Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1656

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que finaliza el procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización, iniciado a Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited), se archiva el expediente y se toma razón de la comunicación de Centrica Energy Limited de su cese de actividad como comercializadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13269 a 13271 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1656

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone, en su apartado 3, que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, eliminó la figura del agente externo que pasó ser incluida en la de comercializador, y estableció un periodo transitorio para realizar la adaptación necesaria.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, establece que aquellas sociedades que con anterioridad a la finalización del periodo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estén autorizadas para ejercer como agentes externos y cuenten con inscripción definitiva en los correspondientes registros administrativos, podrán ejercer su actividad como comercializadores en los términos y condiciones establecidos en su autorización, hasta el momento en que se realice el desarrollo reglamentario de la citada disposición, necesario para proceder a su adaptación a la figura del comercializador.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, establece, en su disposición transitoria tercera, que «aquellas sociedades que a la entrada en vigor de este real decreto, ejerzan su actividad como comercializadores en los términos y condiciones establecidos en la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, quedarán automáticamente autorizados para ejercerla actividad de comercialización e inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, si en el plazo de un año contado desde la fecha de comunicación de inicio de la actividad de comercialización, la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera adquirido energía en el mercado de producción o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de un año, la Dirección General de Política Energética y Minas declarará la extinción de la habilitación para actuar como comercializador, notificándoselo al interesado, a la Comisión Nacional de Energía, que procederá a dar de baja a la empresa en el correspondiente listado, y, en su caso, a la Administración competente. A estos efectos el Operador del Sistema y, en su caso, el Operador del Mercado deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las empresas comercializadoras en las que se dé tal circunstancia.

Vista la comunicación de fecha 9 de febrero de 2009 remitida por el Subdirector General de Energía Eléctrica en la que comunicó la eliminación de la figura de agente externo, la adaptación a la figura de comercializador e inscripción en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado para la sociedad Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited).

Visto el informe, remitido con fecha 23 de mayo de 2012 por Red Eléctrica de España, S.A., al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) figuraba entre las comercializadoras que no han adquirido energía en el mercado de producción en el periodo de un año, comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012.

Considerando que de los hechos anteriores se desprende que Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) ha incumplido los requisitos exigidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para ejercer la actividad de comercialización.

Resultando que la información obrante en el expediente permite concluir que en el plazo de un año contado desde la fecha de comunicación de inicio de la actividad de comercialización, Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) no ha hecho uso efectivo y real de la misma y por tanto no ha adquirido energía en el mercado de producción, con fecha 26 de julio de 2012 se dictó acuerdo por el que se disponía la iniciación del procedimiento por el que se extingue la habilitación para la actividad de comercialización a Accord Energy Limited por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 26 de julio de 2012, a la vista del informe anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas, no constándole documentación en la que Accord Energy Limited le comunicara su baja como comercializadora de energía eléctrica, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 54/1007, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dictó acuerdo de inicio del procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Accord Energy Limited, solicitando informe preceptivo a la Comisión Nacional de Energía y confiriéndole trámite de alegaciones al interesado indicándole que, en caso de que en dicho trámite, el titular ponga de manifiesto su cese de actividad como comercializadora de energía eléctrica, se procederá a tomar razón de dicha comunicación, dando traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía, a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

Resultando que habiendo transcurrido desde dicha fecha, a tenor del artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de tres meses sin que haya sido notificada al interesado la resolución que pone término al procedimiento ni quepa entender producida dicha notificación, en los términos del artículo 58.4 del mismo texto legal, se declaró con fecha 19 de noviembre de 2012, de acuerdo con los artículos 44.2, 42.1 y 92 de la citada Ley, la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.

Ello no obstante, en la medida en que, como advierte el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al que se remite el artículo 44.2, la caducidad así declarada no determina la prescripción de la acción de la Administración para declarar la extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización, se procedió, en tanto subsisten los presupuestos de hecho y de derecho que determinaron la incoación acordada el 26 de julio de 2012, iniciar con fecha 19 de noviembre de 2011, con idéntico fundamento, un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

Visto el escrito de fecha 9 de enero de 2013 presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas por Centrica Energy Limited por el que comunica el cese de su actividad de comercializador de energía eléctrica.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta los hechos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

1. Finalizar el procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización incoado a Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited), por desaparición sobrevenida de su objeto, y archivar el expediente, en virtud del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Tomar razón del cese Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) en su actividad como comercializador de energía eléctrica.

3. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía, al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., y a Red Eléctrica de España, S.A.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid