Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1563

Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica al Convenio de colaboración con la Fiscalía General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2013, páginas 12757 a 12762 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-1563

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de noviembre de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalias a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Madrid, a 12 de noviembre de 2012

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Fiscal General del Estado don Eduardo Torres-Dulce Lifante, en virtud del Real Decreto 264/2012, de 27 de enero, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y, de otra, don Emilio del Río Sanz facultado para la firma del presente convenio en virtud del art. 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros. Está facultado asimismo para la aprobación del presente convenio en virtud del artículo 25 de la citada Ley, y del Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR n.º 148, de 17 de noviembre), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este convenio.

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, el Fiscal General del Estado, desde su nombramiento viene apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito del Ministerio Fiscal, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre las Fiscalías y los órganos jurisdiccionales y con los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano. También reforzará el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal, facilitando una comunicación ágil y segura entre las fiscalías y la Fiscalía General del Estado.

Permitirá además la obtención de estadísticas como herramienta eficaz que posibilite obtención de informe fiable y de calidad sobre el estado de la Administración de Justicia; conocimiento e información que constituyen premisa básica para una adecuada y acertada toma de decisión por parte de los responsables públicos con competencia en la materia, lo que a su vez conducirá a un ahorro de tiempo y costes, a una mejora en la gestión de las Fiscalías y en definitiva, contribuirá a mejorar el servicio que el Ministerio Fiscal rinde a la sociedad.

La Constitución española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión el 28 de diciembre de 2010, estableciéndose como fecha de efectividad del traspaso el día 1 de enero de 2011. El apartado D) a) del anexo del citado Real Decreto, señala que ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de La Rioja con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para la consecución de los objetivos impuestos el Ministerio de Justicia ha desarrollado de común acuerdo con la Fiscalía General del Estado, y para facilitar la gestión procesal de las Fiscalías, una aplicación informática de gestión procesal. Siendo el Ministerio de Justicia titular de los derechos de explotación de dicha aplicación y estando la Comunidad Autónoma de La Rioja interesada en disponer de los correspondientes derechos para poder implantar en las Fiscalías de su territorio dicha aplicación.

A tal efecto las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja los derechos de uso del módulo de gestión procesal civil, penal, contencioso-administrativo y social, así como los asuntos de vigilancia penitenciarias e incapacidades de las fiscalías de la aplicación Fortuny, a los efectos de su implantación y utilización en las fiscalías de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellos otros módulos que vaya desarrollando para permitir una gestión integral de la fiscalía.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.

El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Las mejoras o adaptaciones de la aplicación informática tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización. En este sentido, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de justicia promoverán la inclusión de aquellas nuevas funcionalidades en la aplicación informática que consideren necesarias para conseguir una mejora del mismo y garantizar que se ajusten a las necesidades del Ministerio Fiscal.

El Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán acordar, a través de la comisión de seguimiento que se establece más adelante, la realización conjunta de aquellas modificaciones o mejoras en el aplicativo que pudieran considerarse convenientes, y que quedarán incorporadas a todos los efectos al código fuente original.

Las modificaciones que se realicen por el Ministerio de Justicia serán puestas a disposición de la Fiscalía General del Estado para su implantación en otras fiscalías, con el fin de que esta aplicación sea única y homogénea en todas las instalaciones facilitando su gestión y sirva para la obtención de estadísticas sobre el estado de la Administración de Justicia.

Se establece un protocolo de comunicación de cambios de la aplicación basado en el modelo que se adjunta en el anexo I.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.

La cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja el despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en las fiscalías de su Comunidad, así como el soporte a los mismos.

La formación necesaria para la implantación del módulo de gestión procesal se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el apoyo del Ministerio de Justicia que llevará a cabo un programa de formación de formadores.

Quinta. Compromisos de la Fiscalía General del Estado.

La Fiscalía General del Estado velara por la correcta implantación de la aplicación, determinando los requisitos básicos que deban cumplirse en la puesta en marcha de la misma. A su vez dictarlas instrucciones oportunas para garantizar el correcto uso de las aplicaciones informáticas que se pongan en marcha en las fiscalías.

Sexta. Compromisos del Ministerio de Justicia.

Corresponderá al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas: la adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base del aplicativo, hardware y software, instalada en sus dependencias, así como la administración de su entorno de explotación.

Séptima. Órganos de seguimiento y técnicos.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la comisión de seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, a propuesta de la Comunidad Autónoma, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo de la distribución de sus costes, y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado decidan incorporar al aplicativo de cara a un mejor funcionamiento del Ministerio Fiscal.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica será la encargada de que el protocolo de comunicación de cambio sea supervisado y de que todas las partes integrantes estén informadas de su evolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez por trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaria administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del convenio adaptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Fiscalía General del Estado.

Octava. Eficacia.

El presente convenio extenderá sus efectos desde su firma prorrogándose por periodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prorrogas, comunique su decisión de apartarse del mismo.

Novena. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligado a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce Lifante.–El Consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río Sanz.

ANEXO 1
Protocolo de propuesta de cambios en la aplicación FORTUNY

Datos petición:

Aplicación: Sistema de Información del Ministerio Fiscal. FORTUNY

Fecha:

Tipo (mejora/error/consulta):

Prioridad (normal/alta):

Responsable petición:

Contacto:

Origen:

Medio (Oficio, CAU, e-mail):

CCAA (transferida/no transferida):

Resumen petición:

Detalle petición:

Sección de la aplicación afectada (estadísticas, tramitación, funciones especiales…) y descripción.

Valoración por el departamento de desarrollo:

Fecha:

Responsable valoración:

Contacto:

Tipo:

▪ Modificación Genérica (Todas las comunidades).

▪ Modificación Específica (Específica de una comunidad que se extrapola al resto).

▪ Modificación Aislada (Específica de una comunidad que no se puede extrapolar al resto).

▪ A valorar.

Acción: (se marcará la opción elegida, no son excluyentes):

▪ A valorar por FGE.

▪ Paso a mantenimiento.

Justificación:

Estimación del coste total (€):

Valoración por la Fiscalía General del Estado.

Fecha:

Responsable valoración:

Contacto:

Acción (seleccionar opción):

▪ Modificación a realizar

▪ Desestimar.

Justificación:

Valoración por el departamento de mantenimiento:

Fecha:

Responsable valoración:

Disponibilidad inmediata (si/no):

Fecha aprobación:

Fecha prevista de inicio:

Fecha prevista de fin:

Comentarios:

Resolución de petición.

Fecha:

Responsable resolución mantenimiento:

Fecha inicio de trabajos:

Fecha fin:

Esfuerzo (horas/persona):

Presupuesto máximo asignado (€):

Versión que incluye la modificación:

Fecha de envío notificación:

Medio:

Comentarios:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid