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Documento BOE-A-2013-1996

Orden IET/283/2013, de 22 de enero, por la que se autoriza la modificación del programa de trabajos en los permisos de investigación de hidrocarburos "Tesorillo" y "Ruedalabola".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 14992 a 14993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1996

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola» fueron otorgados, mediante el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de fecha 22 de enero de 2011, a favor de las sociedades Schuepbach Energy España S.L.U. y Vancast Exploration, S.L.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 11 de enero de 2013, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo»y «Ruedalabola».

Con fecha 30 de noviembre de 2012, el operador, Schuepbach Energy España S.L.U., solicitó la modificación de los programas de trabajos, establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto de otorgamiento, de tal manera que durante el tercer año de vigencia de los permisos, se realizarían las labores previstas para el cuarto año y durante el cuarto año, las labores actualmente previstas para el tercero.

De acuerdo con establecido en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el órgano competente podrá modificar el programa de trabajo.

La argumentación de dicha solicitud se basa en la necesidad de realizar estudios adicionales, como consecuencia de los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas hasta la fecha, haciéndose necesario adoptar las decisiones oportunas respecto al desarrollo del plan de labores para el tercer año de vigencia de los Permisos, siendo imposible finalizar los estudios ya mencionados antes de la conclusión del segundo año de vigencia de los Permisos.

Examinada la solicitud, teniendo en cuenta lo anterior y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento resuelvo:

Primero.

Se autoriza la modificación del programa de trabajos para los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola», de la siguiente manera:

Primer y segundo año: Compra, reprocesado e interpretación de los datos disponibles.

Tercer año: Definición del modelo geológico (geología estructural, estratigrafía, evaluación de las rocas almacén, interpretación sísmica, etc.).

Cuarto año: Adquisición de una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de un sondeo. Definición de modelo geológico (geología estructural, estratigrafía, evaluación de las rocas almacén, interpretación sísmica, etc.).

Quinto año: Adquisición de una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de dos sondeos.

Sexto año: Perforación de dos sondeos de investigación y/o adquisición de una campaña sísmica.

Segundo.

La inversión mínima a invertir en el área conjunta de trabajo, durante los seis años de vigencia, ascenderá a 2.694.585,28 €. Como cómputo de las inversiones para el caso de renuncia parcial o total, serán las establecidas en Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan a las sociedades Schuepbach Energy España S.L.U. y Vancast Exploration, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ruedalabola» y «Tesorillo» teniendo en cuenta la modificación del programa de trabajos autorizada en la presente orden.

Tercero.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 22 de enero de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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