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Documento BOE-A-2013-1994

Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se modifica el anexo de la de 24 de abril de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 14948 a 14949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se fijaron los precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de dopaje.

Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales, y la aprobación de su Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.

Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2012). En el anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto.

Atendiendo al incremento del tipo de analíticas que se efectúan, así como a los avances y cambios que se introducen en las mismas para hacerlos más rentables y eficientes sin perder calidad, esta resolución debe ser actualizada periódicamente.

En este sentido, durante el año 2012, se ha introducido y validado un nuevo método de análisis (determinación de hemoglobina sintética en suero/plasma) a la par que se han efectuado modificaciones profundas en alguno de los ensayos, y como consecuencia de los cuales, los precios contemplados en el anexo de la mencionada Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje deben ser actualizados.

El apartado quinto de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, prevé que los precios establecidos en la misma podrán modificarse, sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución de la Directora de la Agencia Estatal Antidopaje, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En su virtud, he resuelto:

Primero.

Se modifica el anexo de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Directora de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2013.–La Directora de la Agencia Estatal Antidopaje, Ana Muñoz Merino.

ANEXO
Precios de los análisis del Laboratorio de Control de Dopaje

Concepto

Precio

Euros

1. Análisis de muestras «A»:

 

1.1 Muestras de orina recogidas en competición

160,00

1.2 Muestras de orina recogidas fuera de competición

140,00

1.3 Análisis de Eritropoietina en orina

192,00

1.4 Análisis por GC-C-IRMS

230,00

2. Análisis de muestras «B»:

 

2.1 Contraanálisis de cualquier substancia, excepto EPO

311,00

2.2 Contraanálisis de EPO

605,00

3. Análisis de muestras de peritaje

690,00

4. Informe analítico

230,00

5. Análisis de detección de EPO tipo CERA en suero/plasma

115,00

6. Análisis de confirmación de EPO tipo CERA en suero/plasma

405,00

7. Análisis de hormona del crecimiento en suero

205,00

8. Análisis de Hemoglobina sintética en suero/plasma

40,00

9. Análisis de perfil hematológico

46,00

* Cuando se requieran resultados en un plazo de 24/48 horas, excepto en el caso de análisis para EPO, o en cualquier otro plazo que implique el funcionamiento de Laboratorio fuera del calendario laboral en vigor, los precios anteriores se verán incrementados en un 50%.

** Las muestras de actividades no deportivas tendrán el mismo coste que las deportivas recogidas en competición.

*** En todos los casos el coste lleva incluido el 21% de IVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2013
  • Fecha de publicación: 22/02/2013
  • Efectos desde el 23 de febrero de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 24 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5723).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2005-13872).
Materias
  • Agencias estatales
  • Análisis
  • Dopaje
  • Laboratorios
  • Precios

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