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Documento BOE-A-2013-2224

Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, el cambio topológico de circuitos entre la línea Nueva Escombreras - Rocamora 400 kV y un circuito de la línea Nueva Escombreras - El Palmar 400 kV en el Término Municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 16269 a 16271 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2224

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución de la instalación arriba señalada.

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, S.A.», sin que se hayan recibido alegaciones.

Resultando que se remite un ejemplar del Proyecto en sustitución de separata al Ayuntamiento de Cartagena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe favorable al proyecto, del cual se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

Resultando que se remite un ejemplar del Proyecto en sustitución de separata a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta que incluye la normativa aplicable al proyecto desde la competencia en materia de ordenación del territorio. De dicha respuesta se da traslado al peticionario que responde que toma razón de que los terrenos donde se pretende realizar la actuación no están afectados por protección y su no oposición a lo proyectado.

Resultando que se remite un ejemplar del Proyecto en sustitución de separata a Iberdrola Distribución, S.A.U., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y establecen un condicionado. De dicha contestación se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la conformidad de Iberdrola Distribución, S.A.U., con lo proyectado.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 7 de junio de 2012.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas («BOE» número 10, de 11 de enero de 2012).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «BOE» de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.», el cambio topológico de circuitos entre la línea Nueva Escombreras-Rocamora 400 kV y un circuito de la línea Nueva Escombreras-El Palmar 400 kV en el término municipal de Cartagena (Murcia), cuyas características principales son:

Línea aérea 400 kV. SE Nueva Escombreras-SE El Palmar:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Tensión nominal: 400 kV.

• Tensión más elevada de la red: 420 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

• Capacidad de transporte por circuito (RD 2819/1998): 2.718 MVA.

• N.º de circuitos: 2.

• N.º de conductores por fase: 3.

• Tipo de conductor: Rail AW.

• N.º de cables de tierra: 2 x OPGW Tipo II (25 kA).

• Aislamiento: Composite tipo 5.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puesta a tierra: Anillos de acero descarburado.

• Longitud: 321 m.

Línea aérea 400 kV. SE. Nueva Escombreras-SE Rocamora:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Tensión nominal: 400 kV.

• Tensión más elevada de la red: 420 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

• Capacidad de transporte por circuito (RD 2819/1998): 1.829 MVA.

• N.º de circuitos: 1.

• N.º de conductores por fase: 2.

• Tipo de conductor: Cardinal.

• N.º de cables de tierra: 2 x OPGW Tipo 1 (17 kA).

• Aislamiento: Composite tipo 5.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puesta a tierra: Anillos de acero descarburado.

• Longitud: 896 m.

La finalidad del proyecto es hacer viable el cambio de configuración de la subestación de Nueva Escombreras 400 kV con el objetivo de solucionar los problemas de estabilidad transitoria ocasionados por la concentración de grupos de generación conectados en esta subestación e incrementar, por tanto, la energía que se puede evacuar simultáneamente en dicho nudo a la red de transporte.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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