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Documento BOE-A-2013-1570

Resolución de 11 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Lugo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un oficio solicitando la rectificación de inscripciones practicadas a nombre de la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2013, páginas 12802 a 12803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-1570

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Lugo número 1, don Antonio Manuel Fernández Sarmiento, por la que se deniega la inscripción de un oficio solicitando la rectificación de inscripciones practicadas a nombre de la Xunta de Galicia.

Hechos

I

Se presenta escrito de la Xunta de Galicia solicitando la inscripción a su favor de cuatro fincas, inscritas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, invocando el Real Decreto de Transferencias 258/1985, de 23 de enero.

II

Una vez practicada la inscripción a favor de la Xunta de Galicia, la Tesorería General de la Seguridad Social por oficio de fecha 26 de julio de 2012 solicita la rectificación de los asientos y la reinscripción a su favor, considerando que no se le dio a la misma la oportunidad de ser oída y que procede la reversión a su favor.

III

Presentado el citado escrito en el Registro de la Propiedad de Lugo número 1, es objeto de nota de calificación en la cual se dice que de acuerdo con el Real Decreto 258/1985, de 13 de enero, se ha practicado la inscripción a favor de la Comunidad Autónoma Gallega y «de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Hipotecaria tendrá que oficiar a la Xunta de Galicia para rectificar el Registro de la Propiedad a medio de la solicitud al respecto del indicado ente autonómico. Lugo a 23 de agosto de 2012. Firmado: Antonio Manuel Fernández Sarmiento».

IV

Por escrito de fecha 29 de octubre de 2012 se eleva el expediente a este Centro Directivo junto con el escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social antes referido.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 1, 40, 65 y 326 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de este Centro Directivo de 18 de octubre de 2007 y 26 de octubre de 2012.

1. Se debate en el presente recurso si se puede rectificar los asientos ya practicados a nombre de la Xunta de Galicia, como consecuencia de un Real Decreto de traspasos, que la Tesorería General de la Seguridad Social considera indebidamente interpretados y que se han practicado sin ser ella parte en el procedimiento.

2. El artículo 326 de la Ley Hipotecaria determina que el recurso debe recaer exclusivamente sobre cuestiones que se relacionen directamente e inmediatamente con la calificación del registrador, y el artículo 1.º de la citada Ley determina que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales.

3. Es doctrina reiterada de esta Dirección General que solo pueden ser objeto de recurso la nota de calificación de los registradores, pero no los asientos ya practicados.

4. Hay que partir, como aserto primario y sustancial, que, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales, por lo que sólo dichos tribunales pueden declarar la nulidad de un asiento. Y no solo ello es así, sino que, además, debe ser en procedimiento dirigido contra todos aquellos a quienes tal asiento conceda algún derecho (art. 40, «in fine», de la Ley Hipotecaria).

En este sentido, este Centro Directivo ha declarado con anterioridad (cfr. Resoluciones citadas en los «Vistos», entre muchas otras) que el recurso a esta Dirección General sólo puede interponerse frente a las calificaciones negativas, totales o parciales, suspensivas o denegatorias del asiento solicitado. No cabe instar recurso alguno frente a la calificación positiva del registrador por la que se extiende el correspondiente asiento; por ello, admitirse por esta Dirección General la rectificación de errores que pretende la anulación de un asiento, sería lo mismo que admitir el recurso contra una inscripción realizada.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado la desestimación del presente recurso y la confirmación de la nota de calificación.

Contra esta Resolución, los legalmente legitimados, pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 11 de enero de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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