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Documento BOE-A-2013-2461

Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de ingresos públicos por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y resoluciones de la Comisión Mixta relativas al Informe de fiscalización de la gestión de ingresos públicos por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2013, páginas 17577 a 17621 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-2461

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de la gestión de ingresos públicos por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y resoluciones de la Comisión Mixta relativas al informe de fiscalización de la gestión de ingresos públicos por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio 2001, acuerda:

1. Instar a la Comisión Nacional de Energía, dentro de las disponibilidades presupuestarias, al desarrollo y modificación de sus sistemas de gestión, de forma que permitan:

– Adecuar los sistemas de información para la correcta gestión del cobro, especialmente en aquellos agentes del sistema que no presenten la información con carácter mensual.

– Contemplar la emisión sistemática de requerimientos, ante la falta de presentación de las declaraciones correspondientes a las tasas y cuotas gestionadas por la Entidad, así como, en su caso, el envío periódico de los derechos pendientes de cobro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su recaudación por el procedimiento de apremio.

– El establecimiento de un sistema de contabilidad analítica para determinar los costes imputables a cada una de las actividades que desarrolla, financiadas mediante las tasas que recauda, que permitiera evaluar el cumplimiento del principio de equivalencia en la exacción de las referidas tasas.

2. Instar a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo al establecimiento de un calendario de comunicaciones en las que, entre otros posibles, se revisen los puntos siguientes:

– Proceso de comunicación entre ambas partes, para su mejora continua.

– Las empresas dadas de baja como operadores de hidrocarburos líquidos, desde la reunión precedente.

– Los datos de ventas anuales correspondientes a cada operador.

– Las potenciales necesidades de modificación normativa que permita mejorar el cumplimiento del procedimiento de gestión, cobro y reclamación de aquellos ingresos atribuidos a la Comisión Nacional de la Energía, dentro de sus funciones.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA EN EL EJERCICIO 2007, REFERIDA EN ESPECIAL AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVAS AL «INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA EN EL EJERCICIO 2001»

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 30 de septiembre de 2010 el Informe de fiscalización de la gestión de ingresos públicos por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y resoluciones de la Comisión Mixta relativas al «Informe de fiscalización de la gestión de ingresos públicos por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio 2001», y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 Iniciativa del procedimiento.

I.2 Objetivos y alcance de la fiscalización.

I.3 Naturaleza, régimen jurídico y organización de la Entidad.

I.4 Funciones de la CNE.

I.5 Rendición de cuentas.

I.6 Principales magnitudes económicas.

I.7 Tratamiento de las alegaciones.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

II.1 Modificaciones normativas posteriores al ejercicio 2001.

II.2 Procedimientos de gestión de ingresos.

II.3 Gestión de los ingresos propios por tasas.

II.4 Gestión de cuotas con destinos específicos.

II.5 Procedimiento de liquidación de los costes de las actividades reguladas.

II.6 Procedimientos de inspección.

II.7 Competencias y actuaciones en materia sancionadora.

III. CONCLUSIONES.

IV. RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

ÍNDICE DE CUADROS

1. Ingresos por tasas. Ejercicio 2007.

2. Tasas del sector eléctrico. Empresas declarantes.

3. Tasas del sector de hidrocarburos gaseosos. Empresas declarantes.

4. Tasas del sector de hidrocarburos líquidos. Empresas obligadas.

5. Declaraciones de cuotas con destinos específicos. Ejercicio 2007.

6. Ingresos anuales e importes pendientes de cobro de cuotas con destinos específicos. Ejercicio 2007.

7. Cuotas con destinos específicos. Intereses de demora.

8. Transferencia de cuotas a sus beneficiarios. Ejercicio 2007.

9. Expedientes sancionadores incoados por la CNE por sectores, ejercicios 2003 a 2009.

10. Expedientes sancionadores incoados por la CNE por materias, ejercicios 2003 a 2009.

RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BDDI Base de Datos de Declaraciones e Ingresos.

BOE Boletín Oficial del Estado.

CNE Comisión Nacional de Energía.

CTC Costes de Transición a la Competencia.

DGPEM Dirección General de Política Energética y Minas.

GNL Gas Natural Licuado.

GTS Gestor Técnico del Sistema Gasista.

IGAE Intervención General de la Administración del Estado.

LGP Ley General Presupuestaria.

LGT Ley General Tributaria.

LOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

PGCP Plan General de Contabilidad Pública.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 Iniciativa del procedimiento.

La fiscalización de la gestión de ingresos públicos por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta relativas al «Informe de fiscalización de la gestión de ingresos públicos por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio 2001», aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de julio de 2003, estaba incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2008, dentro de las actuaciones programadas por iniciativa del propio Tribunal.

Las Directrices Técnicas fueron aprobadas por el Pleno el 26 de junio de 2008, estableciendo la realización de una fiscalización de regularidad y de sistemas y procedimientos sobre la gestión de los ingresos efectuada por la Comisión Nacional de Energía (en adelante, CNE) en el ejercicio 2007.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en consonancia con las recomendaciones incluidas en el anterior Informe de fiscalización sobre la gestión de ingresos públicos por la CNE, adoptó en su Resolución de 21 de junio de 2005 los siguientes acuerdos:

1. Instar al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:

a) Modificar la normativa vigente que regula el procedimiento de recaudación e ingreso de las cuotas que ingresa la CNE, tanto las que constituyen recursos propios de la Comisión como las destinadas a otros beneficiarios, con el objetivo de contemplar la exigibilidad de intereses de demora por el retraso o la falta de pago de las mismas, y disponer la entrada en vigor de dicha modificación a lo largo del ejercicio 2006.

b) Modificar la normativa vigente que establece el procedimiento de liquidación de las actividades reguladas de transporte y distribución de energía eléctrica y de la retribución fija por Costes de Transición a la Competencia, con el objetivo de contemplar la posibilidad de exigir intereses de demora a las empresas que se retrasen en el pago de las cantidades que les corresponden, y disponer la entrada en vigor de dicha modificación a lo largo del ejercicio 2006.

2. Instar a la CNE a adoptar las acciones necesarias que permitan el establecimiento y aplicación de un sistema de seguimiento adecuado en relación con el cumplimiento de los plazos de declaración y de ingreso de las cuotas con destinos específicos por parte de las empresas obligadas, así como el envío sistemático de requerimientos por escrito a las empresas que los incumplen y, en su caso, a continuar adoptando las medidas coercitivas y sancionadoras oportunas, con el fin de garantizar que la generalidad de los ingresos se perciben y se aplican con regularidad.

La única recomendación del Informe del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2001 que no se incluyó entre los acuerdos de la Resolución de la Comisión Mixta era la relativa a la adopción de una decisión, instando en su caso a la oportuna modificación normativa, sobre la aplicación definitiva del excedente de la cuota destinada a cubrir los costes del stock estratégico del combustible nuclear que obraba en poder de la CNE, al haber desaparecido la misma de la tarifa eléctrica.

Con posterioridad al ejercicio 2001, anterior periodo fiscalizado, se han producido diversas modificaciones normativas hasta el momento de redactar este Informe (que se analizan posteriormente en el subapartado II.1), entre las que cabe destacar la que afecta al régimen de financiación de la CNE, desapareciendo el sistema de ingresos propios constituidos por cuotas exigidas a las empresas de los distintos sectores energéticos, siendo sustituidas tales cuotas por un régimen de tasas exigibles por la prestación de servicios y realización de actividades por parte de la Entidad en relación con los referidos sectores. Asimismo, se ha establecido un sistema económico integrado del gas natural, similar al que ya existía anteriormente para el sector eléctrico, que incluye la denominada liquidación de la retribución de las actividades reguladas y la gestión por la CNE de una cuota destinada al Gestor Técnico del Sistema gasista (GTS); y se suprimieron los denominados Costes de Transición a la Competencia (CTC), en virtud del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio. Además, ya en el ejercicio 2003 se había regulado el devengo de intereses de demora en el supuesto de falta de ingreso en la CNE, por parte de los agentes de los sistemas eléctrico y gasista, de las cuotas con destinos específicos y en el supuesto de falta de pago de las liquidaciones de las actividades reguladas.

Todo lo expuesto implica que los procedimientos de gestión de ingresos aplicados por la CNE han sufrido modificaciones significativas desde el periodo fiscalizado en el Informe anterior, habiéndose verificado en el curso de la presente fiscalización la adecuación de los procedimientos de gestión establecidos como consecuencia de los cambios normativos citados, efectuando en especial el seguimiento de la adopción de las medidas propuestas en las recomendaciones incluidas en el referido Informe de fiscalización y de las señaladas en la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

I.2 Objetivos y alcance de la fiscalización.

Se ha realizado una fiscalización de regularidad y de sistemas y procedimientos, con los siguientes objetivos:

a) Comprobar el cumplimiento de la legalidad en la gestión de los ingresos propios de la CNE configurados como tasas y su adecuado registro contable.

b) Analizar el funcionamiento del sistema de control y evaluar los procedimientos de gestión, de inspección y sancionadores aplicados por la Entidad en relación con los ingresos que gestiona.

c) Analizar si las medidas normativas adoptadas desde el anterior ejercicio fiscalizado en relación con los procedimientos de recaudación de ingresos son adecuadas para la correcta gestión de los ingresos públicos que corresponde efectuar a la CNE.

El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio 2007, sin perjuicio de que para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización se han analizado aquellos hechos anteriores o posteriores que se han considerado relevantes.

Las actuaciones fiscalizadoras se han desarrollado en la sede de la Entidad en Madrid, sin que se hayan producido limitaciones al alcance de la fiscalización.

I.3 Naturaleza, régimen jurídico y organización de la Entidad.

La CNE fue creada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, como el ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos, entendiendo por tales el mercado eléctrico y los mercados de hidrocarburos líquidos y gaseosos, y tiene por objeto velar por la competencia efectiva en los mismos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento. El desarrollo de sus funciones se efectuó mediante el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, modificado parcialmente en diversas ocasiones, si bien la última de ellas, realizada por el Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre, fue anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2008.

La CNE se configura como un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). En el periodo fiscalizado, la CNE se encontraba adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, situación que se mantiene hasta la fecha de redacción del presente Informe.

Respecto a su régimen jurídico, la CNE se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la LOFAGE. En su funcionamiento se encuentra sujeta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando ejerce potestades administrativas; a la legislación sobre contratación administrativa, en relación con la contratación de bienes y servicios; y al derecho privado en el resto de sus actividades.

En el ámbito presupuestario, se rige por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), debiendo elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señala el Ministerio de Economía y Hacienda, para su integración en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo su presupuesto de gastos carácter estimativo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la LGP, en materia de contabilidad la Entidad formará y rendirá sus cuentas con arreglo a los principios y normas recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y sus disposiciones de desarrollo.

Desde el punto de vista organizativo, la CNE cuenta con un Consejo de Administración compuesto por un Presidente, ocho vocales (entre los cuales se nombra un Vicepresidente) y un Secretario, que actúa con voz pero sin voto. El Presidente y los vocales son nombrados mediante Real Decreto por un periodo de 6 años, pudiendo ser renovado su mandato por otro periodo de igual duración.

I.4 Funciones de la CNE.

Dentro de los servicios y actividades desempeñados en relación con los sistemas energéticos, que dan lugar al devengo de las tasas ya citadas, la CNE realiza diversas funciones relacionadas con los flujos económico-financieros derivados de las actividades desarrolladas por los distintos operadores, que se exponen resumidamente a continuación, desglosadas por sectores energéticos.

A) Sector eléctrico.

En el sector eléctrico, la CNE tiene atribuidas las funciones de liquidación de la retribución de las actividades reguladas de transporte y distribución de energía eléctrica, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, previstos todos ellos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que fue modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.

Para el ejercicio fiscalizado, las cuantías de estos costes se determinaron en el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, que fue modificado por el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de dicho año.

Desde el punto de vista de su procedimiento de gestión, esas funciones liquidadoras se agrupan en dos grandes categorías:

1. Liquidación de la retribución de las actividades reguladas.

En el ejercicio de esta función, la CNE determina las obligaciones de pago y los derechos de cobro necesarios para retribuir a las compañías eléctricas por el desarrollo de las actividades reguladas de transporte y de distribución de energía eléctrica y otros costes liquidables definidos junto con los anteriores, con periodicidad anual, por los Reales Decretos de establecimiento de tarifas. Esta función liquidadora no supone para la CNE la gestión de los fondos resultantes, cuyo movimiento se realiza directamente entre las empresas eléctricas incluidas en el denominado procedimiento de liquidación.

2. Liquidación de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

A diferencia del referido procedimiento de liquidación de la retribución de las actividades reguladas, la CNE, en virtud del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, efectúa la liquidación de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento como cuotas con destinos específicos, que deben ser recaudadas a los consumidores por las empresas distribuidoras (y, en el caso de la cuota correspondiente a la moratoria nuclear, también por las empresas productoras de energía eléctrica) e ingresadas en las cuentas bancarias específicas abiertas para tal fin, en régimen de depósito, por la CNE, debiendo esta última, a su vez, abonar los importes recaudados a sus destinatarios correspondientes, sin que tales fondos constituyan recursos propios de la Entidad.

Los costes permanentes del sistema se correspondían en el ejercicio fiscalizado con tres cuotas, definidas como porcentajes sobre tarifas y peajes, además de la tasa destinada a la financiación de la CNE, que constituye un recurso propio de la Entidad. Los destinos de los referidos costes permanentes, al margen de cubrir los gastos de funcionamiento de la CNE mediante la citada tasa, eran los siguientes: compensar a las empresas productoras de energía que operan en territorios insulares y extrapeninsulares; retribuir al Operador del Sistema; y retribuir al Operador del Mercado.

Por su parte, en dicho ejercicio había otras cuatro cuotas que tenían por objeto cubrir los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento: la cuota destinada a compensar a las empresas afectadas por la moratoria nuclear; la cuota para dotar el Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos; la cuota por interrumpibilidad, adquisición de energía en régimen especial y otras compensaciones; y la cuota establecida como recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas del año 2005.

B) Sector de hidrocarburos gaseosos.

Respecto al sector de hidrocarburos gaseosos, en el ejercicio 2001 (periodo fiscalizado en el anterior Informe) únicamente se había establecido la cuota destinada a la financiación de la propia CNE. Con posterioridad, dicha cuota fue sustituida por una tasa, ya mencionada, y se estableció un sistema económico integrado del sector del gas natural, similar al descrito para el sector eléctrico, siendo competente la CNE en lo relativo a las funciones de liquidación de las distintas actividades reguladas previstas en la normativa, que no dan lugar a ingresos en la Entidad, y para la gestión, además, de una única cuota destinada a la retribución del GTS.

C) Sector de hidrocarburos líquidos.

En el ámbito de los hidrocarburos líquidos, la Ley 34/1998 estableció la liberalización de la mayor parte de las actividades del sector, suprimiendo el anterior régimen de autorizaciones para el ejercicio de las actividades de refino, transporte y comercialización, manteniéndose únicamente la necesidad de autorización de la actividad para los operadores al por mayor. En este caso, las funciones de la CNE se circunscriben a las de informe y propuesta en relación con la competencia y transparencia en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Administraciones Públicas en materia de autorizaciones. Al igual que en los restantes sectores, la Entidad exige una tasa, que forma parte de sus recursos propios, por la prestación de servicios y realización de actividades en relación con este sector.

I.5 Rendición de cuentas.

Las cuentas anuales del ejercicio 2007, formuladas inicialmente el 1 de abril de 2008 y reformuladas el 29 de julio del mismo año, fueron aprobadas por la Presidenta de la CNE el 11 de septiembre de 2008 y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) con más de un mes de retraso respecto a lo previsto en el artículo 139 de la LGP, y se rindieron al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, el 19 de septiembre de 2008.

La estructura de sus cuentas anuales se corresponde con lo previsto en la Resolución de la IGAE de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, que fue modificada por la Resolución de la IGAE de 18 de julio de 2006. Conforme a la citada normativa, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria, incluyendo esta última, entre otros aspectos, información sobre la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital aprobados para la Entidad.

I.6 Principales magnitudes económicas.

En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007, de las que se incluyen como Anexos I, II y III del presente Informe el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital, respectivamente, se integran como ingresos de gestión ordinaria las tasas destinadas a la financiación de la CNE, cuyo importe ascendió a un total de 26.595 miles de euros, con un incremento respecto al año anterior del 2,5%. Del total de ingresos por tasas, 14.599 miles de euros proceden de la tasa del sector eléctrico, 3.565 miles de euros se corresponden con la tasa del sector del gas y los restantes 8.431 miles de euros derivan de la tasa del sector de los hidrocarburos líquidos.

El total de ingresos del ejercicio se elevó a 27.827 miles de euros, mientras que los gastos totales fueron de 23.869 miles de euros. Por tanto, el resultado del ejercicio ascendió a un ahorro de 3.958 miles de euros, suponiendo una disminución del 51,4  % con respecto al ejercicio anterior, debido principalmente al incremento en un 62,8 % de los gastos de servicios exteriores, que constituyen la mayor parte de la rúbrica de otros gastos de gestión.

Por otra parte, los fondos derivados de la gestión de las diferentes cuotas correspondientes al sector eléctrico y al sector de hidrocarburos gaseosos tienen carácter extrapresupuestario y carecen de repercusión patrimonial en las cuentas anuales de la Entidad. Estas cantidades se ingresan en cuentas bancarias de su titularidad, que la CNE tiene abiertas en régimen de depósito para, posteriormente, distribuirse a sus beneficiarios respectivos, según lo previsto en la normativa aplicable. Los ingresos gestionados por la CNE por estos conceptos ascendieron en 2007 a un total de 1.371.820 miles de euros.

I.7 Tratamiento de las alegaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a la Presidenta de la CNE, quien ostentaba también el cargo durante el ejercicio fiscalizado. Las alegaciones recibidas se acompañan al presente Informe.

Se han incorporado las modificaciones que se han considerado oportunas como consecuencia del análisis de las alegaciones, sin que hayan sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones a su contenido.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

II.1 Modificaciones normativas posteriores al ejercicio 2001.

En relación con las modificaciones normativas posteriores al periodo fiscalizado en el anterior Informe sobre la Entidad, a las que instaba la Resolución de 21 de junio de 2005 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, el régimen de financiación de la CNE ha cambiado significativamente, como ya se ha indicado en el subapartado I.1. En concreto, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó la Disposición adicional duodécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, estableciendo que, a partir del ejercicio 2002, la financiación de la CNE se integraría principalmente por tres tasas exigibles por la prestación de servicios y la realización de actividades por la Entidad en relación con los sectores eléctrico y de hidrocarburos líquidos y gaseosos. Las citadas tasas, tras la modificación introducida por la Ley 12/2007, de 2 de julio, presentan las siguientes características esenciales:

– Sector eléctrico: la base imponible de la tasa está constituida por la facturación total derivada de la aplicación de los peajes de acceso, siendo los sujetos pasivos las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

– Sector de hidrocarburos gaseosos: la base imponible de la tasa está constituida por la facturación total derivada de la aplicación de peajes y cánones, exigiéndose a las empresas que realicen las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución, en los términos previstos en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

– Sector de hidrocarburos líquidos: la tasa se exige a los operadores al por mayor, siendo la base imponible las ventas anuales de diversos productos petrolíferos cuya entrega se haya realizado en territorio nacional, de acuerdo con la citada Ley del Sector de Hidrocarburos.

Estas tasas sustituyeron a los ingresos propios de la CNE mediante cuotas procedentes de los sectores energéticos, habiendo dado lugar a un cambio sustancial en las normas que rigen los procesos de gestión recaudatoria llevados a cabo por la Entidad, toda vez que constituyen unos recursos de naturaleza tributaria cuya regulación principal se encuentra, con carácter genérico, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. La CNE elaboró la propuesta de la correspondiente memoria económico-financiera para el establecimiento de estas tasas, remitiéndola al Ministerio de Economía, el cual dio traslado de la misma como memoria justificativa a efectos de la modificación introducida por la Ley 24/2001, si bien aquélla carecía de los requisitos de la memoria exigida por el artículo 20 de la Ley de Tasas y Precios Público, al contener la relación de las actividades que determinan la exacción de dichas tasas, pero sin justificación alguna de sus cuantías.

De acuerdo con la Disposición adicional duodécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, la gestión y recaudación en periodo voluntario de las tres tasas que constituyen recursos propios de la CNE se llevará a cabo por la propia Entidad, en los términos previstos en la LGT y demás normativa de aplicación, lo que implica que la falta de presentación de las declaraciones o de ingreso de las tasas dará lugar a la exigibilidad de los recargos e intereses de demora procedentes, así como a la imposición, en su caso, de las correspondientes sanciones, conforme a lo previsto en la normativa tributaria general.

Por otra parte, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó la Ley del Sector Eléctrico, regulando el devengo de intereses de demora en los supuestos de falta de ingreso en la CNE, por parte de los agentes del sistema eléctrico, de las cuotas con destinos específicos, y de falta de pago entre compañías eléctricas de las liquidaciones de las actividades reguladas. Simultáneamente, la misma norma reformó la Ley del Sector de Hidrocarburos, regulando el devengo de intereses de demora en el caso de falta de ingreso por los agentes del sistema gasista de las cuotas con destinos específicos, así como en el supuesto de falta de pago entre empresas de las liquidaciones. A estos efectos, en el caso de las cuotas con destinos específicos, tanto del sector eléctrico como del gas, inmediatamente después de transcurrido el plazo para efectuar el pago, la CNE deberá requerir a los agentes afectados para que procedan al ingreso de los importes correspondientes, sin perjuicio del devengo automático de los intereses de demora a partir del día siguiente al de la finalización del periodo establecido para el pago. En el segundo supuesto, relativo a la falta de pago entre empresas de las liquidaciones de las actividades reguladas, se estableció que los intereses de demora comenzarán a devengarse sin necesidad de requerimiento previo. Los intereses de demora equivalen al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.

Otra de las modificaciones normativas producidas, en relación con la recomendación contenida en el anterior Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Entidad, ha sido la referente a la adopción de una decisión sobre la aplicación definitiva del excedente de la cuota destinada a cubrir los costes del stock estratégico del combustible nuclear, que obraba en poder de la CNE, al haber sido suprimida la misma de la tarifa eléctrica. En este sentido, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se estableció la tarifa eléctrica para el año 2004, dispuso que los fondos existentes en la fecha de publicación de dicha norma y los que en el futuro se siguieran ingresando por las empresas eléctricas debían ser traspasados a la cuenta correspondiente a la cuota por interrumpibilidad, por adquisición de energía a las instalaciones de producción en régimen especial y otras compensaciones que se abonen a los distribuidores acogidos al Real Decreto 1538/1997, de 11 de diciembre. Tal y como se señala en el epígrafe II.4.1 del presente Informe, dicho traspaso ha sido realizado por la CNE conforme a lo establecido en la normativa citada.

En consecuencia, las modificaciones introducidas en el ordenamiento han permitido dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución de 21 de junio de 2005 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como en las recomendaciones del anterior Informe del Tribunal sobre la Entidad.

II.2 Procedimientos de gestión de ingresos.

Entre los acuerdos de la precitada Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas se instaba a la CNE a adoptar las acciones necesarias que permitieran el establecimiento y aplicación de un sistema de seguimiento adecuado en relación con el cumplimiento de los plazos de declaración y de ingreso de las cuotas con destinos específicos por parte de las empresas obligadas, así como el envío sistemático de requerimientos por escrito a las empresas que los incumplen y, en su caso, a continuar adoptando las medidas coercitivas y sancionadoras oportunas, con el fin de garantizar que la generalidad de los ingresos se perciben y se aplican con regularidad.

A este respecto, con posterioridad al periodo fiscalizado en el anterior Informe sobre la Entidad, se ha comprobado que la CNE ha implantado gradualmente un sistema integrado para la gestión de ingresos, denominado Sistema de Información de Declaraciones de Ingresos, que se compone de una Base de Datos de Declaraciones e Ingresos (BDDI) y una aplicación específica para la gestión de la contabilidad. Desde la BDDI se realiza una serie de procesos relacionados con dicha gestión: la tramitación de las altas y bajas de empresas; la gestión de las declaraciones correspondientes a las tasas y a las cuotas con destinos específicos, incluido su registro telemático; la liquidación de recargos e intereses en las tasas y de intereses de demora en las cuotas; y, asimismo, el envío de las correspondientes notificaciones a las empresas.

Para la conexión entre la BDDI y la aplicación de contabilidad, que registra los ingresos efectuados por las empresas, se ejecutan dos procesos informáticos: el denominado de «clientes», que consiste en el traspaso de los datos de las empresas que figuran en la BDDI a la aplicación de contabilidad, y el de «facturas», que supone el traspaso de todas las transacciones registradas en la BDDI en relación con las declaraciones. A su vez, desde la aplicación de contabilidad se vuelcan en la BDDI los cobros, asignándose los importes recibidos a las declaraciones presentadas. El control de los ingresos producidos y de las cantidades pendientes de pago, así como la liquidación de los intereses de demora, en los supuestos de falta de ingreso, se efectúa desde la BDDI, de forma que, al volcarse los importes desde la aplicación de contabilidad, se realiza una asignación entre los ingresos recibidos y los declarados, generándose los correspondientes listados con las declaraciones presentadas cuyos importes no han sido ingresados o lo han sido con retraso. Del mismo modo, la BDDI calcula los importes de los intereses de demora que se deben liquidar a las empresas que hayan ingresado fuera de plazo. También de manera automática se generan las notificaciones dirigidas a los interesados, instándoles a realizar los pagos de los que sean deudores.

El sistema implantado efectúa numerosas validaciones en relación con la fiabilidad de los datos y el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa, habiéndose realizado en la fiscalización comprobaciones de cumplimiento sobre las mismas, observándose la existencia de discrepancias temporales entre la información suministrada por la BDDI y la que se obtiene de la aplicación de contabilidad, como se señala en el epígrafe II.4.1, puesto que el volcado de la información entre las dos aplicaciones no se realizaba con una periodicidad regular, al no encontrarse el Sistema de Información de Declaraciones e Ingresos totalmente desarrollado.

Asimismo, se ha verificado que existían manuales de procedimientos relativos a la gestión de los ingresos, tanto por cuotas como por tasas. En el caso de los correspondientes a estas últimas, a pesar de que no se encontraban actualizados, al haber sido elaborados cuando tales ingresos se recaudaban en forma de cuotas, seguían siendo aplicables por no haberse modificado significativamente el procedimiento de gestión con respecto al de las anteriores cuotas.

En este sentido, la gestión y recaudación de las tasas y de las cuotas de los sectores eléctrico y de hidrocarburos gaseosos se llevaban a cabo mediante un sistema de autoliquidaciones a presentar por las empresas obligadas, pero sin efectuar simultáneamente el ingreso, al establecerse un plazo de pago diferente. En cambio, para el sector de hidrocarburos líquidos, el procedimiento de gestión de la respectiva tasa se basaba en un régimen de liquidaciones de la CNE notificadas a los operadores, debiendo ingresarse en los plazos previstos en la LGT.

Por otra parte, la CNE dispone de un Plan Director de Seguridad de la Información, habiendo sido objeto de una auditoría externa por una empresa privada, tal como prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, realizada entre febrero y julio de 2008. En este sentido, se ha verificado que el Plan de Seguridad contemplaba una adecuada segregación de funciones y un sistema de control de accesos. También se ha comprobado que se llevaba a cabo la realización de copias de seguridad con carácter periódico, aunque el sistema no contaba con un centro de respaldo independiente.

Con independencia de la implantación del referido sistema de información, cabe señalar, en relación con los procedimientos de gestión de las declaraciones e ingresos analizados a lo largo de la presente fiscalización (especialmente sobre el control de la regularidad de la presentación de las declaraciones y del ingreso de las tasas y cuotas en los sectores eléctrico y de hidrocarburos gaseosos), que el cálculo de las declaraciones se efectuaba sobre la facturación de las empresas, la cual no tenía carácter mensual en todos los casos; circunstancia (ya indicada en el Informe anterior sobre la Entidad) que dificultaba el cumplimiento de la obligación mensual de presentación de las declaraciones. Asimismo, la normativa y los procedimientos de gestión no se encontraban adecuadamente adaptados a dicha situación, considerando que existían alrededor de siete empresas declarantes muy destacadas en cada sector, que realizaban, en su conjunto, más del 85 % de los ingresos de las tasas y cuotas en cualquiera de los sectores energéticos y que el resto de ingresos procedían de empresas que presentaban numerosas declaraciones de pequeño importe, incluso inferiores a 6 euros anuales.

A este respecto, tal y como se señalaba en el anterior Informe de fiscalización sobre la Entidad, la aplicación del referido procedimiento de gestión sobre un elevado número de empresas que presentaban una reducida facturación (y, además, no siempre mensual) generaba un importante volumen de trabajo y dificultades de tramitación a la CNE para unos importes que, en muchos casos, resultaban insignificantes.

En cuanto a las numerosas declaraciones tramitadas por importes de pequeña cuantía, el Consejo de Administración de la CNE decidió, por Acuerdo de 20 de diciembre de 2002, proceder a la anulación y baja en cuentas de las liquidaciones por recargos en las tasas de los sectores eléctrico y del gas, siempre que la suma de las liquidaciones individuales por empresa, en un ejercicio económico anual, no superase la cuantía de 6 euros, siguiendo criterio análogo al previsto en la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre.

Asimismo, el Consejo aprobó en su sesión de 21 de abril de 2005 la notificación conjunta con carácter semestral, mediante resolución individualizada por empresa y cuota, de las liquidaciones de los intereses de demora por retraso en el pago de cuotas del sector eléctrico que no superasen individualmente la cifra de 6,50 euros.

En relación con todo lo anterior, se considera que la normativa y los procedimientos de gestión no respondían adecuadamente a la situación real de las empresas en el periodo fiscalizado, al no haberse establecido un sistema de gestión de ingresos en el que las obligaciones de presentación de las declaraciones y de pago se determinasen en función de las cuantías a ingresar y de la periodicidad en la facturación, pudiendo dar lugar a autoliquidaciones mensuales, trimestrales, semestrales y/o anuales, con la ventaja que ello supondría en términos de simplificación y mejora de la eficacia en la gestión de los recursos de la CNE. Además, la ausencia de la obligatoriedad de proceder al ingreso simultáneamente con la presentación de las autoliquidaciones, en el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, daba lugar a dificultades en la gestión, puesto que en ocasiones se producían diferencias entre las declaraciones presentadas y los ingresos realizados por las empresas, como se analiza posteriormente en los subapartados II.3 y II.4.

II.3 Gestión de los ingresos propios por tasas.

De acuerdo con la información contenida en la cuenta del resultado económico-patrimonial, los ingresos por tasas por prestación de servicios y realización de actividades en relación con los diferentes sectores energéticos ascendieron en el ejercicio 2007 a un total de 26.595 miles de euros. El desglose por tasas de estos ingresos se recoge en el siguiente cuadro n.º 1.

CUADRO N.º 1

Ingresos por tasas. Ejercicio 2007

(Importes en euros)

Tasas

Ingresos

Sector eléctrico

14.599.364

Sector del gas

3.564.845

Sector del petróleo

8.430.722

Total

26.594.931

Como ya se ha indicado, dichos ingresos corresponden a las tasas establecidas en la Disposición adicional duodécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, según la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que fue posteriormente modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; constituyendo tales tasas la principal fuente de financiación de la CNE, frente al sistema de cuotas vigente en el periodo fiscalizado en el anterior Informe sobre la Entidad.

Por Resolución de la CNE de 26 de febrero de 2004, modificada a su vez por la Resolución de 7 de abril de 2006, se desarrolló el procedimiento de gestión recaudatoria de las tasas en relación con los sectores eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, previsto en la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como las condiciones para el pago de las mismas, regulando la forma de presentación de las correspondientes autoliquidaciones y el pago voluntario, tanto por vía telemática como en soporte papel. En ambos casos se dispone que, antes del día 25 de cada mes, los sujetos pasivos deberán presentar a la CNE la declaración-liquidación que recoja la facturación total correspondiente al mes anterior; y, antes del día 10 de cada mes (o, en su caso, del inmediato día hábil posterior), deberán efectuar el ingreso de las tasas correspondientes a la facturación del penúltimo mes anterior, el cual se realizará a través de cualquiera de las sucursales de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Frente al procedimiento de gestión basado en el régimen de autoliquidaciones aplicable a las anteriores tasas, en el caso de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos líquidos se ha implantado un sistema de liquidaciones por parte de la CNE, que se notifican a los sujetos pasivos, los cuales están obligados a su ingreso en los plazos previstos en el artículo 62 de la LGT. La Resolución de la CNE, de 11 de marzo de 2008, reguló el procedimiento para la gestión de las liquidaciones y las condiciones para el pago de la referida tasa, aprobando el correspondiente impreso de liquidación, al objeto de adaptarlo a lo previsto en la Ley 12/2007, de 2 de julio.

Desde el punto de vista de su registro contable, la CNE imputa los ingresos por las declaraciones presentadas al periodo al que se refieran las mismas, de manera que, al cierre de cada ejercicio, registra como ingresos los correspondientes a la facturación del mes de diciembre, aunque las declaraciones relativas a ese periodo se presentan ya en el ejercicio siguiente. Se considera que dicho criterio de imputación temporal de los ingresos derivados de las tasas, al no realizarse cuando las mismas sean exigibles o cuando se efectúe el acto liquidatorio que las cuantifique, no resultaba de conformidad con el principio de devengo previsto en el PGCP. A pesar de lo manifestado por la Entidad en sus alegaciones, el devengo fiscal de la tasa, que se produce al final de cada mes, no determina su exigibilidad ni es el momento en que se produce la cuantificación de su importe, por lo que los ingresos correspondientes a la tasa del mes de diciembre deben ser contabilizados en el ejercicio siguiente.

Por otra parte, los ingresos de la CNE procedentes de las tasas excedieron del total de gastos registrados en la cuenta del resultado económico-patrimonial en el ejercicio fiscalizado, situación similar a la producida en periodos anteriores. En este sentido, la Disposición adicional duodécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, según la redacción dada por la Ley 12/2007, dispuso la preceptiva revisión por el Gobierno de los tipos de gravamen de las tasas, con una periodicidad cuatrienal, para adaptarlos a las necesidades de financiación que justificara la CNE, debiendo haberse realizado la primera actualización en el año 2007. Pese a ello, no consta que la CNE elaborara documento justificativo alguno sobre sus necesidades de financiación y la revisión de los tipos de gravamen no se llevó a cabo hasta 2009.

Asimismo, a pesar de que el artículo 7 de la Ley de Tasas y Precios Públicos dispone que «las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible», la CNE carecía de una contabilidad analítica que permitiera imputar los costes a las actividades de la Entidad que justifican la aplicación de las tasas, circunstancia que ha impedido evaluar el cumplimiento del principio de equivalencia para cada una de ellas.

Por lo que se refiere a la gestión recaudatoria de las referidas tasas, de acuerdo con la Disposición adicional duodécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos corresponde efectuarla en periodo voluntario a la propia CNE, como ya se ha indicado, mientras que la recaudación en vía ejecutiva es competencia de los órganos de la AEAT. En virtud de ello, corresponde a la CNE liquidar los recargos por presentación extemporánea de las autoliquidaciones y los recargos ejecutivos por ingresos realizados fuera de plazo, previstos en los artículos 27 y 28.2 de la LGT, y a la AEAT los recargos de apremio, regulados en el artículo 28.3 y 4 de la misma Ley.

II.3.1 Tasa del sector eléctrico.

El importe total de las declaraciones de la tasa del sector eléctrico presentadas a lo largo del ejercicio 2007 (que, por el sistema de autoliquidación, correspondían a las tasas por la facturación producida entre diciembre de 2006 y noviembre de 2007) ascendió a 15.052 miles de euros, derivados de declaraciones de ingresos correspondientes a un total de 123 empresas, concentrándose el 98 % de esta cantidad en los ingresos procedentes de siete empresas. Descontando el importe correspondiente al mes de diciembre del ejercicio 2006 (1.657 miles de euros), cuyas declaraciones se presentaron en el mes de enero del periodo fiscalizado, y añadiendo la cuantía imputable a diciembre de 2007, que se declaró a comienzos del ejercicio siguiente (1.204 miles de euros), se obtiene la cifra de ingresos que figura en la cuenta del resultado económico-patrimonial (14.599 miles de euros). Los porcentajes sobre tarifas y peajes aplicados en el ejercicio para el cálculo de la tasa fueron los determinados en el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, que fue modificado por el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.

En el cuadro n.º 2 se muestra la distribución, por tramos de ingresos, de los importes anuales declarados por las empresas en el ejercicio 2007.

CUADRO N.º 2

Tasa del sector eléctrico. Empresas declarantes

(Importes en euros)

Tramos de importes anuales declarados

N.º de empresas

% s/ total empresas

Importes declarados

% s/ total importe

Inferior a 600 euros

59

47,97

8.322

0,06

Entre 601 y 6.000 euros

47

38,21

95.758

0,64

Entre 6.001 y 60.000 euros

10

8,13

128.724

0,85

Entre 60.001 y 1 millón de euros

4

3,25

1.634.189

10,85

Más de 1 millón de euros

3

2,44

13.185.283

87,60

Total

123

100

15.052.276

100

Respecto a los datos anteriores, cabe señalar que, de las 59 empresas que presentaron declaraciones por un importe anual inferior a 0,6 miles de euros, 18 de ellas (un 15 % del total de empresas declarantes) declararon una cuantía de la tasa inferior a 6 euros en el conjunto del ejercicio y otras 39 empresas (el 32 % del total de declarantes) presentaron alguna declaración mensual por importe inferior a esa cantidad. Asimismo, destaca el hecho de que un total de 106 empresas (el 86 % del conjunto de declarantes) declararon tasas por un importe inferior a 6 miles de euros correspondiente a todo el ejercicio.

A partir de la información sobre las declaraciones mensuales contenida en la BDDI, se ha analizado la regularidad en la presentación de las mismas, habiéndose comprobado que sólo 44 empresas (un 36 % del total) declaraban con periodicidad mensual y otras 23 (un 19 % del total de empresas) presentaban sus declaraciones de forma bimensual, coincidiendo con sus respectivos periodos de facturación (en el anterior Informe de fiscalización de la CNE, relativo al ejercicio 2001, se recogían estos porcentajes calculados, que se situaban en cifras similares, del 34 % y del 16 %, respectivamente). El resto de las empresas presentaron sus declaraciones sin una periodicidad fija en el tiempo. A este respecto, según la normativa vigente, el devengo de las tasas de la CNE tiene carácter mensual, tal y como se encontraba estipulado en el anterior sistema de cuotas, así como se mantiene la periodicidad mensual para la presentación de las autoliquidaciones de las tasas del sector eléctrico (y también del de hidrocarburos gaseosos) y para su ingreso, lo cual resultaba de difícil cumplimiento para las empresas cuyo periodo de facturación no era mensual.

Del análisis efectuado sobre el cumplimiento de los plazos de presentación de las declaraciones, considerando las efectivamente presentadas por las empresas, se ha obtenido como resultado que presentaron fuera de plazo algunas de sus declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 un total de 68 empresas (el 55 % de la totalidad de declarantes), 19 de las cuales presentaron extemporáneamente más de la mitad de sus declaraciones.

En la fecha del cierre de los trabajos de campo de la fiscalización se habían enviado a la AEAT, para su cobro en vía ejecutiva, deudas por un importe de 2 miles de euros, correspondientes a tasas y recargos de los ejercicios 2003 a 2006, más otros ingresos producidos fuera de plazo para que procediera a liquidar los recargos del periodo ejecutivo. Por otra parte, había derechos pendientes de cobro que no habían sido enviados a la AEAT correspondientes a tasas de los ejercicios 2004 a 2007, por un importe acumulado de 6,5 miles de euros, y a recargos liquidados, por un total de 1,3 miles de euros.

El análisis del procedimiento de gestión aplicado en relación con las declaraciones e ingresos de la tasa del sector eléctrico se ha realizado mediante comprobaciones efectuadas sobre una muestra de once empresas, cuyas declaraciones ascendieron a un total de 7.419 miles de euros, lo que supone el 49 % del importe total declarado en el ejercicio 2007.

Del total de 83 declaraciones presentadas en 2007 por las empresas seleccionadas en la muestra, 13 de ellas (el 16 %) se presentaron fuera de plazo, suponiendo a su vez el número de ingresos realizados extemporáneamente, correspondientes a 5 declaraciones, un 6 % del total analizado. Se ha comprobado que, en todos estos supuestos, la CNE liquidó el recargo correspondiente y, únicamente en un caso (que a fecha de octubre de 2008 continuaba sin cobrarse), envió el expediente a la AEAT. También debe señalarse que, en 14 de las declaraciones de la muestra (el 17 %), su importe individual no alcanzaba los 6 euros.

Asimismo, se ha comprobado que las cuantías declaradas en las autoliquidaciones presentadas por las empresas de la muestra coincidían adecuadamente con los importes registrados en la cuenta de deudores y en los ingresos del ejercicio. Además, se ha verificado que el registro de los ingresos que se produjeron en el ejercicio 2007 por la antigua cuota destinada a la financiación de la CNE se había incorporado a los saldos de deudores de la tasa de la Entidad.

Se ha observado, no obstante, que la CNE no emitía requerimientos a las empresas en los supuestos de falta de presentación de las autoliquidaciones, limitando su actuación a las verificaciones que se realizasen al llevar a cabo algún procedimiento de inspección. Además, en las liquidaciones de recargos que realizó la CNE en 2007 no se exigían intereses de demora cuando la presentación de autoliquidaciones había tenido lugar fuera de plazo, con un retraso superior a un año, a pesar de establecerlo la normativa, si bien el importe de los intereses no exigidos fue muy reducido.

II.3.2 Tasa del sector de hidrocarburos gaseosos.

El importe total de las declaraciones presentadas a lo largo del ejercicio 2007 por la tasa del sector de hidrocarburos gaseosos ascendió a 3.495 miles de euros, correspondientes a las autoliquidaciones formuladas por un total de 45 empresas. De forma similar a la tasa del sector eléctrico, el 85 % de esa cantidad procedía de las declaraciones de ingresos de ocho empresas, acumulando una de ellas el 47 % del total. Si se descuenta el importe correspondiente a la facturación del mes de diciembre del ejercicio 2006 (302 miles de euros), cuya declaración se presentó en enero del ejercicio fiscalizado, y se añade la cuantía imputable al mes de diciembre de 2007, que se declaró a comienzos del ejercicio siguiente (372 miles de euros), se obtienen los ingresos por esta tasa recogidos en la cuenta del resultado económico-patrimonial (3.565 miles de euros).

La distribución, por tramos de ingresos, de los importes anuales declarados por la totalidad de las empresas se recoge en el cuadro n.º 3.

CUADRO N.º 3

Tasa del sector de hidrocarburos gaseosos. Empresas declarantes

(Importes en euros)

Tramos de importes anuales declarados

N.º de empresas

% s/ total empresas

Importes declarados

% s/ total importe

Inferior a 600 euros

9

20,00

2.738

0,08

Entre 601 y 6.000 euros

8

17,78

17.385

0,50

Entre 6.001 y 60.000 euros

20

44,44

499.505

14,29

Entre 60.001 y 1 millón de euros

7

15,56

1.323.175

37,85

Más de 1 millón de euros

1

2,22

1.652.677

47,28

Total

45

100

3.495.480

100

A diferencia de la tasa del sector eléctrico, el número de empresas que presentaron declaraciones por un importe inferior a 6 miles de euros no era mayoritario en este sector, ascendiendo a 17 empresas (el 38 % del total de declarantes), y sólo hubo dos empresas que presentaron alguna declaración mensual inferior a 6 euros.

En el caso de la tasa del sector de hidrocarburos gaseosos, 33 empresas (el 73 % del total de declarantes) presentaron sus declaraciones mensualmente, tal y como prevé la normativa, mientras que las restantes 12 empresas presentaron durante el ejercicio 2007 entre 2 y 10 declaraciones de ingresos.

En cuanto al cumplimiento de los plazos de presentación de las declaraciones, de los datos de la BDDI se ha obtenido que declararon correctamente 31 empresas (el 69 % de las declarantes), mientras que lo hicieron fuera de plazo respecto a alguna de sus declaraciones las 14 empresas restantes, habiendo presentado estas últimas el 34 % de sus declaraciones fuera del plazo establecido. No obstante, en las verificaciones realizadas sobre una muestra de empresas, a las que se hará referencia posteriormente, se ha comprobado que en la información de la BDDI relativa a varias declaraciones, éstas constaban inadecuadamente como presentadas fuera de plazo, aunque en realidad no lo fueron, circunstancia que ha dado lugar a que se liquiden recargos de manera improcedente.

A finales de 2008 únicamente se había enviado a la AEAT, para su gestión recaudatoria por el procedimiento de apremio, una deuda por recargos impagados, por un importe de 0,02 miles de euros, así como otros ingresos realizados fuera de plazo, para que aquélla liquidara los recargos del periodo ejecutivo. Los derechos por tasas y por recargos impagados no remitidos a la AEAT en la misma fecha, correspondientes a declaraciones de los ejercicios 2005 a 2007, presentaban un saldo acumulado de 4,4 miles de euros de principal y 0,9 miles de euros por recargos.

Las comprobaciones sobre las declaraciones e ingresos de la tasa del sector de hidrocarburos gaseosos se han realizado sobre una muestra de siete empresas, cuyas declaraciones ascendieron en el ejercicio 2007 a un importe acumulado de 609 miles de euros, lo que supone el 17 % del total declarado por esta tasa.

Las dos empresas analizadas con mayor volumen de ingresos presentaron sus declaraciones con periodicidad mensual, mientras que el número de declaraciones presentadas por las restantes empresas de la muestra varió entre 6 y 10 durante el ejercicio. De un total de 65 declaraciones analizadas, se ha verificado que nueve de ellas (el 14 %) se presentaron fuera de plazo, si bien sólo en una declaración el ingreso se realizó extemporáneamente, habiéndose liquidado el recargo correspondiente.

Como se ha señalado en relación con la tasa del sector eléctrico, la CNE tampoco realizaba requerimientos a las empresas que no presentaban en plazo sus autoliquidaciones, limitándose a regularizar los ingresos no declarados únicamente cuando se desarrollaban actuaciones de inspección. A este respecto, la existencia de plazos diferentes para la presentación de las declaraciones y la realización de los ingresos implicaba un mayor grado de dificultad en la gestión de estos recursos, debido a la necesidad de incrementar las actuaciones de control ante el incumplimiento de una y otra obligación.

II.3.3 Tasa del sector de hidrocarburos líquidos.

Como ya se ha indicado, a diferencia de las tasas anteriores, en las que el procedimiento de gestión recaudatoria establecido prevé su autoliquidación por los sujetos pasivos, la tasa del sector de hidrocarburos líquidos se liquida y notifica mensualmente por la CNE a las empresas afectadas, a partir de la información de las ventas anuales de diversos productos petrolíferos que corresponden a cada operador, calculadas en función de las realizadas en el año natural anterior, y que se determinan por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El ingreso de las tasas liquidadas y notificadas por la Entidad se debía realizar por los sujetos pasivos, hasta el ejercicio 2007, con arreglo al procedimiento y en los plazos fijados en la normativa tributaria general. Sin embargo, en el ejercicio siguiente se estableció, por Resolución de la CNE de 11 de marzo de 2008, un procedimiento específico para la liquidación y el pago de la tasa, tanto en soporte papel como por vía telemática, disponiendo que el ingreso de las cantidades liquidadas debe realizarse en los plazos previstos en el artículo 62 de la LGT.

El importe de los ingresos liquidados por la CNE en 2007 relativos a esta tasa del sector de hidrocarburos líquidos ascendió a 8.593 miles de euros, correspondientes a 13 liquidaciones realizadas a cada una de las 62 empresas determinadas por la DGPEM, incluyendo una regularización, realizada en algunos casos ya en 2008, si bien el importe imputable contablemente al ejercicio fiscalizado, descontando las revocaciones de liquidaciones y el importe de la regularización neta posteriores, se elevó a 8.431 miles de euros, cuantía que figura en la cuenta del resultado económico-patrimonial. De manera similar a los otros sectores energéticos, el 85 % de aquella cantidad procede únicamente de siete empresas.

La distribución, por tramos de ingresos, de los importes de las liquidaciones anuales efectuadas por la CNE en el ejercicio 2007 a las empresas obligadas se recoge en el cuadro n.º 4.

CUADRO N.º 4

Tasa del sector de hidrocarburos líquidos. Empresas obligadas

(Importes en euros)

Tramos de importes anuales declarados

N.º de empresas

% s/ total empresas

Importes declarados

% s/ total importe

Inferior a 600 euros

14

22,58

1.916

0,02

Entre 601 y 6.000 euros

17

27,42

44.165

0,52

Entre 6.001 y 60.000 euros

16

25,81

452.846

5,27

Entre 60.001 y 1 millón de euros

13

20,97

2.512.548

29,24

Más de 1 millón de euros

2

3,22

5.581.065

64,95

Total

62

100

8.592.540

100

Del análisis efectuado sobre el cumplimiento de los plazos de ingreso por el conjunto de empresas obligadas al pago de las liquidaciones efectuadas por la CNE, se ha obtenido que 23 empresas (el 37 % del total) ingresaron fuera de plazo alguna de las deudas correspondientes al ejercicio y el 16 % del total de las liquidaciones efectuadas (sin contar las regularizaciones anuales) se había ingresado con retraso, por un importe de 1.027 miles de euros, si bien no correspondía a la CNE liquidar los recargos del periodo ejecutivo correspondientes a estos ingresos extemporáneos. Se ha comprobado que, hasta la fecha de realización de las comprobaciones, la CNE había comunicado a la AEAT, para que girara los recargos oportunos, los ingresos producidos fuera de plazo hasta la liquidación del mes de octubre de 2007, excepto aquellos cuya cuantía individual era inferior a 6 euros.

El importe acumulado de las tasas que se encontraban pendientes de ingreso en la CNE a 31 de diciembre de 2007 ascendía a un total de 279 miles de euros, de los que 273 miles de euros se encontraban aún pendientes de cobro a la fecha de finalización de los trabajos de campo de la fiscalización. Respecto a esta última cantidad, se habían remitido a la AEAT, para su cobro en vía ejecutiva, deudas por un importe de 267 miles de euros, correspondientes a cuatro remesas de liquidaciones enviadas entre junio de 2004 y diciembre de 2008, quedando pendiente de envío un total de 6 miles de euros.

Además de las verificaciones anteriores, se seleccionó una muestra de ocho empresas, cuyas liquidaciones ascendieron en el ejercicio 2007 a 274 miles de euros, lo que representa el 3,25 % del total liquidado, habiéndose comprobado que el importe de las liquidaciones era procedente, que su contabilización era correcta y que los ingresos fueron efectuados en plazo por las empresas. Únicamente cabe señalar que, en ocasiones, se ha comprobado la falta de ingreso debido a que se trataba de empresas dadas de baja como operadores, pero a las que la CNE debía seguir notificando las liquidaciones hasta recibir la oportuna comunicación de baja por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se había producido con retraso, lo que obligaba posteriormente a la CNE a revocar tales liquidaciones.

II.4 Gestión de cuotas con destinos específicos.

II.4.1 Sector eléctrico.

Como ya se ha indicado, el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, definió los costes permanentes del sistema y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento como una serie de cuotas con destinos específicos, siendo determinadas dichas cuotas como porcentajes sobre tarifas y peajes, estableciéndose su ingreso por parte de los distribuidores y comercializadores en las cuentas bancarias abiertas para tal fin por la CNE, en régimen de depósito, y el procedimiento de reparto de tales fondos entre quienes realizan las actividades del sistema eléctrico, de acuerdo con la retribución que les corresponda percibir con arreglo a lo previsto en la disposición que aprueba la tarifa eléctrica para cada año.

Al respecto, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2007, introdujo variaciones en la relación de las cuotas con destinos específicos, señalando concretamente que se correspondían en el ejercicio fiscalizado con los siguientes conceptos:

a) Costes permanentes del sistema:

– Compensación para los sistemas insulares y extrapeninsulares.

– Retribución al Operador del Sistema.

– Retribución al Operador del Mercado.

– Tasa de la CNE (que no se ingresa como cuota, sino como derecho de naturaleza tributaria).

b) Costes de diversificación y seguridad de abastecimiento:

– Compensación a empresas afectadas por la moratoria nuclear.

– Dotación del Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radioactivos.

– Compensación por interrumpibilidad, por adquisición de energía a las instalaciones de producción en régimen especial y otras compensaciones.

– Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

La principal diferencia con respecto a la estructura de costes definida inicialmente por el precitado Real Decreto 2017/1997 consiste en la transformación de la anterior cuota destinada a cubrir los costes de funcionamiento de la CNE en la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades por la Entidad en relación con el sector eléctrico, que se ha analizado en el epígrafe II.3.1 del presente Informe.

La regulación del procedimiento de gestión del conjunto de las cuotas con destinos específicos figuraba en el propio Real Decreto 2017/1997, estableciéndose que, antes del día 25 de cada mes, las empresas distribuidoras deben presentar a la CNE información sobre su facturación correspondiente al mes anterior y que, antes del día 10 de cada mes (o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior), se debe realizar el ingreso de las cuotas correspondientes al penúltimo mes anterior. Respecto al abono a los beneficiarios finales de estas cuotas, en el citado Real Decreto se establece que, en la misma fecha límite prevista para el ingreso, la CNE debe dar la aplicación que proceda a las cantidades ingresadas.

Tal y como se señaló en el subapartado II.1, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificó la Ley del Sector Eléctrico, disponiendo el devengo automático de intereses de demora en el supuesto de falta de ingreso en plazo de las cuotas con destinos específicos por parte de los agentes del sistema eléctrico, debiendo requerirles la CNE, inmediatamente después de transcurrido el periodo para efectuar el pago, a fin de que procedan al ingreso de los importes correspondientes.

El importe de las declaraciones correspondientes a las cuotas con destinos específicos ascendió en el ejercicio 2007 a un total de 1.488.409 miles de euros, con el desglose que figura en el cuadro n.º 5.

CUADRO N.º 5

Declaraciones de cuotas con destinos específicos. Ejercicio 2007

(Importes en euros)

Cuota

Importe

Compensación sistemas insulares y extrapeninsulares

1.007.114.822

Operador del Sistema

41.081.969

Operador del Mercado

12.074.699

Fondo Plan General de Residuos Radioactivos

50.360.043

Compensación por interrumpibilidad

14.910.200

Recargo recuperación déficit de ingresos del año 2005

335.792.723

Moratoria nuclear

27.030.186

Cuotas vigentes en periodos anteriores:

 

Cuota CNE

249

Costes de Transición a la Competencia (CTC)

43.920

Stock estratégico combustible nuclear

163

Total

1.488.408.974

Los tres últimos conceptos incluidos en el cuadro anterior (cuota CNE, CTC y Fondo para la financiación del stock estratégico del combustible nuclear) se refieren a declaraciones de cuotas que no se encontraban vigentes en 2007 y que se presentaron durante el ejercicio fiscalizado, pero referidas a periodos anteriores.

En este sentido, según la Disposición adicional octava del Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, los fondos existentes derivados de la extinguida cuota de financiación del stock básico de uranio en la fecha de publicación de dicho Real Decreto y los que, en su caso, se siguieran ingresando en el futuro, debían ser traspasados a la correspondiente cuenta de la cuota por compensación por interrumpibilidad, por adquisición de energía a las instalaciones en régimen especial y otras compensaciones que se abonen a los distribuidores acogidos al Real Decreto 1538/1997, de 11 de diciembre, habiéndose comprobado que dichos fondos fueron efectivamente traspasados a la citada cuenta, alcanzando un importe de 679 miles de euros a 31 de diciembre de 2007.

El análisis por tramos de los importes anuales de las declaraciones efectuadas proporciona como resultado, de manera similar a lo que sucedía en las declaraciones por tasas, que la práctica totalidad del importe total declarado en cada una de las cuentas se concentraba únicamente en siete empresas. En concreto, en el caso de la cuota por compensación a los sistemas insulares y extrapeninsulares, el referido número de empresas declaró prácticamente el 99 % del total de ingresos y, en el resto de las cuotas (a excepción de la cuota por la moratoria nuclear), las siete principales empresas declararon en su conjunto más del 98 % del total. Respecto a la cuota correspondiente a la moratoria nuclear, el grado de concentración de los ingresos se reduce ligeramente, ya que las siete mayores empresas declararon el 91 % del importe total, debido al significativo mayor número de empresas declarantes (539 empresas, frente a las 121 de la cuota relativa a los sistemas insulares y extrapeninsulares y a las 124 empresas declarantes para el resto de las cuotas). El detalle por tramos de las declaraciones correspondientes a cada una de las cuotas se incluye en el Anexo IV.

Por otra parte, cabe destacar que la CNE no mantenía un registro actualizado de las empresas activas del sector eléctrico. En 2007 figuraban en la BDDI un total de 609 empresas, si bien no todas ellas tenían obligación de declarar por cuotas, habiendo presentado declaraciones a lo largo del ejercicio un total de 539 entidades. De las empresas que presentaron alguna declaración, lo hicieron fuera de plazo, en todos o en algún caso, 270 de ellas. De estas últimas, 26 contaban con todas sus declaraciones presentadas fuera de plazo (lo que supone un 5 % sobre el total de empresas declarantes). No obstante, de las empresas que presentaron todas o alguna de sus declaraciones fuera de plazo, el 73 % únicamente declaraban por la cuota correspondiente a la moratoria nuclear. En todo caso, ninguna de las siete principales empresas figuraba entre las que presentaron alguna declaración extemporánea.

Respecto a la obligación de requerimiento por la CNE a las empresas que declarasen fuera de plazo, se ha comprobado que, al igual que en los ingresos por tasas, esta medida no se llevó a cabo en ningún caso en el ejercicio fiscalizado, incumpliendo lo previsto en la normativa.

Por lo que se refiere a las empresas no declarantes, se ha verificado que el número de empresas que no declaró en algún periodo del ejercicio se eleva a 254, lo que supone el 42 % de las 609 que figuraban en los registros de la BDDI, aunque la referida base de datos no se encontraba actualizada, como se ha señalado anteriormente.

A partir de la información facilitada por la BDDI, los importes ingresados en el ejercicio 2007 y los derechos pendientes de cobro correspondientes a cada una de las cuotas fueron los que figuran recogidos en el cuadro n.º 6.

CUADRO N.º 6

Ingresos anuales e importes pendientes de cobro de cuotas con destinos específicos. Ejercicio 2007

(Importes en euros)

Cuota

Ingresos (31-12-2007)

Pendiente de ingreso (*)

Compensación insulares y extrapeninsulares

940.981.562

102.832

Operador del Sistema

40.664.995

46.597

Operador del Mercado

11.889.886

3.098

Fondo Plan Gral. Residuos Radioactivos

47.645.106

1.975

Compensación por interrumpibilidad

13.795.499

1.288

Recargo recuperación déficit ingresos año 2005

330.106.598

28.222

Moratoria nuclear

31.356.103

132.067

Cuotas vigentes en periodos anteriores:

 

 

Costes de Transición a la Competencia (CTC)

44.377

 

Cuota CNE

1.399

12

Total

1.416.485.525

316.091

(*) Pendiente de ingreso a febrero de 2008.

Con respecto a los ingresos de las cuotas, como ya se ha indicado en el subapartado II.2, el seguimiento de los ingresos y de las cantidades pendientes de pago, así como la liquidación de los intereses de demora en el supuesto de falta de ingreso, se realiza automáticamente por la BDDI, la cual genera listados con las declaraciones presentadas cuyos importes no han sido ingresados o lo han sido con retraso, liquidándose los importes de los intereses de demora que se deben exigir a las empresas que hayan ingresado fuera de plazo. De manera automática, también se emiten las notificaciones que se dirigen a los interesados instándoles a realizar los pagos de los que sean deudores (ya sea por principal e intereses de demora o sólo por intereses). Se ha verificado que la CNE efectuaba las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, notificándose a las empresas en los supuestos de falta de ingreso o de retraso en el mismo, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

En el cuadro n.º 7 figura la información sobre los intereses de demora aplicados, correspondientes a las declaraciones del ejercicio 2007, clasificados por cuotas y número de empresas afectadas.

CUADRO N.º 7

Cuotas con destinos específicos. Intereses de demora

(Importes en euros)

Cuota

N.º de empresas

N.º de declaraciones

Importe intereses

Compensación insulares y extrapeninsulares

25

76

2.534

Operador del Sistema

21

52

150

Operador del Mercado

19

33

45

Fondo Plan Gral. Residuos Radioactivos

25

58

171

Compensación interrumpibilidad

25

34

58

Recargo recup. déficit ingresos año 2005

26

77

1.078

Moratoria nuclear

5

10

209

Total

4.245

Del total de los intereses liquidados, un importe de 0,4 miles de euros fueron anulados por el Consejo de Administración de la CNE, como consecuencia de errores en la fecha de presentación de las declaraciones o por errores informáticos que generaban liquidaciones de intereses de demora a empresas que disponían de un saldo a favor derivado de anteriores declaraciones negativas.

Por lo que se refiere a la regularidad de las transferencias a los beneficiarios de las cuotas, como ya se ha indicado anteriormente, el Real Decreto 2017/1997 establece que, en la misma fecha límite para el ingreso de las cuotas con destinos específicos, la CNE deberá dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda, de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, a excepción de las cuotas con destino a la compensación a los sistemas insulares y extrapeninsulares, cuyo único beneficiario es una compañía privada, y de las cuotas para las compensaciones por interrumpibilidad, que se transfieren en las condiciones y en los plazos que establece la DGPEM, siendo beneficiarias en este último caso las empresas distribuidoras que adquieren energía a los productores acogidos a este régimen.

Respecto a la cuota relativa al recargo para la recuperación del déficit de ingresos del año 2005, los titulares de los derechos de cobro a 1 de enero de 2007 eran ocho entidades financieras privadas. El 2 de marzo de 2007 se presentó una solicitud por la que dos de las entidades cedían sus derechos de cobro a una tercera, en virtud de lo cual aquéllas dejaron de ser titulares de los mismos.

En el caso de la cuota por la compensación a las empresas afectadas por la moratoria nuclear, el derecho resultante de la misma correspondía al Fondo de Titulización de Activos resultantes de la moratoria nuclear, constituido el 4 de julio de 1996 por el Instituto de Crédito Oficial, que adquirió los derechos al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por un importe de 4.278.179 miles de euros, recibiendo a partir de la fecha efectiva de cesión todos los ingresos que correspondieran a esta cuota. De acuerdo con el citado Real Decreto, la CNE debe calcular anualmente el importe pendiente de compensación y la cuantía mínima anual de la cuota. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 470/2006, de 21 de abril, se modificó el porcentaje sobre la tarifa eléctrica aplicable a esta última cuota, con el objetivo de finalizar la amortización del derecho de compensación en el año 2015.

El importe total abonado por la CNE en el ejercicio 2007 a los destinatarios de las cuotas con destinos específicos ascendió a 1.430.060 miles de euros. Se han analizado todas las transferencias realizadas a favor de los beneficiarios, cuyos datos se han obtenido de la aplicación de contabilidad y de los extractos bancarios de las cuentas correspondientes a cada una de las cuotas, figurando un resumen de las mismas en el cuadro n.º 8.

CUADRO N.º 8

Transferencias de cuotas a sus beneficiarios. Ejercicio 2007

(Importes en euros)

Cuota

Importe transferido

Compensación insulares y extrapeninsulares

945.277.291

Operador del Sistema

41.109.224

Operador del Mercado

12.067.486

Fondo Plan Gral. Residuos Radioactivos

49.018.268

Compensación interrumpibilidad

16.609.485

Recargo recup. déficit ingresos año 2005

335.044.785

Moratoria nuclear

30.933.485

Total

1.430.060.024

Se ha verificado que se realizaron todas las transferencias, en los plazos establecidos y por las cuantías determinadas por la CNE, a cada uno de los beneficiarios y por los respectivos importes. Además, se ha comprobado que cualquier movimiento en las cuentas bancarias por algún motivo diferente a las transferencias realizadas a los beneficiarios correspondientes se encontraba justificado (por tratarse de errores en un ingreso precedente, como resultado de alguna inspección o por la devolución del saldo a favor de una empresa).

Por otra parte, los intereses generados mensualmente en las cuentas bancarias correspondientes a cada una de las cuotas se deben transferir en su totalidad a los beneficiarios con el conjunto de los ingresos de principal derivados de las declaraciones, a excepción de la cuota por interrumpibilidad. No obstante, las cuotas correspondientes al recargo para la recuperación del déficit de ingresos del año 2005 y a la moratoria nuclear, así como las cantidades ingresadas por CTC correspondientes a ejercicios anteriores, se ingresan directamente en el Banco de España, no generándose intereses.

Los intereses devengados en el ejercicio 2007 por estos conceptos ascendieron a un total de 1.048 miles de euros, habiéndose comprobado que, en la totalidad de los casos, se remitieron a sus destinatarios y que el importe transferido se encontraba adecuadamente contabilizado.

Las comprobaciones sobre la gestión de las cuotas con destinos específicos, con arreglo al procedimiento vigente en el ejercicio, se han realizado sobre una muestra de 20 empresas, que en 2007 ingresaron en la CNE por el conjunto de las cuotas declaradas un importe total de 1.422.777 miles de euros, lo que supone el 96 % del total declarado. Además, se ha analizado la totalidad de las declaraciones presentadas en 2007 de cuotas correspondientes a periodos anteriores, que tuvieron carácter residual en el ejercicio.

De las comprobaciones efectuadas sobre la referida muestra, se han obtenido los siguientes resultados:

– De las 20 empresas analizadas, 11 presentaban sus declaraciones por vía telemática, de forma que la información se vuelca automáticamente en la BDDI, y las restantes 9 empresas lo hacían en soporte papel. En la totalidad de estos casos, los importes que figuran en los registros de la base de datos se correspondían adecuadamente con las declaraciones presentadas.

– Se ha conciliado el importe de las declaraciones del último mes del ejercicio 2007 que figuran en la BDDI, que se ingresan en enero del ejercicio siguiente, con los saldos de deudores de la contabilidad, encontrándose cantidades pendientes de ingreso al cierre del ejercicio, relativas a 10 de las 20 empresas de la muestra, por un importe global de 97 miles de euros, correspondientes a derechos pendientes de cobro no imputables a la declaración del mes de diciembre.

II.4.2 Sector de hidrocarburos gaseosos.

Respecto al sector de hidrocarburos gaseosos, en virtud del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, se reguló el procedimiento de acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se estableció un sistema económico integrado del sector del gas natural, que incluye la cuota destinada a la retribución del GTS, así como la tasa destinada a la CNE, que se ha analizado en el epígrafe II.3.2 del presente Informe.

En la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, se regulan los procedimientos de liquidación de las actividades reguladas del sector del gas natural y de las cuotas con destinos específicos, estableciendo el sistema de información del que deben disponer las empresas del sector.

El ingreso de la cuota del GTS lo deben realizar las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento en la cuenta que tiene abierta la CNE en régimen de depósito y que fue comunicada mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para efectuar la liquidación de la referida cuota, las empresas obligadas deben presentar a la CNE y al GTS, antes del día 25 de cada mes, la declaración de ingresos correspondiente a la facturación del mes anterior, en aplicación de las tarifas, peajes y cánones vigentes y con desglose por periodos de consumo. El plazo de ingreso de la cuota destinada al GTS correspondiente a la facturación de cada mes se extiende, como máximo, hasta el día primero (o, en su caso, el siguiente día hábil) del segundo mes posterior a aquel a que se refiera el periodo de facturación liquidado. La CNE dispone, a su vez, de un plazo máximo de un día hábil para proceder a efectuar el abono de dichas cuotas a su destinatario.

La exigibilidad de los intereses por el incumplimiento de la obligación de ingresar en plazo las cantidades que corresponden a cada empresa por esta cuota se estableció por la ya señalada Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Los intereses de demora se devengan, sin necesidad de requerimiento previo, por la cantidad resultante de aplicar el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

Los ingresos por la mencionada cuota correspondiente al GTS, según la información obtenida de la BDDI, ascendieron en el ejercicio 2007 a un total de 10.935 miles de euros, que fueron declarados por 35 empresas. Del referido importe, el 85 % procedía de siete empresas, correspondiendo a una de ellas más del 50 % del total de los ingresos.

De las 35 empresas que declararon por esta cuota, 28 de ellas presentaron su declaración mensualmente, como prevé la normativa; y el resto presentaron entre 2 y 11 declaraciones durante el ejercicio. Además, el 19 % de las empresas presentó sus declaraciones fuera de plazo en alguna ocasión, y el número de declaraciones extemporáneas fue de 22, lo que supone el 5 % del total de las presentadas, 444.

Los intereses de demora generados entre los ejercicios 2004 y 2007, según la información de la base de datos, ascendieron a un importe de 9 miles de euros, que se cobraron en su totalidad y fueron transferidos al GTS, junto con el principal de la cuota y los intereses de la cuenta corriente, en la fecha prevista por la normativa, habiéndose comprobado que el abono se realizó correctamente. De la conciliación entre la información de la BDDI y la de las transferencias realizadas, según los justificantes bancarios, se ha detectado una diferencia de 1,2 miles de euros, justificada por el desfase entre las fechas de declaración e ingreso de la cuota.

II.5 Procedimiento de liquidación de los costes de las actividades reguladas.

II.5.1 Sector eléctrico.

La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, atribuyó a la CNE (en esa fecha, la Comisión Nacional del Sector Eléctrico), entre otras funciones, la realización de la liquidación de los costes del transporte y distribución de energía eléctrica, de los costes permanentes del sistema y de aquellos otros costes que se establezcan en el conjunto del sistema, cuando su liquidación le sea expresamente encomendada; habiéndose recogido con idéntica redacción en la Disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos. No obstante, como ya se ha indicado, las funciones de liquidación de los costes de las denominadas actividades reguladas de transporte y distribución de energía eléctrica no implican la gestión por parte de la CNE de los recursos financieros derivados de su ejercicio.

El procedimiento de liquidación de los costes de las actividades reguladas se encuentra desarrollado por el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, que determina las empresas sujetas al sistema de liquidación y define el cálculo de los ingresos obtenidos en cada periodo liquidable, a partir de los datos de facturación y con independencia de su cobro, debiéndose realizar liquidaciones mensuales a cuenta de la definitiva de cada ejercicio. El procedimiento establece, para cada una de las empresas incluidas en el sistema, el importe a liquidar para la retribución de las actividades reguladas, según el siguiente esquema de liquidación (que se recoge, de manera simplificada, en el Anexo V): a partir de los ingresos brutos por la venta de energía de las empresas productoras y de otros ingresos, se descuenta el coste reconocido de la energía facturada y el importe de las cuotas con destinos específicos, obteniéndose el resultado de la liquidación. A su vez, se determina la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, pudiendo surgir un déficit cuando el importe total de los ingresos no sea suficiente para atender dicha retribución.

Además, existe una serie de conceptos asimilados a las actividades reguladas susceptibles de liquidación y que en el ejercicio fiscalizado, según el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, eran los siguientes: desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003; revisión del coste de generación extrapeninsular; calidad del servicio, ahorro y eficiencia energética; desajuste de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas en el ejercicio 2006; incentivo al consumo de carbón autóctono; y Plan de Viabilidad de Elcogás, S.A.

La CNE dispone de un procedimiento interno, aprobado por el Consejo de Administración el 19 de octubre de 1998, y que fue actualizado por la Instrucción de servicio sobre las liquidaciones del sector eléctrico de 15 de noviembre de 2007, en el que se establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica y las propietarias de centrales de carbón autóctono deberán presentar, antes del día 25 de cada mes, la información de la facturación correspondiente al mes anterior y los datos de producción eléctrica, adquisiciones y consumo de combustibles, respectivamente. Asimismo, el Operador del Mercado comunica mensualmente a la CNE la energía adquirida en el mercado por las empresas y su coste de adquisición. A partir de esta información, la CNE dispone hasta el día 30 del mes siguiente para efectuar la liquidación mensual, determinando las obligaciones de pago y los derechos de cobro entre las empresas por las actividades de transporte y distribución; las cuales disponen, a su vez, de un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la CNE para proceder al pago de sus obligaciones. Debido al desfase temporal existente entre los consumos energéticos y su facturación, la CNE formula 14 liquidaciones provisionales referidas a cada ejercicio, en lugar de 12, y posteriormente realiza una liquidación anual.

En relación con el ejercicio 2007, la CNE realizó las catorce liquidaciones provisionales previstas, a cuenta de la liquidación anual, de acuerdo con la normativa y el procedimiento interno citados, no habiéndose producido retraso alguno ni falta de pago de las obligaciones de las empresas sujetas al procedimiento de liquidación, por lo que no se devengaron intereses de demora.

De los datos de la liquidación provisional n.º 14, última correspondiente al ejercicio 2007, se desprende que las compañías eléctricas distribuidoras obtuvieron en dicho periodo, en su conjunto, unos ingresos por venta de energía eléctrica y otros conceptos por importe de 16.768.059 miles de euros que, sumados a los obtenidos por tarifas cobradas por acceso a sus redes y por venta de energía en régimen especial, arroja una cifra total de ingresos de 18.773.559 miles de euros. A partir de esta cifra, una vez descontados el coste de la energía adquirida por los distribuidores para sus suministros a los consumidores a tarifa, el de la energía adquirida en régimen especial y los importes destinados a las cuotas con destinos específicos, la retribución de la actividad de transporte se elevó a un total de 1.089.773 miles de euros; la retribución de la actividad de distribución llegó hasta 4.160.494 miles de euros; y la cantidad total destinada al resto de los conceptos liquidables asimilados, anteriormente señalados, ascendió a 907.352 miles de euros. Finalmente, la referida liquidación arroja un déficit imputable al ejercicio, por insuficiencia de los ingresos para cubrir la totalidad de los conceptos liquidables, que ascendió a 1.223.589 miles de euros.

Con posterioridad se han emitido las liquidaciones provisionales n.º 14 correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, determinando el reconocimiento de unos déficits del sistema eléctrico por importe de 5.819.307 y 4.615.909 miles de euros, respectivamente.

En febrero de 2009 se habían formulado las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2005 y anteriores. Las del ejercicio 2006 y posteriores no se habían podido concluir debido a la falta de ejecución, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de octubre de 2007, por la que se anula el artículo 5 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, en el que se establecía la cuantía destinada a financiar el Plan de Acción 2005-2007 de Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, con cargo a la tarifa de 2006.

En relación con la financiación del déficit del sector eléctrico, en los últimos ejercicios se había reconocido «ex post» la existencia de déficits producidos por el desequilibrio entre los ingresos y los costes regulados de la electricidad, estableciéndose en los Reales Decretos que determinan las tarifas eléctricas para cada año el derecho de las empresas acreedoras a percibir una compensación por dichos déficits mediante las anualidades correspondientes que resulten necesarias para recuperar el valor actual neto de los mismos, fijando un porcentaje específico a aplicar sobre las tarifas de suministro y sobre las tarifas de acceso a las redes de transporte.

Hasta el año 2007 se generaron los siguientes déficits «ex post», que forman parte de la liquidación de las actividades reguladas en este mismo ejercicio, como se ha señalado anteriormente:

– Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002.

– Revisión de los costes de generación extrapeninsular en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.

– Déficit de actividades reguladas generado en 2005.

– Déficit de actividades reguladas generado en 2006.

Para el ejercicio 2007, el procedimiento de reconocimiento del derecho a percibir el denominado déficit de tarifa se modificó en virtud de la promulgación del Real Decreto 1634/2006, ya citado, en el que se reconoce «ex ante» un déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas, por importe de 750.000 miles de euros correspondientes al primer trimestre de 2007 y, asimismo, se dispone que en los Reales Decretos posteriores por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, a partir del 1 de julio de 2007, se volvería a reconocer un déficit «ex ante», para cuyo cálculo se debía tener en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores. Aquellos déficits calculados se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la cesión del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución. Dicho porcentaje se establecerá mediante Real Decreto y se revisará con carácter anual, siendo el que corresponda a la cuota que resulte para recuperar linealmente, durante un periodo de quince años, las cantidades aportadas. La cesión del derecho de cobro se realizaba a través de un procedimiento de subasta, si bien con posterioridad al periodo fiscalizado se modificó el procedimiento de cesión.

Por consiguiente, el déficit «ex ante» se reconocía sobre la base de la previsión de los costes e ingresos que se determinan mediante las sucesivas órdenes ministeriales y se financiaba directamente a través de su colocación en los mercados de capitales, por el procedimiento de subasta. El Real Decreto 1634/2006 habilitaba también al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Economía y Hacienda a regular, mediante Orden conjunta, las características de los derechos de cobro y el procedimiento para su subasta. El Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, reconoció la existencia de un déficit «ex ante» adicional de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2007, que ascendía a otros 750.000 miles de euros, sin haberse reconocido déficit «ex ante» en los trimestres segundo y cuarto del año, lo que supone un importe total para el conjunto del ejercicio de 1.500.000 miles de euros, superior al que posteriormente se determinó en la liquidación provisional n.º 14 (1.223.589 miles de euros).

En virtud de lo anterior, se publicó la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit «ex ante» de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. Esta Orden dispone que las subastas debían ser gestionadas por la CNE y se indica que el gestor de las mismas será responsable de la redacción y el establecimiento del pliego de bases y de los contratos necesarios para la celebración de dichas subastas, que deberán ser publicados en el BOE y en la página web de la Entidad. La Disposición final primera de la citada norma autorizaba a la DGPEM a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la referida Orden y a la CNE a adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Según lo establecido en la precitada Orden PRE/2017/2007 (que fue posteriormente derogada por la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo), la CNE aprobó la Resolución de 4 de octubre de 2007, por la que se aprueban el pliego de bases y los documentos relacionados con el procedimiento de subasta del déficit reconocido «ex ante» en las liquidaciones de las actividades reguladas. Esta Resolución regulaba de manera detallada el marco operativo en el que se debía desarrollar la primera subasta, mediante el establecimiento de las reglas sobre su funcionamiento, y determinaba los documentos requeridos en las distintas etapas del proceso. Con posterioridad, se promulgó la Resolución de la DGPEM, de 16 de octubre, para la aplicación de la referida Orden y se publicó la Resolución de la CNE, de 18 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 4 de octubre.

En las citadas Resoluciones de la CNE se establecía el calendario de la primera subasta, que incluía tres sesiones informativas, siendo las etapas del proceso de la subasta del déficit «ex ante» las siguientes:

– Fase de calificación: Prerregistro y presentación de subsanaciones.

– Fase de presentación de ofertas.

– Fase de subsanación de la fase de validación de las ofertas.

Finalmente, de acuerdo con el Pliego de Bases de la Subasta, aprobado por la citada Resolución de la CNE, de 4 de octubre de 2007, el 27 de noviembre del mismo año se celebró la primera subasta del déficit «ex ante», por el importe total de 1.500.000 miles de euros, correspondiente al primer y tercer trimestres del ejercicio 2007, para lo cual se reunió la mesa de adjudicación. En dicha subasta, aprobada por el Consejo de Administración de la CNE, no se adjudicó importe alguno. Las comprobaciones efectuadas sobre las actuaciones de la CNE en relación con la primera subasta del déficit «ex ante» permiten concluir que las mismas fueron conformes con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1634/2006 y su normativa de desarrollo.

En el ejercicio 2008 se celebraron dos subastas, con fechas de 12 de junio y 30 de septiembre, de acuerdo con la ya citada Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo. En la primera de ellas se adjudicaron 1.300.000 miles de euros y en la segunda se decidió, por Resolución de 30 de septiembre de 2008, no adjudicar cantidad alguna.

Con posterioridad al ejercicio 2008, en virtud del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, se introdujeron significativas modificaciones sobre los procedimientos para la financiación del déficit «ex ante» de las liquidaciones de las actividades reguladas, al establecerse que, a partir del 1 de enero de 2013, las tarifas por peajes de acceso deberán ser suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, sin que pueda aparecer el citado déficit «ex ante», y se regula el periodo transitorio hasta dicha fecha. Además, se suprime el sistema de financiación por medio de subastas y se dispone que la cesión de los derechos de cobro se efectúe a favor del denominado Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

II.5.2 Sector de hidrocarburos gaseosos.

La Disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que fue modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, atribuye a la CNE la competencia para realizar las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector del gas.

En virtud del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, y de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, se desarrolla el procedimiento de liquidaciones de este sector, quedando sujetas al mismo las siguientes actividades:

– La actividad de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), incluyendo las instalaciones de carga de cisternas.

– La actividad de almacenamiento de gas natural.

– La actividad de transporte por gasoducto de gas natural.

– La actividad de distribución por gasoducto de gas natural, incluyendo las plantas satélites de GNL que suministren a varios consumidores.

– Las actividades retribuidas mediante cuotas incluidas en las tarifas, peajes y cánones.

Sin embargo, no quedaron sujetas a liquidación las actividades de gestión de la compra-venta de gas por los transportistas ni el suministro de gas a tarifa.

El procedimiento interno relativo a las liquidaciones del sector del gas, aprobado por Resolución de la CNE, de 28 de mayo de 2007, prevé la realización de 14 liquidaciones a cuenta. En este sentido, la Entidad debe recibir, antes del día 25 de cada mes, la información preceptiva de las empresas; y la CNE, a su vez, antes de finalizar el mes siguiente, establecerá y notificará a cada agente los pagos e ingresos a cuenta parciales acumulados, correspondientes a los periodos que van desde el 1 de enero hasta el último día del mes anterior. Antes de finalizar el mes de abril de cada año se debe realizar la liquidación n.º 14 referida al ejercicio completo anterior, que tendrá carácter provisional y a cuenta. Posteriormente, antes del transcurso del plazo de un año y 2 meses, a contar desde la fecha de la última liquidación provisional, se debe llevar a cabo la propuesta de liquidación definitiva, al objeto de recoger las facturaciones, refacturaciones, costes por adquisiciones de gas y similares que, siendo imputables al ejercicio correspondiente, hubieran sido conocidos por la CNE con posterioridad, bien por retrasos en la facturación de las empresas o bien como consecuencia de las actuaciones de inspección realizadas por la Entidad. Una vez aprobada esta liquidación definitiva por el Consejo de Administración de la CNE se remite al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las empresas, pudiendo éstas interponer recurso de alzada ante el Ministerio en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

En relación con el ejercicio 2007, la CNE realizó las 14 liquidaciones provisionales previstas, a cuenta de la liquidación definitiva, de acuerdo con la normativa vigente. Todas las empresas gasistas cumplieron en tiempo y forma con sus respectivas obligaciones de pago, por lo que en ningún caso se generaron intereses de demora.

De la liquidación provisional n.º 14 se obtiene que la facturación correspondiente a peajes y cánones declarada por las empresas ascendió en 2007 a un total de 1.430.510 miles de euros, mientras que la declarada por suministros a tarifa alcanzó un total de 1.776.710 miles de euros, lo que supone un total de 3.207.220 miles de euros. Los ingresos netos liquidables resultantes, una vez descontados los costes para la retribución a las actividades de regasificación, transporte, almacenamiento de gas natural y distribución y las cuotas con destinos específicos, ascendieron a 1.975.060 miles de euros. De acuerdo con el sistema de retribuciones, fija y variable, las mismas ascendieron a 2.193.560 miles de euros, generándose un déficit imputable al ejercicio de 218.500 miles de euros.

Por otra parte, la CNE también realizó la liquidación definitiva del ejercicio 2002, siendo aprobada por el Consejo de Administración el 18 de diciembre de 2007, determinándose un déficit de 74.790 miles de euros, que fue reconocido a las empresas mediante un pago único en la liquidación número 11 del ejercicio 2007, aprobada el 24 de enero de 2008.

Asimismo, en el ejercicio fiscalizado se formuló la liquidación n.º 14 correspondiente al ejercicio 2006, arrojando un resultado provisional positivo de 46.170 miles de euros. A comienzos del ejercicio 2009, la liquidación definitiva correspondiente a dicho periodo se encontraba en trámite de alegaciones.

II.6 Procedimientos de inspección.

Las actuaciones de inspección de la CNE referentes a los diferentes sectores energéticos se encuentran reguladas en la Ley del Sector Eléctrico y en la Disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, pudiendo actuar la Entidad de oficio o a instancia de otras Administraciones Públicas. Su desarrollo reglamentario se realizó, en relación con el sector eléctrico, por el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, en el que se define el alcance de dichas inspecciones en el ejercicio de la función de liquidación de los costes de las actividades reguladas de transporte y distribución. En el caso del sector de hidrocarburos gaseosos, el comienzo de las actuaciones de inspección tuvo lugar a partir de la entrada en vigor de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se desarrolló la facultad de la CNE para inspeccionar las condiciones de la facturación de los ingresos liquidables y demás aspectos del procedimiento de liquidación de la retribución de las actividades reguladas y de las cuotas con destinos específicos del sector del gas. Respecto a las inspecciones del sector del petróleo, su alcance se limita a la información que han de remitir a la CNE las compañías titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Los procedimientos internos de inspección vigentes en el ejercicio 2007 se encuentran recogidos en el denominado Procedimiento General de Inspección de la CNE, aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad con fecha de 18 de julio de 2000, que incluye normas específicas sobre los procedimientos en ámbitos concretos, como ocurre con las inspecciones técnica y económica en el sector eléctrico.

En el plan de inspecciones del ejercicio 2007, de acuerdo con las líneas estratégicas definidas, figuraban dos clases de actuaciones: las del grupo 1, fundamentalmente de carácter económico, que se referían a las liquidaciones e ingresos por cuotas y tasas gestionados por la CNE, entre otros aspectos, así como incluía las inspecciones a realizar a instancia de la DGPEM; y las del grupo 2, generalmente de carácter técnico, efectuadas en aplicación de la Disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Respecto a las actuaciones incluidas en el grupo 1, en el sector eléctrico se inspeccionaban anualmente las empresas distribuidoras acogidas al sistema de liquidaciones y las no acogidas denominadas grandes empresas, a partir de las declaraciones presentadas, tanto por tasas y cuotas como por liquidaciones de las actividades reguladas, mientras que las inspecciones al resto de empresas de menor dimensión se realizaban cada dos o tres años. Además, la CNE efectuaba las inspecciones solicitadas a través de las resoluciones, tanto semestrales como anuales, que aprueba la DGPEM. En relación con el sector del gas se inspeccionaban con periodicidad anual las empresas distribuidoras y transportistas, a partir de las declaraciones efectuadas a la CNE, tanto por tasas y cuota del GTS como por liquidaciones.

Se considera que el alcance de las inspecciones económicas incluidas en los respectivos planes anuales permitía llevar a cabo una revisión continua, cada dos o tres años, del conjunto de empresas de los sectores eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.

En el curso de las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado la realización de las actuaciones previstas en el plan de inspección, tanto las efectuadas de oficio por la propia CNE como las incluidas en las resoluciones de la DGPEM. Las actas recogían los correspondientes ajustes en las declaraciones de tasas y cuotas realizadas por las empresas obligadas y, en el caso de inspecciones de liquidaciones, sus resultados se incorporaban a la propuesta de liquidación definitiva, sin perjuicio de la propuesta de apertura de expediente sancionador ante los incumplimientos detectados tipificados como infracción en la normativa. En el ejercicio 2007 se finalizaron un total de 679 inspecciones, un 33,7 % más que en el ejercicio anterior, de las que 602 correspondían al grupo 1 (489 del sector eléctrico, 39 del sector de hidrocarburos gaseosos, 13 sobre centrales térmicas con primas al consumo de carbón autóctono y 61 a iniciativa de la DGPEM) y las 77 restantes al grupo 2 (45 inspecciones de oficio sobre distintos aspectos técnicos del sector eléctrico, 20 del sector del gas y 12 del de hidrocarburos líquidos). Se ha verificado que las actas de inspección y los correspondientes informes se elevaron al Consejo de Administración, junto con las propuestas de resolución resultantes de las mismas, para proceder a su aprobación, siendo posteriormente remitidas a la DGPEM, tal y como se encuentra previsto en la normativa.

Asimismo, a instancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo de Administración de la CNE, en su sesión de 27 de noviembre de 2007, acordó la inspección sobre un total de 18 centrales de generación, habiéndose aprobado la mayoría de las actas en enero de 2008.

II.7 Competencias y actuaciones en materia sancionadora.

La CNE, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, tiene atribuida la función de incoar e instruir los correspondientes expedientes sancionadores, elevando la oportuna propuesta de resolución, cuando la competencia para la resolución de los mismos corresponda a la Administración General del Estado. El Título X de la Ley del Sector Eléctrico y el Título VI de la citada Ley del Sector de Hidrocarburos, contienen la regulación esencial del régimen sancionador aplicable a los distintos sectores energéticos.

Durante el ejercicio fiscalizado, la CNE procedió a la incoación e instrucción de un total de doce expedientes sancionadores, de los cuales nueve correspondían al sector de hidrocarburos líquidos, dos al sector del gas y uno al eléctrico, si bien los mismos no se referían al incumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de cuotas o de liquidaciones.

En el año 2007 se llevó a cabo la modificación de los citados regímenes sancionadores por medio de sendas normas de adaptación al ordenamiento comunitario: por una parte, mediante la promulgación de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural; y, por otra parte, en virtud de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley del Sector Eléctrico, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Las modificaciones normativas introducidas han afectado de manera sustancial a la tipificación de las infracciones, a la cuantía máxima de las multas que pueden ser impuestas, al plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y a los plazos de prescripción. En el sector eléctrico, se modificó la tipificación de las infracciones, calificándose como tales, en todo caso, el incumplimiento de las obligaciones resultantes del sistema tarifario o de los criterios de recaudación. En concreto, se prevé la aplicación del régimen sancionador por la falta o retraso en el pago de las cantidades a que den lugar las liquidaciones de las actividades reguladas o del ingreso de las cuotas con destinos específicos, por la declaración indebida de ingresos y costes y por las declaraciones efectuadas fuera del plazo establecido, considerándose como infracción grave o muy grave, en función del perjuicio que ello suponga para el sistema eléctrico. En el sector del gas, la tipificación de dichas infracciones por incumplimiento de las obligaciones del sistema tarifario, similares a las del sector eléctrico, no se había establecido hasta la entrada en vigor de la citada Ley 12/2007.

De acuerdo con la redacción anterior de la Ley del Sector Eléctrico, la CNE había incoado e instruido, entre otros, cuatro expedientes sancionadores (uno en 2004 y tres en el año 2005) a empresas del sector eléctrico, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones correspondientes a las cuotas con destinos específicos, así como por la falta de ingreso de las mismas. Conforme a la nueva redacción de la Ley del Sector Eléctrico, la Entidad inició e instruyó un expediente sancionador durante el año 2008, como consecuencia del retraso en el cumplimiento de la obligación de pago relativa a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica, y se incoaron otros dos expedientes en 2009 derivados de la falta de pago de compensaciones.

En el sector del gas, tras la entrada en vigor de la Ley 12/2007, la CNE había incoado e instruido 16 expedientes sancionadores en el ejercicio 2008 y otros tres en 2009, hasta el momento de finalización de las actuaciones fiscalizadoras, por el retraso en el pago de las liquidaciones provisionales de las actividades reguladas de los respectivos ejercicios.

En el cuadro n.º 9 se recoge el número de expedientes sancionadores incoados por la CNE entre los años 2003 y 2009, con la especificación de los sectores energéticos a los que se referían.

CUADRO N.º 9

Expedientes sancionadores incoados por la CNE por sectores, ejercicios 2003 a 2009

Año

Sector eléctrico

Sector del gas

Sector petróleo

Total (N.º)

2003

5

0

0

5

2004

3

0

1

4

2005

13

2

4

19

2006

9

6

4

19

2007

1

2

9

12

2008

4

18

21

43

2009

4

3

11

18

Total

39

31

50

120

Asimismo, en el cuadro n.º 10 figura la enumeración de las materias a las que se referían los expedientes sancionadores incoados en el mismo periodo señalado en el cuadro anterior.

CUADRO N.º 10

Expedientes sancionadores incoados por la CNE por materias, ejercicios 2003 a 2009

Materia de los expedientes

Número

Existencias mínimas de seguridad

30

Remisión de información

27

Sistema tarifario

26

Autorización instalaciones y actividad

21

Mercado de producción eléctrica

6

Separación de actividades

5

Deficiencias en el suministro

3

Otros

2

Total

120

Finalmente, cabe señalar que el ejercicio de la potestad sancionadora derivada del incumplimiento de las normas sobre el ingreso y recaudación de las tasas de la CNE, definidas en la Disposición adicional duodécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, no le corresponde a la Entidad, sino al Ministerio de Economía y Hacienda (en concreto, a la AEAT, en los términos previstos en su normativa reguladora), de conformidad con el artículo 5.2 de la LGT, puesto que la citada disposición adicional únicamente atribuye a la CNE competencias referidas a la gestión y recaudación de las tasas en periodo voluntario, pero no así para la aplicación de la potestad sancionadora tributaria.

III. CONCLUSIONES.

A) Modificaciones normativas posteriores al ejercicio 2001 (Subapartado II.1).

1. En relación con las modificaciones normativas a que se instaba en los acuerdos de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 21 de junio de 2005 y en las recomendaciones del anterior Informe del Tribunal sobre la Comisión Nacional de Energía, consistentes en la regulación del devengo de intereses de demora por el retraso o falta de pago de las cuotas con destinos específicos y de las obligaciones surgidas del procedimiento de liquidación de las actividades reguladas, se han introducido las oportunas modificaciones en el ordenamiento jurídico, en los términos que se señalan a continuación:

a) En relación con su régimen de financiación, los ingresos propios de la Entidad pasaron a integrarse principalmente por tasas exigibles por la prestación de servicios y la realización de actividades relativas a los sectores eléctrico y de hidrocarburos líquidos y gaseosos. Dicha modificación supuso un cambio en los procedimientos de gestión recaudatoria llevados a cabo por la Comisión Nacional de Energía, al tratarse de recursos de naturaleza tributaria, lo que implica que la falta de presentación de las declaraciones o de ingreso de las tasas por parte de las empresas obligadas da lugar a la exigibilidad de los recargos e intereses de demora procedentes, así como a la imposición, en su caso, de las correspondientes sanciones tributarias.

b) En segundo lugar, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificó tanto la Ley del Sector Eléctrico como la Ley del Sector de Hidrocarburos, regulando el devengo automático de intereses de demora en los supuestos de falta de ingreso en la Comisión Nacional de Energía, por parte de los agentes de ambos sectores, de las cuotas con destinos específicos y de falta de pago entre empresas de las liquidaciones de las actividades reguladas.

2. En cuanto a la recomendación contenida en el anterior Informe del Tribunal de Cuentas referente a la adopción de una decisión relativa a la aplicación definitiva del excedente de la cuota destinada a cubrir los costes del stock estratégico del combustible nuclear, que obraba en poder de la Comisión Nacional de Energía, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, estableció que los fondos existentes en la fecha de publicación de dicha norma y los que se siguieran ingresando en el futuro debían traspasarse por la Entidad a la cuenta correspondiente a la cuota por interrumpibilidad, por adquisición de energía a las instalaciones de producción en régimen especial y otras compensaciones, habiéndose comprobado que dicho traspaso había sido realizado conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto.

B) Procedimientos de gestión de ingresos (Subapartado II.2).

3. Por lo que se refiere al establecimiento y aplicación de un sistema de seguimiento adecuado en relación con el cumplimiento de los plazos de declaración y de ingreso de las cuotas con destinos específicos por parte de las empresas obligadas, al que instaba el acuerdo contenido en la precitada Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, la Comisión Nacional de Energía ha implantado gradualmente un sistema integrado para la gestión de los ingresos propios por tasas y de las cuotas con destinos específicos, denominado Sistema de Información de Declaraciones e Ingresos. Dicho sistema de información ha mejorado el control de la gestión de las declaraciones y de los ingresos, incluyendo el registro telemático de las declaraciones, la liquidación de recargos y de intereses de demora, así como el envío, en su caso, de las correspondientes notificaciones a las empresas. No obstante, se ha observado la existencia de discrepancias temporales entre la Base de Datos de Declaraciones e Ingresos y la aplicación que gestiona la contabilidad, debido a que la integración entre ambas no se encontraba totalmente desarrollada.

4. En cuanto a la obligación mensual de presentación de las declaraciones, continuaban produciéndose las circunstancias, ya señaladas en el anterior Informe de fiscalización, que dificultaban el cumplimiento de la normativa, puesto que el cálculo del importe de las mismas se efectúa sobre la facturación de las empresas y esta última no tenía siempre carácter mensual. Asimismo, dado que, en su conjunto, más del 85 % de los ingresos procedentes de tasas y cuotas en cualquiera de los sectores energéticos se obtenía de un reducido número de empresas, existiendo generalmente siete empresas declarantes destacadas en cada sector, y que el resto de ingresos procedía de empresas que presentan numerosas declaraciones de pequeño importe, se considera que la normativa y los procedimientos de gestión no se encontraban adecuadamente adaptados a dicha situación.

C) Gestión de los ingresos propios por tasas (Subapartado II.3).

5. El procedimiento establecido para la gestión recaudatoria de las tasas relativas a los sectores eléctrico y de hidrocarburos gaseosos se realiza a través de un sistema de autoliquidaciones, si bien la presentación de las declaraciones y la realización de los ingresos correspondientes se exigen en plazos distintos, lo que dificultaba las actuaciones de control por parte de la Comisión Nacional de Energía sobre el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las empresas. En el caso de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos líquidos no se producía dicha dificultad, al haberse establecido un sistema de liquidaciones mensuales por parte de la Entidad, que se notifican a los sujetos pasivos, los cuales están obligados a su ingreso en los plazos previstos en la Ley General Tributaria.

6. Respecto al registro contable de las tasas, el criterio de imputación temporal de los ingresos aplicado, en función del periodo al que correspondan las declaraciones, no era conforme con el principio de devengo, al no corresponder con el periodo en que aquéllas resultaban exigibles. Por otra parte, la ausencia de una contabilidad analítica en la Comisión Nacional de Energía ha impedido evaluar, para cada una de las tasas, el cumplimiento del principio de equivalencia que establece la Ley de Tasas y Precios Públicos. En todo caso, el importe de los ingresos procedentes de las tasas en el ejercicio 2007 excedió al de la totalidad de los gastos contabilizados en el citado periodo, circunstancia similar a la producida en ejercicios anteriores. Además, se incumplió lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, según la redacción otorgada por la Ley 12/2007, dado que no consta que la Entidad elaborara documento justificativo alguno sobre sus necesidades de financiación y el Gobierno demoró la revisión de los tipos de gravamen de las tasas hasta el año 2009.

7. Las declaraciones de ingresos de la tasa del sector eléctrico presentadas en el ejercicio 2007, que ascendieron a un importe total de 15.052 miles de euros, correspondían a un total de 123 empresas, concentrándose el 98 % del importe señalado en las declaraciones de siete empresas, si bien el 86 % del total de las empresas declararon tasas por un importe, referido a todo el ejercicio, inferior a 6 miles de euros. Del análisis sobre la regularidad en la presentación de las declaraciones se obtiene que únicamente 44 empresas (un 36 % del total) declararon con periodicidad mensual y otras 23 (un 19 % del total de empresas) presentaron sus declaraciones de forma bimensual, en función de sus respectivos periodos de facturación, lo que supone un reducido grado de cumplimiento de la obligación de declarar con periodicidad mensual.

8. Respecto a la tasa del sector de hidrocarburos gaseosos, el importe de las declaraciones presentadas en el ejercicio 2007 ascendió a 3.495 miles de euros, correspondientes a las autoliquidaciones formuladas por un total de 45 empresas, procediendo el 84 % de esa cantidad de las declaraciones de ingresos de siete empresas. No obstante, a diferencia de la tasa del sector eléctrico, el número de empresas que presentaron declaraciones por un importe inferior a 6 miles de euros representaba sólo el 38 % del total de declarantes. El análisis sobre la regularidad en la obligación de declarar ha determinado que 33 empresas (el 73 % del total de declarantes) presentaron sus declaraciones mensualmente, como establece la normativa, mientras que las restantes 12 empresas presentaron sus declaraciones de ingresos con distinta periodicidad, suponiendo un mayor grado de cumplimiento que el obtenido en relación con la tasa del sector eléctrico.

9. Por lo que se refiere a la tasa del sector de hidrocarburos líquidos, el importe de los ingresos liquidados y notificados por la Comisión Nacional de Energía a las empresas afectadas, a partir de la información de las ventas anuales del año anterior determinadas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ascendió en 2007 a 8.593 miles de euros, correspondientes a 13 liquidaciones individuales, incluyendo una regularización, efectuada en algunos casos ya en 2008, habiéndose observado la existencia de retrasos de la citada Dirección General, en ocasiones, en la comunicación a la Entidad de la baja de algún operador, lo que obligó a revocar las liquidaciones ya practicadas. El número total de empresas obligadas al pago de la tasa se elevaba a 65, aunque el 85 % del referido importe se obtenía únicamente de siete empresas, de manera similar a los restantes sectores.

10. De las comprobaciones realizadas sobre el cumplimiento de la obligación de ingreso en plazo de las tres tasas analizadas, se ha obtenido que el número de ingresos realizados extemporáneamente era reducido (un 6 % de las declaraciones analizadas en la tasa del sector eléctrico, una única declaración en la del sector del gas y un 7 % de las liquidaciones del sector de hidrocarburos líquidos), habiéndose exigido por la Comisión Nacional de Energía los recargos oportunos, pero no los intereses por autoliquidaciones de la tasa del sector eléctrico presentadas con más de un año de retraso. No obstante, la Entidad no realizaba requerimientos a las empresas que no presentaban en plazo sus declaraciones-liquidaciones correspondientes a las tasas eléctrica y de hidrocarburos gaseosos, limitándose a regularizar su situación cuando estuviesen incursas en un procedimiento de inspección.

11. En cuanto a las gestiones de cobro sobre los derechos impagados, a la fecha del cierre de los trabajos de fiscalización se habían enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su recaudación en vía ejecutiva, deudas correspondientes a los siguientes conceptos: a la tasa del sector eléctrico, por un importe de 2 miles de euros; a la tasa del sector de hidrocarburos gaseosos, por un importe de 0,02 miles de euros; y a la tasa del sector de hidrocarburos líquidos, por un importe acumulado que ascendía a un total de 267 miles de euros. Además, había derechos pendientes de cobro por tasas y por recargos, correspondientes a varios ejercicios, que no habían sido enviados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, elevándose a un importe de 7,8 miles de euros para la tasa del sector eléctrico, a 5,3 miles de euros para la del sector de hidrocarburos gaseosos y a 6 miles de euros para la tasa de hidrocarburos líquidos.

D) Gestión de cuotas con destinos específicos (Subapartado II.4).

12. Los procedimientos de gestión de las cuotas con destinos específicos se encontraban regulados en el ejercicio fiscalizado por el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, para las cuotas del sector eléctrico, y por el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, para las del sector del gas, sin perjuicio de las modificaciones normativas introducidas en la Ley del Sector Eléctrico y en la Ley del Sector de Hidrocarburos, referentes a la exigibilidad de intereses de demora en los casos de falta de ingreso de las mismas por los agentes de dichos sistemas. De igual forma que para la gestión de las tasas, se mantenía el sistema de presentación de las declaraciones y de ingreso de las cuotas en plazos distintos, siendo aplicables las mismas observaciones señaladas en la Conclusión n.º 5, en el sentido de la mayor dificultad que ello implica para su gestión y control por parte de la Comisión Nacional de Energía.

13. El importe de las declaraciones presentadas correspondientes a las cuotas con destinos específicos del sector eléctrico ascendió en el ejercicio 2007 a un total de 1.488.409 miles de euros. De forma similar a lo que sucedía en las declaraciones por tasas, el 98 % del importe declarado se concentraba únicamente en siete empresas, de un total de 539 que presentaron alguna declaración en el ejercicio. De estas últimas, hubo 270 empresas que presentaron sus declaraciones fuera de plazo, en todos o en algún caso, aunque entre ellas no se encontraba ninguna de las principales empresas declarantes. Al respecto, la Comisión Nacional de Energía no realizaba en el ejercicio fiscalizado, de forma inmediata, el requerimiento a las empresas por falta de presentación de las declaraciones, tal y como establece la normativa. No obstante, respecto al seguimiento de los ingresos realizados y de las cantidades pendientes de pago por cuotas declaradas, se ha comprobado que la Entidad efectuaba las correspondientes liquidaciones y notificaciones a las empresas en los supuestos de falta de ingreso o de retraso en los pagos, incluyendo la exigencia de los intereses de demora.

14. De las comprobaciones efectuadas sobre una muestra de 20 empresas del sector eléctrico, que en su conjunto ingresaron el 96 % del importe total declarado por cuotas con destinos específicos, se ha verificado la conformidad de los ingresos registrados en la Base de Datos de Declaraciones e Ingresos con los extractos bancarios y los saldos contables para el conjunto de las cuotas. De la conciliación del importe de las declaraciones del último mes del ejercicio que figuran en la base de datos con los saldos de la contabilidad, se observa la existencia de cantidades no ingresadas que afectaban a 10 de las empresas analizadas, por un importe de 97 miles de euros, correspondientes a derechos pendientes de cobro registrados en contabilidad no imputables a las declaraciones del mes de diciembre.

15. El importe abonado por la Comisión Nacional de Energía a los destinatarios de las cuotas con destinos específicos del sector eléctrico ascendió en el ejercicio 2007 a un total de 1.430.060 miles de euros, habiéndose verificado que todas las transferencias bancarias se realizaron en los plazos y por las cuantías procedentes, incluyendo los intereses generados en las correspondientes cuentas, por importe de 1.048 miles de euros, en el caso de aquellas cuotas para las que así se encontraba establecido.

16. En el sector de hidrocarburos gaseosos, los ingresos declarados por la cuota destinada a la retribución del Gestor Técnico del Sistema ascendieron en el ejercicio 2007 a un total de 10.935 miles de euros, correspondientes a 35 empresas, de las cuales 28 presentaron su declaración mensualmente, como establece la normativa. Entre los ejercicios 2004 y 2007 se generaron intereses de demora por un importe de 9 miles de euros, que se cobraron en su totalidad y fueron transferidos a su destinatario en la fecha prevista, junto con el principal de la cuota y los intereses de la cuenta corriente, habiéndose comprobado con los justificantes bancarios la corrección del abono.

E) Liquidación de los costes de las actividades reguladas (Subapartado II.5).

17. Respecto a las funciones de liquidación de los costes de las actividades reguladas del transporte y la distribución de energía eléctrica, así como de otras actividades asimiladas, que realiza la Comisión Nacional de Energía, sin que el ejercicio de dichas funciones implique la gestión por la Entidad de los recursos financieros derivados de las mismas, se formularon las catorce liquidaciones provisionales previstas correspondientes al ejercicio 2007, a cuenta de la liquidación anual, de acuerdo con la normativa y el procedimiento interno aprobado por el Consejo de Administración, no habiéndose producido retrasos ni falta de pago de las obligaciones por parte de las empresas sujetas al procedimiento de liquidación, por lo que no se devengaron intereses de demora. La última liquidación provisional arrojó un déficit imputable al ejercicio fiscalizado de 1.223.589 miles de euros, por insuficiencia de los ingresos para atender la totalidad del importe de los costes liquidables.

18. En el ejercicio 2007 se modificó el procedimiento de determinación del derecho a la compensación por el denominado déficit de tarifa, mediante el reconocimiento «a priori» de un déficit estimado de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas, estableciéndose que los déficits calculados «ex ante» se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la cesión, a través de un sistema de subasta, del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución. En la primera subasta del déficit «ex ante» celebrada en 2007, por un importe de 1.500.000 miles de euros, el importe adjudicado fue de cero euros. Las actuaciones de la Comisión Nacional de Energía en relación con esta primera subasta del déficit «ex ante» fueron conformes con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, y su normativa de desarrollo. En el ejercicio 2008 se celebraron otras dos subastas, habiéndose adjudicado en la primera de ellas 1.300.000 miles de euros y en la segunda no se adjudicó cantidad alguna. Posteriormente, se suprimió el sistema de subastas, en virtud del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, sustituyéndose por la cesión de los derechos a favor del denominado Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

19. Por lo que se refiere a las funciones de liquidación de las actividades reguladas del sector de hidrocarburos gaseosos, la Comisión Nacional de Energía realizó, de acuerdo con la normativa vigente, las 14 liquidaciones provisionales correspondientes al ejercicio 2007, a cuenta de la liquidación definitiva, arrojando la última liquidación provisional un déficit imputable al ejercicio fiscalizado por importe de 218.500 miles de euros. Todas las empresas cumplieron adecuadamente con sus respectivas obligaciones de pago, sin que se generaran intereses de demora.

F) Procedimientos de inspección (Subapartado II.6).

20. Respecto a las funciones de inspección de la Comisión Nacional de Energía en relación con los sectores energéticos, previstas en las Leyes del Sector Eléctrico y del Sector de Hidrocarburos, se ha verificado la realización de las actuaciones previstas en el plan de inspección, referidos a las actuaciones realizadas tanto a instancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como por iniciativa de la propia Entidad. Las actas de inspección y los informes derivados de las mismas fueron elevados al Consejo de Administración, junto con las propuestas de resolución, para que aquél procediera a su aprobación, siendo posteriormente remitidas a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio, como prevé la normativa.

G) Competencias y actuaciones en materia sancionadora (Subapartado II.7).

21. En relación con el régimen sancionador, la Comisión Nacional de Energía tenía competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores cuya resolución fuera competencia de la Administración General del Estado, habiendo instruido en el ejercicio 2007 un total de doce expedientes. Asimismo, las modificaciones legislativas introducidas durante el periodo fiscalizado, tanto en la Ley del Sector de Hidrocarburos, en virtud de la Ley 12/2007, de 2 de julio, como en la Ley del Sector Eléctrico, a raíz de la Ley 17/2007, de 4 de julio, han afectado a la tipificación de las infracciones por falta o retraso en el pago de las cantidades a que den lugar las liquidaciones de las actividades reguladas o el ingreso de las cuotas con destinos específicos; aspecto que, en el sector del gas, no se había regulado hasta la entrada en vigor de la citada modificación normativa. En el ámbito de la potestad sancionadora tributaria, por incumplimiento de la normativa en relación con las tasas, la Entidad carecía de competencias sancionadoras.

IV. RECOMENDACIONES.

1. Se considera que la Comisión Nacional de Energía debería analizar la conveniencia de instar a la adaptación de la normativa y los procedimientos de gestión de las tasas y de las cuotas con destinos específicos a la situación real de las empresas, estableciendo un sistema de gestión de ingresos en el que las obligaciones de presentación de las declaraciones y de pago se determinaran en función de las cuantías a ingresar y de los periodos de facturación, con el fin de simplificar y mejorar la eficacia en la gestión de los recursos por parte de la Entidad. Asimismo, debería incluirse en dicho análisis la oportunidad de instar a la modificación de la normativa para establecer la obligatoriedad de realización de los ingresos simultáneamente con la presentación de las autoliquidaciones correspondientes, en lugar de realizarse en dos trámites sucesivos.

2. Se recomienda que la Comisión Nacional de Energía lleve a cabo el definitivo desarrollo e implantación del Sistema de Información de Declaraciones e Ingresos, contemplando la emisión sistemática de requerimientos ante la falta de presentación de las declaraciones correspondientes a las tasas y cuotas gestionadas por la Entidad, así como, en su caso, el envío periódico de los derechos pendientes de cobro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su recaudación por el procedimiento de apremio.

3. La Comisión Nacional de Energía debería implantar un sistema de contabilidad analítica para determinar los costes imputables a cada una de las actividades que desarrolla, financiadas mediante las tasas que recauda, que permitiera evaluar el cumplimiento del principio de equivalencia en la exacción de las referidas tasas.

4. Se recomienda al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que comunique con prontitud las empresas dadas de baja como operadores del sector de hidrocarburos líquidos, al objeto de evitar la emisión innecesaria de liquidaciones a las mismas, así como que realice con la mayor antelación posible la comunicación de las ventas anuales correspondientes a cada operador, para proceder por la Comisión Nacional de Energía a regularizar en el plazo más breve posible el importe de las liquidaciones de tasas notificadas a los operadores.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ÍNDICE DE ANEXOS

I. Balance. Ejercicio 2007.

  II. Cuenta del resultado económico-patrimonial. Ejercicio 2007.

III. Liquidación del presupuesto. Ejercicio 2007.

IV. Declaraciones de cuotas por importes.

  V. Esquema de liquidación de los costes del transporte y distribución de energía eléctrica.

Anexos al informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas al 30/09/2010.

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