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Documento BOE-A-2013-1840

Resolución de 25 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 14088 a 14095 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1840

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Hasta tal punto es así, que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

Consciente de que este aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, este Ministerio ha venido llevando a cabo, durante los últimos años, diversas actuaciones y programas en los diferentes niveles educativos así como ofreciendo distintas modalidades de ayudas para colaborar con los estudiantes y sus familias a afrontar los gastos que pueda conllevar esta actividad.

Esta necesidad se manifiesta de forma más patente en el caso de los jóvenes que se encuentran en edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo y que disponen de un buen nivel de conocimiento teórico y gramatical del idioma pero no han tenido la oportunidad de practicar de forma intensiva la destreza oral y comunicativa. Es precisamente a este sector de jóvenes entre 16 y 30 años al que se dirigen estas ayudas, pues, no cabe duda, de que es el colectivo con mayor índice de desempleo y esta convocatoria es un instrumento más que permitirá a estos jóvenes obtener una cualificación que resulta cada vez más indispensable para su incorporación al mercado de trabajo. Para ello, el Ministerio de Educación y Ciencia puso en marcha, en el curso 2008-2009, un programa de ayudas para seguir cursos intensivos de inmersión en lengua inglesa que ha venido obteniendo una valoración muy positiva, por lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha considerado conveniente volver a organizarlo para el año 2013.

Para implementar este programa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta con la infraestructura de un Organismo Autónomo adscrito al propio Ministerio, como es la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que suma a tal infraestructura, el hecho de ser una entidad dependiente del Ministerio, así como una notoria experiencia en la realización de esta modalidad de cursos. A tal efecto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo suscriben un convenio con entidad colaboradora para organizar cursos de inmersión en lengua inglesa dirigidos a personas con un nivel de conocimientos intermedio o avanzado y que, debido a su corta duración, puedan ser compatibles con las actividades normales de los estudiantes.

Por otra parte, y con el fin de seleccionar a los beneficiarios y adjudicar las correspondientes ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza esta convocatoria dirigida a los estudiantes de todo el territorio nacional que sean becarios del Estado y que, con el objetivo de facilitar territorialmente el desarrollo del programa detalla en el anexo que la acompaña las diferentes localidades españolas en las que tendrán lugar los cursos en régimen de internado.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 14.000 ayudas de 592,28 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), por un importe máximo de 8.291.920,00 euros.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que no hayan cumplido 30 años a 31 de diciembre de 2013 y que hayan obtenido la condición de becario para Enseñanzas Universitarias, Enseñanzas Artísticas Superiores, otros Estudios Superiores o Formación Profesional de Grado Superior en alguna de las siguientes convocatorias:

– Becas de carácter general para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios en los cursos:

2010-2011 y 2011-2012, convocadas por Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), y por Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio), respectivamente.

– Becas de carácter general y movilidad para alumnado universitario en los cursos:

2010-2011 y 2011-2012, convocadas por Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), y por Orden EDU/2098/2011, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio), respectivamente.

Artículo 3. Características del programa.

Los cursos, tanto en la modalidad de Agilidad Oral como de Inglés especializado, tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el Anexo a esta resolución y en los periodos semanales que asimismo se indican. Las especialidades ofrecidas son: «Ciencias de la Salud y de la Vida» y «Ciencias Sociales y Humanas». Respetando el número total de ayudas convocadas, la UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los estudiantes solicitantes.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

El importe de las ayudas se abona directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la UIMP y se financia con cargo al crédito 18.07.323M 482.05 del presupuesto de gastos de este Ministerio.

Adicionalmente, en concepto de reserva de plaza, los estudiantes deberán abonar 100,00 euros a la UIMP.

Artículo 5. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Resolución, deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la dirección electrónica a que se refiere el apartado anterior.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Órgano de selección.

Se constituirá una Comisión Evaluadora de las solicitudes presentadas que emitirá informe con el resultado de la evaluación efectuada y que estará integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Criterios de adjudicación.

1. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio para realizar cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los años anteriores.

2. Las ayudas se adjudicarán en orden inverso a la renta familiar per capita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2010-2011 o 2011-2012. Para equiparar las magnitudes de ambos años, se multiplicarán las rentas correspondientes al curso 2010-2011 por 1,03. En el caso de solicitantes que hayan sido becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en ambos cursos, se tomará la renta utilizada para la concesión de la beca del curso 2011-2012.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

Artículo 8. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Adjudicación provisional y notificaciones.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de adjudicación provisional. El Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo), adjudicará provisionalmente las ayudas. Esta adjudicación quedará condicionada a la superación por el beneficiario de las dos pruebas de evaluación de nivel a que se refieren los apartados siguientes.

2. La adjudicación de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen participado en los cursos anteriores. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per cápita y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.

3. El plazo de resolución será como máximo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que no se llevase a cabo la resolución de concesión de las ayudas en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de este Ministerio. Contra dicha adjudicación provisional, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado Boletín.

5. Acto seguido, los adjudicatarios de la ayuda deberán cumplimentar, en el plazo que establezca la UIMP, un test, a través de Internet, que permitirá evaluar su nivel de conocimientos. Quienes no realicen el citado test en el plazo establecido al efecto, se entenderá que renuncian a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera. Como resultado de este test, los estudiantes podrán ser excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los niveles siguientes: superior, intermedio 1 o 2 y básico. La equivalencia de estos niveles con el Marco Común Europeo de referencia es la siguiente: Nivel superior = C1, Nivel intermedio 1 = B1, Nivel intermedio 2 = B2 y Nivel básico = A2, siempre para competencia oral.

A partir del nivel intermedio, la plataforma informática les presentará las opciones de especialidad, indicando sede y calendario disponible.

Se entenderá que todos aquellos candidatos que no resulten clasificados en alguno de los citados niveles no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas que se convocan en esta Resolución.

6. Una vez recibida la calificación del test, a través de la página web www.uimp.es los estudiantes dispondrán de la información necesaria para conocer la disponibilidad de las plazas en función del nivel asignado en las distintas sedes y en las diferentes semanas. El ingreso de los 100,00 euros permitirá formalizar la reserva de la opción de sede y semana elegida, que tendrá que ser confirmada mediante un correo electrónico de la UIMP.

La falta de abono de dicha cantidad en el plazo establecido al efecto se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

Artículo 10. Notificaciones.

Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica www.mecd.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

Artículo 11. Adjudicación definitiva.

1. El Secretario General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, conforme a lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 9), adjudicará con carácter definitivo las ayudas a los solicitantes que hayan realizado las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la presente convocatoria. Estos solicitantes, una vez finalizado el curso recibirán un Diploma acreditativo de su participación en un curso de inmersión lingüística en lengua inglesa impartido por la UIMP con la duración y los créditos correspondientes.

2. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

3. Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

4. En el momento de su incorporación al curso, los estudiantes realizarán otra prueba para confirmar el nivel asignado inicialmente. Si, como resultado de la prueba de confirmación, el nivel de competencia oral del estudiante fuera considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, el estudiante decaerá en su derecho y le serán reintegrados los 100,00 euros abonados en concepto de reserva del curso. Asimismo, el nivel asignado inicialmente podrá ser modificado y especificado (Básico, Intermedio 1 o 2 y Superior) en función de los resultados de esta prueba de confirmación.

5. Producida una renuncia, o estimadas las alegaciones, en su caso, la adjudicación de la ayuda a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión.

6. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica de este Ministerio.

7. Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que será abonado a la empresa que resulte adjudicataria del correspondiente contrato con cargo al crédito 18.07.323M 482.05 por un importe máximo de 20.300 euros.

Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra subvención o beca para la misma finalidad.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto).

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Política Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La duración del curso será de cinco días, con cuarenta horas lectivas los cursos de inglés general y cuarenta y tres horas lectivas los cursos de inglés especializado. La incorporación será en domingo por la tarde y la salida en sábado y se desarrollará en régimen de internado.

Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en cuatro niveles distintos.

Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente así como de 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos que participarán con los estudiantes en las actividades establecidas, las comidas y otras actividades de tiempo libre.

El contenido del curso será exclusivamente oral. Incluirá sesiones de conversación individual con los profesores y sesiones conjuntas en las que no participarán más de 7 estudiantes.

La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

La UIMP expedirá un diploma acreditativo del nivel cursado y los créditos otorgados, siempre que se superen las pruebas que se establezcan y se haya asistido al 100 por 100 de las clases.

Los participantes deberán abonar 100,00 euros en concepto de reserva de plaza y matrícula. Esta cantidad les será reintegrada a aquellos estudiantes que no puedan participar en el curso porque su nivel de inglés sea considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos. Correrán, asimismo, por cuenta del participante los gastos de desplazamiento hasta la sede del curso que les sea asignada.

El Ministerio abonará directamente a la UIMP el importe de las ayudas que cubrirán los costes del curso así como de alojamiento en habitaciones dobles y la manutención en régimen de pensión completa.

La adjudicación de las sedes y semanas se hará atendiendo a las cinco opciones que seleccionen los participantes y, en todo caso, en función de la disponibilidad de plazas.

Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación.

La información relativa a la solicitud y adjudicación de las ayudas podrá consultarse en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

La información relativa a la realización del test, cursos, elección de sede y semana, etcétera, podrá consultarse en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo www.uimp.es

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