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Documento BOE-A-2013-1998

Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Remodelación y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de la Granja de San Ildefonso, Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 15005 a 15012 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1998

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Remodelación y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de la Granja de San Ildefonso (Segovia) se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se desarrolla en las proximidades del núcleo urbano Real Sitio de San Ildefonso en la provincia de Segovia (Castilla y León) y su objetivo es mejorar las instalaciones existentes más deficientes de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del citado municipio, sin modificar sustancialmente el diseño actual y manteniendo el proceso de tratamiento existente en la actualidad (sistema de fangos activados en carrusel). Las mejoras previstas facilitarán un correcto funcionamiento de las instalaciones sin necesidad de acometer grandes obras de ampliación.

A continuación se describen las actuaciones proyectadas:

Retirada y sustitución del colector de llegada (formado por los colectores norte y sur). Los colectores existentes son de hormigón en masa y se empleará, en las zonas de mayor valor ambiental, un método de renovación de la tubería sin apertura de zanja (Bursting), mientras que en los tramos en los que no sea posible aplicar dicho sistema, la sustitución de la tubería se realizará por excavación convencional.

En las instalaciones de la EDAR existente se procederá a:

Instalar una cuchara bivalva para la extracción de sólidos muy gruesos en la zona de entrada y pozos de gruesos.

Sustituir en los canales de desbaste de finos las rejas automáticas existentes por dos tamices de finos tipo escalera.

Colocar placas deflectoras para separar la zona de arenas y grasa en el desarenador-desengrasador. Además, se incluirá un sistema de aeración con turbinas tipo Aeroflot.

Instalar una nueva arqueta para el alivio de caudales.

Construir un nuevo tanque de tormentas (decantador circular de rasquetas) y un nuevo edificio de secado para albergar tres unidades de soplantes y los difusores correspondientes. La actual sala de soplantes se reformará como edificio almacén.

Disponer instalación para la dosificación de cloruro férrico que permita la reducción del fósforo a valores inferiores a 2 mg/l.

Incluir en el decantador secundario un sistema de limpieza del canal de agua decantada.

Construir una línea de deshidratación de fangos.

Sustituir los equipos deteriorados y remodelar el punto limpio existente.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 9 de mayo de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 30 de mayo de 2012, la citada Dirección General consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Organismo Autónomo de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Patrimonio Nacional del Ministerio de la Presidencia

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Subdelegación del Gobierno en Segovia

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X*

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Segovia

X

Ayuntamiento Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)

X

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción de Segovia

* Adjunta informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

Patrimonio Nacional destaca que no hay observaciones a las medidas preventivas y correctoras previstas en materia medioambiental, considerando que no se causarán impactos significativos.

La Confederación Hidrográfica del Duero señala que las actuaciones supondrán una mejora de las condiciones actuales de vertido, lo que repercutirá positivamente en el entorno circundante. Por ello, considera que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León destaca que las actuaciones coinciden con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, con el Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama, con el monte de utilidad pública (MUP) n.º 1 Las Matas de Valsaín y con el ámbito territorial del Plan de recuperación del águila imperial ibérica área crítica (SG-3). Asimismo, señala que se localiza en el coto de caza SG-10.516, si bien no se esperan afecciones significativas sobre especies cinegéticas ni sobre la actividad del citado coto.

Considera que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las condiciones señaladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia en su informe de 16 de julio de 2012:

Las obras se ajustarán a los terrenos de ocupación concedidos por Resolución del Director General del ICONA de fecha 29 de mayo de 1992.

Se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente las fechas de comienzo y terminación de las obras.

El titular de la autorización de uso privativo será el responsable de los daños y perjuicios a las personas y bienes que puedan originarse.

Deberá quedar señalizado sobre el terreno el trazado de los colectores con una tablilla indicativa.

Una vez enterrada la tubería, el terreno quedará enrasado, sin montículos u obstáculos que dificulten el tránsito por el MUP, reponiéndose los caminos, sendas y cunetas en las mismas condiciones en que estaban.

Las pistas de acceso de nueva apertura serán realizadas sobre la traza que seguirá la conducción subterránea, finalizadas las mismas, habrán de ser repuestas a su estado original, salvo que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia autorice expresamente su permanencia.

Las cortas se podrán realizar entre el 1 de octubre y el 31 de mayo y tanto la leña como los restos serán extraídos del monte o triturados in situ. No se podrá cortar ningún ejemplar del Huerto semillero H25nVAL ni de las otras parcelas de ensayo y experimentación situadas en la parcela catastral n.º 8 del polígono 1.

El concesionario contará con equipos de extinción de incendios forestales para garantizar la seguridad de las personas y evitar la propagación de posibles conatos de incendio, conforme a la Orden anual por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Siempre que sea preciso realizar alguna obra de reforma, sustitución o mantenimiento de las infraestructuras y conducciones existentes en el terreno del MUP, el beneficiario deberá previamente solicitar autorización en el Servicio Territorial.

Una vez restaurados los terrenos objeto de ocupación, se entregará documentación cartográfica de la localización definitiva de las instalaciones georreferenciada en el sistema oficial de proyección ETRS89 UTM30T N.

Además, indica que las actuaciones son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural y con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica. Destaca que no se tiene constancia de la existencia de nidos de águila imperial ibérica y que no se considera importante la eliminación de hábitats puesto que las actuaciones se ciñen a ubicaciones ya empleadas para la depuración y conducción de las aguas y además se localizan cerca de la carretera CL-601 por lo que no es necesario crear nuevos accesos. Por ello propone no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental al considerar que la actuación redundará en una mejor calidad de las aguas, lo que favorecerá a la fauna y a la vegetación asociada a los cauces.

El Ayuntamiento Real Sitio de San Ildefonso considera necesario que se establezcan diversas medidas: restricción de las obras durante los periodos de reproducción y cría del águila imperial (de mayo a septiembre), limitación de velocidad de los vehículos a 20 km/h, desarrollo de un plan de prevención de incendios, medidas de protección del patrimonio, delimitación y señalización de las zonas de actuación y exclusión proyectadas, medidas para prevenir la contaminación del suelo (y en su caso para descontaminar, limpiar y recuperar posibles superficies contaminadas), medidas para evitar malos olores y utilización de acabados acordes con el entorno en las nuevas instalaciones.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 8 de octubre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural le sugirió al promotor que, con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales detectados, tuviese en cuenta y asumiese en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, así como las señaladas por el Ayuntamiento Real Sitio de San Ildefonso.

Con fecha 20 de noviembre de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuesta del promotor donde asume las medidas complementarias y adicionales propuestas por el citado organismo, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Con el proyecto se pretende mejorar la capacidad de tratamiento de la EDAR existente en las proximidades del núcleo urbano del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia). Las actuaciones proyectadas permitirán el tratamiento completo de los vertidos de aguas residuales del citado núcleo urbano.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos de construcción y demolición durante la fase de ejecución, y a residuos propios del proceso de depuración (grasas, lodos, etc.) durante el funcionamiento de la EDAR. El promotor señala que se realizará un estudio conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y que los residuos generados durante la fase de funcionamiento serán trasladados a vertedero controlado o bien serán gestionados por gestores de residuos peligrosos autorizados (se instalará un punto limpio convenientemente habilitado en la parcela para la gestión de los residuos de obras). Destaca que en ningún caso los residuos sólidos o líquidos generados durante la fase de construcción serán vertidos a las aguas o riberas ni se manipularán residuos peligrosos en zonas próximas a cauces. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. La zona de actuación se sitúa en el paraje de Las Peñistas y Santa Cecilia, en el MUP n.º 1 Las Matas de Valsaín, dentro del término municipal Real Sitio de San Ildefonso (Segovia). La mayoría de las actuaciones se ubican en la parcela de la EDAR existente (a menos de 1 km del municipio Real Sitio de San Ildefonso), por lo que no se prevé ningún cambio de uso del suelo en las parcelas adyacentes a la de la depuradora. Por otro lado, según señala el promotor, la renovación de los colectores supone la ocupación temporal de reducidas superficies de terreno que posteriormente recuperarán la situación pre-operacional, no suponiendo cambios en el uso del suelo.

El área de actuación del proyecto se ubica en la ZEPA ES0000010 Sierra de Guadarrama y además la parcela de la EDAR y el colector Sur se localizan en el LIC ES4160109 Sierra de Guadarrama, espacios ambos incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, las actuaciones se localizan en el Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama, incluido en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León.

En el ámbito del proyecto existen teselas de hábitats de interés comunitario catalogados según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destaca el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Además todas las actuaciones están dentro del ámbito de aplicación del Decreto 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León. La parcela está incluida en el área crítica SG-3. Esta zona tiene importancia para la alimentación de la especie, no existiendo constancia de la existencia de nidos.

Características del potencial impacto. Las actuaciones en la EDAR, al desarrollarse sobre la parcela de la depuradora existente, supondrán una afección mínima al medio. Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán debido, principalmente, a la renovación de los colectores de llegada Norte y Sur. Esto supondrá la realización de desbroces y movimientos de tierra y la circulación de la maquinaria de obra provocando la compactación de suelo y la pérdida de vegetación. Asimismo, durante las obras se podrían producir vertidos accidentales y afecciones derivadas de las labores de mantenimiento y del tránsito de la maquinaria, pudiendo generar residuos, polvo, partículas, vibraciones y ruidos.

Para minimizar el posible impacto sobre la atmósfera, el promotor indica que se realizarán riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo y se transportará el material pulverulento en camiones entoldados o cubiertos por lonas. Se empleará maquinaria que cumpla la normativa en cuanto a generación de gases y de ruidos y se limitará la velocidad de los vehículos en función de los resultados del control de polvo y contaminación atmosférica. Además, se dispondrán los aislamientos acústicos necesarios para controlar que los equipos seleccionados no produzcan vibraciones, trepidaciones o ruidos por encima de los niveles máximos admitidos.

En relación con la posible alteración del suelo, el promotor señala que se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente las fechas de comienzo y terminación de las obras para que dicho organismo pueda realizar las comprobaciones oportunas. Se procederá al jalonamiento de la superficie afectada por las obras y las instalaciones, señalizando sobre el terreno el trazado de los colectores con una tablilla indicativa y se emplearán los caminos existentes para el acceso a las obras. No obstante, en caso de ser necesario abrir pistas de acceso, éstas serán realizadas sobre la traza que seguirá la conducción subterránea y una vez finalizadas las obras se repondrán a su estado original, salvo que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia autorice expresamente su permanencia por ser de interés en la gestión del monte. Se llevará a cabo una retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para su reutilización posterior en tareas de restauración, revegetación e integración paisajística. Una vez enterrada la tubería, el terreno quedará enrasado, sin montículos u obstáculos que dificulten el tránsito por el MUP, reponiéndose los caminos, sendas y cunetas.

Con el fin de prevenir la posible contaminación de las aguas o el suelo, se prohíbe la manipulación de residuos peligrosos en zonas próximas a cauces. Asimismo, se controlará que no se realice el vertido de las aguas sanitarias al cauce sin la autorización de la Confederación Hidrográfica y se comprobará la impermeabilización y el sistema perimetral de recogida de aguas de escorrentía en las instalaciones auxiliares y campamento de obra. En la fase de funcionamiento las mejoras de las instalaciones de depuración supondrán una mayor calidad del agua, que repercutirá de forma positiva en la fauna y flora existente en el entorno.

Respecto a la vegetación y la fauna, las posibles afecciones se deberán a las labores de renovación de los colectores Norte y Sur. No obstante, el promotor destaca que ésta se realizará aprovechando el trazado actual, evitando afecciones a zonas arbóreas. En las zonas correspondientes al Huerto semillero H25nVAL, y otras parcelas de ensayo y experimentación situadas en la parcela catastral n.º 8 del polígono 1, se empleará la técnica de fragmentación de tubería o Bursting, que consiste en la utilización del espacio ocupado por la tubería existente, introduciendo por el mismo una conducción de polietileno de alta densidad. Este sistema evita la afección de los ejemplares vegetales presentes en dichas parcelas.

Por otro lado, los árboles y arbustos de tamaño apreciable, localizados en la zona de obras o en sus límites, se protegerán adecuadamente. Las cortas necesarias se realizarán entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, y tanto la leña como los restos serán extraídos del monte o triturados in situ, tal y como solicita el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia. De acuerdo con la documentación remitida no se cortarán ejemplares del Huerto semillero H25nVAL ni de las otras parcelas de ensayo y experimentación situadas en la parcela catastral n.º 8 del polígono 1. Con el fin de prevenir posibles incendios se contará con equipos de extinción de incendios forestales adecuados y se desarrollará un plan de seguridad y salud.

Para proteger la fauna existente de las molestias derivadas del ruido generado por las obras y del tránsito de maquinaria y personal, las obras se ejecutarán en horario diurno y respetando los periodos de reproducción de la avifauna presente, de modo que en función del inicio de las obras y del desarrollo de las mismas se podrá modificar el plan de obra para evitar cualquier impacto sobre la fauna. Además, se realizará un reconocimiento del terreno para detectar la presencia de especies faunísticas de interés.

Con el fin de minimizar el impacto paisajístico, se emplearán acabados acordes con el entorno y se procederá, siempre que sea técnicamente viable, a la plantación de vegetación en los terrenos que hayan sido desbrozados.

Por otro lado, dado que en la zona en la que se localizan las actuaciones tiene un especial interés arqueológico y cultural, se realizará un seguimiento de las obras y se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes existentes.

El promotor establece un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo es controlar y asegurar la correcta ejecución del proyecto, al tiempo que determina la eficacia de las medidas correctoras propuestas y detecta las deficiencias o impactos no previstos de forma que se posibilite una rápida actuación. Este programa establece una serie de controles a realizar antes del inicio de las obras, durante la fase de construcción y durante la fase de funcionamiento de la EDAR. Se realizarán, entre otros, controles sobre los siguientes aspectos: delimitación del perímetro de obra y ubicación de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos, acopios y mantenimiento de la tierra vegetal, niveles sonoros, calidad del aire y gestión de residuos. Además, siempre que sea preciso realizar alguna obra de reforma, sustitución o mantenimiento de las infraestructuras y conducciones existentes en el terreno del MUP, el beneficiario previamente solicitará autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Remodelación y ampliación de la EDAR de La Granja de San Ildefonso (Segovia) no producirá impactos ambientales significativos. La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que las actuaciones no causarán perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia en su informe de 16 de julio de 2012, las cuales han sido asumidas por el promotor.

Además, la citada Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental destaca que las actuaciones son compatibles con el Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama y con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica. El proyecto supondrá una mejora de las condiciones actuales de vertido, lo que repercutirá positivamente en el medio ambiente circundante tal y como señala la Confederación Hidrográfica del Duero y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Remodelación y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de la Granja de San Ildefonso (Segovia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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