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Documento BOE-A-2013-238

Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1081 a 1085 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), y su desarrollo a través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, ha supuesto la consagración definitiva del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y la consiguiente obligación de tales Administraciones de proveerse de sistemas que lo hagan posible y, en concreto, el deber de crear sedes electrónicas para asegurar el ejercicio de este derecho.

En concreto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos creó el concepto de «Sede Electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «Sede» administrativa Electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos define la Sede Electrónica como «aquella dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del Titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, como Administración Pública prestadora de servicios públicos portuarios, ha de contar pues con una Sede Electrónica para facilitar el derecho de acceso por medios electrónicos de los ciudadanos, clientes y empresas a la información, servicios y trámites de la Organización, para cumplir con los principios y objetivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con determinación de los procedimientos y actuaciones que resultan de aplicación, y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normas que regulan la materia.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en su sesión de 20 de junio de 2012, acordó la creación y regulación de la Sede Electrónica del Organismo.

Esta Resolución ha sido informada, con fecha 7 de noviembre de 2012, por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, conforme a lo preceptuado en el artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de dicha Comisión.

El artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, como desarrollo parcial de la citada Ley.

Artículo 2. Características de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se crea con las siguientes características:

1. Ámbito: El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica será el de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

2. Dirección Electrónica: La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz será accesible desde la dirección https://sede.puertocadiz.gob.es. En todo caso existirá un enlace a la Sede Electrónica en el Portal Web principal de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (http://www.puertocadiz.com).

3. Titular: La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y el órgano encargado de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos corresponderá a la Dirección de la misma, y por delegación, al Departamento de Asuntos Jurídicos y Secretaría.

4. Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica. Se consideran los siguientes:

a) Acceso Electrónico, a través de internet, con las características definidas en esta Resolución.

b) Atención Presencial, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, sitas en Plaza de España, 17, 11006 de Cádiz.

c) Atención Telefónica, en el Registro General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en el teléfono 956 240 400.

5. Medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias: Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede Electrónica que se crea por la presente Resolución, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:

a) Presentación presencial, o por correo, ante los registros generales de las oficinas de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

b) La presentación electrónica a través del buzón de quejas y sugerencias habilitado en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para tal fin.

La formulación de quejas y sugerencias a través de los medios disponibles anteriores, no tendrán la consideración de solicitud de iniciación de procedimiento administrativo, en el sentido establecido en el Título VI, Capítulo Primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Principios:

a) La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

b) Los contenidos publicados en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, como desarrollo parcial de la citada Ley, además del cumplimiento de lo establecido tanto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

c) Los sistemas de información que soportan la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz garantizarán la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que en ella se manejen, tal como se dispone en los artículos correspondientes tanto de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, como desarrollo parcial de la citada Ley.

7. Disponibilidad:

a) La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

b) Las interrupciones serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y en la misma Sede Electrónica, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 3. Contenidos y Servicios de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

1. Los contenidos mínimos de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz son:

a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá la identificación de la Sede y la identificación del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede incluyendo el mapa de navegación de la Sede Electrónica.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

d) Sistema de verificación del certificado de Sede Electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica.

f) Normativa de creación y reguladora de la Sede Electrónica.

g) Normativa de creación y reguladora del Registro Electrónico.

h) Normativa reguladora de las Notificaciones Electrónicas.

i) Acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

j) Acceso al Perfil de Contratante (licitaciones) y demás servicios previstos por la normativa de contratos de sector público.

k) Acceso a otros portales de servicios propios de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

l) La política de protección de datos y privacidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

m) Información sobre la accesibilidad.

n) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz serán:

a) El catálogo de servicios disponibles en la Sede Electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

d) Enlace al buzón de quejas y sugerencias.

e) Enlace con otros portales Web accesibles desde el Portal Web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

f) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

g) El Tablón de Anuncios de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, que corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 4. Normativa y resoluciones.

1. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz contendrá la normativa general relativa a la tramitación Electrónica de los procedimientos.

2. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz serán publicadas en la Sede Electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente Resolución.

Artículo 5. Tablón Oficial de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o en edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, según se exprese en cada caso.

Disposición Adicional Primera. Fomento Administración Electrónica.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz realizará actuaciones encaminadas a fomentar entre los ciudadanos, empresas y entidades la utilización de las técnicas de Administración Electrónica en relación con la propia Autoridad Portuaria.

Disposición adicional segunda. Puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica.

La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se pondrá en funcionamiento en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

Disposición adicional tercera. Habilitación del Desarrollo.

Se habilita al Director de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para adoptar las medidas organizativas necesarias para desarrollar las previsiones de la presente Resolución, modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, así como la inclusión, cuando se considere, de nuevos servicios, procedimientos y contenidos que, previamente, serán convenientemente comunicados a través de la propia Sede Electrónica o del Portal Web del Organismo.

Disposición adicional cuarta. Garantías Generales.

La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de las redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

Disposición adicional quinta. Creación de Comisión Técnica para la implantación de la Sede Electrónica.

Se creará una comisión Técnica para la implantación y desarrollo de la Sede Electrónica, al objeto de su impulso y coordinación entre las distintas Unidades Organizativas de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y, en concreto, para la supervisión de los procedimientos y trámites electrónicos. Esta comisión se designará por la Presidencia, formando parte de la misma, además del servicio que pudiera estar afectado, representantes de la Secretaría General y del servicio de Informática.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cádiz, 5 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, Rafael Barra Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2012
  • Fecha de publicación: 08/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Internet
  • Registros telemáticos

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