación de 638,64 euros, requisito previsto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/1987, aplicable en el momento de su recepción, de la que el partido informa que les ha resultado imposible contactar con la correspondiente sociedad. Respecto a los donativos anónimos, todos ellos han sido percibidos durante la vigencia de la Ley Orgánica 3/1987, periodo en el que dicha norma preveía este tipo de aportaciones, si bien dada su naturaleza anónima no se ha podido comprobar el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones privadas individuales.

El epígrafe «Ingresos por servicios a terceros» incluye los importes cargados por diversos servicios prestados por el partido a federación Convergència i Unió y a sus grupos institucionales, por un total de 1.017.061 euros, a la «Fundació Privada Catalanista i Demòcrata Trias Fargas», por importe de 708.260 euros, y a la «Fundació Privada Fòrum Barcelona», por 333.676 euros, ambas fundaciones vinculadas orgánicamente al partido político. La justificación documental de los servicios prestados se compone en todos los casos de notas de abono mensuales en las que se describen los conceptos de forma genérica, las cuales se estiman insuficientes para poder evaluar los costes realmente incurridos en la prestación de estos servicios.

Durante el ejercicio 2007, CDC ha regularizado, de acuerdo con lo señalado en el Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2006, las imputaciones erróneas de intereses del préstamo solicitado en el ejercicio 2003 por la formación política para la reestructuración del pasivo en CiU y su posterior transformación en federación, contabilizando en su cuenta de pérdidas y ganancias unos gastos de ejercicios anteriores por importe de 232.949,63 euros.

Respecto a la entrega de fondos a terceros para el desarrollo de actividades relacionadas con el partido, figuran registrados gastos por fondos remitidos a la organización juvenil del partido y por reformas en el local de la citada organización por un total de 103.005 euros, justificados únicamente con los correspondientes recibos.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Convergència Democrática de Catalunya contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la memoria contiene una relación de las subvenciones recibidas durante el ejercicio y de las deudas con entidades de crédito, si bien esta última no contiene las condiciones contractuales estipuladas, según establece la Ley 8/2007. Sin embargo, la memoria no contiene la relación de las donaciones privadas recibidas por la formación política durante el ejercicio.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

Convergència Democrática de Catalunya no recibe directamente subvenciones de las Cortes Generales ni de las Asambleas Legislativas Autonómicas, ya que las reciben los grupos parlamentarios de la formación política federación Convergència i Unió.

V. Subvenciones a los Grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los Grupos políticos en las Corporaciones Locales, las aportaciones recibidas de las Diputaciones, Consejos comarcales y Ayuntamientos van destinadas, generalmente, a la federación Convergència i Unió, al igual que ocurre con los grupos parlamentarios. No obstante, en la información aportada por los distintos Ayuntamientos y Consejos comarcales de población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones, se especifica que grupos pertenecientes a Convergència Democrática de Catalunya han recibido aportaciones directamente, al menos, por 326.386,42 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la mayor parte de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales. Del importe señalado anteriormente, 220.822,91 euros correspondientes a la subvención de la Diputación de Barcelona figuran en la contabilidad de federación CiU y 29.517,20 euros de subvenciones de cinco Consejos comarcales se recogen en la contabilidad de Convergencia.

Además de las citadas subvenciones, y como se ha señalado anteriormente, la formación política ha reconocido otros ingresos por subvenciones procedentes de Corporaciones Locales, subvenciones que éstas comunican haber entregado a la federación CiU, por un total de 193.520 euros.

En relación con las imputaciones de las subvenciones informadas, el partido con ocasión de fiscalizaciones anteriores ha hecho constar la dificultad que existe en muchas ocasiones, por parte de las Corporaciones Locales, en diferenciar a los partidos políticos que integran la federación Convergència i Unió (Convergència Democrática de Catalunya y Unió Democrática de Catalunya) de la propia federación, lo que provoca problemas de justificación y contabilización.

II.5 CONVERGÈNCIA i UNIÓ

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La federación Convergència i Unió ha presentado al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Por otra parte, no ha sido rendido, junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

En cuanto al ámbito territorial, las cuentas presentadas reflejan la actividad económico-financiera desarrollada por la propia federación. En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que la actividad de los grupos parlamentarios y políticos vinculados a Convergència i Unió no figura incluida ni en los estados contables rendidos por dicha federación ni en los de los partidos que integran la misma, salvo determinadas subvenciones, como se especifica más adelante. En consecuencia, la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria realizada sobre las cuentas anuales presentadas.

Convergència i Unió está compuesta por las formaciones políticas Convergència Democrática de Catalunya (CDC) y Unió Democrática de Catalunya (UDC). La gestión administrativa es realizada por CDC, a la que se abona una contraprestación económica en concepto de asesoramiento administrativo y jurídico. Su domicilio social está ubicado indistintamente en la sedes de ambas formaciones, abonándose un canon a Jurídica Manresana S.A., sociedad perteneciente a la formación política Convergència Democrática de Catalunya, por el alquiler de los despachos situados en un edificio propiedad de dicha sociedad. Ambos gastos se detallan en el apartado correspondiente a los resultados de la actividad.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 detallados por la formación. Por otra parte, a efectos comparativos, el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados incluidos en el Informe de 2006.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados en el apartado anterior. De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

Del saldo total del activo (2.535.115,52 euros), las partidas más importantes corresponden al efectivo depositado en las entidades de crédito (1.812.110,91 euros) y a los derechos de cobro derivados de los procesos electorales (672.003,20 euros).

Respecto al primero de ellos, el partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las seis entidades de crédito en las que ha mantenido cuentas abiertas, las cuales han confirmado los saldos contables, excepto en el caso de alguna cuenta de importe irrelevante.

En cuanto al segundo, reflejado en el epígrafe «Administraciones públicas», recoge el importe de la subvención pendiente de cobro por los resultados en las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en el ejercicio 2006, por 247.580,14 euros, así como el importe de la subvención pendiente de cobro por los resultados en las elecciones locales de 2007, por 424.423,06 euros. El saldo de la subvención pendiente de cobro de las elecciones al Parlamento es inferior al real en 7.486 euros, según los datos que se desprenden del Informe 14/2008 de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, importe que a final del ejercicio está pendiente de reconocerse en la contabilidad del partido.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda total con entidades de crédito reflejada en los estados presentados suma 16.051.117,30 euros, formalizada toda ella con una sola entidad, de los que 11.875.473,08 euros figuran clasificados a largo plazo y 4.080.246,84 euros a corto plazo. Ninguna de las operaciones cuenta con garantía hipotecaria. A instancias del Tribunal de Cuentas, la formación política ha circularizado a la entidad financiera concedente, que ha confirmado los importes contabilizados.

El importe total se distribuye entre el principal, con un saldo de 15.955.719,92 euros, cuya variación neta con respecto al ejercicio anterior ha sido de 131.280,38, y los intereses, por 95.397,38 euros. Del principal de la deuda, 1.147.228,69 euros proceden de los procesos electorales, de los que 559.804,10 euros corresponden a una operación de préstamo suscrita en el ejercicio para financiar los gastos electorales de las elecciones municipales celebradas en el ejercicio de 2007 y 587.424,59 a la incorporación de la deuda de las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en 2006.

III.3 Fondos Propios

Según se deduce de las cuentas anuales presentadas, el patrimonio neto presenta al 31 de diciembre de 2007 un saldo negativo de 13.632.158,91 euros, una vez aplicados los resultados positivos del ejercicio que han supuesto un importe de 1.962.354,70 euros. La formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.4 Resultados de la actividad

Del análisis de los ingresos contabilizados en las cuentas presentadas, se deduce que los procedentes de la financiación pública ascienden a 14.300.645,47 euros, cuyo saldo coincide con el reflejado en el epígrafe «Subvenciones». De acuerdo con las comprobaciones efectuadas, dichos fondos presentan la siguiente naturaleza:

— Subvenciones estatales, por 2.202.666,47 euros, que se desglosan entre la subvención anual para funcionamiento ordinario, por 2.095.126,67 euros, y la subvención para sufragar los gastos de seguridad, por 107.539,80 euros.

— Subvención para las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2006, por 2.543.175,38 euros, quedando pendiente de reconocer un saldo de 7.486 euros, según el Informe 14/2008 de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

— Subvención para las elecciones locales del ejercicio 2007, por 2.272.144,75 euros.

— Subvenciones a los grupos de cargos electos del partido por un total 7.282.658,86 de euros, con el siguiente detalle:

Concepto

Subvenciones percibidas por los Grupos

(en euros)

Subvención Parlamento de Cataluña

5.654.600,00

Subvención Congreso de los Diputados

 532.222,44

Subvención Senado

 304.299,48

Subvención Ayuntamiento de Barcelona

 526.867,45

Subvención Diputación de Barcelona

 220.822,91

Subvención grupo Mancomunidad área metropolitana

  43.846,58

TOTAL

7.282.658,86

Del análisis de las subvenciones a los grupos de cargos electos, se obtienen las siguientes observaciones:

— La contabilización de los ingresos por las citadas subvenciones se realiza con contrapartida en el epígrafe de gastos «Aportaciones a los partidos por subvenciones», sin que se produzca ningún flujo de tesorería.

— Con independencia de lo anterior, la mayor parte de estos fondos, por importe de neto de 6.106.885,98 euros, han sido percibidos por la federación con cargo a tesorería, en concepto de aportaciones de los grupos de cargos electos en dichas Instituciones, reflejándose el ingreso en el epígrafe «Ingresos por aportaciones». En consecuencia, estos ingresos aparecen duplicados en la cuenta de pérdidas y ganancias al figurar como subvenciones y como aportaciones, si bien no afecta al resultado final de la misma.

El resto de los ingresos contabilizados suman 267.419,25 procedentes de la financiación privada. Estos recursos se presentan en diferentes rúbricas, de los que a continuación se analizan los más relevantes:

— El epígrafe «Ingresos diversos», con un saldo de 33.179,26 euros, refleja los donativos percibidos, de los que 24.883,22 euros son anónimos. Todos ellos figuran registrados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, recursos previstos en la citada normativa.

— Por otra parte, del epígrafe «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», con un saldo de 232.982,68 euros, hay que destacar la regularización realizada sobre los saldos mantenidos con las formaciones políticas CDC y UDC, reflejados en el epígrafe «Cuentas con empresas del grupo», por importe de 232.949,63 euros, con objeto de proceder a ajustarlos a la situación real existente con cada uno de ellos, según se señalaba en el Informe del ejercicio 2006. Relacionado con el saldo de esta última cuenta, el partido ha registrado en el epígrafe «Gastos de ejercicios anteriores» un total de 339.818,94 euros, anotación que, por una parte, compensa la regularización realizada con abono a la cuenta de ingresos anteriormente señalada, por importe 232.949,63 euros; y por otra, supone la condonación de la deuda pendiente con ambas formaciones, por un total de 106.869,31 euros, con objeto de resolver las discrepancias contables provocadas por determinadas imputaciones realizadas en 2005, según se describe en el Informe correspondiente a ese ejercicio, dejando el saldo deudor a cero euros, previo pago de 18.000 euros por parte de CDC.

En cuanto a los gastos presentados en la cuenta de pérdidas y ganancias hay que destacar los relativos a los servicios prestados por Convergència Democrática de Catalunya en concepto de asesoramiento y gestión administrativa, prensa y seguridad por 81.000, 144.630 y 107.539 euros respectivamente. A su vez, el epígrafe «Arrendamientos», con un saldo de 43.500 euros, recoge los pagos a Jurídica Manresana S.A., sociedad propiedad de Convergència Democrática de Catalunya, por el arrendamiento de los despachos para el uso por los cargos de la federación.

IV. Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por Convergència i Unió contiene información necesaria para explicar las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como información específica sobre las subvenciones públicas recibidas y sobre los préstamos que mantiene con entidades de crédito. Respecto a las donaciones privadas, al no haberse contabilizado ninguna desde la entrada en vigor de la nueva Ley sobre financiación, la memoria no contiene información específica sobre este tipo de recursos.

V. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se ha obtenido que las subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios de Convergència i Unió ascienden a 6.729.907,90 euros. El importe contabilizado es inferior en 238.785,98 euros al informado, debiéndose la diferencia a un pago de atrasos del año 2004, reconocido por el Parlamento en el año 2006 y pagado en el 2007.

VI. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los distintos ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, diputaciones u otras entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, y que se relaciona en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a Convergència i Unió han recibido aportaciones por, al menos, 2.160.402,85 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por toda la organización local ni por todos los grupos políticos en las Corporaciones Locales. En la contabilidad rendida, únicamente están registradas las subvenciones correspondientes a los grupos de la Diputación de Barcelona, del Ayuntamiento de Barcelona y de la Mancomunidad del Área Metropolitana, por un total de 791.536,94 euros, en los términos antes señalados.

II.6 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Los estados rendidos recogen, por lo que se refiere al ámbito territorial, la actividad de la sede central, en la que figura centralizada la recaudación de las cuotas, como más adelante se señala. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización territorial, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen la actividad de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento de Cataluña. La contabilidad presentada recoge de forma conjunta las operaciones derivadas de las citadas actividades, sin que se pueda deducir de una forma directa su imputación al ámbito correspondiente, especialmente las relativas a los gastos.

Por lo que se refiere a la representación en el Senado, el grupo parlamentario constituido en dicha Cámara está formado por los senadores elegidos correspondientes a la candidatura presentada por la coalición electoral Entesa Catalana de Progrés. Si bien dicha coalición está integrada por los partidos PSC, ERC e IC-V, ésta ha presentado la contabilidad al Tribunal de Cuentas de forma conjunta, al igual que en el ejercicio anterior, lo que ha motivado que el análisis de los estados financieros de dicha coalición se haya efectuado también de forma conjunta, reflejándose los resultados obtenidos en el respectivo de Informe de cada uno de los partidos que integran dicha coalición.

De la actividad de la representación del partido en el Parlamento Europeo, figura la aportación realizada por la misma, sin que se lleve una contabilidad individualizada y posteriormente consolidada. En cuanto al resto de la organización institucional, no figura integrada la contabilidad de los grupos políticos de las Corporaciones Locales, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria realizada sobre las cuentas anuales presentadas.

Esquerra Republicana de Catalunya concurrió a las elecciones locales celebradas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal, la correspondiente contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas, que emitió el correspondiente informe. En la contabilidad del partido figura integrada la contabilidad electoral de las elecciones municipales. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales se señala que la integración se ha efectuado mediante un único asiento en el que se traspasa los saldos de las cuentas patrimoniales y el resultado de la campaña. También concurrió a las elecciones a las Cortes Valencianas, celebradas en la misma fecha, si bien al no obtener representación en dichas elecciones no estaba obligada a presentar una contabilidad electoral específica. A este respecto, se ha comprobado que las operaciones de la actividad electoral están integradas en la ordinaria de la formación.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, adaptando los respectivos importes a la nueva estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, ya que el partido ha presentado una agrupación de partidas distinta de la realizada en el ejercicio anterior.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente. De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

Siguiendo el proceso iniciado en anteriores ejercicios, se ha activado en cuentas del inmovilizado inmaterial los gastos de mejora y rehabilitación del inmueble destinado a nueva sede del partido, cedido en arrendamiento por la fundación vinculada Josep Irla i Bosch, que en este ejercicio han supuesto un total de 300.799,76 euros, que junto con lo activado en ejercicios anteriores supone un total de 4.153.380,20 euros, contabilizado en un principio como anticipos para inmovilizaciones inmateriales. No obstante, la formación política ha dado de baja dicho importe con cargo, por una parte, a una cuenta de endeudamiento que, como se indica más adelante, corresponde a una operación de préstamo suscrita por la formación al inicio del presente ejercicio pero que al cierre del mismo es asumido por la citada fundación vinculada en virtud de contrato de novación y cuyo saldo pendiente asciende en dicho momento a 1.861.489,27 euros y, por otra, a una cuenta de gastos anticipados reflejada en el epígrafe del balance del mismo nombre, por 2.291.890,93 euros, que en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con dicha fundación al inicio del siguiente ejercicio se irá compensando con la renta que, mensualmente y en concepto de arrendamiento, deberá satisfacer el partido a la misma.

Respecto a las relaciones económico-financieras con partes vinculadas, el saldo del epígrafe «Cuenta corriente fundación Josep Irla», por 222.704,68 euros, recoge el exceso de tesorería entregada por la formación a la citada fundación sobre el importe de las aportaciones de cargos públicos habidas en el ejercicio y que la formación transfiere a la fundación, tal como se analiza en el apartado «Resultados de la Actividad». Por otra parte, el saldo del epígrafe «Créditos a largo plazo», dentro de la rúbrica »Inmovilizaciones financieras», refleja los derechos de cobro mantenidos por la formación frente a la estructura local, por 12.975,71 euros, y frente a las juventudes del partido, por 114.729,98 euros.

El saldo del epígrafe del balance »HP, deudora por subvenciones» está integrado, por una parte, por el importe de la subvención pendiente de cobro correspondiente a las elecciones locales celebradas en el ejercicio, por 1.110.798,23 euros y, por otra, por el importe de la subvención pendiente de cobro de las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en el ejercicio anterior, por 168.943,50 euros.

El partido, atendiendo a la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas, ha circularizado a todas las entidades financieras en las que la Ejecutiva Nacional ha mantenido cuentas de tesorería, inversión o endeudamiento durante el ejercicio. Todos los saldos de tesorería contabilizados han sido confirmados por las entidades o bien han sido comprobados con los correspondientes extractos bancarios facilitados por la formación política.

Hay que señalar que de la respuesta recibida de una de las entidades de crédito se observa, por una parte, la existencia de una operación de leasing concertada en el ejercicio cuyo saldo pendiente al cierre del mismo se eleva a 33.641,27 euros, sin que la formación política refleje dicha operación en contabilidad, lo que supone que el pasivo figure minusvalorado en este importe. Por otra, y al igual que en ejercicios anteriores, se observa la existencia de un elevado número de cuentas corrientes abiertas que tampoco figuran en contabilidad, si bien el partido ha facilitado los correspondientes extractos.

El partido utiliza estas cuentas para garantizar el control de las aportaciones de los cargos electos en las Corporaciones Locales, de forma que a través de ellas se ingresan y abonan las nóminas, una vez descontada la cuota de contribución al partido, traspasándose periódicamente los saldos a cuentas de ingresos, por lo que generalmente su saldo queda a cero. No obstante, a 31 de diciembre de 2007 algunas de estas cuentas presentaban saldos no traspasados a cuentas de ingresos, por un total de 109.052,34 euros. Como se viene señalando en los Informes de ejercicios anteriores, además del traspaso de los saldos señalados, el partido debe reflejar en contabilidad todos los movimientos realizados a través de dichas cuentas por el procedimiento que represente de forma más adecuada la naturaleza económica de las operaciones efectuadas.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, el endeudamiento contable a 31 de diciembre de 2007 con entidades de crédito asciende a 2.865.829,40 euros, correspondiendo en su integridad al principal y figurando en los epígrafes del balance «Deudas l/p con entidades de crédito» y «Deudas c/p con entidades de crédito», por 867.747,26 euros y 1.998.082,14 euros, respectivamente. Dicha deuda corresponde a cuatro operaciones vivas de las que dos se han formalizado en el ejercicio, por importe de 1.782.998,96 euros, procediendo una de ellas de la integración de la contabilidad electoral, cuyo saldo a fin de ejercicio suma 1.694.248,96 euros de principal. Todas las entidades han contestado a la circularización bancaria confirmando los saldos que figuran en cuentas.

Por otra parte, el partido a instancias del Tribunal de Cuentas ha recogido en la memoria el riesgo derivado del aval concedido, en ejercicios anteriores, a la fundación vinculada Joseph Irla i Bosch con motivo de un préstamo hipotecario suscrito en 2004, por 1.750.000 euros, mencionado en los últimos informes, así como el riesgo derivado del aval concedido a la fundación vinculada en el ejercicio corriente, con motivo de un préstamo suscrito, en un primer momento y a principio del ejercicio, a nombre del partido, por importe de 1.900.000 euros, pero cuyo pago asume la fundación en virtud de contrato de novación realizado antes del cierre del ejercicio fiscalizado, razón por la cual no figura entre las operaciones de endeudamiento en la fecha de cierre. Ambas operaciones han sido confirmadas por las entidades de crédito.

A los gastos financieros contabilizados durante el ejercicio, por un total de 209.757,55 euros, de los que 77.658,29 euros corresponden al préstamo objeto de novación citado anteriormente, hay que añadir los intereses devengados y no vencidos de las operaciones vigentes, que no figuran contabilizados y que ascienden aproximadamente a 16.689,08 euros.

III.3 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública percibidos directa o indirectamente por el partido, reflejados en el epígrafe «Subvenciones oficiales» de la cuenta de pérdidas y ganancias, suman 6.872.605,62 euros y, atendiendo a su procedencia, presentan la siguiente clasificación:

— Subvención del Estado para funcionamiento ordinario: 1.624.050,21 euros, recurso previsto en el artículo 2.1.b) y 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

— Subvención del Estado para sufragar los gastos de seguridad previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, por 83.360,14 euros. El importe total de la subvención ha sido adecuadamente justificado, según se deduce de los gastos de seguridad declarados por el partido, no quedando, por tanto, remanente pendiente de justificar.

— Subvención al grupo parlamentario del Parlamento de Cataluña, por 2.826.259,72 euros. Las cantidades contabilizadas han sido confirmadas al Tribunal de Cuentas por la Institución otorgante.

— Subvención procedente del Congreso de los Diputados, por 493.344,36 euros. Respecto de la subvención procedente del Senado, ésta se ingresa íntegra en la contabilidad de la coalición Entesa Catalana de Progrés, como se señala más adelante, figurando en las cuentas de ERC la participación en el excedente del ejercicio de dicha coalición, por 47.800 euros. Además, figura recogida la aportación de la representación en el Parlamento Europeo, por 13.926,84 euros, cuya actividad no está integrada en los estados financieros presentados, como se ha indicado.

— Las subvenciones derivadas de las elecciones locales del ejercicio, por 1.503.983,88 euros.

— Aportaciones realizadas por grupos institucionales del partido en diversas Corporaciones Locales, por un total de 278.415,34 euros, de acuerdo con la Carta Financiera del partido que establece una participación en las subvenciones institucionales que éstas reciban. Dichas aportaciones presentan el siguiente detalle: 90.912,80 euros de grupos municipales, 133.501 euros de tres Diputaciones, 26.992,68 euros de diferentes Consells Comarcales, y 27.008,86 euros del Área Metropolitana.

— Otras subvenciones públicas, por 1.465,13 euros.

Del análisis del resto de los epígrafes de ingresos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias, por un total de 1.470.741,19 euros, cabe deducir que corresponden a recursos procedentes de la financiación privada, presentándose en diferentes rúbricas, de los que a continuación se analizan los más relevantes:

— Los ingresos por cuotas proceden tanto de afiliados como de simpatizantes, con un saldo conjunto de 1.085.493,43 euros, reflejados en el epígrafe del balance «Cuotas y donativos». La gestión de los ingresos por las cuotas de afiliados, cuya recaudación ha sido de 1.062.799,80 euros, se efectúa de forma centralizada y posteriormente se distribuye entre la organización territorial según los porcentajes fijados en los estatutos, reconociéndose con cargo a cuentas de gasto el importe correspondiente a cada sede territorial. Además, el partido viene realizando la recaudación y cobro de las denominadas cuotas de simpatizantes, con el mismo procedimiento pero de menor importe que la de afiliados, cuyo ingreso ha sido de 22.693,63 euros. En relación con estos ingresos hay que señalar que no consta una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 8/2007.

— Las aportaciones de cargos públicos del partido, en un principio, figuran registradas como ingresos en la contabilidad, por 374.898,14 euros, con contrapartida en cuentas deudoras o tesorería en caso de cobro. Posteriormente, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería, éstas son transferidas mensualmente a la fundación vinculada al partido, con el objeto de dotarla de financiación propia, además de proporcionar un régimen fiscal más favorable a dichas aportaciones, de forma que los ingresos contabilizados inicialmente quedan anulados. No obstante el procedimiento contable aplicado por el partido, dado que dichas aportaciones se consideran recursos propios del partido, como se reconoce en la propia Carta Financiera del partido, estos ingresos deberían figurar reflejados en las cuentas anuales de la formación política.

— Entre otros ingresos, hay que destacar el efectivo recibido de la organización territorial de la formación en compensación de la parte del gasto electoral en que la organización central ha incurrido por cuenta de la territorial, por 337.123,51 euros; los ingresos procedentes de la Conferencia Nacional de la formación política que tuvo lugar en octubre del ejercicio fiscalizado así como de un acto organizado por la misma, por importe conjunto de 34.873,33 euros, de los que 15.028,13 euros no han sido debidamente justificados. El partido, en el trámite de alegaciones, ha facilitado documentación justificativa de la celebración de la Conferencia Nacional, así como del acto organizado por el mismo, indicando que los ingresos corresponden a cobros por servicios prestados en dichos eventos, si bien no ha aportado documentación justificativa alguna en la que se identifique su procedencia. El partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos a fin de facilitar la comprobación del requisito establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007.

Respecto a los gastos, es preciso destacar que la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización territorial, ya mencionada, ocasiona que entre los gastos del partido figuren, por un lado, las subvenciones de funcionamiento ordinario transferidas por la sede central a las territoriales, por un importe conjunto de 404.209,12 euros, y por otro lado, la participación de las sedes territoriales en las cuotas de afiliados recaudadas de forma centralizada, por un importe conjunto de 915.514,11 euros, como se ha señalado, ambas cantidades reflejadas en el epígrafe de gastos «Organismos territoriales».

También es preciso señalar que dentro de los gastos del ejercicio se integran los correspondientes a las elecciones locales, por 1.887.028,74 euros, y a las elecciones a las Cortes Valencianas, por 362.775,87 euros. Ambos gastos se integran en los epígrafes «Otros servicios» y «»Prensa y publicidad», respectivamente, de la cuenta de pérdidas y ganancias.

III.4 Estados financieros de Entesa Catalana de Progrés

Los estados financieros facilitados de Entesa Catalana de Progrés reflejan la actividad del grupo institucional formado por los senadores vinculados a las formaciones políticas PSC, ERC e IC-V, como se ha indicado en el apartado de rendición de cuentas.

Su patrimonio neto está constituido fundamentalmente por la diferencia entre las disponibilidades en caja y bancos (505.630,41 euros) más un importe deudor no relevante, por un lado; y las deudas mantenidas con Administraciones Públicas (14.676,18 euros), con varios proveedores (39.954,40 euros) y con los partidos que integran la coalición (149.605,80 euros), por otro. Este último importe se desglosa entre el PSC (98.832,17 euros); ERC (34.499,99 euros), e IC-V (16.273,64 euros), cuyos saldos coinciden o están debidamente conciliados con los registrados en la contabilidad correspondiente a cada formación política.

Los únicos ingresos relevantes registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias corresponden a las subvenciones recibidas del Senado (500.555,25 euros), cuyo importe ha sido confirmado a este Tribunal por dicha Institución, salvo por una diferencia irrelevante.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Esquerra Republicana de Catalunya contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, en la Memoria se recoge la relación de las subvenciones públicas percibidas, así como el detalle de los créditos y préstamos que el partido mantiene con las entidades de crédito con la información requerida en el citado artículo. Respecto a las donaciones privadas, al no figurar ninguna en las cuentas presentadas, la Memoria no contiene información específica sobre este tipo de recursos.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a las solicitudes de información enviadas por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y al Parlamento de Cataluña, se deduce que el importe de las subvenciones concedidas a esta formación política asciende a 3.319.604,08 euros. Estas subvenciones figuran registradas, en los términos antes señalados, en la contabilidad rendida.

Respecto a las procedentes del Senado, éstas son percibidas por la coalición electoral de la que forma parte, cuyo saldo informado asciende a 500.541,45 euros, siendo inferior al registrado por la citada coalición en un importe no significativo, recibiendo el partido en concepto de participación anual la cantidad de 47.800 euros, en los términos antes indicados.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, Diputaciones u otras entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, y que se relaciona en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido subvenciones, al menos, por un importe de 1.388.123,39 euros.

Como se ha indicado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, figurando únicamente aportaciones recibidas por importe de 278.415,34 euros, en los términos antes señalados.

II.7 EUSKO ALKARTASUNA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Eusko Alkartasuna (EA) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales del ejercicio 2007, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, las cuentas están integradas por los estados financieros de la Ejecutiva Nacional y de las cuatro Ejecutivas regionales (Guipúzcoa, Álava, Vizcaya y Navarra). No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización territorial (sedes municipales), cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen las subvenciones de los grupos parlamentarios en las Instituciones en las que tiene representación, así como las percibidas por los grupos municipales en determinadas Corporaciones Locales, con las observaciones que se señalan más adelante. No se incluye, por tanto, la actividad de los grupos de cargos electos en el resto de Ayuntamientos, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria junto con las cuentas anuales presentadas.

La formación política Eusko Alkartasuna concurrió a las elecciones locales y a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, todas ellas celebradas el 27 de mayo de 2007. De todos estos procesos presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que emitieron los correspondientes Informes de fiscalización. Las contabilidades electorales figuran incluidas en la contabilidad anual presentada. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que las integraciones se han efectuado mediante un único asiento en el que se traspasa los saldos de las cuentas patrimoniales y el resultado de la campaña.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 presentados por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos, el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados incluidos en el Informe de dicho ejercicio.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización que se señala en el apartado correspondiente a la rendición de cuentas y alcance de la contabilidad.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, fundamentalmente de la Ejecutiva Nacional, así como de las partidas más significativas de las Ejecutivas Regionales, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo fijo

Las variaciones reflejadas en el inmovilizado corresponden a incrementos de los valores contables, por un total de 348.844,54 euros, que han sido analizadas en su totalidad. En cuanto a la naturaleza de dichas operaciones, hay que destacar la adquisición de dos inmuebles para su uso como sedes territoriales, por un valor total de 228.894,85 euros, y la realización de diversas operaciones de mejoras y obras de rehabilitación realizadas en inmuebles, por un importe conjunto de 115.897,14 euros.

El valor de compra de uno de los inmuebles adquiridos en el ejercicio, activado por importe de 39.225,00 euros, se ha justificado únicamente con la respectiva escritura pública, sin que se haya dispuesto de informe de tasación o de cualquier otra referencia documental complementaria al valor recogido en la escritura, de acuerdo con el criterio expuesto en la Introducción de este Informe. A pesar de que en el escrito de alegaciones se manifiesta que dicha tasación no se efectuó en el momento de la adquisición, ésta se estima necesaria para completar satisfactoriamente las actuaciones fiscalizadoras, según se motiva en la Introducción de este Informe y ha acordado la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas con ocasión del análisis del Informe de fiscalización de los Estados Contables del ejercicio 2006, mediante Resolución de 22 de junio de 2010.

Respecto a la amortización de los elementos de inmovilizado, si bien se ha efectuado correctamente la dotación del ejercicio de la amortización de las aplicaciones informáticas, continúa sin registrarse la dotación del ejercicio 2006 de estos elementos, por importe de 1.325,22 euros. El partido ha regularizado la citada situación en las cuentas anuales formuladas relativas al ejercicio 2008 como ha manifestado en sus alegaciones y se ha comprobado.

El epígrafe «inmovilizaciones financieras» del activo del balance recoge, fundamentalmente, la participación de la formación política en diversas sociedades anónimas, por importe de 391.649 euros. Teniendo en cuenta que el artículo 6.1 de la Ley 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos dispone la prohibición para los partidos políticos de desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza, el partido deberá revisar las participaciones existentes en dichas sociedades dado el carácter mercantil que les asigna la normativa que las regula. El partido en alegaciones indica que las «sociedades participadas son tenedoras de sedes sociales del partido, sin realizar ningún otro tipo de actividad», aportando como justificación un certificado del Secretario de organización y Finanzas, lo que se estima que es insuficiente a efectos de poder verificar de forma fehaciente la ausencia de actividad mercantil. Respecto a dichas participaciones, hay que destacar las correspondientes a cuatro sociedades con una inversión total de 387.609,22 euros, con el siguiente detalle:

— Participación de 60.101,21 euros en la sociedad «Fundación Elkartu, S.A.», contabilizada en el epígrafe «Participaciones en empresas del grupo». Esta participación, adquirida por el partido en el ejercicio 2000 y sin variación desde esa fecha, recoge el coste del 100 % del capital en la empresa que es propietaria de dieciocho inmuebles usados como sedes del partido.

— Inversión de 264.443,76 euros, incluida en el epígrafe «Inversiones financieras permanentes en capital», correspondiente a una participación del 11,05 % en el capital de una sociedad propietaria de tres inmuebles en los que radican varias sedes locales de la formación.

— Dos operaciones por un importe conjunto de 63.064,25 euros, incluidas también en el epígrafe «Inversiones financieras permanentes en capital, que corresponden a aportaciones del partido en el ejercicio para suscribir sendas ampliaciones de capital, representando una participación del 3,99 y 9,1 % del capital de dos sociedades propietarias, cada una de ellas, de un inmueble que la formación utiliza como sede.

A efectos de la valoración de la inversión contabilizada, el partido ha facilitado las cuentas anuales de las cuatro sociedades analizadas anteriormente, que como se ha indicado corresponden a las sociedades con una inversión significativa. En cuanto a su valoración, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad, se estima que, conforme al procedimiento señalado en la Introducción del Informe, es necesario dotar una provisión por depreciación de valores negociables en el caso de una de las sociedades, por importe de 17.019,11 euros.

Además, en cuanto a la sociedad «Fundación Elkartu, S.A.», en el epígrafe «Deudores, operaciones en común», figuran compensados saldos acreedores y deudores motivados por las operaciones de adquisición de sedes efectuadas por dicha sociedad en ejercicios anteriores para uso de la formación política y por los traspasos de fondos entre ambas entidades según las necesidades de tesorería, por un importe neto de 1.056.780,78 euros.

III.2 Activo circulante

Como ya se señalaba en el informe del ejercicio 2006, en el saldo del epígrafe «Deudores», se incluye incorrectamente un saldo acreedor de 15.000 euros, que corresponde a las aportaciones efectuadas por Nafarroa Bai a los partidos integrantes de la coalición en concepto de abono de los gastos incurridos por las formaciones y sus militantes en actividades políticas de la coalición y financiados con fondos de las formaciones. Dada su naturaleza, dicho importe debería figurar en cuentas de ingresos. La formación política ha manifestado en el escrito de alegaciones que dicho saldo ha sido regularizado en las cuentas anuales formuladas del ejercicio 2009, extremo que será verificado por este Tribunal en las actuaciones fiscalizadoras relativas a dicho ejercicio.

El epígrafe «Inversiones financieras temporales» recoge la inversión en operaciones de deuda pública a corto plazo y en pagarés de dos entidades financieras, por un total de 1.106.199,76 euros. Durante el ejercicio se ha dado de baja una inversión en letras del Tesoro de la ejecutiva de Navarra por el importe total obtenido de la venta, sin tener en cuenta que parte de dicho importe correspondía a ingresos financieros, por importe de 3.349,16 euros, por lo que tanto la inversión reflejada en balance como los ingresos de la cuenta de resultados están minusvalorados en esa cuantía. Por otro lado, no figuran periodificados como ingresos los intereses devengados durante el ejercicio de dos inversiones en pagarés de dos entidades financieras, que suman 11.968,60 euros.

El partido, atendiendo a la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las entidades financieras en las que mantiene cuentas abiertas la Ejecutiva Nacional, cuyo saldo conjunto asciende a 444.900,75 euros. Todas ellas han contestado confirmando los saldos contables. Como se viene indicando en los Informes de ejercicios anteriores, entre las cuentas corrientes que mantiene la Ejecutiva Nacional figura una cuya titularidad no corresponde al partido, sino que el titular es un cargo público del partido, con un saldo de 87.479,75 euros, situación que el partido debe regularizar.

III.3 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda contabilizada con entidades de crédito, reflejada en el epígrafe «Deudas a l/p con entidades de crédito», suma 3.024.467,33 euros, de los que 2.830.383,44 euros corresponden a principal y 194.083,89 euros a intereses.

De acuerdo con las condiciones de amortización de las pólizas, la deuda vencida asciende a 814.717,32 euros, correspondiente a cuatro operaciones con una entidad de crédito. Según los registros contables, 620.633,43 euros corresponden al principal y 194.083,89 euros son intereses reconocidos en ejercicios precedentes, sin que figuren contabilizados todos los intereses devengados desde el vencimiento de las operaciones. De la respuesta de esta entidad a la circularización bancaria, resulta que la deuda contabilizada es inferior a la comunicada en 7.639.917,35 euros, correspondiendo la diferencia a deuda por intereses ordinarios y de demora. En la actualidad, ambas partes mantienen conversaciones para llegar a un acuerdo de cancelación de estas operaciones.

El saldo del endeudamiento con entidades de crédito a 31 de diciembre corresponde a ocho préstamos, tres de ellos por un importe de 1.886.213,51 euros formalizados a largo plazo con garantía hipotecaria y los otros cinco por importe de 1.138.253,82 euros formalizados con la garantía general de la formación.

A petición del Tribunal de Cuentas, el partido ha circularizado a todas las entidades financieras con las que mantiene operaciones de endeudamiento. Salvo por las diferencias señaladas anteriormente, las respuestas de las entidades han confirmado los saldos contabilizados.

III.4 Otros pasivos

Al igual que se indicó en el ejercicio anterior, el epígrafe «Deudas con empresas del grupo» del pasivo del balance incluye incorrectamente saldos deudores procedentes de la contabilidad de la Ejecutiva Nacional, por un total de 311.957,20 euros, que corresponden a préstamos concedidos a dos sociedades mercantiles, una de ellas participada por el partido, y a una sociedad recreativa cultural. La parte correspondiente a las sociedades mercantiles suma 282.040,24 euros, de los que 31.841,08 euros corresponden a fondos entregados durante el ejercicio corriente.

III.5 Resultados de la actividad

Los recursos públicos percibidos directa o indirectamente por el partido ascienden a 2.242.511,56 euros y se recogen en el epígrafe «Subvenciones Oficiales Explotación». La procedencia de dichos fondos, así como, en su caso, las deficiencias observadas, de acuerdo con las comprobaciones efectuadas, son las siguientes:

— Subvenciones anuales del Estado para funcionamiento ordinario, por 204.846,84 euros, y para sufragar los gastos de seguridad, por 10.514,49 euros. Si bien el partido ha justificado en 2007 gastos de seguridad por importe de 7.054,91 euros, teniendo en cuenta que durante los ejercicios 2004 a 2006 se han justificado más gastos de seguridad que las subvenciones recibidas, por un importe total de 50.983,85 euros, se estima que la subvención percibida en el ejercicio está adecuadamente justificada, no quedando, por tanto, remanente pendiente de justificar.

— Subvenciones otorgadas a los grupos parlamentarios en el Parlamento Vasco y Navarro, por 461.508 euros y 189.912,33 euros, respectivamente. El importe comunicado por esta última Institución asciende a 104.768,73 euros, correspondiendo la diferencia a una parte de la subvención que se recibe a través de la coalición Nafarroa Bai con la que la formación se presentó a las elecciones al Parlamento de Navarra.

— Subvenciones otorgadas al representante en el Congreso de los Diputados, integrante del Grupo Mixto, por 63.782,87 euros. El importe comunicado por esta Institución asciende a 71.782,87 euros, correspondiendo la diferencia a la parte descontada en concepto de aportación a los gastos del grupo.

— Subvenciones de las Juntas Generales de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya otorgadas a los grupos junteros, por 268.384.41 euros, 228.673,06 euros y 81.624,71 euros, respectivamente. Estos importes han sido confirmados por los organismos otorgantes.

— Subvenciones otorgadas a los grupos municipales en los Ayuntamientos, de los que hay que destacar por su cuantía la del Ayuntamiento de Bilbao y Vitoria, por 10.856,12 euros y 28.328,74 euros, respectivamente, si bien el importe comunicado por esta última Institución asciende a 31.948,71 euros. Además, figuran reflejadas aportaciones procedentes de otros cuarenta y cinco grupos municipales, por un total de 125.110,71 euros. De estos últimos Ayuntamientos se ha circularizado a aquellos con población superior a 20.000 habitantes que han comunicado subvenciones por importe de 96.076,38 euros frente a un total contabilizado de 36.479,99 euros.

— Subvenciones procedentes del Gobierno Vasco otorgadas a todos los partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, por 568.969,28 euros.

El resto de los ingresos contabilizados alcanzan un total de 1.061.748,82 euros, de los que los más relevantes corresponden a las aportaciones de los cargos públicos, por 782.591,56 euros, reflejados en el epígrafe «Otras subvenciones a la Explotación», y a las cuotas de afiliados, por 118.067,39 euros, recogidos en el epígrafe «Ventas de mercaderías».

En cuanto a las entregas de fondos a terceros, figura registrado como gastos los fondos entregados a la organización juvenil del partido, por un total de 15.000 euros, cuya justificación se ha acreditado únicamente con los documentos bancarios de las transferencias realizadas.

III.6 Contenido de la memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

Respecto a la Memoria presentada por la formación política Eusko Alkartasuna, se estima que no incluye información general suficiente a fin de explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria no recoge información sobre las subvenciones públicas ni sobre las deudas con entidades de crédito, a pesar de figurar operaciones de esta naturaleza en el balance de situación y cuenta de resultados presentados, como se ha señalado.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que el importe de las subvenciones concedidas a esta formación política en el ejercicio 2007 suma 638.059,60 euros. Se ha comprobado que estas subvenciones coinciden con los saldos contabilizados, con las incidencias conciliadas señaladas anteriormente.

V. Subvenciones a los grupos políticos en la Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por las distintas Juntas Generales y Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación política han recibido subvenciones otorgadas en el ejercicio 2007, al menos, por un importe de 813.096,64 euros, de las que 621.598,30 euros corresponden a las subvenciones recibidas de las Juntas Generales.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la organización local ni la de parte de los grupos políticos en las Corporaciones Locales. En la contabilidad presentada únicamente figuran registradas las subvenciones recibidas de las Juntas Generales y de diversos Ayuntamientos, por un total de 164.295,57 euros, con las incidencias señaladas anteriormente.

II.8 INICIATIVA PER CATALUNYA-VERDS

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Respecto al informe preceptivo al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 resultante de la revisión del sistema de control interno que el partido político debe tener establecido, en el escrito de alegaciones se informa que la secretaría de finanzas de ICV ha ejercido de forma fehaciente dicho control, describiendo el secretario de finanzas en el mismo escrito de alegaciones los procedimiento y los control implantados, sin que se haya remitido informe independiente. No obstante, a partir de dicha información no es posible deducir los resultados de la revisión efectuada, en su caso, a fin de evaluar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema de control interno implantado por el partido según lo dispuesto en el citado artículo.

En cuanto al alcance de la actividad incluida en los estados presentados, éstos recogen la actividad económico-financiera de toda la organización territorial de la formación política. En relación con la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen los estados de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento de Cataluña, así como de los grupos políticos en las Corporaciones Locales.

Por lo que se refiere a la presentación de la actividad en la contabilidad presentada, ésta recoge de forma conjunta las operaciones derivadas de la actividad de la sede central y la del grupo en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento de Cataluña, sin que se pueda deducir de una forma directa su imputación al ámbito correspondiente, especialmente las relativas a los gastos.

Por lo que se refiere a la representación en el Senado, el grupo parlamentario constituido en dicha Cámara está formado por los senadores elegidos correspondientes a la candidatura presentada por la coalición electoral Entesa Catalana de Progrés. Si bien dicha coalición está integrada por los partidos PSC, ERC e ICV, ésta ha presentado la contabilidad al Tribunal de Cuentas de forma conjunta, al igual que en el ejercicio anterior, lo que ha motivado que el análisis de los estados financieros de dicha coalición se haya efectuado también de forma conjunta, reflejándose los resultados obtenidos en el respectivo Informe de cada uno de los partidos que integran dicha coalición.

Respecto a la actividad económico-financiera de las sedes territoriales y la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, la formación política ha continuado con el procedimiento iniciado en ejercicios anteriores de integración de dichas sedes, procedimiento que, si bien está afectado de las limitaciones que se señalan en este informe, supone un avance en la información económica y financiera suministrada por las cuentas presentadas. Con carácter general, hay que señalar la conveniencia de que el partido proceda a depurar el procedimiento contable de las operaciones recíprocas, de manera que sean objeto de identificación y eliminación contable por los importes relacionados. Por primera vez en este ejercicio, el saldo de la cuenta compensatoria, utilizada habitualmente por la formación para recoger la diferencia entre las masas de activo y pasivo y entre los ingresos y gastos correspondientes a la organización local, ha revertido directamente a la cuenta patrimonial de pérdidas y ganancias del neto patrimonial. Este procedimiento produce que el saldo de la cuenta contable no coincida con el saldo resultante de la regularización de los ingresos y gastos del ejercicio, como se señala más adelante.

En cuanto a la actividad electoral celebrada en el ejercicio, la formación política Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV) concurrió en coalición a las elecciones locales celebradas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, la correspondiente contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas, que emitió el correspondiente Informe. La contabilidad electoral figura incluida en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante un único asiento en el que se traspasa los saldos de las cuentas patrimoniales y el resultado de la campaña, que se recoge en una cuenta de gastos como se detalla más adelante.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

La variación producida en la cuenta «Terrenos y Construcciones», incluida en la rúbrica de inmovilizado material del balance de situación, se debe fundamentalmente, por una parte, a la adquisición de un inmueble para su utilización como sede local, por un importe total de 238.468,31 euros, que ha sido financiado con el correspondiente préstamo hipotecario que figura en el pasivo de la contabilidad rendida; y por otra, a la activación en el inmueble sede de la formación política de obras de rehabilitación y mejora de la misma, por 155.224,89 euros. Dicho importe incluye por error la activación del importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por un total de 1.984,89 euros, que debería haberse contabilizado en cuentas de gastos.

En cuanto a la justificación de estas operaciones, el partido ha facilitado la escritura pública acreditativa de la titularidad a nombre del mismo y del precio de compra del inmueble, así como los documentos justificativos de los gastos inherentes a la operación y de los correspondientes gastos de rehabilitación de la sede. Además, a efectos del análisis económico de estas operaciones, hay que señalar que en la operación de compra de la sede local se ha dispuesto de informe de tasación, de acuerdo con el criterio expuesto en la Introducción de este Informe.

Respecto a las relaciones económico-financieras con partes vinculadas, en los epígrafes «Empresas del grupo deudoras» y «Deudores diversos» figuran los saldos mantenidos con la organización territorial del partido, por 538.951,24 euros y 70.844,61 euros, respectivamente. Por otra parte, en el citado epígrafe «Deudores diversos» se incluye, asimismo, el saldo mantenido con la formación política Izquierda Unida, por 1.423.199,90 euros, que corresponde en su mayor parte a la asunción por Izquierda Unida del pago del préstamo suscrito por ICV en el ejercicio anterior, por importe de 1.400.000 euros, si bien dicho préstamo se encuentra en período de carencia. Dicha deuda ha sido reconocida y garantizada por Izquierda Unida, en documento notarial, tal como se indicó en el Informe del ejercicio anterior. Por otra parte, en el epígrafe «Inversiones financieras temporales» figuran reflejadas las relaciones de las sedes territoriales del partido con el PSUC, en concepto de cuentas corrientes no bancarias, con un saldo deudor conjunto de 2.289,24 euros.

El epígrafe «Administraciones Públicas» recoge, fundamentalmente, el importe de las subvenciones a percibir por los resultados en las elecciones celebradas en el ejercicio, por 759.268,85 euros, que, de acuerdo con los importes percibidos en ejercicios posteriores, está minusvalorado en 13.642,73 euros; y el importe de la subvención pendiente de cobro por las elecciones autonómicas celebradas en el ejercicio anterior, por 142.998,98 euros.

En cuanto a las disponibilidades de tesorería mantenidas en entidades bancarias, con un saldo conjunto reflejado en el balance de 983.731,50 euros, hay que señalar que 33.357,41 euros están reflejados en la contabilidad de la sede central, y el importe restante (942.247,88 euros) corresponde a la organización territorial. Al igual que en el ejercicio anterior en este ejercicio el partido ha facilitado un detalle de la actividad de las sedes territoriales en el que figuran los saldos de las cuentas de tesorería, existiendo entre las mismas, como ya ocurría en el ejercicio anterior, cuentas utilizadas por la organización local cuya titularidad no le corresponde. Estas cuentas, de acuerdo con el detalle facilitado, están a nombre del PSUC, por un importe total de 2.289,24 euros, y a nombre de particulares, por un total de 35.967,19 euros. Con respecto a estas cuentas hay que señalar que, a diferencia de ejercicios anteriores, en este no se ha incluido en contabilidad dichos saldos. No obstante, sigue sin regularizarse la titularidad jurídica de dichas cuentas.

El partido, atendiendo a la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas, ha circularizado a todas las entidades financieras en las que ha mantenido cuentas de tesorería, inversión y endeudamiento durante el ejercicio. Todas las entidades han contestado a la circularización efectuada por el partido, y han quedado confirmados los saldos de tesorería e inversión contabilizados con los informados en los escritos de contestación, excepto para una serie de cuentas correspondientes a las sedes territoriales, por un total de 16.820,24 euros.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda con entidades de crédito reflejada en el balance a fin de ejercicio es de 10.602.884,44 euros, de los que 7.499.842,29 euros figuran clasificados como deuda a largo plazo y 3.103.042,15 euros, como deuda a corto plazo. Parte de esta deuda procede de la integración de la contabilidad electoral, con un saldo a fin de ejercicio de 569.761,19 euros. El partido no contabiliza la periodificación de los intereses devengados pendientes de pago, si bien su incidencia sobre los estados presentados no se considera relevante.

Del total de la deuda a largo plazo contabilizada por la formación política, 4.353.735,71 euros corresponden a préstamos hipotecarios formalizados en este o en ejercicios anteriores para la adquisición de las sedes locales registradas en el inmovilizado, siendo el importe del préstamo hipotecario suscrito en el ejercicio para la adquisición del inmueble mencionado anteriormente de 229.500 euros, y a primera o segundas hipotecas para la obtención de tesorería, y cuyo pago en ambos casos es asumido por la organización territorial.

El resto de la deuda a largo plazo, reflejado en el epígrafe del balance «Otros acreedores», asciende a 3.146.106,58 euros y está integrado, fundamentalmente, por el préstamo suscrito en el ejercicio anterior, por importe de 1.400.000 euros, de cuyo pago se hará cargo la formación IU Federal tal como se indicó en el respectivo Informe, y por una operación de préstamo suscrita en el ejercicio y cuyo saldo al cierre asciende a 1.745.877,62 euros. Esta última operación tiene establecida a su favor una garantía por parte del PSUC consistente en la constitución de prenda sobre el derecho del PSUC en relación con la devolución del patrimonio histórico.

El endeudamiento a corto plazo recoge, por un lado, la integración en la contabilidad ordinaria de las operaciones de crédito provenientes de la contabilidad electoral, tanto del proceso electoral celebrado en el ejercicio, cuyo saldo a fin de ejercicio asciende a 569.761,19 euros, como del celebrado en el ejercicio anterior, por 1.068.363,37 euros y, por otro, la deuda para financiar operaciones de funcionamiento ordinario, por 1.464.917,59 euros.

Respecto de las operaciones de endeudamiento contabilizadas, todos los saldos que figuran en cuentas han sido confirmados por las respuestas a la circularización bancaria, estando las diferencias surgidas debidamente conciliadas.

III.3 Otras deudas

El epígrafe de acreedores a corto plazo «Deudas con empresas del grupo» incluye, por un lado, diversas cuentas acreedoras con la organización territorial, por un total de 37.694,26 euros, que corresponden en su mayor parte a las subvenciones y cuotas cobradas en el último trimestre pendientes de transferir a las sedes locales.

Por otro lado, en dicho epígrafe se incluye el saldo acreedor de la cuenta de relación con la fundación vinculada al partido Nous Horitzons, por 134.047,82 euros. Entre las partidas más relevantes reflejadas en el debe de dicha cuenta, hay que señalar las transferencias de fondos del partido a dicha fundación efectuadas a lo largo del ejercicio, por un montante neto total de al menos 547.487,98 euros, así como el importe de los gastos incurridos por la formación pendiente de imputar a la fundación, por un total de 1.006.873,02 euros, de los que 760.751,72 euros corresponden a ejercicios anteriores. En cuanto a las operaciones reflejadas en el haber, se recogen, además de otros apuntes de menor importe, las aportaciones nominales que realizan los cargos del partido, por un importe conjunto de, al menos, 662.077,42 euros, de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo siguiente.

Como se viene señalando en informes anteriores, las aportaciones de cargos del partido se recaudan a través de éste para después transferirlas a la fundación con el objeto de dotarla de financiación propia, además de proporcionar un régimen fiscal más favorable a los sujetos que realizan las mismas. En relación con el régimen contable y de imputación de estas aportaciones, hay que señalar que dichas aportaciones se consideran recursos propios del partido y constituyen una fuente de financiación ordinaria del mismo, por lo que estos ingresos deberían figurar reflejados en las cuentas anuales de la formación política.

El epígrafe del balance «Deudas por compras o prestación de servicios» incluye, incorrectamente, saldos deudores por un total de 141.020,54 euros, que corresponden en su mayor parte a anticipos realizados a proveedores. Dichos saldos deberían figurar en el activo del balance en rúbricas acordes a su naturaleza en lugar de figurar en el pasivo minorando saldos acreedores.

III.4 Fondos propios

Como consecuencia del procedimiento contable aplicado para compensar la diferencia producida por la integración de las operaciones de la organización territorial, el partido ha revertido, mediante una anotación directa a la cuenta patrimonial de pérdidas y ganancias, el saldo final acreedor resultante de dicha integración, por importe de 158.040,93, lo que ha ocasionado que la pérdida resultante de la regularización de las cuentas de ingresos y gastos, que asciende a 1.484.393,05 euros, según se observa en la cuenta de pérdidas y ganancias presentada, se haya incrementado en dicho importe, resultando un pérdida final de 1.642.433,98 euros, como se recoge en el balance de situación.

Teniendo en cuenta lo anterior, y según se deduce del balance de situación, el patrimonio neto presenta al 31 de diciembre de 2007 un saldo negativo de 1.914.339,23 euros. La formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.5 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública percibidos, directa o indirectamente, por el partido suman 4.044.396,88 euros, incluidos en el epígrafe «Subvenciones» de la cuenta de pérdidas y ganancias, y atendiendo a su procedencia presentan la siguiente clasificación:

— Subvención del Estado para funcionamiento ordinario, por 526.370,22 euros, recurso previsto en el artículo 2.1.b) y 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

— Subvención del Estado para sufragar los gastos de seguridad, recurso regulado en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, por 27.017,82 euros, que ha sido adecuadamente justificado, según se deduce de los gastos de seguridad declarados por el partido. Teniendo en cuenta que no existe remante de ejercicios anteriores y que la subvención percibida en éste ha sido justificada en su totalidad, no queda, por tanto, remanente alguno pendiente de justificar.

— Subvenciones recibidas por el grupo parlamentario del partido en el Parlamento de Cataluña, por 1.756.692,23 euros, de las cuales corresponden a la formación coaligada Esquerra Unida I Alternativa un total de 255.981,28 euros, que se recogen en cuentas de gastos.

— Subvención procedente de su participación en el grupo parlamentario del que forma parte en el Congreso de los Diputados junto a la formación política Izquierda Unida, por 109.584,94 euros. Respecto de la subvención procedente del Senado, ésta se ingresa íntegra en la contabilidad de la coalición Entesa Catalana de Progrés, como se señala más adelante, figurando en las cuentas de ICV la participación en el excedente del ejercicio de dicha coalición, por 21.873,09 euros.

— Subvenciones otorgadas a los grupos institucionales del partido en diversas Corporaciones Locales, que suman un importe total de 1.602.858,58 euros. De este importe, las subvenciones procedentes de la Diputación, Ayuntamiento y Mancomunidad del Área Metropolitana de Barcelona suman un total de 462.004,78 euros y son gestionadas directamente por la sede central. El saldo restante de 1.140.853,80 euros corresponde a las subvenciones de las demás sedes territoriales del partido que han sido objeto de integración, algunas de las cuales presentan diferencias con los informados por las correspondientes instituciones otorgantes.

El resto de los epígrafes de ingresos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias, por un total de 2.145.042,12 euros, corresponden a recursos procedentes de la financiación privada. Estos recursos se presentan en diferentes rúbricas, de los que a continuación se analizan los más relevantes:

— El epígrafe de ingresos «Prestación de Servicios» recoge los ingresos por cuotas que recauda el partido, fundamentalmente, de forma centralizada mediante domiciliación bancaria, por un importe neto de 220.914,86 euros, traspasando finalmente a la organización territorial la parte que le corresponde, utilizando para ello la cuenta de relación analizada en el epígrafe «Empresas del grupo deudoras».

— En el epígrafe «Ingresos Extraordinarios» hay que destacar, en primer lugar, la participación de la formación política en las cuotas recaudadas por el PSUC, que en el conjunto del año han supuesto un total de 102.060 euros; en segundo lugar, lo repercutido a la fundación Nous Horitzons en concepto de gastos abonados en el presente ejercicio por ICV y que le corresponde asumir a la Fundación, por 246.121,30 euros, mencionado anteriormente en el apartado de «Otras deudas»; y por último, la parte imputada a Esquerra Unida i Alternativa por su participación, como miembro de la coalición electoral, en los resultados de la campaña de las elecciones municipales celebradas en el ejercicio, por 176.625,39 euros.

— El epígrafe «Ingresos y beneficios otros ejercicios» incluye, fundamentalmente, lo repercutido a la fundación Nous Horitzons en concepto de gastos abonados en ejercicios anteriores y que le corresponde asumir a la Fundación, como se indicó en el apartado de «Otras deudas», por un total de 760.751,72 euros.

— Los ingresos derivados de la integración de la actividad de las sedes territoriales, reflejados en distintos epígrafes de la cuenta de pérdidas y ganancias, suman 349.691,78 euros, con el siguiente detalle por conceptos: diversas actividades del partido (124.761,86 euros), loterías (20.395,73 euros), financieros (2.737,57 euros), otros ingresos del ejercicio (120.733,80 euros) e ingresos de ejercicios anteriores (81.062,82 euros). Dentro de este último importe, cabe destacar la regularización de saldos de cuentas de proveedores que no han tenido movimiento en varios ejercicios y que no han sido reclamados por los mismos, por 60.287,56 euros, y a la regularización de un saldo acreedor, por 14.226,92 euros.

El significativo aumento de los gastos respecto al ejercicio anterior proviene de la organización territorial y se debe, según comunicación del partido, a la actividad preelectoral generada en cada territorio. Del análisis realizado sobre una muestra de gastos seleccionados, se ha comprobado que ninguno de ellos es de naturaleza electoral. Los gastos totales del ejercicio que corresponden a la organización territorial del partido suman 3.635.714,45 euros. Las subvenciones y entregas recibidas por dicha organización territorial, por un importe conjunto de 385.790,67 euros, son eliminadas sin que exista un procedimiento de eliminación de cuentas por operaciones recíprocas más ajustado a las normas y principios de contabilidad.

En el epígrafe «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» se incluye fundamentalmente, por una parte, el resultado de la participación de la formación política en las elecciones locales celebradas en el ejercicio, por 388.013,52 euros y, por otra, la regularización del saldo de apertura de la cuenta compensatoria utilizada habitualmente por la formación para la integración de la contabilidad de las sedes territoriales mencionada anteriormente, por 318.130,62 euros.

III.6 Estados financieros de Entesa Catalana de Progrés

Los estados financieros facilitados de Entesa Catalana de Progrés reflejan la actividad del grupo institucional formado por los senadores vinculados a las formaciones políticas PSC, ERC e ICV, como se ha indicado en el apartado de rendición de cuentas.

Su patrimonio neto está constituido fundamentalmente por la diferencia entre las disponibilidades en caja y bancos (505.630,41 euros) más un importe deudor no relevante, por un lado; y las deudas mantenidas con Administraciones Públicas (14.676,18 euros), con varios proveedores (39.954,40 euros) y con los partidos que integran la coalición (149.605,80 euros), por otro. Este último importe se desglosa entre el PSC (98.832,17 euros); ERC (34.499,99 euros), e ICV (16.273,64 euros), cuyos saldos coinciden o están debidamente conciliados con los registrados en la contabilidad correspondiente a cada formación política.

Los únicos ingresos relevantes registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias corresponden a las subvenciones recibidas del Senado (500.555,25 euros), cuyo importe ha sido confirmado a este Tribunal por dicha Institución, salvo por una diferencia irrelevante.

III.7 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

Se estima que la memoria presentada por la formación política no incluye información general suficiente a fin de explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria incluye una relación de los préstamos que la formación política mantiene con las entidades de crédito, no así de los créditos. El partido en la fase de alegaciones ha completado la información sobre los préstamos recogida en la Memoria rendida inicialmente completándose, de esta forma, la información requerida en el artículo citado. Por otra parte, no se recoge información sobre las subvenciones públicas percibidas. Respecto a los donativos, dado que no figuran donativos percibidos durante el periodo de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, no se incluye información al respecto.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y al Parlamento de Cataluña, se obtiene que, indirectamente, ha recibido 109.584,94 euros por la participación en el grupo parlamentario del que forma parte en el Congreso de los Diputados y que las subvenciones concedida por el Parlamento de Cataluña ascienden a 1.756.692,23 euros, correspondiendo 255.981,28 euros a la formación coaligada Esquerra Unida i Alternativa. Todas ellas figuran registradas en la contabilidad presentada en los términos antes señalados.

Respecto a las procedentes del Senado, éstas son percibidas por la coalición electoral de la que forma parte, cuyo saldo informado asciende a 500.541,45 euros, siendo inferior al registrado por la citada coalición en un importe no significativo, recibiendo el partido en concepto de participación anual la cantidad de 21.873,09 euros, en los términos antes indicados.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la Introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, Diputaciones u otras entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, y que se relaciona en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido subvenciones por, al menos, 1.428.627,38 euros, registradas en la contabilidad presentada en los términos antes señalados.

II.9 IZQUIERDA UNIDA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Izquierda Unida (IU) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales consolidadas de la Ejecutiva Federal y del grupo parlamentario en las Cortes Generales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007 y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Fuera de plazo, el partido ha remitido, junto con el escrito de las alegaciones, la memoria del ejercicio.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Respecto a las cuentas de las organizaciones territoriales federadas, fuera de plazo, se han presentado las cuentas anuales individuales de doce. De las federaciones que han presentado las cuentas anuales, nueve tienen representación en el correspondiente Parlamento autonómico (Aragón, Asturias, Baleares, Cataluña, Madrid, Mallorca, Murcia, Navarra y País Vasco). Además, fuera de plazo también, se han presentado los estados del Grupo político en la Junta General del Principado de Asturias. Posteriormente, durante el trámite de alegaciones, se recibieron las contabilidades individuales de las federaciones correspondientes a los ámbitos territoriales de Ibiza y Formentera, Andalucía y País Valencia, estas dos últimas con representación en el correspondiente Parlamento Autonómico a través de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía y Esquerra Unida del País Valencia, respectivamente.

En cuanto al conjunto de las contabilidades presentadas, hay que destacar que la formación política no ha presentado estados consolidados entre las diferentes federaciones y la Ejecutiva Federal, lo que contraviene lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007.

Las organizaciones territoriales federadas que no han presentado la contabilidad corresponden a los siguientes ámbitos territoriales: Cantabria, Galicia, Castilla y León y La Rioja. La falta de presentación de estas contabilidades supone una limitación para poder evaluar la actividad económico-financiera desarrollada, como se señala más adelante. Los estados rendidos no incluyen tampoco la actividad de la organización territorial municipal, cuya actividad económico-financiera debe estar incluida en las cuentas anuales consolidadas.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen la actividad del grupo en el Congreso de los Diputados pero no incluyen la de los grupos de cargos electos en los Parlamentos autonómicos, salvo en los del Principado de Asturias, Aragón, Extremadura y País Vasco; ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, salvo los grupos en las Juntas Generales y en ayuntamientos del País Vasco.

La formación política Izquierda Unida concurrió a los procesos electorales celebrados el 27 de mayo de 2007 (elecciones autonómicas y locales) y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, que emitieron los correspondientes Informes de fiscalización.

La contabilidad electoral de las elecciones municipales figura integrada en la contabilidad de Izquierda Unida Federal. Respecto a las elecciones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de los trece procesos celebrados sólo figuran integradas la contabilidad de las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, a la Asamblea de Extremadura, a las Cortes de Aragón y a la Junta General del Principado de Asturias. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales se señala que, en todos los casos, la integración se ha efectuado mediante la incorporación del balance de sumas y saldos de la contabilidad electoral.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias agregados del conjunto de las ejecutivas que han presentado la contabilidad (excepto las de las organizaciones territoriales de Ibiza y Formentera, Andalucía y País Valencia debido al importante retraso en su presentación que ha impedido realizar su análisis en este Informe). Los estados agregados han sido elaborados por el Tribunal de Cuentas al no haberse presentado por la formación política unos estados consolidados, como se ha señalado. Por otra parte, a efectos comparativos el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio 2006, obtenidas de los estados incluidos en el Informe de dicho ejercicio, si bien hay que destacar que en los citados estados sí se incluía la contabilidad correspondiente a la organización territorial federada en Andalucía, Cantabria y Galicia, que en el ejercicio 2007 no han sido presentadas o, en el caso de la federación de Andalucía, han sido presentadas con un importante retraso.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

La falta de presentación de los estados financieros de parte de las organizaciones territoriales federadas, lo que contraviene lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007, como se ha señalado anteriormente, supone una importante limitación al alcance de la fiscalización de la actividad económico-financiera correspondiente al ejercicio 2007, que impide valorar adecuadamente los posibles efectos sobre las cuentas anuales del partido y, en consecuencia, expresar una opinión sobre la representatividad de las cuentas rendidas.

No obstante la limitación señalada, se han examinado las cuentas presentadas del ejercicio 2007, habiéndose realizado comprobaciones sobre la documentación justificativa de las operaciones contabilizadas, fundamentalmente de la Ejecutiva Federal, así como de los saldos más significativos del resto de la organización territorial, con las observaciones y deficiencias que se expone a continuación, con la salvedad de las contabilidades correspondientes a las federaciones de Ibiza y Formentera, Andalucía y País Valencia, que dado el importante retraso en la remisión de sus respectivas cuentas los resultados de su examen se incorporarán, en su caso, en el próximo Informe de fiscalización relativo al ejercicio 2008.

III.1 Activo

La contabilidad presentada correspondiente a la organización territorial federada en el País Vasco (Ezker Batua-Berdeak) no incluye el inventario anual actualizado de su inmovilizado, en el que se relacionen los bienes que lo integran, como se dispone en la Ley Orgánica 8/2007.

El saldo de la partida «Ministerio del Interior» del epígrafe del balance «Deudores» incluye las subvenciones pendientes de cobro por los resultados en las elecciones locales del ejercicio, por 2.370.232,90 euros. No obstante, de acuerdo con los cobros del ejercicio y de ejercicios posteriores, dicho importe está sobrevalorado en 196.092,49 euros. Lo que resta hasta completar el importe de dicho epígrafe, que asciende a 76.531,07 euros, corresponde a las subvenciones pendientes de cobro por los resultados en las elecciones autonómicas derivadas de las contabilidades electorales integradas en la contabilidad de Izquierda Unida Federal, que ya se han señalado. Asimismo, de acuerdo con la información facilitada por las respectivas Comunidades Autónomas, dicho saldo está, en términos netos, sobrevalorado en 8.034,58 euros.

En el saldo de la partida «C/C con I.U. Federal» del epígrafe del balance «Deudores por relaciones internas», correspondiente a la contabilidad de la Ejecutiva Federal, figuran compensados tanto saldos deudores como acreedores con las Federaciones territoriales, por importe de 4.951.108,19 y 501.459,74 euros, respectivamente. Del análisis de las partidas que integran dichos saldos se deducen las siguientes observaciones:

— Respecto a los saldos deudores, éstos están originados principalmente por la participación de la Ejecutiva Federal en las cuotas gestionadas por las federaciones y por las subvenciones remitidas a éstas. Se reitera lo señalado en Informes anteriores referido al incremento que dicho saldo deudor viene experimentando en los últimos ejercicios como consecuencia de la disminución producida en el cobro de la participación de la Ejecutiva Federal en las cuotas de afiliados, por lo que la formación política deberá analizar la conveniencia de efectuar correcciones valorativas en función de los impagos que se puedan producir en el cobro de dicho saldo y proceder a su regularización o, en su caso, a dotar las correspondientes provisiones.

— En cuanto a la correspondencia entre los saldos reflejados en Izquierda Unida Federal frente a los reflejados en las organizaciones territoriales que han remitido la contabilidad, hay que señalar que los derechos netos globales registrados en Izquierda Unida Federal suman 2.040.805,07 euros, siendo especialmente significativo el saldo de Madrid (1.241.740,09 euros), frente a un saldo acreedor global reflejado en las federaciones de 850.878,45 euros.

El saldo de la partida «Imposiciones a corto plazo» del epígrafe del balance «Inversiones financieras temporales» ha pasado de un saldo inicial de 904.009,59 euros a un saldo a final del ejercicio de 137.333,10 euros, como consecuencia de los reembolsos de participaciones en fondos de inversión registrados en la contabilidad correspondiente a la organización territorial en el País Vasco (Ezker Batua-Berdeak), sin que la formación política haya contabilizado beneficio alguno por estas operaciones, el cual se estima que asciende a 20.335,93 euros.

Se han analizado los saldos más relevantes de la partida «Entidades financieras, c/c en euros» del epígrafe «Tesorería», que corresponden a las organizaciones territoriales federadas de Asturias (Izquierda Unida de Asturias-Izquierda Xunida D’Asturies), Madrid (Izquierda Unida Comunidad de Madrid) y País Vasco (Ezker Batua Berdeak), por 157.587,90, 227.466,61 y 627.239,74 euros, respectivamente. Todos los saldos contabilizados han sido confirmados por las respuestas a la circularización bancaria o, en su caso, con los correspondientes extractos bancarios, salvo en el caso del País Vasco en el que no se ha acreditado saldos bancarios por importe de 4.382,62 euros y no han sido conciliados saldos por importe de 2.097,96 euros.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda contable agregada con entidades de crédito suma 15.011.610,91 euros. Dicho endeudamiento, del que 9.899.560,81 euros corresponde a deuda hipotecaria se ha analizado su totalidad, con las observaciones y deficiencias que se detallan en los párrafos siguientes.

Por lo que se refiere a Izquierda Unida Federal, la deuda con entidades de crédito registrada es de 12.858.646,79 euros, clasificada en diversos epígrafes del balance de situación, de los que 9.742.603,78 euros figuran a largo plazo, si bien atendiendo al vencimiento de las pólizas debería figurar a corto plazo un total de 8.585.179,30 euros. Parte de la deuda total procede de la integración en la contabilidad ordinaria de las operaciones provenientes de la contabilidad electoral, cuyos saldos a fin de ejercicio suman 2.021.824,39 euros de principal.

De acuerdo con el análisis de las condiciones de las pólizas suscritas, figura una operación con un saldo de principal pendiente a final del ejercicio de 583.420,36 uros, de los que 495.875.11 euros están vencidos, correspondiendo prácticamente a las cuotas de los últimos siete años. Por otra parte, los intereses pendientes de pago contabilizados correspondientes a esta operación ascienden a 144.072,37 euros. Esta operación ha sido confirmada en respuesta a circularización bancaria.

En la partida «Deudas a corto plazo» del epígrafe «Acreedores a corto plazo» se incluye, como se ha indicado en Informes anteriores, una deuda asumida por Izquierda Unida procedente de un préstamo electoral suscrito por Esquerra Unida i Alternativa (EUiA) para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1999, que presenta la siguiente incidencia: mientras que en Izquierda Unida Federal figura un saldo acreedor de 109.475,92 euros, que no ha tenido movimiento a lo largo del ejercicio; en EUiA figura un saldo deudor de 36.403,54 euros. Dicho saldo es el resultado de realizar, sobre el saldo inicial, una serie de ajustes derivados de un acuerdo suscrito entre ambas partes en el ejercicio siguiente a efectos de liquidar dicha deuda, ya que el préstamo al que ésta se refiere, tal como se indicó en el Informe del ejercicio anterior, fue totalmente amortizado en el mismo. El partido deberá proceder a ajustar el saldo a la situación real en virtud del acuerodo suscrito, lo que se analizará en el ejercicio siguiente.

Por otra parte, y en relación con dos operaciones de préstamo, no se han imputado al ejercicio gastos por intereses correspondientes al mismo, por un total de 113.572,24 euros.

Las respuestas recibidas a la circularización bancaria han confirmado los saldos contabilizados en Izquierda Unida Federal. Por otra parte, de las respuestas de las entidades de crédito se deduce la existencia de una operación de préstamo a nombre de Izquierda Unida no incluida en las cuentas presentadas por, al menos, 23.669,39 euros.

En cuanto a las organizaciones territoriales federadas que han remitido la contabilidad, la deuda registrada suma 2.155.345,13 euros, clasificada en diversos epígrafes del balance de situación, de los que 1.188.095,69 euros figuran a largo plazo.

La parte más significativa de dicha deuda corresponde a la organización territorial federada del País Vasco (Ezker Batua-Berdeak) y de Madrid (Izquierda Unida Comunidad de Madrid), con una deuda contabilizada de 885.908,31 euros y 670.961,99 euros, respectivamente. En el primero de los casos, las respuestas a la circularización bancaria han confirmado los saldos contables o las diferencias existentes son inmateriales. Con respecto a la organización territorial federada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, la deuda contabilizada es inferior a la informada por las entidades financieras en 132.027,61 euros, de los que 59.424,09 euros están debidamente conciliados, y 72.603,52 euros corresponde a operaciones informadas por la respectiva entidad de crédito y no contabilizada por dicha organización.

Para el resto de las organizaciones territoriales federadas que han presentado la contabilidad, las respuestas a la circularización bancaria han confirmado los saldos contables o las diferencias existentes son inmateriales, salvo para las operaciones correspondientes a la federación de Extremadura, cuya deuda neta global contabilizada de 93.036,83 euros es superior a la informada por la respectiva entidad de crédito en 8.543,61 euros. A este respecto, del análisis del endeudamiento de dicha federación se ha observado una inadecuada contabilización de determinadas operaciones lo que ocasiona saldos deudores en cuentas de endeudamiento, incorrectas imputaciones e intereses no contabilizados.

Además, de las respuestas de las entidades de crédito se deduce la existencia de una operación de préstamo formalizada en el ejercicio por 540.000 euros, que corresponde a la organización territorial federada de Valencia (Esquerra Unida del País Valencia), cuya contabilidad, como se ha indicado anteriormente, será analizada con ocasión del próximo Informe de fiscalización relativo al ejercicio 2008 debido al importante retraso en la remisión de la misma.

III.3 Otros acreedores

Respecto al seguimiento de la deuda con proveedores derivada de procesos electorales, hay que destacar las siguientes observaciones:

— La deuda electoral pendiente proveniente de los procesos celebrados en el ejercicio 1999 (elecciones locales y autonómicas), ya señalada en Informes anteriores, ha pasado de un saldo a final del ejercicio anterior de 183.731,25 euros a un saldo a final de este ejercicio de 65.361,80 euros. Dicho saldo corresponde a la deuda mantenida con un mismo proveedor con el que se ha llegado a un acuerdo verbal para el pago de dicha deuda a partir del ejercicio 2009, según lo manifestado por la formación política.

— La deuda procedente de las elecciones municipales celebradas en el ejercicio 2003, así como la derivada de las elecciones a Cortes Generales celebradas en el ejercicio 2004, con un saldo inicial de 133.605,58 euros y 5.755,55 euros, respectivamente, ha sido saldada a lo largo del ejercicio.

— La deuda pendiente con diversos proveedores electorales procedente de las elecciones municipales celebradas en el ejercicio corriente asciende a 121.562,05 euros, incluida en los epígrafes «Acreedores electorales» y «Acreedores, efectos comerciales a pagar», cuyo seguimiento se analizará en los Informes de ejercicios posteriores.

En cuanto a las operaciones vinculadas, reflejadas en el epígrafe «C/C con partidos y organizaciones», el saldo más relevante corresponde a la contabilidad de Izquierda Unida Federal, por 2.292.427,72 euros, en el que se incluye, como saldos acreedores más importantes, las deudas pendientes de pago por las subvenciones anuales asignadas a los partidos integrantes de Izquierda Unida, por un total de 963.523,69 euros y el saldo acreedor de la cuenta corriente existente con la Fundación Europa por los Ciudadanos, por 1.332.066,69 euros, como consecuencia de fondos recibidos por necesidades de tesorería.

En relación con las operaciones vinculadas citadas y, en concreto, con la deuda contabilizada correspondiente al Partido Comunista de España, tal como se mencionó en el informe del ejercicio anterior, en este ejercicio Izquierda Unida reconoce en escritura pública parte de dicha deuda fijándose un acuerdo para el pago de la misma. Así, mientras que en la formación política Izquierda Unida figura registrada una deuda de 771.253,93 euros, en el Partido Comunista de España figura contabilizado un saldo inferior en 198.753,93 euros, debiéndose la diferencia principalmente a que éste ha ajustado su contabilidad a lo establecido en el acuerdo, pero no así Izquierda Unida, que deberá regularizar dicha situación en los próximos ejercicios.

Como consecuencia del acuerdo alcanzado con Iniciativa per Catalunya-Verds (IC-V) para saldar las deudas de Izquierda Unida con dicha formación, como se señala en el informe del ejercicio anterior, al cierre del ejercicio figura una deuda de 1.396.837,34 euros, que es inferior a la contabilizada en IC-V en 26.326,56 euros como consecuencia, fundamentalmente, de un error de contabilización, por parte de Izquierda Unida, con respecto a los pagos de los intereses del préstamo. La formación política deberá realizar las regularizaciones pertinentes en los próximos ejercicios a efectos de reflejar la situación real de la deuda frente a Iniciativa per Catalunya Verds.

El saldo de la partida «Otros organismos públicos» del epígrafe del balance «Acreedores a corto plazo», por 84.977,72 euros, refleja la deuda por los cánones de los ejercicios 1998 a 2006 derivados del derecho de superficie por la cesión del terreno por el Ayuntamiento de Madrid para la construcción de la sede central de la formación política, sin que haya tenido moviendo alguno durante el ejercicio. De acuerdo con la información verbal facilitada por el partido, se está negociando la forma de pago de dicha deuda.

Por otra parte, del análisis de los saldos más relevantes de la deuda reflejada en el epígrafe «Organismos de la Seguridad Social», se han obtenido las siguientes observaciones:

— En la contabilidad de Izquierda Unida Federal, tal como se puso de manifiesto en el Informe del ejercicio anterior, hay que destacar que a lo largo del ejercicio se ha concedido el aplazamiento del pago de la deuda pendiente por cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cuatro meses del ejercicio 2005. A este respecto, Izquierda Unida Federal ha cumplido con el calendario de pagos previsto para este ejercicio ascendiendo la deuda pendiente a fecha de cierre a 28.687,08 euros.

— En la contabilidad de la federación de Madrid, si bien figura un saldo acreedor de 275.333,11 euros, a lo largo del ejercicio siguiente se ha concedido un aplazamiento para el pago de la deuda pendiente por cuotas de la Seguridad Social correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2003 y marzo de 2008, siendo el importe de la deuda aplazada de 624.957,82 euros, por lo que el saldo contable que figura a fecha de cierre del presente ejercicio está minusvalorado.

Del análisis del resto de saldos acreedores de las distintas federaciones hay que destacar que en la contabilidad de la federación de Madrid siguen figurando los saldos acreedores mencionados en el Informe del ejercicio anterior, por un total de 263.133,10 euros, reflejados en los epígrafes del balance «Acreedores por prestación de servicios» y «Acreedores efectos comerciales a pagar», por 150.549,70 euros y 112.583,40 euros, respectivamente, sin que el partido haya procedido a realizar las oportunas regularizaciones al haberse comprobado el pago de parte de dichas deudas por Izquierda Unida Federal, así como la existencia errores de contabilización procedentes de ejercicios anteriores.

III.4 Fondos propios

Según se deduce de las cuentas anuales presentadas, el patrimonio neto presenta al 31 de diciembre de 2007 un saldo negativo de 8.046.468,98 euros, una vez aplicados los resultados positivos del ejercicio que han supuesto un importe de 286.035,27 euros. La formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.5 Resultados de la actividad

Del total de ingresos contabilizados (13.622.310,19 euros), los recursos procedentes de la financiación pública registrados en distintos epígrafes de ingresos suman 8.921.789,36 euros, cuyo desglose según su procedencia es el siguiente:

— Subvenciones del grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados (435.027,24 euros) y de los grupos en las Asambleas legislativas de Aragón (181.619,99 euros), Asturias (407.269,27euros), Extremadura (38.722,46 euros) y el País Vasco (265.455 euros). A dicho importe, hay que agregar las aportaciones recibidas de los grupos en el Parlamento de Baleares, Madrid, Murcia y Navarra, por 42.240 euros, 575.000 euros, 184.800 euros y 180.000 euros, respectivamente. Hay que señalar que las aportaciones recibidas de la Asamblea de Madrid no han sido contabilizadas en cuentas de ingresos sino abonadas en una cuenta de relación con el grupo en la Asamblea de Madrid figurando integradas en el epígrafe del balance «Cuenta corriente empresas del grupo», en el que además se incluye, tras aplicarse el mismo procedimiento contable, las aportaciones recibidas del grupo en el Ayuntamiento de Madrid, por 22.000 euros.

— Subvenciones de funcionamiento ordinario, por 1.903.061,36 euros, recurso previsto en el artículo 2.1.b) y 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, y subvención anual para sufragar los gastos de seguridad establecida en el artículo 3.1 de la citada Ley Orgánica, por importe de 97.681,38 euros, ambos importes incluidos en el epígrafe «Subvenciones presupuestarias anuales». En relación con la aplicación de esta última subvención a la finalidad para la que fue concedida, en el Informe del ejercicio anterior se señaló que quedaba un saldo pendiente de justificar de 166.884,01 euros. En este ejercicio la formación política ha acreditado la realización de gastos aplicados a la finalidad de la subvención por 283.959,83 euros. En consecuencia, no queda remanente alguno pendiente de justificar.

— Subvenciones electorales por los resultados en las elecciones locales, por 3.559.876,39 euros, y en las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, a la Asamblea de Extremadura, a las Cortes de Aragón y a la Junta General del Principado de Asturias, por un total de 238.502,86 euros. Como ya se ha señalado, el importe correspondiente a las elecciones locales está sobrevalorado en 196.092,49 euros y el de las autonómicas, en 8.034,58 euros.

— Subvenciones y aportaciones de grupos locales, por 1.084.737,15 euros, entre las que se incluyen las subvenciones a los grupos en las Juntas Generales en los territorios del País Vasco, por 372.829,29 euros.

— Subvenciones procedentes del Gobierno Vasco, otorgadas a todos los partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para atender sus gastos de funcionamiento, por un total de 289.622,26 euros, recurso previsto en el artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

— Otras subvenciones, por 13.174 euros, otorgadas a la organización juvenil de la formación política.

Los ingresos procedentes de la financiación privada suman 4.700.520,83 euros, de los que en los párrafos siguientes se analizan los más importantes.

Los ingresos por cuotas reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias presentada suman un total de 1.845.664,64 euros. En relación con estos ingresos, hay que destacar que los estados financieros presentados no recogen la cuantía total recaudada por cuotas de afiliados, dado que la gestión del reconocimiento y cobro de las cuotas de los afiliados está encomendada a la organización territorial de Izquierda Unida, cuya contabilidad no está integrada en su totalidad en las cuentas anuales rendidas. Del saldo total reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias, 833.592 euros figuran en la contabilidad de la Ejecutiva Federal y representan la participación que estatutariamente le corresponde, con independencia de su cobro efectivo.

También tiene especial importancia el saldo del epígrafe «Ingresos por percepciones de Cargos Públicos», por un total de 679.071,99 euros.

En el epígrafe «Ingresos por donaciones particulares», cuyo saldo asciende a 148.900,16 euros, figuran incluidos 16.530 euros que corresponden a ingresos por arrendamientos, 35.830,03 euros que corresponden a transferencias de sedes locales no integradas en contabilidad, 50.000 euros que corresponde a una aportación de cargo público y, por ultimo, 46.540,13 euros que proceden de donaciones de personas físicas que han sido identificadas con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, excepto en el caso de la organización territorial federada de Extremadura para la que el importe de los donativos recibidos en el ejercicio ascienden a 2.415 euros. De dicho importe 150 euros corresponden a aportaciones anónimas recibidas por dicha organización antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, recurso previsto en la citada disposición, y el resto, por 2.265 euros, a aportaciones anónimas recibidas a partir de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 8/2007, lo que incumple el artículo 5 de dicha norma, en la que se dispone que los partidos no podrán aceptar o recibir donaciones anónimas. En relación con estos ingresos, se ha solicitado de la organización territorial federada de Extremadura la identificación de los aportantes, sin que se haya facilitado documentación justificativa alguna.

En relación con los ingresos en concepto de cuotas de afiliados y aportaciones de cargos públicos, hay que señalar que la formación política no dispone de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, tal como se establece en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007 Asimismo, los donativos no figuran ingresados en cuentas específicas de Entidades de crédito, lo que incumple lo contemplado en los artículos 7 de la Ley Orgánica 3/1987 (37.943,03 €) y 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007 (8.597,10 €).

En el epígrafe de ingresos «Aportaciones de Izquierda Unida» se incluye, por 1.046.011,65 euros, la regularización de las posiciones deudoras y acreedoras mantenidas por Izquierda Unida Federal frente a las distintas federaciones con motivo de los procesos electorales celebrados en el ejercicio.

Por otra parte, el epígrafe «Ingresos y beneficios de otros ejercicios» corresponde fundamentalmente a la organización territorial federada de Cataluña (Esquerra Unida i Alternativa), que en el ejercicio ha procedido a regularizar saldos deudores frente a distintas sedes locales, por un total de 181.444,71 euros, al no corresponder a derechos reales de cobro, de acuerdo con lo manifestado por la formación política.

En cuanto a las operaciones de gasto, hay que destacar los epígrafes de gastos «Subvenciones internas» y «Subvenciones a Partidos Políticos y Organizaciones» de la contabilidad de Izquierda Unida Federal, en cuyos saldos se incluyen, además de otras ayudas de menor cuantía, la distribución de los recursos públicos entre determinadas Federaciones territoriales, por un total de 182.400 euros, y entre los partidos políticos integrados en Izquierda Unida, en concepto de subvención para gastos de funcionamiento. Dentro de éstos últimos hay que destacar la aportación a Iniciativa per Calalunya-Verds por el reparto de la subvención otorgada al Grupo en el Congreso de los Diputados, por 113.456,42 euros.

Como se ha señalado en el apartado de rendición de cuentas y alcance de la contabilidad, las contabilidades electorales integradas corresponden a las elecciones locales y a determinadas elecciones autonómicas (Asamblea Regional de Murcia, Asamblea de Extremadura, Cortes de Aragón y Junta General del Principado de Asturias), cuyos gastos electorales reflejados en el epígrafe «Gastos electorales» suman 4.604.446,89 euros y 410.229,36 euros, respectivamente. Hay que señalar que los gastos correspondientes a las elecciones locales están minusvalorados en 25.985,58 euros, como consecuencia de un abono efectuado por Izquierda Unida Federal en la respetiva cuenta de gastos al correr el mismo a cargo de la federación de Galicia, según acuerdo suscrito entre ambas organizaciones. Dicho apunte contable contraviene el principio de no compensación establecido en el Plan General de Contabilidad.

III.6 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La formación política Izquierda Unida ha presentado fuera de plazo, y junto con el escrito de alegaciones, la Memoria del ejercicio fiscalizado. Dicha Memoria contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, en la Memoria se recoge la relación de las subvenciones públicas percibidas, así como la identificación de la persona física que ha realizado la donación en el ejercicio. No obstante, no se recoge la información específica sobre las deudas con entidades de crédito con el detalle requerido en el artículo señalado, a pesar de figurar operaciones de esta naturaleza en el balance de situación y cuenta de resultados presentados.

En relación con las organizaciones territoriales federadas que han rendido su contabilidad, sólo las correspondientes a los ámbitos territoriales de Baleares, Mallorca, Madrid, Cataluña y Asturias, han presentado, ésta última en el trámite de alegaciones, la respectiva Memoria del ejercicio, con las siguientes observaciones:

— Si bien todas estas federaciones presentan en sus cuentas operaciones de endeudamiento, solamente las memorias correspondiente a los ámbitos territoriales de Asturias, Baleares y Mallorca incluyen la información específica requerida.

— En cuanto a los donativos, sólo las organizaciones federadas de Asturias, Baleares y Mallorca tienen donativos, si bien la memoria no recoge información específica sobre los mismos o la información que se recoge es incompleta.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, se obtiene que las subvenciones concedidas a Izquierda Unida suman 3.438.744,64 euros. En las cuentas presentadas del ejercicio 2007 se incorporan las subvenciones del grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, por 435.027,24 euros, que coincide con el informado, y la de los grupos en los Parlamento de Aragón, Asturias, Extremadura y País Vasco, por 893.066,72 euros.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, Diputaciones y demás entidades locales que han atendido la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, y que se relaciona en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido aportaciones, al menos, por 3.807.658,28 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge toda la actividad desarrollada por la organización local ni la de todos los grupos políticos en las Corporaciones Locales. Del importe señalado anteriormente, en la contabilidad presentada únicamente figuran subvenciones a los grupos políticos constituidos en distintas entidades locales, principalmente en la contabilidad de la organización territorial federada del País Vasco (Ezker Batua Berdeak), por 1.084.737,15 euros, según se ha indicado al tratar los ingresos.

II.10 NAFARROA BAI

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Nafarroa Bai ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, los estados financieros, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Los estados presentados incluyen, por lo que se refiere al ámbito territorial, la actividad de la sede central, ya que la formación política carece de sedes territoriales y, en cuanto al ámbito institucional, la actividad de la representación en el Congreso de los Diputados, en el Parlamento de Navarra y de los grupos municipales en los ayuntamientos de Pamplona y Huarte.

La coalición Nafarroa Bai se constituyó en el ejercicio 2004 para concurrir a las elecciones a Cortes Generales por la circunscripción de Navarra y la componen las formaciones políticas Aralar, Batzarre, Eusko Alkartasuna y Partido Nacionalista Vasco. Salvo Batzarre, todas estas formaciones han sido fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio 2007. La coalición lleva su gestión administrativa directamente por sí misma y tiene su domicilio social en una sede alquilada, ajena a la de las formaciones que la componen.

La formación política concurrió a las elecciones locales y a las elecciones al Parlamento de Navarra, celebradas ambas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal y autonómica, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Comptos de Navarra, que emitieron los correspondientes informes. Las contabilidades electorales de cada uno de los procesos electorales figuran incluidas en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la consolidación, a 31 de diciembre, de las cuentas anuales de la actividad ordinaria con las cuentas anuales de las respectivas elecciones.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han trascrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas, como se expone a continuación.

III.1 Situación patrimonial y financiera

En cuanto al activo, la variación más significativa con respecto al ejercicio anterior corresponde a los derechos de cobro por los resultados de las elecciones municipales, que a final del ejercicio estaban pendientes de cobro, con un saldo de 117.609,04 euros, incluido en el epígrafe «Hacienda pública deudor por diversos conceptos» junto con un saldo acreedor no regularizado, como se detalla en el apartado de resultados de la actividad. Respecto al efectivo de tesorería, el saldo de los fondos mantenidos en cuentas corrientes asciende a 185.134,62 euros, que ha sido confirmado por la entidad de crédito en la respuesta a la circularización bancaria.

Por lo que se refiere al pasivo, se debe destacar el saldo del endeudamiento con entidades de crédito, que asciende a 155.000 euros, correspondiente a dos operaciones formalizadas durante el ejercicio con una entidad financiera. Ambas operaciones y sus respectivos saldos han sido confirmados por la respuesta a la circularización bancaria.

III.2 Resultados de la actividad

Los ingresos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias suman 969.374,06 euros, de los que 958.311,66 euros corresponden a las subvenciones públicas, y se pueden clasificar según su procedencia en:

— Subvención anual para funcionamiento ordinario, por 169.775,01 euros, y subvención del Estado para sufragar los gastos de seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/1987 de financiación de partidos políticos, por 8.714,30 euros. En relación con la aplicación de esta última subvención a la finalidad para la que fue otorgada, la formación política únicamente ha acreditado la realización de gastos de seguridad por un importe de 3.108,80 euros, lo que unido al saldo pendiente de justificar procedente de los ejercicios anteriores (22.355,31 euros), hace que el saldo pendiente de justificar a 31 de diciembre de 2007 sume 27.960,81 euros, que deberá integrarse en el fondo a constituir hasta su aplicación definitiva o su reintegro al final de esta legislatura, de conformidad con los criterios señalados en la Introducción del Informe, y que será objeto de un seguimiento específico en el próximo ejercicio.

— Subvenciones otorgadas al representante de la coalición en el Congreso de los Diputados, integrante del Grupo Mixto, por 63.782,86 euros. El importe comunicado por dicha Institución asciende a 71.782.87 euros, correspondiendo la diferencia a la parte descontada en concepto de aportación a los gastos del grupo.

— Subvenciones del Parlamento Foral de Navarra por importe de 302.022 euros, confirmadas por dicha Institución.

— Subvenciones otorgadas a los grupos en el Ayuntamiento de Pamplona y Ayuntamiento de Huarte, por 19.119,04 y 1.350 euros, respectivamente. No figura registrada la subvención otorgada en el ejercicio corriente por el Ayuntamiento de Barañáin, por importe de 6.060 euros, que ha sido registrada en el ejercicio 2008, como se señala más adelante.

— Subvenciones, por importe de 275.939,41 euros, percibidas del Gobierno de Navarra por la participación de la formación política en las elecciones al Parlamento de Navarra de 27 de mayo de 2007. De las comprobaciones realizadas se desprende que el importe realmente percibido en el ejercicio por el partido asciende a 276.147,00 euros, diferencia que figura con saldo acreedor en la cuenta de activo «Hacienda pública deudor por diversos conceptos», y que deberá ser regularizada.

— Subvenciones del Ministerio del Interior, por importe de 117.609,04 euros, por la participación de la formación política en las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007, que a 31 de diciembre se encontraban pendientes de cobro.

III.3 Contenido de la memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

Respecto a la memoria presentada por la formación política Nafarroa Bai, se estima que no incluye información general suficiente a fin de explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria no recoge información sobre las subvenciones públicas ni sobre las deudas con entidades de crédito, a pesar de figurar operaciones de esta naturaleza en el balance de situación y cuenta de resultados presentados, como se ha señalado.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que el importe de las subvenciones concedidas a esta formación política en el ejercicio 2007 suma 373.804,87 euros. Se ha comprobado que estas subvenciones coinciden con los saldos contabilizados, con las incidencias conciliadas señaladas anteriormente.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de las respuestas remitidas por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes a los que se ha solicitado información, y que se relacionan en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido aportaciones por un total de 26.382,12 euros. De dicho importe, el partido ha contabilizado, en el ejercicio 2007, la subvención recibida del ayuntamiento de Pamplona por importe de 19.119,04 euros y, en el ejercicio 2008, la recibida del ayuntamiento de Barañáin por importe de 6.060 euros.

II.11 PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Partido Comunista de España (PCE) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, el balance de situación a 31 de diciembre de 2007 y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, sin que se haya presentado la memoria establecida en el artículo 14.5 de la citada norma.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Los estados presentados recogen fundamentalmente la actividad económico-financiera del Comité Federal. Del resto de la organización, sólo se incluye el patrimonio inmobiliario y determinados ingresos y gastos, así como diversas transferencias de fondos, como se detalla más adelante, sin presentar una contabilidad consolidada en la que se incluya toda la actividad del partido.

Durante el ejercicio 2007, el Partido Comunista de España ha estado integrado dentro de la formación política Izquierda Unida, de la que recibe fondos públicos procedentes de la subvención para gastos de funcionamiento ordinario percibida por esta última.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad correspondiente a la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Inmovilizado

Durante el ejercicio 2007 se han producido altas y bajas de elementos de inmovilizado por importe de 521.201,75 y 73.234,56 euros, respectivamente. En cuanto a las altas, hay que destacar la adquisición de un inmueble destinado a su uso como sede local por 519.028 euros, importe que ha sido acreditado con la correspondiente escritura pública a nombre del Partido Comunista de España. A efectos del análisis económico de la adquisición, no se ha dispuesto de informes de tasación o cualquier otra referencia documental complementaria al valor recogido en la escritura pública, de acuerdo con el criterio expuesto en la introducción de este Informe. Respecto a la financiación de dicha adquisición, hay que señalar que el pago ha sido asumido por la organización local adquirente, cuya contabilidad no está integrada en los estados financieros presentados, según se ha indicado en el apartado anterior. A fin de registrar el inmovilizado en la contabilidad del Comité Federal, se ha utilizado una cuenta de fondos propios como contrapartida contable a dicha adquisición en lugar de haberse contabilizado como ingreso en la cuenta de resultados.

Respecto a la bajas de inmovilizado, el partido ha contabilizado incorrectamente la baja de un inmueble registrado por importe de 72.121,46 euros, debido a que, por una parte, no se procedió a eliminar la amortización acumulada correspondiente, que ascendía a 23.800,15 euros, y por otra, la comisión cobrada por la inmobiliaria que gestionó la venta, por importe de 48.800 euros, se contabilizó como menor ingreso obtenido. En consecuencia, los ingresos del ejercicio están minusvalorados en 72.600,15 euros y los gastos en 48.800 euros. Por otro lado, parte de los ingresos obtenidos en la venta, por 23.800,15 euros, se registraron incorrectamente en la cuenta ingresos de ejercicios anteriores.

La dotación de la amortización de los elementos de inmovilizado material se realizó correctamente, excepto en el caso de un inmueble en el que la dotación efectuada es menor en 7.735 euros, por lo que los gastos del ejercicio están minusvalorados en ese mismo importe.

Al igual que para el ejercicio anterior, el partido ha facilitado un inventario de los bienes adquiridos desde el ejercicio 1997 correspondientes únicamente a la cuenta de «Equipos informáticos», cuyo coste registrado en cuentas asciende a 5.693,38 euros, si bien carece de alguno de los requisitos necesarios para identificar los distintos elementos. Por el contrario, como se ha señalado en Informes de ejercicios anteriores, la formación política continúa sin facilitar un inventario actualizado de los inmuebles, cuyo valor bruto contable reflejado en el balance es de 8.134.058,46 euros. El partido debe regularizar esta situación a fin de ajustarse a lo contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007.

III.2 Activo circulante

Los saldos deudores acumulados frente a la organización territorial del partido suman 385.220,60 euros, distribuidos en varios epígrafes del balance presentado. Del análisis de las partidas que integran dichos saldos, se vienen manifestando determinadas observaciones que se mantienen en los sucesivos informes y que hacen referencia a la necesidad de que el partido evalúe las posibilidades de cobro de los saldos deudores dada su antigüedad y a una incorrecta clasificación de determinados saldos acreedores, como se detallan a continuación:

— El epígrafe «Clientes por ventas y prestación de servicios» incluye la deuda de las distintas organizaciones territoriales por la venta de publicaciones editadas por el Comité Federal, cuyo saldo asciende a 265.007,15 euros. Las cuentas que componen este saldo han tenido escaso movimiento tanto en el presente ejercicio como en ejercicios anteriores. Además, incluye varias cuentas con saldos acreedores que deberían figurar en el pasivo, cuyo importe total asciende a 44.509,55 euros.

— El epígrafe «Deudores varios» recoge, entre otras cuentas deudoras, los derechos del Comité Federal frente a varias organizaciones territoriales del partido, por un total de 120.213,45 euros. La mayor parte de estos derechos proceden de ejercicios anteriores a 1999. Además, incluye varias cuentas con saldos acreedores, dos de ellos sin movimiento desde el ejercicio 2000, que, con independencia de su posible regularización futura, deberían figurar en el pasivo y cuyo importe total asciende a 12.464,98 euros.

Los derechos del partido frente a Izquierda Unida suman 628.105,94 euros y figuran repartidos en varios epígrafes, de los que el más importante es «Deudores varios», que recoge, entre otros saldos, los derechos de cobro del PCE como consecuencia del traspaso de parte de la subvención ordinaria percibida por Izquierda Unida (IU), según un nuevo acuerdo firmado entre las dos formaciones políticas en febrero de 2007. Sobre la base del citado acuerdo, el partido ha procedido a regularizar con cargo a gastos el importe de los derechos que tenía reconocidos al principio del ejercicio, por un importe de 886.770,91 euros, resultando un saldo a final del ejercicio de 572.500 euros. No obstante, este saldo no coincide con la cuantía que IU tiene registrada en acreedores por el mismo concepto, ya que esta última formación no ha regularizado el saldo pendiente para adaptarlo al acuerdo firmado, como se detalla en el apartado correspondiente a dicha formación política.

La formación política tiene registrados como deudores de dudoso cobro en el epígrafe «Clientes por ventas y prestación de servicios» diversos saldos, por importe de 336.278,23 euros, que se reclasificaron en 2002 con objeto de separar los saldos deudores antiguos para proceder a su regularización. Sin embargo, dicho saldo ha permanecido prácticamente invariable desde entonces, por lo que el partido debería evaluar las posibilidades de cobro y, en consecuencia, proceder a la regularización de aquellos saldos que se estimen incobrables.

Respecto al saldo de tesorería, que asciende a 86.311,48 euros, el partido, atendiendo a la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las entidades financieras en las que mantiene cuentas abiertas el Comité Federal. Todos los saldos han sido confirmados por las entidades de crédito o bien han sido comprobados con los correspondientes extractos bancarios facilitados por la formación política.

III.3 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda con entidades de crédito contabilizada suma 163.793,16 euros, reflejada en los epígrafes del balance «Deudas a l/p con entidades de crédito», por 161.293,98 euros, y «Deudas a c/p entidades de crédito», por 2.499,18 euros, cuyo saldo reflejado en el balance está compensado indebidamente por dos saldos deudores derivados, por un lado, de un préstamo del partido a un particular por 1.500 euros, y por otro, de un pago de 18.000 euros realizado por el partido a la Fundación de Investigaciones Marxistas, y que, como se señala más adelante, se contabilizó por error en una cuanta distinta de la que correspondía.

El importe total del endeudamiento registrado en contabilidad por la formación política está constituido por cuatro préstamos, dos de los cuales, con un saldo conjunto de 142.141,96 euros, tienen garantía hipotecaria.

Las respuestas a la circularización bancaria han confirmado los saldos contabilizados, si bien, en algún caso, se han observado pequeñas diferencias cuyo importe conjunto no es significativo.

Además de estas operaciones analizadas, de las respuestas de las entidades de crédito se deduce la existencia de otras operaciones de endeudamiento formalizadas por el Partido Comunista de España no incluidas en las cuentas rendidas, por al menos 520.623,87 euros, al corresponder a sedes territoriales cuya contabilidad no está integrada en la presentada por el partido. Desde la perspectiva de la situación patrimonial, no se puede valorar la incidencia en su estructura patrimonial de este mayor endeudamiento comunicado por las entidades bancarias, al no estar incluida la contabilidad de la organización local en las cuentas rendidas y, por consiguiente, no reflejar éstas dichas operaciones ni la aplicación dada a las mismas.

III.4 Otros acreedores

El saldo más importante del endeudamiento no bancario reflejado en el balance corresponde a una deuda del partido frente a la Fundación de Investigaciones Marxistas vinculada con el mismo, por un total de 2.284.871,40 euros, incluida en el epígrafe «Otras deudas no comerciales», cuyo origen proviene, según aclaración verbal facilitada por la formación política, de las transferencias realizadas en ejercicios anteriores para atender necesidades de tesorería. Durante el presente ejercicio, el partido ha devuelto a la fundación 18.000 euros que se contabilizaron, por error, en la cuenta «Deudas a c/p entidades de crédito», como se ha señalado.

III.5 Resultados de la actividad

La financiación pública percibida por el partido para atender sus gastos de funcionamiento ordinario asciende a un total de 195.776,86 euros, reflejados en el epígrafe «Subvenciones» de la cuenta de pérdidas y ganancias presentada, y corresponde a la participación del partido en la subvención de funcionamiento ordinario otorgada a izquierda Unida, al ser ésta la que recibe los recursos públicos y formar parte de la misma el Partido Comunista de España.

El resto de los ingresos percibidos por el partido proceden de la financiación privada, por un total de 1.095.489,03 euros, de los que 86.233,10 euros corresponden a cuotas de afiliados, 52.033,61 euros a aportaciones procedentes de la organización territorial del partido, 13.150,65 euros a donativos, 630.655,58 euros al producto de las actividades propias del partido, 216.106,51 euros a ingresos extraordinarios y 97.309,58 euros a otros ingresos. Del análisis de estas partidas, se pueden destacar las siguientes observaciones:

— La totalidad de los donativos contabilizados por el partido, 13.150,65 euros proceden de personas físicas y están debidamente identificados según lo contemplado en el artículo 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007. Por otro lado, se han detectado aportaciones que no figuran ingresadas en la cuenta bancaria específica abierta a tal efecto por la formación política, por importe de 5.329,65 euros, lo que incumple el requisito establecido en el artículo. 4.2 d) de la citada Ley Orgánica. Todos los donativos percibidos cumplen los límites cuantitativos establecidos en el artículo. 5 de dicha Ley Orgánica.

— Respecto al producto de las actividades propias del partido, se puede distinguir, por una parte, los ingresos derivados de la fiesta anual del partido, con un saldo de 500.345,12 euros, cuyos gastos directos asociados a este concepto suman 517.675,75 euros. Dichos ingresos proceden de la venta de entradas no nominativas, del canon cobrado a terceros por la instalación de casetas en el recinto ferial y del recargo aplicado en la venta de los suministros. Por otra parte, figura la venta de publicaciones realizada a los suscriptores y la facturada a los distintos comités provinciales, locales y de distrito del partido, por 118.110,46 euros.

— Los ingresos extraordinarios registrados en el ejercicio provienen, en su mayor parte, del beneficio contabilizado por la venta del inmueble anteriormente citado, por 215.885,65 euros. No obstante, el beneficio real obtenido por la venta ascendió a 312.285,95 euros, correspondiendo la diferencia a los gastos de la venta que se han contabilizado como menor ingreso, por 48.800 euros; a la amortización acumulada del inmueble que no fue dada de baja de contabilidad, por 23.800,15 euros; y a ingresos contabilizados como de ejercicios anteriores, por 23.800,15 euros.

— El partido ha contabilizado incorrectamente como menor gasto en la cuenta «otros gastos de gestión corriente» una subvención recibida del Ministerio de Cultura para la publicación de la revista nuestra bandera por importe de 10.800 euros.

III.6 Contenido de la memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La formación política Partido Comunista de España no ha presentado la Memoria del ejercicio fiscalizado, contrariamente a lo contemplado en el artículo citado en el que se dispone que las cuentas anuales comprenderán, entre otros estados, una memoria.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

El Partido Comunista de España no ha recibido directamente cantidad alguna en concepto de subvención de las Cortes Generales ni de las Asambleas Legislativas Autonómicas, dado que la representación parlamentaria del partido se realiza a través de Izquierda Unida.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

De la información facilitada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales, no consta que esta formación política haya recibido aportaciones.

II.12 PARTIDO NACIONALISTA VASCO

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Partido Nacionalista Vasco (PNV) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Respecto al informe preceptivo al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 resultante de la revisión del sistema de control interno que el partido político debe tener establecido, durante el trámite de alegaciones el partido ha remitido certificación en la que los Representantes de la Asamblea Nacional, elegidos Censores de Cuentas para el ejercicio económico de 2007, acuerdan la aprobación del Balance y la Cuenta de Resultados del citado ejercicio a partir de los libros y documentos de contabilidad requeridos para su función. No obstante, con independencia de la aprobación de las cuentas por el citado órgano, a partir de la información contenida en dicha certificación no es posible evaluar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema de control interno implantado por el partido según lo dispuesto en el citado artículo.

Las cuentas anuales consolidadas están integradas por los balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias, formuladas de forma separada, del Consejo Nacional (Euzkadi Buru Batzarra —EBB—) y de los Consejos Territoriales (Araba Buru Batzar —ABB—, Bizkai Buru Batzar —BBB—, Gipuzko Buru Batzar —GBB— y Napar Buru Batzar —NBB—). No obstante, no figura incorporada la contabilidad del Consejo Ipar Buru Batzar (IBB), del que únicamente figuran las transferencias de fondos o pagos por cuenta de dicho Consejo realizadas por el Consejo Nacional, por un total de 122.500 euros, y el reconocimiento de las cuotas devengadas imputadas al mismo, por 2.824,70 euros, cuya contrapartida figura incluida en el epígrafe «Empresas del grupo deudoras», sin que pueda aceptarse el criterio, manifestado por el partido en la memoria, de no incluir dicho Consejo en sus cuentas anuales por realizar su actividad en el ámbito del Estado Francés, ya que las cuentas presentadas deben reflejar toda la actividad económico-financiera del partido, con independencia de la localización de las sedes. Respecto al resto de la organización local, no figura integrada su contabilidad correspondiente, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político. A pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones por el partido, se considera que dentro del ámbito provincial de las cuentas consolidadas a que hace referencia el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007 figura incluida la actividad de las sedes locales a fin de que las cuentas anuales representen toda la actividad económica-financiera desarrollada por la organización territorial del partido político, como ha quedado ratificado en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, adoptado en sesión celebrada el 28 de mayo de 2009 y comunicado a esa formación política. En este mismo sentido, se manifiesta el Acuerdo de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas formulado por Resolución de 22 de junio de 2010.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados por el partido ante el Tribunal de Cuentas incluyen la actividad económico-financiera de los grupos parlamentarios en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), en el Parlamento Vasco y Parlamento de Navarra, y la de los grupos en las Juntas Generales. Respecto de la actividad de los grupos institucionales citados, reflejada en la contabilidad del EBB, hay que señalar que las operaciones figuran de forma conjunta, sin que se pueda deducir de una forma directa su imputación al ámbito correspondiente, especialmente las relativas a los gastos. Respecto a la actividad de la representación del partido en el Parlamento Europeo, figura la aportación realizada por la misma, sin que se lleve una contabilidad individualiza y luego agregada, como se señala en la memoria.

En cuanto al resto de la organización institucional, no figura integrada la contabilidad de los grupos políticos de las Corporaciones Locales, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria realizada sobre las cuentas anuales presentadas.

La formación política Partido Nacionalista Vasco concurrió a las elecciones locales, celebradas el 27 de mayo de 2007 presentándose en algunas circunscripciones por sí misma y en otras en coalición con Eusko Alkartasuna, Aralar y Batzarre, bajo la denominación de Nafarroa Bai. Asimismo, concurrió a las elecciones al Parlamento de Navarra, presentándose a través de la citada coalición Nafarroa Bai, y a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, celebradas el mismo día. De todos estos procesos, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal y autonómica, presentó las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, que emitieron los correspondientes Informes de fiscalización.

En cuanto a la integración de las contabilidades de dichos procesos, ésta depende de la forma en que ha concurrido. Así, en las circunscripciones de las elecciones locales y a Juntas Generales donde la formación política se presentó por sí misma, la contabilidad electoral figura incluida de forma íntegra en la contabilidad anual presentada, mediante el traspaso de cada una de las anotaciones contables que figuraban en las contabilidades electorales presentadas en su día ante los respectivos Órganos de control. En cuanto al resto de circunscripciones de las elecciones locales y elecciones al Parlamento de Navarra, en los que concurrió formando parte de la coalición Nafarroa Bai, se han traspasado los gastos e ingresos en función de los porcentajes de participación previstos en los acuerdos de coalición.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación consolidado a 31 de diciembre de 2007 y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada presentados por el partido ante el Tribunal de Cuentas, de los que se han transcrito las rúbricas detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos, el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados incluidos en el correspondiente Informe.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas anuales del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, fundamentalmente de la contabilidad del Consejo Nacional (EBB), así como de las operaciones más relevantes de los Consejos Territoriales (ABB, BBB, GBB y NBB), se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Inmovilizado material

Las variaciones registradas en las cuentas del inmovilizado material han supuesto altas y bajas contabilizadas de 3.836.698,36 euros y 304.582,53 euros, respectivamente, de las que se han analizado los movimientos más significativos, alcanzándose el 83 por ciento de las altas, correspondiendo fundamentalmente a operaciones de reforma y acondicionamiento de los inmuebles, y el 87 por ciento de las bajas registradas. A efectos del análisis económico de estas operaciones, hay que señalar que, tanto en las operaciones de compra como en las operaciones de venta analizadas, que han supuesto un total de 681.573,93 euros y 237.394,29 euros, respectivamente, no se ha dispuesto de informes de tasación o cualquier otra referencia documental complementaria al valor recogido en la escritura, de acuerdo con el criterio expuesto en la Introducción de este Informe. A pesar de lo manifestado en alegaciones, dicha documentación se estima necesaria para completar satisfactoriamente las actuaciones fiscalizadoras, según se motiva en la Introducción de este Informe. En este mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas con ocasión del análisis del Informe de fiscalización de los Estados Contables del ejercicio 2006, mediante Resolución de 22 de junio de 2010, en la que acuerda dirigirse a los partidos políticos para que «en las operaciones de compraventa de inmuebles acompañen informes de tasación que acrediten el valor de mercado de los inmuebles a la fecha de realización de las operaciones».

Dentro de las altas registradas en el ejercicio que no responden a operaciones de compra, hay que destacar, en la contabilidad del BBB, un importe de 240.500 euros que corresponde a un inmueble adquirido en el año 2005 a título de cesión gratuita sin que exista, a tal efecto, referencia al valor de dicho inmueble en la propia escritura de cesión ni informe de tasación independiente, tan sólo se dispone como referencia el importe tomado como base por el registrador a efectos del cálculo de la minuta de honorarios.

En relación con las bajas analizadas, la contabilidad del GBB incluye una baja, por importe de 58.079,66 euros. Dicha venta ha supuesto un beneficio de 58.443,52 euros reflejado incorrectamente en el epígrafe de ingresos «Diferencia positiva de cambio» como se indica en el apartado de «Resultados de la actividad».

En relación con las operaciones de permuta realizadas en el ejercicio anterior por el ABB y el GBB y mencionadas en el respectivo Informe, hay que señalar que el partido no ha realizado los ajustes pertinentes a efectos de acomodar la contabilización de dichas operaciones a las normas de contabilidad vigentes en este y en el anterior ejercicio, lo que conlleva que tanto el inmovilizado como los fondos propios del partido estén sobrevalorados en 1.582.704,67 euros. El partido manifiesta en el trámite de alegaciones que se ha procedido a regularizar en ejercicios posteriores, lo que se analizará en el respectivo informe.

No se ha aportado un inventario completo del inmovilizado de las distintas sedes del partido que relacione los bienes que lo integran, a pesar de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007. En este sentido hay que señalar que, dada la importancia relativa que tiene el patrimonio correspondiente a las sedes del partido en el activo total de las cuentas anuales presentadas, la realización de un inventario adecuado del inmovilizado, en el cual se separe adecuadamente el valor de la construcción del de los terrenos, constituye un documento necesario en los cálculos a realizar por la formación política a fin de lograr una correcta dotación para la amortización de dichos inmuebles.

III.2 Inmovilizado financiero

La mayor parte del saldo final del inmovilizado financiero (2.622.487,62 euros) corresponde al valor de mercado de cuatro batzokis inscritos a nombre de sociedades interpuestas por el partido, incorporados en ejercicios anteriores conforme a la valoración efectuada por una empresa de tasación independiente, contabilizados en el GBB por un total de 1.875.941,38 euros. En sucesivos Informes, se ha venido recordando la necesidad de regularizar la situación jurídica de estos inmuebles. A este respecto, el partido en la memoria del ejercicio señala que todas estas sociedades están en proceso de disolución.

Continuando con el proceso de disolución iniciado en 2005, en este ejercicio se ha incorporado el patrimonio de una de estas sociedades, cuya situación fue regularizada en 2006, como se señaló en el Informe correspondiente. A este respecto, el partido adquirió en el ejercicio anterior la totalidad de las acciones de la ampliación de capital llevada a cabo por la sociedad interpuesta convirtiéndose de esta forma el partido en socio único y adjudicándose a su favor el patrimonio de dicha sociedad, lo que contablemente ha supuesto el traspaso de cuentas de inmovilizado financiero a cuentas de inmovilizado material, por 282.964,41 euros, según la tasación realizada en 1997. En relación con esta operación, hay que señalar que se ha facilitado la escritura de disolución y liquidación de la sociedad, en la que se adjudica, sin liquidación, el conjunto del patrimonio consistente en dos locales, valorado en la citada escritura en 60.000 euros, si bien no se ha dispuesto del balance final resultante de la de liquidación.

Del resto del inmovilizado financiero, hay que destacar las participaciones existentes en diversas sociedades procedentes de ejercicios anteriores, con un coste a fin de ejercicio de 660.028,66 euros y una provisión por depreciación de 429.324,19 euros. Además, respecto a dos de las sociedades participadas, figura dotada una provisión por riesgos y gastos de 398.052 euros. En relación con estas sociedades, figuran derechos de cobro con varias sociedades por un total de 1.268.087,91 euros y un saldo acreedor con una sociedad por 119.000 euros.

Teniendo en cuenta que el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos dispone la prohibición para los partidos políticos de desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza, el partido deberá revisar las participaciones existentes en dichas sociedades dado el carácter mercantil que les asigna la normativa que las regula y la actividad desarrollada por alguna de estas sociedades, como se detalla más adelante, máxime cuando algunas de las operaciones desarrolladas están sujetas al impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según se señala al analizar el epígrafe «Administraciones Públicas» del balance de situación.

La formación política manifiesta en el trámite de alegaciones que dicha prohibición no se extiende a la tenencia de participación mayoritaria por parte del partido en sociedades mercantiles como fórmula jurídica de tenencia de activos, y que, en cualquier caso, el objeto de las sociedades citadas en el informe no es mercantil, sino la mejor administración del propio patrimonio del partido. A pesar de lo manifestado por la formación política, se presumen que algunas de las actividades que el partido viene realizando en sucesivos años exceden el concepto legal de gestión de patrimonio a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, como pretende que sea de aplicación el partido. En este sentido, el partido viene realizando operaciones de cesión de bienes y arrendamientos de locales, generadoras de ingresos continuados y formalizadas mediante contratos de franquicia, cuya intención es el lanzamiento de su oferta de hostelería y/o restauración, realizada bien directamente o bien a través de sociedades fiduciarias, como es el caso de la sociedad «Batzokia S.L.». Dicha sociedad, propiedad del partido, es titular de un sistema propio de gestión y explotación integral de negocios de hostelería y restauración, consistente en una identidad de marca, imagen corporativa y productos ofertados, actividad que implica un indubitado carácter mercantil, a tenor de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Del análisis de dichas participaciones resultan las observaciones y deficiencias que se señalan a continuación, agrupadas por cada uno de los Consejos en los que figura contabilizada la inversión:

— Por lo que se refiere a la contabilidad del EBB, el coste de la inversión financiera suma 656.959,66 euros y la provisión por depreciación 426.255,19 euros, con el siguiente desglose:

1. Participación del 100  % del capital social en dos sociedades anónimas (Campbell, S.A. y Fibro-Cementos Aurrera, S.A.), cuyo objeto social comprende la gestión inmobiliaria de las sedes del partido, con un saldo de 120.202,42 euros distribuido a partes iguales entre ambas sociedades y una provisión por depreciación correspondiente a una ellas de 36.388,25 euros, ambos importes sin movimiento en el ejercicio.

2. Participación del 100 % del capital de la sociedad «Batzokia, S.L.», adquirida en el ejercicio 2004 y destinada a la prestación y explotación de servicios de hostelería, así como a la tenencia y explotación de todo tipo de bienes, con un saldo de 440.000 euros y una provisión por depreciación de 328.966, 29 euros.

3. Participación del 67 % del capital de la sociedad Lurukanez S.L. formalizada en el ejercicio anterior, por un total de 77.337 euros. Dicho saldo no ha tenido movimiento a lo largo del ejercicio, ascendiendo el valor contable de dichas participaciones a 22.824,41 euros, tras haberse dotado una provisión por importe de 54.512,59 euros. Como ya se indicó en el Informe del ejercicio anterior, el objeto de dicha sociedad es la realización de actividades inmobiliarias, tenencia de bienes y organización de eventos sociales y culturales y su actividad está dirigida a la adquisición de los terrenos utilizados en las celebraciones del partido. En relación con esta sociedad, en el epígrafe del balance «Empresas asociadas, deudoras», figuran derechos de cobro frente a esta sociedad derivados, por una parte, de las entregas realizadas a la misma tanto en el presente como en anteriores ejercicios y, por otra, de la venta correspondiente a las participaciones del partido en Lurukan llevada a cabo en el ejercicio anterior, tal como se indicó en el respectivo Informe, por 309.842,89 euros y 286.229 euros, respectivamente.

4. Participaciones en cuatro sociedades procedentes de ejercicios anteriores, por un total de 12.020,24 euros, tras la liquidación y disolución en el ejercicio de seis de las diez existentes al inicio del mismo, dedicadas a diversas actividades, entre las que destacan las tipográficas y culturales. El saldo acumulado de la provisión por depreciación correspondiente a dicha inversión asciende a 6.388,06 euros.

5. Participación mayoritaria (98,67 %) en la sociedad de responsabilidad limitada «Iguzkia», sociedad constituida en el ejercicio anterior en Francia, con un capital social de 7.500 euros, correspondiendo al partido participaciones por valor de 7.400 euros, importe por el que está reflejado en contabilidad sin que en el ejercicio haya experimentado movimiento alguno. En relación con esta sociedad, en el epígrafe del balance «Empresas asociadas, deudoras», figuran derechos de cobro frente a esta sociedad por un total de 218.045 euros, de los que 110.000 euros corresponden a los fondos entregados en el ejercicio 2006, destinados a la adquisición del fondo de comercio y elementos de inmovilizado material vinculados a un local de restauración sito en una localidad francesa, como se indicó en el Informe de fiscalización correspondiente a ese ejercicio, y 98.745 euros a traspasos de fondos de este ejercicio.

— Respecto a la contabilidad del BBB, en este ejercicio se ha dado de baja la participación del partido en la sociedad inmobiliaria Larrabide, SL, referenciada en el Informe del ejercicio anterior, como consecuencia, según lo comunicado por la formación política, de la extinción de hecho de la sociedad durante el ejercicio, no aportándose documentación acreditativa sobre la extinción de derecho de la misma. Según la formación política, el inmueble de dicha sociedad ya figuraba desde hace años en cuentas de inmovilizado, aportándose a tal efecto como documentación formal acreditativa el título de cesión global de activos y pasivos.

— En cuanto a la contabilidad del ABB, el saldo registrado de la inversión financiera suma 3.069 euros. La mayor parte de la inversión corresponde a la totalidad de las participaciones de la sociedad unipersonal Landaburu Etxea, S.L., adquiridas en el ejercicio anterior, cuyo objeto social es la edificación y obra civil, por un importe total de 3.010 euros. En relación con esta sociedad, la formación política otorgó en el ejercicio anterior, en virtud de contrato privado formalizado por el partido y la citada sociedad, tres préstamos sin interés alguno por un total de 360.000 euros, reflejados también en el epígrafe del balance «Inmovilizaciones financieras». Además, figura un saldo deudor con esta sociedad por importe de 191.421,21 euros, reflejado en el epígrafe «Inversiones financieras temporales».

El resto de la inversión reflejada en el ABB (59 euros) corresponde a la participación en la sociedad civil «Arabako Batzokiak y Cía.», destinada a la prestación de servicios de hostelería, restauración y comercialización de productos. Esta sociedad fue constituida en 2003 mediante contrato privado formalizado por el partido y un tercero con un capital social acordado de 60 euros, cuyo importe suscrito por la formación es de 59 euros. Asimismo, en el epígrafe señalado figura un saldo deudor con esta sociedad de 93.971,02 euros. Hay que señalar que, de acuerdo con lo comunicado por la formación política, está sociedad está en proceso de disolución siendo la sociedad «Landaburu Etxea, S.L.» la que asumirá, en su lugar, la gestión de los batzokis.

Respecto a ambas sociedades, el partido ha dotado en el ejercicio una provisión por las pérdidas registradas en las mismas por un total de 398.052 euros (292.131 euros para la sociedad Landaburu Etxea, S.L. y 105.921 euros para la sociedad Arabako Batzokiak y Cía.), según comunicación del partido, figurando en el pasivo del balance en el epígrafe «Provisiones para riesgos y gastos» y sin que se haya facilitado documentación acreditativa alguna al respecto en relación con la sociedad Arabako Batzokiak y Cía.

III.3 Gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios

El partido sigue manteniendo en el ejercicio el criterio, contrario a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de distribuir los gastos electorales y las subvenciones por los resultados electorales de los distintos procesos celebrados en varios ejercicios proporcionalmente al periodo máximo de cada legislatura. Como consecuencia del procedimiento señalado, en el balance de situación del EBB figuran activados los gastos y diferidos los ingresos correspondientes a las elecciones celebradas en éste y en ejercicios anteriores con un saldo contable deudor a fin de ejercicio de 2.185.307,52 euros en el primer caso y un saldo acreedor de 1.749.307,49 euros en el segundo.

La parte proporcional correspondiente a este ejercicio de los gastos y de los ingresos pendientes de distribución que se ha imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias ha sido de 1.102.269,14 euros y 905.987,07 euros, respectivamente, de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo primero de este apartado, y reflejado en los epígrafes de la cuenta de resultados «Periodificación de gastos electorales» y «Subvención de capital transferida al resultado», respectivamente.

En relación con este criterio de distribución de los gastos e ingresos electorales a lo largo de la legislatura, hay que señalar que el partido procede en el siguiente ejercicio a la regularización de dicha situación a raíz de la aprobación del Nuevo Plan General de Contabilidad, lo que se analizará en el correspondiente Informe.

Dentro de los ingresos diferidos se incluye, además, en la contabilidad del BBB, un importe de 235.549 euros que corresponde al inmueble adquirido a título de cesión gratuita mencionado anteriormente, una vez descontada la amortización correspondiente al ejercicio, por 4.951 euros.

El resto de los ingresos diferidos corresponde fundamentalmente a las operaciones de adquisición o rehabilitación de sedes sociales registradas en la contabilidad del BBB y del GBB, pero financiadas por la organización local, con un importe diferido de 138.546,01 euros y 232.830 euros, respectivamente, de acuerdo con el procedimiento contable seguido, y que se detalla más adelante al tratar el saldo del epígrafe «Empresas asociadas, deudores» del balance de situación.

Por otro lado, completa el saldo de los gastos a distribuir en varios ejercicios la activación efectuada por el partido en ejercicios anteriores del importe pagado por el derecho de superficie establecido sobre diversos batzokis o locales de reunión propios del partido, acomodando la formación política su imputación a resultados proporcionalmente al plazo de 75 años establecido en la concesión de dichos derechos. De acuerdo con las normas contables de aplicación, este saldo pendiente de diferir, por 251.253,09 euros, debería figurar reflejado en el balance de situación como inmovilizado inmaterial. En el trámite de alegaciones del ejercicio 2006, así como también en el de este ejercicio, el partido manifiesta que se corrige en ejercicios posteriores, lo que se analizará en el correspondiente informe.

III.4 Deudores

El saldo más relevante del activo circulante corresponde al epígrafe «Administraciones Públicas», en el que se incluye, principalmente, la estimación realizada por el partido de los bienes inmuebles incautados, con un valor total contabilizado de 32.360.570,11 euros. Como se viene reiterando en Informes anteriores, se estima que es más acorde con el principio de prudencia que esta información se presente únicamente en la memoria que ha de elaborarse en cada ejercicio hasta que el órgano competente resuelva sobre la restitución o compensación que realmente corresponda al partido, de acuerdo con la Ley 43/1998 y normativa que la desarrolla, y todo ello con independencia de que los procedimientos instados sean o no favorables para el partido.

Completa el saldo del epígrafe «Administraciones Públicas», por una parte, el importe de las subvenciones a percibir por los resultados en las elecciones celebradas en el ejercicio, por 139.958,09 euros y, por otra, la posición deudora del partido en concepto de mayor IVA soportado respecto del IVA repercutido, con un saldo final de 176.708,31 euros, que presenta una diferencia con el importe liquidado por IVA en el ejercicio siguiente de 8.984,69 euros, y que el partido ajusta a lo largo del mismo. Frente a este saldo deudor, figura un saldo acreedor por este mismo concepto de 537,30 euros, reflejado en el epígrafe del balance «Otras deudas no comerciales».

El saldo deudor por IVA proviene de las autoliquidaciones presentadas ante la Hacienda Foral por el alquiler de los denominados batzokis o, en su caso, por la gestión directa de los mismos llevada a cabo en los Consejos Regionales del BBB y GBB. Como se señaló en los informes de los tres últimos ejercicios anteriores, esta actividad es reconocida como sujeta a gravamen por los órganos competentes de recaudación, como se deduce de las actuaciones de gestión de la Hacienda Foral competente.

El siguiente epígrafe según la importancia del saldo es el correspondiente a «Deudores varios», cuya operación más relevante incluida en el mismo procede de los créditos con Eusko Alkartasuna incorporados en 1993, con un saldo invariable desde entonces de 5.537.701,49 euros, provenientes de los batzokis escriturados a nombre de sociedades interpuestas que quedaron para uso de dicha formación política, habiendo adoptado el partido en su momento el criterio de activarlos en tanto no se cumplan totalmente los acuerdos firmados en 1990 entre ambas formaciones. Como ya se vienen reiterando en Informes anteriores, a efectos de la representatividad de los estados financieros, se estima que se debería proceder a considerar la situación actual de los hechos económicos derivados de los citados acuerdos y su valoración, con objeto de que queden reflejados adecuadamente en los estados presentados de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

El epígrafe «Empresas asociadas, deudores» incluye como partida más relevante los derechos de cobro que la formación mantiene frente a las sociedades participadas Lurukanez S.L. e Iguzkia, por un total de 814.116,89 euros, con el detalle que se recoge en el apartado de inmovilizado financiero. Además, incluye los derechos de cobro ocasionados por la adquisición o rehabilitación de sedes sociales para uso de la organización local, por un importe conjunto de 152.918,32 euros. Estas operaciones, si bien son pagadas en principio por el BBB y activadas en su inmovilizado, son objeto de convenios con la organización municipal, en los que ésta asume la obligación de pago del importe activado.

El epígrafe «Empresas del Grupo, deudores» incluye las transferencias de fondos que anualmente se remiten al Consejo IBB, con un saldo total acumulado de 1.668.048,82 euros, de los que 122.500 euros corresponden al ejercicio corriente. Dado que dicho saldo se va incrementando cada año y que no tiene la consideración estricta de saldo a cobrar, el partido deberá considerar la posibilidad de que se produzca su aplicación a gastos tras la oportuna recepción de la cuenta justificativa de los fondos recibidos o, en caso contrario, realizar las correcciones valorativas que procedan.

El procedimiento de recaudación de los ingresos por cuotas, como se ve más adelante, genera el reconocimiento de saldos deudores en los diferentes Consejos respecto de su organización territorial, por un importe conjunto de 762.305,77 euros, que figuran registrados en el epígrafe «Clientes por ventas y prestación de servicios», por 564.526,05 euros, y en el epígrafe «Empresas asociadas, deudores», por 197.779,72 euros. De acuerdo con los criterios de antigüedad y exigibilidad establecidos por el partido, estos importes tienen una provisión específica de 470.993,35 euros.

III.5 Inversiones Financieras Temporales y Tesorería

El saldo de las inversiones financieras temporales corresponde fundamentalmente a la cartera de valores, por un total de 3.898.294,43 euros, la cual tiene asociada una provisión por la depreciación de la cartera de 110.905,33 euros. La composición de la cartera se divide, fundamentalmente, entre valores de renta fija, por 1.150.000,12 euros; valores negociados en mercado secundario (acciones), por 677.135,47 euros; instrumentos negociados en mercados de derivados (warrants), por 1.000.000 euros; y la suscripción de participaciones en diversos fondos de inversión, por 1.071.158,84 euros. Los rendimientos derivados de las distintas inversiones financieras señaladas han ascendido a 266.173,66 euros, los cuales están exentos de tributación de conformidad con las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades aplicables.

En este mismo epígrafe figura, en la contabilidad del ABB, la cuenta de relación con la sociedad civil «Arabako Batzokiak y Cía.» y en este ejercicio, además, con la sociedad unipersonal «Landaburu Etxea, S.L.», referidas ambas en el apartado de inmovilizado financiero de este Informe, por 93.971,02 euros y 191.421,21 euros, respectivamente.

El partido ha remitido la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas a todas las entidades financieras en las que ha mantenido el partido cuentas de tesorería, inversión o endeudamiento durante el ejercicio. Los saldos de las inversiones financieras y de tesorería han quedado confirmados en los escritos de contestación o bien han sido comprobados con los correspondientes extractos bancarios facilitados por la formación política.

III.6 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda con entidades de crédito reflejada en el pasivo del balance a 31 de diciembre de 2007 es de 17.161.455,34 euros, de los que 17.128.603,58 euros corresponden al principal y 32.851,76 euros a intereses devengados y no vencidos. De dicha deuda, un total de 14.919.000,65 euros y 29.304,85 euros, respectivamente, corresponde a operaciones de garantía hipotecaria.

De la deuda total, se ha analizado un saldo contable de 16.498.708,94 euros, que se distribuye entre los siguientes Consejos: BBB (9.864.577,78€), EBB (2.423.579,32€), ABB (1.485.698,31€), GBB (2.565.725,83€) y NBB (159.127,70€).

Con respecto a las operaciones de endeudamiento analizadas, las respuestas a la circularización bancaria han confirmado los saldos contabilizados o dichos saldos están debidamente conciliados.

Como continuación de la práctica iniciada en ejercicios anteriores, en la contabilidad del Consejo Regional BBB hay que señalar la formalización de préstamos con garantía hipotecaria, que serán amortizados, en principio, con los recursos propios de las organizaciones locales, cuyas contabilidades no están integradas en la del partido, como ya se ha indicado. Algunas de estas operaciones tienen como objeto la recuperación de los saldos deudores con las organizaciones locales derivados de las adquisiciones o rehabilitaciones de sedes satisfechas por el BBB, pero cuyo pago es asumido por aquéllas a través de convenios, como se detalla en el apartado de deudores de este Informe. La deuda pendiente a fin de ejercicio correspondiente a los préstamos suscritos es de 9.097.893,54 euros, importe incluido en el saldo de la deuda a final del ejercicio señalado anteriormente, y el importe de deuda amortizado en el ejercicio ha ascendido a 1.034.537,07 euros, de los que 446.137,26 euros corresponde a pago de intereses. Del importe amortizado, 395.577,02 euros provienen de fondos de la organización local, como se señala al analizar los ingresos.

Además de las operaciones señaladas, de las respuestas a la circularización se deduce la existencia de dos operaciones de endeudamiento formalizadas por el GBB no incluidas en las cuentas presentadas, por al menos 146.941,35 euros. El partido en el trámite de alegaciones, señala que dichas operaciones han sido ajustadas en ejercicios posteriores, lo que se analizará en el correspondiente Informe.

III.7 Otras deudas

En la contabilidad del BBB, dentro del epígrafe de corto plazo «Deudas con empresas del grupo», figura reflejada la contrapartida de los depósitos recibidos en ejercicios anteriores procedentes de la organización local, con objeto de rentabilizar los excedentes de tesorería de dicha organización dentro del partido, cuyo saldo conjunto a fin de año es de 418.980,03 euros, habiéndose producido en este ejercicio devoluciones de depósitos por un total de 37.602,38 euros.

En cuanto a la constitución de éstos depósitos, se viene señalando que al no estar integrada la contabilidad de estas sedes, como se ha indicado, no se ha podido comprobar el origen de los fondos ni su adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, como ya se indicó en Informes precedentes. El partido debe arbitrar los mecanismos de control precisos de manera que se posibilite justificar por los representantes de la organización local el origen de los recursos aportados.

También en dicho epígrafe, se refleja en la contabilidad del EBB la deuda con la sociedad «Batzokia SLU» que en ejercicios anteriores se reflejaba en el epígrafe «Acreedores comerciales», por 119.000 euros, por asesoramiento en materia de batzokis y servicios prestados en la organización del «Alderdi Eguna».

La deuda con Administraciones públicas, reflejada en el epígrafe del balance «Otras deudas no comerciales, presenta un saldo de 125.468,38 euros, correspondiendo 85.552,19 euros al impuesto sobre la renta, 39.378,89 euros a la Seguridad Social y 537,30 euros al impuesto sobre el valor añadido. Se ha comprobado que la deuda ha sido generada en el ejercicio corriente y se ha comprobado su liquidación en el ejercicio siguiente de acuerdo con los plazos legales contemplados.

III.8 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública percibidos por el partido suman 7.404.627,62 euros, de los que 6.498.640,55 euros corresponden a los fondos percibidos por el partido en el ejercicio, reflejados en el epígrafe «Subvenciones oficiales» de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, y 905.987,07 euros corresponden a la imputación al ejercicio de las subvenciones electorales pendientes de distribución, reflejados en el epígrafe «Subvención de capital transferida al resultado» y analizadas en el apartado de ingresos y gastos en varios ejercicios de este Informe. Por lo que se refiere a los ingresos reflejados en el epígrafe «Subvenciones oficiales», atendiendo a su procedencia presentan la siguiente clasificación:

— Subvenciones del Estado para atender los gastos de funcionamiento ordinario, reflejadas en su totalidad en la contabilidad del EBB, por un total de 1.177.237,74 euros, recurso regulado en el artículo 2.1.b) y 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

— Subvenciones del Estado destinadas a sufragar los gastos de seguridad, por 60.425,91 euros, recurso regulado en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos. El importe total de la subvención ha sido adecuadamente justificado, según se deduce de los gastos de seguridad declarados por el partido, no quedando, por tanto, remanente pendiente de justificar.

— Subvención de las Cortes Generales a los respectivos grupos parlamentarios del partido en el Congreso de los Diputados y en el Senado, por un total de 797.061,29 euros, importe que coincide con el comunicado salvo por una diferencia irrelevante.

— Subvención del Parlamento Vasco, por 997.057 euros, y subvención del Parlamento de Navarra, por 56.584,47 euros. Además, figura recogida la aportación de la representación en el Parlamento Europeo, por 96.804,48 euros, cuya actividad no está integrada en los estados financieros presentados, como se ha indicado.

— Subvención procedente del Gobierno Vasco otorgada a todos los partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, que en el caso de este partido han supuesto un total de 1.706.907,87 euros, recurso regulado en el artículo 2.1.c) y 3.3 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos. Además, hay contabilizado un importe de 468,24 euros procedentes del Gobierno Vasco que no ha sido informado por éste.

— Subvenciones concedidas por las Juntas Generales de los Territorios Históricos a los grupos junteros, por un total de 1.496.730,64 euros, cuya diferencia con el importe informado por las respectivas Instituciones está debidamente conciliada, y subvención procedente del Ayuntamiento de Bilbao, por 107.190,36 euros. Respecto a este último importe, hay que señalar que la subvención comunicada por la Corporación Local, que asciende a 215.580,72 euros, se registra en su totalidad en la contabilidad, para posteriormente contabilizar como menor ingreso la subvención que otorga el partido al grupo para su funcionamiento. Esta práctica incumple el principio contable de no compensación de gastos e ingresos, por lo que el partido debe registrar esta última subvención en cuentas apropiadas de gastos.

— Aportación de la representación en el Ayuntamiento de Pamplona, por 2.172,55 euros, proveniente de la participación en la subvención percibida por la coalición Nafarroa Bai, de la que forma parte integrante.

Del análisis de resto de las operaciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, cabe deducir que, una vez descontada la anotación contable destinada a incorporar los gastos electorales al activo, según el procedimiento seguido por el partido señalado anteriormente, por un importe de 1.663.531,32 euros, los ingresos reflejados como financiación privada suman un total de 3.908.538,21 euros. Estos últimos ingresos se presentan en diferentes rúbricas de la cuenta de pérdidas y ganancias, de los que a continuación se analizan los más relevantes:

— Ingresos por cuotas de afiliados, incluidos en el epígrafe «Cuotas de afiliados», con un saldo de 614.438,94 euros. Como se viene señalando en sucesivos informes, el importe contabilizado corresponde a la participación de cada Consejo establecida en los Estatutos del partido en las cuotas recaudadas principalmente por la organización local, cuantificada en un importe fijo por afiliado y año. Dado el procedimiento establecido, los estados financieros presentados no reflejan la cuantía total recaudada por dicho concepto, dado que el cobro de las cuotas se efectúa fundamentalmente por la organización municipal, cuya actividad no está incluida en la contabilidad remitida, procedimiento, que por otra parte, impide poder comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley Orgánica 7/2008.

— El importe que resta hasta completar el saldo del epígrafe «Cuotas de afiliados», que asciende a 180.572,10 euros, corresponde a ingresos diversos correspondientes a la celebración de la Asamblea General del partido. De estos ingresos, únicamente se ha dispuesto de los correspondientes resguardos de abono en los extractos de las cuentas bancarias del partido, no existiendo ningún otro soporte documental que acredite la naturaleza de los mismos. A fin de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley Orgánica 8/2007 para los recursos privados, el partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos.

— Ingresos por aportaciones y donativos, con un saldo de 1.722.010,45 euros, registrados en el epígrafe «Donativos y aportaciones». Dicho saldo incluye dos transferencias realizadas dentro de la propia organización del partido, por un total de 44.606,95 euros, que no han sido objeto de ajuste a nivel consolidado. En consecuencia, el saldo final de aportaciones y donativos asciende a 1.677.403,50 euros, de los que 759.844 euros corresponden a donativos anónimos obtenidos dentro del ámbito temporal de aplicación de la anterior ley Orgánica 3/1987 y 917.559,50 euros a aportaciones de los grupos políticos y cargos públicos. Dada la naturaleza de las aportaciones anónimas, no se ha podido comprobar el cumplimiento del límite legal individual establecido para las aportaciones privadas. Por otra parte, se ha comprobado que la cuantía total recibida como aportaciones anónimas no ha sobrepasado el límite del 5 por 100 de la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado para atender la subvención pública establecido en la citada ley Orgánica 3/1987. En relación con las aportaciones de cargos públicos hay que señalar que, a diferencia de los donativos, no consta una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, de conformidad con lo contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica 7/2008. El partido, en el trámite de alegaciones, señala que dicha deficiencia es corregida en ejercicios posteriores, lo que se analizará en el correspondiente Informe.

— Beneficios procedentes de la enajenación de inmovilizado por 60.582,71 euros, de los que 59.613,52 euros están incorrectamente reflejados en el epígrafe «Diferencia positiva de cambio», como se ha indicado en el apartado de inmovilizado material de este Informe.

— Ingresos por alquiler y por cánones derivados, principalmente, de los locales ubicados en las sedes para la realización de actividades de restauración, por un total de 322.769,48 euros. Teniendo en cuenta que el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos dispone la prohibición para los partidos políticos de desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza, el partido deberá revisar la actividad desarrollada a fin de acomodarla a los requisitos legales contemplados en la citada Ley Orgánica, máxime cuando algunas de las operaciones desarrolladas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según se indica al analizar el epígrafe «Administraciones Públicas» del balance de situación.

En relación con este tipo de ingresos, el partido manifiesta en el trámite de alegaciones la consideración de los mismos como rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio. A pesar de lo manifestado por la formación política, se presumen que determinadas actividades que el partido viene realizando en sucesivos años excede el concepto legal de gestión de patrimonio a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, como se detalla en el apartado de inmovilizado financiero.

— Ingresos procedentes de las actividades propias del partido, entre los que hay que destacar los ingresos financieros, por un total de 269.142,49 euros, derivados en su mayor parte de las inversiones financieras, según se detalla en el apartado correspondiente y los ingresos derivados de actividades promocionales, por 182.777,28 euros, realizadas principalmente con ocasión de celebraciones conmemorativas y justificados, en su mayor parte, con el correspondiente documento bancario del ingreso en cuentas del partido. A fin de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007 para las actividades promocionales, el partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos.

— Por otro lado, como consecuencia de los acuerdos alcanzados con la organización local del partido, figuran en cuentas de ingreso el importe total amortizado de las operaciones de endeudamiento que son satisfechas con fondos de dicha organización, por 395.577,02 euros, cuya contabilidad no está incluida en las cuentas anuales presentadas, como ya se ha indicado al tratar las deudas con entidades de crédito.

III.9 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Partido Nacionalista Vasco contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, y con independencia de lo señalado al respecto en la Memoria de la formación política, ésta no recoge información sobre las subvenciones públicas ni sobre las deudas con entidades de crédito, a pesar de figurar operaciones de esta naturaleza en el balance de situación y cuenta de resultados presentados, como se ha señalado.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a las solicitudes de información enviadas por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas autónomas, se obtiene el importe de las subvenciones concedidas a esta formación política, que suma 1.829.344,36 euros. Estas subvenciones figuran registradas en la contabilidad rendida en los términos antes descritos.

V. Subvenciones a Grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por las distintas Juntas Generales y Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido aportaciones, al menos, por un importe de 2.231.513,72 euros, de las que 1.494.437,09 euros corresponden a las subvenciones recibidas de las Juntas Generales y el resto, por 737.076,63 euros, de los Ayuntamientos.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por parte de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales. En cuanto a las subvenciones procedentes de las Juntas Generales, la cantidad registrada en los estados presentados coincide con la informada, salvo diferencias conciliadas. Como procedentes de los Ayuntamientos, sólo figuran registradas subvenciones por 109.362,91 euros, correspondientes a dos entidades, en los términos indicados anteriormente.

II.13 PARTIDO POPULAR

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partido Popular (PP) ha presentado al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales consolidadas, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Respecto al informe preceptivo al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 resultante de la revisión del sistema de control interno que el partido político debe tener establecido, durante el trámite de alegaciones el partido ha remitido copia del «Dictamen de los Auditores Internos sobre las Cuentas Anuales Consolidadas del ejercicio 2007 del Partido Popular, sin que figure firma alguna, en el que se expresa una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas anuales consolidadas. No obstante, con independencia del defecto de forma señalado y de la opinión formulada sobre las cuentas, a partir de la información contenida en dicho Dictamen no es posible evaluar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema de control interno implantado por el partido según lo dispuesto en el citado artículo.

Las cuentas consolidadas están integradas, por lo que se refiere al ámbito territorial, por los estados financieros de la Tesorería Nacional y de la organización territorial hasta el nivel provincial, junto con unos estados resumen de la actividad de parte de las sedes locales de las provincias de Madrid y Murcia. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, los estados financieros presentados incluyen la contabilidad de los grupos parlamentarios vinculados al partido en las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (salvo la del grupo en la ciudad de Ceuta), así como la contabilidad de los grupos en las Juntas Generales de Guipúzcoa y en el Cabildo de Tenerife. Por otra parte, en relación a la actividad de la representación del grupo parlamentario en el Parlamento Europeo, los estados presentados incluyen la contabilidad derivada, fundamentalmente, de la aportación efectuada por dicha representación, que figura incluida como ingresos por subvenciones en la cuenta de pérdidas y ganancias, como se señala más adelante. En relación con el resto de la organización institucional, no figura integrada la contabilidad de los grupos políticos de las Corporaciones Locales, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria realizada sobre las cuentas anuales presentadas.

Por otro lado, el Partido Popular concurrió a los procesos electorales celebrados el 27 de mayo de 2007 (elecciones autonómicas y locales), y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a los respectivos Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, que emitieron los correspondientes Informes de fiscalización. Asimismo, participó en Coalición con la formación Extremadura Unida (PP-EU) en ámbito territorial de la Comunidad Extremeña en los procesos electorales autonómico y locales. Las contabilidades electorales de cada uno de los procesos señalados en los que ha participado la formación política figuran incluidas en las cuentas anuales del ejercicio 2007 remitidas por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación, en las sedes afectadas correspondientes al ámbito de las elecciones, de todas y cada una de las anotaciones contables de la actividad electoral.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados presentados, de los que se han trascrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados incluidos en el Informe de dicho ejercicio.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad correspondiente a la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de las cuentas anuales presentadas, fundamentalmente de los estados financieros de la Tesorería Nacional, así como de los saldos más significativos del resto de la organización territorial, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Inmovilizado

El valor neto del inmovilizado consolidado asciende a 64.478.193,94 euros. Se ha procedido al análisis de las variaciones más significativas registradas en esta rúbrica del balance consolidado, correspondiendo éstas a incorporaciones por valor de 2.843.715,53 euros que figuran reflejadas en la contabilidad de la sede central y de las sedes regionales de Baleares, Castilla-León y País Vasco, así como en las provinciales de Burgos y Palencia, señalándose a continuación la naturaleza de las operaciones y observaciones más relevantes:

— De las altas analizadas en la sede central, que ascienden a un importe total de 2.100.123,46 euros (94,80 % del total de incorporaciones en el ejercicio), se observa que los importes activados corresponden mayoritariamente a instalaciones y mobiliario adquirido con motivo de las obras de reforma y acondicionamiento del inmueble en el que se ubica dicha sede, edificio que fue adquirido por el partido en el ejercicio anterior, como se indicó en el Informe correspondiente.

— De las altas analizadas en las sedes territoriales, hay que destacar un importe de 522.880,44 euros proveniente de una operación de compra de dos inmuebles en la sede Provincial de Burgos, así como la activación de los gastos derivados de las obras de acondicionamiento de las instalaciones de dichos inmuebles, por un importe de 143.278,90 euros. Por otro lado, se ha verificado la activación de instalaciones técnicas y adquisición de mobiliario en las sedes regionales de Baleares y País Vasco, por importe de 59.604,62 y 126.307,01 euros, respectivamente. A efectos del análisis económico de estas altas, hay que señalar que en el caso de la adquisición de los inmuebles en la sede Provincial de Burgos no se ha dispuesto de informes de tasación o cualquier otra referencia documental complementaria al valor recogido en las escrituras. A pesar de lo manifestado en alegaciones, dicha documentación se estima necesaria para completar satisfactoriamente las actuaciones fiscalizadoras, según se motiva en la Introducción de este Informe. En este mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas con ocasión del análisis del Informe de fiscalización de los Estados Contables del ejercicio 2006, mediante Resolución de 22 de junio de 2010, en la que acuerda dirigirse a los partidos políticos para que «en las operaciones de compraventa de inmuebles acompañen informes de tasación que acrediten el valor de mercado de los inmuebles a la fecha de realización de las operaciones».

III.2 Activo circulante

Los fondos mantenidos en cuentas bancarias reflejados en el balance consolidado suman 9.524.827,06 euros, de los que 1.326.496,49 euros corresponden a la Tesorería Nacional, 4.611.357,14 euros al resto de la organización territorial y 3.586.973,43 euros a la organización institucional incluida en la contabilidad presentada, que comprende a los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales y en los distintos Parlamentos Autonómicos.

El partido ha remitido la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas a todas las entidades financieras en las que ha mantenido cuentas de tesorería, inversión o endeudamiento durante el ejercicio. Todas las entidades correspondientes a los saldos analizados reflejados en la organización territorial han respondido a la petición de información.

Del análisis de la información remitida por las entidades financieras y de los extractos bancarios facilitados por la formación política, se resaltan las siguientes observaciones:

— Todos los saldos reflejados en la contabilidad de la Tesorería Nacional, por un total de 1.326.496,49 euros, han sido confirmados o en su caso, las diferencias surgidas han sido debidamente conciliadas.

— Del resto de la organización territorial, se han analizado los saldos de bancos más relevantes en cuanto a importe y naturaleza, que suman 1.590.884,38 euros y corresponden a las sedes regionales de Galicia (232.807,95 euros) y País Vasco (434.232,30 euros), sede provincial de Guipúzcoa (318.822,31 euros), y sedes locales de Distritos de Madrid (296.693,13 euros) y Pueblos de Madrid (308.328,69 euros). Respecto de los saldos reflejados en las contabilidades de las sedes locales de Madrid, la formación política, ha aportado una relación de distritos y pueblos de Madrid indicando sus respectivos saldos bancarios, así como copia de los correspondientes extractos, siendo conformes con lo reflejado en contabilidad. En general, los saldos contabilizados han sido comprobado con las respuestas de las entidades financieras o con los extractos bancarios correspondientes.

— De la organización institucional se han analizado los saldos de tesorería más significativos en cuanto a importe, ascendiendo a una cuantía total de 2.688.263,78 euros y que representa el saldo a cierre de ejercicio de los Grupos Parlamentarios en la Asamblea de Madrid (440.796,33 euros), en el Parlamento de Cantabria (378.935,45 euros), en el Parlamento de Galicia (229.226,71 euros) en la Junta General del Principado de Asturias (281.003,34 euros), en el Congreso de los Diputados (703.934,01 euros) y el Senado (654.366,94 euros). Los saldos contabilizados son conformes con lo reflejado en los correspondientes extractos bancarios facilitados o, en su caso, han sido debidamente conciliados excepto para el Grupo Parlamentario en el Congreso del que no se ha facilitado conciliación de la diferencia surgida (por importe de 116.658,44 euros). A pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones, el partido se ha limitado a cruzar el saldo de la cuenta corriente con el de la cuenta contable, pero sin que se haya facilitado la documentación justificativa de las partidas de conciliación, que según se deduce de la cuenta de mayor corresponden principalmente a facturas por gastos diversos.

El epígrafe «Ministerio del Interior Deudor», con un saldo consolidado de 6.416.748,05 euros, recoge el importe de las subvenciones pendientes de percibir por los resultados en las elecciones al Parlamento de Cataluña del ejercicio 2006 y a los procesos electorales autonómicos y municipales celebrados en el ejercicio fiscalizado mencionados con anterioridad, por 148.978,50 euros y 6.267.769,55 euros, respectivamente. De este último importe, 2.445.877,66 corresponden al saldo deudor por elecciones locales y el resto, por las elecciones autonómicas.

III.3 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda consolidada con entidades de crédito suma 59.397.803,24 euros, habiéndose analizado operaciones por un importe conjunto de 58.365.620,47 euros, correspondientes a la Tesorería Nacional y a las sedes en las que se han efectuado comprobaciones, según se detallan más adelante.

La deuda con entidades de crédito reflejada en el pasivo del balance de la Tesorería Nacional asciende a un total de 43.424.085,96 euros, clasificada a largo plazo en el epígrafe «Deudas l/p préstamos recibidos» (36.431.379,21 euros); y a corto plazo en los epígrafes «Préstamos recibidos» (6.793.375,53 euros); «Bancos c/c descubiertos» (62.733,98 euros), correspondiente en su totalidad al saldo de una cuenta de crédito; y «Acreedores por prestación de servicios» (136.597,24 euros), por los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

La deuda a largo plazo de la citada Tesorería Nacional, por 36.431.379,21 euros, corresponde al saldo con vencimiento a largo plazo del préstamo hipotecario formalizado en el ejercicio 2006 (por un importe total de 37.000.000 euros y con dos años de carencia) para financiar la adquisición del edificio sede de la formación política indicada anteriormente. Asimismo, en el pasivo circulante figura el importe del principal de dicho préstamo con vencimiento a corto, por 568.620,79 euros. Respecto a este préstamo el partido no ha registrado la periodificación de los intereses devengados a cierre del ejercicio, que corresponden al mes de diciembre, por importe de 152.840,83 euros.

La deuda clasificada a corto plazo en la Tesorería Nacional, por un total de 6.992.706,75 euros, está integrada, además de por el vencimiento a corto plazo del préstamo hipotecario y por el saldo de la cuenta de crédito, citados anteriormente, por tres operaciones formalizadas en el ejercicio 2007. En concreto, se trata de la renovación de una póliza de crédito suscrita en 2006 para la financiación de las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en dicho año, con un saldo a fin de ejercicio de 148.761,07 euros de principal y 1.847,48 euros de intereses, y de dos pólizas de crédito suscritas con motivo de los procesos electorales autonómico y local celebrados en el ejercicio, con un saldo total de 6.075.993.67 euros de principal y 134.749,76 euros de intereses. Los intereses devengados y no vencidos correspondientes a estas tres operaciones están integrados en el epígrafe del balance «Acreedores por prestación de servicios», como se ha indicado anteriormente.

Las dos entidades financieras a las que corresponden la totalidad de las operaciones de la Tesorería Nacional comentadas en los párrafos anteriores han contestado a la circularización bancaria confirmando el saldo contabilizado o bien las diferencias han sido debidamente conciliadas.

El análisis de la deuda se ha completado con la revisión de los saldos más relevantes en cuanto a importe y naturaleza de las sedes territoriales, habiéndose realizado comprobaciones en operaciones que suman un importe conjunto de 14.941.534,51 euros. Las sedes seleccionadas e importes analizados, en euros, se relacionan a continuación:

Sedes Provinciales

Sedes Regionales

Sedes Locales

Almería

240.557,67

Andalucía

1.246.044,52

Murcia

1.038.386,10

Barcelona

260.275,11

Baleares

683.376,34

Juntas Locales

72.653,96

Burgos

514.151,14

Castilla-La Mancha

514.869,68

 

 

Cádiz

538.858,10

Cataluña

2.284.303,71

 

 

Córdoba

502.125,20

Galicia

1.130.354,03

 

 

Girona

24.945,00

Murcia

2.315.582,92

 

 

Jaén

22.882,21

País Vasco

1.699.263,10

 

 

La Coruña

191.368,09

 

 

 

 

La Palma

85.000,00

 

 

 

 

Las Palmas

541.865,53

 

 

 

 

León

17.016,20

 

 

 

 

Málaga

93.149,56

 

 

 

 

Melilla

221.549,88

 

 

 

 

Vizcaya

403.472,58

 

 

 

 

Zamora

299.483,88

 

 

 

 

El partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de Cuentas a las entidades de crédito que registran saldo a cierre de ejercicio en las sedes territoriales. Para todas las operaciones de las sedes territoriales analizadas las respuestas a la circularización bancaria han confirmado los saldos o las diferencias existentes son inmateriales.

Del total de la deuda analizada, la única operación con garantía hipotecaria de la contabilidad de la Tesorería Nacional es la relativa a adquisición de la sede central anteriormente aludida, con una deuda a final del ejercicio de 37.000.000. Respecto a las operaciones analizadas de las sedes territoriales, 12.102.998,04 euros se derivan de operaciones de endeudamiento con garantía hipotecaria, de los que 514.151,14 euros corresponden al saldo a cierre del ejercicio de un préstamo hipotecario formalizado en 2007 por la sede provincial de Burgos para la financiación de la sede territorial adquirida, como se ha comentado anteriormente.

III.4 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública percibidos, directa o indirectamente, por el partido, reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada en una rúbrica específica, ascienden a un total de 86.500.962,12 euros cuyo desglose, atendiendo a su procedencia, presenta la siguiente clasificación:

— Subvenciones del Estado para funcionamiento ordinario, por un importe de 26.063.795,79 euros, recurso regulado en el artículo 2.1.b) y 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

— Subvenciones del Estado para sufragar los gastos de seguridad de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, por 1.337.816,82 euros. El importe total de las subvenciones ha sido adecuadamente justificado de acuerdo con los gastos de seguridad declarados por el partido, no quedando, por tanto, remanente pendiente de justificar.

— Subvenciones electorales derivadas de las concurrencia a las elecciones locales y autonómicas celebradas en el ejercicio fiscalizado, por importe de 16.338.112,36 euros y 13.146.975,99 euros, respectivamente, así como de las elecciones a las Juntas Generales del País Vasco, por un total de 334.526,52 euros. De conformidad con los importes de las transferencias realizadas en ejercicios posteriores y comunicadas a este Tribunal por las entidades pagadoras de estas subvenciones, el importe finalmente cobrado por el partido por las elecciones municipales y Juntas Generales ha resultado ser inferior en 154.704,60 y 2.252,47 euros, respectivamente.

— Subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, por 5.977.247,51 euros, y a los grupos parlamentarios de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por 21.523.557,76 euros, así como la aportación de la representación en el Parlamento Europeo, por 36.200 euros. Del análisis de estas subvenciones, se observa que no figura incluida la subvención del grupo político en la ciudad autónoma de Ceuta, por importe de 47.959,80 euros, y que el importe reflejado en la contabilidad del grupo parlamentario en las Cortes Valencianas incluye las nóminas de los Diputados, por 1.553.788,12 euros, reflejándose a su vez como gasto el importe abonado a los Diputados. Si bien esta cuantía se ha incluido en la cifra de recursos públicos aludida en el párrafo primero de este apartado, el registro de estas dos últimas operaciones debería tener en cuenta la titularidad de los fondos y, en consecuencia, efectuarse en rúbricas acordes con su naturaleza. A pesar de lo manifestado en alegaciones, se estima que la nómina de los Diputados se percibe a título personal y, por tanto, no es un ingreso propio del partido, salvo las aportaciones que, en su caso, realicen dichos Diputados a la formación, como se manifestó en el informe de fiscalización relativo al ejercicio 2006.

— Subvenciones a los grupos políticos en las Juntas Generales de Guipúzcoa y en el Cabildo Insular de Tenerife, por importe de 228.627,06 euros y 86.093,33 euros, respectivamente, así como subvenciones al grupo en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, por importe de 30.750,00 euros. Aportaciones del grupo en el Consejo Insular de Mallorca a la sede regional por importe de 79.000 euros.

— Subvenciones procedentes del Gobierno Vasco, otorgadas a todos los partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para atender sus gastos de funcionamiento, por un total de 1.087.818,53 euros.

— Subvenciones de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), por 66.111,38 euros; y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), por 11.880,00 euros. De acuerdo con la documentación justificativa aportada, la subvención de la FAMP va destinada a contribuir al mejor desempeño de las funciones de los grupos políticos en ella representados, y su financiación procede de una subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinada a sufragar la partida del presupuesto de la federación en concepto de gastos del programa de apoyo a grupos políticos. Estos fondos no están incluidos dentro de los recursos públicos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987 de financiación de partidos políticos, vigente en el momento de su concesión.

— El resto de las subvenciones registradas, por importe de 165.982,81 euros, corresponde en su mayoría (121.923,55 euros) a la agrupación juvenil de la formación procedentes de diversas Instituciones Públicas autonómicas y locales.

Del análisis del resto de los epígrafes de ingresos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias, cabe deducir que los ingresos contabilizados procedentes de la financiación privada suman 16.940.007,83 euros, presentándose en rúbricas diferentes acordes, en general, con la naturaleza de los ingresos que representan, de los que a continuación se detallan los más relevantes:

— Los ingresos por cuotas, reflejados en un epígrafe específico, ascienden a 10.721.495,87 euros. El partido tiene implantado un sistema de cobro en el que, por una parte, la emisión de los recibos se efectúa de forma centralizada para todos los afiliados al partido Popular a nivel nacional y, por otra, la contabilización y cobro se realiza en las sedes territoriales a través de las respectivas cuentas corrientes, en función del nivel de la organización territorial que disponga de poder notarial para la apertura de cuentas bancarias.

— Los ingresos por donativos de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, reflejados en un epígrafe específico, suman 4.975.068,72 euros. De este importe, 2.370.648,22 euros son nominales (1.279.238 euros de personas jurídicas y 1.091.410,22 de personas físicas) y 2.604.420,50 euros son anónimos. Del análisis de las partidas que integran dichos ingresos se obtienen las siguientes resultados:

• En cuanto a los donativos anónimos, 2.373.020,50 euros se recibieron durante el periodo de vigencia de la Ley Orgánica 3/1987, recurso previsto en la citada disposición. No obstante, dada su naturaleza, no se ha podido comprobar el cumplimiento a nivel individual del límite legal establecido para las aportaciones privadas.

• El resto de los donativos anónimos, por un total de 231.400 euros, se efectuaron con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, lo que incumple lo establecido en el artículo 5 de dicha norma, en la que se dispone que los partidos no podrán aceptar o recibir donaciones anónimas.

En respuesta a las aclaraciones solicitadas respecto a la existencia de dichos donativos anónimos, producidos en la sede regional de Galicia, el partido ha señalado que, si bien en dicha sede se abrieron cuentas específicas, según dispone la citada Ley Orgánica, paralelamente se mantuvo abierta la antigua cuenta de donativos lo que ocasionó que se siguiesen recibiendo ingresos de los que desconoce su origen e identidad; y añade que la falta de aplicación por parte de la entidad financiera de lo dispuesto en el artículo 4.2 e) (1) ha impedido la retrocesión de las aportaciones recibidas. El partido justifica la existencia de estos donativos hasta el cierre del ejercicio al interpretar que durante todo el año 2007 existía flexibilidad para adaptarse a la nueva norma, motivada por la dificultad de detener la práctica habitual inmediatamente y por la exigencia de trámites internos (apoderamientos, elaboración de instrucciones, etc.) cuyos procesos administrativos de implantación requieren de cierto tiempo a fin de adaptarlos a los requerimientos previstos en la Ley Orgánica, interpretando que así se podría deducir de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera (2).

(1) Art. 4.2.e): De las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores,

(2) Disposición transitoria primera: Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un año.

El partido, a raíz de las actuaciones fiscalizadoras, ha iniciado un proceso de identificación, informando que en tanto no sea posible su total identificación «se va a proceder a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada por el importe del saldo pendiente de identificar, de forma que dicho saldo quede indisponible», extremo que será objeto de seguimiento en Informes posteriores.

La cifra de gastos reflejada en la cuenta de resultados consolidada asciende a 98.833.669,26 euros e incluye los gastos de los procesos electorales locales y autonómicos celebrados en el ejercicio 2007 y que ascienden a un total de 27.043.048,88 euros cuya fiscalización se ha efectuado por este Tribunal de Cuentas o, en su caso, por los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas correspondientes. Asimismo, dicha cifra consolidada incluye los gastos relativos al referéndum para la reforma del Estatuto de Andalucía celebrado en 2007 por importe de 2.804.415,81 euros.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, de 4 de julio, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Partido Popular contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria contiene el desglose del endeudamiento con entidades de crédito identificando el saldo con cada una de ellas, si bien no recoge pormenorizadamente las condiciones contractuales de los créditos o préstamos que mantiene el partido con dichas entidades de crédito en los términos establecidos en artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007. Respecto a las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, el partido ofrece determinada información agregada, sin que figure en la memoria la relación de las partidas que integran ambos conceptos ni la identificación de los donantes, conforme establece el citado artículo.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que los importes de las subvenciones concedidas a esta formación política suman 25.959.185,50 euros. Estas subvenciones coinciden con los importes contabilizados, salvo para el caso de los fondos otorgados por el Parlamento de Cantabria, cuyo importe es superior al contabilizado en 27.120,00 euros y para el caso de la subvención concedida por la ciudad autónoma de Ceuta, por 47.959,80 euros, al no figurar la contabilidad del grupo político en la contabilidad consolidada presentada. En el caso de Cantabria, en el escrito de alegaciones se señala que se deben a cantidades abonadas por el Parlamento autonómico directamente a los parlamentarios. Con independencia del procedimiento de pago aplicado, se estima que estas subvenciones corresponden a ingresos del grupo parlamentario, como queda acreditado en el certificado remitido a este Tribunal por el órgano concedente. Los restantes importes contabilizados coinciden con los informados o las diferencias están debidamente conciliadas.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información facilitada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones y Cabildos que han atendido la solicitud del Tribunal de Cuentas, y que se relaciona en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido subvenciones, al menos, por un importe de 15.811.515,53 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la mayor parte de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales. No obstante, la contabilidad presentada recoge entre los ingresos registrados la subvención percibida por los grupos políticos en el ayuntamiento de Palma de Mallorca (30.750 euros), en el Cabildo Insular de Tenerife (86.093,33 euros) y en las Juntas Generales de Guipúzcoa (228.627,06 euros).

II.14 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Las cuentas anuales consolidadas están integradas, por lo que se refiere al ámbito territorial, por los estados financieros de la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) y de la organización territorial hasta el nivel provincial más una parte del ámbito comarcal de la sede regional de Valencia. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados por el partido ante el Tribunal de Cuentas incluyen los estados financieros de los grupos parlamentarios en las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En cuanto a la actividad económico-financiera de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, las cuentas anuales presentadas no incluye dicha actividad, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria realizada sobre las cuentas anuales presentadas.

El Partido concurrió a las elecciones locales y autonómicas celebradas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal y autonómica, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, que emitieron los correspondientes informes de fiscalización. Las contabilidades electorales de cada uno de los procesos electorales figuran incluidas en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación, en las sedes afectadas, de los saldos de las cuentas de activo y pasivo correspondientes a cada una de las campañas, así como, en su caso, los resultados de cada campaña electoral.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación consolidado a 31 de diciembre de 2007 y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada presentados por el partido ante el Tribunal del Cuentas, de los que se han transcrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas anuales del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad correspondiente a la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de las cuentas anuales presentadas, fundamentalmente de los estados financieros de la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) y de los saldos más significativos del resto de la organización territorial, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Inmovilizado

Se han analizado las variaciones más significativas registradas en las cuentas del inmovilizado, que suponen incrementos y bajas contabilizadas por un total de 4.354.909,37 euros y 959.775,47 euros, respectivamente.

En cuanto a la naturaleza de las operaciones de alta, hay que destacar la compra de tres locales en las sedes de Vizcaya y País Valenciano, por un importe conjunto de 2.962.335 euros; y operaciones de mejoras y obras de rehabilitación realizadas en inmuebles, por 828.455,53 euros, correspondientes a las sede provinciales de Sevilla y Granada. A efectos del análisis económico de las operaciones de compra analizadas, hay que señalar que, excepto en la adquisición de un inmueble en una de las sedes, por importe de 198.335 euros, no se ha dispuesto de informes de tasación o de cualquier otra referencia documental complementaria al valor recogido en la escritura, de acuerdo con el criterio expuesto en la Introducción de este Informe. A pesar de lo manifestado en alegaciones, dicha documentación se estima necesaria para completar satisfactoriamente las actuaciones fiscalizadoras, según se motiva en la Introducción de este Informe. En este mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas con ocasión del análisis del Informe de fiscalización de los Estados Contables del ejercicio 2006, mediante Resolución de 22 de junio de 2010, en la que acuerda dirigirse a los partidos políticos para que «en las operaciones de compraventa de inmuebles acompañen informes de tasación que acrediten el valor de mercado de los inmuebles a la fecha de realización de las operaciones».

Con carácter general hay que señalar que, dada la importancia relativa que tiene el patrimonio correspondiente a las sedes del partido en el activo total de las cuentas anuales presentadas, se ha observado que en los inventarios del inmovilizado de algunas de las sedes analizadas no figura separado el valor de la construcción del de los terrenos, información necesaria para los cálculos a realizar por la formación política a fin de lograr una correcta dotación de la depreciación de los mismos. El partido en alegaciones señala que está llevando a cabo la regularización de esta situación, previendo su actualización en los próximos ejercicios.

Respecto a las bajas, hay que destacar la corrección del valor, por importe de 567.774,40 euros, de un edificio adquirido en 2005 como consecuencia de la recomendación señalada en el Informe del Tribunal de Cuentas de ese ejercicio.

III.2 Activo circulante

El saldo de los deudores registrado en el balance de situación consolidado a 31 de diciembre asciende a 8.881.013,26 euros y se compone principalmente, por un parte, de los derechos pendientes de cobro derivados de las subvenciones electorales de los distintos procesos a los que ha concurrido la formación política durante el ejercicio 2007, por un importe total de 5.287.318,16 euros; y por otra, de los derechos de cobro derivados de las cuotas imputadas en ejercicios anteriores por la recaudación efectuada por las agrupaciones locales, con un saldo de 2.297.293,48 euros, de acuerdo con el procedimiento utilizado por el partido hasta el ejercicio 2001.

En ejercicios anteriores, se señaló la conveniencia de realizar las correcciones valorativas que procedieran en función de la exigibilidad y representatividad de los derechos de cobro derivados del anterior procedimiento de recaudación de cuotas, mediante la dotación de provisiones u otros mecanismos que se consideraran oportunos. A este respecto, se debe destacar que, durante el ejercicio 2007, parte de los saldos correspondientes a la Comisión Ejecutiva Provincial de Badajoz, por importe de 570.380,71 euros, han sido objeto de regularización. Por otro lado, está pendiente de aprobarse por la Comisión Ejecutiva Regional de Murcia la regularización de la deuda a las agrupaciones locales, por un total de 634.453,62 euros.

Durante el ejercicio 2007, la formación política ha reflejado contablemente en el pasivo, con saldo contrario a la naturaleza de las partidas en él reflejadas, el saldo deudor neto derivado de las relaciones mantenidas con los grupos parlamentarios y agrupaciones locales, por un importe neto de 3.953.312,53 euros. La mayor parte de este saldo corresponde a la contrapartida de la incorporación, en el pasivo, de los préstamos hipotecarios suscritos para la adquisición o rehabilitación de las sedes, cuyo pago será atendido por la agrupación local, sin que dicha contabilidad se encuentra recogida en los estados presentados.

La partida «Inversiones financieras temporales», cuyo saldo en el balance consolidado a 31 de diciembre asciende a 12.075.953,93 euros, refleja en primer lugar la inversión de la organización institucional, constituida fundamentalmente por valores de renta fija, por importe de 6.435.844,61 euros; en segundo lugar, la inversión financiera constituida por la organización territorial, que corresponde fundamentalmente a valores de renta fija e imposiciones a corto plazo, por 4.946.703,94 euros; y por último, las inversiones a corto plazo de la CEF, que ascienden a 693.405,38 euros.

Además de la inversión registrada en la CEF, se han analizado las inversiones financieras en concepto de imposiciones y valores de renta fija a corto plazo de los Grupos Parlamentarios en el Congreso y Senado y en el Parlamento de Andalucía, por importe de 6.329.135,80 y 100.000 euros, respectivamente; y las registradas en las sedes territoriales de Andalucía, Castilla-La Mancha, Guipuzcoa, Vizcaya y Extremadura, con un importe conjunto a fin de ejercicio de 3.230.466,69 euros. Todos los saldos individuales han sido confirmados por las entidades de crédito o comprobados con sus correspondientes justificantes.

El saldo de la tesorería del balance de situación consolidado a 31 de diciembre asciende a 12.680.490,93 euros, correspondiendo 1.724.392,67 euros a la CEF, 6.742.542,99 euros a la organización territorial y 4.213.555,27 euros a los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales y en los distintos Parlamentos autonómicos. Se han analizado los saldos bancarios reflejados en la contabilidad de la CEF, por un total de 1.645.968,13 euros, así como los saldos de bancos más relevantes, en cuanto a importe o naturaleza, del resto de la organización territorial, que suman 5.210.443,06 euros, y que corresponden a las sedes de Andalucía, Córdoba, Sevilla y a los grupos parlamentarios de Andalucía y del Congreso, debiendo señalarse que todos ellos han sido confirmados por las entidades de crédito o las diferencias han sido debidamente conciliadas.

III.3 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda consolidada con entidades de crédito suma 59.937.432,77 euros, de los cuales 28.037.616,60 euros corresponden a la deuda de la CEF y 31.899.816,17 euros a la deuda de otras sedes.

La deuda de la CEF pendiente a final de ejercicio pertenece en su totalidad al principal de los préstamos pendientes, excepto 52.505,94 euros que corresponde a la previsión de intereses electorales incorporados a la contabilidad ordinaria. Al igual que en el ejercicio anterior, la formación política no ha periodificado los intereses de las operaciones de endeudamiento de la actividad ordinaria.

Como se viene señalando en los Informes de ejercicios anteriores, toda la deuda de la CEF está clasificada a largo plazo sin que el partido efectúe reclasificación alguna de la deuda de principal en función de los importes que vayan a vencer en los próximos doce meses posteriores al cierre del ejercicio, como se contempla en el Plan General de Contabilidad.

El análisis de la deuda correspondiente a la CEF se ha completado con el de las sedes territoriales que presentan variaciones más importantes en cuanto a su importe o su naturaleza. El principal de la deuda de las sedes ascienden a 31.784.688,08 euros y los intereses a 115.128,09 euros, habiéndose realizado comprobaciones en treinta operaciones que presentan un saldo contable conjunto a fin de ejercicio de 15.941.203,82 euros y que corresponden a las sedes de Granada (1.436.985,45 euros), Sevilla (2.043.261,42 euros), Aragón (2.967.629,69 euros), Vizcaya (3.311.538,06 euros), Madrid (2.681.349,20 euros) y País valenciano (3.500.440 euros).

En relación con la comprobación de los saldos de la deuda, a petición del Tribunal de Cuentas, el partido ha circularizado a las entidades de crédito en las que la CEF y las sedes señaladas mantienen operaciones endeudamiento. Todas las entidades han respondido a la circularización confirmando los saldos contables o las diferencias han sido conciliadas.

Del principal de la deuda contabilizada, 50.216.935,57 euros corresponden a operaciones con garantía hipotecaria, 4.905.993,44 euros a deuda electoral y 4.746.869,73 euros a deuda con garantía personal.

III.4 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública percibidos, directa o indirectamente, por el partido, y que figuran fundamentalmente en el epígrafe «Subvenciones a la explotación», suman 60.847.614,26 euros. Atendiendo a su procedencia, dichos recursos presentan la siguiente clasificación:

— Subvención del Estado para funcionamiento ordinario, por 25.531.617,57 euros, incluidas en su totalidad en la contabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal, recurso regulado en el artículo 2.1.b) y 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

— Subvención del Estado para sufragar los gastos de seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, por 1.310.500,88 euros. El importe total de la subvención ha sido adecuadamente justificado, según se deduce de los gastos de seguridad declarados por el partido, no quedando, por tanto, remanente pendiente de justificar.

— Subvenciones de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas otorgadas a los grupos parlamentarios, con un saldo acumulado de 24.313.566,19 euros, registrados en las contabilidades institucionales correspondientes a los distintos ámbitos territoriales, entre las que se incluyen la subvención concedida por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por 5.048,40 euros y 186.413,60 euros, respectivamente. Las cantidades contabilizadas han sido confirmadas al Tribunal de Cuentas por las Instituciones otorgantes.

— Subvenciones procedentes de la Junta de Andalucía destinadas a sufragar y financiar los gastos ocasionados por la información, explicación y divulgación del referéndum de la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, celebrado el 17 de febrero de 2007, por un importe de 4.192.443,89 euros.

— Subvenciones procedentes del Gobierno Vasco otorgadas a los partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, que en el caso de este partido han supuesto un total de 1.360.345,53 euros, recurso previsto en el artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

— Aportaciones realizadas por grupos institucionales del partido en diversas Corporaciones Locales, por importe de 4.132.904,77 euros. Estas operaciones figuran registradas en el epígrafe «Venta de mercaderías y servicios» de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. El partido justifica estos ingresos como consecuencia de la contraprestación de los servicios de infraestructura prestados a los grupos políticos, los cuales están formalizados en acuerdos de colaboración en los que el precio está calculado a tanto alzado, sin que conste la evaluación de los costes realmente incurridos. En este epígrafe se incluye, además, la aportación procedente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), por 99.000 euros. De acuerdo con la documentación justificativa aportada, esta aportación se realiza a los partidos políticos para contribuir al mejor desempeño de las funciones de los representantes en los distintos órganos de la Federación y su financiación procede de una subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinada a sufragar la partida del presupuesto de la federación en concepto de gastos del programa de apoyo a grupos políticos. Estos fondos no están incluidos dentro de los recursos públicos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987 de financiación de los partidos políticos, vigente en el momento de su concesión.

— Finalmente cabe señalar diversas compensaciones económicas realizadas por el Estado, por un importe conjunto de 6.235,43 euros, al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939. Dichas devoluciones figuran registradas en el epígrafe «Beneficio procedente del inmovilizado e ingresos excepcionales».

Del análisis de resto de los epígrafes de ingresos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias, por un total de 18.656.940,96 euros, cabe deducir que corresponden a recursos procedentes de la financiación privada, presentándose en diferentes rúbricas, de los que a continuación se detallan los más relevantes:

— Ingresos por cuotas de afiliados contabilizados por 8.993.654,47 euros, recaudados en su práctica totalidad de forma centralizada mediante recibos semestrales domiciliados en cuenta bancaria. No obstante, de las comprobaciones realizadas, se desprende que el importe neto cobrado por el partido ascendió a 9.155.658,23 euros. La diferencia (162.003,76 euros) corresponde a las sedes de Galicia, Ibiza, Canarias, País Valenciano y se debe fundamentalmente a cuotas de agrupaciones realizadas a través de la página Web del partido que por error no fueron contabilizadas. La gestión de cobro de los recibos devueltos en el ejercicio, los cuales corresponden fundamentalmente al segundo semestre, se reconocen en cuentas de ingreso en el ejercicio siguiente una vez se ha efectuado su cobro, por un importe total de 166.218,44 euros.

— Cuotas de parlamentarios, por 1.401.326,17 euros, y de cargos públicos, por 4.562.686,05 euros. Se ha comprobado la representatividad de los saldos reflejados en la contabilidad de la CEF, los cuales corresponden a cuotas de parlamentarios de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo, por 496.393 y 153.863,32 euros, respectivamente, y a cuotas de cargos públicos, por 8.400 euros.

— Aportaciones privadas, por 1.800.797,84 euros, desglosadas en dos epígrafes que hacen referencia a las donaciones de personas jurídicas y donaciones de personas anónimas, incluyéndose en este último las aportaciones nominativas. A fin de facilitar el análisis de las aportaciones privadas sometidas a restricción, se estima que el partido debería acomodar la información consolidada suministrada con la procedencia de las aportaciones recibidas de acuerdo con la tipología contemplada en la normativa sobre financiación de los partidos políticos para este tipo de recursos. De la comprobación de las aportaciones recibidas, y con independencia de la denominación de la cuenta utilizada, no siempre acorde con su procedencia, se obtiene que las aportaciones de personas físicas suman 68.047,84 euros, las de personas jurídicas 484.000 euros, y las aportaciones anónimas 1.248.750 euros. A su vez, del análisis de las partidas que integran dichos ingresos se obtienen los siguientes resultados:

• En cuanto a los donativos anónimos, 1.196.250 euros se recibieron durante el periodo de vigencia de la Ley Orgánica 3/1987, recurso previsto en la citada disposición. No obstante, dada su naturaleza, no se ha podido comprobar el cumplimiento a nivel individual del límite legal establecido para las aportaciones privadas.

• El resto de los donativos anónimos, por un total de 52.500 euros, se efectuaron con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, lo que incumple lo establecido en el artículo 5 de dicha norma, en la que se dispone que los partidos no podrán aceptar o recibir donaciones anónimas.

En respuesta a las aclaraciones solicitadas respecto a la existencia de dichos donativos anónimos, cuyos ingresos se producen fundamentalmente en julio, mes de entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, en las sedes de Galicia y País Valenciano, el partido ha justificado que los ingresos anónimos efectuados se deben a un error involuntario producido por el retraso en la aplicación de la nueva normativa, añadiendo que la modificación de las normas de funcionamiento requiere un tiempo, y entendiendo que así se podría deducir de la interpretación de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera (3).

(3) Disposición transitoria primera: Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un año.

— En el epígrafe «Beneficio procedente del inmovilizado e ingresos excepcionales» de la cuenta de pérdidas y ganancias, además de las compensaciones económicas realizadas por el Estado al amparo de la Ley 43/1998 señaladas anteriormente, se contabilizan ingresos relacionados con la incorporación, compra o venta de diversos inmuebles por parte de las agrupaciones locales cuya contabilidad no esta integrada en los estados financieros rendidos por la formación política, de los que se han analizado los correspondientes a las sedes de Vizcaya y País Valenciano, por 508.304,33 euros, sin que deban señalarse incidencias significativas.

— Otros ingresos provenientes de cuotas por participación en cursos, congresos y actos, por un total de 135.403,03 euros, incluidos en su totalidad en la contabilidad de las sedes territoriales. Respecto a los ingresos procedentes de actividades propias, a fin de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007, el partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos.

Respecto a las sedes territoriales, se han analizado gastos correspondientes a cinco sedes, por un total de 1.805.673,42 euros, debiendo señalarse que las partidas examinadas no presentan ninguna observación relevante en relación con el cumplimiento de las obligaciones contables o legales.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Partido Socialista Obrero Español contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria viene acompañada de un anexo donde se recogen pormenorizadamente las condiciones contractuales de los créditos o préstamos que mantiene el partido con las entidades de crédito. Respecto a las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, el partido ofrece determinada información agregada, sin que figure en la memoria la relación de las partidas que integran ambos conceptos ni la identificación de los donantes, conforme establece el citado artículo.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que los importes de las subvenciones concedidas a esta formación política, suman 24.313.566,19 euros. Estas subvenciones aparecen registradas en los estados contables rendidos en su totalidad.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información facilitada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido subvenciones, al menos, por un importe de 15.320.222,87 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la mayor parte de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, figurando únicamente aportaciones recibidas por importe de 4.132.904,77 euros, en los términos antes señalados.

II.15 PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Respecto al informe preceptivo al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 resultante de la revisión del sistema de control interno que el partido político debe tener establecido, durante el trámite de alegaciones el partido ha remitido un documento en el que la Presidenta de la Comisión de Control Financiero, órgano del partido encargado de supervisar la administración económica y patrimonial del partido y de comprobar que se ajusta a las resoluciones de los órganos competentes, según se establece en sus Estatutos, certifica el acuerdo unánime de aprobación del ejercicio contable de 2007 a partir del Balance de Situación y Cuenta de Explotación, así como de la documentación acreditativa de todos los saldos y movimientos de dichas cuentas. No obstante, con independencia de la aprobación de las cuentas por el citado órgano, a partir de la información contenida en dicha certificación no es posible evaluar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema de control interno implantado por el partido según lo dispuesto en el citado artículo.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, los estados rendidos recogen la actividad de la Comisión Ejecutiva Nacional y de las Federaciones del partido. Asimismo, incluyen parte de las agrupaciones municipales, cuya actividad económico-financiera debe estar incluida en las cuentas anuales consolidadas.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen los estados de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento de Cataluña. En cuanto a la actividad económico-financiera de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, las cuentas anuales presentadas incluyen, por primera vez, parte de dicha actividad, bajo la denominación de Progrés Municipal. En consecuencia, la contabilidad de los restantes grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria junto con las cuentas anuales presentadas.

Como se ha indicado en el párrafo anterior, en el presente ejercicio y a consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley orgánica 8/2007, el partido ha iniciado un proceso de consolidación económica de toda su organización territorial e institucional. Concretamente, en lo que se refiere al ámbito local, la actividad económico-financiera de todos los grupos políticos de la formación, pasarán a estar integrados en la contabilidad del partido bajo la denominación de Progrés Municipal, de tal forma que en el presente ejercicio se inicia dicho proceso integrándose parte de dicha actividad.

Por lo que se refiere a la representación en el Senado, el grupo parlamentario constituido en dicha Cámara está formado por los senadores elegidos correspondientes a la candidatura presentada por la coalición electoral Entesa Catalana de Progrés. Si bien dicha coalición está integrada por los partidos PSC, ERC e IC-V, ésta ha presentado la contabilidad al Tribunal de Cuentas de forma conjunta, al igual que en el ejercicio anterior, lo que ha motivado que el análisis de los estados financieros de dicha coalición se haya efectuado también de forma conjunta, reflejándose los resultados obtenidos en el respectivo Informe de cada uno de los partidos que integran dicha coalición.

La formación política Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) concurrió en coalición electoral denominada Progrés Municipal a las elecciones municipales celebradas el 27 de mayo de 2007 y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas, que emitió el correspondiente Informe de fiscalización. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación de activo y pasivo en sus respectivas cuentas, y del total de los ingresos y gastos electorales en una cuenta de neto patrimonial.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados presentados. Por otra parte, a efectos comparativos el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio 2006, obtenidas de los estados incluidos en el Informe de dicho ejercicio. A este respecto, hay que señalar la integración por primera vez en el ejercicio 2007 de los estados correspondientes a Progrés Municipal, como se ha señalado anteriormente.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados financieros, fundamentalmente, de la Comisión Ejecutiva Nacional y de los saldos más significativos del resto de la organización territorial, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

Se han analizado las variaciones de la cuenta «Construcciones», que presenta un saldo a fin de ejercicio de 13.547.172,67 euros, incluido en la rúbrica de inmovilizado material del balance de situación. La mayor parte de dichas variaciones son debidas a tres operaciones de adquisición de sedes y a las obras de mejora en estos inmuebles, registradas todas ellas en la contabilidad de las correspondientes Federaciones, por un total de 670.579,46 euros, habiéndose justificado el valor de compra con las correspondientes escrituras públicas de compra-venta y los respectivos informes de tasación, de acuerdo con el criterio expuesto en la Introducción de este Informe. Por otra parte, figura registrada una operación de venta realizada en el ejercicio, por 797.409,74 euros, contabilizándose un beneficio de 754.509,48 euros.

El epígrafe «Deudores», con un saldo de 1.057.401,59 euros, incluye fundamentalmente la subvención pendiente de cobro relativa a las elecciones locales celebradas en el ejercicio y a las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en el ejercicio anterior, por 381.058,04 euros y 202.175,07 euros, respectivamente.

Por otra parte, se incluye en dicho epígrafe dos cuentas deudoras, por un total de 85.672,77 euros, que no han registrado movimiento alguno en varios ejercicios, por lo que formación política deberá analizar la conveniencia de efectuar las correcciones valorativas que procedan en función de las insolvencia que se puedan producir en el cobro de dichos saldos.

El saldo del epígrafe «Inversiones financieras temporales» recoge, fundamentalmente, la suscripción de activos de renta fija por un total de 3.369.512,64 euros. Dicho saldo incluye incorrectamente la activación de los rendimientos implícitos a generar por dos operaciones con activos de renta fija suscritas en el ejercicio que deberían haberse contabilizado en cuentas deudoras acordes a su naturaleza. Con independencia del saldo final, durante el ejercicio el partido ha realizado diversas operaciones con activos de renta fija que han generado unos ingresos de 79.210,48 euros, de los que 21.487,36 euros corresponde al rendimiento a generar por las citadas operaciones de renta fija, que se deberían haber imputado al ejercicio correspondiente en función de la vida de las operaciones suscritas. El partido ha presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades por las rentas no exentas aplicables a los partidos políticos según la normativa reguladora del mismo.

Las disponibilidades de tesorería mantenidas en entidades bancarias suman 3.505.978,36 euros, distribuidas entre el ámbito territorial (203.516,96 euros de la Comisión Ejecutiva Nacional y 1.231.037,98 euros del resto de la organización territorial) y el ámbito institucional (1.741.921,54 euros del grupo en el Parlamento de Cataluña y 329.501,88 euros del grupo en la Diputación de Barcelona).

El partido ha remitido la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas a todas las entidades financieras en las que ha mantenido cuentas de tesorería, inversión o endeudamiento durante el ejercicio. Respecto de los saldos bancarios reflejados en la contabilidad de la Comisión Ejecutiva Nacional, así como de los reflejados en la contabilidad de los grupos en el Parlamento de Cataluña y Diputación de Barcelona, todos ellos han sido confirmados por las entidades de crédito o bien han sido comprobados con los correspondientes extractos bancarios facilitados por la formación política. Del resto de la organización territorial se han analizado los saldos de bancos más relevantes en cuanto a su importe o bien a su naturaleza, que suman 463.806,35 euros y corresponden a las sedes de la Federación XVII (221.190,96 euros) y Federación XXIV (242.615,39 euros). Todos los saldos contabilizados de las sedes analizadas han sido confirmados por las entidades de crédito o bien han sido comprobados con los correspondientes extractos bancarios facilitados por la formación política.

III.2 Fondos propios

Además de la aplicación del resultado del ejercicio anterior, la formación política ha optado por realizar, entre otros apuntes de menor relevancia, la incorporación de los ingresos y gastos electorales, por 2.131.837,82 euros y 2.355.114,93 euros, respectivamente, directamente sobre las cuentas representativas de su fondo patrimonial.

III.3 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda consolidada con entidades de crédito suma 10.360.397,91 euros, reflejándose en los epígrafes del balance «Deudas ent. de crédito l/p», por 10.096.120,97 euros y «Deudas ent. de crédito c/p», por 264.276,94 euros, que corresponden íntegramente a deuda de principal. Parte de esta deuda procede de la integración de la contabilidad electoral, con un saldo a fin de ejercicio de 221.004,71 euros. De la cifra total de endeudamiento, corresponde a préstamos con garantía hipotecaria un importe de 3.577.988,84 euros.

De la deuda total, se ha analizado un saldo contable de 8.576.112,60 euros, correspondientes a las sedes en las que se han efectuado comprobaciones, según se detalla en los párrafos siguientes.

La deuda con entidades de crédito presentada en los estados financieros de la Comisión Ejecutiva Nacional es de 7.345.615,77 euros, que corresponde íntegramente al principal de la deuda. Respecto a la contabilización de la operaciones que integran dicho saldo, una de las operaciones de crédito contabilizada por la Comisión Ejecutiva Nacional, que queda saldada al cierre del ejercicio, recoge, incorrectamente, el saldo acreedor de una cuenta de tesorería abierta en la misma entidad financiera, por 42.449,38 euros, pero que no tiene relación alguna con la citada operación de crédito, si bien no afecta al saldo total de la deuda con entidades de crédito reflejado en el balance. Las respuestas bancarias han confirmado los saldos contabilizados a fin de ejercicio o las diferencias surgidas están debidamente conciliadas.

El análisis de la deuda analizada correspondiente a la Comisión Ejecutiva Nacional se ha completado con la del grupo en el Parlamento de Cataluña y con la de las sedes territoriales con saldos más importantes en cuanto a su importe o naturaleza, habiéndose realizado comprobaciones en operaciones que suman un importe conjunto de 1.230.496,83 euros. La deuda contabilizada por dicho grupo parlamentario presenta saldo final cero tras haberse cancelado a lo largo del ejercicio tanto el préstamo suscrito en el ejercicio anterior para la financiación del proceso electoral celebrado en el mismo como la correspondiente previsión de intereses. En relación con el endeudamiento analizado de las sedes territoriales hay que señalar que dos de las operaciones han sido concertadas en el ejercicio para la financiación de dos de los locales adquiridos en el mismo, con un saldo final conjunto de 252.725,91 euros. Tanto los extractos bancarios aportados como las respuestas a la circularización bancaria han confirmado los saldos analizados.

III.4 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública percibidos, directa o indirectamente, por el partido suman 10.735.959,15 euros, reflejados en el epígrafe «Subvenciones», y atendiendo a su procedencia presentan la siguiente clasificación:

— Subvención del Estado para funcionamiento ordinario, por 4.103.543,04 euros, incluidas en su totalidad en la contabilidad de la Comisión Ejecutiva Nacional, recurso regulado en el artículo 2.1.b) y 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

— Subvención del Estado para sufragar los gastos de seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, por 210.628,91 euros. Durante el ejercicio, la formación ha declarado gastos para su aplicación a la subvención por importe de 311.900,10 euros, comprobándose que todo el saldo está justificado. Teniendo en cuenta el exceso de gasto justificado en este ejercicio y los remanentes de las subvenciones otorgadas pendientes de justificar procedente de ejercicios anteriores, no queda remanente alguno pendiente de justificar.

— Subvención al grupo parlamentario del Parlamento de Cataluña, por 4.673.388,07 euros. Las cantidades contabilizadas han sido confirmadas al Tribunal de Cuentas por la Institución otorgante.

— La subvención procedente del Senado se ingresa íntegra en la contabilidad de la coalición Entesa Catalana de Progrés, como se señala más adelante, figurando en las cuentas del partido la participación en el excedente del ejercicio de dicha coalición, por 103.638,94 euros. En cuanto a la subvención procedente del Congreso de los Diputados, ésta se registra íntegra en las cuentas anuales del PSOE.

— Aportaciones realizadas por grupos institucionales del partido en diversas Corporaciones Locales, por importe de 1.644.760,19 euros, con el siguiente detalle: 767.717,56 euros de grupos municipales, 597.885,91 euros de Diputaciones, 162.689,81 euros de diferentes Consells Comarcales, y 116.466,91 euros del Área Metropolitana. Estos recursos figuran registrados en la contabilidad de las respectivas Federaciones.

Del análisis de resto de los epígrafes de ingresos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias, por un total de 3.758.797,11 euros, cabe deducir que corresponden a recursos procedentes de la financiación privada, presentándose en diferentes rúbricas, de los que a continuación se detallan los más relevantes:

— Los ingresos por cuotas y aportaciones suman 2.054.693,42 euros, incluidos en el epígrafe «Quotes Càrrecs». Este saldo incluye los ingresos por cuotas de afiliados, por 1.139.570,31 euros; los ingresos por aportaciones procedentes de los parlamentarios en el Congreso y Senado, en el Parlamento de Cataluña y en el Parlamento Europeo, por un total de 353.566,48 euros; y los ingresos por aportaciones provenientes de los cargos públicos, por 561.556,63 euros. En relación con las cuotas de afiliados, hay que señalar que su recaudación se produce, fundamentalmente, en las Federaciones y en las agrupaciones municipales. Dado que la contabilidad de estas últimas no está integrada, la cuenta de pérdidas y ganancias no presenta el importe total de las cuotas ingresadas. En relación con estos ingresos hay que señalar que no consta una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 8/2007.

— Los ingresos por aportaciones y donativos consolidados ascienden a 204.614,60 euros, incluidos también en el epígrafe «Quotes Càrrecs», y todos ellos han sido ingresados en cuentas específicas de tesorería de la actividad ordinaria. Los ingresos por donativos se desglosan en aportaciones de personas físicas, por 192.614,60 euros, para los que se ha comprobado que están debidamente identificadas de acuerdo con el artículo 4 apartado 2e) de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos; y dos aportaciones de personas jurídicas, por un total de 12.000 euros, de las que constan los respectivos acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes, de conformidad con lo contemplado en el artículo 4 apartado 2b) de la citada Ley.

— El saldo del epígrafe «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente», incluye fundamentalmente los pagos de cuotas amortizativas de préstamos hipotecarios que, si bien están registrados en la contabilidad de las Federaciones, han sido satisfechos con fondos de las agrupaciones locales, cuya contabilidad no está integrada, como ya se ha indicado; y, en menor medida, los ingresos registrados en las Federaciones por la participación en los gastos generales de las sedes que reciben de la organización local del partido. Ambos conceptos suman un saldo de 420.809,70 euros.

— El saldo del epígrafe «Beneficio en enajenación de inmovilizado», por 754.509,48 euros, corresponde al beneficio generado en la venta del inmueble mencionado anteriormente.

— El saldo del epígrafe «Ingresos de otros valores negociables», por 79.210,48 euros, recoge los ingresos generados por operaciones con activos de renta fija mencionados anteriormente.

— El saldo del epígrafe «Importe neto de la cifra de negocios» incluye, entre otros ingresos, los procedentes de los cursos impartidos, por 14.000 euros y de la venta de lotería, por 22.819,06 euros. De estos ingresos, únicamente se ha dispuesto de los correspondientes abonos por importe conjunto en los extractos de las cuentas bancarias del partido. El partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos a fin de facilitar la comprobación del requisito establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007.

En cuanto a las partidas de gastos en concepto de subvenciones, el epígrafe de gastos «Variación de las provisiones de tráfico» recoge, por una parte, las subvenciones de funcionamiento concedidas por el partido a su estructura territorial local, por 146.000 euros, que no está integrada en la contabilidad rendida, como ya se ha indicado; y, por otra, las subvenciones a diversas organizaciones, por un total de 340.974,45 euros, entre las que destaca por su importe las transferidas a las juventudes del partido, por un total de 69.801,32 euros y a la Plataforma Ciudadana CIPC, por 150.000 euros. Hay que señalar que la documentación justificativa de dichas aportaciones se limita al documento bancario de las transferencias realizadas.

III.5 Estados financieros de Entesa Catalana de Progrés

Los estados financieros facilitados de Entesa Catalana de Progrés reflejan la actividad del grupo institucional formado por los senadores vinculados a las formaciones políticas PSC, ERC e IC-V, como se ha indicado en el apartado de rendición de cuentas.

Su patrimonio neto está constituido fundamentalmente por la diferencia entre las disponibilidades en caja y bancos (505.630,41 euros) más un importe deudor no relevante, por un lado; y las deudas mantenidas con Administraciones Públicas (14.676,18 euros), con varios proveedores (39.954,40 euros) y con los partidos que integran la coalición (149.605,80 euros), por otro. Este último importe se desglosa entre el PSC (98.832,17 euros); ERC (34.499,99 euros), e IC-V (16.273,64 euros), cuyos saldos coinciden o están debidamente conciliados con los registrados en la contabilidad correspondiente a cada formación política.

Los únicos ingresos relevantes registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias corresponden a las subvenciones recibidas del Senado (500.555,25 euros), cuyo importe ha sido confirmado a este Tribunal por dicha Institución, salvo por una diferencia irrelevante.

III.6 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Partit dels Socialistes de Catalunya contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria viene acompañada de un anexo donde se recoge una relación pormenorizada de los créditos y préstamos que el partido mantiene con las entidades de crédito con el detalle que se indica en el citado artículo. Asimismo, se acompaña relación de las personas físicas y jurídicas que han realizado donaciones a la formación política, indicándose el nombre e identificación fiscal del donante e importe de la donación, para las donaciones de personas físicas, y adjuntándose los respectivos acuerdos de los órganos sociales, para las donaciones procedentes de las personas jurídicas, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el citado artículo. Además, se incluye una relación de las subvenciones públicas recibidas en el ejercicio.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas autonómicas, se deduce que el importe de las subvenciones concedidas al Partit dels Socialistes de Catalunya por el Parlamento de Cataluña es de 4.673.388,07 euros, registradas en su totalidad en la cuentas presentadas. En cuanto a las subvenciones otorgadas por el Congreso, éstas son percibidas por el Grupo Parlamentario Socialista, cuya contabilidad figura integrada en las cuentas anuales presentadas por el Partido Socialista Obrero Español, como se ha señalado.

Respecto a las procedentes del Senado, éstas son percibidas por la coalición electoral de la que forma parte, cuyo saldo informado asciende a 500.541,45 euros, siendo inferior al registrado por la citada coalición en un importe no significativo, recibiendo el partido en concepto de participación anual la cantidad de 103.638,94 euros, en los términos antes indicados.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información facilitada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, Diputaciones u otras entidades locales que han atendido la solicitud del Tribunal de Cuentas, y que se relaciona en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos vinculados al Partit dels Socialistes de Catalunya han recibido subvenciones, al menos, por un importe de 3.977.787,99 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la mayor parte de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, figurando únicamente aportaciones recibidas por importe de 1.644.760,19 euros, en los términos antes señalados.

II.16 UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

Unió Democrática de Catalunya (UDC) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales consolidadas que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Los estados rendidos recogen la actividad de la sede central, sin incluir la contabilidad de la organización territorial, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que, si bien los grupos parlamentarios y políticos están vinculados formalmente a la Federación Convergència i Unió, su actividad económico-financiera no figura incluida ni en los estados contables rendidos por dicha federación ni en los de los partidos que integran la misma, salvo determinadas subvenciones, como se especifica más adelante, por lo que la contabilidad de dichos grupos no ha sido objeto de la fiscalización ordinaria junto con las cuentas anuales presentadas.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han trascrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos, el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados financieros incluidos en el informe de dicho ejercicio.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros citados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad correspondiente a la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

Se han analizado las altas de inmovilizado del ejercicio que ascienden a 1.743.519,45 euros, de los cuales 1.728.927,20 euros corresponden a operaciones de mejoras y obras de rehabilitación realizadas en la nueva sede del partido y el resto a adquisición de mobiliario y equipos informáticos, justificadas con las correspondientes facturas de los proveedores sin que se hayan observado deficiencias.

Del análisis de la cuenta de caja, se observa la existencia de saldos elevados, lo que se considera inadecuado para un buen sistema de control interno. Entre las operaciones registradas por caja figura el pago de una indemnización a un trabajador, por importe de 25.154 euros, debidamente justificada, si bien se estima más adecuado el que dicho pago se hubiere realizado a través de cuentas bancarias.

Los saldos mantenidos en cuentas bancarias suman 257.946,72 euros. A petición del Tribunal de Cuentas, el partido ha circularizado a las entidades de crédito en las que mantiene cuentas corrientes. Todos los saldos han sido confirmados por las entidades de crédito o comprobados con los correspondientes extractos bancarios.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda con entidades de crédito reconocida en contabilidad, tanto de capital como de intereses, asciende a 12.201.746,30 euros. Dicha deuda figura reflejada en los epígrafes del pasivo «Deudas a l/p. con entidades de crédito», con un saldo de 12.016.634,30 euros, y «Partidas pendientes de aplicación», en el que se incluyen los intereses devengados contabilizados, por un importe de 185.112 euros, que corresponden exclusivamente a las operaciones vencidas, como se detalla más adelante. La deuda hipotecaria asciende a 3.861.976,95 euros.

El importe de la deuda vencida suma 706.925,17 euros. La deuda vencida se ha visto reducida durante el ejercicio como consecuencia de la renegociación efectuada por el partido, como se detalla más adelante. Parte de este importe, 191.256,51 euros, corresponde a cuotas vencidas y no atendidas pertenecientes a cinco operaciones vivas. El resto, 515.668,66 euros, corresponde a una operación vencida desde el ejercicio 1996, con un saldo contabilizado de 330.556,66 euros de principal y 185.112 euros de intereses, si bien el partido ha dejado de contabilizar en los últimos ejercicios los intereses devengados. En relación a esta operación vencida, la respuesta a la circularización bancaria ha confirmado una deuda superior a la contabilizada en 3.676.204,88 euros. La formación política ha informado del inicio de conversaciones con la entidad prestataria a fin de solucionar la deuda pendiente.

Respecto a las operaciones no vencidas, la formación política no utiliza el criterio del devengo para contabilizar los intereses de sus operaciones de crédito, y no ha efectuado la periodificación de los intereses devengados. De acuerdo con los cálculos realizados por el Tribunal de Cuentas, la deuda por los intereses no contabilizados imputables a las operaciones vivas ascendería a un total de 147.941,26 euros.

Durante el ejercicio, la formación política ha procedido a la refinanciación de tres operaciones de crédito formalizadas con dos entidades financieras. Respecto a la primera entidad, la formación política ha firmado un acuerdo de negociación dirigido a la cancelación y pago de la deuda correspondiente a dos operaciones vencidas en 2000 y 2002. La primera estaba reconocida en la contabilidad de la formación por 901.518,16 euros de principal y 792.406,66 euros de intereses y se cancela por 1.693.924,82 euros, importe que coincide con el saldo contabilizado. La segunda operación figuraba reconocida en contabilidad por 222.276,89 euros de principal, sin que hubiera intereses contabilizados, ya que el partido había dejado de registrarlos desde el momento del inicio del impago en 2002. Esta operación se cancela por 341.199,92 euros, comprendiendo el principal contabilizado y habiendo reconocido el partido como gastos 40.046,38 euros de intereses y 78.876,65 euros de demoras.

La negociación de la formación política con la segunda entidad ha concluido con la cancelación anticipada de una operación que vencía en el ejercicio 2008. Dicha operación estaba registrada en el momento de la refinanciación en la contabilidad de la formación política con un saldo de 401.572,04 euros correspondientes a principal. No obstante, el capital pendiente de pago según el banco ascendía a 449.233,03 euros, ya que el partido ha contabilizado como amortización de principal la totalidad de las cuotas pagadas, incluidos los intereses y no ha contabilizado un pago parcial que se hizo en efectivo por 857,91 euros. La operación se cancela con la entrega por parte de UDC de 465.849,46 euros, habiendo reconocido el partido como gastos 64.277,42 euros en concepto de intereses y comisiones.

El partido no ha facilitado documento alguno suscrito por las entidades de crédito en el que se detallen los acuerdos de refinanciación, a pesar de haber sido solicitado. Del análisis de la documentación contable, se desprende que los importes pagados cubren íntegramente el capital prestado pendiente, si bien, en cuanto a los intereses, se desconoce los términos de las negociaciones que han ocasionado dicha cuantificación, por lo que no es posible pronunciarse sobre la existencia o no de condonación de deuda por intereses.

El partido, a petición del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las entidades financieras en las que mantiene operaciones de crédito. Todas las entidades han remitido la contestación correspondiente y las respuestas recibidas han confirmado los saldos contabilizados o las diferencias existentes están debidamente conciliadas, salvo en el préstamo vencido anteriormente citado y en otra operación en la que la entidad de crédito informa de una deuda mayor a la contabilizada, por 28.708,63 euros. En esta última operación, la diferencia entre los saldos se debe, por una parte, a la contabilización errónea por la formación desde el ejercicio 2004 de la totalidad de las cuotas pagadas como amortización de capital, sin diferenciar los intereses que ascienden a un total de 14.472,07 euros; y por otra, a los intereses vencidos y no pagados desde junio de 2005, por importe total de 14.236,56 euros.

III.3 Acreedores

En el saldo del epígrafe «H.P., acreedor por conceptos fiscales», que asciende a 84.050,82 euros, se incluye la deuda correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2007, por importe de 37.860,88 y 50.280,73 euros, respectivamente, así como a unas pequeñas diferencias, con un saldo deudor, producidas entre las retenciones contabilizadas y las liquidadas que se vienen arrastrando de ejercicios anteriores y que deberían ser regularizadas.

El saldo de la deuda con la Seguridad Social que figura en balance por 60.899,54 euros es incorrecto, ascendiendo la deuda real, al menos, a 70.851,50 euros. La diferencia se debe fundamentalmente a errores en la contabilización de la cuota abonada al haberse dado baja tanto la cuota como los intereses por aplazamiento incorporados. Parte del saldo pendiente corresponde a la cuota de diciembre de 2007, por importe de 23.923,29 euros, y a las cuotas de octubre de 2005 a marzo de 2006, por 46.928.21 euros, que fueron objeto de aplazamiento y que están siendo satisfechas en 24 plazos mensuales desde julio de 2006.

Según la contabilidad de UDC, existe un saldo acreedor con CiU por diversos servicios contratados con la federación, por importe de 19.351,71 euros, si bien en la contabilidad de CiU este saldo fue cancelado en 2006 por compensación con parte de las aportaciones de la federación a UDC.

III.4 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública suponen un total de 529.381,54 euros. La mayor parte de ellos, reflejados en el epígrafe «Subvenciones», corresponde a la parte de la subvención anual de funcionamiento ordinario percibida por Unió Democrática de Catalunya como miembro de Federación Convergència i Unió, según lo acordado por los partidos que integran la misma, por 523.781,64 euros, importe que coincide con el reflejado como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Federación. El resto del importe proviene de las aportaciones del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, por importe de 5.600 euros, contabilizadas en el epígrafe «Ingresos proyección exterior y varios».

El resto de los ingresos percibidos por el partido cabe desglosarlos entre ingresos procedentes de aportaciones de la Federación Convergència i Unió, formación en la que está integrada UDC, por 23.333,32 euros, y recursos privados procedentes de terceros y de actividades propias, por un total de 1.091.465,71 euros. Del análisis de las partidas que los integran, se obtiene el detalle de los conceptos más relevantes y las incidencias que se recogen en los párrafos siguientes.

Las aportaciones de cargos públicos suman 90.475 euros.

Los ingresos recaudados por la inscripción a actos y jornadas organizados por el partido ascienden a un total de 132.445 euros, de los cuales 35.345 euros están contabilizados en la cuenta «ingresos proyección exterior» y 97.100 euros en «ingresos varios». De estos ingresos, únicamente se ha dispuesto de los correspondientes abonos por importe conjunto en los extractos de las cuentas bancarias del partido, no existiendo ningún otro soporte documental que acredite la naturaleza e importe de los mismos. El partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos a fin de facilitar la comprobación del requisito establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007.

Las donaciones recibidas han supuesto un total de 712.500 euros, reflejadas en el epígrafe «Otras subvenciones». El partido deberá reflejar estos ingresos en un epígrafe acorde con la naturaleza de los recursos percibidos. Del total de donaciones recibidas, 21.000 euros corresponden a donativos de personas físicas, 260.000 euros a donativos de personas jurídicas, y el resto, 431.500 euros, a donativos anónimos percibidos durante el periodo de vigencia de la Ley Orgánica 3/1987, recurso previsto en la citada disposición.

Todos los donativos nominativos, tanto de personas físicas como de jurídicas; están debidamente identificados y cumplen los límites cuantitativos establecidos en la normativa vigente atendiendo a la fecha en que se han percibido. Por otro lado, dichos donativos (281.000 euros) no figuran ingresados en una cuenta específica abierta en una entidad de crédito, lo que incumple lo establecido en el artículo 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007.

En cuanto a las aportaciones anónimas no se ha podido comprobar el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones privadas individualizadas dado su carácter anónimo. Asimismo, se ha observado que dichas donaciones no están ingresadas en una cuenta específica, lo que incumple lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1987.

La formación política ha contabilizado unos Ingresos percibidos de la Fundación Institut d’Estudis Humanístics Miquel Coll i Alentorn (INEHCA), vinculada al partido, por importe de 124.000 euros, como consecuencia del contrato de cesión de uso de un local y prestación de servicios suscrito en el 30 de abril de 2007. Una parte de estos ingresos, por importe de 45.000 euros, corresponden a la contraprestación anual establecida en dicho contrato. No obstante, teniendo en cuenta que la duración del contrato es hasta el 30 de abril de 2008, el partido únicamente debería haber contabilizado 30.000 euros como ingresos del ejercicio, correspondiendo los 15.000 euros restantes al ejercicio 2008. Para el resto de los ingresos, por 79.000 euros, se ha facilitado como justificación varias notas de cargo emitidas por el propio partido en las que se detalla la prestación de diversos servicios. Por otra parte, de conformidad con lo estipulado en el citado contrato, el partido ha recibido una fianza para el buen uso del espacio cedido, por 7.500 euros, y un depósito para garantizar su cumplimiento, por importe 37.500 euros, si bien en la contabilidad presentada no figuran reflejadas estas cantidades.

La formación ha contabilizado 29.307,44 euros de ingresos de ejercicios anteriores, que prácticamente en su totalidad corresponden a la activación de una parte de los honorarios, por 29.000 euros, pagados al arquitecto que realizó al proyecto de remodelación de la sede del partido, que fueron contabilizados en el ejercicio 2006 como gastos del ejercicio.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política no contiene información alguna que explique las partidas del balance y la cuenta de resultados ni tampoco incluye la información específica que se contempla en el artículo señalado de la Ley 8/2007, señalándose únicamente información genérica sobre la actividad desarrollada por el partido en el ejercicio, que se considera insuficiente.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

Unió Democrática de Catalunya no recibe directamente subvenciones de las Cortes Generales ni de las Asambleas Legislativas Autonómicas, ya que las reciben los grupos parlamentarios de la formación política Federación Convergència i Unió. En el apartado del Informe relativo a esta formación se hace referencia a las subvenciones recibidas y a la forma de integrarse en la contabilidad la actividad de los grupos parlamentarios.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los Grupos políticos en las Corporaciones Locales, las aportaciones recibidas de las Diputaciones, Consejos comarcales y Ayuntamientos van dirigidas, generalmente, a Federación Convergència i Unió, al igual que ocurre con los grupos parlamentarios. No obstante, en la información aportada por los distintos Ayuntamientos y Consejos comarcales de población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones, se especifica que grupos pertenecientes a Unió Democrática de Catalunya han recibido aportaciones directamente, al menos, por 31.299,68 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, por lo que no figura registrada aportación alguna en la contabilidad presentada.

II.17 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Unión del Pueblo Navarro (UPN) ha presentado al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 8/2007, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, las cuentas anuales presentadas recogen la actividad económico-financiera de la organización territorial de forma que todos sus ingresos y gastos están incorporados en la contabilidad, sin que haya pagos de gastos de estructuras locales al margen de los gestionados desde la sede central.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que la contabilidad presentada integra la actividad del grupo parlamentario en el Parlamento de Navarra y la de los grupos municipales en los Ayuntamientos de Pamplona y Barañáin. Además, el partido ha enviado, en documento aparte, la contabilidad del grupo político en el Ayuntamiento de Tudela que ha sido agregada por el Tribunal de Cuentas a la contabilidad consolidada del partido recogida en el Anexo.

Unión del Pueblo Navarro concurrió a las elecciones locales y a las elecciones al Parlamento de Navarra, celebradas ambas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal y autonómica, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Comptos de Navarra, que emitieron los correspondientes informes. Las contabilidades electorales de cada uno de los procesos electorales figuran incluidas en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación en la contabilidad de cada una de las anotaciones contables de la actividad electoral, figurando los gastos e ingresos electorales agrupados en epígrafes específicos de la cuenta de pérdidas y ganancias presentada.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas presentadas por la formación política del ejercicio 2007, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen las observaciones que amplían la información contenida en las cuentas, como se expone a continuación.

III.1 Situación patrimonial y financiera

El saldo del epígrafe de «Tesorería» está integrado por el saldo de la caja, por 24.511,29 euros, y por los saldos de las cuentas corrientes bancarias, por 485.290,73 euros. Respecto a la verificación de este último, el partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las entidades financieras con las que mantiene cuentas corrientes, habiéndose confirmado los importes registrados en contabilidad, excepto en el caso de una cuenta de titularidad compartida con otra formación política de la que no informa la entidad financiera y cuyo saldo ha podido ser comprobado a través de los correspondientes extractos bancarios.

La formación política no mantiene ninguna deuda con entidades de crédito a 31 de diciembre de 2007, como se deduce de la contabilidad presentada y de la información facilitada por las entidades de crédito con las que mantiene cuentas bancarias de tesorería, en respuesta a la solicitud remitida por el partido a instancias del Tribunal de Cuentas.

III.2 Resultados de la actividad

Los ingresos procedentes de la financiación pública ascienden a 1.932.444,20 euros, reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias en epígrafes específicos según su origen. Todos los importes contabilizados coinciden con los informados por las distintas Instituciones. El detalle de las partidas contabilizadas es el siguiente:

— Subvención del Estado para funcionamiento ordinario, por un importe de 349.374,01 euros.

— Subvención del Estado para sufragar los gastos de seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1. de la Ley Orgánica 3/1987 de financiación de los partidos políticos, por 17.932,86 euros. El importe total de la subvención ha sido adecuadamente justificado, según se deduce de los gastos de seguridad declarados por el partido, no quedando, por tanto, remanente pendiente de justificar.

— Subvención otorgada por el Parlamento de Navarra al grupo parlamentario, por 966.500,78 euros.

— Subvenciones otorgadas por los Ayuntamientos de Pamplona, Barañáin, Tudela y Peralta a los grupos municipales, por 54.991,78, 8.333,25, 4.812,48 y 2.075 euros, respectivamente.

— Subvenciones electorales procedentes de la contabilidad electoral, ya fiscalizada por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Comptos de Navarra, por importe de 528.424,04 euros.

Del resto de los ingresos reflejados, 136.965,26 euros provienen de la financiación privada, clasificados en la cuenta de pérdidas y ganancias en epígrafes según su procedencia, correspondiendo 72.063,03 euros a los ingresos por cuotas de afiliados, 60.357,00 euros a ingresos por actividades del partido y 4.545,23 euros a ingresos financieros por los rendimientos de operaciones a corto plazo con títulos de deuda pública. Además, figura como ingreso extraordinario una devolución relacionada con la prestación de suministros, por 1.135,56 euros.

III.3 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Unión del Pueblo Navarro contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria recoge información sobre las subvenciones públicas. Respecto al resto de la información, no procede su inclusión en la memoria al no figurar donaciones en la cuenta de resultados presentada ni tener operaciones de deuda con entidades de crédito.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene el importe de la subvención concedida por las Cortes de Navarra a Unión del Pueblo Navarro, que asciende a 966.500,78 euros, incluido en su totalidad en la contabilidad rendida, como se ha señalado anteriormente.

V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de las respuestas remitidas por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes a los que se ha solicitado información, y que se relacionan en el correspondiente anexo, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido aportaciones por un total de 76.254,15 euros. De dicho importe, 68.137,40 euros, correspondientes a los ayuntamientos de Pamplona (54.991,78 euros), Barañáin (8.333,25 euros) y Tudela (4.812,37 euros), figuran incluidos en la contabilidad agregada de la formación política.

OTRAS FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

II.18 ARALAR

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Aralar ha presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria.

Los estados presentados incluyen la actividad de la sede central y de las sedes provinciales de la formación, no figurando incluida, por tanto, la contabilidad de todas las sedes locales del partido, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen la contabilidad de de los grupos en el Parlamento de Navarra, en el Parlamento Vasco y en las Juntas Generales de Guipúzcoa.

La formación política concurrió, en coalición con Ezker Batúa-Verdeak, a las elecciones locales y a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, todas ellas celebradas el 27 de mayo de 2007. De todos estos procesos presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que emitieron los correspondientes Informes de fiscalización. En la contabilidad ordinaria presentada figura incluida únicamente la aportación realizada por la formación política a la coalición.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han trascrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización señalada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas, como se expone a continuación.

III.1 Situación patrimonial y financiera

Entre las altas de Inmovilizado material del ejercicio, hay que destacar dos pagos efectuados por la formación política, contabilizados como anticipos de inmovilizado material, realizados en concepto de prima y como parte de la opción de compra establecida en los contratos de arrendamientos de los locales que constituye la sede del partido en Pamplona y San Sebastián-Donostia, propiedad ambos de la fundación vinculada al partido Aralarko Estalpea, por importes de 41.000 euros y 32.440 euros, respectivamente.

El primero de los importes fue contabilizado en el ejercicio 2006 como un préstamo y, a instancias de la recomendación del informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2006, durante el ejercicio 2007 ha sido traspasada a la cuenta «anticipos de inmovilizado material». La opción de compra permite la adquisición por parte de la formación política del local por un importe igual a la suma del coste por el que fue adquirido más el coste de las mejoras efectuadas, deduciéndose el importe satisfecho en concepto de opción de compra.

La formación política mantiene, a 31 de diciembre, un saldo de tesorería de 70.946,51 euros, que corresponde en su totalidad al efectivo depositado en bancos, y que ha sido confirmado por las respuestas de las entidades de crédito a la circularización efectuada por el partido a instancia del Tribunal de Cuentas.

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda total con entidades de crédito reflejada en los estados presentados suma 245.545,19 euros. Los saldos contabilizados de todas las operaciones han sido confirmados por las respuestas a la circularización bancaria.

El partido ha regularizado con abono a ingresos extraordinarios, tal y como se recomendó en los Informes del Tribunal de Cuentas de los ejercicios anteriores, la aportación de fondos, por importe de 5.000 euros, recibidos de la coalición Nafarroa Bai en el ejercicio 2005 en compensación de la aportación efectuada a dicha coalición para las elecciones a Cortes Generales de 2004.

La deuda con la Hacienda Pública y la Seguridad Social a final del ejerció 2007, reflejada en el epígrafe Administraciones publicas, asciende a 32.753,45 euros, e incluye deudas por retenciones practicadas en los ejercicios 2004 y 2005, por importe de 9.956,89 euros, de las que el partido no ha efectuado su pago a la fecha de realización de los trabajos de campo.

III.2 Resultados de la actividad

Del análisis de los ingresos contabilizados en las cuentas presentadas, cabe deducir que los procedentes de la financiación pública ascienden a 717.085,04 euros, y coinciden con el saldo del epígrafe «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» y con parte del saldo del epígrafe «Subvenciones», con el siguiente desglose por conceptos:

— Subvenciones procedentes del Gobierno Vasco otorgadas a los partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, por 76.043,08 euros, contabilizadas en el primero de los epígrafes señalados.

— Subvenciones otorgadas por el Parlamento de Navarra por importe de 224.369,47 euros, de los cuales 118.277,47 euros han sido abonados directamente por el Parlamento al partido y 106.092 euros se han pagado a través de la coalición Nafarroa Bai.

— Subvenciones otorgadas a la representación en el Parlamento Vasco, por 88.485 euros, y en las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, por 50.236,66 euros, 101.481,68 euros y 21.127,61 euros, respectivamente. El importe contabilizado de las Juntas Generales de Álava es inferior al comunicado por dicha Institución en 3.569,36 euros, correspondiendo la diferencia a la subvención del mes de junio que no ha sido contabilizada por el partido. Además, en este epígrafe se incluyen las aportaciones realizadas al partido por los grupos municipales, que suman 155.341,54 euros.

Respecto de los ingresos procedentes de la financiación privada, del examen de los estados financieros presentados, cabe deducir que los ingresos contabilizados suman 468.657,09 euros, de los que a continuación se detallan los más relevantes.

En el mismo epígrafe de «Subvenciones» señalado anteriormente, se incluyen las aportaciones de parte de las dietas de diversos cargos públicos de la formación en Navarra, por un total de 45.086,73 euros. Asimismo, se incluye los sueldos cobrados por la representante en la Junta General de Guipúzcoa y por sus colaboradores, así como por la representante en el Parlamento Vasco y su ayudante, por un total de 307.355 euros, a los que luego paga directamente la formación. No obstante, dado que el coste de la nómina pagada a los mismos suma 216.332,80 euros, la aportación real a la formación ha sido de 91.022,20 euros.

El epígrafe «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente» incluye principalmente los ingresos por cuotas de afiliados, por 72.919,43 euros, y los ingresos por donativos procedentes de personas físicas, por 28.543,01 euros, debidamente identificados.

Los ingresos extraordinarios contabilizados ascienden a 7.764,98 euros e incluyen, entre otros, la regularización de la aportación de fondos recibidos de la coalición Nafarroa Bai en el ejercicio 2005, mencionada anteriormente, y cuatro donativos procedentes de personas físicas, por un total de 2.000 euros, debidamente identificados.

III.3 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados, así como la relación de subvenciones y los créditos o préstamos que mantiene con las entidades de crédito con el detalle que se señala en el citado artículo, salvo la información correspondiente al tipo de interés. Sin embargo, no incluye la información específica sobre las donaciones privadas que se contempla en el artículo señalado de la citada Ley Orgánica.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas al Parlamento de Navarra y al Parlamento Vasco, se obtiene que el importe de las subvenciones concedidas a esta formación política en el ejercicio 2007 asciende a 312.854,47 euros. Estas subvenciones aparecen registradas en los estados contables rendidos.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación política han recibido subvenciones otorgadas en el ejercicio 2007, al menos, por un importe de 212.487,10 euros, de las que 155.287,70 euros corresponden a las subvenciones recibidas de las Juntas Generales de Álava y Guipúzcoa.

II.19 BLOC NACIONALISTA VALENCIÁ

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Bloc Nacionalista Valencià, en adelante BLOC, ha sido requerida por este Tribunal, en reiteradas ocasiones (8/02/2010 y 27/07/2010) para la presentación de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2007 en los términos establecidos en artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

A pesar de las reiteradas solicitudes, la formación política no ha remitido las citadas cuentas anuales, ni el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, ni cualquier otra documentación contable, sin que haya justificado la causa de la falta de dicho incumplimiento, lo que contraviene el deber de colaboración establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos y menoscaba la transparencia y publicidad de la actividad económico-financiera desarrollada por el partido.

En el ejercicio fiscalizado, la formación política concurrió, en coalición con Esquerra Unida del País Valencià y otras tres formaciones, bajo la denominación de «Esquerra Unida-Bloc-Verds-Izquierda Republicana: Compromís pel País Valenciá» a las elecciones autonómicas a las Cortes Valencianas de 27 de mayo de 2007. Asimismo, participó en las elecciones locales celebradas en esa misma fecha, en coalición electoral con Els Verds Esquerra Ecologista del País Valencià y otras dos formaciones, bajo la denominación Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds Esquerra ecologista del País Valencià. Como consecuencia de la obtención de representación, y de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las citadas coaliciones presentaron la contabilidad correspondiente a ambos procesos electorales a la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana y al Tribunal de Cuentas, respectivamente, que emitieron sendos Informes de fiscalización correspondientes a dichos procesos electorales.

Como procedimiento complementario de fiscalización, y en la medida en que no se han presentado las cuentas anuales del ejercicio 2007, en el presente informe se hace referencia a los datos disponibles relativos a dichas coaliciones, considerando que la parte de la actividad imputable al Bloque Nacionalista Valencià debería estar integrada en la contabilidad ordinaria anual de dicha formación. Estos datos han sido obtenidos exclusivamente de la contabilidad electoral rendida a este Tribunal, en el caso del proceso electoral local, y del informe del órgano de control anteriormente citado, en el caso del proceso autonómico.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de presentación de las cuentas anuales de la formación, lo que ha impedido la realización de las actuaciones fiscalizadoras necesarias. Dicho incumplimiento contraviene el deber de colaboración establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos y menoscaba la transparencia y publicidad de la actividad económico-financiera desarrollada por el partido, como se ha señalado.

Dada la importancia de la limitación al alcance sobre las actuaciones fiscalizadoras, señalada en el párrafo anterior, no es posible expresar una opinión sobre los estados contables de la formación relativos al ejercicio 2007.

No obstante, a continuación se resumen las principales operaciones derivadas de la contabilidad electoral de las coaliciones en las que esta formación estuvo integrada en los dos procesos electorales en los que concurrió, según se ha señalado en el apartado anterior de este Informe.

IV. Operaciones deducidas de la contabilidad electoral

El importe de los recursos declarados por la coalición electoral BLOC-Els Verds en la contabilidad correspondiente a las elecciones locales de 27 de mayo de 2007 asciende a 423.782,14 euros, de los que 300.000 euros proceden de una póliza de crédito suscrita por el Bloc Nacionalista Valencià, 14.272,49 de aportaciones del partido, 109.469,77 de anticipos de subvenciones y los 39,88 euros restantes a ingresos financieros. La cifra de gastos declarados en este proceso electoral asciende a 488.277,30 euros. Según consta en el correspondiente acuerdo de la coalición, corresponde a esta formación (BLOC) la titularidad de todos los derechos y obligaciones que la legislación electoral determina, por lo que las cifras citadas anteriormente deberían estar integradas en la cuenta de resultados del Bloc Nacionalista Valencià a cierre del ejercicio 2007.

Por otro lado, según el informe de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, del examen de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas de 27 de mayo, se obtiene que el importe de los recursos declarados por Compromís pel País Valencià, la coalición electoral en la que la formación concurre a dicho proceso, asciende a 238.678 euros, de los que 149.000 euros proceden de una póliza de crédito, 37.000 euros de aportaciones procedentes de Esquerra Unida del País Valencià (otra de las formaciones integrada en la coalición) y, por último, 52.678 euros del anticipo de subvención concedido por la Comunidad Autónoma. Los gastos declarados y admitidos en este proceso electoral, según el informe del citado órgano de control externo, se elevan a 240.794 euros.

De acuerdo con la información remitida a este Tribunal por las entidades concedentes de las subvenciones electorales derivadas de los procesos electorales local y autonómico celebrados en el ejercicio, las coaliciones políticas anteriormente aludidas, con las que concurrió la formación, han recibido un importe total de 353.812,56 del Ministerio de Interior y 214.378,28 euros de la Generalitat Valenciana.

V. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que el grupo parlamentario Compromís pel País Valenciá, cuyos diputados forman parte de la coalición electoral «Esquerra Unida-Bloc-Verds-Izquierda Republicana: Compromís pel País Valenciá», ha recibido de las Cortes Valencianas durante el ejercicio 2007 una subvención por importe de 238.828,85 euros. De este importe, se desconoce la cuantía de las aportaciones imputadas al Bloc Nacionalista Valenciá en función de los pactos económicos suscritos que, como se ha señalado, deberían figurar registradas en las cuentas anuales de la formación política.

VI. Subvenciones a los Grupos políticos en las Corporaciones Locales

Según la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido, durante el ejercicio 2007, subvenciones de diversos Ayuntamientos (hasta un total de 21) por importe de 91.508,72 euros y de la Diputación provincial de Castellón por 10.341,73 euros.

II.20 BLOQUE POR ASTURIES

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Bloque por Asturies ha sido requerida por este Tribunal para la presentación de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2007 en los términos establecidos en artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

No obstante, la formación política Bloque por Asturies no ha remitido las cuentas anuales del ejercicio 2007, integradas por el balance de situación, la cuenta de resultados y una memoria, ni el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido, habiendo remitido únicamente una relación de partidas de ingresos y gastos del ejercicio 2007, así como un extracto de la cuenta bancaria cuyos movimientos se corresponden con los reflejados en la relación presentada. Dado que esta circunstancia ocasiona disfunciones en el ejercicio de las actuaciones fiscalizadoras y menoscaba la colaboración requerida a los partidos políticos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 8/2007, la formación política deberá adoptar la medidas necesarias para solventar esta deficiencia en próximas fiscalizaciones.

La formación política ha percibido durante el ejercicio fondos públicos como consecuencia de los acuerdos de coalición suscritos con Izquierda Unida para la concurrencia a las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias celebradas el 25 de mayo de 2003 y el de 27 de mayo de 2007, tras haber obtenido representación parlamentaria en ambos procesos.

La relación de ingresos y gastos remitida comprende la actividad desarrollada por la sede central, sin que se haya presentado, por tanto, la actividad del resto de la organización territorial. De la organización institucional, la relación incluye aportaciones procedentes del grupo parlamentario vinculado a la coalición, de conformidad con el acuerdo económico suscrito, tal como se señala más adelante.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de presentación de las cuentas anuales de la formación, por lo que no es posible emitir opinión sobre los estados contables de la formación relativos al ejercicio 2007.

No obstante, a continuación se refleja los resultados del análisis de las partidas de ingresos y gastos derivadas de los resúmenes remitidos en lugar de las cuentas anuales correspondientes.

IV. Análisis de las partidas deducidas del resumen de ingresos y gastos presentado

La relación de ingresos de la formación política suma 12.945,53 euros, una vez descontado un apunte por devolución de un recibo por importe de 2.238,80 euros, frente a unos ingresos en el ejercicio anterior de 12.118,52 euros. Entre las partidas de ingresos cabe destacar por su importancia cuantitativa las transferencias realizadas por Izquierda Unida de Asturias, por un total de 11.550 euros, que tienen su origen en la asignación mensual establecida en los acuerdos de coalición anteriormente citados, y las aportaciones de cargos públicos, por importe de 1.240,38 euros.

Las partidas de gastos del ejercicio 2007 suman 20.573,68 euros, una vez descontados dos apuntes duplicados por un importe conjunto de 2.738,80 euros, frente a unos gastos de 18.188,64 euros en el ejercicio anterior. Confrontado los gastos con los ingresos del ejercicio corriente resulta una pérdida de 7.628,15 euros. Respecto a las partidas abonadas superiores a 1.000 euros, se han comprobado que están debidamente justificadas con las correspondientes facturas un total de 14.169,55 euros, que se desglosa entre gastos de alquiler de locales, por 5.472,55 euros, gastos de organización de actos públicos, por importe de 2.225 euros, y diversos gastos, por importe de 6.472 euros. Por otra parte, figura una partida de gastos de 2.258,08 euros, de la que no se ha obtenido la factura que justifique dicho importe, habiendo facilitado, por el contrario, el partido facturas emitidas por la misma empresa en el año 2007 por importe de 5.069,20 euros, que no figuran reflejadas en la relación de gastos ni, por tanto, en el extracto bancario.

La cuenta bancaria presenta un saldo inicial de 13.753,48 euros, que coincide con el saldo final reflejado en los estados rendidos el ejercicio anterior, y un saldo final de 6.125,33 euros, cuya diferencia coincide con el resultado negativo del ejercicio, señalado anteriormente. La formación política, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a la entidad financiera en la que mantiene su única cuenta corriente, la cual ha confirmado el saldo reflejado en el extracto bancario remitido al Tribunal de Cuentas. Por otra parte, del escrito remitido por la entidad financiera, se deduce que el partido no tiene otra relación activa o pasiva con esta entidad.

V. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, resulta que el grupo parlamentario formado por la Coalición Izquierda Unida - Bloque por Asturies ha recibido subvenciones durante el ejercicio 2007 por un importe total de 407.269,27 euros. De este importe, el Bloque por Asturies ha percibido las aportaciones imputadas al partido en función de los pactos económicos suscritos, que suman 11.550 euros, y que, como se ha señalado, figuran registradas en el estado de ingresos y gastos presentado.

VI. Subvenciones a los grupos políticos de las Corporaciones Locales

De la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales, no se deduce que los grupos políticos pertenecientes a la formación Bloque por Asturies hayan recibido aportación alguna.

II.21 CIUTADANS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, a requerimiento de dicho Tribunal, ha presentado las cuentas anuales, con una demora de un año sobre el plazo de rendición fijado, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria.

Con independencia de los estados rendidos, la formación política no ha remitido al Tribunal de Cuentas parte de la documentación contable y justificativa solicitada a fin de llevar a cabo de forma satisfactoria la fiscalización de las cuentas anuales presentadas, como se detalla más adelante.

Por otra parte, no ha sido rendido, junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, los estados presentados recogen fundamentalmente la actividad ordinaria del partido realizada a través de la sede central. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados por el partido ante el Tribunal de Cuentas incluyen la actividad del grupo en el Parlamento de Cataluña. En cuanto al resto de la estructura institucional de la formación, la contabilidad presentada no incluye la actividad de los grupos políticos de ámbito local. Se ha recibido en este Tribunal, fuera del plazo de alegaciones, documentación contable relativa al ejercicio 2007 de los grupos municipales de Gavá, Castelldefels y Sant Andrés de la Barca presentada conforme a los modelos previstos en el Plan General de Contabilidad, así como un detalle de los ingresos y gastos del grupo municipal de Viladecans. Dicha documentación no está integrada en las cuentas consolidadas formuladas por el partido y remitidas a este Tribunal. Del examen de los documentos contables aportados se deduce el escaso volumen de la actividad económica de estos grupos municipales.

Por lo que se refiere a la presentación de la actividad señalada en las cuentas anuales remitidas, éstas responden a un proceso de integración, sin que el partido haya procedido a depurar el procedimiento contable de las operaciones recíprocas, de manera que los importes relacionados hayan sido objeto de identificación y de eliminación contable.

Esta formación política se constituyó en el ejercicio 2006, concurriendo por vez primera en dicho año a las elecciones al Parlamento de Cataluña, celebradas el 1 de noviembre de 2006 y obteniendo representación en las mismas. En el ejercicio 2007, la formación política concurrió a las elecciones locales celebradas el 27 de mayo de 2007. De acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, el partido Ciutadans-Partido para la Ciudadanía presentó la contabilidad correspondiente a dicho proceso electoral al Tribunal de Cuentas que emitió el correspondiente Informe de fiscalización. Se ha comprobado que la citada contabilidad electoral figura incluida en las cuentas anuales del ejercicio 2007 remitidas por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación de cada una de las anotaciones contables de la actividad electoral sin perjuicio de la observación que respecto a esta integración se comenta en párrafos posteriores.

En Anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos, el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados financieros incluidos en el informe de fiscalización de dicho ejercicio. Con independencia de que las comprobaciones sólo se han podido efectuar sobre las operaciones de la sede central, como se señala más adelante, a efectos comparativos y de transparencia de la actividad económico-financiera se ha incluido en Anexo los estados consolidados junto con los estados contables individuales del grupo parlamentario y de la sede central, cuya situación financiera representa aproximadamente el 90 % del balance integrado a cierre del ejercicio fiscalizado.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente, así como la derivada de la falta de determinada documentación justificativa, no facilitada por la formación y que queda reflejada en párrafos posteriores.

En relación con la documentación complementaria facilitada, si bien con una demora importante sobre la fecha de su solicitud, hay que señalar que se refiere exclusivamente a la contabilidad de la sede central. En consecuencia, los resultados de las actuaciones se refieren únicamente a las operaciones registradas en dicha sede, salvo por lo que concierne a los ingresos procedentes de la financiación pública que se extienden a los registrados tanto en la sede central como en la contabilidad del grupo parlamentario, al haberse obtenido de terceros la información necesaria.

Excepto por los resultados que pudieran derivarse de la verificación de la documentación justificativa no facilitada por el partido, del análisis efectuado sobre las cuentas presentadas por la formación política del ejercicio 2007, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

El partido no ha facilitado el inventario de bienes, a pesar de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007 que establece la obligatoriedad de las formaciones políticas de llevar anualmente el inventario de todos los bienes.

Como ya se puso de manifiesto en el informe del ejercicio 2006 emitido por este Tribunal, el epígrafe de inmovilizado material incluye el coste correspondiente a un programa informático adquirido en el ejercicio 2006, por importe de 1.636,76 euros, que debería reclasificarse al epígrafe de inmovilizado inmaterial como aplicaciones informáticas.

El saldo del epígrafe «Inmovilizado Financiero», que ha pasado de cero euros en el ejercicio anterior a 33.030 euros en este ejercicio, corresponde íntegramente al importe entregado en el ejercicio fiscalizado en concepto de fianzas, por la formalización de diversos contratos de arrendamientos de los locales correspondientes a distintas sedes del partido.

El saldo de tesorería integrado asciende a 83.878,06 euros, de los que 68.670,62 euros corresponden a la sede central, representando la partida más importante, y 15.207,44 euros al grupo en el Parlamento de Cataluña, única partida en este caso relevante del activo declarado.

Del saldo de tesorería de la sede central analizado, 1.545,00 euros corresponden a efectivo en la cuenta de caja y el resto, 67.125,62 euros, a los saldos mantenidos en diferentes cuentas corrientes en dos entidades financieras. Respecto al saldo bancario, hay que destacar que una de las cuentas contables refleja únicamente el saldo a cierre de ejercicio de treinta y cuatro cuentas corrientes, por importe conjunto de 14.653,95 euros, correspondientes a otras tantas agrupaciones locales de la formación política abiertas en una misma entidad de crédito.

Todos los saldos contabilizados correspondientes a la sede central han sido confirmados con las respuestas recibidas de las dos entidades de crédito o en su caso están debidamente conciliados. Por otra parte, una de las entidades ha informado además de tres cuentas bancarias correspondientes a agrupaciones locales, cuyos saldos no figuran integrados en la contabilidad presentada, por un importe conjunto de 1.429,34 euros.

III.2 Deudas con entidades de crédito

La deuda con entidades de crédito reflejada en el pasivo del balance a 31 de diciembre de 2007 se eleva a 216.170,84 euros correspondiendo al principal del saldo dispuesto de una póliza de crédito que figura contabilizada como endeudamiento a largo plazo en su totalidad en la sede central y que coincide con el importe de este epígrafe en el balance integrado.

El partido no registra la periodificación de los intereses financieros devengados pendientes de pago a cierre del ejercicio, si bien su incidencia sobre los estados presentados no se considera relevante.

La entidad financiera con quien se mantiene la operación de crédito ha contestado a la circularización bancaria efectuada por la formación política a petición del Tribunal de Cuentas, confirmándose el saldo anteriormente mencionado. Por otra parte, de las respuestas de las entidades circularizadas con motivo de las operaciones de tesorería, se obtiene la existencia de una cuenta bancaria con un saldo negativo de 10.636,38 euros, no incluida en la contabilidad presentada, lo que implicaría un mayor endeudamiento que el registrado por la formación política.

III.3 Otras deudas

El epígrafe «Acreedores a corto plazo» de la sede central refleja un saldo en 2007 por importe de 85.518,41 euros que corresponde mayoritariamente (62.672,96 euros) a acreedores comerciales, sin perjuicio de otras deudas no comerciales que mantiene la formación con Administraciones públicas y con terceros, por importe conjunto de 22.845,45 euros.

Respecto al seguimiento de la deuda con acreedores derivada de procesos electorales, ésta se ha reducido desde los 255.173,42 euros reflejados a cierre de la contabilidad electoral de las elecciones locales de 27 de mayo de 2007, a un saldo a final de ejercicio fiscalizado de 9.706,62 euros.

III.4 Resultados de la actividad

La cifra de ingresos reflejada en la cuenta de resultados consolidada rendida por la formación se eleva a 1.744.097,05 euros. No obstante, de acuerdo con los ajustes derivados del incorrecto proceso de consolidación, señalado anteriormente, y con las reclasificaciones que se señalan en los párrafos siguientes, el importe de los ingresos resultante asciende a 1.262.546,65 euros, de los que 827.459,58 euros corresponden a financiación pública y 435.087,07 euros a financiación privada.

Respecto a la financiación pública, parte de ella figura registrada en la contabilidad del grupo parlamentario en el epígrafe «Subvenciones oficiales a la explotación», por 728.224,27 euros. Dicho saldo se distribuye entre la subvención concedida en el ejercicio 2007 por el Parlamento de Cataluña al Grupo Mixto formado íntegramente por esta formación política, por 680.100 euros, y el importe correspondiente al mes de diciembre del ejercicio anterior de la financiación concedida por esta misma Institución en el ejercicio 2006, por 48.124,27 euros, y que el partido político ha registrado en 2007 atendiendo a su cobro, sin que en 2006 se hubiere reconocido el derecho por su concesión.

El resto de la financiación pública, por un importe de 99.235,31 euros, corresponde a la subvención electoral, cobrada en 2007, procedente de la Generalitat de Cataluña como consecuencia del proceso electoral autonómico celebrado en el ejercicio anterior. No obstante, dicho ingreso y simultáneamente el reconocimiento del derecho de cobro se debería haber registrado en el ejercicio 2006, en el que fueron devengadas. Por otra parte, figura registrada indebidamente en el epígrafe «Prestaciones de servicios» de la contabilidad de la sede central, epígrafe no acorde con la naturaleza del citado ingreso.

Los ingresos correspondientes a la financiación privada, registrados en su práctica totalidad en el epígrafe «Prestación de servicios», ascienden a 435.087,07 euros, una vez deducido el importe de la subvención procedente del proceso electoral autonómico, por 99.235,31 euros, señalado en el párrafo anterior, y una vez eliminada la aportación procedente del grupo parlamentario, por 481.550.40 euros, al estar registrado dicho importe por duplicado figurando en ambas contabilidades, la del grupo y la de la sede central. De las comprobaciones realizadas sobre los ingresos contabilizados como financiación privada, cabe deducir las siguientes observaciones:

— Los ingresos por cuotas de afiliados registrados por el partido ascienden a 351.184,52 euros. Si bien se ha verificado que el cobro de cuotas está centralizado en una cuenta corriente, los ingresos en dicha cuenta no corresponden únicamente a este tipo de recursos, lo que incumple lo establecido a este respecto en la normativa vigente en cada periodo (239.608 euros afectados por el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1987 y 111.576,52 euros por el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007).

— Los ingresos por donativos registrados por la formación ascienden a 78.359,09 euros. De este importe, 30.995,00 euros fueron recibidos para la financiación de la campaña electoral para las Elecciones Locales de 27 de mayo de 2007, y sobre los que este Tribunal efectuó diversas observaciones en el informe relativo a la contabilidad electoral de dicho proceso, concluyendo que 5.995 euros no estaban debidamente identificados en los términos establecidos en la legislación electoral. El resto de donativos contabilizados ascienden a un total de 47.364,09 euros. De estos últimos donativos, los recibidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 suman 14.104,71 euros, sin que se haya obtenido la identificación completa del donante en los términos establecidos en el artículo 4.2 e) de la citada disposición. Por otra parte, donativos por un total de 3.020,45 euros no han sido ingresados en la cuenta que específicamente tiene establecida el partido para esta finalidad, lo que incumple lo establecido en el artículo 4.2 d) de dicha Ley Orgánica.

Por lo que se refiere a los gastos, el importe total contabilizado asciende a 1.737.359,51 euros. De este saldo, 978.287,26 euros figuran en la contabilidad de la sede central, de los que 353.814,56 euros fueron declarados en la contabilidad electoral anteriormente mencionado, y 759.072,25 euros, en la del grupo parlamentario, si bien este último saldo hay que reducirlo en 481.550,40 euros como consecuencia de la aportación realizada por el grupo parlamentario a la sede central, operación no eliminada en el proceso de integración, como se ha señalado al analizar los ingresos.

Respecto a la comprobación de las operaciones de gasto, hay que destacar que la formación política no ha remitido parte de la documentación justificativa seleccionada y requerida al respecto, por un total de 49.981,77 euros, lo que ha supuesto una limitación el alcance de la fiscalización, como se ha señalado.

Del análisis de la documentación justificativa presentada por el partido, se deduce la contabilización de gastos devengados en el ejercicio 2006 por un importe total de 15.334,40 euros. De este importe, 12.272,00 euros, si bien han sido facturados en el ejercicio 2007, corresponden a la campaña de elecciones al Parlamento de Cataluña, celebradas el 1 de noviembre de 2006. No obstante, se ha comprobado que aun considerando dicho importe no se supera el límite máximo de gasto.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política contiene información genérica sobre las partidas del balance y la cuenta de resultados por lo que se considera insuficiente. Por otro lado, ésta no incluye la información específica que se contempla en el artículo de la Ley 8/2007 aludida en el párrafo anterior en relación con las subvenciones públicas, donaciones privadas y endeudamiento con entidades de crédito.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se obtiene que la subvención concedida por el Parlamento de Cataluña al Grupo Mixto formado íntegramente por el partido Ciutadans-Partido de la Ciudadanía asciende a 680.100,00 euros. Estos recursos figuran registrados en las cuentas presentadas, como se ha señalado anteriormente.

V. Subvenciones a los Grupos políticos en las Corporaciones Locales

Según la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido, durante el ejercicio 2007, aportaciones por importe de, al menos, 24.185,33 euros, procedentes de los Ayuntamientos de Castelldefels, Gavá, Sant Andreu de la Barça y Viladecans por importe de 6.764,49 euros, 4.500,00 euros, 5.622,50 euros y 5.575,15 euros, respectivamente, así como del Consejo Comarcal del Baix Llobregat por importe de 1.723,19 euros. Como se señaló anteriormente, ninguno de estos importes figuran integrados en la contabilidad rendida.

II.22 CONVERGENCIA DE DEMÓCRATAS DE NAVARRA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

A requerimiento del Tribunal de Cuentas, y en aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, la formación política Convergencia de Demócratas de Navarra (CDN) ha presentado el balance de situación al 31 de diciembre de 2007 y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. La formación política no ha presentado la memoria, incumpliendo lo establecido en el apartado cinco del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Por otra parte, no ha sido rendido, junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Con independencia de los estados rendidos, la formación política no ha remitido al Tribunal de Cuentas determinada documentación justificativa solicitada a fin de acreditar diversas operaciones registradas, de las que hay que destacar por su importe las relativas a las operaciones financieras y las relativas las operaciones de gastos seleccionadas, como se detalla en los párrafos posteriores, lo que contraviene el deber de colaboración establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos político.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, los estados presentados recogen fundamentalmente la actividad ordinaria del partido realizada a través de la sede central. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados por el partido ante el Tribunal de Cuentas incluyen la actividad del grupo parlamentario en el Parlamento de Navarra y la del grupo municipal en el Ayuntamiento de Pamplona, único Ayuntamiento del que, junto con el de Barañaín, se tiene constancia de que ha otorgado subvenciones a los grupos políticos, si bien este último por un importe reducido, como se señala más adelante.

Convergencia de Demócratas de Navarra concurrió a las elecciones locales y a las elecciones al Parlamento de Navarra, celebradas ambas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal y autonómica, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Comptos de Navarra, que emitieron los correspondientes informes. La contabilidad electoral no figura integrada en la contabilidad ordinaria presentada por el partido al Tribunal de Cuentas, figurando únicamente la aportación realizada por la formación política a la campaña electoral.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han trascrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas presentadas por la formación política del ejercicio 2007, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de presentación de determinada documentación justificativa solicitada, como se detalla más adelante, lo que ha supuesto una restricción para poder llevar a cabo la fiscalización de las cuentas anuales.

Dada la importancia de la limitación al alcance sobre las actuaciones fiscalizadoras, señalada en el párrafo anterior, no es posible expresar una opinión sobre los estados contables de la formación relativos al ejercicio 2007.

III.1 Situación patrimonial y financiera

La formación política no ha aportado un inventario de los bienes del inmovilizado, documento previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

Del total activo, por 79.796,26 euros, las partidas más relevantes corresponden, por una parte, al epígrafe «Equipos para procesos de información», por 39.174,12 euros, que ha aumentado en 3.584,14 euros en el ejercicio 2007, sin que la formación política haya presentado la documentación justificativa solicitada por el Tribunal de Cuentas; y, por otra parte, a los saldos mantenidos en las cuentas corrientes bancarias, que suman 34.945,45 euros, y que han sido confirmados por la respuesta de la entidad de crédito a la circularización efectuada por el partido a instancias del Tribunal de Cuentas.

La formación política no mantiene ninguna deuda con entidades de crédito a 31 de diciembre de 2007, como se deduce de la contabilidad presentada y de las respuestas facilitadas por las entidades de crédito con las que mantiene cuentas corrientes.

Por lo que se refiere a la variación del epígrafe «Valores de renta fija», producida por las cancelación de la inversión efectuada en adquisiciones temporales de títulos de deuda pública registrada en el ejercicio anterior, si bien el saldo final ha sido verificado con el correspondiente documento bancario, hay que destacar la falta de documentación justificativa de dicha cancelación, lo que ha impedido completar adecuadamente las actuaciones fiscalizadoras.

El saldo contable del epígrafe «Hacienda pública: acreedor por conceptos fiscales» es de 1.252,36 euros y el de «Organismos de la Seguridad Social acreedores» es de 466,27 euros, sin que se haya podido comprobar si la formación política se encuentra al corriente en el pago de las citadas obligaciones tributarias, al no haber aportado la formación política la documentación acreditativa del pago, a pesar de haber sido solicitada.

III.2 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública suponen un total de 223.252,31 euros, reflejados en el epígrafe «Subvenciones organismos públicos», que incluyen las subvenciones al grupo parlamentario en el Parlamento de Navarra, por importe de 218.177,47 euros, y las subvenciones al grupo municipal en el Ayuntamiento de Pamplona, por 5.074,84 euros.

Por otra parte, los recursos procedentes de la financiación privada contabilizados suman 15.187,68 euros, entre los que cabe destacar las cuotas de afiliados, por 9.526,30 euros, y los intereses acreedores originados por la cancelación de títulos de deuda pública anteriormente comentados, por 3.619,47 euros.

La formación política no dispone de cuentas en entidades de crédito abiertas exclusivamente para el ingreso de cuotas de afiliados, incumpliendo lo contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007.

En relación con los gastos, la formación política no ha aportado la documentación justificativa de ninguno de los gastos solicitados por el Tribunal de Cuentas, cuya muestra representa un total de 129.153,85 euros distribuidos entre veinte operaciones, lo que impide poder emitir una opinión sobre la representatividad de los resultados de la actividad.

III.3 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La formación política, a pesar del requerimiento realizado por el Tribunal de Cuentas, no ha rendido la Memoria del año 2007, lo que incumple lo establecido en el citado artículo 14.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que el importe de la subvención concedida a esta formación política en el ejercicio 2007 por el Parlamento de Navarra asciende a 218.177,47 euros, incluido en su totalidad en la contabilidad rendida.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido aportaciones, al menos, del Ayuntamiento de Pamplona, por 5.074,84 euros, incluidas en la contabilidad presentada, y del Ayuntamiento de Barañaín, por 792,92 euros, no incluidas en la misma.

II.23 ELS VERDS DE MALLORCA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, la formación política Els Verds de Mallorca ha presentado los estados financieros, que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Las cuentas presentadas comprenden, por lo que se refiere al ámbito territorial, la actividad desarrollada por la sede central. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe estar incluida en las cuentas anuales consolidadas.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados presentados incluyen la participación en la subvención percibida por los grupos en el Parlamento de las Islas Baleares y grupo en el Consejo de Mallorca, de los que forma parte integrante, según el acuerdo económico suscrito entre las formaciones integrantes de la coalición con la que concurrió a las elecciones, tal como se señala más adelante.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas presentadas por la formación política del ejercicio 2007, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen las observaciones que amplían la información contenida en las cuentas, como se expone a continuación.

Del total activo reflejado en el balance presentado, por 38.117,89 euros, la partida más importante corresponde al saldo del epígrafe «Tesorería», integrado en su práctica totalidad por el saldo de la cuenta corriente bancaria, por 26.370,76 euros. El partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a la entidad financiera en la que mantiene abierta la cuenta corriente, que ha confirmado el saldo bancario.

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda total con entidades de crédito reflejada en los estados presentados suma 3.296,11 euros, habiendo sido confirmado dicho saldo en la respuesta a la circularización bancaria.

De análisis de los ingresos contabilizados, se deduce que los procedentes de la financiación pública suman 40.910 euros, que corresponden a la participación en la subvención transferida por Esquerra Unida de Mallorca procedente de los grupos en el Parlamento de las Islas Baleares y en el Consejo de Mallorca, por 26.500 euros y 14.410 euros, respectivamente, de los que forman parte integrante, según el acuerdo económico suscrito entre las formaciones que concurrieron en coalición a las citadas elecciones.

Los ingresos procedentes de la financiación privada ascienden a 16.657,94 euros, de los que cabe destacar las cuotas de afiliados, por 3.394 euros, aportaciones de cargos públicos, por 6.990 euros y los ingresos por cesión del uso de unas salas de la sede del partido a dos asociaciones, por 6.252,42 euros.

Hay que señalar que la formación política no dispone de cuentas en entidades de crédito abiertas exclusivamente para el ingreso de cuotas de afiliados y aportaciones de cargos públicos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica 8/2007.

III.1 Contenido de la memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, de 4 de julio, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Els Verds de Mallorca contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, y en relación con las operaciones contabilizadas, en la Memoria se incluye la información específica requerida acerca de la única operación de préstamo que tiene la formación política.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De la respuesta a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas al Parlamento de las Islas Baleares se obtiene que el importe de las subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios de los que Els Verds de Mallorca forma parte integrante asciende a 161.352,28 euros. De este importe, Els Verds de Mallorca ha percibido las aportaciones imputadas al partido en función del pacto económico suscrito, que suman 26.500 euros, y que figuran registradas en la contabilidad presentada, como se ha señalado.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación ha recibido aportaciones del Consejo de Mallorca, por 22.869,60 euros, de los que el partido ha contabilizado 14.410 euros en los términos antes indicados.

II.24 PARTIDO ANDALUCISTA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Partido Andalucista (PA) ha presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Las cuentas presentadas recogen, por lo que se refiere al ámbito territorial, la actividad de la Ejecutiva Nacional. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe estar incluida en las cuentas anuales consolidadas.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que el partido ha rendido una contabilidad diferenciada correspondiente al grupo parlamentario en el Parlamento de Andalucía, si bien no está consolida con las cuentas anules del partido, limitándose a incorporar en los estados rendidos por el partido únicamente la cuenta de explotación del grupo parlamentario y a eliminar las cuentas de relación entre ambas contabilidades, pero sin incorporar las cuentas patrimoniales correspondientes al grupo parlamentario. Del resto de la organización institucional hay que señalar que se incluyen únicamente determinadas operaciones relativas a traspasos de fondos y su aplicación, como se señala más adelante, pero no la totalidad de su actividad económico-financiera.

El Partido Andalucista concurrió a las elecciones locales, celebradas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación aplicable, la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas, que emitió el correspondiente informe. La contabilidad electoral figura incluida en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación en la contabilidad anual de la totalidad de los saldos que figuraban en el balance de sumas y saldos rendido por la formación política para la campaña electoral.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados incluidos en el informe correspondiente.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes. Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad correspondiente a la organización mencionada anteriormente. Además, por lo que respecta a la deuda con entidades de crédito, la falta de extractos bancarios o de cualquier otra documentación que acredite la situación de la totalidad de su deuda, el no reconocimiento por algunas entidades de crédito en los escritos de contestación de determinadas operaciones contabilizadas y la no existencia de registros contables auxiliares específicos para cada una de las operaciones han supuesto una limitación en los procedimientos dirigidos a comprobar la representatividad de la deuda con entidades de crédito.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que limitan significativamente su representatividad, especialmente la relativa a la deuda con entidades de crédito, como se expone a continuación.

III.1 Activo

El partido ha formalizado en escritura pública otorgada el 9 de enero de 2007 dos locales adquiridos en contrato privado en 1980, procediéndose asimismo a su inscripción en el registro de la propiedad, inmuebles que con posterioridad, en febrero de 2007, han sido cedidos gratuitamente a una sociedad limitada, de la que de acuerdo con manifestaciones verbales está constituida por personas afines al partido. A este respecto, en la Memoria se indica que el partido «no participa en ninguna sociedad mercantil». Respecto a su contabilización, el partido no ha dado de baja los inmuebles con cargo a perdidas del ejercicio.

Por otro lado, el partido carece de un inventario adecuado del inmovilizado que relacione los bienes que lo integran, como se dispone en la Ley Orgánica 8/2007, limitándose el inventario facilitado a recoger, únicamente, determinado mobiliario de la sede central, sin que además esté actualizado a fin de ejercicio.

La principal partida del activo (91,5 %) corresponde al epígrafe «Deudores», con un saldo de 2.240.674,52 euros, en el que se recoge, por una parte, la subvención pendiente de cobro por la participación en las elecciones Municipales del 27 de mayo de 2007, por importe de 387.108,05 euros, y por otra, las cuentas corrientes no bancarias de relación con las sedes territoriales e institucionales del partido cuyo saldo asciende a 1.853.566,47 euros.

Estas cuentas se utilizan como contrapartida a los movimientos de relación de la sede central con el resto de la estructura del partido, entre los que destacan las transferencias de fondos del partido a la organización territorial o, en su caso, institucional; la recepción de fondos por parte de la sede central respecto de dicha estructura; y la incorporación en cuentas de la liquidación de los gastos e ingresos que rinden parte de la estructura territorial e institucional del partido. Este procedimiento descrito, si bien recoge la mayor parte de los gastos e ingresos de dichas sedes, no refleja el resto de la actividad patrimonial ni financiera, tanto de la organización territorial como de la institucional del partido.

Continúa sin variación desde su registro en 2003 el saldo reflejado en el epígrafe «Inversiones financieras temporales», ocasionado por un exceso entre la cantidad entregada y el importe realmente escriturado para la constitución de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, vinculada al partido. Dada la naturaleza jurídica de la Fundación, el partido deberá presentar dicha partida en un epígrafe del balance acorde con su condición de cuenta a cobrar y, en su caso, evaluar su recuperabilidad.

El saldo de la tesorería asciende a 14.952,90 euros que corresponde a 985,16 euros de caja y 13.967,74 euros depositados en diversas cuentas bancarias. Con la finalidad de confirmar estos saldos, y atendiendo a la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas, el partido ha circularizado a todas las entidades financieras en las que ha mantenido cuentas de tesorería o endeudamiento abiertas durante el ejercicio. Todos los saldos de tesorería han sido confirmados por las entidades o bien han sido comprobados con los correspondientes extractos bancarios facilitados por la formación política, salvo para diversas cuentas de pequeña cuantía o sin movimiento en el ejercicio.

III.2 Deudas con entidades de crédito

Con independencia de la situación patrimonial y según resulta del balance presentado, el endeudamiento con entidades de crédito a 31 de diciembre de 2007 asciende a 9.114.520,07 euros, correspondiendo 7.150.699,28 euros a acreedores a largo plazo, contabilizados en el epígrafe «Deudas con entidades de crédito», y 1.963.820,79 euros a acreedores a corto plazo, incluidos dentro del epígrafe «Acreedores comerciales». La deuda hipotecaria asciende a 431.513,62 euros.

Esta última cuenta incluye, por un lado, una estimación a tanto alzado, por importe de 1.855.235,36 euros, que el partido realizó para cuantificar la deuda por intereses de las operaciones vencidas y que, según se manifiesta en la memoria del ejercicio 2005, decidió mantener invariable hasta que no se determinara con cierta aproximación el importe final de la deuda a pagar; y, por otro lado, el saldo de una reclasificación, realizada en el ejercicio 2006, de varias operaciones desde la cuenta «deudas con entidades de crédito» por importe de 108.585,43 euros.

Continúa vigente en este ejercicio la deficiente situación de control de la deuda con entidades de crédito descrita en informes anteriores y, en consecuencia, la recomendación al partido de completar la identificación de todas las operaciones y determinar su situación real mediante una documentación fehaciente y con la participación de las entidades de crédito correspondientes. Esta situación afecta fundamentalmente a operaciones con un saldo contable de 258.742,60 euros, de las que no se ha dispuesto de información alguna, así como a un número relevante de las operaciones vencidas, cuyo análisis se efectúa más adelante, de las que las propias entidades otorgantes manifiestan en sus escritos la dificultad en la verificación y cuantificación de la deuda exigible.

Partiendo de esta situación, se ha procedido a analizar las operaciones que conforman el saldo contable de la deuda de principal a final del ejercicio, con el siguiente resultado:

— Durante el ejercicio se ha formalizado con una entidad de crédito una nueva operación de préstamo, por importe de 458.000 euros, con vencimiento en el ejercicio 2017. El partido ha atendido los pagos de la citada operación, que a final de ejercicio presenta un saldo de 431.513,62 euros.

— La formación política únicamente ha atendido pagos por importe de 40.774,10 euros, de los que 26.486,38 euros corresponden a la operación formalizada en el ejercicio, y 14.287,72 euros a los vencimientos hasta el 31 de marzo de 2007 de la operación formalizada en el ejercicio anterior.

— Teniendo en cuenta las salvedades inherentes a la deficiente documentación analizada, se ha determinado la existencia de operaciones vencidas que afectan a una deuda de principal contabilizada por importe de 6.192.285,80 euros. A este importe hay que agregar el saldo de la estimación de la deuda por intereses calculada por el partido, por importe de 1.855.235,36 euros, indicada anteriormente.

A petición del Tribunal de Cuentas, el partido ha circularizado a todas las entidades financieras con las que mantiene operaciones de endeudamiento. Todas las entidades han contestado, habiendo informado de una deuda con el partido a 31 de diciembre de 12.384.774,20 euros, frente a un saldo contable de estas operaciones de 7.150.699,28 euros.

No obstante, debido fundamentalmente a la antigüedad de las operaciones, lo que motiva que las mismas se encuentren provisionadas en su totalidad según la normativa bancaria, así como a los procesos de fusión e integración bancaria producida en algunos grupos financieros, algunas entidades señalan la imposibilidad de calcular con precisión la cantidad adeudada a final del ejercicio 2007. El partido deberá proceder a aclarar la exigibilidad y representatividad de la cantidad adeudada a las entidades de crédito.

III.3 Fondos propios

Como consecuencia de las pérdidas que se vienen produciendo en los últimos años, concretamente en este ejercicio las pérdidas se han multiplicado por doce respecto al ejercicio anterior, el patrimonio neto del partido presenta un elevado saldo negativo de 7.516.001,78 euros al 31 de diciembre de 2007. La formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.4 Resultados de la actividad

Los recursos procedentes de la financiación pública percibidos, directa o indirectamente, por el partido suman 3.099.122,96 euros y, atendiendo a su procedencia, presentan el siguiente detalle:

— Subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía con motivo del Referéndum de reforma del Estatuto de Autonomía, celebrado el 18 de febrero de 2007, y abonadas por la Consejería de la Presidencia y por la Consejería de Gobernación, por 120.000 euros y 1.391.189,01 euros, respectivamente. Ambos importes figuran incluidos en el epígrafe «Subvenciones públicas para gastos electorales» y han sido confirmados por órganos concedentes.

— Subvención procedente del Ministerio del Interior para sufragar los gastos de las elecciones locales celebradas el 27 de mayo de 2007, por un importe de 563.900,88 euros, incluida también en el epígrafe «Subvenciones públicas para gastos electorales». De este importe, el partido ha recibido en el ejercicio 176.792,83 euros, correspondientes al anticipo del 30 %, quedando el resto pendiente de cobro a 31 de diciembre. El importe registrado en contabilidad ha sido confirmado con la comunicación de la Institución.

— Subvención concedida por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), por 33.055,76 euros, reflejada en el epígrafe «Subvenciones públicas para funcionamiento corriente». De acuerdo con la documentación justificativa aportada, esta subvención va destinada a contribuir al mejor desempeño de las funciones de los grupos políticos en ella representados, financiándose con la partida presupuestaria del Parlamento de Andalucía prevista para financiar los gastos de funcionamiento de la FAMP. Estos fondos no están incluidos dentro de los recursos públicos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987 de financiación de los partidos políticos, vigente en el momento de su concesión.

— Subvención otorgada al grupo andalucista en el Parlamento de Andalucía, por 810.900,82 euros. La institución ha confirmado un importe relativo al ejercicio 2007 de 780.964,16 euros, correspondiendo la diferencia a una asignación extraordinaria relativa al ejercicio 2006 recibida y contabilizada por el partido en enero de 2007. Subvenciones otorgadas al grupo andalucista en la Diputación Provincial de Sevilla, por 78.000 euros, y en determinados Ayuntamientos, por un total de 102.076,49 euros. De la comprobación de estos importes se han detectado diferencias con las subvenciones comunicada por dos Ayuntamientos al figurar un importe contabilizado por el partido superior, por un total de 7.367,52 euros. Ambas subvenciones figuran incluidas en el epígrafe «Subvenciones públicas a grupos parlamentarios de Diputaciones y municipales».

Los ingresos contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de recursos privados ascienden a un total de 790.371,04 euros, entre los que se deben destacar los siguientes:

— Ingresos procedentes de cuotas de afiliados, recaudadas por el partido de forma centralizada, mediante domiciliación bancaria, y traspasada posteriormente la parte correspondiente a la organización territorial mediante cargos en cuentas de gastos o cuentas de relación con las sedes territoriales. El saldo por este concepto reflejado en el epígrafe «Ingresos por cuotas» de la cuenta de pérdidas y ganancias suma 453.029,31 euros. No obstante, el partido ha contabilizado incorrectamente como ingresos del ejercicio cuotas correspondientes al ejercicio 2008, por importe de 8.328,76 euros, pagadas por anticipado por los afiliados.

— Ingresos por aportaciones de cargos públicos, por 108.021,73 euros, de los que 79.062,52 euros figuran reflejados en el epígrafe «Ingresos por aportaciones» y 28.959,21 euros, reflejadas indebidamente en el epígrafe «Subvenciones públicas a grupos parlamentarios de Diputaciones y municipales», señalado anteriormente.

Ingresos por donativos de carácter anónimo por importe 31.008,46 euros contabilizados en el epígrafe «Ingresos por aportaciones». Entre los donativos anónimos contabilizados por el partido, figuran tres aportaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, por un importe conjunto de 3.700 euros, lo que incumple lo establecido en el artículo 5 de dicha norma, en el que se dispone que los partidos no podrán aceptar o recibir donaciones anónimas. A este respecto, se ha solicitado del partido la identificación de los aportantes sin que se haya facilitado aclaración alguna. Por otra parte, los ingresos por donativos no figuran ingresados en una cuenta específica abierta en una entidad de crédito, lo que incumple lo contemplado en los artículos 7 de la Ley Orgánica 3/1987 (27.308,46 €) y 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007 (3.700 €). Por lo que se refiere a los gastos, hay que destacar que el partido ha incluido en el epígrafe «Otros gastos de explotación» gastos de naturaleza electoral, por importe de 33.343,45 euros, que no fueron incluidos en la contabilidad de las Elecciones Municipales rendida al Tribunal de Cuentas. A este respecto, se ha comprobado que, aun considerando estos gastos, el límite que se señala en el Informe de fiscalización correspondiente a dichas elecciones no resulta sobrepasado. Por otro lado, a pesar de haber sido reclamadas, la formación política no ha facilitado facturas de gastos por un importe conjunto de 16.000 euros.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, de 4 de julio, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política no contiene información concreta que explique las partidas del balance y la cuenta de resultados ni tampoco incluye la información específica que se contempla en el artículo señalado de la Ley 8/2007, señalándose únicamente información genérica sobre determinados aspectos de la actividad desarrollada por el partido en el ejercicio, que se considera insuficiente.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De la respuesta a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas al Parlamento de Andalucía, se deduce que el importe de las subvenciones concedidas a esta formación política en el ejercicio 2007 asciende a 780.964.16 euros, contabilizadas por la formación política con las incidencias anteriormente señaladas.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, Diputaciones y otras entidades locales, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido subvenciones por, al menos, 988.911,85 euros, de las que 282.655,95 euros corresponden a las subvenciones recibidas de las Diputaciones provinciales, y el resto, por 706.255,90 euros, a los Ayuntamientos.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la mayor parte de la organización local ni de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, por lo que únicamente una parte de las citadas subvenciones, por importe de 180.076,49 euros, figura en las cuentas presentadas, con las incidencias señaladas.

II.25 PARTIDO ARAGONÉS

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

A requerimiento del Tribunal de Cuentas, la formación política Partido Aragonés (PAR) ha presentado al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Los estados presentados incluyen, fundamentalmente, la actividad de la sede central de la formación y la de algunas sedes comarcales, no figurando incluida, por tanto, la contabilidad de todas las sedes locales del partido, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen la contabilidad del grupo en las Cortes de Aragón y las subvenciones percibidas por el grupo en la Diputación Provincial y en el Ayuntamiento de Teruel.

El Partido Aragonés concurrió a las elecciones locales y a las elecciones a las Cortes de Aragón, celebradas ambas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas, que emitió los correspondientes informes de fiscalización. Las contabilidades electorales de cada uno de los procesos electorales figuran incluidas en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación en la contabilidad de cada una de las anotaciones contables de la actividad electoral.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han trascrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados financieros incluidos en el informe de dicho ejercicio.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización que se señala en el apartado correspondiente a la rendición de cuentas y alcance de la contabilidad.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Activo

Las partidas más relevantes del saldo del epígrafe »Deudores» (526.684,96 euros) corresponden, a los saldos pendientes de la elecciones celebradas en el ejercicio. Así, por una parte, figura la subvención pendiente de cobro por las elecciones locales, por un total de 284.620,27 euros, de los que en el ejercicio siguiente se ha cobrado 244.620,27 euros; y, por otra, a la subvención pendiente de cobro de las elecciones a las Cortes de Aragón, por 240.563,69 euros.

Con respecto a los saldos mantenidos en cuentas corrientes, por 110.505,14 euros, éstos han sido confirmados en las respuestas a la circularización bancaria o han sido comprobados con los correspondientes extractos.

III.2 Pasivo

Con independencia de la situación patrimonial, la deuda total con entidades de crédito reflejada en los estados presentados suma 1.008.520,50 euros, de los que 892.445,83 euros corresponde a las dos operaciones de crédito suscritas en el ejercicio para la financiación de los procesos electorales celebrados en el mismo. Toda la deuda corresponde en su totalidad a deuda de principal y figura clasificada a largo plazo, sin que la deuda con vencimiento inferior al año figure reclasificada adecuadamente. Ninguna de las operaciones cuenta con garantía hipotecaria. Las respuestas a la circularización bancaria efectuada por el partido a instancias del Tribunal de Cuentas han confirmado los saldos de todas las operaciones de endeudamiento.

En relación con las cuentas de pasivo que al cierre del ejercicio anterior figuraban con saldo deudor, mencionadas en el respectivo Informe, hay que señalar que el partido ha ido regularizando la situación a lo largo del ejercicio quedando nuevamente, no obstante, al cierre del mismo saldos deudores, que figuran integrados en los epígrafes del balance «Proveedores» y «Acreedores por prestación de servicios», si bien dichos saldos son de escasa cuantía.

En relación con el epígrafe «Organismos SS acreedor», con un saldo de 688,82 euros, la formación política ha procedido a regularizar el importe de la deuda pendiente de pago al inicio del ejercicio, como se señalaba en el Informe del ejercicio anterior.

III.3 Fondos propios

Según se deduce de las cuentas anuales presentadas, el patrimonio neto presenta al 31 de diciembre de 2007 un saldo negativo de 548.246,80 euros, una vez aplicados los resultados negativos del ejercicio que han supuesto un importe de 462.423,11 euros. La formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.4 Resultados de la actividad

Del análisis de los ingresos contabilizados en las cuentas presentadas, cabe deducir que los procedentes de la financiación pública ascienden a 1.282.274,46 euros y los de la financiación privada a 430.641,31 euros, presentándose en diferentes rúbricas de la cuenta de pérdidas y ganancias y en algunos casos de forma conjunta, como se detalla a continuación.

Respecto a los recursos públicos, los ingresos figuran reflejados principalmente en el epígrafe «Subvenciones Oficiales a la explotación», con un saldo de 1.144.568,32 euros, así como en diversos epígrafes, según se detalla más adelante, por un importe de 137.706,14 euros. Del análisis de dichos recursos se obtienen las siguientes partidas, clasificadas según su naturaleza, y las observaciones que se señalan a continuación:

— Subvención recibida por el grupo en las Cortes de Aragón, por 432.890,84 euros, que ha sido confirmado por la respuesta remitida por dicha Institución.

— Subvenciones derivadas de las elecciones locales y autonómicas del ejercicio, por 394.423,57 euros y 317.253,91 euros, respectivamente.

— Subvención al grupo en la Diputación Provincial de Teruel, por 25.833,40 euros, reflejada en el epígrafe «Otros ingresos de gestión», que ha sido confirmado por la respuesta remitida por dicha Institución.

— Subvenciones al grupo en el Ayuntamiento de Teruel, por 2.761,20 euros, reflejada en el epígrafe «Ingresos sociales». Este importe difiere del informado por la respectiva Institución en 1.380,60 euros, que corresponde al importe pagado a la formación en el ejercicio siguiente al aplicar el partido el criterio de caja en la contabilización del mismo.

— Subvención al grupo en la Diputación Provincial de Huesca, por 5.442,67 euros, reflejada en el epígrafe «Otros ingresos de gestión». Este importe corresponde a la asignación de abril y mayo, ascendiendo el importe total informado por la respectiva Institución otorgante a 35.743,37 euros.

— Aportaciones de los grupos en la Diputación Provincial de Zaragoza, por 39.567 euros, reflejadas en el epígrafe «otros ingresos de gestión», y en la Diputación Provincial Huesca, por 12.000 euros, reflejadas en el epígrafe «Ingresos sociales». Aportaciones de grupos en determinas Comarcas y Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, por un total de 52.101,87 euros, reflejadas en el epígrafe «Ingresos sociales».

Los recursos privados suman 430.641,31 euros y figuran reflejados en distintos epígrafes, según se detalla más adelante. De su análisis, se obtienen como conceptos más importantes los siguientes:

— Ingresos, por un total de 354.060,50 euros, reflejados en el epígrafe «Otros ingresos de gestión». Dichos ingresos, que figuran contabilizados en la cuenta de ingresos denominada «75000017 Suscripciones de bonos y aportaciones», corresponden a transferencias bancarias realizadas a lo largo del ejercicio, de las que no consta su naturaleza ni está identificada su procedencia. Atendiendo a las fechas en que figuran realizados los ingresos, el saldo se desglosa en:

• Aportaciones anónimas recibidas por la formación durante la vigencia de la Ley Orgánica 3/1987, recurso previsto en la citada disposición, por 236.430,50 euros. No obstante, dada su naturaleza, no se ha podido comprobar el cumplimiento a nivel individual del límite legal establecido para las aportaciones privadas.

• Aportaciones anónimas recibidas a partir de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 8/2007, por un total de 117.630 euros, lo que incumple el artículo 5 de dicha norma, en la que se dispone que los partidos no podrán aceptar o recibir donaciones anónimas.

En relación con estos ingresos, se ha solicitado al partido aclaración de la naturaleza y procedencia de cada una de las dieciséis partidas que integran el saldo del ejercicio 2007, sin que la formación política haya facilitado aclaración alguna. No obstante, con motivo de las actuaciones fiscalizadoras del ejercicio 2008, y en relación con el saldo de la misma cuenta contable de ingresos utilizada en 2007, el partido ha justificado dicho saldo de forma genérica haciendo referencia, por una parte, al artículo 6.3 (4) de la Ley Orgánica 8/2007 y a cómo entiende el partido que se debían de justificar los ingresos a que hace referencia dicho artículo («los ingresos derivados de cenas, viajes y actos de promoción (...) quedarían ajenos a la identificación personal bastando con que el Secretario General o quien lo represente en el acto correspondiente certificara la realización del acto, el número aproximado de los asistentes y el ingreso neto resultante»); y por otra, alegando que no es responsabilidad del partido la identificación de las aportaciones realizadas por simpatizantes al entender que no se da la existencia de dolo o culpa en las aportaciones realizadas sin identificación en cuentas abiertas a nombre de un partido político, por lo que entiende que no procede promover ninguna responsabilidad personal ni pecuaria.

(4) Art. 6.3: Los ingresos procedentes de las actividades propias del partido político, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, así como los beneficios derivados de sus actividades promocionales y los que puedan obtener de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, precisarán la identificación del transmitente cuando la transmisión patrimonial al partido sea igual o superior a 300 euros.

— Aportaciones de cargos públicos del partido, por 55.800 euros, reflejadas en ele epígrafe «Otros ingresos de gestión».

— Ingresos por cuotas de afiliados, por un total de 11.152,40 euros, reflejados en el epígrafe «Ingresos sociales», habiéndose registrado devoluciones por un total de 4.371,30 euros, lo que resulta un saldo neto de 6.781,10 euros. El partido viene anticipando al final del ejercicio las cuotas giradas al cobro correspondientes al ejercicio siguiente. Así, en el ejercicio 2006 se contabilizaron como ingreso los recibos girados correspondientes a este ejercicio, por importe de 53.809,18 euros. Por el contrario, en este ejercicio no se ha aplicado este procedimiento, lo que ha ocasionado que los ingresos reflejados en 2007 sean sensiblemente inferiores a los reflejados en ejercicios anteriores.

En relación con los ingresos en concepto de cuotas de afiliados y aportaciones de cargos públicos, hay que señalar que la formación política no dispone de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, tal como se establece en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007. Asimismo, los donativos no figuran ingresados en cuentas específicas de Entidades de crédito, lo que incumple lo contemplado en los artículos 7 de la Ley Orgánica 3/1987 (236.430,50 €) y 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007 (117.630 €).

En relación con los gastos, hay que señalar que dentro de los gastos del ejercicio se integran los correspondientes a las elecciones locales y a las Cortes de Aragón, por 1.365.300,33 euros.

III.5 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La Memoria presentada por la formación política Partido Aragonés contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la memoria no contiene una relación de las subvenciones públicas recibidas durante el ejercicio y, en cuanto a las deudas con entidades de crédito, contiene una breve descripción de las mismas, sin que se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas, según establece el citado artículo.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes de Aragón se obtiene que el importe de la subvención concedida a esta formación política en el ejercicio 2007 asciende a 432.890,84 euros. Esta subvención coincide con el saldo contabilizado.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación política han recibido subvenciones otorgadas en el ejercicio 2007, al menos, por un importe de 187.153,19 euros.

Como se ha señalado previamente, la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la organización local ni la de parte de los grupos políticos en las Corporaciones Locales. En la contabilidad presentada figuran registradas subvenciones y aportaciones procedentes de diversos grupos políticos en Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, por un total de 34.037,27 euros, con el detalle que se señala en el apartado de resultados de la actividad de este Informe. Por otra parte, figuran aportaciones de grupos en determinadas Comarcas y Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, por importe 52.101,87 euros.

II.26 PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) ha presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política deber tener establecido.

Las cuentas rendidas integran la actividad correspondiente a la sede central, no figurando incluida, por tanto, la contabilidad de todas las sedes locales del partido, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen la contabilidad de los grupos políticos en el Ayuntamiento de Arrecife y en el Cabildo Insular de Lanzarote, pero no la actividad del grupo político en el Parlamento de Canarias.

La formación política concurrió a las elecciones locales celebradas el 27 de mayo de 2007. De acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, el Partido de Independientes de Lanzarote presentó la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas que emitió el correspondiente Informe de fiscalización. Se ha comprobado que la citada contabilidad electoral figura incluida en la contabilidad anual presentada. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante un único asiento en el que se traspasan los saldos de las cuentas patrimoniales y el resultado de la campaña.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han trascrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos, el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados financieros incluidos en el informe de dicho ejercicio.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas presentadas por la formación política del ejercicio 2007, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad correspondiente a la organización mencionada anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen las observaciones que amplían la información contenida en las cuentas, como se expone a continuación.

La partida más importante del activo del balance corresponde al saldo reflejado en el epígrafe «Deudores» por 22.071,84 euros, que corresponden principalmente a subvenciones pendientes de cobro correspondientes a las elecciones locales de 2007, por 18.933,49 euros, y a las aportaciones de los ayuntamientos de Tías y San Bartolomé a los grupos municipales del partido, por un importe conjunto de 2.718,04 euros.

El epígrafe de tesorería presenta un saldo de 4.327,39 euros, de los que 4.154,81 euros corresponden al saldo de caja, importe que se ha visto incrementado a finales del ejercicio por un traspaso desde las cuentas bancarias, y 172,58 euros al saldo mantenido en cuentas bancarias. El partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a la entidad financiera en la que ha mantenido cuentas de tesorería, habiendo permitido la respuesta recibida confirmar todos los saldos registrados en la contabilidad de la formación política.

La mayor parte de los ingresos contabilizados corresponden a subvenciones públicas, cuyo importe asciende a 106.868,69 euros, con el siguiente desglose:

Subvención procedente del Cabildo de Lanzarote, por importe de 30.752 euros.

Subvención otorgada por el ayuntamiento de Arrecife de 10.665,16 euros, de los que 10.154,30 euros corresponden al ejercicio 2007 y 510,86 euros al 2006. Como se detalla más adelante, de la comprobación entre el saldo contabilizado y el comunicado por la entidad, resulta una diferencia de pequeña cuantía.

Subvenciones electorales correspondientes a la participación en las elecciones locales de 2003 recibidas, por importe de 43.800 euros, y subvenciones electorales relativas a la participación en las elecciones locales de 2007 pendientes de recibir, por 18.933,49 euros.

Subvenciones de los ayuntamientos de San Bartolomé y Tías por un importe de 2.425,04 y 293 euros, respectivamente, pendientes de cobrar a final del ejercicio.

El resto de ingresos ascienden a 43.670 euros, de los que hay que destacar los donativos de carácter anónimo, por importe de 42.000 euros. Todos los donativos percibidos ha sido ingresados durante el periodo de vigencia de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Se ha comprobado que las cuantías percibidas cumplen los límites cuantitativos establecidos en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica, si bien las aportaciones no figuran ingresadas en la cuenta específica abierta a tal efecto por la formación política, lo que incumple lo establecido en el artículo 7 de dicha Ley Orgánica.

III.1 Contenido de la memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, de 4 de julio, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

Respecto a la memoria presentada por la formación política Partido de Independientes de Lanzarote, ésta recoge determinada información general, si bien se estima que es insuficiente para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados de forma adecuada. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la Memoria no recoge información sobre las subvenciones públicas ni sobre las donaciones recibidas, a pesar de figurar operaciones de esta naturaleza en el balance de situación y cuenta de resultados presentados, como se ha señalado.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que la subvención concedida por el Parlamento de Canarias al Grupo Mixto del que forma parte el Partido de Independientes de Lanzarote asciende a 55.123,20 euros, no incluidos en la contabilidad rendida.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido, durante el ejercicio 2007, aportaciones del Cabildo de Lanzarote por 30.752 euros y del Ayuntamiento de Arrecife por importe de 10.751,64 euros, de los que 510,86 euros corresponden al ejercicio 2006, reflejadas en la contabilidad del partido con las incidencias señaladas anteriormente.

II.27 PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, el Partido Regionalista de Cantabria (PRC), a requerimiento de dicho Tribunal, ha presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria.

Los estados financieros presentados integran la actividad de la sede central del partido y la actividad económica de todas sus sedes locales al hallarse centralizada su gestión administrativa y contable en la sede central de la formación política.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido. El partido en las alegaciones presentadas ha transcrito como informe un texto en el que se describe los procedimientos de control comunicados a las sedes administrativas del partido elaboradoras por el secretario de administración y finanzas del partido y una breve conclusión de los resultados de su aplicación. No obstante, se estima que el contenido es insuficiente y que carece de las características y de los elementos básicos generalmente aceptados para este tipo de informes. A este respecto, se puede destacar que concurre en la misma persona la gestión económica, la implantación del sistema de control y la supervisión del mismo.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen la contabilidad del grupo parlamentario en el Parlamento de Cantabria y la de los grupos municipales en los Ayuntamientos de Santander, Camargo, Castro Urdiales, Torrelavega y Reinosa.

El Partido Regionalista de Cantabria concurrió a las elecciones locales y a las elecciones al Parlamento de Cantabria, celebradas ambas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas, que emitió los correspondientes informes. Las contabilidades electorales de cada uno de los procesos electorales figuran incluidas en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación en la contabilidad de cada una de las anotaciones contables de la actividad electoral.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la formación política, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas presentadas por la formación política del ejercicio 2007, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen las observaciones que amplían la información contenida en las cuentas, como se expone a continuación.

Del total activo reflejado en las cuentas presentadas, la partida más importante corresponde al saldo del epígrafe «Tesorería» que asciende a 336.934,51 euros. De este importe, 866,08 euros corresponden al saldo de caja y 336.068,43 euros a los saldos de las cuentas corrientes bancarias. El partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las entidades financieras en las que mantiene cuentas abiertas. Todos los saldos han sido confirmados por las entidades bancarias o comprobados con los correspondientes extractos bancarios, excepto en una de las cuentas en la que existe una diferencia de conciliación de 82.142,05 euros, producida por el cobro de una parte de la subvención procedente de la participación de la formación política en las elecciones al Parlamento de Cantabria, que fue ingresada en cuenta el 28 de diciembre de 2007 y registrada en el ejercicio siguiente.

El saldo de las deudas con entidades financieras asciende a 206.825 euros, de los cuales 200.000 euros corresponden a principal y 6.825 euros a los intereses devengados y no vencidos a fin de ejercicio. El saldo contabilizado por la formación política ha sido confirmado por la entidad financiera concedente del préstamo.

Del total de los ingresos contabilizados, que asciende a 741.449,54 euros, los más importantes proceden de la financiación pública, cuyo importe asciende a 726.711,03 euros, con el siguiente desglose:

Subvención otorgada por el Parlamento de Cantabria al grupo parlamentario por importe de 506.684,17 euros. Existe una diferencia entre lo contabilizado por el partido y lo comunicado por la Institución de 42.000 euros, que según la documentación aportada en el escrito de alegaciones se deben a subvenciones finalistas del grupo parlamentario abonadas directamente a los parlamentarios siguiendo instrucciones del portavoz del grupo, de conformidad con la Resolución de la Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria de 26 de julio de 2007. Con independencia del procedimiento de pago aplicado, se estima que estas subvenciones corresponden a ingresos del grupo parlamentario, como queda acreditado en el certificado del órgano concedente.

Subvenciones otorgadas a los grupos municipales en el Ayuntamiento de Santander (23.271,66 euros), Camargo (4.506,85 euros), Castro Urdiales (7.142,85 euros), Torrelavega (17.688 euros) y Reinosa (7.983,96 euros), cuyos importes coinciden con los informados por las distintas Instituciones, a excepción del ayuntamiento de Santander donde existe una diferencia de 750,88 euros, debida al diferente criterio de imputación de las cuotas de diciembre de 2006 y 2007.

Subvenciones electorales otorgadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio del Interior por importe de 108.244,39 y 51.189,15 euros respectivamente. En el caso de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como ya se ha señalado, el partido ha contabilizado en el ejercicio siguiente el cobro realizado en este ejercicio de la subvención electoral, por importe de 82.142,05 euros.

El resto de los ingresos, por un total de 14.738,51 euros, provienen de la financiación privada. De dicho importe cabe destacar por su importancia las cuotas de afiliados, por un total de 7.670 euros, los donativos anónimos recibidos por la formación antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, por importe de 950 euros, y donativos electorales, por 2.576,64 euros, analizados con la contabilidad electoral. Además, como ingresos extraordinarios figuran reflejados los premios de lotería no reclamados por los beneficiarios, por un total de 1.454 euros.

Frente a unos ingresos de 741.449,54 euros, figuran registrados gastos por un importe total de 953.135,88 euros, lo que ha ocasionado un resultado negativo del ejercicio de 211.686,34 euros, que ha dado lugar a que los fondos propios tengan, al final del ejercicio, saldo negativo.

III.1 Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. Sin embargo, no incluye la información específica que se contempla en el artículo señalado de la citada Ley Orgánica. En el escrito de alegaciones, la formación política ha detallado los extremos exigidos en el artículo 14.5 de la aludida Ley Orgánica, si bien, formalmente, el citado precepto establece que deben constar expresamente en la memoria de las cuentas anuales.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene el importe de la subvención para gastos de funcionamiento concedida por el Parlamento de Cantabria al Partido Regionalista de Cantabria, que asciende a 506.684,17 euros, incluido en la contabilidad rendida.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido aportaciones por un total de 51.858,48 euros, incluidas en la contabilidad presentada, con las incidencias que se han señalado con anterioridad.

II.28 PARTIDO RIOJANO

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, la formación política Partido Riojano (PR) ha presentado al Tribunal de Cuentas los estados financieros, que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

El partido sigue sin atender la recomendación, efectuada en ejercicios anteriores, de subsanar el inadecuado procedimiento de contabilización de las operaciones, consistente en elaborar los estados financieros directamente a partir de los extractos bancarios y de la documentación justificativa sin que exista continuidad entre las cuentas anuales presentadas ni estados contables complementarios, procedimiento que se estima no se ajusta a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, dificulta la fiscalización de las operaciones y condiciona la representatividad de los estados financieros presentados.

Las cuentas rendidas integran la actividad correspondiente a la sede central y a la sede territorial de Arnedo. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados incluyen las aportaciones procedentes del grupo en el Parlamento de La Rioja y del grupo político en el Ayuntamiento de Logroño.

La formación política Partido Riojano concurrió a las elecciones locales y a las elecciones al Parlamento de La Rioja, celebradas ambas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, las contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas, que emitió los correspondientes informes de fiscalización. Dichas contabilidades electorales no figuran integradas en la contabilidad anual presentada por el partido al Tribunal de Cuentas. No obstante, la única partida relevante se refiere al endeudamiento, como se detalla más adelante.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes. Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas presentadas por la formación política del ejercicio 2007, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente, así como el inadecuado procedimiento de contabilización implantado por el partido, como se ha señalado y se detalla más adelante.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados, se deducen las observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que condicionan su representatividad, como se expone a continuación.

El activo del balance presentado se compone de dos epígrafes, uno de ellos se refiere al inmovilizado, con un saldo de 129.325,39 euros, integrado básicamente por bienes inmuebles. Al igual que en el ejercicio anterior, la formación política no tiene establecido un plan sistemático de amortizaciones para los bienes del inmovilizado.

El otro epígrafe se refiere a los fondos mantenidos en entidades bancarias, que ascienden a 10.435,99 euros. El partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a la entidad financiera en la que se mantiene las cuentas abiertas. Dicha entidad ha confirmado los saldos contables.

Al igual que en ejercicios anteriores, entre las cuentas corrientes, figura una cuenta utilizada para hacer frente a los pagos y cobros derivados de la lotería adquirida por el partido para su posterior distribución. Como consecuencia del inadecuado procedimiento contable empleado por el partido, los movimientos reflejados en el extracto bancario no figuran contabilizados, habiéndose pasado directamente de un saldo inicial de 7.577,08 euros a uno final de 5.665,31 euros. Entre los movimientos registrados en el extracto, hay que destacar un pago por adquisición de lotería, por 31.740 euros, así como diversos ingresos procedentes de la distribución de la misma, por un total de 37.325 euros, movimientos que no figuran reflejados entre los gastos e ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias presentada. El único movimiento registrado, por importe de 6.000 euros, corresponde a una transferencia realizada a la cuenta ordinaria del partido, momento en el que se registra como ingreso en la contabilidad presentada.

Como consecuencia del inadecuado procedimiento de contabilización seguido por la formación, como se ha señalado, el importe de los fondos propios está sobrevalorado en 6.605,72 euros debido a que la formación política lo ha obtenido por diferencia entre el activo y el pasivo del balance en lugar de agregar a la cifra de fondos propios existentes el resultado generado en el ejercicio anterior, de acuerdo con las normas de contabilidad.

Con independencia de la situación patrimonial, el saldo de la deuda con entidades de crédito a 31 de diciembre de 2007 es de 157.558,50 euros. Del análisis de las pólizas facilitadas por al formación política, se observa que parte de este saldo se corresponde con el principal pendiente de pago de dos operaciones de préstamos hipotecarios suscritos con una misma entidad, cuyo saldo contable es de 101.596,29 euros. La entidad financiera con la que mantiene la deuda ha contestado a la circularización bancaria efectuada por la formación política a solicitud del Tribunal de Cuentas, confirmando el saldo contabilizado de ambos préstamos, salvo por importes no significativos. El resto del saldo corresponde a la operación de crédito suscrita por la formación para la financiación de la campaña electoral, no integrada en la contabilidad ordinaria del ejercicio, como se ha señalado anteriormente, con un saldo a fin de ejercicio de 55.962,21 euros, según la información suministrada por la respectiva entidad de crédito.

En cuanto a los ingresos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias presentada, los recursos públicos suman 59.000 euros y provienen de las aportaciones efectuadas al partido por el grupo parlamentario en el Parlamento de La Rioja, por 47.000 euros, y por el Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Logroño, por 12.000 euros, según la documentación justificativa presentada.

Los restantes recursos ascienden a 66.482,29 euros. Según la denominación de los epígrafes de la cuenta de pérdidas y ganancias proceden de la financiación privada y corresponden a los conceptos que se señalan más adelante. Dado que no se ha dispuesto de cuentas contables auxiliares, como se ha señalado, se ha procedido a analizar los movimientos reflejados en los extractos bancarios facilitados por la formación política con el objeto de obtener la composición de cada epígrafe, con las observaciones que se describen a continuación:

Cuotas de afiliados, con un saldo de 14.845,29 euros. La formación política no dispone de cuentas en entidades de crédito abiertas exclusivamente para el ingreso de las cuotas de afiliados, de conformidad con lo contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica 8/2007.

Otras aportaciones de afiliados, por 43.500 euros. Del análisis de los ingresos bancarios, se ha obtenido los siguientes resultados:

Se han identificado donativos anónimos percibidos durante la vigencia de la Ley Orgánica 3/1987 sobre financiación de los partidos políticos, recurso previsto en la misma, por un total de 4.200 euros.

Se han identificado donativos por un total de 27.300 euros, realizados todos ellos a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, procedentes de a aportaciones de personas físicas debidamente identificadas de acuerdo con el artículo 4.2.e) de la citada Ley Orgánica.

El resto, por importe de 12.000 euros, corresponde a dos partidas realizadas durante la vigencia de la Ley Orgánica 8/2007 que no han sido identificados. A este respecto, el partido ha informado verbalmente que corresponde, por una parte, a un ingreso de 8.000 euros compensatorio de un gasto electoral que se imputó por error en la cuenta corriente y, por otra, a un ingreso de 4.000 euros del grupo parlamentario, si bien no ha facilitado documentación alguna que lo acredite. La falta de identificación fehaciente de estos ingresos supone el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la citada Ley Orgánica, en el que se dispone que los partidos no podrán aceptar o recibir donaciones anónimas.

La formación política no dispone de cuentas en entidades de crédito abiertas exclusivamente para el ingreso de los donativos, lo que incumple lo contemplado en los artículos 7 de la Ley Orgánica 3/1987 (4.200 €) y 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007 (39.300 €).

Lotería Nacional-Donativos, por 6.000 euros, que corresponde a las transferencias realizadas desde la cuenta de lotería del partido, analizada anteriormente. El partido deberá implantar un procedimiento que garantice tanto el registro en la contabilidad de los ingresos y gastos derivados de la venta de lotería como la justificación y transparencia de este tipo de ingresos a fin de facilitar la comprobación de los requisitos previstos para las actividades propias en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007.

III.1 Contenido de la memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La memoria presentada por la formación política Partido Riojano, contiene, en general, información adecuada para explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, si bien el partido ofrece determinada información agregada, la memoria no contiene una relación pormenorizada de los donativos ni de las operaciones de endeudamiento con el detalle que indica el citado artículo.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que el importe de la subvención concedida por el Parlamento de La Rioja es de 110.132 euros. De este importe, en la contabilidad rendida figura la aportación realizada por el grupo, por 47.000 euros, como se ha señalado anteriormente.

V. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido aportaciones, al menos, del Ayuntamiento de Logroño, por 87.748,26 euros. De este importe, en la contabilidad presentada, figura registrada la aportación realizada por el grupo municipal en el Ayuntamiento de Logroño a la formación, por 12.000 euros, como se ha indicado anteriormente.

II.29 PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA-ENTESA NACIONALISTA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Partit Socialista de Menorca–Entesa Nacionalista (PSM-EN) ha presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria.

Por otro lado, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Las cuentas presentadas recogen, por lo que se refiere al ámbito territorial, la actividad de la sede central y de la mayor parte de la estructura local de la formación. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe estar incluida en las cuentas anuales consolidadas.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados presentados incluyen la actividad del grupo en el Parlamento de las Islas y la de los grupos de cargos electos en las Corporaciones locales con mayor representación.

La formación política Partit Socialista de Menorca-Entesa Nacionalista concurrió a las elecciones locales y a las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, celebradas el 27 de mayo de 2007. En relación con las elecciones al Parlamento Autonómico presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral autonómica, la contabilidad electoral al respectivo Órgano de Control Externo de la Comunidad Autónoma. Por el contrario, y en relación con las elecciones locales, no presentó la respectiva contabilidad al Tribunal de Cuentas, incumplimiento que ha llevado a este Tribunal a proponer la no adjudicación de las subvenciones contempladas en la LOREG.

En anexo a este Informe se recoge el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito tanto las rúbricas del ejercicio 2007 como las del precedente, ambas detalladas por la formación política.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan su representatividad, como se expone a continuación.

El partido ha remitido la solicitud de información formulada por el Tribunal de Cuentas a las dos entidades financieras en las que ha mantenido cuentas de tesorería o endeudamiento durante el ejercicio. Los saldos de las cuentas bancarias, que suman 10.046,83 euros, han sido confirmados por las respuestas de las entidades de crédito o bien han sido comprobados con los correspondientes extractos bancarios facilitados por la formación política.

Con independencia de la situación patrimonial, el endeudamiento contable a 31 de diciembre de 2007 con entidades de crédito que resulta del balance presentado es de 125.821,62 euros, que corresponde a deuda hipotecaria, cuyos saldos han sido confirmados en el escrito de contestación de la entidad correspondiente.

Del análisis de los ingresos contabilizados en las cuentas presentadas cabe deducir que los ingresos procedentes de la financiación pública ascienden a 105.740,52 euros y los de la financiación privada a 27.781,33 euros, con el detalle que se señala a continuación.

Respecto a los recursos públicos, de acuerdo con la contabilidad rendida, los ingresos registrados corresponden, por una parte, a la subvención electoral procedente del Gobierno de las Islas Baleares, por 29.289 euros; y por otra, a la participación en la subvención recibida por el grupo constituido en el Parlamento de las Islas Baleares, por 38.356,42 euros; a la subvención percibida por el grupo en el Consell Insular de Menorca, por 18.380,64 euros, y a las subvenciones recibidas por los grupos políticos en tres Ayuntamientos, por un total de 19.714,46 euros.

En cuanto a la financiación privada, los importes más relevantes proceden de las aportaciones de cargos públicos, por 17.229,25 euros, y de las cuotas de afiliados, por 8.940,72 euros, de los que 4.288,31 euros corresponden al ejercicio anterior, lo que se indicó en el respectivo Informe. La formación política no dispone de cuentas en entidades de crédito abiertas exclusivamente para el ingreso de cuotas de afiliados y aportaciones de cargos públicos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica 7/2008.

IV. Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del balance y cuenta de resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

Respecto a la Memoria presentada por la formación política Partit Socialista de Menorca–Entesa Nacionalista, se estima que no incluye información general suficiente a fin de explicar las partidas del balance y la cuenta de resultados. En cuanto a la información específica que se contempla en el artículo señalado, la memoria no contiene una relación de las subvenciones públicas recibidas durante el ejercicio. Sin embargo, sí contiene información sobre las deudas mantenidas con entidades de crédito indicándose las condiciones contractuales estipuladas, según establece la Ley 8/2007.

V. Subvenciones a grupos parlamentarios

De la respuesta a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas al Parlamento de las Islas Baleares se obtiene que el importe de las subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios de los que el Partit Socialista de Menorca–Entesa Nacionalista forma parte asciende a 170.911,84 euros. De este importe, el Partit Socialista de Menorca–Entesa Nacionalista ha percibido las aportaciones imputadas al partido en función del pacto económico suscrito, que suman 38.356,42 euros y que figuran registradas en la contabilidad presentada, como se ha señalado.

VI. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación política han recibido subvenciones otorgadas en el ejercicio 2007, al menos, por un importe de 37.778,40 euros.

En la contabilidad presentada figuran registradas las subvenciones en el párrafo anterior más la procedente de un Ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes, lo que resulta un total de 38.095,10 euros, como antes se ha expuesto.

II.30 PSM-ENTESA NACIONALISTA DE MALLORCA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, la formación política PSM-Entesa Nacionalista de Mallorca, a requerimiento del Tribunal de Cuentas, ha presentado al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la memoria.

Los estados financieros anteriormente citados han sido formulados en los modelos abreviados previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a pesar de que, conforme se establece en la disposición final sexta de dicha norma, ésta es de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, de la documentación contable complementaria facilitada por el partido, se deduce que la aplicación de la aludida disposición se limita únicamente al aspecto formal respecto a la formulación de los estados previstos en la misma, sin que se observe la aplicación de los principios y criterios contables previstos en la norma.

Por otra parte, no ha sido rendido, junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Por lo que se refiere al alcance de la contabilidad presentada, respecto al ámbito territorial, ésta recoge fundamentalmente la actividad ordinaria del partido realizada a través de la sede central. En cuanto a la organización local, la contabilidad recoge parte de la actividad correspondiente a trece Ayuntamientos, entre los que se encuentran aquellos con población superior a 20.000 habitantes. A este respeto, hay que señalar que las cuentas anuales consolidadas presentadas deben recoger toda la actividad económico-financiera de la organización territorial.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o normativa local específica. A este respecto, los estados presentados incluyen aportaciones del grupo en el Parlamento de las Islas Baleares, así como las subvenciones de los grupos de cargos electos correspondientes a los Ayuntamientos señalados en el párrafo anterior.

La formación política Partit Socialista de Mallorca-Entesa Nacionalista concurrió a las elecciones locales, celebradas el 27 de mayo de 2007, presentándose en algunas circunscripciones por sí misma y en otras en distintas coaliciones. Asimismo, concurrió a las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares y al Consejo Insular de Mallorca, celebradas en la misma fecha, presentándose a través de la coalición Bloc per Mallorca. De estos procesos, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal y autonómica, presentó las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, que emitieron los correspondientes informes.

En cuanto a la integración de la contabilidad electoral en la contabilidad ordinaria, hay que señalar que la cuenta de pérdidas y ganancias presentada incluye los gastos electorales en los casos en que la formación política ha concurrido por sí misma. En los casos en que ha participado en coalición, sólo aparecen reflejadas en cuentas de relaciones del balance de situación las aportaciones realizadas y los retornos de las subvenciones electorales correspondientes a la formación, compensándose ambos importes. No figuran, por tanto, reflejados en la cuenta de resultados los gastos electorales en la parte acordada en los pactos de coalición ni los ingresos percibidos por la parte de la subvención electoral correspondiente, lo que limita su representatividad.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Dado que dichos estados financieros han sido formulados conforme a los nuevos modelos previstos en el Real Decreto 1514/2007, en el citado anexo no se han incorporado, a efectos comparativos, las partidas correspondientes al ejercicio anterior.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente.

Por otra parte, en relación con la elaboración de los estados contables presentados, se ha observado la falta de coincidencia de determinadas partidas entre el asiento de cierre del ejercicio anterior y el de apertura del presente ejercicio. Respecto a esta deficiencia, la formación política ha aclarado que dichos descuadres han sido consecuencia de la externalización del trabajo de contabilidad y de cambios en los programas de gestión de la contabilidad y ha señalado que una vez revisados ha procedido a su corrección, lo que se analizará en el ejercicio correspondiente.

De la comprobación de la documentación justificativa de los estados presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en las cuentas y se manifiestan deficiencias que afectan a su representatividad, como se expone a continuación.

III.1 Situación patrimonial y financiera

El inmovilizado material, que asciende a 171.066,28 euros, aparece clasificado en el activo del balance como inversión inmobiliaria, epígrafe del nuevo Plan General de Contabilidad que recoge los activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. No obstante, la formación política no ha facilitado documentación o aclaración alguna que justifique la reclasificación del inmovilizado respecto al ejercicio anterior, en lugar de figurar como inmovilizaciones materiales. Por otra parte, no se ha aportado el inventario de los bienes del inmovilizado, documento previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

El saldo reflejado en tesorería está integrado por el saldo de caja, que asciende a 1.339,53 euros, y por el efectivo depositado en cuentas corrientes, por 87.022,47 euros. Respecto al saldo de caja, si bien se ha facilitado el arqueo a 31 de diciembre de 2007 de la caja que presenta los movimientos más relevantes, a efectos de garantizar un control eficiente de dichos fondos el partido deberá proceder a implantar arqueos periódicos de todas ellas. En cuanto al efectivo en bancos, el partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las entidades financieras en las que mantiene abiertas cuentas corrientes, que han confirmado el saldo bancario, salvo alguna diferencia de cuantía irrelevante.

El endeudamiento contable a 31 de diciembre de 2007 con entidades de crédito, según resulta del Balance presentado, es de 749.616,73 euros, de los que 687.171,41 euros están clasificados a largo plazo y los restantes 62.445,32 euros, a corto plazo. La entidad de crédito con la que tiene formalizadas las operaciones de endeudamiento, ha confirmado los saldos contabilizados con pequeñas diferencias.

Según se deduce de las cuentas anuales presentadas, el patrimonio neto presenta al 31 de diciembre de 2007 un saldo negativo de 538.135,14 euros, una vez aplicados los resultados positivos del ejercicio que han supuesto un importe de 30.492,09 euros. La formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.2 Resultados de la actividad

Del análisis de los ingresos contabilizados en las cuentas presentadas, los ingresos procedentes de la financiación pública ascienden a 206.822,04 euros y los de la financiación privada a 120.610,58 euros, presentándose prácticamente ambas partidas en la cuenta de Resultados de forma conjunta en un único epígrafe.

Los recursos públicos registrados corresponden a la participación en la subvención recibida por el grupo constituido en el Parlamento de las Islas Baleares, por 108.550,55 euros; a la participación en la subvención percibida por el grupo en el Consejo Insular de Mallorca, por 30.095,76 euros, a las subvenciones procedentes de los grupos políticos en diversos Ayuntamientos, por 62.656,79 euros, y aportaciones de grupos institucionales, por 5.518,94 euros.

En cuanto a la financiación privada, los importes más relevantes corresponden a los siguientes conceptos: ingresos por cuotas, por 84.476 euros; aportaciones de cargos públicos, por 8.696,35 euros; e ingresos por venta de lotería, por 9.979,30 euros. Respecto a estos últimos ingresos, a fin de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007 para las actividades propias, el partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos.

La formación política no dispone de cuentas en entidades de crédito abiertas exclusivamente para el ingreso de cuotas de afiliados, incumpliendo lo contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007.

IV. Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del Balance y cuenta de Resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La Memoria facilitada por la formación PSM-Entesa Nacionalista de Mallorca, no incluye la relación de subvenciones públicas recibidas ni un anexo donde se especifiquen las condiciones contractuales estipuladas del préstamo que mantiene con una entidad de crédito.

V. Subvenciones a grupos parlamentarios

De la respuesta a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas al Parlamento de las Islas Baleares se obtiene que el importe de las subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios de los que el Partit Socialista de Mallorca-Entesa Nacionalista forma parte asciende a 170.911,84 euros. De este importe, el Partit Socialista de Mallorca-Entesa Nacionalista ha percibido las aportaciones imputadas al partido en función del pacto económico suscrito, que suman 108.550,55 euros y que figuran registradas en la contabilidad presentada.

VI. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación política han recibido subvenciones otorgadas en el ejercicio 2007, al menos, por un importe de 64.663,42 euros, de los que 22.869,60 euros provienen del Consejo Insular de Mallorca y el resto de varios Ayuntamientos (Inca, Lluchmayor, Manacor, Marratxi y Palma de Mallorca).

En la contabilidad presentada figuran registradas las subvenciones señaladas en el párrafo anterior más la procedente de varios Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, lo que resulta un total de 92.752,55 euros, como antes se ha expuesto.

II.31 UNIÓ MALLORQUINA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Unió Mallorquina, a requerimiento de dicho Tribunal, ha presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2007 y la cuenta de resultados del ejercicio. La formación política no ha presentado la memoria, que se contempla en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Por otra parte, no ha sido rendido, junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Con independencia de los estados rendidos, la formación política no facilitado al Tribunal de Cuentas la documentación contable complementaria y justificativa solicitada sobre las operaciones reflejadas en los estados financieros presentados, lo que contraviene el deber de colaboración establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos político, representando una restricción total para poder llevar a cabo la fiscalización de las cuentas anuales, como se detalla más adelante.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, los estados presentados recogen, de forma conjunta, la actividad ordinaria del partido realizada a través de la sede central y de la mayor parte de la estructura local de la formación. No se incluye, por tanto, la contabilidad de la totalidad de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados por el partido ante el Tribunal de Cuentas recogen las aportaciones realizadas a favor del partido por los grupos en el Parlamento de las Islas Baleares, en el Consejo Insular de Mallorca y en diversos Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, como se detalla más adelante al analizar los recursos públicos.

Unió Mallorquina concurrió a las elecciones locales, a las elecciones al Consejo Insular de Mallorca y a las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, todas ellas celebradas el 27 de mayo de 2007, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral estatal y autonómica, las respectivas contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, que emitieron los correspondientes informes. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, la integración de las contabilidades de cada uno de los procesos electorales se ha efectuado mediante la incorporación de un único asiento a la contabilidad ordinaria, sin que se haya podido comprobar la correcta integración de los saldos de las cuentas del asiento contable, pues la formación política no facilita información al respecto.

En anexo a este Informe se recogen el Balance de situación y la cuenta de Resultados presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Por otra parte, a efectos comparativos el Tribunal de Cuentas ha incorporado las partidas correspondientes al ejercicio anterior, obtenidas de los estados incluidos en el informe correspondiente.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados anteriormente. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente, así como la falta total de presentación de la documentación contable y justificativa solicitada sobre las operaciones reflejadas en los estados financieros presentados, como se detalla más adelante, lo que ha supuesto una restricción total para poder llevar a cabo la fiscalización de las cuentas anuales.

Debido a la importancia de la limitación al alcance de la fiscalización, descrita en el párrafo anterior, no es posible emitir una opinión sobre la representatividad de las cuentas anuales del ejercicio 2007 presentadas.

No obstante la falta de documentación justificativa requerida al partido, respecto a los recursos públicos, en los párrafos siguientes se recoge los resultados de las comprobaciones derivadas de la información solicitada directamente por este Tribunal a las Instituciones que han otorgado subvenciones públicas, con los resultados que se indican más adelante. Para el resto de operaciones, tanto del balance como de la cuenta de pérdidas y ganancias, únicamente se informa de las observaciones deducidas de lo reflejado en los estados contables presentados, sin que se haya podido efectuar comprobación alguna.

III.1 Situación patrimonial y financiera

En relación con el inmovilizado, mientras que en los ejercicios anteriores la formación política facilitó un inventario, aunque incompleto, en este ejercicio no se ha facilitado el inventario anual de los bienes, documento previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos. Por otra parte, la formación política no tiene registrada la amortización del inmovilizado correspondiente al ejercicio, figurando en la cuenta de resultados presentada un saldo de cero euros frente a un saldo del ejercicio anterior de 4.669,66 euros, lo que ocasiona que el resultado esté sobrevalorado.

El saldo del epígrafe «Deudores» (30.064,16 euros) está infravalorado como consecuencia de la incorrecta contabilización de las subvenciones percibidas del Consejo Insular de Mallorca, lo que ha ocasionado que figure un saldo negativo de 22.869,20 euros por este concepto frente a un saldo deudor real de cero euros, dado que la subvención pendiente ha sido cobrada en totalidad en el ejercicio 2007.

Una vez ajustado el efecto señalado en el párrafo anterior, la mayor parte del saldo del epígrafe «Deudores» corresponde a las cuotas no atendidas en el momento de su libramiento, por 49.876,77 euros, producidas en su mayoría en el ejercicio, como se detalla más adelante al tratar los ingresos por cuotas. A este respecto, hay que señalar que las pérdidas por los créditos incobrables pendientes al final del ejercicio anterior han supuesto un total de 20.000 euros, reflejadas en la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que representa el 51 por ciento del saldo pendiente al final del ejercicio anterior.

El saldo reflejado en tesorería está integrado por el saldo de caja, por 1.367,72 euros, y por el efectivo depositado en cuentas corrientes, por un total de 84.756,67 euros. Respecto a la comprobación de dichos saldos, la formación política no ha remitido el arqueo de caja ni ha atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas para que efectuase la circularización a las entidades financieras con las que mantiene cuentas corrientes. Además, tampoco se ha podido comprobar el saldo de las cuentas corrientes con los extractos bancarios, debido a que la formación política no los ha facilitado a pesar de haber sido solicitados. No obstante, en relación con el saldo de una de las cuentas corrientes, por 26.385,27 euros, se ha recibido escrito de la respectiva entidad de crédito informando sobre el mismo, comprobándose que coincide con el reflejado en la contabilidad.

Respecto al saldo contable del epígrafe «Hacienda Pública acreedora», por 4.442,73 euros, y el de la «Seguridad Social acreedora», por 777,76 euros, no se ha podido comprobar si la formación política se encuentra al corriente en el pago de las citadas obligaciones tributarias, al no haber aportado dicha formación la documentación acreditativa a pesar de haber sido solicitada.

III.2 Resultados de la actividad

Del análisis de las partidas de ingresos reflejadas en la cuenta de pérdidas y ganancias presentada, se deduce que los ingresos procedentes de la financiación pública ascienden a 367.085,15 euros y los de la financiación privada a 522.681,90 euros, presentándose en diferentes rúbricas de la cuenta de resultados, como se detalla a continuación.

Respecto a las partidas que integran dichos saldos, hay que señalar que el detalle de los conceptos que se describen en los párrafos siguientes se deduce exclusivamente de las anotaciones reflejadas en los estados contables, dado que la formación política no ha facilitado aclaración ni documentación justificativa alguna sobre las operaciones de ingresos seleccionadas, que han ascendido a un total de 262.841,94 euros. En consecuencia, no se ha podido verificar la representatividad de las operaciones de ingresos reflejadas en la cuenta de pérdidas y ganancias presentada por la formación política, salvo por la documentación remitida por las Instituciones públicas a las que se les ha solicitado información.

En cuanto a los recursos públicos percibidos, el epígrafe «Subvenciones oficiales a la explotación», con un saldo de 328.075,29 euros, refleja, por una parte, las aportaciones percibidas de la representación del partido en el Parlamento de las Islas Baleares y del grupo en el Consejo Insular de Mallorca, por 43.200 euros y 19.058 euros, respectivamente. Por otra, recoge las subvenciones percibidas por el partido derivadas de las elecciones Municipales, de las elecciones del Parlamento de las Islas Baleares y del Consejo Insular de Mallorca, por 67.072,94 euros, 83.014,07 euros y 115.730,28 euros respectivamente.

Completa la financiación pública recibida, el saldo del epígrafe «Ingresos por servicios diversos», por 39.009,86 euros, que corresponde a las subvenciones procedentes de los grupos políticos en diversos Ayuntamientos, como se detalla en el apartado de este informe «subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales».

Respecto a los recursos privados, el epígrafe «Resultados de operaciones de gestión», con un saldo de 302.636,04 euros, refleja, por una parte, los recibos girados al cobro por cuotas de afiliados, por un importe de 185.756,04 euros, de los que se han producido devoluciones por 47.297,02 euros, contabilizadas en cuentas deudoras, como se ha señalado; y por otra, las aportaciones de cargos públicos, por un total de 116.880 euros.

Junto con una pequeña diferencia de redondeo, completa la financiación privada el saldo del epígrafe «Ingresos extraordinarios», por 219.900,13 euros, del que cabe destacar los siguientes conceptos más relevantes:

Ingresos diversos, con un saldo contable de 94.967,06 euros. De acuerdo con la descripción de los conceptos señalados en la cuenta de mayor, las partidas se pueden clasificar en aportaciones de personas físicas (8.500 euros), de personas jurídicas (31.400 euros) e ingresos no identificados (55.067,06 euros). En cuanto a las aportaciones nominativas, además de no disponer de la documentación justificativa que acredite su identificación, en el caso de las personas jurídicas tampoco se ha dispuesto del acuerdo adoptado por el órgano social competente, contraviniendo lo establecido en el artículo 5.2. de la Ley Orgánica 3/1987. Respecto a los ingresos no identificados, 5.407,06 euros están realizadas después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, disposición que en su artículo 5 prohíbe las donaciones anónimas.

Ingresos procedentes de actividades de partido, por un total de 124.356,56 euros. Este importe se distribuye entre la venta de lotería de Navidad (41.671,56 euros frente a unos gastos por este concepto de 37.000 euros), la celebración de actos de restauración (67.255 euros) y los sorteos de lotería de las sedes comarcales (15.430 euros). A fin de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2007 para las actividades propias, el partido deberá implantar un procedimiento que garantice la justificación y transparencia de este tipo de ingresos.

Tanto las cantidades donadas al partido como las cuotas de afiliados no están abonadas en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin, lo que incumple el artículo 4.2.d) y el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007, respectivamente.

Por lo que se refiere a la comprobación de los gastos, la formación política tampoco ha aportado ningún justificante de las operaciones seleccionadas por el Tribunal de Cuentas en función de su naturaleza e importe, representando un total de 22 operaciones y un importe conjunto de 219.660,38 euros. En consecuencia, no se ha podido verificar la representatividad de las operaciones de gastos reflejadas en la cuenta de pérdidas y ganancias presentada por la formación política.

IV. Contenido de la Memoria

De conformidad con lo regulado en el artículo 14.5 de la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Memoria que han de presentar las formaciones políticas ha de incluir, además de información explicativa del Balance y cuenta de Resultados, información específica sobre las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas, así como información pormenorizada de los créditos o préstamos que mantenga el partido con las entidades de crédito.

La formación política, a pesar del requerimiento realizado por el Tribunal de Cuentas, no ha rendido la Memoria del año 2007.

V. Subvenciones a grupos parlamentarios

De la respuesta a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas al Parlamento de las Islas Baleares, se obtiene que el importe de las subvenciones concedidas a esta formación política en el ejercicio 2007 asciende a 123.115 euros. En los estados contables rendidos figura la aportación recibida del grupo, por 43.200 euros.

VI. Subvenciones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales

Con independencia de la valoración expuesta en la introducción de este Informe en relación con la regulación de la financiación de la actividad de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, de la información aportada por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales que han atendido a la solicitud de información del Tribunal de Cuentas, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación política han recibido subvenciones otorgadas en el ejercicio 2007 por al menos un importe de 71.829,78 euros, de los que 45.739,20 euros corresponden al Consejo Insular de Mallorca y 26.090,58 euros a diversos Ayuntamientos (Calviá, Inca, Lluchmayor y Palma de Mallorca).

En la contabilidad presentada figuran registradas, por una parte, la aportación del grupo en el Consejo Insular de Mallorca, por importe de 19.058 euros, y por otra, las subvenciones percibidas por los grupos en los Ayuntamientos señalados en el párrafo anterior más las procedentes de algunos Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, con un saldo total de 39.009,86 euros, en los términos antes señalados.

II.32 UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de las formaciones políticas con representación en la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas, la formación política Unión del Pueblo Leonés (UPL), a requerimiento de dicho Tribunal, ha presentado, con una demora de aproximadamente 28 meses sobre el plazo de rendición fijado, el balance de situación y la cuenta de resultados a 31 de diciembre de 2007. No obstante, la formación política no ha presentado la memoria, incumpliendo lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Dada la reincidencia, en los últimos ejercicios, en la demora sobre la rendición de la cuentas anuales, situación que provoca disfunciones en el ejercicio de las actuaciones fiscalizadoras y menoscaba la colaboración requerida a los partidos políticos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 8/2007, la formación política deberá adoptar la medidas necesarias para solventar esta deficiencia en próximas fiscalizaciones. Debido al importante retraso con el que el partido presentó ante este Tribunal los estados financieros, y a fin de no dilatar la elaboración del Informe, durante el trámite de alegaciones se requirió la documentación justificativa y las aclaraciones necesarias para llevar a cabo los trabajos de fiscalización. A pesar de ello, la formación no ha aportado ninguna alegación ni documentación alguna, lo que contraviene el deber de colaboración contemplado en el citado artículo.

Los estados financieros anteriormente citados han sido formulados en los modelos abreviados previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a pesar de que conforme se establece en la disposición final sexta de dicha norma, ésta se aplica para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, de la documentación contable complementaria facilitada por el partido, si bien está incompleta, se deduce que la aplicación de la aludida disposición se limita al aspecto formal respecto a la formulación de los estados previstos en la misma, sin que se observe la aplicación de los principios y criterios contables previstos en la citada normativa y sin perjuicio de las observaciones que se reflejan en párrafos posteriores respecto a defectos formales en la citada formulación.

Por otra parte, no ha sido rendido junto con los estados financieros, el informe preceptivo al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007 relativo a los resultados del sistema de control interno que la formación política debe tener establecido.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, las cuentas presentadas integran únicamente la actividad de la sede central. No se incluye, por tanto, la contabilidad del resto de la organización local, cuya actividad económico-financiera debe figurar incluida en las cuentas anuales consolidadas al formar parte de la actividad del partido político.

En cuanto a la rendición de las cuentas correspondientes al ámbito institucional, la Ley Orgánica 8/2007 dispone que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica. A este respecto, hay que señalar que los estados financieros presentados por el partido ante el Tribunal de Cuentas incluyen la actividad del grupo en las Cortes de Castilla y León.

En el ejercicio fiscalizado, la formación política concurrió a las elecciones autonómicas a las Cortes de Castilla y León y a las elecciones locales, celebradas ambas el 27 de mayo. De acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral, el partido Unión del Pueblo Leonés presentó la contabilidad correspondiente a ambos procesos electorales al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas, respectivamente, que emitieron sendos Informes de fiscalización correspondientes a dichos procesos electorales. A efectos del examen analítico de las cuentas anuales, se señala que la integración se ha efectuado mediante la incorporación de cada una de las anotaciones contables de la actividad electoral, sin perjuicio de la observación que respecto a esta integración se comenta en párrafos posteriores.

En anexo a este Informe se recogen el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados, de los que se han transcrito las rúbricas del ejercicio 2007 detalladas por la formación política. Dado que dichos estados financieros han sido formulados conforme a los nuevos modelos previstos en el Real Decreto 1514/2007, en el citado anexo no se han incorporado, a efectos comparativos, las partidas correspondientes al ejercicio anterior.

II. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales fueron remitidos a la formación política a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la formación política no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han examinado las cuentas del ejercicio 2007 presentadas por la formación política, que comprenden los estados financieros señalados. El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de integración en las cuentas presentadas de la actividad de la organización mencionada anteriormente, así como la falta de documentación justificativa, detallada en párrafos posteriores.

Dada la importancia de la limitación al alcance sobre las actuaciones fiscalizadoras, especialmente la falta de documentación justificativa, no es posible expresar una opinión sobre los estados contables de la formación relativos al ejercicio 2007.

No obstante, respecto a los recursos públicos, en los párrafos siguientes se recogen los resultados de las comprobaciones derivadas de la información solicitada directamente por este Tribunal a las Instituciones que han otorgado subvenciones públicas. Para el resto de operaciones, tanto del balance como de la cuenta de pérdidas y ganancias, únicamente se informa de las observaciones deducidas de lo reflejado en los estados contables presentados, sin que se haya podido efectuar comprobación alguna, salvo las operaciones bancarias que han sido informadas por las entidades de crédito.

III.1 Activo

Según se deduce del análisis de la partidas reflejadas en los estados contables presentados, el epígrafe «Inmovilizado material» del balance de situación refleja un importe negativo de 308 euros que corresponde íntegramente al saldo de la amortización acumulada de los elementos que integran dicho inmovilizado (fundamentalmente equipos para procesos de información), mientras que los bienes figuran clasificados erróneamente en el epígrafe «Inversiones inmobiliarias», por un total de 1.033,99 euros, cuando deberían figurar como inmovilizado material del partido.

La partida más significativa del activo de la formación está constituida por la tesorería, por un total de 39.216,33 euros, clasificada en el epígrafe «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», que integra el saldo de efectivo en caja a cierre de ejercicio (16.714,36 euros) y el saldo en entidades bancarias (22.501,97 euros). Respecto al saldo de caja, no se ha podido efectuar ninguna comprobación al no haberse facilitado el mayor de dicha cuenta contable ni los arqueos de caja correspondientes. En cuanto al efectivo en bancos, se ha comprobado que los saldos individuales reflejados en las cuentas contables coinciden con los importes comunicados por las entidades de crédito correspondientes, si bien en la documentación remitida por el partido no figuran los extractos bancarios.

III.2 Deudas con entidades de crédito

La deuda total con entidades de crédito, reflejada en el epígrafe «Deudas a corto plazo», asciende a 221.554,56 euros, No obstante, de acuerdo con la documentación remita a este Tribunal con motivo de la fiscalización de ejercicios anteriores y procesos electorales, se observa que dicho saldo corresponde a dos operaciones suscritas en julio de 2005 y mayo de 2007, con vencimientos a largo plazo (2014 y 2013, respectivamente), por lo que procedería su reclasificación de acuerdo con dichos vencimientos.

La operación suscrita en 2007, por importe de 100.000 euros, deriva de la contabilidad electoral y explicaría el incremento producido (46 por ciento) en el saldo de la deuda con entidades de crédito a final del ejercicio. Dicha operación corresponde a un préstamo formalizado por el partido para financiar, con el 50 % por ciento de dicho importe, cada uno de los dos procesos electorales a los que ha concurrido la formación en el ejercicio.

La entidad financiera con la que el partido ha suscrito las dos operaciones de endeudamiento citadas ha contestado a la circularización bancaria, confirmando el saldo registrado por la formación.

Respecto a la deuda con la Hacienda Pública y Organismos de la Seguridad Social, con un saldo contable conjunto de 898,63 euros, no se ha podido comprobar si la formación política se encuentra al corriente en el pago de las citadas obligaciones tributarias, al no haberse dispuesto de la documentación acreditativa.

III.3 Patrimonio neto

Según se deduce de las cuentas anuales presentadas, el patrimonio neto a 31 de diciembre de 2007 presenta un saldo negativo de 183.196,50 euros, una vez considerados los resultados negativos del ejercicio que figuran en la cuenta de resultados, por importe de 163.121,83 euros, si bien este último saldo no incluye los ajustes positivos que se describen en párrafos posteriores. La formación política deberá ajustar su actividad económica y acomodar su apalancamiento financiero a los ingresos previstos a fin de mantener el patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica, especialmente teniendo en cuenta que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados y que su cuantía está predeterminada durante el periodo de la legislatura en función de los resultados alcanzados al inicio de la misma.

III.4 Resultados de la actividad

La cifra de ingresos reflejada en la cuenta de resultados rendida por la formación se eleva a 86.387,52 euros. No obstante, de acuerdo con los ajustes que se señalan en los párrafos siguientes, el importe de los ingresos registrados por la formación ascendería a 199.469,59 euros. De este importe se ha comprobado que, al menos, 142.320,07 euros corresponden a financiación pública, por lo que quedaría un saldo de 57.149,52 euros, que en función de los conceptos señalados en documentación contable correspondería a financiación privada, si bien no se ha podido verificar su naturaleza al no disponer de documentación justificativa, como se ha señalado.

La financiación pública figura contabilizada atendiendo al momento de su cobro sin aplicar el principio de devengo y se encuentra distribuida, sin perjuicio de las observaciones que se efectúan a continuación, entre los epígrafes «Prestaciones de servicios» de la cuenta de resultados (29.238 euros) y «Subvenciones donaciones y legados recibidos» del balance de situación (113.082,07 euros), con el detalle que se señala a continuación:

Subvenciones electorales derivadas de los procesos municipales y autonómico procedentes del Ministerio de Interior y de la Junta de Castilla y León, respectivamente, por importe de 113.082,07 euros. Estos recursos corresponden a las cuantías cobradas en el ejercicio 2007 y figuran registrados en el epígrafe «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» del pasivo del balance, en lugar de haberse aplicado en su totalidad a ingresos del ejercicio. No obstante, según las comunicaciones recibidas por este Tribunal de los órganos pagadores, el importe total recibido por ambos procesos, abonado en el ejercicio 2007 y posteriores, asciende a 135.769,66 euros, por lo que a cierre de ejercicio se encuentran pendientes de registrar ingresos por un total de 22.687,59 euros.

Subvención percibida por el grupo político en el Ayuntamiento de León, por importe de 19.200 euros, registrada en el epígrafe «Prestaciones de servicios» de la cuenta de resultados. En esta cantidad se incluyen cobros recibidos en 2007 correspondientes a la subvención concedida por esta institución en el ejercicio 2006, cuyo reconocimiento no se contabilizó en dicho año (8.050 euros). El citado Ayuntamiento ha comunicado una subvención en 2007 por importe de 13.380 euros, por lo que estarían pendientes de contabilizar ingresos por importe de 2.230 euros.

Subvención concedida por la Diputación Provincial de León al grupo político para la realización de sus actividades durante el ejercicio 2007, registrada en el epígrafe «Prestaciones de servicios», por importe de 10.038 euros. La citada institución ha comunicado a este Tribunal que la cuantía concedida y abonada en 2007 para esta finalidad ha ascendido a 17.586 euros.

Los ingresos correspondientes a la financiación privada, registrados en su totalidad en la rúbrica «Prestaciones de servicios», ascienden a 57.149,52 euros. La documentación contable aportada por la formación política permite efectuar el siguiente desglose, si bien la naturaleza de estos ingresos no ha podido ser verificada al no haberse dispuesto de la documentación justificativa, como se ha señalado:

Con la denominación «Ingresos cuotas militantes-afiliados» el partido tiene registrado un importe de 4.204,59 euros, de los que 560,09 euros fueron declarados como recursos en la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones municipales. Se ha observado que todos los cobros registrados bajo este concepto figuran contablemente asociados a una cuenta bancaria en la que también figuran ingresos de otra naturaleza, contraviniendo lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2007.

Por otro lado, el partido tiene contabilizados bajo la denominación «Aportaciones afiliados» un importe de 12.356,50 euros, si bien no quedado acreditada la identificación de los aportantes.

Aportaciones de cargos públicos integrantes del Grupo Parlamentario Mixto en las Cortes de Castilla y León, por importe de 40.588,43 euros. De este importe, se ha comprobado que 7.605 euros corresponden a recursos declarados en la contabilidad electoral del proceso autonómico.

Los gastos del ejercicio ascienden a 249.499,65 euros. En cuanto a la comprobación de la integración de los gastos electorales declarados en su día en las contabilidades presentadas ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León y el Tribunal de Cuentas, por un total 167.688,43 euros, y que fueron objeto de fiscalización por dichas Instituciones, se han identificado en la contabilidad anual presentada gastos por un importe de 143.145,43 euros, quedando pendiente de integración un total de 21.053,65 euros. En consecuencia, los gastos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias presentada que no han podido ser fiscalizados, una vez deducidos los gastos de naturaleza electoral identificados, ascienden a 106.354,52 euros.

IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud de información enviada por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se obtiene que la subvención concedida por las Cortes de Castilla y León asciende a 153.999,70 euros. En la contabilidad rendida, se observa la contabilización de las aportaciones realizadas por los cargos públicos integrantes del Grupo Parlamentario Mixto, por importe de 40.588,43 euros, como se ha señalado anteriormente.

V. Subvenciones a los Grupos políticos en las Corporaciones Locales

Según la información aportada por los distintos Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes y otras Entidades locales, se deduce que los grupos pertenecientes a esta formación han recibido, durante el ejercicio 2007, subvenciones de los Ayuntamientos de León y San Andrés de Rabanedo, por importe de 13.380 euros y 6.480 euros, respectivamente, así como de la Diputación Provincial de León, por importe de 17.586 euros.

De estos importes, el partido no tiene registrada la subvención del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo y, en el caso del Ayuntamiento de León y de la Diputación Provincial de León, tiene registrada una cuantía inferior, como se ha señalado anteriormente en el apartado III.4 de este informe.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De los resultados de la fiscalización se deducen las siguientes conclusiones, entre las que se incluyen diversas recomendaciones, relativas a las fuentes de financiación de los partidos y al cumplimiento por parte de los mismos de las normas referidas a las obligaciones contables contenidas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, vigente hasta el 5 de julio de 2007, y en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, vigente a partir de dicha fecha.

1.ª La presente fiscalización comprende a diecisiete formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados y a quince formaciones políticas con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Respecto a las formaciones con representación en el Congreso, todas ellas han presentado las cuentas anuales del ejercicio 2007 ante el Tribunal de Cuentas. No obstante, en el caso de la formación política Izquierda Unida, además de presentar fuera de plazo las cuentas de varias federaciones, como es el caso de las federaciones de Andalucía, Valencia, Ibiza y Formentera, que han sido rendidas en el trámite de alegaciones, y cuyo análisis se incluirá en el Informe de 2008, la contabilidad presentada está incompleta al no incluir la de las federaciones de Cantabria, Galicia, Castilla y León y La Rioja, lo que contraviene lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007.

En cuanto a los partidos con representación en las Asambleas Legislativas, todas las formaciones políticas han presentado las cuentas del ejercicio 2007, salvo la formación política Bloc Nacionalista Valencià que, a pesar de haber sido requerida en reiteradas ocasiones en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, no ha presentado ni las cuentas anuales ni documentación contable alguna, lo que contraviene el deber de colaboración establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica y menoscaba la transparencia y publicidad de la actividad económico-financiera desarrollada por el partido. Por otra parte, Unión del Pueblo Leonés las ha remitido con un importante retraso sobre la fecha establecida.

2.ª Por lo que se refiere a las cuentas anuales consolidadas de las federaciones, Coalición Canaria no han presentado estados consolidados de los partidos que integran la federación (Agrupación Herreña Independiente, Agrupaciones Independientes de Canarias, Iniciativa Canaria y Asamblea Majorera), así como tampoco Izquierda Unida, que no ha presentado estados consolidados entre las diferentes federaciones y la Ejecutiva Federal, lo que contraviene en ambos casos lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007.

3.ª Respecto a los documentos que integran las cuentas anuales, la formación política Bloque por Asturies únicamente ha presentado una relación de partidas de ingresos y gastos, sin que haya remitido el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias ni la memoria, como se prevé en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007. Por otra parte, las formaciones políticas, Convergencia de Demócratas de Navarra, Partido Comunista de España, Unió Mallorquina y Unión del Pueblo Leonés no han presentado la memoria del ejercicio prevista en el citado artículo.

4.ª En cuanto al contenido de la Memoria que se contempla en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, en el que se dispone que incluirá la relación de las subvenciones públicas y de donaciones privadas con referencia concreta de los elementos que permitan identificar al donante, así como que deberá ir acompañada de un anexo en el que se especifiquen pormenorizadamente las condiciones de los créditos o prestamos que mantenga el partido con las entidades de crédito, hay que señalar que, con carácter general, las formaciones han incumplido con los requisitos que se contemplan en el citado artículo, bien porque no incluyen ninguna información al respecto o bien porque la información está incompleta, según el detalle que se recoge en los resultados de fiscalización correspondientes a cada una de las formaciones políticas. A este respecto, hay que destacar en un extremo a las formaciones políticas Coalición Canaria, Unió Democrática de Catalunya, Ciutadans-Partido para la Ciudadanía y Partido Andalucista, que, teniendo operaciones de los tres tipos (subvenciones públicas, donaciones privadas y deudas con entidades de crédito), no han incluido ninguna información al respecto en la Memoria y, en el otro extremo, al Partit del Socialistes de Catalunya como única formación que sí ha incluido en la Memoria la información requerida para cada uno de los tres tipos señalados.

5.ª En relación con el informe que debe acompañar a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas, al que hace mención el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, resultante de la revisión del sistema de control interno que cada formación política debe tener establecido, para garantizar la adecuada intervención y contabilización de los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, ninguna de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados ni con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas lo ha rendido al Tribunal de Cuentas. Si bien algunas de ellas han remitido diversos informes, se estima que éstos no permiten evaluar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema de control interno implantado por el partido según lo dispuesto en el citado artículo, como se detalla en los resultados de fiscalización de las formaciones afectadas.

6.ª En cuanto a la representatividad de las cuentas anuales, en el caso del Partido Andalucista, la falta de documentación acreditativa de los créditos bancarios y la no existencia de registros contables auxiliares específicos por parte del partido político ha supuesto una limitación en los procedimientos dirigidos a comprobar la representatividad de la deuda con entidades de crédito. Respecto a Izquierda Unida, la imposibilidad de fiscalizar los estados financieros de parte de sus organizaciones territoriales federadas por las razones expuestas en la conclusión 1ª, especialmente relevante en el caso de las que tienen representación en su respectivo Parlamento, ha supuesto una importante limitación al alcance de la fiscalización que ha impedido valorar adecuadamente los posibles efectos sobre las cuentas anuales. No se ha podido expresar una opinión respecto de las cuentas de la formación Bloque por Asturies, debido a que los únicos estados rendidos son una relación de ingresos y gastos de la sede central, ni de las cuentas del Bloc Nacionalista Valencià, debido a que no ha rendido cuentas, así como tampoco de las cuentas de la formación Convergencia de Demócratas de Navarra, Unió mallorquina y Unión del Pueblo Leonés, como consecuencia de la falta de presentación de la documentación contable y justificativa solicitada.

7.ª Salvo en el caso de algunas formaciones políticas (Iniciativa per Catalunya-Verds, Federación Convergencia i Unió, Nafarroa Bai, Unión del Pueblo Navarro y Partido Regionalista de Cantabria), con carácter general las cuentas anuales no presentan en toda su amplitud la actividad económico-financiera de la organización local, carencia que adquiere una especial relevancia por lo que se refiere a las cuotas de los afiliados recaudadas en dicho ámbito, a la actividad económica desarrollada en los municipios con una importante población y a las relaciones derivadas de la adquisición de inmuebles para sedes y su financiación, lo que supone una limitación al alcance de la fiscalización, como se señala, en su caso, en el apartado del Informe correspondiente a cada formación política.

8.ª La financiación pública otorgada en el ejercicio 2007 a los partidos políticos ha supuesto un total de 281 millones de euros, según resulta de las comunicaciones remitidas por las Instituciones otorgantes a las que el Tribunal de Cuentas les ha solicitado información, habiendo contestado todas ellas, frente a un total reflejado en las cuentas anuales presentadas de 220,5 millones de euros, debiéndose dicha diferencia, fundamentalmente, a las subvenciones de los grupos municipales cuya contabilidad no está incluida en las cuentas anuales, como se analiza en la conclusión 10ª. Del importe total otorgado, las subvenciones para su funcionamiento ordinario representan un total de, al menos, 209,4 millones de euros, de los que 199,3 millones de euros corresponden a los partidos con representación en las Cortes Generales. Las subvenciones electorales percibidas por las formaciones políticas suman 62,2 millones de euros procedentes de los procesos electorales celebrados en el ejercicio fiscalizado y en anteriores. A la financiación pública para funcionamiento ordinario y electoral, hay que agregar 9,4 millones en concepto de ayudas extraordinarias destinadas a sufragar los gastos ocasionados por los grupos con representación en el Parlamento de Andalucía por la realización de actividades de información, explicación y divulgación de los contenidos de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9.ª Entre los recursos que integran la financiación pública para funcionamiento ordinario, se incluyen las asignaciones estatales para gastos de seguridad otorgadas a los partidos con representación en el Congreso de los Diputados para mantener su actividad política e institucional, por un total de 3,3 millones de euros, de acuerdo con lo regulado en la distintas leyes orgánicas sobre financiación de los partidos políticos vigentes en cada periodo. Si bien dicha regulación determina su carácter finalista y los criterios de distribución entre los partidos políticos, no concreta, entre otros extremos, la naturaleza de los gastos que se consideran subvencionables, así como el plazo y la forma de justificación por parte del partido del cumplimiento de la finalidad de la subvención. No obstante, durante el año 2011 se ha completado su regulación mediante la publicación del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos.

10.ª Siguiendo con la financiación pública, dentro de ésta figuran incluidas, también, las subvenciones públicas percibidas por los grupos institucionales vinculados a los partidos políticos por un total de 135,2 millones de euros, de los que 15,9 millones corresponden a los grupos parlamentarios en las Cortes Generales, 65,4 millones a los grupos en las Asambleas Legislativas autonómicas y 53,8 millones a los grupos políticos en las Corporaciones Locales. Su distribución entre las diversas instituciones otorgantes no presenta un carácter homogéneo, ni entre las cuantías otorgadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas ni entre la de los distintos Ayuntamientos, como se puede apreciar en la relación que se recoge en Anexo. En concreto para las Corporaciones Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local restringe la dotación económica asignada por el Pleno de la Corporación a los límites que se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, limitación que, al igual que en ejercicios anteriores, no aparece explicitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

En cuanto a la rendición de las cuentas de dichos Grupos, si bien el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 8/2007 contempla que se estará a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa local específica, con carácter general, junto con las cuentas anuales de la formación política, se han presentado la de los grupos parlamentarios en las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, sin que se haya presentado en la mayoría de las formaciones la contabilidad de los grupos en las Corporaciones Locales, por lo que no han sido con carácter general objeto del control periódico a que está sometida la actividad económico-financiera de los partidos políticos que se contempla en el artículo 16 de la citada Ley Orgánica, como se concreta en los resultados correspondientes a cada formación.

11.ª Respecto a los recursos privados contabilizados, la cuantía más importante corresponde a las cuotas y aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes con un saldo total de 40,3 millones de euros. Respecto a este tipo de recursos, la Ley Orgánica 8/2007 contempla en su artículo 8 que dichos recursos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin, si bien durante el periodo de aplicación del ejercicio 2007 de dicha norma la mayoría de las formaciones no tenían abiertas cuentas específicas, como se detalla en los resultados de cada una de ellas.

12.ª Otro recurso privado, lo constituyen las donaciones privadas no finalistas recibidas por las formaciones políticas, que de acuerdo con los registros contables ascienden a 11,3 millones de euros, de los que 10,6 millones corresponden a las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados. Del total de las aportaciones percibidas por las formaciones políticas, 7,1 millones de euros son anónimas y 4,2 millones de euros nominativas, de las que 1,8 millones de euros proceden de personas físicas y 2,4 millones de euros de personas jurídicas. En cuanto al cumplimiento de los requisitos legales aplicables a las donaciones privadas, hay que señalar las siguientes observaciones:

12.1. Salvo para las aportaciones anónimas, de las que, dada su naturaleza, no se ha podido comprobar el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones procedentes de una misma persona, ninguna formación política ha sobrepasado el límite para las aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica, que asciende a 60.101,21 euros según el artículo 5.3.b) de la Ley Orgánica 3/1987 y a 100.000 euros según el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007 para aquellas donaciones posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

12.2. Del total de las aportaciones anónimas percibidas, figuran donaciones anónimas percibidas en el periodo de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, por un total de 424.902,06 euros, lo que contraviene lo contemplado en el artículo 5 de dicha Ley, con el siguiente detalle: Izquierda Unida (2.265  €), Partido Popular (231.400  €), Partido Socialista Obrero Español (52.500 €), Partido Andalucista (3.700 €), Partido Aragonés (117.630 €), Partido Riojano (12.000 €) y Unió Mallorquina (5.407,06 €).

12.3 Figuran donaciones ingresadas en cuentas no específicas en determinadas formaciones políticas, cuyo volumen de operaciones alcanza durante el ejercicio 2007 un total de, al menos, 1.332.926,25 euros, como se señala en los correspondientes resultados de fiscalización, lo que contraviene lo dispuesto tanto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1987 como en el artículo 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007, al contemplar ambas normas que el importe de las donaciones deberá abonarse en cuentas de Entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin.

12.4 Entre las aportaciones de personas jurídicas recibidas, figuran dos aportaciones realizadas durante la vigencia de la Ley Orgánica 3/1987 de las que no se ha aportado el acuerdo del órgano social competente, lo que contraviene el art. 5.2 de la citada, habiendo sido percibidas por Convergencia Democrática de Catalunya (638,64 €) y Unió Mallorquina (31.400 €).

13.ª La deuda con entidades de crédito contabilizada correspondiente a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados suma 214,6 millones de euros, de los que 0,85 millones de euros son intereses; la de los partidos con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas asciende a 12,1 millones de euros, correspondiendo su mayor parte al Partido Andalucista, con un principal de 7,3 millones de euros y 1,8 de intereses. La deuda hipotecaria asciende a 140,9 millones en los partidos con representación en el Congreso de los Diputados y a 0,7 millones de euros en el resto de formaciones.

14.ª A instancias del Tribunal de Cuentas, los partidos han solicitado de las entidades de crédito con las que mantienen operaciones de endeudamiento, información sobre los créditos pendientes. Todas las entidades con operaciones contabilizadas han contestado a la circularización bancaria con las observaciones que se recogen en los resultados correspondientes a cada partido. En las comprobaciones efectuadas, se ha observado, por una parte, la existencia de diferencias entre los saldos comunicados por las entidades de crédito y los importes contabilizados, debido principalmente a operaciones de la organización local no incluidas en las cuentas presentadas y al reconocimiento por parte de la entidad financiera de intereses vencidos no registrados por las formaciones políticas. Por otra parte, figuran operaciones que no han sido objeto de amortización en los plazos vencidos. De acuerdo con los estados contables presentados, la deuda vencida total asciende, al menos, a 10 millones de euros (7,8 millones de principal y 2,2 millones de intereses), distribuyéndose la deuda vencida total entre las formaciones políticas: Eusko Alkartasuna (0,8 millones), Izquierda Unida (0,5 millones), Unió Democrática de Catalunya (0,7 millones) y Partido Andalucista (8 millones).

15.ª Durante el ejercicio 2007, la formación política Unió Democrática de Catalunya ha procedido a la refinanciación de tres operaciones de crédito formalizadas con dos entidades financieras, lo que ha supuesto el abono de un total de 2.500.974 euros, de los 1.525.367 euros corresponden a la cancelación del principal y 975.607 euros a intereses. El partido no ha facilitado documento alguno suscrito por las entidades de crédito en el que se detallen los acuerdos de refinanciación, a pesar de haber sido solicitado. Del análisis de la documentación contable, se desprende que los importes pagados cubren íntegramente el capital prestado pendiente, si bien, en cuanto a los intereses, se desconoce los términos de las negociaciones que han ocasionado dicha cuantificación, por lo que no es posible pronunciarse sobre la existencia o no de condonación de deuda por intereses.

16.ª Al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, durante este ejercicio el Estado ha compensado pecuniariamente a la formación política Partido Socialista Obrero Español con 6.235,43 euros.

17.ª Las formaciones políticas Convergencia Democrática de Catalunya (CDC), Eusko Alkartasuna (EA) y Partido Nacionalista Vasco (PNV) mantienen participaciones en diversas sociedades mercantiles, en la práctica generalidad por el total del capital social, cuya actividad principal consiste en la tenencia y administración de bienes inmuebles vinculados al desarrollo de actividades propias del partido, así como, en el caso del Partido Nacionalista Vasco, también en la gestión inmobiliaria de sedes del partido y explotación de servicios de hostelería. La fiscalización de la inversión financiera mantenida en sociedades mercantiles, cuando la participación es mayoritaria y directa, se ha limitado a comprobar que el valor de la inversión se ajusta a los principios contables con las salvedades y resultados reflejados en los apartados correspondientes a cada una de las formaciones. Teniendo en cuenta que el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos dispone la prohibición para los partidos políticos de desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza, los partidos deberán revisar las participaciones existentes en dichas sociedades dado el carácter mercantil que les asigna la normativa que las regula. En el caso de CDC, la formación ha procedido a la disolución de la sociedad en el ejercicio 2008. En el caso de EA y PNV, dichas formaciones han manifestado que la actividad desarrollada por las sociedades es la tenencia de activos utilizados como sedes sin que realicen actividades mercantiles, hecho este último que o bien no ha quedado suficientemente acreditado o bien no se corresponde con la actividad desarrollada que se deduce de alguna de ellas.

18.ª Con independencia de las conclusiones de fiscalización relativas a las fundaciones vinculadas con las formaciones políticas y que se detallan en un apartado independiente a este, hay que señalar que, desde el punto de vista de las operaciones reflejadas en la contabilidad de los partidos en este ejercicio o en anteriores, la mayoría de éstas operaciones están referidas a la dotación fundacional, a la concesión de préstamos o subvenciones de funcionamiento, a la adquisición de inmuebles por parte de la fundación y posterior cesión de uso al partido, al ingreso en la fundación de las aportaciones realizadas por los cargos públicos y, por último, a la prestación de aval por parte del partido en operaciones de deuda suscritas por la fundación. En la documentación contable correspondiente al ejercicio 2007, figuran entregas de fondos por un total de 857.243 euros, distribuidas entre las formaciones políticas Bloque Nacionalista Galego (17.000 €), Iniciativa per Catalunya-Verds (547.488  €); Esquerra Republicana de Catalunya (222.705  €), Chunta Aragonesista (10.299  €) e Izquierda Unida (59.751 €).

19.ª La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos al establecer un régimen sancionador aplicable a las formaciones políticas y fundaciones vinculadas ha omitido la tipificación de las infracciones susceptibles de sanción así como la posible prescripción de las infracciones y sanciones. Por dicho motivo, convendría proceder a su regulación con objeto de solventar las previsibles dificultades que se puedan presentar en la aplicación de dicho régimen sancionador por parte de este Tribunal. La falta del desarrollo citado hace sumamente difícil e insegura tanto la incoación de los procedimientos sancionadores, como su propia tramitación por parte de este Tribunal, el cual, no obstante, procederá a ponerlo en funcionamiento, por primera vez, con la aprobación de este Informe del ejercicio 2007. Dentro de la materia de prescripción, aparte de los plazos ligados a la graduación de las infracciones, debe abordarse sin lugar a dudas las causas de interrupción de dicha prescripción y una de las causas debería ser el inicio del procedimiento fiscalizador de las cuentas rendidas, dadas las funciones que caracterizan a este Tribunal en cuanto a que el control económico-financiero se ejercita precisamente cuando se fiscalizan las cuentas.

Otros aspectos importantes de regulación son los relativos al tipo de recurso que procede tramitar y ante qué órgano, y que es aludido en el art. 18.Seis de la citada Ley por denegación del periodo probatorio o de la práctica de algún medio de prueba por parte del instructor, así como el sistema de resarcimiento de las sanciones impuestas cuando el infractor no perciba el correspondiente libramiento de la subvención anual para gastos de funcionamiento.

Es asimismo reseñable las dificultades que plantea la aplicación del régimen sancionador de los partidos políticos a las Fundaciones y Asociaciones a ellos vinculadas. A las limitaciones para la exacción de las multas pecuniarias en que se materializa el procedimiento sancionador, referidas anteriormente, se suma la derivada del diferente régimen financiero de las Fundaciones y Asociaciones, carentes, por el momento de subvenciones para los gastos anuales de funcionamiento. Por ello, a las dificultades derivadas de la falta de regulación de la prescripción se añade, en este caso, la restricción legal que supone obtener los recursos de las entidades sujetas al pago o cumplimiento de las hipotéticas sanciones.

En consecuencia, se propone al Gobierno de la Nación la adopción de aquellas decisiones que se estimen pertinentes para desarrollar el régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos y, asimismo, adaptarlo a la realidad de las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los Partidos Políticos. En este sentido, se estima que las materias con insuficiente regulación y que se consideren «reserva de ley» deberán ser abordadas mediante una modificación de la citada Ley Orgánica 8/2007, sin perjuicio de prever un desarrollo reglamentario de aquellas cuestiones que lo precisen o de incluir una mención expresa de supletoriedad de todos aquellos aspectos que sean necesarios, como los de naturaleza procedimental.

FUNDACIONES VINCULADAS

I. INTRODUCCIÓN

I.1 MARCO LEGAL

La Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, establece que las donaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control previstos en el Título V de dicha Ley Orgánica y al régimen sancionador contemplado en su Titulo VI, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Asimismo, prevé que dichas donaciones estarán sometidas a los límites y requisitos regulados en el Capítulo Segundo del Título II de la citada Ley Orgánica, con las especialidades que se señalan en la mencionada Disposición adicional.

Por lo que se refiere a la fiscalización y control, el Título V de la Ley Orgánica 8/2007 contempla un control interno y otro externo. Respecto al primero de ellos, el artículo 15 prevé que el sistema de control interno implantado deberá garantizar la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. En cuanto al control externo, el artículo 16, apartado uno, dispone que dicho control corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas. A este respecto, en los apartados tres y cuatro de este mismo artículo se contempla que el Tribunal de Cuentas emitirá un Informe sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica, en el que, en su caso, hará constar cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado, Informe que se elevará a las Cortes Generales y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con los límites y requisitos previstos para los partidos políticos en el Capítulo Segundo del Título II, de aplicación a las donaciones percibidas por las fundaciones según remisión de la citada Disposición adicional, y considerando las especificaciones contempladas en la misma, cabe señalar que las fundaciones no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones anónimas ni donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 150.000 euros; que las donaciones deberán ser abonadas en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin; que las procedentes de personas jurídicas requerirán siempre el acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al efecto y, en el caso de que sean superiores a 120.000 euros, precisarán, además, que la entidad donante formalice en documento público la donación de que se trate; y, por último, que cuando se trate de donaciones en especie, éstas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la fundación en la que conste, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Como normativa complementaria, a efectos del desarrollo del procedimiento fiscalizador se ha aplicado la normativa legal específica del Tribunal de Cuentas, así como los criterios técnicos señalados en las Directrices Técnicas aprobadas, con fecha de 28 de mayo de 2009, por el Pleno del Tribunal de Cuentas, de aplicación a la presente fiscalización.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

La fiscalización comprende a las fundaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales. Dado que la norma que regula el control y fiscalización de los partidos políticos y sus fundaciones no establece los requisitos para la determinación de la vinculación orgánica, a efectos de ejercer el control atribuido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha acordado, en las Directrices Técnicas aprobadas para la fiscalización de los ejercicios posteriores a la Ley Orgánica 8/2007, con fecha 28 de mayo de 2009, que existe vinculación orgánica cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del partido.

b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por el partido.

c) Que se controle el Patronato en términos similares a los que se regula para la sociedad mercantil la vinculación en el artículo 42 del Código de Comercio.

Los criterios establecidos para las fundaciones se tendrán también en cuenta, en la forma que resulte de aplicación, para las Asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en las Cortes Generales.

A fin de determinar las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente a los partidos políticos, según los criterios señalados, se solicitó de cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales la identificación de las citadas entidades que durante el ejercicio 2007 cumplían alguno de los requisitos señalados, obteniéndose el siguiente resultado:

Partidos Políticos

Fundación

BLOQUE NACIONALISTA GALEGO (BNG)

Fundación Galiza Sempre

COALICIÓN CANARIA (CC)

Fundación Canaria 7 Islas

CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA (CDC)

Fundació Privada Catalanista i Demòcrata Trias Fargas

Fundació Privada Fòrum Barcelona

CONVERGÈNCIA I UNIÓ (CiU)

------x------

CHUNTA ARAGONESISTA (CHA)

Fundación Gaspar Torrente para la Investigación y el desarrollo de Aragonesismo

Fundación Aragonesista Veintinueve de Junio

ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA (ERC)

Fundació Josep Irla

EUSKO ALKARTASUNA (EA)

Fundación Alkartasuna Fundazioa

INICIATIVA PER CATALUNYA-VERDS (ICV)

Fundació Privada Nous Horitzons

IZQUIERDA UNIDA (IU)

Fundación por la Europa de los Ciudadanos

EZQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA (EUiA)

Fundació L’Alternativa

IZQUIERDA UNIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (IU MADRID)

Fundación de Estudios Municipales y Territoriales

FEDERACIÓN IZQUIERDA UNIDA DE ARAGÓN (IU ARAGÓN)

Fundación Catorce de Abril

NAFARROAKO EZKER BATUA (NEB)

Fundación Zabaldiak

EZKER BAUTA BERDEAK (EBB)

Fundación Idi Ezquerra

NAFARROA BAI

------x------

PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA (PCE)

Fundación de Investigaciones Marxistas

Fundación Rey del Corral de Investigaciones Marxistas

Fundación Domingo Malagón

Fundación Horacio Fernández Iguanzo

PARTIDO NACIONALISTA VASCO (PNV)

------x-----

PARTIDO POPULAR (PP)

Fundación para el Análisis y Estudios Sociales (FAES)

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)

Fundación Progreso Global

Fundación Jaime Vera

Fundación Pablo Iglesias

PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC)

Fundació Rafael Campalans

UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA (UDC)

Institut D’Estudis Humaniístics Miquel Coll I Alentorn (INEHCA)

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO (UPN)

Fundación de Estudios Sociales de Navarra (FESNA)

Las formaciones políticas Convergencia i Unió, Nafarroa Bai y Partido Nacionalista Vasco han comunicado que no tienen vinculación con fundaciones ni asociaciones en las que concurran algunos de los criterios acordados por el Tribunal de Cuentas a fin de determinar la existencia de vinculación orgánica. Dado que la identificación de las fundaciones vinculadas ha sido efectuada a partir de la información facilitada por la formación política, sin que exista un registro específico que permita identificar a las mismas, a la vista de la experiencia obtenida en el primer ejercicio de aplicación de las competencias atribuidas a este Tribunal, en los ejercicios sucesivos se implementará un método indirecto dirigido a obtener evidencia que confirme o desestime la posibilidad de tal vinculación, como pudiera ser la percepción de ayudas públicas basadas en criterios de vinculación o cualquier otra relación entre la fundación y el partido político correspondiente. En función de los resultados obtenidos, el Tribunal de Cuentas adoptará la actuación a seguir.

Como consecuencia de la fiscalización de las donaciones de ejercicios posteriores, se solicitó a las formaciones políticas la actualización de las fundaciones vinculadas con las mismas, determinándose expresamente que dicha vinculación se debería extender no sólo a la organización central sino a toda la estructura organizativa del partido abarcando cualquier ámbito del mismo (Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Ayuntamientos...). En contestación a dicha solicitud, el Partido Socialista Obrero Español comunicó diversas fundaciones vigentes en el año 2007, ejercicio incluido en el ámbito de esta fiscalización, para las que manifiesta que concurren algunas de las circunstancias citadas anteriormente referidas a la vinculación orgánica, declarando que se hayan vinculadas a órganos del partido distintos de la Comisión Ejecutiva Federal, con el siguiente detalle: Fundación Alfonso Perales, Fundació Centre D’Estudis Socials i Desenvolupament Gabriel Alomar, Fundación Perspectivas de Castilla y León, Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades, Fundación Redes de Futuro para La Región de Murcia, Fundacio Societat i Progrés de la Comunitat Valenciana. Por otra parte, el Partido Popular en contestación a la citada solicitud remitió escrito de la Gerencia Nacional en el que comunica que, con la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (FUNDESCAM), existe una relación a través del Patronato de la Fundación, sin concretar la existencia de vinculación orgánica atendiendo a las circunstancias señaladas anteriormente, pese haber sido requerido para ello, y sin manifestarse respecto al resto de la organización. Tanto estas fundaciones como las que sean identificadas con posterioridad a la aprobación de este Informe se analizarán en informes sucesivos con carácter retrospectivo para todos los ejercicios incluidos en el ámbito de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas.

I.3 OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

La fiscalización ha tenido como objetivo analizar la legalidad de las donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas a los partidos políticos con representación en las Cortes Generales conforme a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del Título II de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos. Las fundaciones vinculadas han sido identificadas a partir de la información facilitada por las formaciones políticas a solicitud del Tribunal de Cuentas al no existir un registro específico que permita identificar a estas fundaciones.

El periodo de fiscalización del ejercicio 2007 está condicionado por la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, en la que en su Disposición final prevé que la misma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, publicación que se produjo el día 5 de julio, por lo que la fiscalización se ha limitado a las donaciones percibidas a partir de esta fecha hasta el cierre del ejercicio 2007. A efectos de determinar su aplicación dentro del ámbito temporal de la fiscalización se ha considerado el momento en el que la donación ha quedado perfeccionada según lo dispuesto en el artículo 623 del Código Civil.

La Disposición adicional séptima limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de rendir, ante el Tribunal de Cuentas, ni las cuentas anuales ni documentación contable alguna. En consecuencia, se ha solicitado de las fundaciones vinculadas orgánicamente, según la comunicación remitida por el partido político, relación pormenorizada de las donaciones percibidas por las mismas durante el periodo de la fiscalización.

Adicionalmente, a efectos de acometer las comprobaciones pertinentes, se ha solicitado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio fiscalizado junto con el Informe de auditoría en el caso de estar sometida legalmente la fundación a auditoría externa, así como la documentación contable específica acreditativa del registro de las donaciones según la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos. Además, se solicitó diversa documentación justificativa necesaria para la debida acreditación de la naturaleza de las donaciones declaradas y para la comprobación de los requisitos y límites previstos en la Ley Orgánica 8/2007.

Considerando las circunstancias señaladas, los trabajos de fiscalización se han basado, principalmente, en las donaciones incluidas en la relación pormenorizada remitida por las fundaciones comprobándose que los importes declarados presentan la naturaleza de donación y que cumplen los requisitos y limitaciones contemplados en la Ley Orgánica 8/2007. Posteriormente, se han completado con aquellas operaciones que, según los registros contables facilitados por las fundaciones, se ha estimado por este Tribunal que pudieran tener la consideración de donaciones, habiéndose solicitado la documentación justificativa a fin de acreditar su verdadera naturaleza.

Las donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas, según la información facilitada por las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, se detallan en los resultados de fiscalización de cada una de las fundaciones analizadas, cuyo resumen se refleja en el Anexo I de este Informe. A continuación se recoge la relación de las fundaciones objeto de fiscalización.

Fundación

Formación política vinculada

FUNDACIÓN ALKARTASUNA FUNDAZIONA

EA

FUNDACIÓN ARAGONESISTA VEINTINUEVE DE JUNIO

CHA

FUNDACIÓN CANARIAS 7 ISLAS

CC

FUNDACIÓN CATORCE DE ABRIL

IU Aragón

FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES DE NAVARRA (FESNA)

UPN

FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES MARXISTAS (FIM)

PCE

FUNDACIÓN DOMINGO MALAGÓN

PCE

FUNDACIÓN ESTUDIOS MUNICIPALES Y TERRITORIALES

IU Madrid

FUNDACIÓN GALIZA SEMPRE

BNG

FUNDACIÓN GASPAR TORRENTE PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DEL ARAGONESISMO

CHA

FUNDACIÓN HORACIO FERNÁNDEZ IGUANZO

PCE

FUNDACIÓN IDI EZKERRA

EBB

FUNDACIÓN JAIME VERA

PSOE

FUNDACIÓN JOSEP IRLA

ERC

FUNDACIÓN L’ALTERNATIVA

EUiA

FUNDACIÓN PABLO IGLESIAS

PSOE

FUNDACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y ESTUDIOS SOCIALES (FAES)

PP

FUNDACION POR LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS (FEC)

IU

FUNDACIÓN PRIVADA CATALANISTA Y DEMÓCRATA TRIAS FARGAS

CDC

FUNDACIÓN PRIVADA FÓRUM BARCELONA

CDC

FUNDACION PRIVADA NOUS HORITZONS

ICV

FUNDACIÓN PROGRESO GLOBAL

PSOE

FUNDACIÓN RAFAEL CAMPALANS

PSC

FUNDACIÓN REY DEL CORRAL DE INVESTIGACIONES MARXISTAS

PCE

FUNDACIÓN ZABALDIAK

NEB

INSTITUT D’ESTUDIS HUMANISTICS MIQUEL COLL Y ALENTORN FUNDACIO PRIVADA (INEHCA)

UDC

I.4 TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales deducidos de las actuaciones fiscalizadoras han sido remitido a cada una de las fundaciones analizadas, al objeto de que alegasen y presentasen cuantos documentos y justificantes estimasen pertinentes, acompañados de los correspondientes anexos en los que se detallaban las operaciones o partidas consideradas deficientes que figuraban de forma genérica en el texto, al objeto de que, una vez identificadas, pudiesen formular, en su caso, sobre las mismas las oportunas alegaciones y aportar la documentación correspondiente.

Las fundaciones que han formulado alegaciones han sido las siguientes:

— Fundación Alkartasuna Fundaziona

— Fundación Canarias 7 Islas

— Fundación de Investigaciones Marxistas (FIM)

— Fundación Fórum Barcelona

— Fundación Galiza Sempre

— Fundación Jaime Vera

— Fundación Josep Irla

— Fundación para el Análisis y Estudios Sociales (FAES)

— Fundación por la Europa de los Ciudadanos (FEC)

— Fundación Privada Catalanista y Demócrata Trias Fargas

— Fundación Progreso Global

— Fundación Rafael Campalans

— Fundación Rey del Corral de Investigaciones Marxistas

— Institut d’Estudis Humaníistics Miquell Coll y Alentorn (INEHCA)

Las alegaciones formuladas, que se incorporan a este Informe sin la documentación adicional enviada con las mismas, han sido oportunamente analizadas y valoradas suprimiéndose o modificándose el texto originario cuando a la vista de las mismas se ha estimado procedente. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones remitidas son meras explicaciones que confirmaban la situación descrita en el Informe, o porque no se comparte la exposición o los juicios en ellas vertidos, o no se justifica documentalmente las afirmaciones mantenidas, con independencia de que el Tribunal haya estimado oportuno o no dejar constancia de su discrepancia en la interpretación de los hechos analizados para reafirmar que su valoración definitiva es la recogida en este Informe.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1 FUNDACIÓN ALKARTASUNA FUNDAZIONA

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Eusko Alkartasuna

PROTECTORADO:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

Gobierno Vasco

N.º REGISTRO FUNDACIÓN:

F 170

AÑO CONSTITUCIÓN:

2004

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

0,00

Patrimonio Neto 

87.319,89

Activo Circulante

95.542,47

Pasivo a largo plazo 

0,00

Pasivo a corto plazo 

8.222,58

Total Activo

95.542,47

Total Pasivo 

95.542,47

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

75.167,35

Total Ingresos 

95.975,45

Resultado del ejercicio

20.808,10

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

1

1.185,36

1.185,36

Personas jurídicas

0

0

0

0,00

0,00

TOTAL

0

0

1

1.185,36

1.185,36

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Eusko Alkartasuna comunicó, con fecha 20 de febrero de 2009, como única fundación que se hallaba en esta situación, en el ejercicio 2007, la Fundación Alkartasuna Fundazioa, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que figura como único fundador de la misma el partido Eusko Alkartasuna, que realizó la aportación de la totalidad de la dotación fundacional inicial, cuyo saldo permanecía invariable a 31 de diciembre de 2007, y que dicho partido dispone de la facultad de control del Patronato de la fundación dado que sus miembros son nombrados por acuerdo de la Ejecutiva Nacional de la formación conforme prevén los estatutos de la misma.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en relación con el artículo 26 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Los ingresos por donativos declarados por la fundación en el ejercicio 2007 tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos ascienden a un total de 1.185,36 euros.

Las donaciones declaradas han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización sin que se hayan identificado deficiencias, excepto por el hecho de que estos importes han sido ingresados en la única cuenta corriente de titularidad de la fundación, al no disponer ésta de una cuenta específica para ingresos de esta naturaleza, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, en concordancia con el artículo 4.2.d) de la citada Ley Orgánica.

II.2 FUNDACIÓN ARAGONESISTA VEINTINUEVE DE JUNIO

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Chunta Aragonesista

PROTECTORADO: 

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

Gobierno de Aragón

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

183 ( I ) 

AÑO CONSTITUCIÓN: 

2004 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

385.451,00

Patrimonio Neto 

427.037,18

Activo Circulante

48.398,78

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

6.812,60

Total Activo

433.849,78

Total Pasivo 

433.849,78

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

252.007,05

Total Ingresos 

233.608,54

Resultado del ejercicio

(18.398,51)

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

 

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0,00

77

81.488,51

81.488,51

Personas Jurídicas

0

0,00

1

2.000,00

2.000,00

TOTAL

0

0,00

78

83.488,51

83.488,51

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000 €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud la Chunta Aragonesista comunicó, con fecha 9 de enero de 2009, como una de las dos fundaciones que se hallaban en dicha situación en el ejercicio 2007, la Fundación Aragonesista 29 de junio, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que en la escritura de constitución figura la Chunta Aragonesista como único fundador de la misma, habiendo aportado la totalidad de la dotación fundacional inicial. Además, en los Estatutos de la fundación, se prevé la facultad de control del Patronato por parte del Consello Nazional de Chunta Aragonesista, dado que el Patronato está integrado por los miembros de dicho Consello quien además tiene la facultad de realizar cualquier otro nombramiento por acuerdo del mismo.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, en relación con el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones declaradas por la fundación como percibidas en el ejercicio 2007 tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos ascienden a 83.488,51 euros, contabilizados en concepto de «cuotas de afiliados», de los que 81.488,51 euros proceden de personas físicas y 2.000 euros de personas jurídicas.

Se ha comprobado que dichas donaciones cumplen los requisitos y límites contemplados en la Ley orgánica 8/2007, salvo que han sido ingresadas en cuentas corrientes ordinarias de la fundación y no en cuentas abiertas exclusivamente para el ingreso de las mismas, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, en relación con el artículo 4.2.d) de dicha Ley Orgánica.

II.3 FUNDACIÓN CANARIAS 7 ISLAS

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Coalición Canaria

PROTECTORADO: 

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación

Gobierno de Canarias

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

173

AÑO CONSTITUCIÓN: 

2002

2. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

3. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Coalición Canaria comunicó, con fecha 4 de febrero de 2009, como única fundación que se hallaba en dicha situación en el ejercicio 2007, la Fundación Canarias 7 Islas, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este Informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que figuran como fundadores de la misma militantes del partido Coalición Canaria, quienes realizan la aportación de la totalidad de la dotación fundacional, que asciende a 12.000 euros.

4. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe.

La información solicitada no ha sido facilitada, si bien el Secretario del Patronato de dicha fundación ha certificado mediante escrito que, debido a la inactividad de la fundación en dicho ejercicio, las cuentas anuales correspondientes a 2007 no fueron elaboradas.

5. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Debido a la inactividad de la fundación en el ejercicio, según certificación del Secretario del Patronato como se pone de manifiesto en el apartado anterior, no se han percibido donaciones en el ejercicio ni se han elaborado las respectivas cuentas anuales, por lo que no ha sido posible proceder a la fiscalización prevista en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos.

II.4 FUNDACIÓN CATORCE DE ABRIL

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Izquierda Unida Aragón

PROTECTORADO: 

Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior

Gobierno de Aragón

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

232 (I)

AÑO CONSTITUCIÓN: 

2007

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

0,00

Patrimonio Neto 

1.904,47

Activo Circulante

1.936,88

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

32,41

Total Activo

1.936,88

Total Pasivo 

1.936,88

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

1.096,85

Total Ingresos 

1,12

Resultado del ejercicio

(1.095,73)

3. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

4. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud, Izquierda Unida comunicó, con fecha 9 de marzo de 2009, entre las fundaciones vinculadas, al mismo, en el ejercicio 2007, a través de la Federación Izquierda Unidad de Aragón, la Fundación Catorce de Abril, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que figura entre los fundadores de la misma la federación Izquierda Unida de Aragón y que consta en la escritura constitutiva de la fundación que ésta ha sido promovida por la citada formación. Asimismo, dicha federación dispone de la facultad de control del Patronato de la fundación dado que sus miembros son nombrados por acuerdo del Consejo Político de la federación conforme prevén los estatutos de la misma.

5. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, en relación con el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

6. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

La formación ha certificado no haber recibido ninguna donación en el periodo objeto de fiscalización. A este respecto, hay que destacar que la fundación se constituyó en el ejercicio 2007, siendo irrelevante la cuantía de los ingresos reflejados en la cuenta de resultados del ejercicio y no habiéndose observado ingresos por donativos del análisis de la documentación contable y justificativa presentada por la fundación.

Por otro lado, si bien la entidad ha manifestado que no se ha dispuesto de una cuenta corriente específica para ingresos por donativos al no haber obtenido recursos de esta naturaleza en 2007, la fundación deberá prever tal circunstancia para ejercicios posteriores al objeto de dar cumplimiento, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 4.2.d) la Ley Orgánica 8/2007, de aplicación a las fundaciones vinculadas a partidos conforme establece la Disposición adicional séptima.

II.5 FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES DE NAVARRA (FESNA)

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Unión del Pueblo Navarro

PROTECTORADO: 

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

Gobierno de Navarra

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

197

AÑO CONSTITUCIÓN: 

2005 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

270.402,01

Patrimonio Neto 

375.058,45

Activo Circulante

104.656,44

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

0,00

Total Activo

375.058,45

Total Pasivo 

375.058,45

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

15.732,45

Total Ingresos 

10,64

Resultado del ejercicio

(15.721,81)

 

3. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

4. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la Introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud, la formación política Unión del Pueblo Navarro comunicó, con fecha 30 de enero de 2009, la Fundación de Estudios Sociales de Navarra (FESNA), cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este Informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que Unión del Pueblo Navarro figura como aportante de la totalidad de la dotación fundacional y que los Estatutos establecen que los miembros del Patronato serán nombrados por el Comité Ejecutivo del partido.

5. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

6. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

De la documentación facilitada por la fundación en respuesta a la solicitud efectuada por este Tribunal, no se desprende la existencia de ingreso alguno en concepto de donativos recibidos por la misma dentro del ámbito temporal de fiscalización del ejercicio.

II.6 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES MARXISTAS (FIM)

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partido Comunista de España

PROTECTORADO: 

Ministerio de Cultura

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

58

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1978

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

629.066,42

Patrimonio Neto 

2.829.828,97

Activo Circulante

147.365,34

Pasivo a largo plazo 

33.201,80

 

Pasivo a corto plazo 

-2.086.599,01

Total Activo

776.431,76

Total Pasivo 

776.431,76

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

325.110,47

Total Ingresos 

255.131,44

Resultado del ejercicio

(69.979,03)

 

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 8/2007

A. Incluidos en la relación pormenorizada aportada por la fundación

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

0

0

0

Personas Jurídicas

0

0

0

0

0

SUBTOTAL

0

0

0

0

0

B. Obtenidos de los registros contables

Remesas cuotas socios

---

---

---

4.565,30

4.565,30

TOTAL

---

---

---

4.565,30

4.565,30

4. INCUMPLIMIENTO LÍMITES Y REQUISITOS

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud el Partido Comunista de España comunicó, con fecha 23 de enero de 2009, entre las fundaciones vinculadas al mismo en el ejercicio 2007, la Fundación de Investigaciones Marxistas, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que figura como único fundador de la misma el Partido Comunista de España, que realizó la aportación de la totalidad de la dotación fundacional inicial, cuyo saldo permanecía invariable a 31 de diciembre de 2007. Además, dicho partido dispone de la facultad de control del Patronato de la fundación, dado que todos sus miembros son nombrados por acuerdo adoptado por el Comité Federal del Partido Comunista de España, conforme prevén los estatutos de la misma.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en la Disposición adicional, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó relación pormenorizada de las donaciones percibidas por la fundación en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe. La fundación no ha facilitado la relación pormenorizada de donaciones recibidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 ni los extractos bancarios correspondientes a todo el periodo fiscalizado.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002 de fundaciones.

En relación con la documentación contable presentada, hay que señalar que se ha remitido una memoria económica relativa al ejercicio 2007 en la que como parte integrante de uno de sus epígrafes se incluye el balance de situación abreviado y la cuenta de resultados abreviada. No obstante, no se tiene constancia de la aprobación por el Patronato de las cuentas anuales de dicho ejercicio ni de su presentación al Protectorado. Del análisis de dichos estados financieros, se deducen ciertas incoherencias contables en el balance de situación, que se refieren a elevados saldos acreedores negativos, sin que hayan sido objeto de comprobación al estar fuera del ámbito de esta fiscalización, como se señala en la Introducción.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

La fundación ha facilitado, como documentación justificativa de las cuotas, los documentos bancarios correspondientes al cobro de las remesas contabilizadas en concepto de «Ingresos cuotas socios», así como la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas presentada a la Hacienda Pública, en la que se reflejan individualmente la identificación de los aportantes, si bien no se ha podido verificar la correspondencia entre las cantidades acumuladas de las remesas contabilizadas y los importes individualizados incluidos en la citada declaración. Atendiendo a las fechas de ingreso de las remesas, únicas fechas disponibles, los importes de las remesas ingresadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 ascienden a 4.565,30 euros.

Del análisis de la documentación facilitada no se deduce la existencia de cuentas en entidades de crédito abiertas exclusivamente para el ingreso de las donaciones percibidas, lo que contraviene lo establecido en el artículo 4.2.d de la ley Orgánica 8/2007.

II.7 FUNDACIÓN DOMINGO MALAGÓN

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partido Comunista de España

PROTECTORADO: 

Consejería de Presidencia. Comunidad de Madrid.

N.º REGISTRO FUNDACIÓN:

207

AÑO CONSTITUCIÓN: 

2000

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

0,00

Patrimonio Neto 

86.009,80

Activo Circulante

145.412,82

Pasivo a largo plazo 

5.000,00

 

Pasivo a corto plazo 

54.403,02

Total Activo

145.412,82

Total Pasivo 

145.412,82

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

174.999,20

Total Ingresos 

265.383,88

Resultado del ejercicio

90.384,68

 

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

  

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

3

4.655,30

4.655,30

Personas Jurídicas

0

0

0

0,00

0,00

TOTAL

0

0

3

4.655,30

4.655,30

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud el Partido Comunista de España comunicó, con fecha 23 de enero de 2009, entre las fundaciones vinculadas al mismo, en el ejercicio 2007, la Fundación Domingo Malagón, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que figura como único fundador de la misma el Partido Comunista de España, a través de su Federación de Madrid, que realizó la aportación de la totalidad de la dotación fundacional inicial, cuyo saldo permanecía invariable a cierre del ejercicio 2007, y que dicho partido dispone de la facultad de control del Patronato de la fundación dado que sus miembros son nombrados por acuerdo del Comité Central del Partido Comunista de Madrid conforme prevén los estatutos de la misma.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Los ingresos por donativos declarados por la fundación en el ejercicio 2007 ascienden a un total de 4.655,30 euros, correspondiendo a aportaciones de personas físicas efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 y registradas en una cuenta contable denominada «cuotas usuarios».

Las donaciones declaradas han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización sin que se hayan identificado deficiencias, excepto por el hecho de que estos importes han sido ingresados en cuentas corrientes de titularidad de la fundación al no disponer esta de una cuenta específica para ingresos de esta naturaleza, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de la citada Ley Orgánica.

Sin perjuicio de que el alcance de esta auditoría se limita a los aspectos señalados anteriormente, es preciso resaltar que en las cuentas anuales presentadas por la fundación se observan incoherencias en los resultados reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancia y en la memoria de cuentas anuales relacionadas con subvenciones de organismos públicos, si bien se considera que no afectan al alcance de esta fiscalización.

II.8 FUNDACIÓN ESTUDIOS MUNICIPALES Y TERRITORIALES

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Izquierda Unida Madrid

PROTECTORADO: 

Ministerio de Cultura

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

143

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1989

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

446.874,91

Patrimonio Neto 

505.847,06

Activo Circulante

260.631,86

Pasivo a largo plazo

152.084,76

 

Pasivo a corto plazo 

49.574,95

Total Activo

707.506,77

Total Pasivo

707.506,77

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

449.037,73

Total Ingresos

436.662,43

 

 

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0,00

16

30.917,46

30.917,46

Personas Jurídicas

0

0,00

0

0,00

0,00

TOTAL

0

0,00

16

30.917,46

30.917,46

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Izquierda Unida comunicó, con fecha 9 de marzo de 2009, como única fundación que se hallaba vinculada a Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2007, la Fundación de Estudios Municipales y Territoriales, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que el Partido Comunista de Madrid, partido integrante del ámbito organizativo de Izquierda Unida, figura como único fundador de la misma en su acto constitutivo aportando la totalidad de la dotación fundacional inicial. Además, en los Estatutos de la fundación, se prevé la facultad de control del Patronato por parte de la Presidencia Regional de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid, dado que sus miembros son nombrados por acuerdo de la misma.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones declaradas por la fundación como percibidas en el ejercicio 2007 tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos ascienden a 30.917,46 euros. Éstas figuran ingresadas en cuentas corrientes ordinarias de la fundación, sin que la misma disponga de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, en relación con el artículo 4.2.d) de dicha Ley Orgánica.

II.9 FUNDACIÓN GALIZA SEMPRE

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Bloque Nacionalista Galego

PROTECTORADO: 

Consejería de Cultura y Deporte

Xunta de Galicia

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

1999/15 

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1999 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

3.219,27

Patrimonio Neto 

-23.115,64

Activo Circulante

26.621,20

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

52.956,11

Total Activo

29.840,47

Total Pasivo 

29.840,47

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total Gastos

302.835,41

Total Ingresos 

310.920,63

Resultado del ejercicio

8.085,22

  

3. DONATIVOS DECLARADOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 8/2007

A. Incluidos en la relación pormenorizada aportada por la fundación

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

 

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

12

1.960,00

1.960,00

Personas jurídicas

0

0

0

0,00

0,00

SUBTOTAL

0

0

12

1.960,00

1.960,00

B. Obtenidos de los registros contables

Patrocinadores y colaboradores

---

---

---

36.600,00

36.600,00

TOTAL

---

---

---

38.560,00

38.560,00

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud el Bloque Nacionalista Galego comunicó, con fecha 6 de febrero de 2009, como única fundación que se hallaba en esta situación, en el ejercicio 2007, la denominada Fundación Galiza Sempre, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que figura como único fundador de la misma el partido Bloque Nacionalista Galego, que realizó la aportación de totalidad de la dotación fundacional inicial, cuyo saldo permanecía invariable a 31 diciembre de 2007, y que dicho partido dispone de la facultad de control del Patronato de la Fundación, dado que sus miembros son nombrados por acuerdo de la Ejecutiva Nacional del partido entre los distintos cargos de representación de la formación conforme prevén los estatutos de la misma.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, tal como manifiesta la fundación en el escrito de alegaciones.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Los ingresos por donativos declarados en el ejercicio 2007 ascienden a un total de 1.960 euros, correspondiendo a donaciones de personas físicas efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007.

Las donaciones declaradas (1.960 €) han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización, sin que se hayan identificado deficiencias excepto por el hecho de que han sido ingresados en la única cuenta corriente de titularidad de la fundación, al no disponer ésta de una cuenta específica para ingresos de esta naturaleza, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, en relación con el artículo 4.2.d) de la citada Ley Orgánica. A este respecto, la fundación ha justificado documentalmente en el escrito de alegaciones, que ha procedido a la apertura de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones en el ejercicio 2011, lo que se analizará en el respectivo Informe.

Con independencia de las donaciones declaradas, se ha observado que la fundación tiene registrados ingresos posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 que se estima tienen la consideración de donaciones. Así, figura varios ingresos en concepto de patrocinio procedentes de entidades privadas, por importe de 36.600 euros, recibidos con motivo de la organización y celebración de un evento. La fundación ha facilitado diversa documentación justificativa que ha permitido verificar la celebración de dicha actividad y la inclusión de algunas de estas entidades como patrocinadores de la misma, aunque no consta la existencia del documento jurídico en el que se regulen las condiciones y características de dicha colaboración o patrocinio. Si bien la Fundación ha aportado en el trámite de alegaciones nueva documentación relativa a la justificación de la realización de las actividades, no se ha facilitado documento alguno relativo a la formalización de la operación. Dado que dicho importe proviene de seis personas jurídicas sin que se haya dispuesto de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes, dichas donaciones contravienen lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.b) de dicha Ley Orgánica.

La Fundación en su escrito de alegaciones manifiesta que la colaboración en un evento concreto y determinado bajo la fórmula de patrocinio difiere de la pura liberalidad que caracteriza a la donación, al ponerse de manifiesto un interés común por las partes que suscriben el patrocinio. No obstante, se mantiene lo manifestado en los párrafos anteriores dado que se considera que el patrocinio al que hace referencia la Fundación en el escrito de alegaciones está incluido en el marco de los convenios de colaboración suscritos por entidades sin ánimo de lucro, en la medida en que no consta la formalización del contrato que sustenta dichos ingresos como contrato de patrocinio publicitario, en cuyo caso su marco regulador sería diferente. Mientras que estos últimos pretenden, a través de una contraprestación, la difusión de la imagen publicitaria; los convenios de colaboración vienen presidios por un ánimo de liberalidad cuyo fin es el desarrollo de los fines propios de la fundación.

Este criterio se sustenta en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que se dispone que se entenderá por convenio de colaboración empresarial aquel por el cual las entidades, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica, se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, difusión que no constituye una prestación de servicios. En este mismo sentido, se ha pronunciado la Administración Tributaria (Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999), al analizar la diferencia entre los convenios de colaboración y el contrato de patrocinio publicitario, este último sujeto al impuesto sobre el valor añadido, al señalar que los ingresos procedentes de los Convenios de Colaboración no se refieren al pago de un precio por la prestación de un servicio, sino a la entrega de dinero, con ánimo de liberalidad, que trasciende el interés particular del colaborador. La ayuda económica percibida «se concede de forma esencialmente gratuita, sin que el compromiso de difusión de la identidad del colaborador pueda considerase como constitutivo de ninguna transacción entre la entidad sin fin lucrativo y el colaborador», concluyéndose que la ayuda económica no puede considerarse como contraprestación directa de servicio alguno.

II.10 FUNDACIÓN GASPAR TORRENTE PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DEL ARAGONESISMO

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Chunta Aragonesista

PROTECTORADO:

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

Gobierno de Aragón.

Nº REGISTRO FUNDACIÓN:

62 ( I )

AÑO CONSTITUCIÓN:

1998 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

0,00

Patrimonio Neto 

-18.931,70

Activo Circulante

6.926,93

Pasivo a largo plazo 

0,00

  

Pasivo a corto plazo 

25.858,63

Total Activo

6.926,93

Total Pasivo 

6.926,93

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

18.222,11

Total Ingresos 

6.138,66

Resultado del ejercicio

(12.083,45)

  

3. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

4. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud la Chunta Aragonesista comunicó, con fecha 9 de enero de 2009, como una de las dos fundaciones que se hallaban en dicha situación en el ejercicio 2007, la Fundación Gaspar Torrente, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este Informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que en la escritura de constitución figura la Chunta Aragonesista como uno de los promotores de la misma.

5. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, en relación con el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

6. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

El tesorero del patronato de la fundación declara, en el escrito enviado en respuesta a la petición, que la fundación no ha percibido donaciones entre el 6 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. En este sentido, se ha comprobado la documentación contable y justificativa facilitada por la fundación en respuesta a la solicitud efectuada por este Tribunal, sin que se haya observado la existencia de ingreso alguno en concepto de donativos recibidos por la misma dentro del ámbito temporal de fiscalización.

II.11 FUNDACIÓN HORACIO FERNÁNDEZ IGUANZO

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partido Comunista de España

PROTECTORADO: 

——x——

Nº REGISTRO FUNDACIÓN: 

——x——

AÑO CONSTITUCIÓN: 

——x——

2. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

3. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud el Partido Comunista de España comunicó, con fecha 23 de enero de 2009, entre las fundaciones vinculadas al mismo en el ejercicio 2007, la Fundación Horacio Fernández Iguanzo.

Dado que la fundación no ha respondido a los reiterados requerimientos efectuados por este Tribunal, no ha sido posible analizar tal vinculación.

4. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe. A pesar de haberse efectuado reiteradas solicitudes, la fundación no ha remitido la citada documentación, sin que haya justificado la causa de la falta de dicho incumplimiento.

5. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

El procedimiento fiscalizador ha tenido como limitación la falta de presentación de la documentación requerida, lo que ha impedido la realización de las actuaciones fiscalizadoras necesarias. Dicho incumplimiento contraviene el deber de colaboración establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos y menoscaba la transparencia y publicidad de la actividad económico-financiera desarrollada por dicha fundación vinculada al Partido Comunista de España.

Dada la importancia de la limitación al alcance sobre las actuaciones fiscalizadoras, señalada en el párrafo anterior, no es posible expresar una opinión sobre los aspectos que constituyen el alcance de esta fiscalización detallados en la introducción de este Informe.

II.12 FUNDACIÓN IDI EZKERRA

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Erker Batua Berdeak

PROTECTORADO: 

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

Gobierno Vasco.

Nº REGISTRO FUNDACIÓN: 

133 

AÑO CONSTITUCIÓN: 

2002

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

2.759,82

Patrimonio Neto 

13.565,05

Activo Circulante

40.164,28

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

29.359,05

Total Activo

42.924,10

Total Pasivo 

42.924,10

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

50.584,23

Total Ingresos 

70.859,02

Resultado del ejercicio

20.274,79

  

3. TRÁTAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

4. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Izquierda Unida comunicó, con fecha 9 de marzo de 2009, como única fundación que se hallaba vinculada a Izquierda Unida de Navarra en el ejercicio 2007, la Fundación Idi Ezkerra, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que en la escritura de constitución figura Ezker Batua como único fundador de la misma, habiendo aportado la totalidad de la dotación fundacional inicial, por importe de 30.000 euros, dotación que continua sin variación a finales del ejercicio 2007.

5. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en relación con el artículo 26 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

6. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

De la documentación contable y justificativa facilitada por la fundación en respuesta a la solicitud efectuada por este Tribunal, no se desprende la existencia de ingreso alguno en concepto de donativos recibidos por la misma dentro del ámbito temporal de fiscalización.

II.13 FUNDACIÓN JAIME VERA

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partido Socialista Obrero Español

PROTECTORADO: 

Ministerio de Educación y Ciencia

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

155 

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1984 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

89.049,32

Patrimonio Neto 

1.104.847,43

Activo Circulante

1.191.920,33

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

176.122,22

Total Activo

1.280.969,65

Total Pasivo 

1.280.969,65

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

1.735.029,27

Total Ingresos 

1.707.775,78

Resultado del ejercicio

(27.253,49)

 

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 8/2007

A. Incluidos en la relación pormenorizada aportada por la fundación

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

82

105.190,00

105.190,00

Personas jurídicas

0

0

0

0

0

SUBTOTAL

0

0

82

105.190,00

105.190,00

B. Obtenidos de los registros contables

Persona física

0

0

1

12.000,00

12.000,00

Personas jurídicas

0

0

1

60.000,00

60.000,00

SUBTOTAL

0

0

2

72.000,00

72.000,00

TOTAL

 

 

84

177.190,00

177.190,00

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000 €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

NO

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la Introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud, el Partido Socialista Obrero Español comunicó, con fecha 15 de enero de 2009, entre otras, la Fundación Jaime Vera, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que los Estatutos establecen que los miembros del Patronato serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Del análisis de la documentación contable y justificativa presentada por la formación se deducen diversas operaciones que se estima tienen la consideración de donaciones. Así, figuran contabilizados varias remesas en concepto de «Cuotas Socios» por un importe total de 105.190 euros, habiéndose facilitado su identificación individual, y dos aportaciones originadas por sendos convenios suscritos por una persona física, por importe de 12.000 euros, y una persona jurídica, por importe de 60.000 euros, contabilizadas como «Otras Subvenciones». De este último convenio, no se ha dispuesto del acuerdo del órgano social, lo que incumple lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.b) de dicha Ley Orgánica. A pesar de lo indicado en el escrito de alegaciones, se estima que la ayuda económica derivada del convenio de colaboración analizado corresponde a una donación.

Este criterio se sustenta en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que se dispone que se entenderá por convenio de colaboración empresarial aquel por el cual las entidades, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica, se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, difusión que no constituye una prestación de servicios. Este mismo criterio se deduce de lo manifestado a este respecto por la Administración Tributaria (Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999), al analizar la diferencia entre los convenios de colaboración y el contrato de patrocinio publicitario, este último sujeto al impuesto sobre el valor añadido, señalando que «no se trata del pago de un precio por la prestación de un servicio, sino de la entrega de dinero, con ánimo de liberalidad, que trasciende el interés particular del colaborador». La ayuda económica percibida «se concede de forma esencialmente gratuita, sin que el compromiso de difusión de la identidad del colaborador pueda considerase como constitutivo de ninguna transacción entre la entidad sin fin lucrativo y el colaborador», concluyéndose que la ayuda económica derivada del convenio de colaboración no puede considerarse como contraprestación directa de servicio alguno.

Por otra parte, hay que señalar que de la documentación contable remitida se deduce el ingreso de una donación por importe de 1.020.191,73 euros procedente de una persona física no residente, con entrada en bancos el 11 de diciembre de 2007. El Tribunal no ha dispuesto de ninguna otra documentación de la donación que la consistente en un documento privado, fechado en junio de 2007, y suscrito por el donante y un representante de la Fundación, por el que el donante manifiesta su voluntad de subvencionar con esa cantidad la realización de unas obras que en ella se indican. Durante la fase de alegaciones se ha remitido contrato privado de donación suscrito por el donante y el donatario, en nombre y representación de la Fundación Jaime Vera, fechado el 15 de enero de 2007; por el que el donante dona con carácter de irrevocable la citada cantidad, aceptando el donatario la donación y conociendo dicha aceptación el donante.

II.14. FUNDACIÓN JOSEP IRLA

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Esquerra Republicana de Catalunya

PROTECTORADO: 

Departamento de Justicia. Generalitat de Catalunya

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

1084 

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1997 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

10.111.782,36

Patrimonio Neto 

1.989.972,00

Activo Circulante

335.596,07

Pasivo a largo plazo 

7.417.992,00

 

Pasivo a corto plazo 

1.039.414,23

Total Activo

10.447.378,43

Total Pasivo 

10.447.378,23

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

2.176.096,26

Total Ingresos 

2.305.271,99

Resultado del ejercicio

129.175,73

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

465

578.966,00

578.966,00

Personas Jurídicas

0

0

2

2.884,46

2.884,46

TOTAL

0

0

467

581.850,46

581.850,46

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRÁTAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la Introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud, Esquerra Republicana de Catalunya comunicó, con fecha 22 de enero de 2009, la Fundación Josep Irla, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que el Esquerra Republicana de Catalunya figura como aportante de la mayoría de la dotación fundacional y que los Estatutos establecen que los miembros del Patronato serán nombrados por la Ejecutiva Nacional de la formación.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer la fiscalización, se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, la fundación ha remitido el Informe de auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado en el que figura una opinión sin salvedades.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones declaradas por la fundación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, que ascienden a 581.850,46 euros, han sido ingresadas en una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones, salvo 3.677,46 euros, que han sido ingresados en la cuenta ordinaria de la fundación, contraviniendo lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de la citada Ley Orgánica.

Del importe total de las donaciones recibidas por la fundación, 578.966 euros corresponden a donaciones de personas físicas y 2.884,46 euros a donaciones de personas jurídicas, cumpliendo todas ellas los requisitos que establece la citada Ley Orgánica.

II.15 FUNDACIÓN L’ALTERNATIVA

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Esquerra Unida i Alternativa

PROTECTORADO: 

Departamento de Justicia. Generalitat de Catalunya.

Nº REGISTRO FUNDACIÓN: 

1999 

AÑO CONSTITUCIÓN: 

2004 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

277.767,23

Patrimonio Neto 

32.305,55

Activo Circulante

17.227,47

Pasivo a largo plazo 

257.329,89

 

Pasivo a corto plazo 

5.359,26

Total Activo

294.994,70

Total Pasivo

294.994,70

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

186.761,26

Total Ingresos 

197.017,37

Resultado del ejercicio

10.256,11

  

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0,00

58

63.315,25

63.315,25

Personas Jurídicas

0

0,00

1

33.772,20

33.772,20

TOTAL

0

0,00

59

97.087,45

97.087,45

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Izquierda Unida comunicó con fecha 9 de marzo de 2009, en relación con Esquerra Unida i Alternativa (EUIA), organización territorial federada con personalidad jurídica propia, la Fundación L’Alternativa como única fundación que se hallaba vinculada a EUIA en el ejercicio 2007, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este Informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que Esquerra Unida i Alternativa figura como único fundador de la misma en su acto constitutivo aportando la totalidad de la dotación fundacional inicial. Además, en los Estatutos de la fundación, se prevé la facultad de control del Patronato por parte del Consell Nacional d’Esquerra Unida i Alternativa, dado que sus miembros son nombrados por acuerdo de la misma.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, de Cataluña.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones declaradas por la fundación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos ascienden a 97.087,45 euros, de los que 63.315,25 euros están contabilizados en concepto de cuotas y 33.772,20 euros corresponden a la aportación realizada por Esquerra Unida i Alternativa, según acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de la misma, en concepto de donación de carácter irrevocable para el cumplimiento de las finalidades propias de la fundación, según certificado facilitado.

Todas las donaciones han sido ingresadas en cuentas ordinarias de la fundación, sin que la misma disponga de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, en relación con el artículo 4.2.d) de dicha Ley Orgánica.

II.16 FUNDACIÓN PABLO IGLESIAS

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partido Socialista Obrero Español

PROTECTORADO: 

Ministerio de Educación y Ciencia

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

79

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1977

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

474.150,56

Patrimonio Neto 

1.974.957,12

Activo Circulante

1.674.937,38

Pasivo a largo plazo 

32.512,74

Pasivo a corto plazo 

141.618,08

Total Activo

2.149.087,94

Total Pasivo 

2.149.087,94

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

3.718.285,41

Total Ingresos 

3.796.598,20

 

 

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

1

13.602,56

13.602,56

Personas Jurídicas

0

0

0

0,00

0,00

TOTAL

0

0

1

13.602,56

13.602,56

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la Introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud, el Partido Socialista Obrero Español comunicó, con fecha 15 de enero de 2009, entre otras, la Fundación Pablo Iglesias, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que los Estatutos de la fundación establecen que los miembros del Patronato serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones contabilizadas por la fundación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos ascienden a 13.602,56 euros. Éstas no han sido ingresadas en una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones, contraviniendo lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de la citada Ley Orgánica. No obstante, la fundación ha notificado al Tribunal de Cuentas la apertura de una cuenta corriente específica para este tipo de ingresos, con fecha 15 de marzo de 2010.

II.17 FUNDACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y ESTUDIOS SOCIALES (FAES)

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partido Popular

PROTECTORADO/REGISTRO DE FUNDACIONES: 

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

655

AÑO CONSTITUCIÓN:

2002 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

797.098,00

Patrimonio Neto 

1.538.125,00

Activo Circulante

1.419.136,00

Pasivo a largo plazo 

0,00

  

Pasivo a corto plazo 

678.109,00

Total Activo

2.216.234,00

Total Pasivo 

2.216.234,00

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

7.108.326,00

Total Ingresos 

7.138.114,00

Resultado del ejercicio

29.788,00

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 8/2007

A. Incluidos en la relación pormenorizada aportada por la fundación

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

14

5.719,00

5.719,00

Personas Jurídicas

0

0

13

778.082,04

778.082,04

SUBTOTAL

0

0

27

783.801,04

783.801,04

B. Obtenidos de los registros contables

Personas jurídicas

-

-

2

34.808,00

34.808,00

C. Excluidos de la relación aportada por la Fundación por ser anteriores a Ley Orgánica 8/2007

Personas jurídicas

-

-

-5

-143.182,04

-143.182,04

TOTAL

-

-

24

675.427,04

675.427,04

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud el Partido Popular comunicó, con fecha 26 de diciembre de 2008, como única fundación que se hallaba en esta situación, en el ejercicio 2007, la Fundación para el Análisis y Estudios Sociales (FAES), cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que FAES procede de la fusión de cinco fundaciones, constituida con una dotación fundacional de 505.173,68 euros, cuyo saldo permanecía invariable a 31 de diciembre de 2007. Según los Estatutos de la fundación, al menos, cuatro de los miembros del Patronato serán Patronos natos por razón de su cargo en el Partido Popular. Dicho órgano durante el ejercicio fiscalizado estaba compuesto por 53 miembros, que mayoritariamente eran personas de notoriedad del Partido Popular.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, la fundación ha facilitado a este Tribunal el informe de auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado en el que se incluye una salvedad no relacionada con los ingresos por donativos objeto de esta fiscalización.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

La fundación ha incluido en la relación pormenorizada de donaciones recibidas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 un importe total de 783.801,04 euros, de los que 5.719 euros proceden de personas físicas y 778.082,04 euros de personas jurídicas. De esta última cuantía, 457.182,04 euros corresponden a ingresos que se han recibido previa formalización de convenios de colaboración con distintas entidades privadas. No obstante, del análisis de la documentación contable y justificativa presentada se deducen los siguientes hechos que modifican la cuantía declarada como donativos:

— La fundación incluye entre los ingresos declarados en la relación pormenorizada de donativos un importe de 143.182,04 euros correspondientes a ingresos derivados de cinco convenios de colaboración suscritos con personas jurídicas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007. Dado que ha quedado acreditada la perfección de dichas donaciones antes de la entrada en vigor de la citada Ley, se consideran que están fuera del alcance de esta fiscalización, según se señala en la introducción de este Informe.

— Se han identificado ingresos por importe de 34.808,00 euros derivados de dos convenios de colaboración formalizados en el periodo objeto de fiscalización que la fundación no los ha incluido en la relación pormenorizada de donativos, manifestando que no considera que tengan carácter de donación al derivarse de acuerdos de colaboración con entidades privadas para la realización conjunta de actividades específicas. No obstante, del análisis de la documentación justificativa facilitada por la fundación se considera que tienen la naturaleza de donaciones dado el verdadero ánimo de liberalidad que los preside ante la falta de equivalencia existente entre las contraprestaciones pactadas en los citados convenios. Este criterio se ve reforzado por el hecho de que la Fundación ha facilitado justificante de una de las entidades aportantes, por importe de 4.808 euros, en el que se detalla que dicha aportación se realizó en el marco de la normativa autonómica reguladora de la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.

A pesar de lo manifestado por la Fundación en su escrito de alegaciones respecto de la consideración de la naturaleza de estos ingresos distinta de donativo, se mantiene lo manifestado en el párrafo anterior. Este criterio se sustenta en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que se dispone que se entenderá por convenio de colaboración empresarial aquel por el cual las entidades, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica, se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, difusión que no constituye una prestación de servicios. Este mismo criterio se deduce de lo manifestado a este respecto por la Administración Tributaria (Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999), al analizar la diferencia entre los convenios de colaboración y el contrato de patrocinio publicitario, este último sujeto al impuesto sobre el valor añadido, señalando que «no se trata del pago de un precio por la prestación de un servicio, sino de la entrega de dinero, con ánimo de liberalidad, que trasciende el interés particular del colaborador». La ayuda económica percibida «se concede de forma esencialmente gratuita, sin que el compromiso de difusión de la identidad del colaborador pueda considerase como constitutivo de ninguna transacción entre la entidad sin fin lucrativo y el colaborador», concluyéndose que la ayuda económica derivada del convenio de colaboración no puede considerarse como contraprestación directa de servicio alguno.

En respuesta a la solicitud de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes respecto de las donaciones realizadas por personas jurídicas, al objeto de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.2 b) de la Ley Orgánica 8/2007, la fundación ha manifestado que al formalizar cada contrato de donación exige que se incluya una cláusula por la que se afirma la existencia de la capacidad legal del firmante para representar a la entidad donante y entiende que ésta ha sido conferida por el correspondiente órgano de gobierno, sin que de la documentación aportada se pueda verificar tal extremo. No obstante, con la finalidad de atender dicha solicitud, la fundación requirió a las entidades donantes la documentación pertinente. Del análisis conjunto de la documentación facilitada por la fundación al Tribunal de Cuentas relativa a cada una de las donaciones percibidas, se estima acreditado el cumplimiento de las previsiones a que hace referencia el citado artículo.

Si bien la fundación tienen abiertas cuentas específicas para ingresos de esta naturaleza, del análisis de la documentación aportada, se observa que figuran donaciones por un importe total de 298.808 euros ingresadas en la cuenta corriente operativa de la entidad, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de esta norma, en relación con el artículo 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007. La fundación ha manifestado que dicha circunstancia se produjo por error ya que notificó expresamente a los donantes las cuentas donde debían realizarse los ingresos y a pesar de lo cual los aportantes lo hicieron en otras.

II.18 FUNDACIÓN POR LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS (FEC)

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Izquierda Unida

PROTECTORADO: 

Ministerio de Cultura

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

458

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1998 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

12.706,43

Patrimonio Neto 

878.616,21

Activo Circulante

977.379,97

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

111.470,19

Total Activo

990.086,40

Total Pasivo 

990.086,40

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

469.623,28

Total Ingresos 

738.233,76

Resultado del ejercicio

268.610,48

  

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

  

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0,00

2

17.055,00

17.055,00

Personas Jurídicas

0

0,00

0

0,00

0,00

TOTAL

0

0,00

2

17.055,00

17.055,00

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Izquierda Unida comunicó, con fecha 9 de marzo de 2009, como única fundación que se hallaba en dicha situación en el ejercicio 2007, la Fundación por la Europa de los Ciudadanos, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que en la escritura de constitución figura Izquierda Unida como único fundador de la misma, habiendo aportado la totalidad de la dotación fundacional inicial. Además, en los Estatutos de la fundación, se determina que los componentes del Patronato de la Fundación serán designados por la Presidencia Federal de Izquierda Unida, atendiendo a lo señalado en las alegaciones y conforme a la documentación justificativa aportada.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones declaradas por la fundación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos ascienden a 17.055 euros, que han sido ingresadas en cuentas corrientes ordinarias de la fundación, sin que la misma disponga de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de dicha Ley Orgánica. Dichas donaciones proceden de aportaciones realizadas por cargos de Izquierda Unida.

II.19 FUNDACIÓN PRIVADA CATALANISTA Y DEMÓCRATA TRIAS FARGAS

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Convergència Democràtica de Catalunya

PROTECTORADO: 

Departamento de Justicia. Generalitat de Catalunya

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

771

AÑO CONSTITUCIÓN:

1994

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

80.085,56

Patrimonio Neto 

108.755,71

Activo Circulante

188.536,49

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

159.866,34

Total Activo

268.622,05

Total Pasivo 

268.622,05

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

2.249.474,39

Total Ingresos 

1.742.661,35

Resultado del ejercicio

(506.813,04)

  

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

1

8.940,00

8.940,00

Personas Jurídicas

0

0

12

353.287,71

353.287,00

TOTAL

0

0

13

362.227,71

362.227,71

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

SI

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la Introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud, Convergència Democràtica de Catalunya comunicó, con fecha 5 de febrero de 2009, entre otras, la Fundación Privada Catalanista y Demócrata Trias Fargas, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que Convergència Democrática figura como aportante de la totalidad de la dotación fundacional.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer la fiscalización, se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe. La fundación ha facilitado la relación pormenorizada de las donaciones y la información contable, sin que se haya dispuesto de la documentación justificativa, como se detalla más adelante.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, de Cataluña.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones declaradas por la fundación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos ascienden a 362.227,71 euros. De los importes declarados, 8.940 euros están identificados como procedentes de personas físicas y 353.287,71 euros como de personas jurídicas, de las que 245.151,00 euros corresponden a convenios y 108.136,71 euros a actividades propias. En el trámite de alegaciones, la fundación ha facilitado los acuerdos de los órganos sociales de las entidades que la fundación contabiliza como ingresos de actividades propias, excepto en el caso de una entidad de la que no ha remitido el citado acuerdo, por importe 6.000 euros. Además de este último, la fundación no ha remitido al Tribunal los acuerdos de los órganos sociales de las entidades con las que suscribió convenios de colaboración, ascendiendo a un total de 251.151 euros, lo que contraviniendo lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.b) de dicha Ley Orgánica.

En cuanto a la consideración de los ingresos por convenios, se estima que éstos tienen el carácter de donativos. Este criterio se sustenta en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que se dispone que se entenderá por convenio de colaboración empresarial aquel por el cual las entidades, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica, se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, difusión que no constituye una prestación de servicios. Este mismo criterio se deduce de lo manifestado a este respecto por la Administración Tributaria (Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999), al analizar la diferencia entre los convenios de colaboración y el contrato de patrocinio publicitario, este último sujeto al impuesto sobre el valor añadido, señalando que «no se trata del pago de un precio por la prestación de un servicio, sino de la entrega de dinero, con ánimo de liberalidad, que trasciende el interés particular del colaborador». La ayuda económica percibida «se concede de forma esencialmente gratuita, sin que el compromiso de difusión de la identidad del colaborador pueda considerase como constitutivo de ninguna transacción entre la entidad sin fin lucrativo y el colaborador», concluyéndose que la ayuda económica derivada del convenio de colaboración no puede considerarse como contraprestación directa de servicio alguno.

La fundación no dispone de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones, contraviniendo lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de la citada Ley Orgánica. No obstante, la fundación ha notificado al Tribunal de Cuentas la solicitud de apertura de una cuenta corriente específica para este tipo de ingresos, con fecha 17 de septiembre de 2010.

II.20 FUNDACIÓN PRIVADA FÓRUM BARCELONA

En respuesta a la solicitud relativa a la identificación de las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente a los partidos políticos durante el ejercicio 2007, efectuada por el Tribunal de Cuentas a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al mismo en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, Convergència Democràtica de Catalunya comunicó, entre otras, con fecha 12 de enero de 2009, la Fundació Privada Fòrum de Barcelona.

Como consecuencia de la comunicación anterior, el Tribunal de Cuentas solicitó a la citada fundación la documentación contable y justificativa necesaria para ejercer las actuaciones fiscalizadoras, con el detalle que se recoge en la introducción de este Informe. En contestación a dicho requerimiento, el presidente de la fundación notificó, con fecha 21 de septiembre de 2010, «que dicha fundación no está vinculada orgánicamente a ningún partido político ya que no cumple ninguno de los supuestos que el Pleno del Tribunal de Cuentas, con fecha 28 de mayo de 2009, acordó a los efectos de ejercer el control previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos».

En el escrito de contestación se confirma para cada uno de los supuestos específicamente que no es de aplicación en relación con «ningún partido político», informándose que «la vinculación con dicho partido político se circunscribe únicamente a la participación y colaboración en actividades y servicios prestados por dicha Formación y el hecho de compartir sede social con la Fundación Privada Catalanista i Demòcrata Catdem (anteriormente, Fundación Privada Catalanista i Demòcrata Trias Fargas), pero en ningún caso existe vinculación orgánica».

Por otra parte, la fundación en el trámite de alegaciones ha remitido la escritura de constitución, de cuyo análisis no se deduce explícitamente la existencia de ninguno de los supuestos aprobados por el pleno del Tribunal de Cuentas a efectos de determinar la vinculación orgánica, por lo que no se ha efectuado el control previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007.

II.21 FUNDACIÓN PRIVADA NOUS HORITZONS

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Iniciativa per Catalunya Verds

PROTECTORADO: 

Departamento de Justicia. Generalitat de Catalunya

Nº REGISTRO FUNDACIÓN: 

678 

AÑO CONSTITUCIÓN:

1992 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

25.121,20

Patrimonio Neto 

298.423,19

Activo Circulante

371.434,88

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

98.132,89

Total Activo

396.556,08

Total Pasivo 

396.556,08

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

2.185.385,51

Total Ingresos 

1.499.411,22

Resultado del ejercicio

(685.974,29)

 

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0,00

289

973.974,41

973.974,41

Personas Jurídicas

0

0,00

0

0,00

0,00

TOTAL

0

0,00

0

973.974,41

973.974,41

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Iniciativa per Catalunya Verds comunicó, con fecha 26 de enero de 2009, como única fundación que se hallaba en dicha situación en el ejercicio 2007, la Fundación Nous Horitzons, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que el Partit Unificat de Catalunya e Iniciativa per Catalunya (orígenes del actual Iniciativa per Catalunya Verds) figuran como dos de los tres fundadores de la misma en su acto constitutivo. Además, de acuerdo con el procedimiento de selección de los miembros del patronato que figuran en los Estatutos de la fundación, Iniciativa per Catalunya Verds ostenta en el ejercicio 2007 el control del Patronato.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, de Cataluña.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

El importe de las donaciones declaradas por la fundación en todo el ejercicio 2007 asciende a un total de 973.974,41 euros, que figuran contabilizadas en concepto de aportaciones de cargos públicos, sin que se pueda establecer, a partir de la documentación contable y justificativa aportada por la fundación, el importe de las mismas recibidas con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, periodo que constituye el objeto de la presente fiscalización.

Esta circunstancia se debe a que, al carecer la fundación de estructura territorial propia, las donaciones son recaudadas y contabilizadas por las sedes territoriales de Iniciativa per Catalunya Verds, partido al que se encuentra vinculada en los términos indicados anteriormente, reflejándose dichas donaciones en la contabilidad de la fundación en el momento en que las mismas son transferidas por dichas sedes mediante remesas anuales. No obstante, todas las donaciones están debidamente justificadas de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007.

Por otra parte, dichas donaciones contabilizadas por la fundación han sido ingresadas en cuentas ordinarias sin que la misma disponga de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de dicha Ley Orgánica. No obstante, la fundación ha procedido a finales del ejercicio fiscalizado a la apertura de una cuenta específica para este tipo de ingresos destinada a recoger las donaciones efectuadas a la fundación a partir del siguiente ejercicio, lo que se analizará en el correspondiente Informe.

II.22 FUNDACIÓN PROGRESO GLOBAL

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partido Socialista Obrero Español

PROTECTORADO: 

Ministerio De Educación Cultura Y Deporte

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

332

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1997 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

15.557,46

Patrimonio Neto 

36.510,32

Activo Circulante

22.708,29

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

1.755,43

Total Activo

38.265,75

Total Pasivo 

38.265,75

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

66.261,69

Total Ingresos 

57.098,74

Resultado del ejercicio

(9.162,95)

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

1

13.602,56

13.602,56

Personas Jurídicas

0

0

0

0,00

0,00

TOTAL

0

0

1

13.602,56

13.602,56

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la Introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud, el Partido Socialista Obrero Español comunicó, con fecha 15 de enero de 2009, entre otras, la Fundación Progreso Global, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que el Partido Socialista Obrero Español figura como aportante de la totalidad de la dotación fundacional y que los Estatutos establecen que los miembros del Patronato serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones contabilizadas por la fundación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, ascienden a 13.602,56 euros y se encuentran correctamente identificadas.

La fundación no dispone de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones, contraviniendo lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de la citada Ley Orgánica.

II.23 FUNDACIÓN RAFAEL CAMPALANS

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partit dels Socialistes de Catalunya - PSC

PROTECTORADO: 

Departament de Justicia. Generalitat de Catalunya.

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

19

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1979 

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

272.558,25

Patrimonio Neto

346.092,79

Activo Circulante

139.097,74

Pasivo a largo plazo

0,00

 

Pasivo a corto plazo

65.563,20

Total Activo

411.655,99

Total Pasivo

411.655,99

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

852.763,23

Total Ingresos

869.756,33

Resultado del ejercicio

16.993,10

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

 

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0,00

209

9.858,21

9.858,21

Personas Jurídicas

0

0,00

0

0,00

0,00

TOTAL

0

0,00

209

9.858,21

9.858,21

4. INCUMPLIMIENTO LIMITES Y REQUISITOS

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo órgano social en donaciones personas jurídicas

NO

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud el Partit dels Socialistes de Catalunya comunicó, con fecha 15 de enero de 2009, como única fundación que se hallaba en dicha situación en el ejercicio 2007, la Fundación Rafael Campalans, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que en los Estatutos de la fundación se prevé la facultad de control del Patronato por parte de la Comisión Ejecutiva del PSC, dado que sus miembros son nombrados por acuerdo de la misma.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, de Cataluña.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Las donaciones contabilizadas por la fundación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos ascienden a 9.858,21 euros, que han sido ingresadas en cuentas corrientes ordinarias de la fundación, sin que la misma disponga de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las mismas, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de dicha Ley Orgánica. A este respecto, la fundación ha comunicado en el escrito de alegaciones, que ha procedido a la apertura de una cuenta en entidad de crédito abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones en el ejercicio 2011, lo que se analizará en el respectivo Informe.

II.24 FUNDACIÓN REY DEL CORRAL DE INVESTIGACIONES MARXISTAS

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Partido Comunista de España

PROTECTORADO: 

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

Gobierno de Aragón

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

115 (I)

AÑO CONSTITUCIÓN: 

2001

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

3.604,76

Patrimonio Neto 

6.255,50

Activo Circulante

12.290,50

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

9.639,76

Total Activo

15.895,26

Total Pasivo 

15.895,26

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

61.635,60

Total Ingresos 

55.617,03

Resultado del ejercicio

(6.018,57)

3. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

4. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud el Partido Comunista de España comunicó, con fecha 23 de enero de 2009, entre las fundaciones vinculadas al mismo en el ejercicio 2007, la Fundación Rey del Corral de Investigaciones Marxistas, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que figura como único fundador de la misma el Partido Comunista de Aragón, que realizó la aportación de la totalidad de la dotación fundacional inicial, cuyo saldo permanecía invariable a 31 diciembre de 2007, y que dicho partido dispone de la facultad de control del Patronato de la Fundación, dado que sus miembros son nombrados por acuerdo adoptado por el Comité Central del Partido Comunista de Aragón conforme prevén los estatutos de la fundación.

5. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007 según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, en relación con el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de fundaciones.

6. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

La fundación ha declarado no haber recibido donaciones en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007. Si bien en los resultados provisionales de fiscalización se ponían de manifiesto ingresos recibidos con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, en concepto de «Ingresos de patrocinadores y colaboradores» por importe de 11.136,05 euros, cuya justificación no quedaba suficientemente acreditada, la fundación en trámite de alegaciones ha aportado documentación justificativa por la que se acredita que corresponden a aportaciones del partido fundador.

La fundación ha facilitado la relación de cuentas corrientes de su titularidad en el ejercicio fiscalizado especificando la naturaleza de ingresos asignada a cada una de ellas, sin que figure una cuenta corriente específica para ingresos por donativos al no haber declarado recursos de esta naturaleza en 2007. No obstante, tras la solicitud efectuada por este Tribunal, la fundación ha manifestado que dicho aspecto se pondrá en conocimiento del Patronato con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007.

II.25 FUNDACIÓN ZABALDIAK

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Izquierda Unida - Navarra

PROTECTORADO: 

Departamento de Presidencia e Interior

Gobierno de Navarra

N.º REGISTRO FUNDACIÓN: 

72

AÑO CONSTITUCIÓN: 

1998 

2. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que pudieran formularse alegaciones y presentarse los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes.

Transcurrido el plazo otorgado, la fundación no ha presentado alegaciones ni ha enviado documentación complementaria alguna sobre los resultados remitidos.

3. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Izquierda Unida comunicó, con fecha 9 de marzo de 2009, como única fundación que se hallaba vinculada a Izquierda Unida de Navarra en el ejercicio 2007, la Fundación de Zabaldiak, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que en la escritura de constitución figura Izquierda Unida-Ezker Batua de Navarra como único fundador de la misma, habiendo aportado la totalidad de la dotación fundacional inicial. Además, en los Estatutos de la fundación, se prevé la facultad de control del Patronato por parte de la Comisión Ejecutiva de Izquierda Unida-Ezker Batua de Navarra, dado que sus miembros son nombrados por acuerdo de la misma.

4. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe.

La información solicitada no ha sido facilitada por dicha fundación, si bien el Secretario de Organización de Izquierda Unida de Navarra-Nafarroako Ezker Batua ha certificado mediante escrito que la Fundación Zabaldiak no ha tenido actividad alguna durante el ejercicio 2007 por lo que no fueron presentadas las respectivas cuentas anuales al Protectorado, así como que la fundación no ha percibido donaciones durante dicho ejercicio.

5. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Debido a la falta de presentación de las respectivas cuentas anuales, como se pone de manifiesto en el apartado anterior, no ha sido posible proceder a la fiscalización de la documentación contable de la fundación relativa a las donaciones registradas en el ejercicio 2007 conforme a lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos.

II.26 INSTITUT D’ESTUDIS HUMANISTICS MIQUEL COLL Y ALENTORN (INEHCA)

1. DATOS GENERALES

PARTIDO POLÍTICO VINCULADO:

Unió Democràtica de Catalunya

PROTECTORADO:

 

Departament de Justicia

Generalitat de Catalunya

N.º REGISTRO FUNDACIÓN:

673

AÑO CONSTITUCIÓN:

1992

2. RESUMEN CUENTAS ANUALES

SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Activo Fijo

54.901,59

Patrimonio Neto 

164.091,05

Activo Circulante

218.593,42

Pasivo a largo plazo 

0,00

 

Pasivo a corto plazo 

109.403,96

Total Activo

273.495,01

Total Pasivo 

273.495,01

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

Total gastos

389.522,26

Total Ingresos 

449.364,73

Resultado del ejercicio

59.842,47

  

3. RESUMEN DONATIVOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2007 DECLARADOS POR LA FUNDACIÓN

 

 

En especie

Dinerarios

Total donativos analizados

Número

Valor ( €)

Número

Importe ( €)

Personas físicas

0

0

0

0,00

0,00

Personas jurídicas

0

0

3

120.000,00

120.000,00

TOTAL

0

0

3

120.000,00

120.000,00

4. RESUMEN INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Existencia de donaciones no identificadas conforme a legislación vigente

NO

Existencia de donaciones superiores a 150.000  €

NO

Existencia de donaciones no abonadas en cuentas específicas

Falta acuerdo Órgano social en donaciones personas jurídicas

Falta documento público donaciones personas jurídicas superiores a 120.000 €

NO

Falta certificación para las donaciones en especie

NO

5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales fueron remitidos a la fundación a efectos de que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos pertinentes.

Se ha recibido escrito de la fundación, que se acompaña al Informe, en el que se exponen sus alegaciones, que han sido oportunamente analizadas, obteniéndose los resultados definitivos que se exponen a continuación, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

6. VINCULACIÓN ORGÁNICA A LA FORMACIÓN POLÍTICA

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas por la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 solicitó, a cada una de las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, la identificación de aquellas fundaciones y asociaciones vinculadas a cada una de dichas formaciones en las que concurriese alguna de las circunstancias descritas en la introducción de este Informe.

En respuesta a dicha solicitud Unió Democrática de Catalunya comunicó, con fecha 2 de febrero de 2009, como única fundación que se hallaba en dicha situación, en el ejercicio 2007, la Fundación Institut d`estudis Humanistics Miquel Coll y Alentorn, cuyos datos identificativos se reseñan en el encabezamiento de este informe.

Respecto a la vinculación declarada por la formación política, hay que señalar que figura como único fundador de la misma el partido Unió Democrática de Catalunya, que realizó la aportación de la totalidad de la dotación fundacional inicial, cuyo saldo permanecía invariable a cierre del ejercicio 2007, y que dicho partido dispone de la facultad de control del Patronato de la Fundación, dado que sus miembros son nombrados por acuerdo del Comité de Gobierno de la formación política entre los distintos cargos de representación del partido conforme prevén los estatutos de la misma.

7. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

El alcance de esta fiscalización se limita a las donaciones contabilizadas por la fundación en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, conforme a lo establecido en su Disposición adicional séptima, y en los términos reflejados en la Introducción de este Informe.

Dado que la citada Disposición limita las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, sin establecer la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas ni documentación contable alguna, a efectos de acometer dicha fiscalización se solicitó a la fundación relación pormenorizada de las donaciones percibidas por ésta en el periodo de la fiscalización, así como determinada documentación contable y justificativa relativa al ejercicio 2007, según se señala en la introducción de este Informe, que ha sido facilitada por la misma.

Respecto a la representatividad de las cuentas anuales presentadas, no se ha dispuesto del informe de auditoría de las cuentas anuales formuladas en dicho ejercicio. No obstante, de los estados financieros presentados se deduce que no se cumplen los requisitos por los que se hallaría obligada a someter a auditoría externa las citadas cuentas anuales, de conformidad con los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, de Cataluña.

8. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

Los ingresos por donativos recibidos en el ejercicio 2007 con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007 ascienden a un total 120.000 euros procedentes de personas jurídicas.

Dichos donativos han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización, observándose que la fundación no ha remitido los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes correspondientes a las personas jurídicas que efectuaron estas aportaciones voluntarias conforme con lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley Orgánica 8/2007. En su lugar, en respuesta a dicha solicitud la fundación ha remitido copia del acuerdo del Patronato por el que se aprueba la aceptación de las donaciones recibidas en el ejercicio 2007, documentación que se estima insuficiente a efectos del cumplimiento del citado artículo. A pesar de lo indicado en el escrito de alegaciones en relación con la documentación entregada, únicamente se ha recibido copia del convenio de colaboración suscrito con una de las entidades, por importe de 30.000 euros, señalando que «corresponde a un patrocinio y no a una donación», si bien se estima que la ayuda económica derivada del convenio de colaboración analizado corresponde a una donación.

Este criterio se sustenta en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que se dispone que se entenderá por convenio de colaboración empresarial aquel por el cual las entidades, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica, se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, difusión que no constituye una prestación de servicios. Este mismo criterio se deduce de lo manifestado a este respecto por la Administración Tributaria (Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999), al analizar la diferencia entre los convenios de colaboración y el contrato de patrocinio publicitario, este último sujeto al impuesto sobre el valor añadido, señalando que «no se trata del pago de un precio por la prestación de un servicio, sino de la entrega de dinero, con ánimo de liberalidad, que trasciende el interés particular del colaborador». La ayuda económica percibida «se concede de forma esencialmente gratuita, sin que el compromiso de difusión de la identidad del colaborador pueda considerarse como constitutivo de ninguna transacción entre la entidad sin fin lucrativo y el colaborador», concluyéndose que la ayuda económica derivada del convenio de colaboración no puede considerarse como contraprestación directa de servicio alguno.

Por otro lado, la fundación no dispone de una cuenta específica para ingresos de esta naturaleza, lo que contraviene lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 en relación con el artículo 4.2.d) de la citada Ley Orgánica.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

III.1 CONCLUSIONES

De los resultados de la fiscalización y control de las donaciones percibidas por las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales, en relación con el cumplimiento de los límites y requisitos previstos en el capitulo segundo del Título II de la Ley 8/2007, de 5 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, con las especificidades contempladas en la Disposición adicional séptima de dicha Ley Orgánica, se deducen las siguientes conclusiones:

1.ª Atendiendo a los criterios aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas a efectos de determinar la existencia de vinculación orgánica, según se detalla en la Introducción de este Informe, el ámbito subjetivo de la fiscalización ha comprendido a las fundaciones identificadas por las formaciones políticas con representación en las Cortes Generales, que han ascendido a un total de veintiséis fundaciones, con el detalle por partidos que se señala en la citada Introducción. A este respecto, las formaciones políticas Convergencia i Unió, Nafarroa Bai y Partido Nacionalista Vasco han comunicado que no tienen vinculación con fundaciones y asociaciones en las que concurran dichos criterios. Por otra parte, si bien Convergència Democàtica de Catalunya comunicó la existencia de vinculación, entre otras, con la Fundació Privada Fòrum de Barcelona, por parte del presidente de la fundación se manifestó que dicha fundación no está vinculada orgánicamente a ningún partido político al no cumplirse ninguno de los supuestos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, como se deduce de la escritura de constitución facilitada.

2.ª En cuanto a la documentación requerida para la realización de la fiscalización, la Fundación Horacio Fernández Iguanzo no ha facilitado documentación alguna, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por este Tribunal, lo que contraviene el deber de colaboración establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos y menoscaba la transparencia y publicidad de la actividad económico-financiera desarrollada por dicha fundación. Por otra parte, la Fundación Canarias 7 Islas y la Fundación Zabaldiak han informado que no fueron elaboradas las respectivas cuentas anuales ni se percibieron donaciones durante dicho ejercicio, como consecuencia de la falta de actividad durante el ejercicio 2007, por lo que no ha sido posible proceder a la fiscalización prevista.

3.ª Las donaciones informadas por las fundaciones en el ejercicio 2007 han supuesto un total de 3.205.247 euros, según detalle por fundaciones que se recoge en Anexo I. Según los registros contables y la documentación justificativa aportada, 2.198.762 euros corresponden a donativos directos, 639.499 euros están instrumentados en convenios de colaboración, 261.214 euros tienen su origen en cuotas, 72.000 euros figuran clasificados contablemente como subvenciones, y 33.772 euros responden a aportaciones del partido declaradas en la relación de donaciones facilitada por las fundaciones.

4.ª Del análisis del cumplimiento de los requisitos legales aplicables, cuyo resumen se recoge en Anexo II a este Informe, hay que resaltar, como generalidad, la existencia de donaciones no abonadas en cuentas bancarias específicas en la mayoría de las fundaciones, lo que incumple lo establecido en el artículo 4.2.d) de la Ley Orgánica 8/2007. Por otra parte, en relación con las donaciones procedentes de personas jurídicas, en la Fundación Galiza Sempre (36.600 euros), Fundación Jaime Vera (60.000 euros), Fundación Privada Catalanista y Democráta Tras Fargas (251.151 euros) y en la Fundación Institut d’estudis Humanistics Miquel Coll y Alentorn Fundacio Privada (120.000 euros), no se ha dispuesto del acuerdo del órgano social, lo que incumple lo establecido en el artículo 4.2.b) de dicha Ley Orgánica. Respecto a la falta del acuerdo, si bien con carácter general las fundaciones han alegado que estos ingresos no se consideran donaciones, este Tribunal estima que las ayudas derivadas de los convenios de colaboración reúnen las características de las donaciones, como se detalla en los resultados de fiscalización.

III.2 RECOMENDACIONES

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 establece que las donaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente a los partidos políticos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los Títulos V y VI de dicha Ley Orgánica. Como consecuencia de la fiscalización de las donaciones correspondientes al periodo fiscalizado, se han observado determinadas insuficiencias del marco regulador aplicable que inciden en la eficacia del control atribuido al Tribunal de Cuentas, afectando a los siguientes aspectos:

1.ª La regulación aludida no precisa los requisitos para establecer la vinculación orgánica con los partidos políticos lo que produce dificultades a efectos de identificar las fundaciones y asociaciones sometidas a fiscalización, como se pone de manifiesto en este Informe, extremo que se considera debe ser desarrollado a fin de eliminar posibles incertidumbres en su interpretación y garantizar la determinación del ámbito subjetivo de fiscalización, estimándose conveniente evaluar la necesidad de su integración en el Registro de Partidos Políticos sin perjuicio de las normas propias que le sean de aplicación en función de su naturaleza.

2.ª El sometimiento de estas entidades a los mecanismos de fiscalización y control se efectúa, únicamente, respecto a lo previsto en los Títulos V y VI de la citada Ley Orgánica, sin que se mencione el Título IV, en el que se desarrollan las obligaciones contables, especialmente lo relativo a la rendición de cuentas, aspecto que se estima debe ser regulados a fin alcanzar una mayor eficacia en el control encomendado.

3.ª Dado que la competencia fiscalizadora queda establecida únicamente respecto a los partidos políticos con representación en las Cortes Generales, se considera necesario evaluar la conveniencia de someter a los mecanismos de fiscalización y control a las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas con objeto de potenciar la transparencia de la actividad de estas formaciones políticas y garantizar un tratamiento homogéneo con el resto de los partidos políticos.

4.ª Teniendo en cuenta que la limitación de las competencias fiscalizadoras a las donaciones percibidas, al excluir el resto de la actividad de la fundación, podría menoscabar la eficacia del control sobre la actividad ordinaria y electoral de las formaciones políticas en relación con las fundaciones, se considera necesario evaluar la conveniencia de someter a los mecanismos de fiscalización las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente con los partidos políticos.

5.ª A efectos de que la transparencia en la financiación de los partidos políticos y la eficacia de su control no resulte sensiblemente mitigada, como consecuencia de que el establecimiento de unos requisitos estrictos para su financiación directa no estuviese acompañado de similares exigencias en la entrega formal de aportaciones a través de sus fundaciones, se estima conveniente evaluar la conveniencia de ampliar a las fundaciones y asociaciones la limitación establecida a los partidos políticos en relación con las donaciones percibidas por las empresas privadas que, mediante contrato vigente presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público.

6.ª Por último, respecto al régimen sancionador previsto en el Título VI aplicable a las fundaciones vinculadas, según lo contemplado en la disposición adicional séptima, se reiteran las consideraciones señaladas en la conclusión 19ª del Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos del ejercicio 2007, relativas a la conveniencia de proceder a su regulación con objeto de solventar las previsibles dificultades que se pueden presentar en la aplicación de dicho régimen sancionador por parte del Tribunal de Cuentas. Dificultades que adquieren especial relevancia respecto a la imposibilidad de aplicar las sanciones pecuniarias establecidas, al carecer las fundaciones y asociaciones de las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento reguladas en la Ley Orgánica 8/2007, recurso contemplado específicamente para los partidos políticos, sobre las que el actual marco normativo materializa las sanciones.

Madrid, 29 de marzo de 2012.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS
ANEXOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

RELACIÓN DE ANEXOS

I. FINANCIACIÓN PÚBLICA

I.1 RELACIÓN DE APORTACIONES OTORGADAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS POR LAS CORTES GENERALES Y LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS

I.2 RELACIÓN DE APORTACIONES OTORGADAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES A LAS QUE SE LES HA SOLICITADO INFORMACIÓN

II. ESTADOS FINANCIEROS

II.1 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO

II.2 CHUNTA ARAGONESISTA

II.3 COALICIÓN CANARIA

II.4 CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

II.5 CONVERGÈNCIA I UNIÓ

II.6 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA

II.7 EUSKO ALKARTASUNA

II.8 INICIATIVA PER CATALUNYA-VERDS

II.9 IZQUIERDA UNIDA

II.10 NAFARROA BAI

II.11 PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

II.12 PARTIDO NACIONALISTA VASCO

II.13 PARTIDO POPULAR

II.14 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

II.15 PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA

II.16 UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

II.17 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

II.18 ARALAR

II.19 BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ

II.20 BLOQUE POR ASTURIES

II.21 CIUTADANS PARTIDO DE LA CIUDADANÍA

II.22 CONVERGÈNCIA DE DEMÓCRATAS DE NAVARRA

II.23 ELS VERDS DE MALLORCA

II.24 PARTIDO ANDALUCISTA

II.25 PARTIDO ARAGONÉS

II.26 PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE

II.27 PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA

II.28 PARTIDO RIOJANO

II.29 PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA

II.30 PSM-ENTESA NACIONALISTA DE MALLORCA

II.31 UNIÓ MALLORQUINA

II.32 UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

I. FINANCIACIÓN PÚBLICA

ANEXO I.1
Relación de aportaciones otorgadas a los grupos políticos por las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas

ENTIDAD

TOTAL (euros)

Cortes Generales

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

9.337.404,30

 

SENADO

6.634.665,40

 

 

 

15.972.069,70

Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas

ASAMBLEA DE EXTREMADURA

1.715.676,17

 

ASAMBLEA DE MADRID

3.839.208,93

 

ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA

1.947.033,61

 

ASAMBLEA DE CEUTA

62.263,60

 

ASAMBLEA DE MELILLA

593.219,86

 

CORTES DE ARAGÓN

3.027.049,71

 

CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

4.424.974,90

 

CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA

1.664.655,52

 

CORTES VALENCIANAS

3.053.733,84

 

JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1.929.156,09

 

PARLAMENT DE CATALUNYA

17.836.100,67

 

PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

10.792.500,00

 

PARLAMENTO DE CANARIAS

1.274.200,16

 

PARLAMENTO DE CANTABRIA

1.860.649,33

 

PARLAMENTO DE GALICIA

2.205.657,02

 

PARLAMENTO DE LA RIOJA

1.187.227,77

 

PARLAMENTO DE LES ILLES BALEARS

1.541.659,83

 

PARLAMENTO DE NAVARRA

2.522.533,42

 

PARLAMENTO VASCO

3.949.208,00

 

 

 

65.426.708,43

TOTAL

 

81.398.778,13

ANEXO I.2
Relación de aportaciones otorgadas a los grupos políticos por las corporaciones locales a las que se les ha solicitado información

(Todas las Entidades Locales a las que se les ha solicitado información la han remitido al Tribunal de Cuentas. En el caso de que la Entidad no haya otorgado ninguna aportación, se indica con ceros)

 

ENTIDAD

TOTAL

(euros)

Ayuntamientos

A CORUÑA

 

 

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

47.599,56

 

AYUNTAMIENTO DE AMES

25.500,00

 

AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE CAMBRE

49.589,58

 

AYUNTAMIENTO DE CARBALLO

37.440,00

 

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

37.962,73

 

AYUNTAMIENTO DE NARÓN

44.155,40

 

AYUNTAMIENTO DE OLEIROS

31.265,07

 

AYUNTAMIENTO DE RIBEIRA

24.519,77

 

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

196.560,00

 

AYUNTAMIENTO DEL FERROL

0,00

 

ÁLAVA

 

 

AYUNTAMIENTO DE VITORIA

458.837,85

 

ALBACETE

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

181.200,00

 

AYUNTAMIENTO DE ALMANSA

46.527,25

 

AYUNTAMIENTO DE HELLÍN

41.573,48

 

AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO

0,00

 

ALICANTE

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALCOY

20.166,67

 

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

84.917,00

 

AYUNTAMIENTO DE ALTEA

58.852,94

 

AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE CALPE

30.839,96

 

AYUNTAMIENTO DE CAMPELLO (EL)

36.400,00

 

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENTE

20.255,18

 

AYUNTAMIENTO DE DENIA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

35.997,03

 

AYUNTAMIENTO DE ELDA

17.700,00

 

AYUNTAMIENTO DE IBI

24.012,25

 

AYUNTAMIENTO DE JÁVEA

38.499,59

 

AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL

20.625,00

 

AYUNTAMIENTO DE NOVELDA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

76.266,61

 

AYUNTAMIENTO DE PETRER

5.100,00

 

AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE RASPEIG

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

76.520,00

 

AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA

35.895,00

 

AYUNTAMIENTO DE VILLENA

0,00

 

ALMERÍA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ADRA

47.124,00

 

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

230.212,50

 

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

56.925,00

 

AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

14.700,00

 

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

82.031,53

 

AYUNTAMIENTO DE VICAR

42.022,51

 

ASTURIAS

 

 

AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

48.903,25

 

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

395.285,83

 

AYUNTAMIENTO DE LANGREO

45.360,00

 

AYUNTAMIENTO DE MIERES DEL CAMINO

150.915,00

 

AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE SIERO

55.901,56

 

ÁVILA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA

160.058,00

 

BADAJOZ

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO

124.886,12

 

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

319.921,00

 

AYUNTAMIENTO DE DON BENITO

23.000,00

 

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

206.000,44

 

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA

28.280,00

 

BARCELONA

 

 

AYUNTAMIENTO DE BADALONA

122.004,87

 

AYUNTAMIENTO DE BARBERÁ DEL VALLÉS

134.945,22

 

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

2.218.674,07

 

AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DEL VALLÉS

44.557,59

 

AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS

139.085,71

 

AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

52.687,00

 

AYUNTAMIENTO DE CORNELLA DE LLOBREGAT

137.047,50

 

AYUNTAMIENTO DE EL MASNOU

18.251,90

 

AYUNTAMIENTO DE EL PRAT DE LLOBREGAT

189.490,41

 

AYUNTAMIENTO DE ESPARREGUERA

63.700,00

 

AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

126.099,05

 

AYUNTAMIENTO DE GAVÁ

123.101,00

 

AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS

330.881,38

 

AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

431.585,87

 

AYUNTAMIENTO DE IGUALADA

73.552,50

 

AYUNTAMIENTO DE MANLLEU

9.544,42

 

AYUNTAMIENTO DE MANRESA

105.050,00

 

AYUNTAMIENTO DE MARTORELL

30.323,17

 

AYUNTAMIENTO DE MATARÓ

261.186,88

 

AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI

103.669,50

 

AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÉS

372.652,82

 

AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC

124.574,51

 

AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT

31.503,50

 

AYUNTAMIENTO DE PINEDA DEL MAR

19.385,00

 

AYUNTAMIENTO DE PREMIÁ DE MAR

23.394,92

 

AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET

50.177,50

 

AYUNTAMIENTO DE RUBÍ

199.034,54

 

AYUNTAMIENTO DE SABADELL

276.275,06

 

AYUNTAMIENTO DE SANT ADRIÁ DE BESÓS

39.690,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA

98.700,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT

149.319,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS

179.147,40

 

AYUNTAMIENTO DE SANT FELIÚ DE LLOBREGAT

44.760,65

 

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPÍ

87.650,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES

88.101,18

 

AYUNTAMIENTO DE SANT VICENT DELS HORTS

36.684,99

 

AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

91.549,18

 

AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA

64.841,52

 

AYUNTAMIENTO DE SITGES

66.809,91

 

AYUNTAMIENTO DE TERRASSA

428.610,00

 

AYUNTAMIENTO DE VIC

64.576,70

 

AYUNTAMIENTO DE VILADECANS

164.060,75

 

AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ

307.138,60

 

AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS

105.571,38

 

BURGOS

 

 

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

35.512,91

 

AYUNTAMIENTO DE BURGOS

38.882,02

 

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO

33.532,91

 

CÁCERES

 

 

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

25.187,00

 

AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA

47.150,79

 

CÁDIZ

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

314.708,48

 

AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA

81.015,00

 

AYUNTAMIENTO DE BARBATE DE FRANCO

38.875,00

 

AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

523.033,37

 

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

140.204,79

 

AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

45.375,00

 

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

418.296,00

 

AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

60.325,50

 

AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

65.100,00

 

AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA MARÍA

148.668,39

 

AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

261.402,00

 

AYUNTAMIENTO DE ROTA

88.167,02

 

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

422.360,00

 

AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

174.302,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

148.317,92

 

CANTABRIA

 

 

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

36.618,66

 

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

44.149,92

 

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

131.887,61

 

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

66.000,00

 

CASTELLÓN DE LA PLANA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA

28.200,00

 

AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ

47.730,10

 

AYUNTAMIENTO DE BURRIANA

29.190,00

 

AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA

72.089,58

 

AYUNTAMIENTO DE ONDA

22.231,26

 

AYUNTAMIENTO DE VALL D’UIXO

46.641,75

 

AYUNTAMIENTO DE VILLARREAL

3.750,68

 

AYUNTAMIENTO DE VINARÓS

17.803,55

 

CIUDAD REAL

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

77.484,52

 

AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL

93.065,75

 

AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO

43.272,00

 

AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO

51.085,27

 

AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS

68.954,15

 

CÓRDOBA

 

 

AYUNTAMIENTO DE BAENA

42.000,00

 

AYUNTAMIENTO DE CABRA

58.575,94

 

AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

366.099,63

 

AYUNTAMIENTO DE LUCENA

36.701,00

 

AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

26.057,32

 

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

25.388,55

 

AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

18.700,00

 

AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

52.528,20

 

CUENCA

 

 

AYUNTAMIENTO DE CUENCA

161.382,65

 

GIRONA

 

 

AYUNTAMIENTO DE BLANES

77.775,25

 

AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

98.790,00

 

AYUNTAMIENTO DE GIRONA

72.250,00

 

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR

58.954,90

 

AYUNTAMIENTO DE OLOT

37.065,00

 

AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL

41.266,24

 

AYUNTAMIENTO DE SALT

81.290,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUÍXOLS

44.775,00

 

GRANADA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR

30.674,00

 

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA

54.670,00

 

AYUNTAMIENTO DE BAZA

29.900,00

 

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

131.296,92

 

AYUNTAMIENTO DE GUADIX

29.160,00

 

AYUNTAMIENTO DE LOJA

60.353,79

 

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

72.489,56

 

GUADALAJARA

 

 

AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES

66.225,00

 

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

119.040,00

 

GUIPÚZCOA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

202.034,96

 

AYUNTAMIENTO DE ÉIBAR

116.923,00

 

AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

120.116,00

 

AYUNTAMIENTO DE IRÚN

336.297,90

 

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

190.546,41

 

AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ

63.941,04

 

HUELVA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALMONTE

25.812,33

 

AYUNTAMIENTO DE HUELVA

163.669,17

 

AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA

44.608,54

 

AYUNTAMIENTO DE LEPE

94.617,34

 

HUESCA

 

 

AYUNTAMIENTO DE HUESCA

40.476,00

 

ILLES BALEARS

 

 

AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ

84.900,00

 

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA

65.976,00

 

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

44.070,69

 

AYUNTAMIENTO DE INCA

87.709,02

 

AYUNTAMIENTO DE LLUCHMAYOR

103.725,30

 

AYUNTAMIENTO DE MAHÓN

63.264,54

 

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

30.323,20

 

AYUNTAMIENTO DE MARRATXI

38.730,00

 

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

79.500,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

29.700,00

 

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DEL RÍO

37.813,77

 

JAÉN

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

31.680,00

 

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR

244.353,81

 

AYUNTAMIENTO DE JAÉN

566.723,32

 

AYUNTAMIENTO DE LINARES

101.269,12

 

AYUNTAMIENTO DE MARTOS

36.342,00

 

AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA

104.526,47

 

LA RIOJA

 

 

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

98.100,00

 

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

305.627,04

 

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 

 

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

25.987,50

 

AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

49.038,44

 

AYUNTAMIENTO DE ARUCAS

40.652,75

 

AYUNTAMIENTO DE GALDAR

9.098,46

 

AYUNTAMIENTO DE INGENIO

17.158,55

 

AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA

46.060,00

 

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

106.076,76

 

AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO

77.249,21

 

AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

26.072,60

 

AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA

43.490,04

 

AYUNTAMIENTO DE TELDE

71.153,34

 

LEÓN

 

 

AYUNTAMIENTO DE LEÓN

63.145,00

 

AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

55.752,73

 

AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DE RABANEDO

27.220,00

 

LLEIDA

 

 

AYUNTAMIENTO DE LLEIDA

112.297,50

 

LUGO

 

 

AYUNTAMIENTO DE LUGO

328.150,00

 

MADRID

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

90.000,00

 

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

72.828,61

 

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

154.113,63

 

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

41.998,25

 

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

129.529,80

 

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

46.499,84

 

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

89.835,30

 

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

45.575,94

 

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

58.446,85

 

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

81.227,58

 

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

38.090,68

 

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

168.129,00

 

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

99.470,00

 

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

139.580,00

 

AYUNTAMIENTO DE MADRID

595.323,00

 

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

66.715,27

 

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

35.793,00

 

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE PARLA

54.100,00

 

AYUNTAMIENTO DE PINTO

160.689,32

 

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

49.500,00

 

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

128.650,00

 

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

85.860,00

 

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

27.000,00

 

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

77.354,70

 

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

17.480,00

 

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

60.188,55

 

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

57.500,00

 

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

9.984,47

 

MÁLAGA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE

12.059,27

 

AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE

35.230,00

 

AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA

37.735,62

 

AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA

64.903,97

 

AYUNTAMIENTO DE COÍN

33.090,00

 

AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

141.130,48

 

AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

203.103,84

 

AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

81.300,00

 

AYUNTAMIENTO DE MIJAS

94.254,98

 

AYUNTAMIENTO DE NERJA

96.787,31

 

AYUNTAMIENTO DE RONDA

85.853,50

 

AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS

138.700,00

 

AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA

41.298,44

 

AYUNTAMIENTO DEL RINCÓN DE LA VICTORIA

64.302,12

 

MURCIA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS

26.843,79

 

AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ

41.040,00

 

AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

142.138,90

 

AYUNTAMIENTO DE CIEZA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE JUMILLA

23.634,72

 

AYUNTAMIENTO DE LORCA

152.575,00

 

AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN

38.413,31

 

AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA

24.680,21

 

AYUNTAMIENTO DE MURCIA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER

19.272,50

 

AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO

15.000,00

 

AYUNTAMIENTO DE TOTANA

35.850,50

 

AYUNTAMIENTO DE YECLA

85.262,64

 

NAVARRA

 

 

AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN

45.874,00

 

AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

123.246,67

 

AYUNTAMIENTO DE TUDELA

12.933,17

 

OURENSE

 

 

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

69.600,00

 

PALENCIA

 

 

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

37.260,84

 

PONTEVEDRA

 

 

AYUNTAMIENTO DE CANGAS

26.052,00

 

AYUNTAMIENTO DE LA ESTRADA

11.359,35

 

AYUNTAMIENTO DE LALÍN

33.000,00

 

AYUNTAMIENTO DE MARÍN

5.550,00

 

AYUNTAMIENTO DE PONTEAREAS

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

132.306,45

 

AYUNTAMIENTO DE REDONDELA

29.580,71

 

AYUNTAMIENTO DE VIGO

92.412,98

 

AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DE AROSA

75.850,00

 

SALAMANCA

 

 

AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

97.703,13

 

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

 

AYUNTAMIENTO DE ADEJE

28.800,00

 

AYUNTAMIENTO DE ARONA

77.500,00

 

AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA

27.360,00

 

AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA

21.495,00

 

AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS

18.931,50

 

AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

116.082,22

 

AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA

120.623,00

 

AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE

89.700,00

 

AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

53.803,50

 

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

226.055,33

 

AYUNTAMIENTO DE TACORONTE

46.051,50

 

AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ

54.060,00

 

SEGOVIA

 

 

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

52.950,99

 

SEVILLA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA

293.760,82

 

AYUNTAMIENTO DE CAMAS

51.799,04

 

AYUNTAMIENTO DE CARMONA

47.797,55

 

AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO

27.286,45

 

AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

41.950,00

 

AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA

151.204,70

 

AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

30.506,76

 

AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA

170.578,17

 

AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

115.271,24

 

AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DE ALJARAFE

140.453,61

 

AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA

87.465,00

 

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

473.908,64

 

AYUNTAMIENTO DE TOMARES

94.099,48

 

AYUNTAMIENTO DE UTRERA

68.495,02

 

SORIA

 

 

AYUNTAMIENTO DE SORIA

9.000,00

 

TARRAGONA

 

 

AYUNTAMIENTO DE CALAFELL

81.916,25

 

AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS

37.570,37

 

AYUNTAMIENTO DE EL VENDRELL

52.668,85

 

AYUNTAMIENTO DE REUS

171.058,45

 

AYUNTAMIENTO DE SALOU

24.380,18

 

AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA

49.203,00

 

AYUNTAMIENTO DE TORTOSA

60.960,00

 

AYUNTAMIENTO DE VALLS

59.224,93

 

TERUEL

 

 

AYUNTAMIENTO DE TERUEL

20.709,00

 

TOLEDO

 

 

AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

160.313,48

 

AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

310.037,38

 

VALENCIA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS

38.660,00

 

AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA

98.798,95

 

AYUNTAMIENTO DE ALDAIA

18.900,00

 

AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR

27.746,28

 

AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ

23.530,00

 

AYUNTAMIENTO DE ALZIRA

43.805,00

 

AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT

43.936,20

 

AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT

20.535,92

 

AYUNTAMIENTO DE CATARROJA

27.427,64

 

AYUNTAMIENTO DE CULLERA

21.600,00

 

AYUNTAMIENTO DE GANDÍA

123.780,00

 

AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA

21.030,22

 

AYUNTAMIENTO DE MANISES

18.374,99

 

AYUNTAMIENTO DE MISLATA

58.123,80

 

AYUNTAMIENTO DE MONCADA

29.169,00

 

AYUNTAMIENTO DE OLIVA

17.100,00

 

AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA

61.845,00

 

AYUNTAMIENTO DE PATERNA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET

13.500,00

 

AYUNTAMIENTO DE REQUENA

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO

37.732,37

 

AYUNTAMIENTO DE SUECA

3.987,98

 

AYUNTAMIENTO DE TORRENT

80.521,45

 

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

213.400,00

 

AYUNTAMIENTO DE XÁTIVA

17.579,91

 

AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA

26.831,50

 

VALLADOLID

 

 

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

0,00

 

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

18.099,93

 

VIZCAYA

 

 

AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

110.585,11

 

AYUNTAMIENTO DE BASAURI

56.392,74

 

AYUNTAMIENTO DE BILBAO

535.533,37

 

AYUNTAMIENTO DE DURANGO

91.454,46

 

AYUNTAMIENTO DE ERANDIO

61.817,50

 

AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO

82.160,37

 

AYUNTAMIENTO DE GETXO

138.156,56

 

AYUNTAMIENTO DE LEIOA

76.501,53

 

AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

87.381,48

 

AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

46.250,07

 

AYUNTAMIENTO DE SESTAO

76.280,51

 

ZAMORA

 

 

AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

30.000,00

 

ZARAGOZA

 

 

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

18.731,25

 

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

354.632,67

 

Suma Ayuntamientos

34.047.490,87

Cabildos y Consejos Insulares

ILLES BALEARS

 

 

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

298.733,76

 

CONSEJO INSULAR DE IBIZA-FORMENTERA

80.136,76

 

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

118.842,72

 

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 

 

CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

241.961,30

 

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

101.366,00

 

CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

170.910,00

 

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

 

CABILDO INSULAR DE HIERRO

72.000,00

 

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

64.235,00

 

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

307.573,00

 

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

462.000,00

 

Suma Cabildos y Consejos Insulares

1.917.758,54

Diputaciones Provinciales

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

0,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

215.365,47

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE

102.000,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

368.335,85

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

153.000,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ

420.776,46

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA

850.462,48

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

99.411,14

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

327.000,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

1.654.165,75

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

165.498,80

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

235.200,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

430.812,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

189.610,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GIRONA

217.500,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA

471.513,72

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

172.991,16

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

574.744,63

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

246.784,52

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

583.231,46

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN

53.409,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA

116.060,61

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO

579.103,78

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

362.810,48

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE

291.361,93

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

40.284,66

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

139.302,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA

117.394,24

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA

85.086,39

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

567.360,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA

35.104,41

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA

113.520,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

126.167,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

608.496,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA

113.257,69

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

61.200,00

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

180.999,96

 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

530.568,00

 

Suma Diputaciones Provinciales

11.599.889,59

Juntas Generales del País Vasco

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

2.134.314,91

 

JUNTAS GENERALES DE GUIPÚZCOA

1.658.425,67

 

JUNTAS GENERALES DE VIZCAYA

1.209.354,50

 

Suma Juntas Generales

5.002.095,08

Otras Entidades Locales

BARCELONA

 

 

ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA

325.252,96

 

CONSEJO COMARCAL EL BAGES

12.369,00

 

CONSEJO COMARCAL EL BAIX LLOBREGAT

235.559,25

 

CONSEJO COMARCAL EL BARCELONÈS

0,00

 

CONSEJO COMARCAL EL BERGUEDÀ

18.913,66

 

CONSEJO COMARCAL EL GARRAF

55.364,25

 

CONSEJO COMARCAL EL MARESME

11.149,98

 

CONSEJO COMARCAL EL VALLÈS OCCIDENTAL

200.184,83

 

CONSEJO COMARCAL EL VALLÈS ORIENTAL

105.327,56

 

CONSEJO COMARCAL L’ALT PENEDÈS

9.676,90

 

CONSEJO COMARCAL L’ANOIA

25.233,35

 

CONSEJO COMARCAL OSONA

13.308,00

 

GIRONA

 

 

CONSEJO COMARCAL EL BAIX EMPORDÀ

5.760,00

 

CONSEJO COMARCAL EL GIRONÈS

8.837,50

 

CONSEJO COMARCAL EL PLA DE L’ESTANY

10.748,76

 

CONSEJO COMARCAL EL RIPOLLÈS

5.735,03

 

CONSEJO COMARCAL LA GARROTXA

22.508,85

 

CONSEJO COMARCAL LA SELVA

19.934,50

 

CONSEJO COMARCAL L’ALT EMPORDÁ

17.825,50

 

LLEIDA

 

 

CONSEJO COMARCAL EL PLA D’URGELL

14.184,00

 

CONSEJO COMARCAL EL SEGRIÀ

28.676,16

 

CONSEJO COMARCAL LA NOGUERA

17.946,19

 

CONSEJO COMARCAL L’URGELL

24.183,37

 

TARRAGONA

 

 

CONSEJO COMARCAL EL BAIX CAMP

10.107,79

 

CONSEJO COMARCAL EL BAIX EBRE

13.905,00

 

CONSEJO COMARCAL EL BAIX PENEDÈS

19.041,58

 

CONSEJO COMARCAL EL MONTSIÀ

12.380,18

 

CONSEJO COMARCAL EL TARRAGONÈS

10.728,00

 

CONSEJO COMARCAL LA RIBERA D’EBRE

4.030,00

 

CONSEJO COMARCAL L’ALT CAMP

9.181,14

 

Suma Otra Entidades

1.268.053,29

TOTAL ENTIDADES LOCALES

53.835.287,37

II. ESTADOS FINANCIEROS

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ANEXOS DE LAS FUNDACIONES VINCULADAS
ANEXO I
Detalle de las donaciones comunicadas por las Fundaciones y fiscalizadas, correspondientes al período que transcurre desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, hasta el final del ejercicio 2007

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid