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Documento BOE-A-2013-2094

Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a una aspirante del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Técnico Superior de Actividades Específicas, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo Autónomo del entonces Ministerio de Cultura, convocado por Resolución de 17 de noviembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 15466 a 15467 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-2094

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 17 de noviembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» número 287, del 29), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Técnico Superior de Actividades Específicas en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo Autónomo del entonces Ministerio de Cultura sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición e iniciada la de concurso, el Tribunal Calificador ha tenido conocimiento de que doña María Hortensia Galilea Pascual no reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Conforme a la base 3 de la convocatoria (Requisitos específicos para el acceso por promoción interna) «Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir además:

3.1 Pertenecer como personal laboral fijo, con la misma modalidad contractual, al grupo profesional inmediatamente inferior.

3.2 Haber prestado dos años de servicios efectivos en el grupo profesional inmediatamente inferior con la misma modalidad contractual...».

Por esta forma de acceso participa en el proceso selectivo a plazas de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 3 del área funcional 1, doña María Hortensia Galilea Pascual. Esta aspirante desde el 1 de julio de 2008 ostenta como personal laboral fijo la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3 del área funcional 2. Por lo tanto, incumple el requisito de pertenencia al grupo profesional inferior.

En virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, con fecha 2 de julio de 2012 se remitió escrito a la aspirante comunicándole que no reunía los requisitos exigidos en la convocatoria, informándole de que disponía de un plazo de diez días para realizar las alegaciones que considerara oportunas.

Hasta la fecha no ha presentado alegaciones.

En consecuencia, el presidente del Tribunal Calificador, en virtud de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dicha aspirante del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Técnico Superior de Actividades Específicas en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo Autónomo del entonces Ministerio de Cultura, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado convocado por Resolución de 17 de noviembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» número 287, del 29), a doña María Hortensia Galilea Pascual (DNI 16.559.296) por participar por el turno de promoción interna a plazas del grupo profesional 3 y no pertenecer como personal laboral fijo al grupo profesional 4 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 5 de febrero de 2013.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez–Cortés Martín.

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